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Pacto de integridad |
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4. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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INHABILIDADES PARA OFERTAR Y CONTRATAR |
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3.2. Inhabilidades para Ofertar y Contratar
No podrán participar en procesos de licitación, presentar ofertas ni contratar con la Municipalidad las siguientes personas o entidades, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento contenido en el Decreto N° 661, las presentes Bases Administrativas y las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República mediante Oficio E69939/2025:
a) Personas naturales o jurídicas, así como las empresas en las que participen mediante contrato o sociedad, que tengan vínculos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con funcionarios directivos del municipio hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, conforme al artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886, letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575 y lo instruido por la Contraloría. Esta prohibición se mantiene durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de haber cesado en el cargo.
b) Con sociedades de personas de las que dichos directivos o tales parientes formen parte, ni con sociedades en comandita por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstos sean accionistas, directamente o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstos posean acciones que representen el 10% o más del capital accionario, ni con gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades.
c) Quienes, al momento de la presentación de la oferta, se encuentren en la situación prevista en el artículo 4° inciso primero de la Ley N° 19.886, esto es, que hayan sido condenados dentro de los dos años anteriores por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
d) Quienes hayan sido condenados por delitos de cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo, conforme al artículo 154, numerales 4 y 8 del Decreto N° 661.
e) Quienes se encuentren suspendidos o eliminados del Registro de Proveedores de Chile Compra por resolución de dicha Dirección, conforme a los artículos 154 y 160 del Decreto N° 661.
f) Funcionarios del propio municipio, cualquiera sea su calidad jurídica, sus cónyuges o convivientes civiles, así como sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y las entidades o sociedades en que estos tengan participación o sean beneficiarios finales, de acuerdo con el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. Esta prohibición se extiende a todo el personal que dependa de la misma autoridad o jefatura superior que intervenga en el procedimiento de contratación, esto es, en el caso de los municipios, al Alcalde o Alcaldesa, conforme lo ha interpretado la Contraloría General.
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