Los proveedores serán sancionados con la aplicación de amonestaciones en los siguientes casos:
a) En que por su incumplimiento, no sean aplicables las multas por ser inferiores al valor de 1 UTM.-
a) Cuando por desistimiento de ofertas u adjudicación y no existen garantías en el respectivo proceso.
c) Cuando no acompañe el contrato debidamente notariado y seguro COVID de los trabajadores contratados para ejecutar los servicios en la Delegación Presidencial Provincial dentro de los 30 días hábiles contados desde la aceptación de la orden de compra.
d) Por no informar, en cualquier oportunidad, ante una primera solicitud de información sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos corresponda respecto a sus trabajadores, lo cual deberá acreditar mediante certificados debidamente emitidos por la Dirección del Trabajo.
e) Registrar, en una primera oportunidad, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
f) Por no capacitar a sus trabajadores sobre manejo y uso de extintores y sobre primeros auxilios, y no acreditar dichas capacitaciones en el plazo de los 100 días hábiles desde la aceptación de la orden de compra.
g) Por no proporcionar a sus trabajadores, libres de todo costo, el primer día ingreso a sus labores en la Delegación, los elementos de protección personal que cumplan con los requisitos, características y tipos que exige el riesgo a cubrir y la capacitación teórica y práctica necesaria para su correcto empleo debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento.
h) No presentar, dentro de los 30 días hábiles contados desde la aceptación de la orden de compra -en caso de empresas que ocupen normalmente 10 o más de 10 trabajadores permanentes, aunque los servicios los presten en lugares diferentes-reglamento interno de orden, seguridad e higiene.
Dicha amonestación será notificada por el Departamento de Administración de la Delegación Presidencial Provincial San Antonio, mediante Oficio Ordinario notificado en conformidad al artículo 46 de la Ley 19.880, donde se señalará el incumplimiento. A su vez, dicho ordinario será subido a la ficha de www.chileproveedores.cl