Durante el período de evaluación de ofertas, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma y que hubiesen sido previstas en estas bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
Errores. Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales en la medida que no se refieran a aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Asimismo, no deberán afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Se informará dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información, teniendo los oferentes individualizados 02 (dos) días hábiles de plazo para dar respuesta a lo solicitado.
Omisiones en la documentación. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para ello, con las presentes bases se encuentra especificado un plazo para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de información.
El oferente que omita la presentación del ANEXO N.° 8, tenga errores y/o se encuentre incompleto y no adjunte la documentación solicitada, la entidad licitante podrá solicitar que salven errores u omisiones formales en la medida que no se refieran a aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes.
Los oferentes tendrán 02 (dos) días corridos de plazo para presentar la documentación solicitada a través del sistema (Art. 56 del Reglamento de la Ley N.° 19.886).
Queda prohibido a la Entidad Licitante solicitar la presentación de los ANEXOS N.°1 y 5, debido a que son indispensables para evaluar la oferta.