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Resolución de Empates |
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Si el máximo puntaje final fuera compartido por dos o más oferentes, la Corporación adjudicará la oferta con mayor puntaje en el criterio de “POLÍTICA DE REMUNERACIÓN Y EMPLEO” De persistir la igualdad, la licitación se adjudicará a la oferta que presente el más alto puntaje en el criterio de evaluación “PRECIO”. De persistir la igualdad, la licitación se adjudicará a la oferta que presente el más alto puntaje en el criterio de evaluación “OTRAS MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL”. De persistir la igualdad, la licitación se adjudicará a la oferta que presente el más alto puntaje en el criterio de evaluación “EXPERIENCIA DE LA EMPRESA”. En caso que siguiera persistiendo la igualdad, finalmente se adjudicará al oferente que genere a CONAF un mayor grado de confianza, la cual podrá fundarse entre otros en contratos celebrados anteriormente con la Corporación, presencia y solidez en el mercado, experiencia reconocida, etc.
Esta licitación se adjudicará a la oferta que obtenga el mayor puntaje recabado de la información ingresada por los oferentes, de acuerdo a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases.
La Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada, luego de las 24 horas transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl .
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Sanciones y multas que afectan el incumplimiento. |
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MULTAS.
La Corporación Nacional Forestal, SE RESERVA EL DERECHO DE APLICAR MULTAS O TÉRMINO DE CONTRATO, en aquellos casos justificados en que la empresa no cumpla con la calidad del servicio ofrecido en su propuesta de la presente licitación.
LA AMONESTACIÓN: corresponde a un registro escrito y firmado por ambas partes, que deja de manifiesto una falta cometida, la acumulación de dos amonestaciones en un mes calendario o cuatro en tres meses continuados o discontinuados, se aplicará una multa de 1 UTM.
El encargo de administrar el Contrato por parte de la Corporación llevará un registro de reclamos para los casos señalados anteriormente. Estos reclamos deberán ser fundados y realizados por escrito por los funcionarios de la Corporación, se le pedirá información al contratista por escrito, para corroborar tal reclamo y aplicar la amonestación o multa correspondiente, si procede.
La aplicación de la amonestación grave según detalle anterior, facultará a la Corporación para poner término anticipado al contrato sin indemnización para el contratista y se aplicaran el cobro de garantías de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
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