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4.4. Procedimiento de aplicación de multas. |
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4.4. Procedimiento de aplicación de multas.
El proceso de aplicación de multas se ceñirá al procedimiento que se contiene en este numeral, se efectuará por vía administrativa.
Si los hechos que dan lugar a la aplicación de multas se producen por hechos de caso fortuito o fuerza mayor, u otras causas que fueren atribuibles al Servicio, no procederá la aplicación de multas al contratista.
Las notificaciones que se señalan en este numeral se efectuarán mediante carta certificada, y se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Los antecedentes que pudieran justificar la aplicación de una multa serán remitidos en un informe, por el usuario interno requirente, al Jefe del Departamento de Administración y Personas. Dicho informe contendrá el detalle de los incumplimientos que dan origen al procedimiento precisando la normativa de las bases de licitación y contrato que se transgrede. El informe y los antecedentes serán notificados mediante carta certificada al domicilio indicado en el contrato. El contratista dispondrá de un plazo fatal de 5 días hábiles completos, contados desde la notificación, para presentar sus descargos, ante el Jefe del Departamento de Administración y Personas, domiciliado en Calle San Carlos N° 50, 2° piso, en la ciudad de Valdivia quien remitirá copia de los descargos realizados al usuario interno requirente. En los descargos, el contratista deberá señalar todas las circunstancias de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como aquellas que nieguen la efectiva concurrencia de los hechos o demuestren que no se constituye una infracción.
Transcurrido este plazo, y en caso de existir descargos por parte del contratista, estos serán sometidos ante el órgano que elaboró el informe de incumplimiento respectivo a efecto que los pondere e informe si ellos motivan variar las conclusiones del informe anterior.
Posteriormente, con los antecedentes que el Servicio disponga y los que el contratista haya aportado, el Jefe del Departamento Jurídico resolverá sobre los hechos, determinando en su caso la procedencia de la sanción y su cuantía.
La resolución fundada que se emita al efecto será notificada al contratista.
La resolución será impugnable mediante los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de aquella.
En general, las multas antes mencionadas se aplicarán sin perjuicio de las medidas tendientes a mantener la continuidad de servicio que deba efectuar el SII, por cuenta, costo y riesgo del contratista, previa notificación al mismo. Para estos efectos, a modo ejemplar, se entenderán como medidas correctivas, el tener que recurrir para la ejecución de las obligaciones contractuales del contratista a la contratación de terceros.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Servicio podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
Cuando las medidas aplicadas al contratista no cubran los daños causados por el incumplimiento del contrato, el SII estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
Las multas podrán hacerse efectivas en cualquier pago pendiente que el Servicio deba efectuar al contratista con motivo del contrato respectivo o, en su defecto, en la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la facultad del contratista de pagar la multa impuesta mediante transferencia, con cualquier otro medio legal de pago, o vale vista a nombre del Servicio de Impuestos Internos. En caso de hacerse efectivo el documento de garantía de fiel cumplimiento para el pago de las multas, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiere, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución, de acuerdo a lo señalado en la sección 4.3 de las Bases Administrativas – Parte II.
Para el cálculo de la equivalencia en pesos chilenos de la multa cobrada en Unidades de Fomento, se tomará el valor de la unidad al día del pago de la respectiva multa.
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Unión Temporal de Proveedores |
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El servicio podrá ser provisto por una Unión Temporal de Proveedores, conformada por un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en el marco de una licitación, sin que sea necesario constituir una sociedad.
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores y las causales de inhabilidad establecidas en la Ley N°19.886 y en su Reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado.
Para estos efectos, todos miembros de la UTP que no presenten la oferta en representación de la misma a través del Portal de Mercado Público, deberán completar el Anexo denominado “DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR EN CASO DE UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES”, contenido en estas Bases, el cual deberá acompañarse al momento de ofertar. Por su parte, el integrante de la UTP que presente la oferta en el Sistema de Información deberá firmar en línea la declaración jurada sobre requisitos para ofertar, que se genera automáticamente a través del Portal de Mercado Público, sin que sea necesario que complete el anexo antes mencionado.
Para la presentación de las ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas:
1. Deberá constituirse exclusivamente para este proceso de compra en particular y su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
2. Deberá materializarse por escritura pública, salvo que se trate de una adquisición inferior a 1.000 UTM, en cuyo caso el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
3. En el instrumento que formaliza la unión, deberá establecerse la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con el SII y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. En virtud de la solidaridad entre los integrantes de la unión, el Servicio podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por el Servicio a cualquiera de sus integrantes será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha, sin perjuicio de la representación que los miembros de la Unión establezcan para los efectos del proceso de licitación. Serán aplicables al referido pacto de solidaridad, las disposiciones que al respecto establece el Título IX del Libro IV del Código Civil.
Inhabilidades que afecten a alguno de los integrantes de la UTP:
De detectarse por el Servicio la concurrencia de alguna inhabilidad que afecte a alguno de los integrantes, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de Licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio del SII, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato. El SII deberá dejar constancia en un acta de todo lo anteriormente indicado.
En el evento de que el SII apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo y deberá llevarse a cabo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
En caso de que uno de sus integrantes incurra en una causal de inhabilidad para contratar y, a consecuencia de este retiro, la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos inicialmente adjudicados ni tampoco reemplace al integrante inhábil por otro que cumpla con los requisitos originalmente establecidos en las bases de licitación y con atributos iguales o superiores a los que tenía el anterior integrante al momento de adjudicarse la oferta, según el procedimiento indicado anteriormente, ello se entenderá como un incumplimiento grave y el SII podrá terminar anticipadamente el contrato, según lo dispuesto en la sección 4.8.1 de las Bases Administrativas – Parte II.
Retiro de uno de los integrantes de la UTP durante la ejecución del contrato
En caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y, durante la ejecución del contrato se retire uno de sus miembros que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, en cuya virtud se haya decidido adjudicar la licitación a la respectiva Unión Temporal de Proveedores, ello se entenderá como un incumplimiento grave y el SII podrá terminar anticipadamente el contrato, según lo dispuesto en la sección 4.8.1 de las Bases Administrativas – Parte II.
Finalmente, cabe hacer presente que la oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
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