Según lo indicado en el PUNTO TRIGÉSIMO TERCERO de las BAT
TRIGESIMO TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA,
La inspección técnica del servicio estará a cargo de Maritza Mierez Cortes , Encargada de Seguridad Pública, quien fiscalizará el buen y oportuno cumplimiento de los servicios prestados. -
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio las siguientes funciones y/u obligaciones:
● Será responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, en virtud de la presente licitación.
● Será obligación del Inspector Técnico, realizar los Informes necesarios, para dar inicio a los procesos administrativos: término de contrato por cumplimiento de plazo legal; término anticipado de contrato, aplicación de multas y/o sanciones o cobro de garantía, para lo cual podrá asesorarse por otros profesionales del municipio.
● Será obligación del Inspector Técnico, realizar la evaluación del contrato, para publicarlo en la plataforma www.mercadopublico.cl, en el aplicativo Gestor de Contrato.● Y todas aquellas funciones establecidas en las presentes bases. El Inspector Técnico no podrá:
● Al Inspector Técnico le está vedado mantener relaciones comerciales particulares de cualquier naturaleza con el proveedor o con empleados o trabajadores de éste. No podrá tampoco solicitar o recibir productos o materiales por cuenta del proveedor a beneficio propio.
● El Inspector Técnico deberá abstenerse de participar con fines de lucro en los contratos que están bajo su inspección; de recomendar al proveedor determinadas empresas y/o productos firmas o personal; de mantener con éste una relación de trabajo de cualquier índole, y en general, de todo acto que pudiera restarle independencia en las actuaciones fiscalizadoras del contrato a su cargo.
● Impartir órdenes directas, a empleados y trabajadores pertenecientes a la empresa del proveedor, que no estén establecidas en el contrato.
El Inspector Técnico no podrá estar relacionado directa o indirectamente con el proveedor, ni tener con éstos vínculo de matrimonio, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive.
● El Inspector Técnico no podrá solicitar productos o servicios sin que se haya emitido previamente una Orden de Compra, a menos que por la naturaleza del servicio deba emitirse una Orden de Trabajo o Guía de Despacho previa, para confeccionar la Orden de Compra correspondiente, lo que estará debidamente establecido en la cláusula FORMAS DE PAGO de estas Bases.
● Una vez emitida la orden de compra el Inspector Técnico no podrá solicitar cambios ya sea en cantidades o detalle de los productos o servicios solicitados.
Si la Municipalidad, detectará que el Inspector Técnico incurriera en incumplimiento de los deberes y prohibiciones funcionarias, se harán efectivas las responsabilidades administrativas, civiles o penales, que correspondan, a través de los procesos que la Ley establezca.