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ADJUDICACIÓN |
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La adjudicación del presente proceso será por línea, se efectuará mediante resolución y se ceñirá a los puntajes obtenidos por los oferentes de acuerdo con la aplicación de los criterios de evaluación establecidos. La institución no se encuentra obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor.
Por otra parte, se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en estas bases, o se diera el supuesto regulado en el artículo 60 del Reglamento de la Ley N°19.886. El proceso licitatorio será declarado desierto en caso de recibir ofertas o bien la totalidad de estas fuere declarada inadmisible, o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la institución.
La institución informará en el sistema de información los resultados del presente proceso licitatorio y los mecanismos para formular consultas sobre este.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 inciso segundo del Reglamento de la Ley
N°19.886, si la adjudicación no puede efectuarse dentro de los plazos establecidos, la Universidad
informará de este hecho y sus causas en el Sistema de Información e indicará un nuevo plazo para ello.
Para efectos de verificar lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 41 del Reglamento referido, respecto a
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social se estará a lo consignado en el
sistema de información; ello sin perjuicio de que el proveedor pueda entregar certificaciones adicionales
y/o la institución solicitarlas en el plazo de 3 días hábiles de notificada la resolución que dispone la
adjudicación.
Conforme a lo estipulado en el artículo 58 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, se podrá dejar
sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que siga en puntaje en un plazo máximo de 60 días
corridos, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la licitación, en los siguientes casos:
a) En caso de que el adjudicatario no acepte la orden de compra dentro del plazo máximo de 3 días
hábiles, contado desde su emisión por la Universidad.
b) Si se verifica que el oferente adjudicado se encuentra en una situación de conflicto de interés con
la Universidad de Santiago de Chile, de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley N°19.886
de 2003, y la N°20.393 de 2009.
En caso de que el adjudicatario sea una UTP, la unión deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5
días hábiles, si se desiste de su oferta o decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la
integración del resto de sus miembros.
En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, será adjudicada la oferta
del siguiente oferente mejor evaluado. Sin perjuicio de lo expuesto, si se estima conveniente de acuerdo
con los intereses del Servicio, se podrá declarar desierta y efectuar la contratación mediante la realización
de un nuevo proceso.
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Forma de pago |
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La Universidad emitirá una orden de compra al adjudicatario por el valor total del bien, con IVA incluido.
El pago se efectuará dentro de los treinta 30 días corridos contados desde la recepción de la factura por la
Universidad. Lo anterior, previo registro en el Sistema de Información que dé cuenta de la entrega del bien
y su recepción conforme por parte del director de DINEM, u otra persona en que se delegue tal función.
En el caso de la UTP, será el representante de ésta, indicado en el documento de constitución, quien deberá
emitir la factura respectiva para cursar el pago correspondiente.
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MULTAS |
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La Universidad aplicará multas al proveedor por infracciones a las condiciones de las presentes bases y la
oferta adjudicada, en el evento de incurrir en retraso en la entrega de acuerdo con el plazo ofertado, en
cuyo caso se aplicará 0,5 UTM por cada día de atraso.
Las multas en su conjunto tendrán un tope del 5% del valor total del contrato, y si sobrepasaren ese
porcentaje, encontrándose ejecutoriada la resolución que aplica la sanción, la Universidad podrá poner
término anticipado al contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo con las normas
pertinentes
El valor de la UTM será la del mes en que se notifique por medio de correo electrónico del incumplimiento
que origina la multa al adjudicatario, de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación.
Una vez constatada una falta que amerite la aplicación de una multa, el administrador del contrato, o quien
este designe comunicará tal situación al adjudicatario por medio de correo electrónico, para que éste
efectúe los descargos respectivos dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde recibida la
comunicación. El proveedor deberá presentar sus descargos por escrito junto con los antecedentes que
sustenten sus alegaciones mediante correo electrónico dirigido a la misma casilla. Una vez transcurrido el plazo para la presentación de los descargos, se hubieren o no presentados, la Universidad decidirá en
definitiva si procede o no la aplicación de la multa, dictando la resolución correspondiente.
La resolución que aplica las multas se notificará mediante correo electrónico, indicando la causa y el
monto de esta, y podrá impugnarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº19.880.
Las multas se harán efectivas con cargo al pago que se encuentre pendiente, y si este monto no fuere
suficiente para cubrir el total de la multa, se podrá perseguir judicialmente su cobro de acuerdo con las
normas pertinentes.
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DE LA MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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El contrato podrá modificarse por las causales consignadas en el artículo 13 de la Ley Nº19.886 y en el
artículo 129 del Reglamento de dicha Ley.
Por otro lado, el contrato podrá terminarse por las causales establecidas en el artículo 13 bis de la ley
N°19.886, y en el artículo 130 de su Reglamento.
Para estos efectos, se entenderá por incumplimiento grave los siguientes casos:
a. El contratante no hace entrega de los productos y servicios accesorios en el plazo ofertado y
presenta un retraso superior a 10 días corridos. Lo anterior, sin perjuicio de las multas que
corresponda.
b. El contratista sufre la aplicación de multas cuyo monto total de tales sanciones alcanza el 5% del
valor total del contrato.
En caso de verificarse alguna de las causales antes anotadas, se iniciará un procedimiento de termino
anticipado de contrato, el que deberá ajustarse a lo establecido para la aplicación de multas, indicado en
el numeral anterior.
Adicionalmente, se pondrá termino anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista
en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N°21.595, de Delitos Económicos, así como también en el
caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los
artículos 8 y 10 de la ley N°20.393.
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