Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
|
Beneficiario:
|
Gobierno Regional Región Metropolitana RUT 61.923.200-3
|
|
Fecha de vencimiento:
|
07-06-2027
|
|
Monto:
|
5
%
|
|
|
Descripción:
|
De acuerdo con lo prescrito en la ley N° 19.886 y su Reglamento, la presente garantía será requerida excepcionalmente por razones de interés público y tratándose de licitaciones mayores a 5000 UTM, situación que deberá estar consignada en las bases administrativas especiales. De no existir la mención expresa a la que se hizo referencia, no deberá otorgarse la caución correspondiente.
4.1.2 La caución de fiel cumplimiento del contrato ascenderá al 5% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, debiendo readecuarse por el proveedor a solicitud del supervisor del contrato, cuando sea necesario.
4.1.3 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en las bases administrativas especiales, establecerá de acuerdo a la normativa de compras públicas los detalles referentes a esta caución. En silencio de las bases especiales o de manera complementaria, deberá regirse por las siguientes reglas.
4.1.4 El oferente adjudicado deberá presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable por el monto detallado en las bases administrativas especiales, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, el que deberá ser emitido en favor del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme. Esta garantía deberá expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF, en caso de las pólizas de seguro, al valor del día de la notificación de la adjudicación.
4.1.5 La caución deberá ser entregada, a más tardar, dentro de 10 (diez) días hábiles contados desde que se notifica de la adjudicación a través del portal de compras públicas, salvo que las bases administrativas especiales o las bases técnicas dispongan un plazo diferente. Esta entrega deberá realizarse en la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
4.1.6 La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Dicha garantía deberá remitirse al correo electrónico del responsable del contrato individualizado en las bases administrativas especiales o en las bases técnicas, para su tramitación interna.
4.1.7 Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora y, por tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, siendo rechazada la garantía, considerándose un impedimento atribuible al adjudicatario, pudiendo el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta (de existir) de no entregar la caución de la forma debida dentro del plazo indicado. Deberán, además, excluirse las cláusulas de arbitraje.
4.1.8 Las condiciones de la póliza deben señalar expresamente como siniestro cualquier incumplimiento del contrato que derive en la ejecución de la garantía, que es el objeto de las cauciones de este tipo, según el artículo 121 del Reglamento, señalando, y solo a modo enunciativo, sin que la expresión sea taxativa, que el objeto de la caución es responder por: incumplimientos laborales y previsionales derivados del contrato, términos anticipados de contrato y cobro de multas.
4.1.9 Dicha caución deberá tener una vigencia que vaya desde la firma del contrato hasta, a lo menos, 60 (sesenta) días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha prevista para el término del contrato.
4.1.10 La no entrega de la caución en el plazo señalado facultará al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a dejar sin efecto la adjudicación señalada, hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, declarar la licitación desierta, revocarla e inclusive readjudicar al oferente acreedor del segundo mejor puntaje.
4.1.11 La restitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de la caución, por parte de la División de Administración y Finanzas del GORE R. M. S.
4.1.12 En caso de modificaciones contractuales tales como aumentos de contrato, suministros de bienes extraordinarios, aumentos de plazo, renovaciones y prórrogas; o de modificaciones de plazo derivadas del incumplimiento en tiempo y forma del objeto del contrato, o atribuibles a situaciones imprevistas para el consultor, será necesario que se extienda la garantía de fiel cumplimiento por el período de corresponda al de la extensión del plazo contractual. A su vez, si se contempla por modificación contractual un aumento en el precio total del contrato, la garantía de fiel cumplimiento deberá aumentarse proporcionalmente, de acuerdo al porcentaje o fórmula definida en las bases administrativas especiales, manteniendo la vigencia. Será responsabilidad del proveedor mantener vigente la garantía, y deberá ingresar la renovación con a lo menos 10 (diez) días corridos anteriores a su vencimiento.
4.1.13 De no ingresar la extensión de la caución, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago estará facultado para cobrar de oficio la garantía, sustituyendo el instrumento comercial entregado como garantía de fiel cumplimiento de contrato por el dinero obtenido del cobro, el que tomará el lugar de la caución para todos los efectos de la contratación, siendo depositado para tales efectos en arcas del Servicio.
4.1.14 Si se dispone que el valor de la garantía debe superar el 5% del contrato, ya sea por declararse la oferta temeraria, considerarse que es una contratación riesgosa, o bien existen normas legales particulares, tal situación se justificará en las bases administrativas especiales, así como el valor requerido para dicho efecto.
4.1.15 Se hace presente que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, respecto de la contratación de prestación de servicios, no sólo cumple con caucionar las obligaciones propias del contrato, sino que también, y de acuerdo a la normativa de compras públicas, jurisprudencia administrativa y judicial, garantizar el pago de obligaciones laborales y previsionales.
4.1.16 Si a propósito de multas o de término anticipado del contrato se cobra la garantía, u otro tipo de garantías, entonces será obligación del proveedor sustituir la caución en particular, so pena de quedar sujeto a lo señalado en el numeral 5.2.13.
4.1.17 Aumento de garantía: Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Gobierno Regional que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, esta Autoridad Regional podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. En cualquier caso, la oferta del proveedor nunca podrá ser menor al 50% del presupuesto estimado o disponible si es que fue publicado, siendo descartada la propuesta que se postula en tales condiciones, por considerarse temeraria, y de dicha forma estimarse que no cumple con las bases de licitación.
|
|
|
Glosa:
|
Para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato de la licitación del servicio EJECUCIÓN DEL COMPONENTE N°4: “AUTOCUIDADO Y BIENESTAR DE CUIDADORAS”
|
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
4.2 Sobre la devolución de garantías caducas o vencidas:
4.2.1 En el caso de que el proveedor, debiendo retirar del Gobierno Regional las garantías entregadas, por haber cumplido su propósito, o por el motivo posibilitante que fuere, no lo hiciese, y estás vencieren o caducaren en poder del Gobierno Regional, dicho caso se regirá por las siguientes reglas.
4.2.2 En cuanto a la custodia de las garantías, estas se regularán de acuerdo a la normativa vigente referida al manejo de las cauciones, contenida en el manual de adquisiciones de la Entidad Licitante. En cualquier caso, este Servicio velará por que se tomen los correspondientes resguardos y medidas para cautelar la conservación de las garantías una vez vencidas o caducadas, llevando control del motivo de ese vencimiento o caducidad, sobre todo entendiendo que no a todas las garantías se le aplican las normas que regulan la eliminación de documentos respecto de los Órganos del Estado.
4.2.3 Cuando el Gobierno Regional, habiendo intentado devolver las cauciones, sin resultados, siendo beneficiarios los proveedores que han garantizado la seriedad de su oferta, el fiel cumplimiento del contrato, anticipos, la correcta ejecución de la convención, entre otros dejando registro en el Gobierno Regional de dichas gestiones, podrá restituir tales garantías a las Entidades Emisoras a fin de darlas por canceladas. Para proceder a dicha devolución, es necesario que conste en el dorso del instrumento la leyenda “Devuelta al tomador” y el nombre o razón social y la firma del beneficiario.
4.2.4 En cualquier caso, y dependiendo de lo estipulado en las bases administrativas especiales y en las bases técnicas, según la naturaleza de la contratación, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá requerir de otros tipos de garantías, las que, en cuanto a las reglas generales, se regirán por las mismas reglas que las cauciones de fiel cumplimiento del contrato, salvo norma especial señalada en las Bases Administrativas Especiales.
4.2.5 A su vez, las bases administrativas especiales, o las bases técnicas, podrán establecer la exigencia de pólizas de seguro, por propósitos diferentes a caucionar el contrato, por el plazo y monto que se señale, y cumpliendo con las demás condiciones que se indiquen.
4.2.6 En caso de ocurrir el siniestro, el proveedor está obligado a rehabilitar el seguro de modo que cualesquiera nuevos siniestros no afecten el monto de la cobertura. Asimismo, tendrá dos (02) días hábiles para hacer entrega de la nueva póliza de seguro en la oficina de partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. En caso de que la póliza considere deducible, éste deberá ser asumido por el adjudicatario.
4.2.7 La póliza de seguro no deberá contener cláusula compromisoria, toda vez que uno de los posibles beneficiarios es un Organismo del Estado.
4.2.8 Se hace presente, que independiente del monto asegurado, el proveedor responderá de todo perjuicio y/o indemnización que, excediendo el monto fijado y/o cubierto por los seguros que se establezcan, resulte pendiente.
|
|