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Resolución de Empates |
En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se
optará por la oferta con mayor puntaje en el punto Experiencia Técnica, de persistir el
empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto Oferta Económica, de
persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de
Comportamiento contractual. Aún si se mantuviere el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La comisión, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de esta. Para salvar dichas omisiones, los oferentes dispondrán de un plazo de 24 horas a contar del requerimiento de la UTEM. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en
estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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Cierre del proceso de evaluación |
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Terminada la etapa evaluativa, el funcionario/a
levantará un acta de evaluación, en la que deberá dejar constancia de las actuaciones
efectuadas en el desempeño de sus funciones, según lo dispuesto en el artículo 57 del
reglamento de la Ley 19.886, que deberá contener la siguiente información:
i. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
ii. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos
establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos o por
corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo
empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de la Ley de Compras.
iii. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se
presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora lo determine, que las
ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
iv. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para
la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma
de aplicar los criterios de evaluación.
v. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la
decisión final.
El informe de la Comisión Evaluadora será publicado en el portal en conjunto con la
resolución que adjudique la licitación.
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Forma de pago |
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En conformidad al artículo 8o de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en
curso, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen
por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el
presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán
realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo
proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda
realizarse.
Los pagos por los servicios suministrados a la Universidad Tecnológica Metropolitana se
realizarán mediante un estado de pago mensual, programado para el día 15 de cada mes,
en caso de que el día 15 no sea hábil, se pospondrá al día hábil más cercano. Para ello, la
unidad técnica deberá mantener un registro actualizado de los trabajos ejecutados durante
el mes que servirá como base para emitir el correspondiente estado de pago, así el
proveedor podrá facturar en base a este documento. En caso de que la empresa adjudicada
no haya ejecutado ningún trabajo durante el mes, la UTEM no emitirá el estado de pago
mensual ni aceptará facturas.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria
deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y
otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Por consiguiente, el pago se realizará dentro
de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de
UTEM la recepción conforme de los servicios contratados, y a la posterior implementación
realizada por el proveedor adjudicado. El pago del servicio a ejecutar se realizará contra la
entrega conforme de la totalidad del servicio, según los siguientes puntos:
En aquellos casos en que el servicio tenga una duración hasta a 30 días, se
realizará solo un estado de pago, el cual deberá contar con su respectivo certificado
de recepción conforme emitido por la contra parte técnica.
En aquellos casos en que el servicio tenga una duración superior a 30 días, la UTEM
podrá acordar con el proveedor estados de pago mensuales de acuerdo con el
estado de avance del servicio, lo cual deberá ser solicitado al momento de la
celebración del contrato, debiendo quedar establecido en el mismo acto.
En caso de que el plazo originalmente ofertado sea inferior a 60 días, y que por
motivos fundados deba extenderse por un plazo superior a dicho límite, la UTEM
podrá, previo levantamiento y análisis realizado por el F.T.O. el cual deberá levantan
un informe el que deberá ser presentado y aprobado por el jefe del Departamento
de Obras y Servicios Generales.
No se dará curso a los estados de pago si el proveedor, o quien lo represente, no
exhiba, ante el F.T.O.,el original de los comprobantes de pago de las
remuneraciones, firmados por los trabajadores, y los pagos efectuados a los
subcontratistas debidamente autorizados, y acredite el pago de imposiciones,
cotizaciones previsionales, a través de la correspondiente certificación, y en general
el cumplimiento de las leyes sociales y tributaria.
Se deberá entregar todo lo indicado en el Anexo de Requerimientos para la Emisión
de Facturas con Empresas Externas.
Una vez que el FTO haya recepcionado los trabajos, se procederá a autorizar la emisión
de la factura correspondiente, siempre que el proveedor contratado cumpla con los requisitos establecidos en el documento, titulado 'Anexo de Requerimientos para la Emisión
de Facturas con Empresas Externas'. Una vez contando con el V°B°, la empresa podrá
emitir la factura a nombre de la Universidad Tecnológica Metropolitana. Los servicios serán
pagados en pesos chilenos, previo a la aprobación del estado de pago respectivo, y en un
plazo máximo de 30 días corridos contados a partir de la recepción de la factura
correspondiente.
En el caso de que la UTEM verifique que el proveedor registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos
resultantes del presente contrato serán destinados al pago de dichas obligaciones. El
proveedor deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentra liquidadas al
cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Asimismo, la Universidad estará facultada para hacer efectivo el cobro de la garantía de
fiel cumplimiento con el fin de cubrir los pagos adeudados por la empresa.
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Forma de pago de las multas |
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Una vez notificada la Resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá
pagarla en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia
electrónica bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta
transferencia deberá remitirse su comprobante al correo de y.medina@utem.cl con copia a
obras@utem.cl y a gestiondecontratos@utem.cl, dirigido a la Jefatura del Departamento de Obras de la UTEM Don Diego Soto Martínez. En dicho correo deberá indicarse el nombre
de la obra o proyecto respectivo, los datos de individualización de esta, el monto a pagar, y
los datos de individualización del proveedor
En caso de que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará
facultada a hacer efectiva las garantías correspondientes.
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Desarrollo del servicio |
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Todo lo relacionado con la ejecución de la obra se encuentra detallado en las Bases
Técnicas, las cuales regulan y especifican los requisitos y condiciones del servicio. Dichas
bases han sido elaboradas por el Departamento de Obras y Servicios Generales, y su
cumplimiento será obligatorio durante el desarrollo del servicio.
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Administración del servicio |
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Durante la vigencia del contrato, en las fechas y formas que estime conveniente, el/la F.T.O.
estará facultado para efectuar la supervisión y control del cumplimiento de éste. El
proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de dicha
supervisión y control.
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Reserva de derechos |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de
presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en
atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación
de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos
de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán
obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal
www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la
disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la
contratación de los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes
dé cumplimiento a la suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal
www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de
factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no
se presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas
Bases y en los demás casos señalados.
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Situaciones de emergencia |
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Durante el proceso de ejecución de la obra, todo daño ocasionado por situación de
emergencia derivada de fenómenos naturales o de otro origen, deberá ser informado
inmediatamente a la F.T.O. Asimismo, el Profesional a cargo de la obra deberá informar
detalladamente a la F.T.O., en el Libro de Obras, de todo incidente que en la obra se
presente a fin de que en conjunto se tomen las medidas pertinentes para corregir las
condiciones que lo provocaron. Para este efecto, los nombres y teléfonos de todos los
profesionales y técnicos del proveedor y de la F.T.O., serán indicados en el Libro de Obras,
al inicio de las faenas.
El incumplimiento en la entrega de la información oportuna, señalada en el párrafo
primero y segundo del presente punto, será sancionado con una multa equivalente a
4 UTM.
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Confidencialidad de datos y propiedad |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de
participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto
de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter
personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales,
identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c)
del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por
comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma,
los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o
indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que
participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales
a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes
no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato,
sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el
tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la
informática. Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del
contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte
material, será propiedad exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la
ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin
limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no
pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato,
sin autorización previa y expresa de UTEM.
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Sub contratos |
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El proveedor podrá subcontratar hasta un máximo del 10% del total de las partidas del
servicio, sin perjuicio de lo cual, será el proveedor el que mantendrá la responsabilidad ante
la UTEM por la calidad, contenido y oportunidad de los servicios contratados, y por los
daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causa en
por el proveedor, sus dependientes o subcontratistas, en conformidad a la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del
trabajo, se exigirá al proveedor un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Inspección del
Trabajo respectiva, respecto de sus trabajadores. Asimismo, se exigirá la referida
documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus
trabajares. Ello, con el propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten a la UTEM
de ser informado, y de retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida norma
legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones
laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
El proveedor deberá solicitar al funcionario designado como F.T.O., la autorización para
que intervengan los subcontratistas en la ejecución de los servicios.
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Inadmisibilidad por deudas insolutas |
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De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 19.886 y su reglamento, no serán admitidas las
ofertas de proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con
la institución u otros organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal
sentido, la institución podrá verificar, en conformidad con los mecanismos disponibles a
través de la plataforma de Mercado Público, que el proveedor no se encuentre en esta
situación.
En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas
insolutas, su oferta será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de
la Ley N° 19.886.
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