BASES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA
“CONVENIO SUMINISTRO INSUMOS DENTALES PARA C. COSTO ORTODONCIA DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-113-LP25
1° OBJETIVO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
1.1 Objetivo
El Hospital Base San José de Osorno, en adelante también “el Hospital”, llama a propuesta pública para generar un convenio de Insumos dentales para Centros de Costos Ortodoncia del Servicio Dental del Hospital Base San Jose Osorno. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquella adquisición mayor o igual a 1000 y menor a 5.000 UTM.
1.2 Ámbito
Las presentes bases regirán la Propuesta Pública convocada para generar la contratación de Insumos Dentales para el normal funcionamiento del C. Costo Ortodoncia Servicio Dental del Hospital Base San José de Osorno.
Formarán parte integrante de estas bases sus eventuales aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y sus anexos; en general, todo documento relacionado con la licitación, que emane del Hospital y publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
El precio de referencia para el presente proceso licitatorio será de $340.000.000.- (trescientos cuarenta millones de pesos chilenos) IVA incluido por 12 meses.
Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar ofertas en este proceso de compra.
2° BASES DE LICITACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Las presentes Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
2.1 Bases de licitación
- Bases Administrativas
- Bases Técnicas
- Formularios anexos
2.2 Definición de términos
- Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual los organismos del Estado realizan un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
- Ley de Compras: Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
- Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por el Hospital Base San José de Osorno, que describen los bienes o insumos, prestaciones o servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
- Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
- Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
- Oferta: El costo ofrecido por el proponente para el objeto indicado en la licitación, la que deberá ajustarse a los antecedentes exigidos en ellas.
- Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.
- Días corridos: Corresponde a todos los días de la semana, excluyendo sábado y domingo, feriados y festivos. Al momento de referirse a la palabra “días” se entenderá como “días corridos”.
- Cierre de licitación: Fecha límite designada para presentar ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl, la oportunidad para ingresar propuestas a través del portal de compras debe ajustarse efectivamente al cronograma del llamado a licitación.
- Comisión evaluadora: Delegación encargada de evaluar las ofertas en aquellas licitaciones en las que la evaluación revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, conformada por a lo menos tres funcionarios públicos, internos o externos, del Hospital Base Osorno o, en su caso, de tres trabajadores de las entidades que no se rijan por las reglas estatutaria, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a las entidades que forman parte de la Administración del Estado, pero limitada siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
- Apertura: acto de apertura electrónica por el cual el establecimiento toma conocimiento del contenido de las ofertas presentadas a través del sistema de información de compras y contratación pública, una vez vencido el plazo de presentación fijado para tal efecto.
- Adjudicación: acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministros o servicios, regido por la Ley 19.886, en adelante, también, la “Ley de compras”.
- Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
- Presupuesto estimado: Es la previsión financiera que indica el gasto que, en virtud de la contratación, puede asumir el HBSJO, incluido el Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que graven la adquisición del bien o servicio. Cálculo que sirve como referencia para constatar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual se valida posteriormente mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
- Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual el Hospital encomienda a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles.
- Especificaciones Técnicas: Es aquel conjunto de características técnicas que deberá cumplir como mínimo el servicio en licitación a entregar por el proveedor.
- Garantía: Aquel instrumento que asegure la seriedad o fiel y oportuno cumplimiento de un contrato. Dicho documento asegura su cobro en forma rápida oportuna y efectiva.
- Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección.
- Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño (EMT).
- Empresa de menor tamaño (EMT): Para los efectos del Reglamento de compras públicas, y según lo dispuesto en artículo 47 de la Ley de Compras, se estará a la definición de micro, pequeña y mediana empresa y empresa de menor tamaño del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las EMT. Dentro de esta clasificación serán consideradas aquellas cooperativas que, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°5 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, cumplan con los requisitos para ser EMT de acuerdo con la referida ley N° 20.416. No será considerada como una EMT aquella que pertenezca a un grupo empresarial, definido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de compras públicas, en el que la sociedad controladora no sea una EMT. Lo anterior deberá ser acreditado de conformidad con la información disponible en el Registro de Proveedores, proporcionada mediante declaración jurada.
Para efectos de lo establecido en el párrafo tercero del Capítulo IX de la Ley de Compras, los artículos 71 numeral 6, 86, 87, 89, 97 y 98 del Reglamento de compras públicas, especifican las reglas aplicables para asegurar la adecuada participación de las EMT y proveedores locales en los procedimientos de contratación.
• HBSJO: Para efectos de esta licitación, hace referencia al Hospital Base San Jose Osorno.
- Dispositivo Medico(DM): cualquier instrumento, aparato, aplicación, material o artículo, incluyendo software, usados solos o en combinación y definidos por el fabricante para ser usados directamente en seres humanos, siempre que su acción principal prevista en el cuerpo humano no se alcance por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, aunque puedan concurrir tales medios a su función; con el propósito de diagnóstico, prevención, seguimiento, tratamiento, o alivio de una enfermedad, daño o discapacidad; de investigación o de remplazo o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico, o de regulación de la concepción.
3° NORMATIVA Y ORDEN DE PRECEDENCIA DE LOS DOCUMENTOS
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, el presente llamado a licitación, se regirá por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
- Bases Administrativas, Técnicas y sus formularios, Condiciones Contractuales y Resolución Aprobatoria del Contrato.
- Aclaraciones, respuestas y modificaciones de las bases de licitación, si las hubiere.
- Oferta de él o los proponentes respectivos.
- Resolución adjudicataria.
- Resolución aprobatoria de contrato, si corresponde.
- Orden de compra.
4° LLAMADO A LICITACIÓN
El llamado a propuestas se publicará a través del portal www.mercadopublico.cl.
El llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Sistema de Información y deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
1. Descripción del bien y/o servicio a licitar.
2. Nombre de la Entidad licitante.
3. Fechas para las consultas y aclaraciones a las Bases.
4. Fecha y hora de cierre y apertura de las ofertas.
5. En los casos fundados en que la apertura se efectúe respecto de sobres en soporte papel y se admita la presencia de los oferentes, se deberá indicar el lugar en que se llevará a cabo la apertura.
6. Monto y modalidad de las garantías exigidas cuando corresponda.
5° REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la declaración jurada requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad.
Podrán participar en esta propuesta pública las personas naturales, jurídicas, chilenas o agencias extranjeras o uniones temporales de proveedores (Empresas de Menor Tamaño) que cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos y acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente, además de cumplir con lo siguiente:
- No estar afecta a alguna de las causales del artículo 4º de la Ley 19.886 de compras Públicas, o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.364, artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595. (Formulario N°6).
- En caso de personas jurídicas, no estar afecta a alguna de las inhabilidades de la Ley 20.393 (Formulario N°7).
5.1 IDONEIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA DE LOS PROVEEDORES.
La idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores.
En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.
5.2 HABILIDAD EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
Podrán contratar con los Organismos del Estado las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas, con su información actualizada, en estado hábil en el Registro de Proveedores del Estado establecido en el artículo 16 de la Ley, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.
La referida inscripción será requisito, igualmente, para gestionar órdenes de compra recibidas.
El servicio del Registro está a cargo de la Dirección ChileCompra y en él se inscribirán las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado, siendo las tarifas son diferenciadas según el tamaño de empresa.
5.3 DE LAS INHABILIDADES
Estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, y que afectan tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas:
- por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador dentro de los anteriores dos años, según establece la ley.
- Condenas por los delitos concursales y tributarios indicados en el artículo 35 septies de la Ley de Compras Públicas.
- Condenas por delitos de cohecho, financiamiento al terrorismo y lavado de activos y aquellas incluidas en las listas negras de instituciones financieras multilaterales.
- Condenas por incumplimiento contractual respecto de un contrato con organismos sujetos a la Ley de Compras Públicas.
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5.4 CONFLICTOS DE INTERÉS (Artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas)
Se establece que no podrán suscribirse contratos con personal del Hospital Base San José Osorno, ni con sus cónyuges, convivientes civiles o familiares hasta el 2° de consanguinidad o afinidad, ni con las sociedades en las que las personas señaladas participen o sean beneficiarios finales.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos se aplica respecto de los funcionarios directivos del Hospital Base San José de Osorno hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, así como también respecto de los funcionarios que participen en procedimientos de contratación.
Es decir, la imposibilidad de vender bienes y servicios al Hospital Base San José de Osorno se amplía a todos los funcionarios y funcionarias que allí trabajen, cualquiera que sea su calidad jurídica, y no solo a los Directivos.
Esta prohibición, tratándose de directivos y funcionarios que participen en los procesos de compra para suscribir contratos con la misma institución en la que se desempeñan, se extiende mientras ocupen sus cargos, y hasta un año después que hayan cesado en sus funciones en el organismo.
5.5 Deber de abstención (Artículo 35 quinquies de la Ley de Compras Públicas)
Se establece que las autoridades y funcionarios del Hospital Base San Jose Osorno deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés.
Esto considera, además, si está involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
5.6 Unión temporal de proveedores
La Unión temporal de proveedores (UTP) permite a personas y empresas asociarse temporalmente para ofertar en los procesos que se publican en www.mercadopublico.cl, de manera de sumar experiencia y presentar una oferta más completa y atractiva. Para este efecto los oferentes deberán cumplir con los requisitos exigidos de acuerdo a la “Modernización de la Ley de Compras Públicas”.
a. Estará integrada por una o más EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. REQUISITO EXCLUYENTE
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
5.7 Presentación de las ofertas
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Cada Entidad licitante establecerá para cada Proceso de Compra el formulario de oferta y los antecedentes solicitados a los Oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas, salvo el caso que las Bases dispongan la autorización de la presentación de más de una oferta por un mismo Proveedor. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico.
6° PLAZOS
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos establecidos en las bases, (ficha del portal mercadopublico.cl).
A continuación, se establece un calendario para los plazos de la presente licitación. Se deja establecido que, si un plazo de día corrido venciera en día inhábil, se ampliará hasta el día hábil inmediatamente siguiente, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
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Fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
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Dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la total tramitación de la resolución que aprueba las presentes bases de licitación.
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Fecha inicio preguntas.
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A contar de la publicación en el portal de compras públicas.
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Fecha final de preguntas.
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Hasta las 17:00 hrs. del quinto (5) día corrido a contar de la publicación.
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Fecha de publicación de respuestas.
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A las 17:00 hrs. del septimo (7) día corrido a contar de la publicación.
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Fecha de cierre de recepción de ofertas.
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Hasta las 17:00 hrs. del décimo (10) día corrido a contar de la publicación.
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Fecha de acto de apertura de ofertas.
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La Apertura de ofertas se efectuará a las 17:05 hrs. del décimo (10) día corrido a contar de la publicación.
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Fecha para responder aclaraciones solicitadas por la comisión evaluadora.
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Dentro del plazo que se señale en el foro aclaración de las ofertas en el portal mercadopublico.cl. al momento de cargar la consulta.
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Fecha estimada de adjudicación.
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Hasta el sexagésimo (60) día corrido siguiente a la fecha de cierre de evaluación de propuestas.
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Fecha para entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
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Hasta el séptimo día (7) día corrido siguiente a la fecha de notificación por parte del Hospital (Dpto. Jurídico).
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Fecha para firma de contrato
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Una vez transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la Resolución de adjudicación.
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Fecha término de contrato
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12 meses contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.
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Atendida la naturaleza de lo licitado, tratándose de bienes de simple y objetiva especificación y por motivos de buen funcionamiento del Hospital Base San José de Osorno, se rebajan los plazos de publicación de veinte a diez días desde la publicación al cierre de recepción de las ofertas.
7° DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de Osorno y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
8° CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES
Los proponentes podrán formular, consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro Electrónico del Sistema de Información dentro del plazo establecido.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán razonar desconocimiento de las mismas.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el Hospital podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl).
9° VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS
El plazo de validez de las ofertas será de sesenta (60) días corridos contados desde el cierre, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su reglamento.
Serán rechazadas aquellas propuestas cuyo periodo de validez sea menor que el requerido o sea mal extendido provocando un desmedro para el Hospital.
10° PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y DE LOS DOCUMENTOS DE ANEXOS
La entrega de las propuestas, deberá efectuarse únicamente a través del Sistema de Información (digital) en el plazo previsto para la presentación de ofertas.
Los proveedores podrán presentar cuantas ofertas estimen, siempre y cuando ellas se ajusten a las Bases, y considerando las restricciones de UTP.
Excepcionalmente, en los casos establecidos en el artículo 115 de la Ley 21.634, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la Entidad licitante y en los plazos que correspondan.
En el caso que la Entidad licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.
10.1 De los Antecedentes Administrativos
Los oferentes deberán adjuntar a través del apartado anexos administrativos del portal, los siguientes antecedentes:
• Formulario Nº1: Identificación del proponente
• Formulario Nº2: Aceptación de las bases y conocimiento de la ley de contratación pública.
- Formulario Nº6: Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado, reguladas en el artículo 4º de la Ley nº 19.886, o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.364, artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595.
- Formulario Nº 7: Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, y reguladas en el artículo 8º y 10º de la ley nº 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- Anexo N°1: DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO POR CONDENA DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY N°21.595.
- Anexo N°2: DECLARACIÓN JURADA DE INDEPENDENCIA DE LA OFERTA.
- Anexo N°3: PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ETICA EMPRESARIAL.
Al momento de presentar sus propuestas los oferentes no deben registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para acreditar, los oferentes deben adjuntar en su oferta el Certificado de antecedentes laborales y previsionales. El certificado no debe señalar anotaciones u observaciones vigentes.
10.2 De la Propuesta Económica
Los oferentes deben completar y enviar en forma electrónica su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl.
Los precios ofertados deberán registrarse en valores unitarios netos (sin IVA), en pesos chilenos y sin decimales.
Los oferentes deberán completar el formulario económico N°3, de acuerdo a las instrucciones anteriormente descritas y deberá ser firmado por el oferente y/o el representante legal respectivo. Este documento debe ser anexado en antecedentes económicos. REQUISITO EXCLUYENTE.
Errores en la Oferta Económica: En caso de existir diferencia entre el monto de la oferta ingresada al portal www.mercadopublico.cl y el indicado en el formulario Nº3 “oferta económica”, prevalecerá el monto neto ingresado a la ficha de Ingreso de Oferta de la licitación en el portal.
10.3 De la Propuesta Técnica
Debe elaborarse en base a los antecedentes expuestos en la Bases Técnicas, para ello el Hospital ha desarrollado una serie de anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas.
La Propuesta Técnica deberá proporcionar información referente al tipo de prestación de servicios requeridos y la cobertura de estos, sus límites y alcances, procesos de gestión y otros; respaldando dicha información a través de Catálogos o folletos de los bienes, servicios o paquetes ofertados y que sirvan de apoyo para el proceso de evaluación.
Formulario N°4: Especificaciones Técnicas de los insumos requeridos. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará fuera del proceso de evaluación. REQUISITO EXCLUYENTE.
Formulario Nº5: Plazo de entrega de los insumos y Monto Mínimo de Facturación contado desde la fecha de envío al proveedor de la orden de compra respectiva y garantía. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará fuera del proceso de evaluación. REQUISITO EXCLUYENTE.
Para el presente proceso licitatorio NO se requieren la presentación de muestras de bienes o insumos. Sin embargo, si la comisión evaluadora durante el proceso de revisión y evaluación técnica requiere de muestras para subsanar dudas y obtener mayores detalles, estas serán solicitadas a los oferentes a través del foro inverso del portal de compras.
10.4 Presentación de Antecedentes omitidos
El Hospital podrá permitir la presentación de Formularios o Antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta en el portal, siempre que éstos no sean excluyentes y dichas certificaciones o antecedentes omitidos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
En estos casos, el Hospital a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá el plazo que se señale en el foro aclaración de las ofertas en el portal mercadopublico.cl al momento de cargar la consulta para que subsane dichas omisiones.
Si los documentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con la nota correspondiente, según el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, señalado en el numeral 14.4.F de la presente Bases.
El Hospital se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de las presentes bases y que no puedan afectar el principio de estricta sujeción a las bases.
No se aceptarán propuestas, antecedentes técnicos, económicos y administrativos que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases de Licitación y fuera de los plazos señalados.
Será responsabilidad de los oferentes participantes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus propuestas y la información solicitada.
Se deja expresa constancia que los folletos, catálogos o cualquier otro documento que se adjunte a la oferta deben ser extendidos en idioma español, o adjuntar a ellos la debida traducción al español, para proceder a su evaluación.
11° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes, y el o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Programas de integridad por parte de los proveedores: los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
12° GARANTÍAS
Para el presente llamado a licitación y dadas las características del proceso, solo se requerirá Boleta de Garantía Fiel Cumplimiento si monto total adjudicado al proveedor supera las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.
En el evento que la garantía del fiel cumplimiento de contrato se otorgue de forma electrónica, deberán ajustarse a la ley 19.799, sobre Documentos electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Serán considerados y admitidos como instrumentos de garantía aquellos que para tal efecto se prescriben en la Ley N° 19.886 y su reglamento.
12.1 Garantía de fiel cumplimiento
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CARACTERISTICAS
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Tipo de Garantía
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Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
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Exigibilidad
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Atendida la naturaleza de la presente adquisición, se requerirá la presentación de un instrumento de garantía para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato si el monto total adjudicado al proveedor supera las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.
Si dicha garantía no es presentada en tiempo y forma, el Hospital Base San José de Osorno se reserva el derecho de aplicar las multas respectivas, dejando sin efecto administrativamente la adjudicación, sin perjuicio de otros derechos.
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Estipulaciones del documento
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Expresar su monto en pesos chilenos.
Mencionar el nombre e ID de la propuesta de que se trate; hecho o riesgo que caucionan; y razón social.
La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento.
No se establecen restricciones respecto a un instrumento en particular, sino que se aceptará cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el art.121 y siguientes del Reglamento de Compras Públicas.
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Beneficiario
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Hospital Base San José de Osorno
Rut: 61.602.260-1
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Tomador
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El tomador del instrumento de garantía podrá ser el mismo adjudicatario, o un tercero a su nombre.
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Monto
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5% del monto total adjudicado y se expresará en pesos.
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Vigencia Mínima
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La vigencia de la garantía deberá ser por todo el período de vigencia del contrato, aumentada en 60 días hábiles después de terminado el vínculo contractual.
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Glosa
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“CAUCIONA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PARA EL CONVENIO SUMINISTRO INSUMOS DENTALES PARA C. COSTO ORTODONCIA DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO, ID 1063538-113-LP25”.
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Causales de cobro
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El Hospital tendrá la facultad de hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos:
- Por cualquiera de las causas que generen termino anticipado del contrato por parte del Hospital, de acuerdo al numeral 17.8 de las bases, con excepción de la indicada en la letra a) de dicho numeral.
- Cuando el adjudicatario no cumple con las obligaciones laborales y sociales con respecto a sus trabajadores, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 19.886.
- Incumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario, de todas o alguna de las obligaciones que impone el contrato y las bases administrativas y técnicas.
Estas exigencias se fundamentan en el riesgo que implica para la institución la ocurrencia de eventuales incumplimientos contractuales del adjudicatario, los que podrían afectar el normal otorgamiento de las prestaciones de salud de este centro asistencial.
En caso de incumplimientos del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, “el Hospital” estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que “el Hospital” pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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Forma y momento de entrega
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Esta garantía deberá entregarse en la oficina de partes del “Hospital”, dentro de los 7 días corridos siguientes a la notificación por parte del hospital (notificación desde Departamento jurídico). Si no se entrega dentro del plazo, el Hospital hará efectiva la garantía seriedad de la oferta (si aplicara), y quedará facultado para readjudicar el proceso, si fuera posible.
Esta garantía podrá otorgarse electrónica o físicamente. En el primer caso deberá ser escaneada y enviada al correo electrónico oficinapartes.hbo@redsalud.gob.cl, y en el segundo caso deberá ser entregada en un sobre cerrado debidamente identificado con el número de la “ID” y nombre de la licitación, así como nombre, dirección y teléfono del proponente, en Oficina de Partes del Hospital Base Osorno.
Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, la Entidad licitante podrá aplicar las sanciones que correspondan y adjudicar el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado.
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Forma y momento de restitución.
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Para la devolución del instrumento de garantía el proveedor adjudicado deberá solicitarla posterior a los 90 días posterior al contrato, vía carta dirigida al Jefe (a) de la Unidad de Tesorería.
Antes de solicitar dicha devolución, el Administrador de Contrato del Hospital verificará que el proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato.
Si se comprueba el cumplimiento de dichas obligaciones, la garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, posterior a la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Unidad de Tesorería.
Se devolverá vía carta certificada del Hospital al domicilio del oferente que haya informado en la carta solicitante de la devolución.
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En el caso de prorroga o aumento del contrato.
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En el caso de prórroga o aumento del contrato el proveedor deberá reemplazar, prorrogar o complementar la garantía de forma proporcional.
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13° REVISIÓN FORMAL Y APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las propuestas se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en el numeral 6 de las presentes Bases.
La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
13.1 Admisibilidad de las ofertas y Comprobación de lo Declarado
Es requisito para participar en el presente llamado a licitación, y para la aceptación de la propuesta, presentar, en la forma y plazos señalados todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.
El Hospital tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los Oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus ofertas.
Conforme con lo anterior se verificará que la propuesta haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 10º de las presentes bases, y los antecedentes incluidos en ésta permiten su evaluación y comparación con los demás proveedores.
Se deja expresa constancia que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.
Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en el numeral 11 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
Sin perjuicio de lo anterior, en la apertura de ofertas el Hospital se reserva la facultad de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma o errores menores evidentes, o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes, y no impida la correcta evaluación de las propuestas.
14° EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
14.1 Designación de la Comisión Evaluadora
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora designada por la Dirección del Hospital. La designación se hará a través de un acto administrativo (Resolución) que contenga el ID del proceso de contratación, y señalando las personas que la componen con su nombre y apellido.
Los miembros de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes funcionarios del Hospital Base San Jose Osorno:
1. Ortodoncista, Servicio Dental y Maxilofacial del HBSJO, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
2. Ortodoncista, Servicio Dental y Maxilofacial del HBSJO, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
3. Ortodoncista, Servicio Dental y Maxilofacial del HBSJO, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
Cada miembro de la Comisión Evaluadora deberá entregar por escrito una Declaración Jurada por la cual manifieste no tener conflicto de Intereses con los proveedores del rubro de esta licitación, así como su compromiso a no aceptar donativos de ninguna especie o monto de terceros (oferentes o no) mientras integre esta comisión. Esta declaración será publicada una vez adjudicada o desertada la licitación pública junto al Acta de evaluación, en la ficha de licitación de www.mercadopublico.cl en su apartado “Ver adjuntos”.
14.2 Funciones de la comisión evaluadora
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora (Resolución), designada por la Dirección del Hospital, o quien se encuentre subrogando o desempeñando el cargo o función al momento de la evaluación.
Esta Comisión propondrá sobre las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos y que resulten las más convenientes a los intereses de la Institución; la proposición fundada de declarar desierta el llamado de licitación y/o la proposición fundada de adjudicar dicha licitación. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas.
Corresponderá al ente técnico confeccionar un informe de evaluación, el cual deberá contener la siguiente información:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o Reglamento de compras; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de compras.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
6. Identificación de los integrantes de la comisión evaluadora.
7. Firmas y cargos integrantes de la comisión evaluadora.
8. Fecha del Acta.
De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl , aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
14.3 Errores u omisiones detectados durante la evaluación.
Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
14.4 Matriz de evaluación
El detalle de los criterios de evaluación y las respectivas ponderaciones serán los detallados en la siguiente matriz:
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ITEM
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN
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A
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Oferta económica
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50%
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B
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Requisitos Técnicos
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35%
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C
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Plazo de entrega
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5%
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D
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Monto mínimo de facturación
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5%
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E
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Integridad y ética empresarial
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2%
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F
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Cumplimiento requisitos formales
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3%
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TOTAL, PORCENTAJE
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100%
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A. Oferta económica (Formulario N°3)
El cálculo se efectuará proporcionalmente a la mejor oferta deduciendo el porcentaje de cada oferta presentada en relación a la más económica.
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Descripción
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Puntaje
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Menor precio
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100 puntos
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Segundo menor precio y siguientes
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PUNTAJE= (menor precio/precio en evaluación) X 50
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Ponderación: Puntaje obtenido x 50%
B. Evaluación Técnica
Esta evaluación posee una ponderación del 35% respecto de la evaluación final; se regirá en base a la revisión de antecedentes presentados acordes a las bases técnicas y las ponderaciones de la siguiente tabla la evaluación.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
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Puntaje
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Cumple 100% con todas las especificaciones técnicas solicitadas
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100 puntos
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Cumple parcialmente con las especificaciones técnicas solicitadas
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50 puntos
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No cumple con las especificaciones técnicas solicitadas
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INADMISIBLE
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Ponderación: Puntaje obtenido x 35%
C. Plazo de entrega (Formulario N°5)
Esta evaluación posee una ponderación del 5% respecto de la evaluación final y en ella se analiza el tiempo de respuesta del oferente a los requerimientos de la institución.
Se considera el plazo de entregas de insumos y/o accesorios desde el envío de la orden de compra hasta recepción final en Bodega General del Hospital.
La empresa u oferente deberá adjuntar en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl una carta de compromiso Formulario N°5, garantizando la entrega de los bienes o servicios comprometidos y requeridos por el Hospital, en el tiempo en que éste lo solicite.
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Plazo de entrega
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Puntaje
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Hasta 48 horas contadas desde la fecha de envío de la orden de compra.
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100 puntos
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Entre 49 y 71 horas contadas desde la fecha de envío de la orden de compra.
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50 puntos
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72 horas y más días contado desde la fecha de envío de la orden de compra
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0 puntos
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Ponderación: Puntaje obtenido x 5%
D. Monto Mínimo Facturación (Formulario N°5)
Esta evaluación posee una ponderación del 5% respecto de la evaluación final; se regirá en base a la revisión de antecedentes presentados acordes a las bases técnicas y las ponderaciones de la siguiente tabla la evaluación.
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MONTO MÍNIMO DE FACTURACIÓN
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PUNTAJE
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Proveedor no exige monto mínimo de facturación
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100
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Proveedor exige monto mínimo de facturación no superior a los $100.000.- Valor Neto.
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50
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Proveedor exige monto mínimo de facturación superior a los $100.000.- Valor Neto.
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0
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Ponderación: Puntaje obtenido x 5%
E. Integridad y ética empresarial
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3, donde se señala expresamente como política de su empresa dicho programa de integridad con aplicación del código de ética para proveedores (Directiva N°31 de Chile Compra).
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica con el nombre “Anexo N°3 Declaración jurada programa de integridad con aplicación de código ética para proveedores (Directiva N°31 Chile Compra).”
Asimismo, debe adjuntar documento respectivo donde acredite su programa de integridad.
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
Si no se presenta este anexo, o se presenta sin firma, se entenderá que no conoce ni aplica programas de integridad y/o políticas contenidas en Código de ética para proveedores. Asimismo, se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°3. Por tanto, su oferta no será evaluada con 0 (cero) en este criterio de evaluación.
De no ser presentadas las declaraciones juradas, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican código de ética para proveedores, otorgándoles 0 puntos en este criterio.
De acuerdo con lo señalado, esta evaluación tiene una ponderación del 3% de la evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro:
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INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL
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PUNTAJE
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Oferente acredita la existencia de programas de integridad y ética empresarial
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100 puntos
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El Oferente no acredita la existencia de programas de integridad y ética empresarial
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0 puntos
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Ponderación: Puntaje obtenido x 2%
F. Cumplimiento de requisitos formales
Esta evaluación el oferente deberá adjuntar lo solicitado en numerando N°10 de bases Administrativas, dentro del plazo de la licitación, lo cual tiene una ponderación del 3% de la evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro:
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Cumplimiento requisitos formales
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Puntaje
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Oferta presentada no contiene errores u omisiones.
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100 puntos
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Oferta observada con errores y/u omisiones, enmienda las mismas dentro de plazo.
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50 puntos
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El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo.
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0 punto
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Ponderación: Puntaje obtenido x 3%
El criterio “14.4.F”, que es coincidente con el factor respectivo, se establece de conformidad al artículo 56º del Decreto N°611, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, estableciendo que será facultativo para el Hospital, el posibilitar a un oferente:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Lo anterior solo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas.
De igual modo las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Lo anterior, dado que el presente criterio de evaluación guarda armonía con lo preceptuado en el dictamen Nº 045757 del año 2009 de Contraloría General de la República, el cual estatuye que el objeto esencial de las formalidades es otorgar por la vía de la transparencia y de la igualdad de los licitantes, seguridad jurídica, de manera tal que la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia sólo en la medida que se constate que la omisión tipificada cause desmedro de los derechos del Estado, reste transparencia o rompa el principio de igualdad de los licitantes, lo que está en armonía con el principio de no formalización contemplado en el artículo 13º inciso segundo de la ley Nº 19.880, donde conforme al dictamen Nº 15601 del año 2009, los errores intrascendentes o no esenciales no constituyen causal suficiente para rechazar postulaciones en procesos concursales.
La Evaluación Final se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
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Puntaje final: Puntaje evaluación económica + requisitos técnicos + plazo de entrega + monto mínimo facturación + Integridad y ética empresarial + cumplimiento de requisitos formales.
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“La Comisión Evaluadora” recomendará o sugerirá al Director del Hospital, en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a los intereses del Hospital, aun cuando no sea la de menor precio.
La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en este capítulo.
15° ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
Según los criterios de evaluación señalados en estas bases la modalidad de la presente licitación es mediante “adjudicación simple” y se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje, sin tener que ser necesariamente la oferta más económica, y siempre que cumpla técnicamente con lo mínimo establecido en estas bases.
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Hospital dentro del plazo señalado en el capítulo 6° de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Compras Públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
En efecto, si el Hospital, no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 24 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 30 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el capítulo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente.
Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 9 del reglamento de la ley Nº 19.886.
15.1 Del derecho a declarar inadmisible las propuestas o desierto el llamado
El Hospital, se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las propuestas por incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y/o Técnicas, esto en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 19.886 sobre Compras Públicas.
Así también, se declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
Los oferentes no tendrán derecho a solicitar indemnizaciones de ninguna especie, por los gastos incurridos para participar en esta propuesta.
15.2 Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras.
En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.
15.3 Ofertas riesgosas o temerarias.
La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
15.4 Mecanismo de resolución de empate
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente.
En caso de que el puntaje final entregue un empate entre 2 o más ofertas, se aplicarán las siguientes cláusulas de desempate, en el mismo orden indicado, hasta obtener un solo ganador; entre los participantes que han empatado:
1. En caso de empate, se adjudicará la presente licitación a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio de evaluación “precio”.
2. En caso de persistir el empate, el segundo mecanismo de desempate a aplicar será aquel oferente que presente el mejor puntaje en el criterio “requisitos técnicos”.
3. En caso de continuar el empate, como tercer criterio se seleccionará a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio “plazo de entrega”.
4. De persistir el empate se solicitará la opinión de la comisión evaluadora, quienes, en conjunto, y previo estudio de las ofertas dirimirá la igualdad.
15.5 Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Adjudicada la oferta propuesta, no podrá el adjudicatario formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de las bases administrativas o técnicas o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.
En caso de que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a jonathan.salvoc@redsalud.gob.cl, quien entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
16° FACULTAD DE READJUDICAR
El Hospital podrá readjudicar la licitación en un plazo de 60 días corridos (plazo referencial) contados desde la publicación de la adjudicación original al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos cuya enumeración no es taxativa:
a) Si el Contrato no se firma dentro del plazo estipulado, por razones o causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario no realiza la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro del plazo establecido.
c) Producto/servicio licitado no cumple técnicamente o presenta serios inconvenientes técnicos durante la ejecución del convenio, lo cual genera pérdida de la confianza técnica en el desarrollo del servicio contratado. Esto se avala con informe de la contraparte técnica del Hospital.
d) Si el adjudicatario desiste de su oferta.
e) Error en la evaluación de las ofertas, subsanado oportunamente a través del sistema de información.
f) Las inhabilidades de los artículos 8º y 10º de la Ley Sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, aprobada por el artículo primero de la Ley nº 20.393.
La readjudicación se realizará vía resolución fundada del Hospital, y se comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl .
La readjudicación deja sin efecto la adjudicación, asignando los bienes o insumos, prestaciones o servicios al oferente que resultó en segundo lugar del proceso evaluativo.
17° CONTRATO
Atendida la naturaleza de la presente adquisición, se requerirá la formalización de un contrato de prestación de bienes y servicios si el monto total adjudicado a un determinado proveedor supera las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales; en dicho caso se deberá presentar, además, el instrumento de garantía descrito en numerando 12.1 de las presentes bases de licitación.
Tratándose de licitaciones superiores a 1.000 UTM e inferior o igual a 5.000 UTM, la suscripción del contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación.
Para la subscripción del contrato, los proveedores deberán encontrarse habilitados en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras donde además deberán acreditar su situación financiera y técnica.
El proveedor deberá presentar al departamento jurídico, boleta de garantía de acuerdo a lo solicitado vía correo electrónico. El oferente deberá hacer llegar la boleta a oficina de partes después de ello.
El contrato lo redactará la Unidad de Asesoría Jurídica del Hospital de conformidad a lo que se expresa en las bases de licitación, la oferta adjudicada y demás documentos que integran la relación contractual.
Junto con lo anterior el proveedor deberá acompañar un documento en que se acredite la personería de quien actúe como representante legal en la suscripción del contrato. En dicho documento deberán constar las facultades o poderes de dicho representante legal para suscribir contratos o convenios como el de la especie.
El Contrato lo redactará la Unidad de Asesoría Jurídica del Hospital de conformidad a lo que se expresa en las bases de licitación, la oferta adjudicada y demás documentos que integran la relación contractual.
Formarán parte integrante del contrato, las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y la Resolución de Dirección que las aprueba, consultas y aclaraciones si las hubiere, la Resolución de Adjudicación, la oferta adjudicada, y demás normativas y reglamentos que se encuentren vigentes en la Institución.
Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo establecido por la normativa de Compras Públicas y el numerando 6° de las presentes bases de Licitación, no remitiendo la garantía de fiel y oportuno cumplimiento o desistiéndose de la propuesta; caso en el cual “el Hospital” se reserva el derecho a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y estará facultado para readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva, según lo estime pertinente siempre y cuando dicha oferta sea conveniente para los intereses del Hospital.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
En razón de lo anterior, el HBSJO estará facultado para solicitar en todo momento durante la vigencia del convenio, cualquier tipo de información y documentos referente al cumplimiento del pago de remuneraciones y leyes sociales y previsionales por parte del adjudicatario a sus trabajadores.
Para la firma del contrato se solicitará la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, extendida de acuerdo al numeral 12.1 de estas bases.
17.1 Vigencia
En caso de proceder, el contrato comenzará a regir a partir de la total tramitación de la Resolución de adjudicación y/o Resolución que Aprueba el Contrato y tendrá una vigencia de 12 meses, o hasta completar la suma de dinero máxima a pagar en la resolución adjudicataria.
17.2 Aumento y disminución de contrato
El contrato podrá ser aumentado o disminuido por iniciativa exclusiva del Hospital, hasta por un 30% si así lo estima conveniente para los intereses de la Institución, y tales variaciones no podrán significar una alteración del valor propuesto en su oferta económica.
Lo anterior, obedece a las características propias de la contratación en la que es parte una entidad de salud, y responde a la necesidad imperiosa que ésta tiene de cubrir sus requerimientos.
El aumento y/o disminución de contrato debe ser solicitado por el Referente técnico del HBSJO.
Para hacer efectivo dicho aumento, el Referente técnico deberá comunicar por correo electrónico al adjudicatario la disposición a aumento o disminución del contrato, con a lo menos 10 días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento.
El Referente técnico deberá además presentar un INFORME TÉCNICO, en el cual respalde y justifique el requerimiento. En el escrito deben plasmarse los motivos por los cuales resulta necesario proceder con la gestión de aumento o disminución de contrato, sus principales implicancias y alcances.
Finalmente, el Referente técnico deberá solicitar V°B° a la Subdirección Administrativa del HBSJO, adjuntando el V°B° en correo del adjudicatario y el Informe técnico.
El aumento o disminución deberá ser aprobado mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, sujeta al trámite administrativo correspondiente, y constar en un anexo al contrato, el cual deberá ser suscrito por ambas partes contratantes y será necesario que el oferente en caso de aumentos, renueve las garantías de acuerdo a lo indicado en el capítulo 12.1 de las presentes bases.
17.3 Prórroga plazo del contrato
De ser necesario aumentar el plazo del contrato, esta prórroga será como máximo hasta 90 días desde terminado el plazo original, o desde agotado el presupuesto, y siempre que dicho acto sea gestionado, coordinado y comunicado al adjudicatario antes del vencimiento del contrato, y fundadamente.
La prórroga de contrato debe ser solicitada por el Referente técnico del HBSJO.
Para hacer efectiva la prórroga, el Referente técnico deberá comunicar por correo electrónico al adjudicatario la disposición a prorrogar o disminuir el plazo del contrato, con a lo menos 10 días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento.
El Referente técnico deberá además presentar un INFORME TÉCNICO, en el cual respalde y justifique el requerimiento. En el escrito deben plasmarse los motivos por los cuales resulta necesario proceder con la gestión de prórroga o disminución de plazo del contrato, sus principales implicancias y alcances.
Finalmente, el Referente técnico deberá solicitar V°B° a la Subdirección Administrativa del HBSJO, adjuntando el V°B° en correo del adjudicatario y el Informe técnico.
La prórroga o disminución del plazo del contrato deberá ser aprobado mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, sujeta al trámite administrativo correspondiente, y constar en un anexo al contrato, el cual deberá ser suscrito por ambas partes contratantes y será necesario que el oferente en caso de prórroga, renueve las garantías de acuerdo a lo indicado en el capítulo 12.1 de las presentes bases.
17.4 Resciliación del contrato
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo en forma anticipada.
17.5 Cesión del contrato y subcontrataciones
El Adjudicado no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Hospital para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito del Hospital, el adjudicatario sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de la prestación, y que por motivo de fuerza mayor el adjudicatario no puede cumplir, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica del Hospital. Además, el subcontratista deberá encontrarse hábil en el registro de proveedores.
En todo caso cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Hospital.
El Hospital cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring en la medida que se notifique oportunamente de dicho contrato al correo jose.cordova@redsalud.gob.cl y gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl y no existan obligaciones pendientes.
17.6 Término anticipado de contrato por parte del Hospital
El Hospital se reserva el derecho de poner término al contrato anticipadamente si procede alguna de las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compras.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
17.6.1 De los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada.
Los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de dictado; salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del reglamento de compras.
17.7 Referente o Coordinador Técnico del Hospital
El Hospital Base San José de Osorno supervisará periódicamente el buen cumplimiento del contrato, para lo cual se designa como Referente Técnico a la Jefa del Servicio dental del HBSJO (mariela.parada@redsalud.gov.cl), (mauricio.torres01@redsalud.gob.cl) o a quien le subrogue o reemplace o a quien el designe, quien tendrá entre otras, las siguientes funciones:
● Definir las especificaciones técnicas de los bienes y servicios requeridos,
● Participar del Comité de evaluación de las ofertas de los proveedores.
● Supervisar el correcto desarrollo del servicio adjudicado, garantizando que el proveedor cumpla con los estándares clínicos y técnicos de calidad y seguridad exigidos en las bases y la normativa del hospital.
● Solicitar las multas que correspondan en caso de incumplimiento del proveedor, acompañando informe respectivo.
● Participar de las instancias en que sea convocado para entregar su opinión clínica y técnica de los servicios licitados.
● Conocer íntegramente las bases y contratos del presente proceso licitatorio.
17.8 Administrador del Contrato
El administrador de contratos (yasna.albarran@redsalud.gob.cl ), o quien subrogue o reemplace, o en quien se delegue, es responsable de gestionar el contrato entre el hospital y el proveedor adjudicado, asegurando que los términos y condiciones establecidos en la licitación se cumplan de manera adecuada. Sus funciones incluyen:
● Supervisar la adecuada aplicación de los mecanismos de facturación y pago del servicio objeto del convenio.
● Gestionar el curse de sanciones o multas por incumplimiento de bases y contrato, adjuntando los antecedentes e informes del Referente Técnico que lo justifiquen, para esto podrá solicitar asesoría de la Unidad de Jurídica.
● Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
17.9 Contraparte Técnica de la Adjudicataria para el Convenio
El proveedor adjudicado designará un “Coordinador del convenio” con dedicación permanente que lo representará ante el Hospital para todos los efectos del contrato. Será la única persona autorizada para actuar por el Ejecutor. (Formulario N° 1)
En el desempeño de su cometido el Coordinador del Convenio deberá:
1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
2. Emisión y envío de Informes mensuales para mantener ordenados los estados de pagos de facturas.
3. Informar cualquier cambio en la calidad y/o presentación del servicio, en los plazos estipulados en estas bases y a quien corresponda.
4. Coordinar las asesorías que el Hospital requiera.
5. Recepcionar los reclamos y su gestión.
6. Coordinar las urgencias.
7. Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
Todo cambio relativo a la designación del Coordinador deberá ser informado a la Contraparte Técnica del Hospital por el Representante Legal, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio.
18° Confidencialidad
El personal que ejecute labores en el Hospital, así como el proveedor adjudicado, quedan obligados a mantener reserva de la información relativa a éste de la cual conozcan en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación.
En especial mantendrán reserva de la información referida a pacientes y usuarios del Hospital.
El Ejecutor y las personas que desarrollen los servicios no podrán difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, información del Hospital o sus usuarios, de la cual haya tomado conocimiento en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación, reservándose el Hospital, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción.
19° Precio
El precio de la adquisición corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en el portal www.mercadopublico.cl más los impuestos. Éste, no será reajustable.
19.1 Precios fijos
El convenio se mantendrá con los precios fijos señalados en la oferta económica del adjudicatario, durante todo el tiempo que dure el convenio. Esto significa que los valores no serán reajustados durante toda la vigencia del convenio bajo ningún motivo, ni de fuerza mayor, ni por redefinición de precios, etc.
20° Emisión de las Órdenes de Compra
Una vez formalizada la total tramitación de la Resolución de adjudicación y/o Resolución que aprueba el Contrato según corresponda, el Hospital se podrá emitir la orden de compra. Luego, el adjudicatario deberá aceptar las órdenes de compra a través del portal en un plazo máximo de 48 horas de acuerdo a los precios ofrecidos por el oferente.
La aceptación de la orden de compra por parte del proveedor será requisito indispensable para la RECEPCIÓN CONFORME que realizará el Hospital del bien/insumo o producto a través del portal de compras públicas.
Antes del envío de cada orden de compra, el comprador del Departamento de Abastecimiento verificará el cumplimiento del estado de habilidad y/o inscripción vigente del adjudicatario en Registro de Proveedores.
21° Entrega de el o los productos y/o ejecución de prestaciones y servicios (En caso de proceder o aplicar).
Los bienes/insumos deben ser entregados, previa solicitud formal y coordinación con Referente Técnico de Servicio Dental, en Bodega General del HBSJO, ubicado en Avenida Guillermo Bühler Nº 1765 Osorno.
Además, el proveedor de forma obligatoria debe considerar lo siguiente: el transporte de los productos desde las Bodegas del Proveedor hasta las dependencias del Hospital será de costo y cargo de este. Es decir, debe estar incorporado en el precio ofertado del producto.
Para la gestión de despachos o el envío de los bienes/insumos o productos por parte del proveedor hacia la bodega general del Hospital, este deberá ser imperativamente acompañado por la guía de despacho correspondiente.
Los horarios de Bodega del HBSJO son de lunes a jueves de 8:00 a 14:00 hrs y el viernes de 8:00 a 13:00 hrs. Siendo ésta, la única vía de ingreso al HBSJO.
Posterior a la entrega de bienes/insumos o la prestación de un servicio (según corresponda); la institución deberá proceder con la validación o recepción conforme de estos. Este proceder resultará imprescindible para la posterior emisión de la factura comercial respectiva.
Para ello, el referente técnico, referente administrativo, funcionario de abastecimiento u otro (según corresponda), deberán confirmar lo recepcionado y emitir un informe respecto del debido cumplimiento del oferente adjudicado de los servicios contratados, particularmente desde un punto de vista sanitario y administrativo, teniendo presente lo establecido en las Bases.
En virtud de lo dispuesto en Norma Técnica N° 226 del Ministerio de Salud, se señala la vigencia y obligación de los prestadores de salud de informar datos mínimos necesarios que permitan la trazabilidad de dispositivos médicos en sus correspondientes documentos de entrega (guía de despacho o factura comercial).
Este, debe indicar al menos:
1. Señalar que el insumo despachado cumple la condición de “dispositivo médico”.
2. Los siguientes datos de trazabilidad:
• Nombre del producto o dispositivo médico.
• Identificación del proveedor.
• N° de guía/factura, según documento de entrega.
• Modelo (sólo cuando corresponda)
• N° de lote/serie
• Fecha de vencimiento
Considerando que la normativa establece que el nombre del dispositivo médico puede obedecer a la denominación asignada al interior del establecimiento de salud, es importante señalar que este puede sufrir modificaciones las que serán informadas oportunamente.
Se adjunta Norma Técnica N°226 y Oficio Circular IP N°8 del 02 de marzo del 2023 que instruye la aplicación de la normativa en los prestadores institucionales de salud.
22° de la Facturación y Pago
Los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto.
Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:
a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.
b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
La factura/boleta deberá emitirse a nombre del “Hospital Base San José de Osorno” y de acuerdo a los siguientes antecedentes.
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NOMBRE
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Hospital Base San José De Osorno
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RUT
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61.602.260-1
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DOMICILIO
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Guillermo Bühler #1765, Osorno, Provincia De Osorno, Región De Los Lagos.
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GIRO
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Salud
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Si el proveedor emite DTE Factura, debe proceder a lo siguiente para que la factura comercial no sea rechazada:
1. Enviar archivo xml a casilla electrónica de intercambio dipresrecepcion@custodium.com en un plazo no superior a 48 horas contadas desde su emisión.
Para lo anterior, debe proceder a través de sus softwares de facturación propio o en Servicio de Impuestos Internos. No corresponde el envío por correo electrónico (e-mail).
2. Debe referenciar el N° de orden de compra en el recuadro especial (campo 801) cuando sea una orden de compra de Mercado Publico.
Cuando se trate de una orden de compra “interna” (no de Mercado Público), no debe completar este campo. Este ingreso debe ser exacto; ya que, de lo contrario, el software utilizado por el hospital lo rechazara automáticamente.
3. Debe coincidir el monto facturado con el monto recepcionado a través de la plataforma Mercado Público.
La forma de pago es mediante Cheque y/o Transferencia Electrónica después de 30 días de la fecha de recepción conforme de la factura/boleta respectiva y previo cumplimiento íntegro y oportuno del suministro contratado.
El Hospital podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción (ley 19.983); si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento para su pago.
22.1 Pago indebido y su restitución.
Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
El Hospital Base San José de Osorno deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, el HBSJO deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento de Compras.
23° INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS
Antecedentes Generales
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al Hospital para aplicar una o más de las sanciones que se indican a continuación, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que posea constituidas el proveedor.
23.1 Infracciones contractuales
Las siguientes infracciones contractuales serán sancionadas con una multa de 3 UTM por evento o día de incumplimiento:
- Difundir, divulgar o comunicar sin la expresa autorización del Hospital todo o parte del informe, documento o servicio contratado.
- No cumplir con el envío oportuno de información según corresponda al Coordinador del Contrato y/o Administrador de Contratos cuando alguno de estos lo solicitase, especialmente en casos de requerimientos urgentes, se cobrará una multa de 3 UTM por evento.
- Si el adjudicatario no realiza la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro del plazo establecido. Por cada día de atraso la multa será de 3 UTM.
23.2 Del servicio
Las siguientes infracciones contractuales serán sancionadas con las siguientes multas:
- Por el retraso en la entrega de los insumos de acuerdo con los plazos ofertados por el proveedor. Se aplicará una multa de 5 UTM por cada evento. Para ello se entiende que el plazo formal de reposición de los insumos por parte del proveedor comprometió a través del Formulario Nº5 de las presentes bases.
-
- entendiéndose que el hospital cumple con solicitar como monto mínimo el monto descrito por el oferente en el formulario N°5. Multa de 5 UTM.
23.3 Infracciones en relación al suministro de los Insumos
- Por incumplimiento en bienes o insumos despachados de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas el monto de la multa será de 5 UTM.
- Incumplimiento de las características técnicas del suministro vigente: detección en servicios clínicos del Hospital de alguna deficiencia en la calidad del producto adjudicado originalmente (dañados, defectuosos, adulterados, mal rotulados o doble rotulación (salvo idioma extranjero)), o suministro de bienes distintos al inicialmente adjudicado. Esto será constatado mediante informe enviado por servicio clínico que identificó el incumplimiento 5 UTM.
- Producto contratado y suministrado a través de la presente licitación que afectase la salud y seguridad de pacientes, constatándose negligencia en los procesos de fabricación, problemas de rotulación y otros directamente asociados a su manufactura y distribución, el proveedor asumirá los costos de recuperación de los afectados, sin perjuicio de los procesos judiciales a que se vea afectado 5 UTM.
- Por negarse a realizar el despacho de bienes o insumos debido a montos de despacho; descrito por el oferente en el Formulario N°5. La multa será de 3 UTM por cada evento.
- Por el rechazo de la Orden de Compra en el portal mercado público. La multa será de 5 UTM por cada evento.
- Por negarse a realizar el despacho de bienes o insumos debido a desistimiento de la oferta propuesta en el presente llamado de licitación. La oferta Multa de 15 UTM por cada evento registrado.
- Por negarse al despacho debido a quiebres de stock. La multa será de 15 UTM por cada evento.
- Envío y despacho de bienes/insumos sin documentos solicitados en numeral 21° (sin guía de despacho, sin orden de compra adjunta). Multa de 10 UTM por cada evento.
- El producto/insumo que el proveedor entrega en las bodegas del Hospital, no adjunta la documentación que consigna claramente la condición de “dispositivo medico”. El producto no se recepciona. Multa de 15 UTM por evento.
- El producto/insumo que se entrega en las bodegas del Hospital, no cumple con los datos de trazabilidad establecidos en bases de licitación y/o en la Norma Técnica N°226. Multa de 15 UTM por evento.
- El producto/insumo que se entregue en otro lugar que no sean la bodega general del Hospital, Multa de 15 UTM.
- no entrega solución siendo responsabilidad de la empresa adjudicada buscar una alternativa, con previa autorización de Referente Técnico a fin de cumplir con el abastecimiento oportuno de dicho (s) insumo(s) en el Hospital. Multa de 15 UTM.
La reiteración (tres) de estas faltas dará derecho a que el Hospital dé término al contrato y al cobro de las garantías comprometidas.
Nota: Para el cobro de las multas se tomará como referencia el valor de la UTM del mes en que ocurrió el evento.
24° Procedimientos para aplicación de multa
En todos los casos, detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la entidad o funcionario responsable, este le informara al adjudicatario por correo electrónico informado en Formulario N°1indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos.
Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que estos se hayan presentado, la entidad dictara la respectiva Resolución Exenta aplicando o no la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el hospital tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinara mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no la multa que corresponda, notificándose por correo electrónico al adjudicatario o a su representante legal.
Además, la medida aplicada será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
24.1 Cobro de Multas
Todo tipo de sanción o multa será comunicada al representante indicado en el registro de proveedores o en el registro de la propuesta, mediante correo electrónico de la Dirección del Hospital, o desde el correo electrónico de quien ésta considere pertinente.
Se establece que el acto administrativo que aplique dicha sanción debe revestir el carácter de fundado.
El proveedor dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos. Luego de dicho período, y con los antecedentes que disponga, se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la sanción, si fuere el caso. El proveedor podrá interponer contra dicho acto el recurso de reposición establecido en la Ley 19.880 en los plazos y con los requisitos prescritos en la mencionada norma legal.
En caso que el Hospital resuelva el cobro de multas, el proveedor deberá realizar el pago dentro de quince (15) días hábiles contados desde la notificación mediante Resolución Exenta (que aplica la multa), por algunos de los siguientes medios:
- Ø Depósito o transferencia electrónica a nombre de HOSPITAL BASE OSORNO RUT 61.602.260-1 cuenta corriente N°81509097470 del Banco Estado, con copia del comprobante a los siguientes correos: jose.cordova@redsalud.gov.cl, gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl, yasna.albarran@redsalud.gob.cl,
- Ø Pago directo en caja de Cobranza, ubicadas en edificio de Acceso Principal del Hospital.
Si el proveedor no efectúa el pago de dicha multa en el plazo otorgado, se hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. El proveedor, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de cobro de la garantía, deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en los mismos términos y condiciones exigidos en estas bases.
La falta de entrega de una nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
En el caso que no exista garantía de fiel cumplimiento de contrato y el proveedor no efectúe pago de multa en el plazo de 15 días hábiles, se dará término anticipado de contrato.
Para todos los casos del presente numeral que establece término anticipado de contrato, se informarán los antecedentes en el portal www.mercadopublico.cl.
El monto total de las multas no podrá exceder el 30% del monto total del contrato.
24.2 Indemnización por daños y perjuicios
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
24.3 Notificaciones electrónicas
Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
25° Responsabilidad en el Desarrollo de los Servicios
En caso se generarse responsabilidad civil extracontractual deducida en contra este hospital, contenida en el título XXXV del libro cuarto del Código Civil o sobre falta de servicio a que se refieren las normas contenidas en los artículos 4º y 42 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Título III, de la Ley Nº 19.966, que establece el Régimen de Garantías en Salud, dará derecho para que el hospital ejerza las acciones de repetición en contra de la entidad licitante, que haya prestado dichos servicios en forma efectiva, para salvaguardar el patrimonio fiscal.
26° Solución de Controversias
Durante la ejecución del contrato cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración del Director del Hospital, previo informe en derecho emitido por el abogado del Hospital o Informe Técnico emitido por la Contraparte Técnica del Hospital, según corresponda a la naturaleza de la materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
BASES TÉCNICAS
LICITACIÓN PÚBLICA
“CONVENIO SUMINISTRO INSUMOS DENTALES PARA C. COSTO ORTODONCIA DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-XXX-LP25
1° INTRODUCCIÓN
El Hospital Base San José de Osorno mediante las presentes bases técnicas pretende determinar los requisitos técnicos mínimos para satisfacer los requerimientos internos de insumos, garantizado con este convenio la calidad y suministro oportuno de los productos licitados para abastecer el stock en C. Costo Ortodoncia Servicio Dental del HBSJO, para su normal funcionamiento de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes bases técnicas y sus anexos.
La Ficha Técnica con los requerimientos técnicos mínimos obligatorios exigidos y optativos deseables, se encuentra adjunta en el Formulario Nº4 de las presentes Bases, la cual deberá completar y adjuntar al portal en los Anexos Técnicos.
2° REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Los insumos requeridos se encuentran detallados más adelante debiendo cada oferta ceñirse a las descripciones y especificaciones allí señaladas.
3° Presentación y Rotulación
Para el efecto del envase y rotulación de los insumos y artículos de uso médico, se regirán por el Decreto Supremo N° 1876 de 1995, en la cual se expresa lo siguiente:
El envase de los productos deberá ser apto y adecuado para la conservación de su contenido, garantizar su inviolabilidad como producto terminado, y estar de acuerdo con los estudios de estabilidad presentados en el registro de modificaciones.
4° Del vencimiento de bienes o insumos suministrados
Todos los bienes o insumos requeridos deberán indicar fecha de vencimiento o expiración, y ésta no podrá poseer, al día de su recepción en bodega general una vigencia inferior a 12 meses.
5° Del proceso de canje
Aquellos bienes o insumos que presenten problemas de estabilidad, defectos en empaque, envases en mal estado, conservación inadecuada, productos vencidos, defectuosos o con daño evidente, deberán ser reemplazados por el proveedor involucrado:
- Productos con fecha de vencimiento no inferior a 12 meses
- Empaques dañados y defectuosos
- Productos adulterados o mal rotulados
- Producto de distinta procedencia y/o marca a la adjudicada
- Bienes o insumos con problemas de calidad (cambio de color, excesiva humedad, precipitación, sellado deficiente, otros; debidamente justificados).
- Cualquier modificación en la fabricación de los productos deberá ser informada al departamento de abastecimiento previo a su despacho
- Canje de Bienes/insumos por pronto vencimiento posterior a la primera recepción de bienes.
Los bienes o insumos que requieran ser reemplazados deberán ser retirados de Bodega General del Hospital por el proveedor involucrado y reemplazados por aquellos bienes que se ajusten al requerimiento en un plazo no superior a de 48 horas corridas, y sin costo alguno para el hospital.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las anteriores disposiciones podrá dar origen al término del contrato.
6° Especificaciones sobre el procedimiento de solicitud y entrega de los productos
Los proveedores adjudicados deberán entregar los productos en Bodega General del Hospital, en función de las órdenes que se generen desde el Departamento de Abastecimiento del Hospital dentro de un plazo máximo ofertado después de recibida la orden de compra a través del sistema de información por el adjudicado.
Exceptuando las urgencias que deberán ser entregadas en un plazo no mayor a 24 horas corridas, las cuales serán debidamente informadas al adjudicado.
Los productos deberán ser entregados en la bodega general de este establecimiento y deben venir con la factura/guía de despacho asociada a la orden de compra e indicar en el documento comercial el número de orden de compra. Además, esta última deberá estar en estado aceptada a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl.
Si el proveedor se viese afectado por un caso fortuito o fuerza mayor que le impidiese cumplir con la entrega de los productos en un plazo ofertado, deberá enviar, en un plazo máximo de 24 horas desde ocurrencia de tal evento, un correo electrónico al Departamento de Abastecimiento avisando el problema y solicitando aumento del plazo de entrega. Si no lo hiciera, será motivo de multa de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior.
Para todo lo anterior, el Hospital Base San José de Osorno se reserva el derecho de considerar y/o aceptar cada una de las propuestas de aumento de plazo solicitadas.
7° Especificaciones Post-Venta
El adjudicatario deberá realizar el canje en un plazo de 48 horas que le solicite la Entidad Licitante, respecto de los productos de su giro que se encuentren en las bodegas de la Entidad Licitante, teniendo como causa la fecha de vencimiento del producto, o cualquier otra situación en común acuerdo entre el adjudicatario y la entidad licitante.
8° REQUERIMIENTO DE INSUMOS
Se requiere la adquisición en forma conjunta de los siguientes insumos:
Los Insumos señalados de las líneas 130 al 139 los proveedores que oferten deberán contar con todas las numeraciones descritas en Anexos de Bandas y Arcos en adjuntos.
Las cantidades estimadas señaladas en la columna marcada con un asterisco (*) son sólo a vía de referencia, no comprometiéndose el hospital a adquirir cantidades determinadas de manera periódica por lo que en ningún caso se fijaran stocks mínimos de compra, ni tampoco totales. Por lo anterior, el hospital se reserva el derecho a la disminución total de algún ítem, cuando por razones justificadas así se requiera.
Asimismo, se hace presente que la presente licitación se hará mediante la modalidad de adjudicación simple, por lo cual cada Oferente podrá ofertar por un ítem de los señalados en este punto, por más de uno o por la totalidad de los mismos, correspondiendo cada ítem a una línea de producto.
9° DESCRIPCION DE LOS INSUMOS, EETT, Y CANTIDADES REFERENCIALES
|
ÍTEM
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ITEM PPTO
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COD.
PHOENIX
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INSUMO
|
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
|
U.M.
|
CANT 12 MESES
|
|
1
|
2204004002
|
252-0859
|
ABRE BOCA REGULAR PARA ADULTO
|
ABREBOCA DENTAL ESTERILIZABLE TAMAÑO ADULTO
|
UNIDAD
|
5
|
|
2
|
2204004002
|
252-1897
|
ADAPTADOR DE BANDAS MOLARES PLASTICAS TIPO DENTAURUM
|
ADAPTADOR DE BANDAS MOLARES PLÁSTICA CON PUNTA METAL ESTRIADA DE METAL DURO SIMILAR A DENTAURUM O BITE STICK
|
UNIDAD
|
5
|
|
3
|
2204004002
|
252-1809
|
ALAMBRE ACERO AUSTRALIANO ROLLO 0.16
|
ALAMBRE DE ACERO AUSTRALIANO SPECIAL YELLOW ROLLO .016" 25 ft/7.6 M A. J. WILCOCK
|
ROLLO
|
5
|
|
4
|
2204004002
|
252-1810
|
ALAMBRE ACERO AUSTRALIANO ROLLO 0.18
|
ALAMBRE DE ACERO AUSTRALIANO SPECIAL YELLOW ROLLO .018" 25 ft/7.6 M A. J. WILCOCK
|
ROLLO
|
5
|
|
5
|
2204004002
|
252-1916
|
ALAMBRE ACERO AUSTRALIANO ROLLO .020
|
ALAMBRE DE ACERO AUSTRALIANO SPECIAL YELLOW ROLLO .020" 25 ft/7.6 M A. J. WILCOCK
|
ROLLO
|
5
|
|
6
|
2204004002
|
252-0867
|
ALAMBRE DE BRONCE P/SEPARAR MOLARES
|
ALAMBRE DE BRONCE PARA SEPARAR MOLARES 0.6 MM
|
ROLLO
|
4
|
|
7
|
2204004002
|
252-2214
|
ALAMBRE DE CONTECIÓN MULTIHEBRA PLANO SIMILAR O IGUAL A BOND A BRAID
|
ALAMBRE DE CONTENCIÓN MULTIHEBRA PLANO SIMILAR O IGUAL A HILGERS BOND AND BRAID 0.011 DIAMETER (CAJA 10 UNIDADES ) MADE IN USA
|
CAJA
|
20
|
|
8
|
2204004002
|
252-1779
|
ALAMBRE DE LIGADURA ORTODONCIA 010 (BOBINA) TIPO REF. 200-104 UNITEK
|
ALAMBRE DE LIGADURA 010 BOBINA SIMILAR A 3M UNITEK 200-104
|
ROLLO
|
2
|
|
9
|
2204004002
|
252-2611
|
ALAMBRE PARA LIGADURA ORTODONCIA 0.08
|
ALAMBRE DE LIGADURA 008 BOBINA
|
ROLLO
|
2
|
|
10
|
2204004002
|
252-1255
|
ALAMBRE NITI EN ESPIRAL P/DISTALAR MOLARES
|
ALAMBRE RESORTE NITI EN ESPIRAL PARA DISTALAR MOLARES
|
UNIDAD
|
9
|
|
11
|
2204004002
|
252-0717
|
ALICATE ADERER DE 3 PICOS REF. COD. DENTAURUM 003-200-00
|
ALICATE ADERER DE 3 PICOS MEDIUM SIMILAR A DENTAURUM 003-200-00 PARA CALIBRE MAX 0,9 MM DURO. LONGITUD 12,5 CM GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
2
|
|
12
|
2204004002
|
252-0715
|
ALICATE ANGLE TWEED P/DOBLAR ARCOS COD: 003-442-00 DENTAURUM
|
ALICATE ANGLE / TWEED PLANO PARA DOBLAR ARCOS SIMILAR A DENTAURUM 003-442-00 CALIBRE MAX DIMENSIONES 0,56 MM X 0,70 MM / 22X28 GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
2
|
|
13
|
2204004002
|
252-0820
|
ALICATE PUNTA PLANA REDONDA REDONDA (ANGLE) REF. DENTAURUM 003-139-00
|
ALICATE ANGLE PARA DOBLAR ALAMBRES SIMILAR A DENTAURUM PREMIUM LINE 003-139-00 CALIBRE MAX 0,7 MM, DURO. GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
5
|
|
14
|
2204004002
|
252-1846
|
ALICATE CONTORNEADOR DE BANDAS TIPO DENTAURUM COD.003-114-00
|
ALICATE CONTORNEADOR DE BANDAS SIMILAR A DENTAURUM 003-114-00. GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
1
|
|
15
|
2204004002
|
252-1273
|
ALICATE CORTANTE PARA LIGADURAS HSL CT 190MM
|
ALICATE CORTANTE PARA LIGADURAS SIMILAR DENTAURUM PREMIUM 016-153-00 MAX 0,7. GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
1
|
|
16
|
2204004002
|
252-0714
|
ALICATE DE CORTE DISTAL COD. REF. 003-700-00 DENTAURUM
|
ALICATE DE CORTE DISTAL MAXI SIMILAR A DENTAURUM PREMIUM LINE 003-700-00 CALIBRE MAX DIMENSIONES 0,56 MMX0,70 MM/22X28 O TRIUMPH 205-101 MAX .021X.025/MIN .012 GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
11
|
|
17
|
2204004002
|
252-1845
|
ALICATE FORMA LIGADURAS TIPO DENTAURUM COD. 015-158-00
|
ALICATE FORMA LIGADURAS SIMILAR A DENTAURUM PREMIUM LINE 015-158-00 GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
5
|
|
18
|
2204004002
|
252-1643
|
ALICATE HOW ACODADO REF. DENTAURUM 003-111-00
|
ALICATE HOW ACODADO SIMILAR A DENTAURUM PREMIUM LINE 003-111-00 GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
1
|
|
19
|
2204004002
|
252-0711
|
ALICATE HOW RECTO CÓD:003-100-90 DENTAURUM
|
ALICATE HOW RECTO SIMILAR A DENTAURUM PREMIUM LINE 003-112-00 GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
4
|
|
20
|
2204004002
|
252-0733
|
ALICATE LIGTH WIRE TIPO JARABAK 003-125-00 DENTAURUM
|
ALICATE LIGTH WIRE JARABAK CON SURCOS DE GUIA SIMILAR A DENTAURUM PREMIUM LINE 003-125-00 MAX 0,5 MM GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
1
|
|
21
|
2204004002
|
252-0716
|
ALICATE NANCE PARA FORMAR ASAS REF. COD. 000-001-00 DENTAURUM
|
ALICATE NANCE PARA FORMAR ASAS SIMILAR A DENTAURUM PREMIUM LINE 000-001-00 CALIBRE MAX 0,7 MM GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
1
|
|
22
|
2204004002
|
252-1879
|
ALICATE NITI CINCH BACK TIPO MASEL COD. 205-327
|
ALICATE NITI DISTAL CINCH BACK SIMILAR A MASEL 205-327 O DENTAURUM PREMIUM LINE 003-355-00 MAX. 0,41X 0,56 GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
5
|
|
23
|
2204004002
|
252-1332
|
ALICATE PARA CORTAR ALAMBRE DURO HASTA 1.0MM HSL 284-14
|
ALICATE PARA CORTAR ALAMBRE DURO SIMILAR MILTEX PREMIUM 27-159TC CARB-N-SERT MAX. CAP. 1/16" GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
1
|
|
24
|
2204004002
|
252-1850
|
ALICATE PARA CORTAR LIGADURAS 45º TIPO DENTAURUM COD 014-152-00
|
ALICATE PARA CORTAR LIGADURAS 45º SIMILAR A DENTAURUM PREMIUM LINE 014-152-00 CALIBRE MAX 0,4 MM, BLANDO. GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
10
|
|
25
|
2204004002
|
252-0731
|
ALICATE P CORTAR LIGADURAS RECTA MINI COD: 014-151-00 DENTAURUM
|
ALICATE PARA CORTAR LIGADURAS MINI SIMILAR A DENTAURUM PREMIUM LINE 014-151-00 CALIBRE MAX 0,4 MM, BLANDO. GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
10
|
|
26
|
2204004002
|
252-1851
|
ALICATE PARA DOBLAR BARRAS TIPO DENTAURUM COD. 003-185-00
|
ALICATE PARA DOBLAR BARRAS SIMILAR A DENTAURUM PREMIUM LINE 003-185-00 CALIBRE MAX 0,9 MM, DURO. GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
5
|
|
27
|
2204004002
|
252-2272
|
ALICATE PARA HOOK CRIMPABLE IGUAL O SIMILAR A DENTAMAX
|
ALICATE PARA HOOK CRIMPABLE SIMILAR MEDESY CENTURY LINE 3000/62
|
UNIDAD
|
5
|
|
28
|
2204004002
|
252-1847
|
ALICATE REMOVER BRACKET TIPO DENTAURUM COD. 004-349-00
|
ALICATE RECTO PARA REMOVER BRACKET SIMILAR A DENTAURUM 004-349-00 O INVECTA ODG 346 RT/SH GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
5
|
|
29
|
2204004002
|
252-0712
|
ALICATE P/REMOVER BRACKETSM COD: 015-160-90 DENTAURUM
|
ALICATE ACODADO PARA REMOVER BRACKETS SIMILAR A DENTAURUM 004-347-00 GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
9
|
|
30
|
2204004002
|
252-1427
|
ALICATE UNIVERSAL WEINGANT COD. REF. 003-120-00 DENTAURUM
|
ALICATE UNIVERSAL WEINGART SIMILAR A DENTAURUM 003-120-00. GARANTIA 10 AÑOS GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
5
|
|
31
|
2204004002
|
252-1705
|
BARRA PALATINA 39 MM
|
BARRA PALATINA 39 MM ALAMBRE ACERO INOXIDABLE 0.9 MM
|
UNIDAD
|
5
|
|
32
|
2204004002
|
252-1706
|
BARRA PALATINA 41 MM
|
BARRA PALATINA 41 MM ALAMBRE ACERO INOXIDABLE 0.9 MM
|
UNIDAD
|
5
|
|
33
|
2204004002
|
252-1708
|
BARRA PALATINA 43 MM
|
BARRA PALATINA 43 MM ALAMBRE ACERO INOXIDABLE 0.9 MM
|
UNIDAD
|
5
|
|
34
|
2204004002
|
252-1709
|
BARRA PALATINA 45 MM
|
BARRA PALATINA 45 MM ALAMBRE ACERO INOXIDABLE 0.9 MM
|
UNIDAD
|
5
|
|
35
|
2204004002
|
252-1707
|
BARRA PALATINA 47 MM
|
BARRA PALATINA 47 MM ALAMBRE ACERO INOXIDABLE 0.9 MM
|
UNIDAD
|
5
|
|
36
|
2204004002
|
252-1710
|
BARRA PALATINA 49MM
|
BARRA PALATINA 49 MM ALAMBRE ACERO INOXIDABLE 0.9 MM
|
UNIDAD
|
5
|
|
37
|
2204004002
|
252-1487
|
BOTONES CEMENTADO DIRECTO ORTODONCIA
|
BOTÓN DE CEMENTADO DIRECTO PARA USO EN ORTODONCIA
|
UNIDAD
|
140
|
|
38
|
2204004002
|
252-1410
|
BRACKETS CASO PRESCIPCION MBT SIMILAR GEMINI
|
BRACKETS CASO PRESCRIPCION MBT .022 (0,56 MM) 0 TQ CUSPID U/L 5X5 W/Hks SIMILAR A 3M UNITEK GEMINI.
|
KIT
|
300
|
|
39
|
2204004002
|
252-0851
|
CADENA ELASTOMERICA CON MALLETE DE 3.5MM TRANSP.
|
CADENA ELASTOMÉRICA CON MALLETE DE 3.5MM TRANSPARENTE PARA USO ORTODONTICO
|
UNIDAD
|
6
|
|
40
|
2204004002
|
252-1856
|
CADENETA ELASTICA CONTINUA, GRIS CK (2.9MM) TIPO COD. 406-621 UNITEK
|
CADENETA ELÁSTICA CONTINUA, GRIS CK (2.8 MM) SIMILAR A 3M UNITEK 406-621
|
UNIDAD
|
12
|
|
41
|
2204004002
|
252-1649
|
CADENETA ELASTICA CORTA
|
CADENETA ELÁSTICA CORTA ALASTIK CHAIN GRAY REF 406-621 3M UNITEK 15 ft (4.57 m)
|
UNIDAD
|
14
|
|
42
|
2204004002
|
252-1826
|
CAJAS PALATINAS CON HOOK PARA SOLDAR DE PRIMEROS MOLARES SIMILAR A MORELLI
|
CAJAS PALATINAS CON HOOK PARA SOLDAR DE PRIMEROS MOLARES SIMILAR A MORELLI
|
UNIDAD
|
20
|
|
43
|
2204004002
|
252-1567
|
CERA DE ALIVIO PARA BRACKETS
|
CERA DE ALIVIO PARA BRACKETS CAJA 50 UNIDADES TRANSPARENTE SIN PERFUME
|
CAJA
|
65
|
|
44
|
2204004002
|
252-1882
|
CERA ROSADA DE REGISTRO DE MORDIDA SIMILAR A MOYCO
|
CERA ROSADA PARA REGISTRO DE MORDIDA SIMILAR A MOYCO
|
CAJA
|
4
|
|
45
|
2204004002
|
002-0135
|
CINTA ADHESIVA MASKING DE 18X40 MT
|
CINTA ADHESIVA MASKING DE 18X40 MT
|
UNIDAD
|
30
|
|
46
|
2204004002
|
252-2213
|
DIRECTOR DE LIGADURA SIMILAR O IGUAL A DENTAURUM
|
DIRECTOR DE LIGADURA SIMILAR A DENTAURUM
|
UNIDAD
|
5
|
|
47
|
2204004002
|
252-1482
|
DISCOS CARBURUNDUM
|
DISCOS DE CARBORUNDUM GRANDES PARA PIEZA DE MANO
|
CAJA
|
5
|
|
48
|
2204004002
|
252-2299
|
ELASTICO EXTRAORALES 1/2 "16 OZ 1000/BAG
|
ELÁSTICO EXTRAORALES 1/2" 16 OZ EN BOLSA DE 1000 UNIDADES
|
BL
|
10
|
|
49
|
2204004002
|
252-2260
|
ELASTICO EXTRAORALES 1/2 "8
|
ELÁSTICO EXTRAORALES 1/2" 8 OZ EN BOLSA DE 1000 UNIDADES
|
BL
|
2
|
|
50
|
2204004002
|
252-2298
|
ELASTICO EXTRAORALES 3/8 "16 OZ 1000/BAG
|
ELÁSTICO EXTRAORALES 3/8" 16 OZ EN BOLSA DE 1000 UNIDADES
|
BL
|
80
|
|
51
|
2204004002
|
252-1615
|
ELASTICOS ORTODONTICOS INTRAORALES 3/16" BS X100 TIPO HEAVY
|
ELÁSTICO INTRAORALES 3/16" HEAVY 6 OZ EN CAJA QUE CONTIENE 50 BOLSAS DE 100 UNIDADES
|
BL
|
16
|
|
52
|
2204004002
|
252-1613
|
ELASTICO ORTODONTICOS 3/16 MEDIUM INTRAORALES BS X 100
|
ELÁSTICO INTRAORALES 3/16" MEDIUM 4 OZ EN CAJA QUE CONTIENE 50 BOLSAS DE 100 UNIDADES
|
BS
|
18
|
|
53
|
2204004002
|
252-1614
|
ELASTICO 1/4 HEAVY INTRAORALES
|
ELÁSTICO INTRAORALES 1/4" HEAVY 6 OZ EN CAJA QUE CONTIENE 50 BOLSAS DE 100 UNIDADES
|
BL
|
24
|
|
54
|
2204004002
|
252-1612
|
ELASTICO 1/4 MEDIUM INTRAORALES
|
ELÁSTICO INTRAORALES 1/4" MEDIUM 4 OZ EN CAJA QUE CONTIENE 50 BOLSAS DE 100 UNIDADES
|
BS
|
24
|
|
55
|
2204004002
|
252-1854
|
ELASTICOS INTRAORALES 1/8 LIGHT BS X 100 UD
|
ELÁSTICOS INTRAORALES 1/8" LIGHT 2,7 OZ EN CAJA QUE CONTIENE 50 BOLSAS DE 100 UNIDADES
|
BS
|
14
|
|
56
|
2204004002
|
252-1784
|
ELASTICOS ORTODONTICOS 3.2 MM 1/3 INTRAORALES MEDIUM
|
ELÁSTICOS INTRAORALES 1/8" MEDIUM 4 OZ EN CAJA QUE CONTIENE 30 BOLSAS DE 100 UNIDADES
|
BS
|
14
|
|
57
|
2204004002
|
252-2090
|
ELASTICOS INTRAORALES 1/8 HEAVY X 100 UD
|
ELÁSTICOS INTRAORALES 1/8" HEAVY 6 OZ EN CAJA QUE CONTIENE 50 BOLSAS DE 100 UNIDADES
|
BL
|
9
|
|
58
|
2204004002
|
252-1855
|
ELASTICOS INTRAORALES 5/16 TIPO HEAVY BS X 100 UD
|
ELÁSTICOS INTRAORALES 5/16" HEAVY 6 OZ EN CAJA QUE CONTIENE 50 BOLSAS DE 100 UNIDADES
|
BS
|
5
|
|
59
|
2204004002
|
320-0054
|
EMPUJADOR DE BANDA MERSHAN COD 024.300.00
|
EMPUJADOR DE BANDA MERSHON SIMILAR A DENTAURUM 024.300.00
|
UNIDAD
|
8
|
|
60
|
2204004002
|
320-0074
|
ALGODONERA METALICO MEDIANO C/TAPA
|
ENVASE METÁLICO CON TAPA PARA USAR COMO ALGODONERO O BASURERO
|
UNIDAD
|
1
|
|
61
|
2204004002
|
320-0017
|
EQUIPO DE DESATRTRAJE SIMILAR NSK MODELO 370
|
EQUIPO ULTRASONIDO PERIODONTAL SET COMPLETO, GARANTÍA: 12 MESES. COMPATIBLE O IGUAL A SISTEMA NSK VARIOS 370.
|
UNIDAD
|
5
|
|
62
|
2204004002
|
320-0010
|
ESPATULA PARA CEMENTO DENPHER
|
ESPÁTULA DOBLE PARA CEMENTO, DE ACERO INOXIDABLE
|
UNIDAD
|
30
|
|
63
|
2204004002
|
320-3009
|
ESPATULA ALGINATO PLASTICA
|
ESPÁTULA PARA ALGINATO PLÁSTICA
|
UNIDAD
|
8
|
|
64
|
2204004002
|
252-1635
|
ESPATULA PARA YESO
|
ESPÁTULA PARA YESO
|
UNIDAD
|
5
|
|
65
|
2204004002
|
252-1774
|
FRESA REDONDA CARBIDE C/A 021
|
FRESA CARBIDE PARA CONTRA ÁNGULO LONGITUD TOTAL DE 22 MM REDONDA CALIBRE 021
|
UNIDAD
|
20
|
|
66
|
2204004002
|
252-0068
|
FRESA REDONDA CARBIDE B/V 23-018 SIMILAR A MAILLEFER
|
FRESA CARBIDE PARA CONTRA ÁNGULO LONGITUD TOTAL DE 22 MM REDONDA CALIBRE 018
|
UNIDAD
|
80
|
|
67
|
2204004002
|
252-1089
|
FRESA CARBIDE REDONDA A/V 016 19 MM
|
FRESA CARBIDE PARA TURBINA LONGITUD TOTAL DE 19 MM REDONDA CALIBRE 016
|
UNIDAD
|
60
|
|
68
|
2204004002
|
252-1495
|
FRESA REDONDA CARBIDE A/V 018
|
FRESA CARBIDE PARA TURBINA LONGITUD TOTAL DE 19 MM REDONDA CALIBRE 018
|
UNIDAD
|
40
|
|
69
|
2204004002
|
252-0391
|
FRESA REDONDA CARBIDE A/V. 123-021 SIMILAR A MAILLEFER
|
FRESA CARBIDE PARA TURBINA LONGITUD TOTAL DE 19 MM REDONDA CALIBRE 021
|
UNIDAD
|
20
|
|
70
|
2204004002
|
252-0674
|
FRESAS TRANSMETALICAS Nº 012
|
FRESA TRANSMETÁLICA PARA TURBINA LONGITUD TOTAL DE 19 MM CILÍNDRICA DE EXTREMO REDONDEADO CALIBRE 012
|
UNIDAD
|
40
|
|
71
|
2204004002
|
252-2273
|
HOOK CORTO CRIMPABLE IGUAL O SIMILAR A DENTAMAX
|
HOOK CORTO CRIMPABLE SIMILAR
|
UNIDAD
|
300
|
|
72
|
2204004002
|
252-1700
|
CEMENTO PARA BANDAS DUAL SIMILAR MULTICURE 3M
|
IONÓMERO DE VIDRIO PARA CEMENTACION DE BANDAS SIMILAR A 3M MULTICURE REF 712-050
|
CAJA
|
40
|
|
73
|
2204004002
|
252-2276
|
KIT BANDAS C/TUBO SIMPLE SOLDADO 2°MOLAR INF.DER. DEL N°35 AL 39(5 C/U)
|
KIT BANDAS CON TUBO SIMPLE SOLDADO 2°MOLAR INFERIOR DERECHO DEL N°35 AL 39 (5 C/U)
|
KIT
|
135
|
|
74
|
2204004002
|
252-2277
|
KIT BANDAS C/TUBO SIMPLE SOLDADO 2°MOLAR INF.IZQ. DEL N°35 AL 39(5 C/U)
|
KIT BANDAS CON TUBO SIMPLE SOLDADO 2°MOLAR INFERIOR IZQUIERDO DEL N°35 AL 39 (5 C/U)
|
KIT
|
135
|
|
75
|
2204004002
|
252-2274
|
KIT BANDAS C/TUBO SIMPLE SOLDADO 2°MOLAR SUP.DER. DEL N°35 AL 39(5 C/U)
|
KIT BANDAS CON TUBO SIMPLE SOLDADO 2°MOLAR SUPERIOR DERECHO DEL N°35 AL 39 (5 C/U)
|
KIT
|
135
|
|
76
|
2204004002
|
252-2275
|
KIT BANDAS C/TUBO SIMPLE SOLDADO 2°MOLAR SUP.IZQ.. DEL N°35 AL 39(5 C/U)
|
KIT BANDAS CON TUBO SIMPLE SOLDADO 2°MOLAR SUPERIOR IZQUIERDO DEL N°35 AL 39 (5 C/U)
|
KIT
|
135
|
|
77
|
2204004002
|
252-0341
|
LENTES PROTECTORES P. FOTOCURADO.
|
LENTES PROTECTORES PARA FOTOCURADO NARANJOS
|
UNIDAD
|
20
|
|
78
|
2204004002
|
252-0789
|
LIGADURAS ELASTOMERICAS GRIS SIMILAR EASY TO TIE BOLSA 1000 UDS
|
LIGADURAS ELASTOMÉRICAS GRISES SIMILAR A 3M EASY TO TIE BOLSA 1000 UDS (BOLSA 100 TABLAS)
|
BOLSA
|
25
|
|
79
|
2204004002
|
252-0788
|
LIGADURAS METALICAS PREFORMADAS
|
LIGADURAS METÁLICAS PREFORMADAS .010 CORTAS EN BOLSA DE 500 UNIDADES
|
BOLSA
|
15
|
|
80
|
2204004002
|
252-1598
|
MANGO DE GOMA PROTECTORAS DE ARCOS
|
MANGO DE GOMA PROTECTORAS DE ARCOS GRIS
|
ROLLO
|
6
|
|
81
|
2204004002
|
252-1069
|
MECHAS PARA MECHERO
|
MECHAS PARA MECHERO, DEBEN SER COMPATIBLES CON MECHERO SOLICITADO EN LÍNEA SIGUIENTE DE ESTE MISMO PROCESO.
|
UNIDAD
|
50
|
|
82
|
2204004002
|
252-1269
|
MECHERO
|
MECHERO DE VIDRIO
|
UNIDAD
|
12
|
|
83
|
2204004002
|
252-0345
|
PAPEL ARTICULAR DOBLE ARCADA BECHT CJ. X 100
|
PAPEL DE ARTICULAR HERRADURA 80 MICRAS
|
CAJA
|
22
|
|
84
|
2204004002
|
252-1417
|
PAPEL CEFALOMETRIA BLOCK DE 100 HOJAS
|
PAPEL PARA CEFALOMETRÍA EN BLOCK DE 100 HOJAS
|
BLOCK
|
5
|
|
85
|
2204004002
|
252-0474
|
PASTA P. SOLDAR FUNDENTE FLUX ORTHO 113.4 GR. USA
|
PASTA PARA SOLDAR FUNDENTE DE 113.4 GR SIMILAR A FLUX ORTHO
|
UNIDAD
|
5
|
|
86
|
2204004002
|
252-0977
|
PINZA EXAMEN
|
PINZA DE EXAMEN BIANGULADA DENPHER STEEL GERMANY
|
UNIDAD
|
60
|
|
87
|
2204004002
|
320-0057
|
PINZA P/COLOCACIÓN DE BRACKETS COD. REF. 025.277.00
|
PINZA PARA COLOCACIÓN DE BRACKETS SIMILAR A DENTAURUM 025.277.00. GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
3
|
|
88
|
2204004002
|
252-1702
|
PINZA PARA TUBOS
|
PINZA PARA TUBOS
|
UNIDAD
|
12
|
|
89
|
2204004002
|
252-1870
|
PISTOLA SACA BRACKET SIMILAR COD. 444-761 3 M
|
PISTOLA SACA BRACKET SIMILAR A 3M UNITEK 444-761
|
UNIDAD
|
3
|
|
90
|
2204004002
|
252-1430
|
PLANTILLA PARA ANALISIS CEFALOMETRICOS
|
PLANTILLA PARA ANALISIS CEFALOMÉTRICOS
|
UNIDAD
|
1
|
|
91
|
2204004002
|
252-1157
|
PLATINA DE FOX
|
PLATINA DE FOX ACRILICA SIMILAR USA 486-0105
|
UNIDAD
|
1
|
|
92
|
2204004002
|
320-0058
|
PORTA AGUJA MATHIEW-MEDIUM COD. REF. 000-030-00
|
PORTA AGUJA MATHWEW-MEDIUM SIMILAR A DENTAURUM 000-030-00 O MEDESY COD 1855. GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
3
|
|
93
|
2204004002
|
252-0080
|
PORTA AGUJA MATHIEW-FINO
|
PORTA AGUJA MATHIEW-FINO INVECTA 16-08 ODG 515 ACERO INOXIDABLE. GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
4
|
|
94
|
2204004002
|
252-1599
|
POSICIONADOR DE BRACKETS MBT KIT
|
KIT POSICIONADORES DE BRACKETS MBT 3M UNITEK (2-2.5, 3-3.5, 4-4.5, 5-5.5)
|
KIT
|
1
|
|
95
|
2204004002
|
252-0775
|
PULIDOR DE GOMA VERDE A 138-101-00
|
PULIDOR DE GOMA GRIS PARA PIEZA DE MANO PARA PULIR ACRÍLICO FORMA TORPEDO PUNTA REDONDEADA
|
UNIDAD
|
10
|
|
96
|
2204004002
|
252-0776
|
PULIDOR DE GOMA GRIS A 138-102-00
|
PULIDOR DE GOMA VERDE PARA PIEZA DE MANO PARA PULIR ACRÍLICO FORMA DE TORPEDO PUNTA REDONDEADA
|
UNIDAD
|
10
|
|
97
|
2204004002
|
252-2224
|
JERINGA DE COMPOSITE TRANSBOND PLUS X 5
|
RESINA COMPUESTA PARA CEMENTADO DE BANDAS SIMILAR A TRANSBOND PLUS KIT DE 5 JERINGAS/
|
CAJA
|
36
|
|
98
|
2204004002
|
252-0728
|
COMPOSITE PARA CEMENTADO DE BRAKETS SIMILAR A TRANSBOND XT
|
RESINA COMPUESTA PARA CEMENTADO DE BRAKETS SIMILAR A 3M TRANSBOND XT REF 712-035/KIT 2 JERINGAS ADHESIVO 8 g /BOTELLA PRIMER 6 ml/1 MANGO PINCEL /60 PINCELES
|
KIT
|
32
|
|
99
|
2204004002
|
252-1566
|
RESORTE DE ABRIR (OPEN COIL)
|
RESORTE DE ABRIR NITINOL (OPEN COIL) INITIALLOY SKU 10-000-52
|
UNIDAD
|
10
|
|
100
|
2204004002
|
252-1409
|
SEPARADOR ELASTICO ( BOLSA X 100 UD) TIPO S MODULES SX DUSKY AZUL
|
SEPARADOR ELÁSTICO BOLSA DE 100 UNIDADES SIMILAR A S MODULES SX DUSKY AZUL
|
BS
|
15
|
|
101
|
2204004002
|
252-1031
|
SOLDADURA DE PLATA 0.5 MM
|
SOLDADURA DE PLATA UNIVERSAL SIMILAR DENTAURUM REF 380-604-50 Ag 59,0%, Zn 24,0%, Cu 16,0% FLOW TEMPERATURA 700°C
|
UNIDAD
|
14
|
|
102
|
2204004002
|
252-1892
|
SOLDADURA DE PLATA EN PASTA (CON FUNDENTE)
|
SOLDADURADE PLATA EN PASTA (CON FUNDENTE)
|
UNIDAD
|
1
|
|
103
|
2204004002
|
252-9971
|
EXPLORADOR DE CARIES CURVO
|
SONDA PARA EXAMEN CURVA
|
UNIDAD
|
50
|
|
104
|
2204004002
|
252-1898
|
SOPLETE (TORCH) SIMILAR A MASEL COD. 2034-067
|
SOPLETE (TORCH) SIMILAR A MASEL 2034-067
|
UNIDAD
|
3
|
|
105
|
2204004002
|
252-0849
|
TAZAS DE SILICONA MEDIANA
|
TAZA DE SILICONA TAMAÑO MEDIANO PARA MEZCLA DE ALGINATO
|
UNIDAD
|
2
|
|
106
|
2204004002
|
252-0978
|
TIJERA ENCIA
|
TIJERA PARA ENCÍA RECTA, INSTRUMENTO QUIRÚRGICO DE ACERO INOXIDABLE DE ALTA CALIDAD CON HOJAS FINAS Y AFILADAS QUE ASEGURE CORTES LIMPIOS Y PRECISOS
|
UNIDAD
|
10
|
|
107
|
2204004002
|
252-1565
|
TORNILLO HYRAX 11 MM
|
TORNILLO HYRAX 11 MM
|
UNIDAD
|
30
|
|
108
|
2204004002
|
252-1873
|
TUBO 2º MOLAR INFERIOR DERECHO PRESCRIPCION MBT
|
TUBO 2º MOLAR INFERIOR DERECHO PRESCRIPCIÓN MBT VICTORY SERIES -10°T/0°O 3M UNITEK
|
UNIDAD
|
220
|
|
109
|
2204004002
|
252-1874
|
TUBO 2º MOLAR INFERIOR IZQUIERDO PRESCRIPCION MBT
|
TUBO 2º MOLAR INFERIOR IZQUIERDO PRESCRIPCIÓN MBT VICTORY SERIES -10°T/0°O 3M UNITEK
|
UNIDAD
|
220
|
|
110
|
2204004002
|
252-1606
|
TUBO CEMENTO DIRECTO 1ºMOLAR INFERIOR DERECHO MBT
|
TUBO CEMENTO DIRECTO 1º MOLAR INFERIOR DERECHO MBT VICTORY SERIES -20°T/0°O 3M UNITEK
|
UNIDAD
|
265
|
|
111
|
2204004002
|
252-1607
|
TUBO CEMENTO DIRECTO 1ºMOLAR INFERIOR IZQUIERDO MBT
|
TUBO CEMENTO DIRECTO 1º MOLAR INFERIOR IZQUIERDO MBT VICTORY SERIES -20°T/0°O 3M UNITEK
|
UNIDAD
|
265
|
|
112
|
2204004002
|
252-1604
|
TUBO CEMENTO DIRECTO 1ºMOLAR SUPERIOR DRECHO MBT
|
TUBO CEMENTO DIRECTO 1º MOLAR SUPERIOR DERECHO MBT VICTORY SERIES -14°T/10°O 3M UNITEK
|
UNIDAD
|
265
|
|
113
|
2204004002
|
252-1605
|
TUBO CEMENTO DIRECTO 1ºMOLAR SUPERIOR IZQUIERDO MBT
|
TUBO CEMENTO DIRECTO 1º MOLAR SUPERIOR IZQUIERDO MBT VICTORY SERIES -14°T/10°O 3M UNITEK
|
UNIDAD
|
265
|
|
114
|
2204004002
|
300-5600
|
VASELINA SOLIDA POTE 45 GR.
|
VASELINA SOLIDA
|
UNIDAD
|
30
|
|
115
|
2204004002
|
252-2612
|
BOTON DE CEMENTADO DIRECTO CON OJAL
|
BOTON DE CEMENTADO DIRECTO CON OJAL
|
UNIDAD
|
30
|
|
116
|
2204004002
|
252-2613
|
TUBO DE ALAMBRE TMA VARILLA 0,016 X 0.022 PULGADAS TUBO 10 UNIDADES
|
TUBO DE ALAMBRE TMA VARILLA 0,016 X 0.022 PULGADAS TUBO 10 UNIDADES
|
TUBO
|
1
|
|
117
|
2204004002
|
252-2614
|
TUBO DE ALAMBRE TIPO BLUE ELGILLOY EN VARILLA 0,016 X 0.022 PULGADAS TUBO 10 UNIDADES
|
TUBO DE ALAMBRE TIPO BLUE ELGILLOY EN VARILLA 0,016 X 0.022 PULGADAS TUBO 10 UNIDADES
|
TUBO
|
1
|
|
118
|
2204004002
|
252-2615
|
FRESA DIAMANTE AGUJA PARA STRIPPING Fresa Stripping 859L-010-F Turbina
|
FRESA TURBINA DIAMANTE AGUJA PARA STRIPPING TIPO JOTA SUIZA 859L-010-F
|
UNIDAD
|
20
|
|
119
|
2204004002
|
252-2616
|
ALICATE WEINGART FINO TIPO DENTAURUM 003-121-00
|
ALICATE WEINGART FINO TIPO DENTAURUM 003-121-00 GARANTIA 10 AÑOS
|
UNIDAD
|
1
|
|
120
|
2204004002
|
252-2617
|
ALICATE STEP 0,5 MM
|
ALICATE STEP 0,5 MM SIMILAR DENTAMAX CODIGO 115 - 0710
|
UNIDAD
|
2
|
|
121
|
2204004002
|
252-2618
|
ALICATE DE KIM
|
ALICATE DE KIM SIMILAR 3M UNITEK CE COD. 800-705 DAA .016 X .022" HIT ONLY
|
UNIDAD
|
2
|
|
122
|
2204004002
|
252-2619
|
KOBAYASKY CORTO 0.12" (LIGADURAS)
|
KOBAYASKY CORTO 0.12" (LIGADURAS) PAQUETE 50 UNIDADES
|
PQ
|
4
|
|
123
|
2204004002
|
252-2620
|
KOBAYASKY CORTO 0.10" (LIGADURAS)
|
KOBAYASKY CORTO 0.10" (LIGADURAS) PAQUETE 50 UNIDADES
|
PQ
|
2
|
|
124
|
2204004002
|
252-1642
|
ALICATE TWEED PARA FORMAR ASAS
|
ALICATE PARA LOOP ESPECIALMENTE FINOS. ESTERILIZABLE
ESPESOR O CALIBRE MÁX. DEL ALAMBRE 0,5 MM.
10 AñOS DE GARANTÍA SIMILAR DENTAURUM 012-350-00
|
UNIDAD
|
2
|
|
125
|
2204004002
|
252-2474
|
RESORTE NITINOL CERRADO
|
RESORTES DE NITINOL EN LONGITUDES DE 9 MM Y 12 MM CON FUERZA MEDIA Y PESADA. PAQUETES DE 10 UNIDADES.
|
UNIDAD
|
200
|
|
126
|
2204004002
|
252-0741
|
ALAMBRE BLANDO FLEXIBLE NO ACERADO 0.3MM
|
ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE LIBRE DE NIQUEL PARA USO DENTAL Y QUIRÚRGICO, REDONDO, BLANDO, SIN MEMORIA, EN ROLLO DE AL MENOS 20 M DE DIÁMETRO 0.3 MM
|
ROLLO
|
4
|
|
127
|
2204004002
|
252-0742
|
ALAMBRE BLANDO FLEXIBLE NO ACERADO 0.4MM
|
ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE LIBRE DE NIQUEL PARA USO DENTAL Y QUIRÚRGICO, REDONDO, BLANDO, SIN MEMORIA, EN ROLLO DE AL MENOS 20 M DE DIÁMETRO 0.4 MM
|
ROLLO
|
4
|
|
128
|
2204004002
|
252-0743
|
ALAMBRE BLANDO FLEXIBLE NO ACERADO 0.5MM
|
ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE LIBRE DE NIQUEL PARA USO DENTAL Y QUIRÚRGICO, REDONDO, BLANDO, SIN MEMORIA, EN ROLLO DE AL MENOS 20 M DE DIÁMETRO 0.5 MM
|
ROLLO
|
4
|
|
129
|
2204004002
|
|
BANDAS C/TUBO DOBLE SOLDADO P/ B MICROARENADA 1º MOLAR SUPERIOR DERECHO E IZQUIERDO.
|
DETALLES Y NUMERACION PARA COMPATIBILIDAD EN ANEXO.
|
UD
|
2000
|
|
130
|
2204004002
|
|
BANDA C/TUBO SIMPLE SOLDADO P/ B MICROARENADA 1º MOLAR INF. DER, 1º MOLAR INF. IZQ, 2º MOLAR SUP. DER, 2º MOLAR SUP. IZQ, 2º MOLAR INF. DER, 2º MOLAR INF. IZQ.
|
DETALLES Y NUMERACIÓN SIMILAR EN ANEXO.
|
UD
|
3700
|
|
131
|
2204004002
|
|
ARCOS DE ACERO SUPERIOR E INFERIOR DESDE .014" A 0.20” EN PAQUETE DE 10 UNIDADES ORTHOFORM III
|
DETALLES EN ANEXO.
|
PQ
|
300
|
|
132
|
2204004002
|
|
ARCOS DE ACERO SUPERIOR E INFERIOR DESDE .016” X .016" A .019 X .025” EN PAQUETE DE 10 UNIDADES ORTHOFORM III
|
DETALLES EN ANEXO.
|
PQ
|
430
|
|
133
|
2204004002
|
|
ARCOS DE NITINOL CLASICO SUPERIOR E INFERIOR DESDE .012"A .018" EN PAQUETE DE 10 UNIDADES ORTHOFORM III
|
DETALLES EN ANEXO.
|
PQ
|
420
|
|
134
|
2204004002
|
|
ARCOS DE NITINOL CLASICO SUPERIOR E INFERIOR DESDE .016” X .016" A .019” X .025” EN PAQUETE DE 10 UNIDADES ORTHOFORM III
|
DETALLES EN ANEXO.
|
PQ
|
440
|
|
135
|
2204004002
|
|
ARCOS DE NITINOL SUPER ELÁSTICO SUPERIOR E INFERIOR DESDE .012" A .020" EN PAQUETE DE 10 UNIDADES ORTHOFORM III
|
DETALLES EN ANEXO.
|
PQ
|
320
|
|
136
|
2204004002
|
|
ARCOS DE NITINOL SUPER ELÁSTICO SUPERIOR E INFERIOR DESDE .016” X .016" A .019” X .025" EN PAQUETE DE 10 UNIDADES ORTHOFORM III
|
DETALLES EN ANEXO.
|
PQ
|
240
|
|
137
|
2204004002
|
|
ARCOS DE NITINOL TERMO ACTIVADO SUPERIOR E INFERIOR DESDE .014" A .018" EN PAQUETE DE 10 UNIDADES ORTHOFORM III
|
DETALLES EN ANEXO.
|
PQ
|
160
|
|
138
|
2204004002
|
|
ARCOS DE NITINOL TERMO ACTIVADO SUPERIOR E INFERIOR DESDE .016” X .016” A .019” X .025" EN PAQUETE DE 10 UNIDADES ORTHOFORM III
|
DETALLES EN ANEXO.
|
PQ
|
190
|
|
139
|
2204004002
|
|
ARCOS TRENZADOS BRAIDED SUPERIOR E INFERIOR .019” X .025" EN PAQUETE DE 10 UNIDADES ORTHOFORM III
|
DETALLES EN ANEXO.
|
PQ
|
110
|