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1.-
I. APRUÉBANSE Las siguientes Bases administrativas destinadas a reglamentar la licitación denominada “CAPACITACION EN SOLDADURA AL ARCO MANUAL PARA USUARIOS DEL PROGRAMA PAIS DEL C.A.I.S. DE ANTOFAGASTA, GENDARMERÍA DE CHILE”.
Las presentes Bases Administrativas, formarán parte de la Propuesta, en conjunto con las respectivas aclaraciones que hubiese que hacer y serán completadas por los Términos Técnicos de Referencia.
Artículo 1°. Antecedentes básicos de la Entidad Licitante
En las presentes bases de licitación se entenderá por Entidad Licitante, la Dirección Regional de Antofagasta de Gendarmería de Chile, que tramitarán el respectivo proceso licitatorio.
Razón social del organismo Gendarmería de Chile Dirección Regional Antofagasta
R.U.T. del organismo 61.004.007-1
Dirección Avenida Grecia Nº2030
Comuna Antofagasta
Región en que se genera la adquisición Antofagasta
Artículo 2°. Antecedentes administrativos
Nombre Adquisición “APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA POR EL SERVICIO DE CURSO DE CAPACITACION EN SOLDADURA AL ARCO MANUAL PARA USUARIOS DEL PROGRAMA PAIS DEL C.A.I.S. DE ANTOFAGASTA GENDARMERÍA DE CHILE ANTOFAGASTA”
Descripción Los servicios por adquirir se detallan en el “BASES TECNICAS”
Tipo de Convocatoria
Abierta
Moneda
Peso chileno
Presupuesto Referencial
$ 12.540.000.-
Etapas del proceso de apertura Una etapa (Etapa de apertura administrativa, técnica y económica en una misma instancia).
Opciones de pago
Transferencia electrónica
Artículo 3°. Etapas y plazos
Fecha de publicación
Dentro de primer día hábil contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el Sistema de Información (Desde ahora Portal www.mercadopublico.cl).
Plazo para realizar consultas sobre la licitación
Los interesados podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del Portal www.mercadopublico.cl, desde el día de la publicación de las bases hasta las 15:00 horas del segundo día hábil contado desde tal fecha.
Plazo para publicar respuestas a las consultas La entidad licitante pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Portal www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, el segundo día hábil, hasta las 18:00 hr.
Fecha de cierre para presentar ofertas
Será el sexto día hábil siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases en el Portal www.mercadopublico.cl, a las 09:00 horas.
En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles administrativos ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
Fecha de apertura de ofertas (una etapa)
El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 09:10 horas en el Portal www.mercadopublico.cl.
Fecha de adjudicación La resolución de adjudicación deberá dictarse dentro del plazo de 14 días corridos siguientes de realizada la proposición por parte de la comisión evaluadora de compras.
Si por causas no imputables a Gendarmería de Chile, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la Entidad Licitante publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, en los términos indicados en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 19.886.
Consideración Los plazos de días establecidos en el artículo 3°, “Etapas y Plazos”, son de días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles administrativos los sábados, domingos y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales. Salvo las excepciones expresamente señaladas.
Artículo 4°. Modificaciones a las bases
En el evento que el Servicio modifique las Bases Administrativas o Técnicas, antes del cierre de recepción de ofertas, habrá un plazo de 02 días hábiles para que los proponentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, contados desde que el acto aprobatorio de dichas modificaciones se encuentre totalmente tramitado y haya sido publicado en el sitio www.mercadopublico.cl.
Artículo 5°. Requisitos mínimos para participar
i. Reglas generales:
a) Los proveedores, sean personas naturales o jurídicas, deberán encontrarse inscritos y en Estado Hábil en el Registro de proveedores del Estado, para enviar una oferta en cualquier procedimiento de compra o recibir una orden de compra. El Registro está a cargo de Chile Compra y las tarifas son diferenciadas según el tamaño de la empresa.
Para el caso de las personas jurídicas deberán además completar la nueva Declaración Jurada del Registro de Proveedores, que sustituye a la actual Declaración de Socios y Administradores. Esta declaración incorpora información sobre los beneficiarios finales y administradores de la persona jurídica y sus vínculos con otras empresas con el objetivo de fortalecer la probidad y confianza en las compras públicas.
b) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
c) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
d) No ser funcionario directivo de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
e) Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la Ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.
f) No haber sido condenada por delito económico a la inhabilidad para contratar con el Estado, establecida en el artículo 33 de la Ley N° 21.595.
ii. Acreditación de los requisitos mínimos para participar.
A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la que será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas, los oferentes podrán presentar las declaraciones contenidas en la “Declaración jurada simple de requisitos para ofertar” generada por el Sistema, en documentos distintos, siempre que ellos cumplan con los contenidos mínimos descritos en el numeral i precedente. En caso de no presentar la declaración o declaraciones en los términos señalados anteriormente, la oferta será declarada Inadmisible.
Gendarmería de Chile podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
iii. Requisitos mínimos para participar como unión temporal de proveedores (UTP):
Las ofertas presentadas por una unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad:
a) Anexo Declaración jurada simple de requisitos para ofertar (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizará la declaración a través de la “Anexo Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica o en el Anexo, presentada junto a la oferta.
b) Anexo: Declaración jurada conflictos de interés (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizará la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
c) Anexo Declaración Jurada para Contratar Deudas Vigentes con Trabajadores
Ambos anexos deben ser presentados y firmados por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, por cada miembro de la unión temporal de proveedores.
d) Anexo Declaración para uniones temporales de proveedores: Este anexo solo debe ser presentado y firmado por el miembro de la UTP que presente la oferta y represente a la UTP.
Los oferentes que conformen una unión temporal de proveedores podrán presentar las declaraciones señaladas en las letras a), b), c) y d) anteriores, en documentos distintos, siempre que cumplan con los contenidos mínimos indicados en los anexos aprobados en las presentes bases y lo indicado precedentemente. En caso de no presentar las declaraciones en los términos señalados anteriormente, la oferta será declarada inadmisible.
Otras reglas aplicables a las UTP.
Los oferentes que formen una unión temporal de proveedores deberán, obligatoriamente, presentar una oferta administrativa, técnica y económica común, se declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con este requisito.
La vigencia de la unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la vigencia del contrato.
Solo en caso de resultar adjudicada una unión temporal de proveedores, el acuerdo simple en que conste dicha unión, deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Artículo 6°. Instrucciones para la presentación de ofertas
Presentar ofertas por sistema Obligatorio.
1. Anexos administrativos i. Anexos administrativos generales: Los oferentes deberán presentar los siguientes documentos, ingresándolos en el link correspondiente del sitio de la propuesta, a través del Sistema de Información Portal www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos:
a) Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas, pudiendo también presentarla a través del Anexo N°10.
b) Anexo. Declaración de implementación de programas de integridad. Este anexo debe ser presentado y firmado por el oferente, debiendo adjuntar como medio de verificación, antecedentes escritos que den cuenta de los programas de integridad implementados en la empresa, que sean conocidos por sus trabajadores. En caso de declarar que no implementa programas de integridad o, en caso de indicar que sí lo hace, pero no acompaña medio de verificación que acredite lo declarado afirmativamente, será evaluado con puntaje “cero”.
Los oferentes podrán presentar los documentos exigidos en este numeral en formatos distintos, siempre que cumplan con los contenidos mínimos indicados en los anexos respectivos aprobados en las presentes bases y lo indicado en las letras a) y b) precedentes. En el caso de presentar la declaración indicada en la letra a) en otro documento, esta deberá incorporar todo el contenido exigido en el artículo 5° numeral i, de las presentes bases.
En caso de no presentar los documentos en los términos señalados anteriormente, la oferta será declarada Inadmisible.
ii. Anexos administrativos especiales en caso de unión temporal de proveedores (UTP)
Además de acompañar los anexos indicados en el ítem precedente, los oferentes que participen como UTP., deberán adjuntar:
a) Anexo: Declaración jurada simple para ofertar (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP., con salvedad del miembro de la UTP que presente la oferta en el Sistema, quien efectuará la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta, pudiendo también presentarla a través del Anexo N°10.
b) Anexo: Declaración jurada sin conflictos de interés (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP que presente la oferta en el Sistema, quien efectuará la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
Ambos anexos deben ser presentados y firmados por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, de cada integrante de la Unión temporal de proveedores
c) Anexo. Declaración para uniones temporales de proveedores: Este anexo solo debe ser presentado y firmado por la persona natural o representante legal de la persona jurídica, según corresponda, miembro de la UTP que presente la oferta.
d) Anexo. Declaración de implementación de programas de integridad. Este anexo debe ser presentado y firmado por cada integrante de la UTP., debiendo adjuntar, como medio de verificación, antecedentes escritos que den cuenta de los programas de integridad implementados en la respectiva empresa, que sean conocidos por sus trabajadores. En caso de declarar que no implementa programas de integridad o, en caso de indicar que sí lo hace pero no acompaña medio de verificación que acredite lo declarado afirmativamente, será evaluado con puntaje “cero”.
Los documentos señalados en el presente numeral se podrán presentar en formatos distintos, siempre que cumplan con los contenidos mínimos indicados en los anexos respectivos aprobados en las presentes bases y lo indicado en las letras a), b), c) y d) precedentes. El miembro de la UTP que presente la oferta, podrá entregar la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” generada por el Sistema, indicada en la letra a), en otro documento, debiendo incorporar en él todo el contenido señalado en el artículo 5° numeral i, de las presentes bases.
En caso de no presentar los anexos administrativos en los términos señalados anteriormente, la oferta será declarada inadmisible.
Los anexos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información Portal www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.
2. Anexos técnicos
a) Oferta técnica propiamente tal, la que deberá ser presentada por escrito, en idioma español o debidamente traducida. La oferta técnica deberá contemplar el detalle de todos los requisitos obligatorios contenidos en el Anexo técnico de las presentes bases de licitación.
Ambos antecedentes deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl en la sección Anexos Técnicos.
Los documentos señalados en el presente numeral se podrán presentar en formatos distintos, siempre que cumplan con los contenidos mínimos indicados en los anexos respectivos aprobados en las presentes bases y lo indicado en las letras a) .
En caso de no presentar el anexo técnico en los términos señalados anteriormente, la oferta será declarada inadmisible.
3. Anexos Económicos. a) Anexo Oferta económica. En este anexo el oferente deberá indicar su oferta económica total por todo el proyecto. El precio ofertado debe ser neto y expresarse en pesos chilenos.
Los anexos referidos deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl en la sección Anexos Económicos.
Los oferentes podrán presentar los documentos exigidos en este numeral en formato distinto, siempre que cumplan con el contenido mínimo indicado en las letras a) y b) precedentes y en los anexos, aprobados en las presentes bases.
En caso de que no se presente debidamente la oferta económica, la oferta será declarada inadmisible.
Observación
Todos los anexos de las presentes bases deberán ser utilizados por las Entidades Licitantes en las respectivas licitaciones que se efectúen utilizando las presentes bases.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del Sistema de Información Portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los anexos requeridos, completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debiendo verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en el Sistema de Información, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo comprobante.
Artículo 7°. Antecedentes legales para contratar.
El adjudicatario deberá presentar los siguientes antecedentes, para la elaboración y suscripción del respectivo contrato si lo hubiera, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación:
i. Si el adjudicatario es persona natural
a) Inscripción en el Registro de Proveedores, en estado “hábil”;
b) Anexo. Declaración jurada para contratar;
c) Fotocopia de su cédula de identidad, por ambos lados.
d) Certificado de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos;
ii. Si el adjudicatario es persona jurídica
a) Inscripción en el Registro de Proveedores, en estado “hábil”;
b) Copia de escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones; y, copia de la escritura pública en la que conste la personería de su representante legal;
c) Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta;
d) Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente;
e) Anexo. Declaración jurada para contratar;
f) Fotocopia del Rol Único Tributario;
g) Cédula nacional de identidad o pasaporte del o los representantes legales;
h) Documento que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
iii. Si el adjudicatario es una UTP
a) Escritura pública en que haya sido formalizado el acuerdo de unión temporal de proveedores y el documento que acredite la personería del representante legal autorizado para suscribir el contrato.
b) Cada uno de los integrantes de la UTP deberá acompañar los documentos indicados en las letras de los numerales precedentes, conforme a su naturaleza, a excepción del documento que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que deberá presentarse de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
Inscripción en el Registro de Proveedores.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores.
Artículo 8°. Apertura, evaluación y adjudicación de las ofertas
a. Apertura de ofertas
La licitación será en una etapa conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del reglamento de compras públicas. La apertura de las ofertas y sus anexos deberá efectuarse en un solo acto, en el plazo establecido en el cronograma incorporado en el artículo 3° de las presentes bases, además de liberar las actas electrónicas que genera el Sistema de Información. Podrá invitarse a otros participantes, sean funcionarios o no del Servicio, al acto de apertura.
b. Comisión evaluadora
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 o más integrantes, designados por acto administrativo del Jefe de Servicio de la Entidad Licitante o quien tenga delegada la facultad para ello. Debiendo designar integrantes titulares y suplentes, para el caso de ausencia o impedimento de los primeros, quienes los sustituirán con sus mismos derechos.
En el anexo se deberá determinar el número de integrantes, el que siempre deberá ser impar.
Se podrá invitar a personas ajenas a la Administración, todo lo cual deberá ser aprobado por el correspondiente acto administrativo que designe la comisión. En todo caso, la mayoría de los integrantes designados deberán ser funcionarios públicos.
Para que la comisión pueda sesionar se requerirá la asistencia de la totalidad de sus miembros y sus acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de sus integrantes.
Serán funciones de la comisión evaluadora, las siguientes:
i. Resolver si las ofertas presentadas, por cada oferente, se ajustan a las especificaciones y requerimientos que forman parte de las bases administrativas y técnicas. En caso de que ello no ocurra, deberá rechazar la oferta sin evaluarla, proponiendo su inadmisibilidad cuando no se cumplan los requisitos que específicamente contemplen esa sanción en las presentes bases de licitación. Posteriormente, dicha oferta deberá ser declarada inadmisible a través de resolución fundada;
ii. Evaluar las ofertas administrativas y técnicas de los oferentes en competencia. Para esto, la comisión tendrá a la vista el informe técnico elaborado por el encargado del proceso.
iii. Evaluar las ofertas económicas presentadas por los oferentes que aprobaron la evaluación técnica;
iv. Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectadas o que efectúen aclaraciones de ser necesario, conforme a lo permitido en las presentes bases y normas jurídicas correspondientes.
v. Confeccionar y suscribir un acta de evaluación, en la que se deberán dejar constancia de:
1) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas;
2) Las ofertas que deben declararse inadmisibles, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases de licitación que expresamente conlleven a esa sanción, debiéndose especificar expresamente los requisitos incumplidos;
3) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando la comisión evaluadora juzgue que las ofertas presentadas no resultan convenientes para los intereses de Gendarmería de Chile;
4) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes respecto de cada oferta;
5) Cualquier otro hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar;
6) La proposición de adjudicación al Jefe de la Entidad Licitante o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada la facultad, debiendo indicar el valor total de lo que se propone adjudicar, considerando los impuestos que la gravan, señalando las condiciones generales objeto de la contratación; y,
7) Elaborar el cuadro comparativo de las ofertas evaluadas el que deberá señalar, en orden decreciente, la puntuación obtenida por cada una de las propuestas.
vi. Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
vii. Por último, los miembros de la comisión evaluadora deberán declarar que no tienen lazos de parentesco, laborales o de amistad, ni conflictos de interés con los oferentes evaluados, lo que deberá quedar manifestado expresamente en el acta.
De los acuerdos tomados por la comisión de evaluación se dejará constancia en el acta señalada precedentemente, la que será firmada por todos los miembros asistentes. En dicha acta, también se deberá dejar constancia de las opiniones disidentes. Deberá designarse un secretario de acta, quien certificará que las personas que participan en la comisión son las que han sido previamente nombradas por resolución y que son las mismas que firman la respectiva acta.
Los miembros de la comisión evaluadora de compras no podrán:
• Tener contactos con los oferentes
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la comisión evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
c. Consideraciones generales
1. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 6°, “Instrucciones para presentación de ofertas”, de las presentes bases de licitación.
Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Compras.
2. Los documentos solicitados por la Entidad Licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en el artículo 3° de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, Gendarmería de Chile podrá siempre verificar la veracidad de la información entregada por el oferente.
d. Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información Portal www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Entidad Licitante, la que se informará a través del Sistema de Información Portal www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
e. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La Entidad Licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de Información Portal www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
f. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación
La Entidad Licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación que expresamente conlleven a esa sanción. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Además, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada totalmente tramitada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
g. Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas
La evaluación de las ofertas se realizará en una sola etapa, conforme a los siguientes criterios:
CRITERIO DE EVALUACIÓN ANTECEDENTES PUNTAJE PONDERACIÓN
Oferta Económica Según Anexo N° 6 50 Menor monto /monto ofrecido)*50
Infraestructura Acreditar metraje de las salas de clases, talleres, espacios comunes (casinos, baños) y el número máximo de personas que podrían encontrarse en el mismo momento para mantener el distanciamiento social mínimo de 1 M2 por persona.
Este criterio se evaluará con el Anexo Nº 5 20 Si acredita la información 15 puntos.
Si no acredita 0 puntos.
Experiencia La Experiencia se acreditará de acuerdo a las capacitaciones realizadas según órdenes de compra y/o facturas nombradas en el Anexo 3 de los antecedentes administrativos.
No informa, 0 pts.
1 a 5 capacitaciones realizadas 5 pts.
6 a 10 capacitaciones realizadas 10 pts.
Más de 10 capacitaciones realizadas 20 pts. 15 *La experiencia se tomarán en cuenta solo, las actividades mencionadas en el anexo del criterio que deben incluir su respaldo correspondiente
*Sino presenta respaldo de orden de compra o facturas no se tomara en consideración.
Cumplimiento de requisitos formales •Certificado de Antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, vigente al momento del cierre de la Licitación.
•Identificación del Proveedor
•Declaración Jurada Simple sobre responsabilidad Penal
•Experiencia Empresa y Relator 5 Adjunta totalidad de antecedentes administrativos, exigidos 5 pts.
Si los presenta fuera de plazo 0 pts. (SI EN DEFINITIVA NO LO PRESENTA QUEDARA INADMISIBLE)
Comportamiento
Contractual Si tiene reclamos en el portal Mercado Público sin descargos o justificación razonable al incumplimiento en los últimos 6 meses con esta u otra entidad del Estado, en su evaluación. 5 No presenta reclamos 5 puntos
*Si presenta reclamos
0 puntos.
Impacto Medio Ambiental Presenta certificado emitido por Ministerio de Medio Ambiente o de Empresas dedicadas al Reciclaje o Gestión de Residuos.
3 Presenta certificado= 3 puntos
No presenta= 0 puntos
Programa de Integridad Proveedor con:
• personal contratado: debe presentar programa de integridad y difusión a proveedores.
• Sin personal: certificado en cursos de probidad o transparencia pública del estado u otro similar. 2 Presenta el programa de integridad más difusión o certificados (según situación de la empresa): 2 puntos
No presenta: 0 puntos
Corresponderá a la comisión evaluadora de compras evaluar las ofertas que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en las presentes bases, calcular y asignar los puntajes a cada criterio.
El puntaje final de las ofertas se obtendrá sumando los resultados de todos los criterios de evaluación.
De producirse un empate en el resultado final de la evaluación, se privilegiará, en primer lugar, la oferta que haya obtenido el puntaje más alto en el criterio de evaluación “Precio de la oferta”; de mantenerse dicha igualdad, se continuará comparando los puntajes de los restantes criterios de evaluación, según la importancia asignada en su ponderación.
En caso de que, aún con aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el portal.
h. Adjudicación
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución fundada, totalmente tramitada, dictada por la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en el artículo N° 4 reglamentos de la Ley de compras públicas, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, para efectos de su notificación.
Se adjudicará al oferente que obtenga el puntaje más alto en la evaluación de las propuestas, considerando los criterios de evaluación, sus puntajes y ponderaciones aplicados, efectuando el procedimiento con estricta sujeción a las presentes bases de licitación. Se deberá publicar, en el sistema, la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación.
La resolución de adjudicación deberá dictarse dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes de realizada la proposición por parte de la comisión. Si no es posible efectuar la adjudicación dentro del plazo señalado, la Entidad Licitante informará oportunamente de esta circunstancia a través del sistema, indicando las razones que justifican el retraso y señalará, al mismo tiempo, un nuevo plazo para llevar a cabo dicha actuación.
El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y la Entidad Licitante de Gendarmería de Chile. El acto en virtud del cual nace la relación contractual y perfecciona el acuerdo de voluntades, será el acto administrativo completamente tramitado y debidamente notificado, que apruebe el contrato suscrito por las partes.
i. Resolución de consultas respecto de la adjudicación.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 2 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico que se indica en el Anexo.
La entidad licitante dispondrá de un plazo fatal de 3 días hábiles contados desde término del plazo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
j. Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato si lo hubiere o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción del contrato, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, mediante resolución fundada, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 58 del reglamento de compras públicas y, readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, si los anteriores se desisten de firmar el contrato o no cumplen con las demás condiciones y requisitos.
Artículo 9°. Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria de la licitación y otras cláusulas
9.1 Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre la Entidad Licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
1. Bases de licitación y sus anexos.
2. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
3. Oferta.
4. Contrato suscrito entre las partes.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente, respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
9.2 Validez y vigencia de las ofertas.
Las ofertas serán válidas y tendrán vigencia desde su presentación hasta 60 días corridos contados a partir de la fecha estimada para la apertura de las ofertas.
9.3 Suscripción del contrato
La adquisición se formalizará mediante la orden de compra o la suscripción de un contrato entre el proveedor adjudicado y la Entidad Licitante, el que deberá ser aprobado por resolución fundada, debidamente notificada, por medio de su publicación en el sistema.
9.4 Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario.
i. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
ii. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
iii. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
iv. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
v. Suministrar el equipamiento licitado que le fue adjudicado, en los plazos ofertados, cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes y demás obligaciones establecidas en estas bases de licitación.
vi. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la Entidad Licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
vii. Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante.
9.5 Gastos, derechos, impuestos y daños
Todos los gastos, así como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
9.6 Cesión de contrato y subcontratación
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
Por lo tanto, la adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes adquiridos, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de sus obligaciones.
Se permitirá la subcontratación solo de manera parcial, en relación a aspectos logísticos, relacionados la implementación, el bodegaje y el transporte.
9.7 Efectos derivados de incumplimientos del proveedor
9.7.1 Multas
En casos de incumplimiento total, parcial o tardío, debido a causas imputables al proveedor, la Entidad Licitante cobrará multas, según el siguiente cuadro:
CAUSAL DE MULTA MONTO
No ejecución total o parcial del curso: Si la entidad ejecutora no realiza el curso en las fechas, duración o condiciones establecidas, se aplicará la multa correspondiente.
0,25% del monto total neto del contrato, por cada día corrido de atraso.
Incumplimiento en la entrega de productos comprometidos: Se sancionará la no entrega o entrega fuera de plazo de informes, evaluaciones, certificados u otros productos definidos en los términos del curso. 0,25% del monto total neto del contrato, por cada día corrido de atraso.
Falta de reemplazo de relatores o facilitadores inhabilitados: Si un relator no cumple con los requisitos o no se presenta y no es reemplazado oportunamente por personal calificado, se aplicará una multa.
0,10% del monto total neto del contrato, por evento.
Por incumplimiento de lo ofrecido en bases Técnicas.
0,10% del monto total neto del contrato, por evento.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 30% del valor total ofertado. Superado ese límite, se configurará una causal de término anticipado del contrato.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. El lugar y forma de pago (Transferencia, cheque, efectivo u otra), de las multas será determinado por la Entidad Licitante.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
9.7.2 Término anticipado contrato
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave:
1.1. El incumplimiento de las obligaciones sancionadas con multa por sobre el tope prestablecido en el artículo 10.8.1 de las presentes bases.
1.2. Por infracción al deber de confidencialidad establecido en el artículo 10.15 de las presentes bases de licitación, acreditado por Resolución fundada.
1.3. Por infracción a estándar ético exigido en el artículo 10.13 de las presentes bases de licitación, acreditado por Resolución fundada.
2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
6) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
6.1. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
6.2. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
6.3. Retiro de algún integrante de la UTP que signifique que no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
6.4) En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.7 sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”
6.5) Resciliación o término de mutuo acuerdo.
De concurrir cualquiera de las causales señaladas precedentemente, a excepción de los numerales 3) y 9), además del término anticipado, se procederá al cobro integro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 9.8.3
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
9.8.3 Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
La entidad licitante, a través de la contraparte técnica del Servicio, comunicará por escrito al proveedor los hechos que motiven la aplicación de la medida, en el caso de las multas deberá indicar su monto, a fin de que en forma previa a la dictación del acto administrativo que la aplique, éste pueda entregar sus descargos junto con todos los antecedentes y pruebas que estime pertinentes.
La comunicación referida se efectuará por oficio ordinario, el cual será notificado mediante correo electrónico dirigido a la dirección de la contraparte técnica del proveedor, sin perjuicio de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. La notificación se entenderá efectuada, transcurridas 24 horas desde su envío. A través de esta comunicación, se entenderá iniciado el procedimiento.
Notificado dicho oficio al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, dirigidos al Jefe de la entidad licitante, los que deberán ser entregados través de correo electrónico enviado a la dirección de la contraparte técnica del Servicio, acompañando todos los medios de prueba que acrediten sus argumentos.
Paralelamente, la contraparte técnica del Servicio, deberá elaborar un informe que analice y explique los hechos constitutivos del incumplimiento, dentro de 10 días hábiles contados desde el inicio del procedimiento. En dicho informe no se deberán analizar los descargos presentados por el proveedor.
Transcurridos los plazos indicados precedentemente, la contraparte técnica del Servicio enviará todos los antecedentes al Jefe de la Entidad Licitante, quien los remitirá a sus respectivos asesores jurídicos para la elaboración de una propuesta de resolución.
El Jefe de la Entidad Licitante, resolverá sobre los descargos, acogiendo los fundamentos entregados por el proveedor o bien los rechazará, confirmando la multa respectiva, dentro de 30 días hábiles contados desde la remisión de los antecedentes.
No se aplicará multa si el atraso es imputable a Gendarmería de Chile o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor.
Si la Entidad Licitante determina cursar la multa, ya sea total o parcialmente o, dejarla sin efecto, tal decisión se formalizará a través de resolución fundada, notificado al proveedor por correo electrónico, entendiéndose practicada la notificación transcurridas 24 horas desde su envío. La resolución también deberá publicarse en el sistema de información.
El plazo para pagar la multa será de 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que la haya cursado. En el evento que el proveedor no la pagare, se faculta para imputar su cobro al documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento entregado por el proveedor, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
En caso de imputarse el cobro de la multa al documento de garantía, siempre que el contrato se encuentre vigente, será responsabilidad del proveedor reemplazar dicho documento, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de cobro del instrumento, bajo apercibimiento de proceder al término anticipado del contrato si no entrega un nuevo documento que garantice el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Respecto de este acto administrativo, el proveedor podrá ejercer los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la forma que dicho cuerpo normativo dispone.
9.8 .4 Del pago
El precio total del contrato será el propuesto por el adjudicatario en el Anexo correspondiente a su oferta económica.
La recepción de la(s) facturas(s) y el pago se verificará conforme a lo estipulado en el respectivo contrato, lo que deberá ser establecido por la Entidad Licitante en el Anexo N° 6.
En todo caso, el pago se efectuará conforme a lo establecido en la Ley N° 21.131, de 2019, que establece el pago a 30 días y los Oficios Circulares N°s 8 y 9, de la DIPRES, del año 2020 y, previa recepción conforme del cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, lo que deberá ser certificado por la contraparte técnica del Servicio, dejándose constancia en un acta levantada para esos efectos y en la factura correspondiente.
Para cursar el estado de pago, el proveedor deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, para cuyos efectos deberá acompañar, previo a la entrega de la factura correspondiente, el documento emitido por la Dirección del Trabajo denominado “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales”, que acredite que él o sus subcontratistas, si los tuviere, no tienen deudas laborales o previsionales con alguno de sus trabajadores, adjuntando la nómina de tales trabajadores.
En caso que el contratista no tenga trabajadores o que los trabajadores que participan en la ejecución del contrato no tengan un contrato regido por el Código del Trabajo, igualmente deberá solicitar en la Dirección del Trabajo dicho documento, que acreditará dicha situación.
9.9 Vigencia del contrato
La vigencia del contrato se iniciará con la notificación de la resolución que apruebe el contrato, lo que se entenderá practicada transcurridas 24 horas desde su publicación en el Sistema de Información Portal www.mercadopublico.cl.
A partir de la entrada en vigencia del contrato, serán exigibles sus obligaciones conforme a lo establecido en las bases de licitación.
9.10 Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se coromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
9.11 Saldos insolutos de cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La Entidad Licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los pagos de las cotizaciones de seguridad social señaladas precedentemente, por parte de la adjudicataria, dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
9.12 Comportamiento ético del adjudicatario
El adjudicatario deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
9.13 Auditorías
El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la Entidad Licitante a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases.
9.14 Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el proceso licitatorio y la ejecución del contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose Gendarmería de Chile el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o después de finalizado éste, podrá dar pie a que Gendarmería de Chile entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
9.15 Propiedad de la información
Gendarmería de Chile será propietaria de toda la información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución contractual de la presente licitación.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la Entidad Licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
9.16 Saldos insolutos de cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La Entidad Licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los pagos de las cotizaciones de seguridad social señaladas precedentemente, por parte de la adjudicataria, dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
9.17 Normas laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Gendarmería de Chile se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
9.18 Relación entre la Entidad Licitante y personal del proveedor
Se deja expresamente establecido que Gendarmería de Chile no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el adjudicatario destine o contrate para la provisión de los productos y/o servicios, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de su exclusiva responsabilidad y cargo.
En este sentido, se deja constancia que la celebración del contrato respectivo no significará, en caso alguno, que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con Gendarmería de Chile.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones de Gendarmería de Chile.
9.19 Caso fortuito o fuerza mayor.
Para efectos de cumplimiento de las obligaciones contractuales, se considerará que un hecho constituye fuerza mayor o caso fortuito, si éste reúne, en forma copulativa, los siguientes requisitos:
a) Que se produzca independientemente de la voluntad de las partes;
b) Que sea imprevisto;
c) Que sea insuperable;
d) Que genere la imposibilidad de cumplir con la obligación contraída.
Es responsabilidad del proveedor dar oportuno aviso de la circunstancia que constituye fuerza mayor o caso fortuito y de acreditarla fehacientemente dentro de 48 horas siguientes de ocurrido el hecho.
En caso de alegarse en forma previa al incumplimiento, la Entidad Licitante deberá evaluar y resolver si procede una ampliación del plazo para el cumplimiento del Hito respectivo, aplicando para resolver, el procedimiento establecido en el artículo 10.9 de las bases de licitación.
Gendarmería podrá aprobar o rechazar la alegación, previo análisis de los fundamentos y antecedentes aportados por el proveedor. Para estos efectos se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 10.9 de las bases de licitación.
De alegarse fuerza mayor o caso fortuito, por parte del proveedor, como fundamento frente a un incumplimiento, la Entidad Licitante, podrá aprobar o rechazar las alegaciones contenidas en los descargos del proveedor, cuando ello procediere, de conformidad a las reglas de los párrafos precedentes.
9.20 Notificaciones
Todas las notificaciones, salvo aquellas que dicen relación con lo dispuesto en el capítulo V de la ley de compras públicas, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y de su reglamento, así como de lo dispuesto en estas bases, se entenderán realizadas transcurridas 24 horas desde que se publique, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, el documento, acto o resolución objeto de la notificación, salvo que expresamente las bases dispongan otro modo de notificación en casos especiales.
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