En caso de empate, el mecanismo para solucionarlo consistirá en adjudicar al proveedor que presente el menor precio.
De persistir en un empate, se recurrirá a lo establecido en el Artículo N°55, del Decreto 661, Reglamento Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicio, según la siguiente prelación:
1) Plazo entrega (15%)
2) Garantía (10%)
3) En la eventualidad que se mantenga el empate, se deberá considerar como criterio de desempate, la fecha y hora de ingreso de la oferta registrada en la plataforma de mercado público.