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BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE ASEO PARA LOS INMUEBLES CORRESPONDIENTES A LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL IPS DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS Y LOS CENTROS DE ATENCIÓN PREVISIONAL INTEGRAL DE SU DEPENDENCIA” (E1/02/RT9)
El presente documento está compuesto de dos Capítulos: I Bases Administrativas, II Bases Técnicas y anexos.
CAPÍTULO I: BASES ADMINISTRATIVAS
1. INTRODUCCIÓN
El Instituto de Previsión Social, en adelante e indistintamente, “Instituto” o “IPS”, en conformidad con las normas establecidas en la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios, y su Reglamento, contenido en el D.S. N°661/2024, del Ministerio de Hacienda, convoca a las personas naturales, jurídicas y unión temporal proveedores, a participar en la Licitación Pública para la contratación del “Servicio de Aseo para los Inmuebles Correspondientes a la Dirección Regional del IPS de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y los Centros de Atención Previsional Integral de su Dependencia”, conforme a los requerimientos contenidos en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos, en adelante, “Bases” o “Bases de Licitación”.
1.1. De las y los participantes
Podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales, jurídicas y uniones temporales que cumplan con los requisitos de idoneidad técnica y financiera, de conformidad a lo señalado en la Ley de Compras Públicas, además, todos los oferentes deben estar inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Público y ser hábiles al momento de ofertar y contratar.
No podrán participar en esta licitación los interesados que se encuentren afectos a las inhabilidades y prohibiciones contempladas en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la ley N°19.886, en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886, en el artículo 26, letra d), del decreto ley N°211, de 1973, en los artículos 8° y 10° de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N°20.393, modificado por el artículo 50 de la ley N°21.595 y aquellas que se encuentran afectas a la inhabilidad del artículo 33 de la Ley 21.595, de Delitos Económicos, ni aquellos que hayan sido condenados/as, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta; lo cual deberá acreditarse tanto al momento de presentar sus ofertas como al celebrar el respectivo contrato.
Lo anterior, se verificará mediante la declaración jurada para ofertar que suscriben electrónicamente los oferentes al participar de este proceso de compra pública.
Se entenderán como Uniones Temporales de Proveedores, aquellas asociaciones de personas naturales y/o jurídicas para la presentación de una oferta, debiendo establecer, en la escritura pública que formaliza la Unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el IPS y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
El servicio deberá ser prestado directamente por la entidad adjudicataria y no por intermedio de terceros, sin perjuicio de que su oferta puede ser presentada a través de una UTP.
De conformidad con el artículo 182 del Reglamento de la ley de compras, contenido en el Decreto Supremo 661 del 2024, del Ministerio de Hacienda, la oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
En el caso de que el oferente indique en su oferta que el servicio será prestado a través de terceros y/o que requiere subcontratar parte de los servicios, a excepción del que se permite expresamente en el numeral sobre subcontratación quedará descartado del proceso y no podrá seguir adelante en la evaluación, siendo su oferta declarada inadmisible.
2. OBJETIVO DE LA LICITACIÓN
El objetivo de este proceso de licitación es la contratación del “Servicio de Aseo para los Inmuebles Correspondientes a la Dirección Regional del IPS de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y los Centros de Atención Previsional Integral de su Dependencia”, por un periodo de 24 meses.
La presente licitación es de adjudicación simple y el oferente deberá ofertar por la totalidad del servicio.
3. DE LA PUBLICACIÓN Y TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL DE CHILECOMPRA
El llamado a Licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “el Sistema”, “el Portal” o “www.mercadopublico.cl” y el proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación, se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme a los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Calendario de Eventos, documentos que, con sus eventuales modificaciones, aclaraciones y otros, estarán disponibles en dicho sitio electrónico a objeto que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.
El día uno del calendario de eventos establecido será el día siguiente hábil al día de publicación, a partir del cual se contarán los plazos de días hábiles para las distintas actuaciones o trámites del presente proceso licitatorio, salvo que expresamente se determinen como días corridos.
El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15.00 horas.
Los sábados, domingos y festivos se entenderán como inhábiles para efectos de las presentes bases de licitación.
4. DE LAS GENERALIDADES DE LAS BASES
4.1. Aceptación de los Términos de las Bases
La participación en el proceso implica la aceptación de los proponentes, de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.
4.2. Interpretación de las Bases
El Instituto se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los principios de libre concurrencia de los y las oferentes e igualdad ante las Bases, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contratación Pública.
4.3. De la Modificación de las Bases
El IPS se reserva la facultad de introducir modificaciones a las presentes bases, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las propuestas, en virtud de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, debiendo comunicarlas a través del Portal www.mercadopublico.cl mediante un documento denominado “Modificación de Bases”.
Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspectos, sean estos económicos, técnicos y/o administrativos, en tanto, dicha modificación, contenga aspectos relevantes para el desarrollo o ejecución del servicio y/o adquisición de productos. Dicha modificación deberá realizarse antes del cierre de recepción de ofertas, y deberá considerar un plazo prudencial para que aquellos y aquellas oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, contados desde la total tramitación de la resolución que así lo disponga.
Las modificaciones realizadas a estas bases podrán suspender los plazos señalados en el calendario de eventos indicado en el numeral 5 de estas bases administrativas, los cuales se reanudarán una vez que la resolución modificatoria se encuentre totalmente tramitada y sea publicada en el Portal.
Será responsabilidad de los oferentes tomar conocimiento de la suspensión de plazos y su reanudación mediante la publicación de las resoluciones totalmente tramitadas en el portal y que así lo dispongan.
4.4. Estatuto Jurídico
La relación contractual se regirá por las normas establecidas en la Ley N°19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su Reglamento contenido en el D.S., N°661/2024 del Ministerio de Hacienda, además de las normas obligatorias y/o complementarias contenidas en los documentos que se enumeran a continuación, los que formarán parte integrante de la misma para todos los efectos legales y, en caso de discrepancia, prevalecerán en el orden que se indica:
a) Bases Administrativas, Bases Técnicas, sus respectivos Anexos y sus modificaciones, si las hubiere.
b) Respuestas y aclaraciones del Instituto, a las consultas formuladas por los interesados, si las hubiere.
c) Oferta Técnica y Económica presentada por el o la oferente.
d) Resolución de adjudicación de la licitación.
e) Contrato suscrito por las partes y aprobado por el correspondiente acto administrativo, totalmente tramitado.
4.5. Los Anexos Administrativos, Técnicos y Económicos de esta Licitación Pública son los Siguientes:
4.5.1. Anexos Administrativos:
N° ANEXOS ADMINISTRATIVOS
1 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE HABILIDADES E INCOMPATIBILIDAD DEL OFERENTE PARA OFERTAR Y CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (ESTE ANEXO DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES)
2 DECLARACIÓN JURADA: IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE - PRÉSTAMO SOLIDARIO - DEUDAS VIGENTES CON TRABAJADORES - CERTIFICACIÓN SELLO 40 HORAS - PROGRAMA DE INTEGRIDAD – SELLO EMPRESA MUJER.
3 DECLARACIÓN INICIATIVAS DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL
4 DECLARACIÓN JURADA DE INDEPENDENCIA DE LA OFERTA
4.5.2. Anexo Económico
N° ANEXO ECONÓMICO
5 ANEXO ECONÓMICO
4.5.3. Anexos Técnicos:
Nº ANEXOS TÉCNICOS
6 EXPERIENCIA DEL OFERENTE
7 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE CONDICIONES DE REMUNERACIÓN Y EMPLEO
8 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE CONVENIOS COLECTIVOS
El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15.00 horas.
Los sábados, domingos y festivos se entenderán como inhábiles para efectos de las presentes bases de licitación.
El acto administrativo con las respuestas a las preguntas efectuadas por los interesados será publicado en el Portal antes del cierre de ingreso de los antecedentes y de las Ofertas Técnicas y Económicas en el Sistema.
5.1. Visita a Terreno Optativa
El IPS convoca a las y los oferentes a una visita a terreno de carácter voluntaria, a desarrollarse en los lugares, días y horarios definidos en el Calendario de Eventos, con el objeto de facilitar la eventual presentación de ofertas. Se expondrán los términos y el alcance de los servicios sobre los que se pretende contratar.
Los oferentes interesados en participar deberán presentarse según lo estipulado en el calendario de eventos, esto es en:
- Plaza Los Héroes N°389, Rancagua y en Calle Martinato Urriola N°355, Rengo.
- Calle Manuel Rodriguez N°595, San Fernando, Calle Pisagua N°106, Chimbarongo y Calle Arturo Prat N°1092, San Vicente de Tagua Tagua.
- Calle Nicolás Palacios N°85, Santa Cruz, Calle Aníbal Pinto N°279-1A, Pichilemu.
Para acreditar la asistencia, se levantará un acta en el cual se identifique a la persona que asistió dejando los datos del nombre del interesado Rut.
El Instituto se reserva el derecho de exigir en la visita a terreno, que la persona que asistió en representación de la o el interesado en el proceso de licitación, acredite mediante certificado o documento, su vínculo con la referida entidad a la que representa en dicho evento. Para verificación de lo anterior, el funcionario del IPS que exponga en esa visita solicitará a los participantes que completen un acta con los datos del interesado y que sea firmada por quien asiste, con el motivo de corroborar la asistencia.
Este documento será subido al portal de www.mercadopublico.cl, bajo el ID de la respectiva licitación. Todas las preguntas deberán ser enviadas a través del Portal de Mercado Público.
No existirán otras visitas programadas para estos efectos, y solo se responderán las consultas hechas a través del portal www.mercadopublico.cl
6. Recepción de Consultas, Entrega de Respuestas y/o Aclaraciones
En la forma y oportunidad definida en el Calendario de Eventos, las y los interesados podrán realizar las consultas que estimen necesarias, relativas al proceso de licitación, a través de www.mercadopublico.cl.
Las consultas recibidas serán respondidas de acuerdo con lo establecido en el Calendario de Eventos, a través del mismo Portal, quedando a disposición de todos los interesados.
No serán admitidas las consultas o solicitud de aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado o aquellas no atingentes al proceso licitatorio.
Las consultas se responderán siempre que se formulen en forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial del Instituto.
Las preguntas, respuestas y aclaraciones que emita el Instituto se entenderán conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando, el o la oferente no lo hubiere solicitado o consultado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de lo que en ellas se consigne.
En la misma oportunidad, o hasta antes de la fecha de recepción de las propuestas, si el Instituto lo estima necesario, se podrán emitir antecedentes anexos a las Bases, a través de documentos aclaratorios y/o complementarios, los que en el evento que importen una modificación de las bases, estos documentos deberán ser aprobados a través de la correspondiente resolución, en cuyo caso se otorgará un plazo prudencial para que los interesados elaboren sus propuestas, el cual se contará desde la total tramitación de la resolución que lo apruebe.
7. DE LAS OFERTAS
7.1. Contenido de las Ofertas
Se aceptará la presentación de una sola oferta por proponente. No obstante, si un mismo oferente presenta más de una propuesta, todas serán evaluadas conforme a los criterios establecidos en estas bases. Únicamente la oferta que obtenga el mayor puntaje entre ellas será considerada para la evaluación junto con las propuestas de los demás oferentes, declarándose inadmisibles las restantes
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Compras, los oferentes no podrán presentar ofertas de forma individual y a través de una unión temporal de proveedores. En este caso, ambas ofertas serán declaradas inadmisibles.
Asimismo, y conforme al artículo 9° de la Ley N°19.886, se declarará inadmisibles una o más ofertas que se presenten de forma simultánea por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, el IPS considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente para sus intereses, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
La presente licitación corresponde a adjudicación simple por lo tanto, los oferentes deberán presentar una sola propuesta. En consecuencia, corresponderá a los y/o las oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su evaluación.
La Oferta Técnica del servicio licitado.
La Oferta Económica del servicio licitado.
Independencia de la Oferta
Declaración Programa de Integridad.
Declaración Sello 40 horas.
Declaración Sustentabilidad Ambiental.
Declaración Sello Mujer.
Todos los proponentes deberán adjuntar los antecedentes que se singularizan a continuación, en soporte electrónico y a través del portal www.mercadopublico.cl
Respecto de la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar y de Ausencia de Conflictos de Interés se encuentran disponibles para llenado en el portal www.mercadopublico.cl.
Sin perjuicio de lo antes expuesto y respecto de los requisitos para ofertar y contratar con la Administración del Estado y de Ausencia de Conflictos de Interés, detallados en el numeral “De las y los participantes” de estas Bases Administrativas, los oferentes deberán hacer su declaración en el Portal y adjuntar la documentación que acredite si es persona natural o jurídica, en el caso de este último, constitución y personería.
En el caso de la Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar la Declaración Jurada sobre habilidad para ofertar y contratar, por cada uno de las y los proveedores que integran la unión temporal, Anexo N°1. Esta deberá suscribirse, por el oferente que ingrese la oferta y que sea el representante de la Unión Temporal de proveedores, de forma electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, y los restantes proveedores que conformen la unión temporal deberán suscribir Anexo N°1 y adjuntarlo al portal mercado público.
Las ofertas deberán mantenerse vigentes, al menos, durante 180 días corridos, contados desde la fecha de Apertura Electrónica de los antecedentes del proceso de licitación indicada en el Calendario de Eventos.
7.2. La Oferta técnica
Es la propuesta del oferente, conforme a lo requerido en las Bases Administrativas y Técnicas. Deberá presentarse electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio, considerando los alcances de su oferta en la secuencia señalada en la Pauta de Evaluación Técnica e incorporando antecedentes de respaldo.
Déjese establecido que la oferta debe ser presentada por quien tiene poder suficiente para ello. En caso de una Unión Temporal de Proveedores, la oferta debe ser presentada por el representante o apoderado común con poderes suficientes, designado para estos efectos, quien actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de la Unión Temporal.
La Unión Temporal será considerada como “Oferente” y sus integrantes serán solidariamente responsables de la Oferta ante el Instituto y de todas las obligaciones que se generen con el IPS.
7.3. La Oferta económica
Es la que, cumpliendo las exigencias de estas Bases, detalla el precio de los servicios ofertados en la correspondiente oferta técnica.
Debe presentarse electrónicamente, en archivo adjunto en el mismo portal www.mercadopublico.cl los contenidos establecidos en el Anexo N°5 Oferta Económica. De acuerdo con el valor total neto el Instituto evaluará la oferta económica de cada proponente, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Los valores ingresados al Portal deberán expresarse en pesos chilenos (CLP) y en valor Neto, es decir, no deben contener ningún tipo de impuesto. Lo anterior, independiente de completar el Formato de oferta económica contenido en las presentes Bases, en donde se establece el impuesto respectivo si corresponde.
En caso de discrepancias entre los valores señalados en el anexo de oferta económica y lo publicado en el portal www.mercadopublico.cl, prevalecerá, para efectos de la evaluación, lo señalado por los oferentes en el anexo económico.
El no ingreso de la Oferta Económica y del Anexo N°5 “Anexo Económico” a través del portal www.mercadopublico.cl hará inadmisible la oferta económica y con ello, la oferta en su totalidad.
El presupuesto disponible para la contratación del servicio licitado es de $398.160.000.-(trescientos noventa y ocho millones ciento sesenta pesos) impuestos incluidos.
Las propuestas económicas que sobrepasen el monto indicado precedentemente se declararan inadmisibles por no contar con la disponibilidad presupuestaria.
7.4. Costo de Formulación de las Ofertas
Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus Ofertas serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.
7.5. De los Antecedentes Administrativos
Todas las entidades proponentes, deberán presentar los siguientes documentos:
Si es Persona Natural o Jurídica:
1. Declaración Jurada sobre habilidad para ofertar, la que deberá suscribirse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl.
2. Identificación del oferente y Declaraciones Juradas contenidas en Anexo N°2.
Si es Unión Temporal de Proveedores o Proveedoras:
1. Escritura pública que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, en la que se exprese:
a) Que es una Unión Temporal de Proveedores.
b) La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generan.
c) El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
d) La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, la que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación y prórroga que se contemple en las bases de licitación.
Los y las integrantes de la unión temporal de proveedores o proveedoras no podrán ser modificados durante el período de evaluación de ofertas.
Si la unión temporal de proveedores o proveedoras no adjunta la escritura pública que da cuenta de su constitución, la oferta será declarada inadmisible. La oferta también será declarada inadmisible si durante el proceso de evaluación de las ofertas uno o una de los integrantes de la unión temporal de proveedores o proveedoras se retira, siempre y cuando sus características hayan sido incluidas para la evaluación.
2. Declaración Jurada Simple de habilidad para postular en la presente licitación, la que deberá suscribirse por el integrante que ingrese la oferta a través del portal www.mercadopublico.cl. Los restantes proveedores que conformen la unión temporal deberán suscribir Anexo N°1 y adjuntarlo a Mercado Público.
3. Identificación del oferente y Declaraciones Juradas contenidas en Anexo N°2.
7.6. Cumplimiento Requisitos Formales
Se entenderá como el envío, en tiempo y forma, por parte de los oferentes, de toda la información solicitada en las presentes bases de licitación.
Para el caso de no cumplir con el tiempo y forma de presentación se estará a lo dispuesto en el numeral 8.3 de estas bases de licitación.
7.7. Garantía de Seriedad de la Oferta
Para garantizar la seriedad de su oferta, cada oferente deberá entregar en la oportunidad indicada en el Calendario de Eventos, uno o más instrumentos financieros de igual naturaleza que, en su conjunto, caucionen el monto total exigido y que asegure el cobro de dicha caución de manera rápida y efectiva pagadero a la vista, a primer requerimiento, e irrevocable, tomado a favor del Instituto de Previsión Social, por un monto de CLP 300.000.- (trescientos mil pesos) con una vigencia de, al menos, 180 (ciento ochenta) días corridos, contados desde la fecha de Apertura Electrónica de los antecedentes del proceso de licitación indicada en el Calendario de Eventos, y cuya glosa deberá señalar:
• “GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE ASEO PARA LOS INMUEBLES CORRESPONDIENTES A LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL IPS DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS Y LOS CENTROS DE ATENCIÓN PREVISIONAL INTEGRAL DE SU DEPENDENCIA”.
En el caso que la garantía de seriedad de la oferta sea un Vale Vista, la glosa recién mencionada deberá constar al dorso de dicho instrumento.
La garantía de seriedad de la oferta podrá ser tomada por el oferente o un tercero a su nombre. En caso de que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, la garantía podrá ser otorgada por cualquiera de los oferentes que formen parte de esa Unión, o por un tercero.
La NO presentación de la garantía de seriedad de la oferta, en la forma y plazo contemplados en las presentes Bases, tendrá como efecto la declaración de inadmisibilidad de las ofertas por parte del Instituto la que será propuesta, previa revisión de las garantías por parte de la Comisión Evaluadora.
El documento de garantía deberá entregarse de manera física o electrónica, para cuyo caso debe ajustarse a la ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Firma (no significa escaneada) y conforme se señala en el Calendario de Eventos.
En el evento que la garantía venza con anterioridad a la fecha de adjudicación de la licitación, los oferentes podrán, a petición del IPS, prorrogar la vigencia o entregar una nueva caución en las mismas condiciones que se tomó la garantía primitiva considerando el plazo de duración que le indique el Instituto.
Si el oferente no prorrogare la vigencia de la garantía de Seriedad de la Oferta o no tomara una nueva en las mismas condiciones en que se tomó la garantía original, cuando así le fuere solicitado por el IPS, su oferta será declarada inadmisible.
7.8. De la Apertura de Antecedentes y Recepción de Garantía de Seriedad de la Oferta
La apertura electrónica se efectuará a través del Sistema de Información en el portal www.mercadopublico.cl. en la oportunidad indicada en el Calendario de Eventos.
En el acto de apertura se procederá en primer lugar a verificar la recepción de la Garantía de Seriedad de las Ofertas de cada uno de los Oferentes y, posteriormente, se procederá a la apertura electrónica de las ofertas Técnicas y Económicas, respectivamente.
La entrega del documento de garantía será requisito indispensable para proceder a la evaluación de los antecedentes del oferente y ofertas del respectivo proponente. De lo contrario serán declaradas inadmisibles las ofertas que no cumplan con este requisito, lo que será propuesto por parte de la Comisión Evaluadora.
Seguidamente, se procederá a abrir todos los archivos electrónicos de los oferentes, desde el portal www.mercadopublico.cl revisando y dando cuenta de la presencia de todos y cada uno de los documentos exigidos en las Bases.
Los originales de estas últimas serán enviados al Subdepartamento de Tesorería, para su debida custodia.
Los oferentes interesados tendrán acceso al acta de apertura a través del Portal y podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura electrónica de las ofertas a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl las que serán analizadas por la respectiva Comisión Evaluadora.
Lo anterior, sin perjuicio de los casos excepcionales estipulados en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Compras para el proceso de apertura de las ofertas y según lo dispuesto en el 115 del Reglamento.
7.9. Cobro y Devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta
La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva, sin notificación, ni forma de juicio, en los siguientes casos:
a) Si el proponente retira la oferta o se comprueba por cualquier medio que resulte procedente por la Comisión Evaluadora, la falsedad de la información presentada.
b) Si el proponente se desiste de su oferta después de la apertura de las ofertas.
c) Si la entidad adjudicataria no firma el contrato dentro del plazo establecido al efecto y/o no acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Si por petición del IPS, el o la oferente no prorroga la garantía de seriedad de la oferta o no toma una nueva en las mismas condiciones que la garantía original, el IPS declarará inadmisible la oferta.
La devolución de las garantías de Seriedad de la Oferta de aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación de la Resolución que así las declare.
La Garantía de Seriedad de la Oferta de los oferentes no adjudicados, se devolverán dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de adjudicación, con excepción del segundo oferente mejor evaluado, a quién se le devolverá la garantía una vez suscrito el contrato con la entidad adjudicataria, para el caso que este último se desistiere de celebrar el respectivo contrato.
En el evento que la licitación se declare desierta, las respectivas garantías de seriedad de la oferta se devolverán dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación de la Resolución que así lo disponga.
El documento de garantía de seriedad de la oferta será devuelto a la entidad adjudicataria, una vez suscrito el contrato respectivo y presentado por éste, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
8. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1. Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora es designada en la misma resolución que aprueba estas bases.
La conformación de la Comisión Evaluadora se ajustará a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, será integrada por al menos tres funcionarios públicos del IPS, y deberá publicarse en el Portal www.mercadopublico.cl.
En el evento que el (los) funcionario(s) designado(s) no pudiese(n) ejercer las funciones encomendadas, el Instituto podrá, a través de resolución fundada, designar a nuevos integrantes. Dicha resolución deberá ser publicada con anterioridad a la fecha de inicio de la evaluación.
La Comisión Evaluadora deberá evaluar las ofertas en forma separada e independiente, y en consecuencia proponer adjudicar al oferente, o declarar desierto el proceso, o declarar inadmisible las ofertas presentadas para esta licitación.
La Comisión Evaluadora elaborará un acta final de la evaluación correspondiente, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación y los resultados de esta, en los términos establecidos en el artículo 57 del reglamento de la ley de Compras Públicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N°19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.
8.2. Consultas Aclaratorias a Oferentes
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los y las oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl con un plazo máximo de respuesta de dos días hábiles.
Las preguntas y respuestas deben ser canalizadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl en el aplicativo permitido para ello (foro inverso); siendo responsabilidad de los oferentes estar atentos a la plataforma para atender las solicitudes en caso de corresponder.
Para tales efectos, los oferentes tendrán un plazo fatal de 02 días hábiles, el cual en todos los casos será establecido a través del sistema de información.
8.3. Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación (art. 56 D.S. 661/2024 Ministerio de Hacienda)
Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por el Instituto y que se soliciten y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Para tales efectos, los oferentes tendrán un plazo fatal de 02 días hábiles, el cual en todos los casos será establecido a través del sistema de información, sin perjuicio de lo cual, esta situación será ponderada como requisito formal de presentación de ofertas.
Todas las solicitudes y sus debidas respuestas deben ser canalizadas exclusivamente por el portal www.mercadopublico.cl en el apartado del foro inverso, siendo responsabilidad del oferente su revisión.
8.4. Evaluación de las Ofertas
Los criterios de evaluación estarán principalmente centrados en una lógica de rigor y control de la seriedad, capacidad y aptitud de los y las oferentes para prestar el servicio requerido, sin afectar los principios de igualdad de los y las oferentes y estricta sujeción a las Bases.
Las ofertas que no cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes Bases, en la ley o el Reglamento no serán sometidas a evaluación por estar fuera de las mismas, debiendo la Comisión Evaluadora proponer declararlas inadmisible, conforme lo indicado en el artículo 9 de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El proceso de evaluación contempla los siguientes criterios, los que estarán valorizados por una ponderación. Cada componente será evaluado en forma independiente y su resultado será representado por una calificación, la cual ponderada por el respectivo factor, arrojará el puntaje final de la oferta.
8.4.8. Comportamiento Contractual Anterior CCA
Para la evaluación de este criterio, se utilizará el comportamiento contractual anterior del oferente respecto de los procesos en compras públicas de los últimos 24 meses móviles, considerando el Comportamiento Base de la semana del cierre de presentación de oferta, evaluación obtenida desde la Ficha del Proveedor del Registro de Proveedores de Mercado Público.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de medidas por incumplimiento recibidas a través de la respectiva resolución, ejecutoriada, que disponga su aplicación.
Medida por Incumplimiento Puntaje por descontar del puntaje total de la evaluación
Término anticipado de contrato 20
Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato 10
Aplicación de multa 5
En caso de que, producto de los mismos hechos, se aplique más de una medida por incumplimiento, solo se considerará, para efectos de descontar del puntaje, aquella que descuente un mayor valor.
En caso de que las medidas por incumplimiento sean dos o más y se hubiesen cursado por hechos distintos, se descontará del puntaje la suma de todas ellas.
Lo anterior, independiente de que las medidas se encuentren contenidas en uno o más actos administrativos.
Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta.
Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes.
8.5. Evaluación General de las Propuestas
El puntaje final (PF) de cada propuesta se calculará en base al puntaje de evaluación del Puntaje Cumplimiento de requisitos formales (PCRF), Puntaje Oferta Técnica (POT), Puntaje Oferta Económica (POE), Puntaje Sello Empresa Mujer (PSM), Puntaje Certificación sello 40 horas (PCS), Puntaje Programa de integridad (PPI), Puntaje Sustentabilidad ambiental (PISA) y Puntaje Comportamiento contractual anterior (PCCA), de acuerdo con la siguiente fórmula:
100% PF = (2% PCRF + 49% POT + 40% POE + 2% PSM + 3% PCS + 2% PPI + 2% PISA)-PCCA
Si una vez aplicado los descuentos del criterio de “Comportamiento Contractual Anterior”, el oferente obtuviese un puntaje inferior a cero en la evaluación general de la propuesta, su calificación final será 0 puntos.
Este puntaje final permitirá establecer un ranking de las ofertas, que determine el orden de prelación para adjudicar, y que podrá ser aplicable en caso de que la entidad adjudicataria no entregue la documentación necesaria dentro del plazo establecido al efecto, para la elaboración del contrato y/o no suscriba el mismo.
8.6. Sobre Mecanismo de Resolución de Empate
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, la comisión evaluadora podrá proponer la adjudicación de la licitación de la especie, conforme al siguiente orden de prelación.
1. Al oferente que obtenga mayor puntaje en Oferta técnica.
2. Al oferente que obtenga mayor puntaje en Oferta Económica.
3. En caso de persistir el empate, se podrá adjudicar al oferente que haya ingresado en primer lugar su oferta al portal de compra.
8.7. Informe Final de la Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora debe levantar un acta denominada “Informe Final” en la que debe referirse a las siguientes materias:
a. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b. Las ofertas que deben declararse inadmisibles, por no cumplir los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
c. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses del Instituto.
d. La asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dicho puntaje, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad competente para adoptar la decisión final.
9. DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO
9.1. Adjudicación
El Instituto, mediante resolución fundada, adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, los criterios de evaluación, los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, aunque no sea la de menor valor. La presente licitación es de adjudicación simple, lo que quiere decir que se contratará solo a un oferente.
La oferta cuya propuesta ha sido seleccionada de este modo, será denominada entidad adjudicataria.
En el caso de que la entidad adjudicataria esté conformada por personas jurídicas extranjeras, esto es, no constituidos y sin operación en Chile, se exigirá la inscripción en el referido Registro y su habilidad se acreditará mediante declaraciones juradas contenidas en Anexos N°1.
La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada de la autoridad competente del IPS, la que será notificada a todos los y las oferentes.
El Instituto se reserva el derecho de prorrogar el plazo para adjudicar, por razones de buen servicio, caso en el cual, antes del cumplimiento del plazo original, informará a través del sitio sobre la referida prórroga, conforme lo establece el artículo 58 del D.S. N°661/2024 del Ministerio de Hacienda, que señala: “Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razón que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar el nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad”. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del artículo 61 del reglamento (Oferta riesgosa o temeraria).
Los y las oferentes tendrán la posibilidad de efectuar sus consultas en relación con la adjudicación, en el plazo de 2 días hábiles a contar de la fecha de publicación de la resolución que adjudica, correspondiendo realizar dichas consultas a través del portal www.mercadopublico.cl.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los y las oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
9.2. Notificación
La Resolución de adjudicación se notificará a los proponentes a través del sistema www.mercadopublico.cl y, además, el Instituto notificará y requerirá, vía correo electrónico dirigido a la entidad adjudicataria, los siguientes antecedentes para la suscripción del contrato, los cuales deberán ser entregados en originales o copia fiel a su original, debidamente autorizados ante notario público, en el lugar señalado en el correo y en un plazo máximo de 7 días hábiles, salvo que estos consten en el Registro de Proveedores de Mercado Público, y no tengan una antigüedad superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la propuesta en cuyo caso no les serán exigibles:
a. Personas Naturales:
i) Fotocopia simple, por ambos lados, de la Cédula Nacional de Identidad.
ii) Iniciación de Actividades en el SII.
b. Personas Jurídicas:
i) Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del representante legal de la entidad proponente y Rut de la persona jurídica.
ii) Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio y Publicación en el Diario Oficial y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial.
iii) Escritura Pública que acredite la personería del representante legal del proponente, bastando, en su caso, la referencia a la escritura exigida en la letra precedente y certificado de Poderes Vigentes, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás, desde la fecha de apertura de antecedentes, si es que tuviera dicha designación.
iv) Certificado de Vigencia de la sociedad, emitido por el respectivo Conservador de Bienes Raíces, de una antigüedad no superior a 60 días contados hacia atrás, desde la fecha de apertura de los antecedentes.
v) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con validez a la fecha de entrega del documento.
vi) En el caso de personas jurídicas extranjeras, ésta estará obligada previo a la suscripción del respectivo contrato, a otorgar y constituir mandato con poder suficiente a una persona jurídica chilena que lo represente, o a constituir una agencia en Chile, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato ajustado a la normativa vigente, y el correspondiente certificado de poderes vigentes con una antigüedad contada hacia atrás de no más de 60 días desde la fecha de apertura de antecedentes.
c. Unión Temporal de Proveedores:
Los antecedentes señalados precedentemente, deben ser presentados por cada una de las personas naturales o jurídicas que la integran, según corresponda, debiendo quedar establecida en la escritura pública de la Unión Temporal expresamente que:
i) Es una Unión Temporal de Proveedores.
ii) La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generan.
iii) El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
iv) La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, la que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en las bases de licitación.
d. Para el caso de las sociedades que se acojan a la Ley 20.659, que regula el régimen simplificado de constitución y modificación de sociedades comerciales, deberán presentar:
i) Copia del formulario de constitución.
ii) Certificado del Registro, en el que conste que las personas jurídicas se acojan a la presente Ley.
iii) Certificado de Migración, si corresponde.
iv) Además de los requisitos establecidos en la letra a) y/o b) de este numeral, según corresponda.
9.3. Re-adjudicación
El Instituto dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original, podrá re-adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido en la evaluación de las propuestas, a menos que, de acuerdo con los intereses del Instituto se estime necesario declarar desierto el proceso concursal, en los siguientes casos:
1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles a la entidad adjudicataria.
2 Si la entidad adjudicataria no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
3 Si la entidad adjudicataria se desiste de su oferta.
4 Si la entidad adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes Bases, en el numeral “De las y los participantes”.
5 Además, en el caso de que la entidad adjudicataria sea una unión temporal de proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a una inhabilidad para contratar:
• La unión temporal deberá informar por escrito, dentro del plazo de (2) dos días hábiles, si se desiste o si decide ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles.
• En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será re-adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
• Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de a UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, pudiendo la licitación ser re-adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
En todos los casos el Instituto podrá también declarar desierto el proceso por resolución fundada de la autoridad competente del IPS.
9.4. Inadmisibilidad de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta
En conformidad al artículo 9° de la Ley Nº19.886, de Compras Públicas, el Instituto, declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases, en la ley o su Reglamento. Asimismo, el Instituto podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, ello mediante resolución fundada de la autoridad competente.
En ambos casos, la declaración deberá ser por Resolución fundada de la autoridad competente.
10. DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
10.1 Redacción del Contrato
Notificada la adjudicación, el IPS procederá a redactar el contrato en conformidad al contenido de las presentes Bases, a las consultas formuladas y sus respectivas respuestas, a los documentos aclaratorios intercambiados por las partes, a la oferta de la entidad adjudicataria y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº19.886, de Compras Públicas, y su Reglamento.
10.2 Suscripción del Contrato y plazo
Elaborado el contrato, el Instituto lo disponibilizará a la firma de la entidad adjudicataria dentro de los plazos señalados en el calendario de eventos. En caso de ser necesario, el IPS podrá ampliar dicho plazo, para lo cual notificará a la entidad adjudicataria antes del término del plazo original.
10.3 Requisitos para contratar
Al momento de la suscripción del contrato la entidad adjudicataria deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores para contratar con la Administración del Estado, es decir, no debe estar sujeta a las inhabilidades y prohibiciones señaladas en el numeral 1.1 “de los participantes” de estas bases administrativas, lo que deberá acreditar mediante la declaración respectiva que realice al momento de contratar, sin perjuicio de la revisión que este Instituto efectúe en el Portal Mercado Público respecto de la calidad que figure en dicho Registro.
Para el caso de la Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad y prohibiciones afectarán a cada integrante individualmente considerado, debiendo presentar, por separado, la declaración solicitada precedentemente, la que se contiene en Anexo N°1.
10.4 Documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, como asimismo, el pago de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, la entidad adjudicataria, deberá al momento de la firma del contrato, entregar uno o más instrumentos de garantía de la misma naturaleza que, en su conjunto, caucionen el monto total exigido y asegure el cobro de dicha caución de manera rápida y efectiva, pagadero a la vista e irrevocable, a primer requerimiento si corresponde, a nombre del "Instituto de Previsión Social", por un monto equivalente al 5% del valor neto ofertado por la entidad adjudicataria, en pesos chilenos (CLP) con una vigencia que cubra la duración del contrato y superior en 3 meses a su terminación y deberá contener la glosa:
“GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES PARA EL SERVICIO DE ASEO PARA LOS INMUEBLES CORRESPONDIENTES A LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL IPS DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS Y LOS CENTROS DE ATENCIÓN PREVISIONAL INTEGRAL DE SU DEPENDENCIA”.
En caso, que la garantía sea un Vale Vista, la glosa recién mencionada deberá constar al dorso de dicho instrumento.
En el caso de las Pólizas de Seguro, deberán incluir un anexo que indique que la garantía incluye además las multas que pudieran requerir hacerse efectivas.
La garantía podrá ser tomada por la entidad adjudicataria o un tercero a su nombre.
La garantía será devuelta a la entidad adjudicataria, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones contractuales, debidamente certificadas por quien administre el contrato y vencida su vigencia.
Por el contrario, este documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitraria alguna, en caso de término anticipado del contrato, por las causales establecidas en las presentes Bases o si la entidad adjudicataria no ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores.
Con todo, será responsabilidad de la entidad adjudicataria mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, al menos hasta 3 meses después de culminado el contrato. En el evento que la garantía venza con anterioridad a los señalados 3 meses, la entidad adjudicataria deberá entregar, en el tiempo dispuesto para ello por el IPS, otra caución, en reemplazo de la anterior, que cubra dicho período y bajo las mismas condiciones de la garantía original. En caso de no entregarse esta nueva caución, el IPS podrá hacer efectiva la garantía original.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad de la entidad adjudicataria.
El documento de garantía se podrá entregar de manera física en el domicilio que se le indique a la entidad adjudicataria al momento de que se le notifique que el contrato se encuentra disponible para su firma o, en caso de que sea una entrega electrónica, deberá ajustarse a la ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. (No significa escaneada).
11. VIGENCIA, DURACIÓN E INICIO DE LOS SERVICIOS
El contrato entrará en vigencia a contar de la fecha de la total tramitación de la resolución que lo apruebe y tendrá un plazo de duración de 24 meses, contados desde esa fecha o del inicio efectivo de la prestación del servicio, una vez suscrito el contrato.
Para este efecto, quien administre el contrato levantará un acta, en la que deje constancia de la fecha exacta de inicio de la prestación de los servicios, la que deberá ser firmada por el Coordinador Técnico de la entidad adjudicataria dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la total tramitación de la Resolución que apruebe el contrato o su suscripción, según sea el caso.
Si no se suscribe el acta de inicio de los servicios por la entidad adjudicataria, entre el 11° día hábil y 20° día hábil desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato o su suscripción, el IPS aplicará una multa de acuerdo con lo indicado en el numeral sobre multas. Pasado dicho plazo, el IPS podrá poner término anticipado al contrato.
Si la entidad adjudicataria no da inicio al servicio en la fecha señalada en el Acta de Inicio del Servicio, se le aplicará una multa, de acuerdo con lo indicado en el numeral sobre Multas de las presentes bases. En caso de superar los 10 días hábiles para iniciar los servicios conforme a la fecha consignada en dicha Acta de Inicio de los servicios, se podrá dar curso al término anticipado del contrato y se hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones fundadas de estricta necesidad del Instituto, si la prestación del servicio se inicia una vez suscrito el contrato, pero antes de la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato, no se cursará pago alguno por los servicios, sino hasta la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha.
Queda expresamente establecido que, de aplicarse esta regla excepcional, todo el tiempo en que se prestaron los servicios con anterioridad a la total tramitación de la resolución aprobatoria, será imputado al de duración del contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de las actividades de coordinación y reuniones de trabajo, que podrá sostener el Instituto con la entidad adjudicataria, desde la notificación de la adjudicación.
Con todo, el Instituto podrá poner término anticipado al contrato en las situaciones que se señalan en estas Bases y/o de conformidad a la respectiva disponibilidad presupuestaria.
11.1 Renovación del Contrato
Debido a la indispensable necesidad del Instituto de contar permanentemente con los servicios materia de la presente licitación, y existiendo motivos fundados que acrediten la necesidad de renovar el contrato para satisfacer las necesidades del Instituto, se podrá, previo acuerdo de las partes, renovar el contrato por una sola vez y por un tiempo acotado no superior a 12 meses, o hasta que entre en operaciones el contrato producto del nuevo proceso de compras, evento que ocurra primero, lo que será comunicado por el IPS con una antelación de a lo menos 15 días corridos de la fecha de la renovación. De existir acuerdo con la entidad adjudicataria, éste continuará con la prestación de los servicios, y se podrá ajustar su precio de acuerdo con el numeral sobre Reajustabilidad y variaciones del valor de los servicios de estas bases administrativas.
La renovación contractual será solicitada por quien administre el contrato a través de un informe técnico que lo fundamente, y será autorizado si se cuenta con la disponibilidad financiera lo que se acreditará a través del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
Para que opere la referida renovación, la entidad adjudicataria deberá entregar un nuevo instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de acuerdo con lo establecido en el numeral “Documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato” de las presentes Bases, todo lo cual deberá constar en el documento que las partes deberán suscribir al efecto, el que deberá ser aprobado mediante la respectiva resolución aprobatoria, totalmente tramitada, y deberá contener la siguiente glosa:
“GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LA RENOVACIÓN DE CONTRATO Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES PARA EL SERVICIO DE ASEO PARA LOS INMUEBLES CORRESPONDIENTES A LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL IPS DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS Y LOS CENTROS DE ATENCIÓN PREVISIONAL INTEGRAL DE SU DEPENDENCIA”.
Los pagos que por esta renovación se generen, podrán efectuarse a la entidad adjudicataria, sólo una vez que la resolución correspondiente se encuentre totalmente tramitada, oportunidad en la que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha, si procediere.
11.2 Modificación del Contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar el contrato tal como se dispone en el artículo 13 letra a) de la ley N°19.886 y el artículo 129 de su Reglamento, por motivos fundados y siempre que existan razones de interés público, esto es, siempre que la modificación permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen a la contratación. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación.
Las modificaciones contractuales deberán respetar el equilibrio financiero del contrato, y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto del contrato.
Las modificaciones contractuales serán solicitadas solo por quien administre el contrato, a través de un informe técnico que lo fundamente, y será autorizado si se cuenta con la disponibilidad financiera lo que se acreditará a través del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
La modificación, que formará parte integrante del contrato, deberá ser firmada por las partes y aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que la justifican, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
En el evento que la modificación importe un aumento del valor del contrato, la entidad adjudicataria, deberá hacer entrega al momento de la suscripción de la modificación contractual, de una nueva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en las mismas condiciones y porcentaje señaladas en el numeral“Documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato” de las presentes bases administrativas, de acuerdo al valor neto de la modificación del contrato, cuyo término de vigencia será igual a la garantía del contrato original, y debe contener la glosa:
GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DE CONTRATO Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES PARA EL SERVICIO DE ASEO PARA LOS INMUEBLES CORRESPONDIENTES A LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL IPS DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS Y LOS CENTROS DE ATENCIÓN PREVISIONAL INTEGRAL DE SU DEPENDENCIA”.
Los pagos que por esta modificación de contrato se generen, podrán efectuarse a la entidad adjudicataria, sólo una vez que la resolución correspondiente se encuentre totalmente tramitada, oportunidad en la que se pagarán todos los servicios prestados hasta esa fecha, si procediere.
11.3 Prórroga del Contrato
Asimismo, se establece que, en virtud de la modificación contractual, las partes podrán, de común acuerdo, prorrogar la vigencia del contrato, cuando ello resulte necesario para un mejor cumplimiento de sus objetivos y sea indispensable para asegurar la continuidad operativa de la Institución, la que, en ningún caso podrá superar el plazo original del contrato ni superar, junto a las demás modificaciones contractuales el 30% del precio del contrato.
11.4 Reajustabilidad y variaciones del valor de los servicios
El servicio se reajustará en caso de verificarse alguna de las siguientes circunstancias, pudiendo concurrir una o más de ellas de forma simultánea:
1. Por variación porcentual del IPC (solo si corresponde):
El valor mensual del servicio será reajustado cumplidos los 12 primeros meses de vigencia del contrato, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en los doce meses anteriores o por el índice que lo reemplace. Este reajuste se hará efectivo al 13° mes de vigencia del contrato, respecto al monto de la oferta económica neta presentada por el proveedor.
2. Por variación porcentual del Ingreso Mínimo Mensual (IMM):
La reajustabilidad por incremento del IMM, se encuentra regulada por Ley, la que establece los montos y plazos de vigencia de dichas sumas, por tanto, cada vez que se reajuste el IMM, el proveedor/a deberá adicionar a los sueldos el porcentaje de incremento que haya experimentado el IMM, suma que a su vez se reflejará en el incremento del valor del servicio.
En consecuencia, el Instituto pagará al proveedor/a el monto generado por el reajuste del IMM, por cada uno de los trabajadores/as que preste el servicio de aseo en el Instituto, quienes, además, deberán mantener todas las condiciones de empleabilidad ofertadas.
Esta reajustabilidad es independiente de la remuneración base que la empresa ofertó, por concepto de remuneración a los trabajadores/as que se desempeñan como auxiliares de aseo, el que nunca podrá ser inferior al ingreso mínimo legal.
3. Por renovación:
En caso de hacerse efectiva la opción de renovar el contrato, su valor será reajustado de acuerdo con los dos factores antes expuestos con la periodicidad y porcentaje que en ellos se determine.
12. ADMINISTRACIÓN Y PAGO DEL CONTRATO
12.1 Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento de los servicios prestados por la entidad adjudicataria, el Instituto designará, a dos funcionarios, uno en calidad de Administrador/a Titular y otro en calidad de Administrador/a Suplente, los que tendrán al efecto las funciones y responsabilidades señaladas en el Procedimiento de administración de contratos de bienes y servicios vigente de este Instituto, debiendo tomar conocimiento de este procedimiento una vez que hayan sido designados para ejercer esta función.
Por su parte, la entidad adjudicataria deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con quien administre el contrato para todos los efectos señalados, quien deberá cumplir, entre otras, con las siguientes funciones:
1. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.
2. Concurrir a las reuniones a las que el Instituto lo convoque, si corresponde.
3. En general, desarrollar todas las acciones referidas a la gestión que faciliten la ejecución del contrato.
Todas las decisiones, definiciones y acuerdos adoptados por quien administre el contrato por parte del y el Coordinador Técnico, deberán constar en Actas firmadas por ambos. Estas decisiones, definiciones y acuerdos, no pueden implicar una modificación de las cláusulas esenciales del contrato.
12.2 Pagos de Servicios
El servicio prestado se pagará en 24 cuotas iguales y de forma mensual de acuerdo con lo siguiente:
• En 23 cuotas, por mes vencido, en pesos chilenos, debiendo la entidad adjudicataria presentar un Estado de Pago y acompañar un informe de la prestación de los servicios ejecutados a quien administre el contrato por parte del IPS, adjuntando copia de la planilla de pago y el certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a la prestación del servicio.
• La última cuota del servicio será pagada contra entrega de la documentación señalada en el punto anterior, debiendo la entidad adjudicataria acreditar que corresponde al último mes efectivo de prestación de los servicios. Cumplido lo anterior, el IPS dará curso al pago respectivo, conforme con lo establecido en este numeral.
Quien administre el contrato tendrá un plazo máximo de 02 días hábiles, para efectuar observaciones al Estado de Pago ya la documentación adjunta.
Si quien administra el contrato formulare observaciones al Estado de Pago, las pondrá en conocimiento inmediato de la entidad adjudicataria, la que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente, dentro del plazo de 3 días hábiles.
En caso de que este documento presentare diferencias u otros inconvenientes imputables a la entidad adjudicataria, el plazo mencionado se contará desde su reingreso debidamente corregido.
Una vez que se hayan recibido conforme los servicios por quien administre el contrato, la entidad adjudicataria podrá presentar la factura correspondiente, a través del medio que le indique el Administrador del Contrato.
La entidad adjudicataria deberá informar a quien administre el contrato la emisión de las facturas en el portal del SII el día en que la emita y existirá prohibición de emitirla antes de la recepción conforme de los servicios por quien administre el contrato por parte del IPS. Asimismo, la Empresa está obligada a comunicar la celebración de un contrato de factoring a más tardar dentro del día hábil siguiente a la celebración de ese acuerdo de voluntades.
Las correspondientes facturas, deberán emitirse a nombre del Instituto de Previsión Social, RUT N° 61.979.440-0.
El Instituto, en forma previa al pago, exigirá a la entidad adjudicataria certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, a través de los siguientes certificados: Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales y/o Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo o planillas de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, cuyo incumplimiento facultará al Instituto para retener el pago, para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de la entidad adjudicataria, hasta verificarse su total cumplimiento. En caso de no ser posible la retención del pago, el IPS podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en cuyo caso, liquidará la caución y le devolverá el saldo restante si es que procede, debiendo la entidad adjudicataria entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo dispuesto por el IPS cuando proceda. En caso de incumplimiento por parte de la entidad adjudicataria, el IPS podrá dar término anticipado al contrato.
Una vez que se hayan recibido conforme los servicios por quien administre el contrato, la entidad adjudicataria podrá presentar la factura correspondiente y el Instituto la pagará por transferencia electrónica de fondos en un plazo no superior a 30 días corridos desde su recepción. Para ello la entidad adjudicataria debe presentar:
• Dirección de la entidad adjudicataria
• Teléfono de contacto
• Correo electrónico de contacto
• Cuenta corriente (asociada al RUT de la entidad adjudicataria)
• Banco
• Tipo de cuenta
13. MEDIDAS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
13.1 Multas y/o sanciones
El Instituto aplicará y cobrará multas a la entidad adjudicataria por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimientos las siguientes situaciones:
N° INCUMPLIMIENTO Multa
1 No cumplir con la dotación de personal auxiliar de aseo exigido para la dependencia licitada, sucursal y/o uno o más pisos de las dependencias donde se debe prestar el servicio, sin considerar reemplazo del personal auxiliar de aseo, subsanable dentro de un plazo no superior a 3 horas, desde la constatación por parte del Administrador del Contrato. 2% de la facturación neta mensual, por cada día hábil de retraso por trabajador.
2 Inasistencia injustificada del Supervisor, cuando sea citado por el Administrador del Contrato o abandono de su puesto de trabajo sin aviso a quien administre el contrato 1% de la facturación neta mensual, por cada día hábil de inasistencia o abandono del puesto de trabajo.
3 Incumplimiento en la ejecución de funciones específicas tales como el lavado y limpieza de vidrios, pisos, alfombras, en su totalidad durante el periodo solicitado y coordinado con IPS 3% de la facturación neta del mes en que ocurra la situación que dé origen al incumplimiento, por evento.
4 Incumplimiento de las condiciones de remuneración y empleo ofertadas en la presente licitación 3% de la facturación neta del mes en que se produjo el incumplimiento, por cada trabajador.
5 Incumplimiento en el suministro de materiales e insumos de limpieza que el proveedor/a debe entregar mensualmente por dependencia al personal de aseo, para la ejecución del servicio o habiéndolos entregado, aquellos se encuentran en mal estado para su uso, lo que impide la normal ejecución y prestación de los servicios, lo anterior debe ser constatado por el Administrador del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en numeral 3 de las Bases Técnicas de licitación. 0,5% la facturación neta mensual en que ocurra la situación que dé origen al incumplimiento, por evento constatado.
6 Deficiente y/o irregular ejecución del servicio por parte del personal de aseo o Supervisor de la entidad adjudicataria, acreditado por reclamo escrito del usuario y debidamente informado mediante correo electrónico del Administrador del contrato al Supervisor del proveedor/a
0,5% facturación neta mensual en que ocurra la situación que dé origen al incumplimiento, por evento.
7 Realizar sobreesfuerzo de su personal auxiliar de aseo superior a 3 (tres) días consecutivos (dobles turnos cualquier labor y/o dependencia, asumir la función propia y la de otro trabajador auxiliar de aseo). 0,5% de la facturación neta mensual, por cada día hábil por trabajador.
8 Atrasos reiterados en ingresos de turnos, los cuales se entienden por reiterados, a los atrasos en que incurre el trabajador, de manera individual en 3(tres) o más días seguidos, o en dos viernes consecutivos, o en dos lunes consecutivos, alterando el funcionamiento del turno que corresponde y la debida prestación del servicio, en el mes respectivo. 0,5% de la facturación neta mensual, por cada día hábil de retraso por trabajador.
9 Si el trabajador no usar el uniforme entregado por la entidad adjudicataria. 0,5% de la facturación neta mensual, por trabajador.
10 No cumplir con las rondas de limpieza programadas (retiro de basura de las oficinas, limpieza y aspirado de oficina, repaso de baños, entre otras descritas con la temporalidad señaladas en la oferta del proveedor/a y corroboradas por el Administrador del contrato previamente). 0,5% de la facturación neta mensual, por cada evento constatado.
11 No tener actualizados los libros y planillas exigidos para el control de asistencia, novedades y reclamos por funcionarios afectados por circunstancias especiales. 0,5% de la facturación neta mensual, por evento constatado.
12 En el caso de despidos, el proveedor, no informa la identificación del o los trabajadores desvinculados y no entrega copia del o los finiquitos respectivos dentro de los 7 días hábiles señaladas en las bases técnicas. 0,5% por trabajador desvinculado, constatado por el Administrador del contrato de la facturación neta mensual.
13 Incumplimiento de la obligación de permitir o facilitar la debida auditoría, supervisión y administración del Contrato, hasta en 2 ocasiones. 1 % de la facturación del mes por cada evento.
14 No comunicar al administrador del contrato la emisión de la factura en el portal del Servicio de Impuestos Internos, o emisión de la factura antes de la recepción conforme de los servicios. 1% del valor neto mensual por cada situación de incumplimiento constatada por quien administre el contrato
15 No presentar estado de pago dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a la prestación del servicio. 2% de la facturación neta mensual por cada día hábil de atraso.
16 Incumplimiento de la firma del acta de inicio de los servicios, desde el día 11° hábil y hasta el 20° día hábil, contados desde la total tramitación de la Resolución que apruebe el contrato o la suscripción del contrato, según sea el caso. 1% del valor neto del contrato por día hábil de atraso.
17 No informar al administrador contractual la realización de una operación de factoring y/o cesión de crédito. 10% del valor neto del contrato por cada incumplimiento.
18 Incumplimiento de inicio de los servicios en la fecha acordada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 de las presentes bases administrativas de licitación, con tope de 10 días hábiles. 1% de la facturación neta mensual, por cada día hábil de retraso.
Montos máximos de las multas y formas de pago de hacer efectivo su cobro
El monto total de las multas a aplicar para un mes en particular no podrá exceder el 20% del valor neto del Estado de Pago del mes en que se deberá efectuar el pago o su descuento, según corresponda, incluidas las eventuales modificaciones que aumenten la cuantía del contrato.
Las multas, serán acumulables, es decir, cuando el monto supere el porcentaje máximo de aplicación para un mes, el valor que excediere se traspasará para el mes siguiente, hasta completar el valor total de la multa.
El monto total de las multas, durante toda la vigencia del contrato, no podrá exceder de un tope máximo equivalente al 30% del precio del contrato, incluidas las eventuales modificaciones que aumenten la cuantía del contrato. De lo contrario, se podrá dar término anticipado del contrato.
El monto de la multa deberá ser pagado directamente por la entidad adjudicataria, quien deberá efectuar un depósito por el monto de la multa a nombre del Instituto de Previsión Social, RUT Nº61.979.440-0, en la Cuenta Corriente que le indique quien administra el contrato al momento en que le notifica la resolución que aplica la medida de incumplimiento, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dispone la medida, totalmente tramitada. En caso de que la entidad adjudicataria no efectúe el pago directo de la multa, su monto se descontará del Estado de Pago siguiente (s) al mes del incumplimiento del referido pago, descuentos que, en todo caso, no podrán superar el 20% del valor neto del Estado de Pago del mes(es) en que se realice el referido descuento, hasta completar su valor total.
En el evento de que no fuese posible el descuento, el pago se hará efectivo mediante el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en cuyo evento se liquidará la caución y se le devolverá el monto restante, si es que procede. En este caso, la entidad adjudicataria estará obligada a entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en las mismas condiciones que las especificadas en el numeral “Documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato” de estas bases administrativas, si es que procede.
Con todo, el Instituto no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud del presente numeral, mientras adeude a la entidad adjudicataria el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa.
No procederá esta sanción, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la autoridad competente.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Instituto de Previsión Social de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad de la entidad adjudicataria.
13.2 Procedimiento para la Aplicación de Medidas por incumplimiento contractual
1. Para la aplicación de alguna medida por incumplimiento, el Instituto comunicará por escrito, vía correo electrónico, su decisión a la entidad adjudicataria, indicando el monto y/o causal y su fundamento.
2. La entidad adjudicataria dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar de la comunicación, para formular los descargos que estime pertinentes, adjuntando, al correo que se le indicará al momento de la notificación de la medida de incumplimiento, los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito al correo electrónico, enviado a quien administre el contrato.
3. Con el mérito de dichos descargos, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, quien administre el contrato elaborará un informe detallando el incumplimiento, los medios de verificación, la relación entre los cargos y descargos -si éstos últimos se hubieran evacuado- y la aplicación o no de la medida de incumplimiento con lo cual el Instituto resolverá sobre el particular, mediante resolución fundada de la autoridad competente, y previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo a la entidad adjudicataria, vía correo electrónico en un plazo de 3 días hábiles desde la total tramitación de esa resolución, sin perjuicio del procedimiento establecido en la ley N°19.880.
4. La entidad adjudicataria podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que aplique la medida de incumplimiento, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, mediante correo electrónico dirigido a quien administre el contrato.
5. El Instituto resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por la entidad adjudicataria, o bien rechazará, confirmando la medida de incumplimiento aplicada mediante el acto administrativo correspondiente, sin perjuicio de los demás recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y notificará a la entidad adjudicataria, vía correo electrónico, en un plazo de 5 días hábiles desde la total tramitación de esa resolución; adicionalmente se podrá remitirá carta certificada conforme lo establecido en la Ley de Bases precitada y se publicará la resolución que dispone la medida de incumplimiento en el Sistema de Información.
14. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Instituto podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada de la autoridad competente poner, administrativamente término al contrato, por las siguientes causales:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes, siempre que la entidad adjudicataria no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones
b) Por estado de notoria insolvencia de la entidad adjudicataria, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad a lo establecido en las presentes bases. En caso de que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables a la entidad adjudicataria.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que la entidad adjudicataria pueda funcionar en el giro de su actividad.
g) Por haber sido declarada la entidad adjudicataria como deudora en un procedimiento de liquidación concursal.
h) Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Para estos efectos, se entenderá como incumplimiento grave las siguientes situaciones:
• Por exceder las multas el tope máximo del 30% del precio del contrato.
• Si pasados 20 días hábiles posteriores a la total tramitación de la Resolución que apruebe el contrato o su suscripción, no se ha firmado el Acta de Inicio de los servicios.
• Si pasados 10 días hábiles posteriores a la fecha acordada en el Acta de Inicio de servicios, éstos aún se inician.
• La acumulación de seis o más multas en un periodo consecutivo de 6 meses.
• Por no permitir o facilitar la debida auditoría, supervisión y administración del Contrato, en más de 2 ocasiones.
• Incumplimiento en dos o más oportunidades de las condiciones de remuneración y empleo ofertadas en la presente licitación (respecto del sueldo mínimo, bonos, aguinaldos, ya sea respecto de uno o más trabajadores).
• Por ausencia injustificada por 3 o más días continuos o 5 días discontinuos en el mes, por
• La no ejecución o la ejecución parcial por parte de la entidad adjudicataria de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad.
i) Además, en caso de que la entidad adjudicataria sea una Unión Temporal de Proveedores o Proveedoras (UTP) procede el término anticipado del contrato si concurre alguna de estas causales:
• Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
• Disolución de la UTP.
• Inhabilidad sobreviniente de uno de los o las integrantes de la UTP, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los o las restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
• De constatarse que los o las integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la fiscalía Nacional Económica.
• Retiro de alguna persona integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
j) Por perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente. En el caso de una UTP, aplicará si esa condición sobreviene a cualquiera de sus integrantes.
k) Por fallecimiento o incapacidad sobreviniente de la entidad adjudicataria, en caso de ser persona natural.
l) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad adjudicataria.
m) Por incumplimiento de las obligaciones derivadas del pacto de integridad.
n) Por haber sido sancionada la entidad adjudicataria con la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10° de la ley N°20.393 sustituidos por el artículo 50 de la ley N°21.595 y aquellas que se encuentran afectas a la inhabilidad del artículo 33 de la Ley 21.595, de este último cuerpo legal.
o) Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación y cesión de derechos y obligaciones que emanan del contrato establecidos en las Bases administrativas.
p) No renovación o reposición oportuna de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, según lo establecido en la cláusula respectiva.
q) Por agotamiento del presupuesto disponible.
Adoptada esta medida imputable a la entidad adjudicataria y exceptuando las causales de las letras a), c), k) y q), el Instituto hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y podrá ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados.
Se pagarán los servicios efectivamente prestados por la entidad adjudicataria hasta la fecha efectiva del cese de los servicios o del respectivo término anticipado del contrato aprobado por acto administrativo totalmente tramitado, según corresponda y de acuerdo con las necesidades del Instituto de Previsión Social.
En el caso de término anticipado por la causal de la letra a) (mutuo acuerdo), las partes deberán suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones pendientes, su monto y, si correspondiere, la forma en que se realizará el pago.
Respecto de lo señalado en la letra b) como causal de término anticipado debe tenerse presente para los fines que corresponda, el artículo 57, N°1, letra c), de la ley Nº20.720.
Para terminar anticipadamente un contrato, el Instituto comunicará por escrito, vía correo electrónico su decisión a la entidad adjudicataria, indicando la causal y su fundamento, siendo aplicable el numeral “Procedimiento para la aplicación de medidas por incumplimiento” de estas bases administrativas de licitación.
No procederá esta sanción, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante resolución fundada de la autoridad competente.
15. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO POR TÉRMINO ANTICIPADO O VENCIMIENTO DEL PLAZO DE DURACIÓN
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre la entidad adjudicataria y el IPS, sea por término anticipado o su vencimiento, la entidad adjudicataria deberá:
• Acordar un calendario de cierre con el Instituto de Previsión Social (IPS), en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.
• Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado.
• Si el Instituto de Previsión Social así lo requiere, la entidad adjudicataria deberá prestar colaboración y participar en forma coordinada con el nuevo proveedor o proveedora.
16. SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS
La entidad adjudicataria podrá, previa autorización expresa del Instituto, subcontratar parte de los servicios objeto de esta licitación.
Los servicios que podrá subcontratar no deben sobrepasar el 30% del valor del contrato. Sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en la entidad adjudicataria
Los servicios que se podrán subcontratar son:
- Limpieza de vidrios.
- Lavados de alfombras.
La entidad adjudicataria, luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar cuando inicie su ejecución, deberá indicar el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.
La entidad adjudicataria deberá notificar por escrito al Instituto de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios, las que no podrán ser otras que las descritas precedentemente En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, la entidad adjudicataria deberá acreditar que éste se encuentra inscrito y hábil en el Registro de Proveedores.
En caso de subcontratación, la entidad adjudicataria mantendrá la responsabilidad, tanto contractual como extracontractual, frente al Instituto y/o frente a terceros.
Todo el personal y las actuaciones de los subcontratos serán considerados como de la entidad adjudicataria para efectos de estas bases y del contrato respectivo.
Cualquier oferente que presente subcontrataciones diferentes a alguna de las ya indicadas precedentemente, quedará fuera de bases y por lo tanto su oferta será declarada inadmisible.
17. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EMANAN DEL CONTRATO
La entidad adjudicataria no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de las presentes bases ni del contrato.
Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común, según estipula el artículo 127 del Reglamento de la Ley N°19.886 y sin perjuicio del artículo 126 de ese mismo cuerpo legal.
La cesión de la o las facturas no liberará a la entidad adjudicataria de ninguna de las obligaciones que se establezcan en el contrato.
Toda operación de factoring y/o cesión de crédito deberá ser informada al Instituto, a través del administrador contractual.
18. RESPETO POR LA NORMATIVA DEL INSTITUTO Y DEBIDO CUIDADO DE SUS BIENES
Para la ejecución del contrato y prestación del servicio, el Instituto permitirá la entrada del personal de la entidad adjudicataria, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución del servicio.
En tal caso, el personal de la entidad adjudicataria deberá acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o pérdida que puedan sufrir los bienes del Instituto producto de las acciones de sus trabajadores. Asimismo, la entidad adjudicataria será responsable y quedará obligado a la reparación de cualquier daño o accidente que se pudiesen provocar producto de la ejecución de los servicios.
En cuanto a la responsabilidad por el equipamiento y/o herramientas de la entidad adjudicataria, este deberá procurar el cuidado y resguardo debido del equipamiento de su propiedad, y que es necesario para prestar el servicio, en cuanto a su conservación y estado de funcionamiento, estando obligado a la reposición cuando presente falla.
Todos los permisos que sean necesarios para la ejecución de los servicios, así como sus costos y/o sanciones derivadas de dicha ejecución, serán de cargo de la entidad adjudicataria.
19. SOBRE CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO
El “IPS” queda liberado de toda responsabilidad por daños a terceros que se produjesen con motivo del cumplimiento del servicio aseo los edificios, instalaciones y bienes del Instituto en situaciones de conflicto verbal o agresiones físicas, los que serán de única y exclusiva responsabilidad de la entidad adjudicataria.
20. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
Al suscribir el contrato, la entidad adjudicataria deberá entregar la declaración del Anexo N°2 en la que juramenta si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
De existir obligaciones laborales y previsionales impagas, los primeros Estados de Pago producto del contrato, deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la entidad adjudicataria acreditar, mediante certificado emitido por la Dirección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
Respecto de la Unión Temporal de Proveedores, el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales se exige respecto de cada uno individualmente considerado.
El Instituto exigirá a la entidad adjudicataria que efectúe dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la entidad adjudicataria facultará al Instituto para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la entidad adjudicataria no podrá participar, en conformidad a lo establecido el artículo 4º de la Ley Nº19.886, de Compras Públicas.
21. CUMPLIMIENTO DE LEYES, REGLAMENTOS, ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES
La entidad adjudicataria será responsable de cumplir con todas las leyes, reglamentos, ordenanzas, permisos municipales y otras disposiciones vigentes en Chile, que sean necesarias y exigidas para la ejecución del servicio.
Los costos asociados a sus trabajadores, tales como ajustes en la normativa laboral vigente u otros, serán de cargo de la entidad adjudicataria.
La entidad adjudicataria debe dar cumplimiento a las modificaciones legales instruidas por la autoridad o promulgación de leyes laborales o de Seguridad Social y que sean necesarias implementar para la continuidad de operación del servicio contratado. Esta modificación no debe impactar en las funciones y operaciones de los servicios prestados al IPS ni considerar costos adicionales a lo contratado.
22. CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
La entidad adjudicataria, deberá cumplir fielmente con lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del artículo 184 del Código del Trabajo, que disponen: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. “Deberá, asimismo, prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores, en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica”.
23. SOBRE LA PERMANENTE SUPERVISIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REFERIDAS A LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Sin perjuicio de las funciones y responsabilidad de quien administre el contrato sobre la materia, los funcionarios y funcionarias del IPS, están facultados para realizar en cualquier momento observaciones respecto de transgresiones a la seguridad, la salud ocupacional y medioambiental, las cuales se pondrán en conocimiento de quien administre el contrato, el cual documentará por escrito, individualizando los hechos y nombres del trabajador/a involucrado. El administrador o administradora del contrato comunicará lo ocurrido a la entidad adjudicataria recomendando las acciones correctivas pertinentes.
Dichas acciones, en cuanto a la responsabilidad de la persona, podrán variar desde una simple amonestación verbal a una solicitud formal de reemplazo o término anticipado del contrato con el Instituto, dependiendo de la magnitud o frecuencia de la falta, sin perjuicio de la indemnización que en derecho al IPS se haga acreedor por los daños producidos.
24. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL
La entidad adjudicataria, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, la entidad adjudicataria será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará, bajo ningún caso, que la entidad adjudicataria, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el IPS.
25. DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL Y MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE REMUNERACIÓN Y EMPLEO
La entidad adjudicataria estará obligado a mantener la dotación y calidad del personal ofertado, durante el período de la contratación. Respecto a las condiciones de remuneración y empleo informadas en su oferta, éstas deberán ser mantenidas en relación a la entidad adjudicataria con el nuevo personal que contrate, como producto de reemplazos de personal o aumentos de dotación, lo anterior sin perjuicio de las mejoras que, sobre la materia, la entidad adjudicataria entregue a sus trabajadores.
26. NOTIFICACIONES DURANTE EL CONTRATO
Las notificaciones entre las partes se efectuarán siempre por escrito, vía correo electrónico, pudiendo complementarse mediante carta certificada dirigida al domicilio fijado por la entidad adjudicataria. Las notificaciones se producirán en la fecha que figure en el reporte del correo electrónico respectivo.
Para los efectos de toda notificación, salvo las judiciales, el domicilio corresponderá a Plaza de Los Héroes N°389, Rancagua, u otro que previamente se indique.
27. RESPONSABILIDAD DEL EQUIPAMIENTO DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
La entidad Adjudicataria deberá procurar el cuidado y resguardo debido del equipamiento de su propiedad, necesario para servir el contrato, en cuanto a su conservación y estado funcionamiento, estando obligado a la reposición cuando presente falla. El IPS no se hará responsable de pérdidas, hurtos o robos de materiales y/o herramientas.
28. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El Instituto y la entidad adjudicataria resolverán, de común acuerdo y mediante negociaciones directas, las diferencias que surjan en cuanto a la aplicación del contrato.
En el evento que no se logre un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá llevar las controversias al conocimiento de los Tribunales de Justicia, siendo competentes los de la ciudad de Santiago, todo ello en conformidad a la legislación vigente y sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.
29. AUDITORÍAS
El Instituto se reserva el derecho de fiscalizar y/o auditar el desarrollo de los servicios contratados y prestados por la entidad adjudicataria, a través de su Unidad de Auditoría y Control, de la Contraparte Técnica del IPS o de terceros. Para tales efectos, la entidad adjudicataria quedará obligado a otorgar toda la colaboración y facilidades y a proporcionar todos los antecedentes e información que se le solicite, obligación que, de no ser cumplida, facultará al Instituto para aplicar multas y/o terminar anticipadamente el contrato. Igual facultad podrá ser ejercida por los Organismos de la Administración del Estado, con competencia para fiscalizar el Instituto. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades de quien administre el contrato designado por el Instituto y de los requerimientos técnicos o de información que éste realice a través de sus instancias técnicas competentes.
30. DERECHOS E IMPUESTOS
Todos los gastos, derechos e impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato para la ejecución de los servicios y que se originen en el cumplimiento de sus obligaciones serán de cargo exclusivo de la entidad adjudicataria.
31. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en las presentes bases, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
• El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
• El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
• El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
• El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
• El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
• El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
• El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
• El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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