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9.- Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas |
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Generalidades
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Las presentes Bases Administrativas, regirán el proceso licitatorio público denominado: “Servicio de Mantención de Canchas y lugares aledaños, pertenecientes al Campus Talca, Universidad de Talca”.
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El Mandante
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Actuará como Mandante la Universidad de Talca, a través de la Dirección de Gestión y Desarrollo de Campus.
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Modalidad de la licitación
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La contratación del servicio se hará por el sistema de pago mensual contra recepción conforme del servicio, reajustable según lo señalado en las presentes bases, entendiéndose que los valores serán netos sin I.V.A, expresados en moneda nacional, según los indicados en Formulario de Propuesta Económica (Anexo N°13).
En caso que la prestación del servicio sea no afecto o exento de I.V.A, el oferente deberá indicar claramente en la oferta económica tal condición, considerando el valor ofertado como valor final.
Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, la deberá subir al portal Mercado Público por separado, conservando la misma garantía por seriedad de la oferta.
Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los que se realizarán única y exclusivamente a través del portal de Mercado Público, por lo que será de exclusiva responsabilidad del oferente mantenerse oportuna e íntegramente informado del proceso licitatorio a través de este medio.
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De los participantes del proceso
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Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de cohecho.
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De los Requisitos para Contratar
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Podrán contratar en el presente proceso licitatorio aquellas personas naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley Nº19.886.
La acreditación, mediante declaración jurada simple contenida en anexo N° 2, de no estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta. Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en anexo N°2, en el caso de personas jurídicas, tampoco podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de oferentes personas jurídicas). o bien que haya sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N° 211, de 1973.
Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.
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Otros Antecedentes para ser Contratado
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En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde transcurridas 24 horas desde que la Universidad publique en el portal el acto administrativo que apruebe la adjudicación.
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Unión Temporal de Proveedores
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Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efectos de participar en el proceso de contratación, denominado “Unión Temporal de Proveedores”, debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca, y el nombramiento de un representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal.
Por tratarse de una contratación superior a 1.000 UTM y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en el registro ChileProveedores correspondiente.
Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o explícita, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, sumado a sesenta (60) días corridos adicionales
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Documentos integrantes
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La relación contractual que se genere entre la Universidad de Talca y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
- La ley N°19.886 de Compras Públicas y su reglamento.
- Bases administrativas, técnicas y sus anexos.
- Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases.
- Las modificaciones a las bases si las hubiese.
- Las ofertas administrativas, técnicas y económicas.
- La Resolución Universitaria de adjudicación.
- El contrato.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquier obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases, como marco básico y ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá ese orden de precedencia.
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Modificaciones a las Bases
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La Dirección de Gestión y Desarrollo de Campus, podrá modificar los documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia al detectar algún error u omisión, o también en atención a alguna consulta realizada por algún oferente, durante el proceso de la propuesta y hasta la entrega de respuesta y aclaraciones, informando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal Mercado Público. Dichas modificaciones serán formalizadas mediante el respectivo acto administrativo, sujeto a las mismas formalidades que el que apruebe las presentes bases.
Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones a través del Portal Mercado Público.
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Conocimiento y Aceptación de las Bases
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El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de las Bases Administrativas, técnicas y del proceso licitatorio en general.
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Idioma
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Español
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Cómputo de los plazos
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Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles.
En caso que el plazo expire en días sábados, domingos o festivos se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
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Horario de funcionamiento de la institución
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La jornada de trabajo general de la Universidad es de lunes a jueves en la mañana desde las 08:10 horas hasta las 13:10 horas y la tarde desde las 14:30 horas hasta las 18:40 horas y el día viernes en jornada única desde 08:10 horas hasta las 15:30 horas. Es importante precisar que estos horarios podrían sufrir variaciones, fruto de caso fortuito o fuerza mayor, las que serán oportunamente informadas a través de la página web de la universidad.
Por la contingencia de COVID-19 la Universidad está operando temporalmente por sistema de teletrabajo, por lo tanto, no se aplicara el horario descrito anteriormente.
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Soporte de los documentos
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Soporte digital, excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por la ley de compras y su reglamento.
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Obligación de Reserva y Confidencialidad
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Los oferentes y adjudicatarios deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la Licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases.
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los bienes o servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
El adjudicatario, así como su personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los bienes o servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad de Talca el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del Adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que la Universidad de Talca entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
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Prohibiciones
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Queda prohibido realizar cualquier tipo de gestión o pagos directamente o a través de terceros ajenos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de la licitación con el fin de adjudicarse la contratación de los bienes, obras, servicios u otros.
Las autoridades y funcionarios, así como, los contratados a honorarios en el caso en que excepcionalmente les corresponda participar en este procedimiento de contratación, deberán abstenerse de participar cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Serie de Consultas y Respuestas
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Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal Mercado Público, desde la fecha de publicación de las bases señalado en el número 3.
Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso licitatorio.
Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado Público en la fecha señalada en el número 3.
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Cierre de la Licitación
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El cierre de la propuesta, en el portal Mercado Público, será en la fecha señalada en el número 3.
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Vigencia de la oferta
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Las ofertas tendrán vigencia desde su fecha de presentación y hasta el cumplimiento íntegro del plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta. Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que su vigencia es la señalada precedentemente.
En circunstancias excepcionales, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que extiendan el periodo de vigencia de sus ofertas. Tanto la solicitud como las respuestas, deberán ser hechas por escrito y en caso de aceptación el oferente dentro del plazo de 4 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de extensión de la oferta, deberá renovar la vigencia del documento de seriedad de la oferta o adjuntar uno nuevo, por el mismo monto que el anterior, por el lapso de tiempo equivalente al de la extensión del periodo de vigencia de la oferta. La sola presentación del nuevo documento de garantía de seriedad de la oferta significará que el oferente extiende el periodo de vigencia de la misma.
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Garantía de Seriedad de la Oferta
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Los oferentes de la presente licitación, deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante uno de los siguientes documentos, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica, entre otras, a favor de organismos públicos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a primer requerimiento, siempre que sean a la vista e irrevocables a nombre de la Universidad de Talca, por la suma de$ 1.000.000.-(un millón de pesos chilenos),y cuyo vencimiento será de 120 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
La glosa del documento debe indicar que garantiza la Seriedad de la Oferta de: “Servicio de Mantención de Canchas y lugares aledaños, pertenecientes al Campus Talca, Universidad de Talca”.
En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
La Garantía por Seriedad de la Oferta deberá ser entregada en sobre cerrado dirigido a Universidad de Talca, Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración, señora Paola Santelices Vergara, Jefa Departamento de Adquisiciones. Este sobre además deberá estar caratulado indicando expresamente Licitación Pública: “Servicio de Mantención de Canchas y lugares aledaños, pertenecientes al Campus Talca, Universidad de Talca” “y Razón Social del oferente. Hora de cierre de recepción del sobre: 12:00 horas del día lunes 07 de septiembre
de 2020.
La entrega de este documento podrá ser en alguna de estas direcciones:
- En Talca, Oficina de Partes, ubicado en calle 2 Norte Nº 685 y en el horario: día lunes o jueves de 9:00 a 12:00 hrs., teléfono de referencia 71-2200147.
En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Póliza de Seguro Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplicara la regla anteriormente señalada, respecto a la entrega física.
Toda oferta que no esté acompañada de la garantía de la seriedad de la oferta, será rechazada por la Universidad por no ajustarse a los términos de las presentes Bases.
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Devolución de Garantía por Seriedad de la Oferta
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Se hará devolución de la garantía de seriedad de la oferta a través del Departamento de Tesorería de la Universidad, quien para lo cual necesitará la autorización del Departamento de Adquisiciones de la Universidad, cuyo teléfono de referencia 71-2418938 y correo electrónico es: rrojasr@utalca.cl.
La devolución de las garantías para los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación.
En el evento que proceda readjudicar al segundo mejor evaluado, el plazo de devolución de garantía de seriedad de la oferta se extenderá respecto de los oferentes no adjudicados, en diez días hábiles contados desde la notificación de la readjudicación, acorde con lo dispuesto por el artículo 43 del reglamento de la ley de compras públicas.
En el caso del oferente adjudicado, esta garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles.
En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Póliza de Seguro Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplican las reglas, respecto a la devolución antes señalada, toda vez que al contar la Póliza con una fecha de vencimiento, no requiere ser devuelta al proveedor.
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Causales de cobro de garantía de seriedad de la oferta
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La Universidad podrá hacer efectiva la garantía descrita en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el oferente se desiste de su oferta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma.
b) Si se comprobare falsedad en la oferta del proponente.
c) Si el contratista no suscribe el contrato, dentro del plazo indicado.
d) Si el contratista no entrega en forma oportuna la garantía de fiel cumplimiento de contrato (esto es antes de la firma del contrato).
e) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo señalado en estas Bases.
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Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
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El oferente adjudicado, deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato, mediante uno de los siguientes documentos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a primer requerimiento, siempre que sean a la vista e irrevocables, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista, entre otras, afavor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca por un monto equivalente a un 5% del valor total del contrato y con vencimiento hasta el plazo del contrato más 60 días hábiles.
La glosa del documento debe indicar que garantiza el fiel cumplimiento de contrato: “Servicio de Mantención de Canchas y lugares aledaños, pertenecientes al Campus Talca, Universidad de Talca”.
En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
Esta garantía deberá ser entregada previa firma del contrato, momento a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantía por Seriedad de la Oferta, al oferente adjudicatario.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato, garantizará el correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato, quedando además facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía para hacer efectivas las multas y demás sanciones que afecten al contratista.
En el caso de hacerse efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato imputando su monto para hacer efectivas las multas y sanciones, el contratante afectado deberá reponer dentro de diez días hábiles la garantía de fiel cumplimiento de contrato manteniendo siempre su monto y vigencia original.
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Devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
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La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta sesenta días hábiles después de finalizado el contrato y no encontrándose observaciones por parte del servicio prestado, respecto del correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista.
La devolución debe ser solicitada por el contratista al e-mail j.valdes@utalca.cl correspondiente al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, quien autorizará la devolución previo informe de laDirección de Gestión y Desarrollo de Campus, acerca del correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato y, en caso de no existir observaciones, el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, solicitará al Departamento de Tesorería, perteneciente a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad, que proceda a su devolución.
La Universidad está facultada dentro del tiempo que dura la garantía de fiel cumplimiento de contrato, a hacer uso de ella, en el caso de incumplimiento en lo señalado en la Propuesta u oferta técnica.
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Causales de modificación de la garantía
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El contratista tendrá la obligación de mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, si hubiere alguna modificación de monto y plazo de este.
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Causales de Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
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La caución por el fiel cumplimiento de contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna por parte de la Universidad en los siguientes casos:
- Incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato en cuanto a fiel cumplimiento de contrato; de las bases técnicas, y de obligaciones laborales o sociales de sus trabajadores.
- De acuerdo a las condiciones indicadas en “Término anticipado del contrato”, de las presentes bases.
- Incumplimiento de los requisitos indicados para el pago por los servicios prestados, tales como la entrega de la documentación requerida para el pago de los servicios en un plazo superior a 15 días.
- Si el contratista desiste de dar inicio a la prestación del servicio, o no da inicio a este dentro del plazo de 2 (dos) días contados desde la fecha indicada como inicio del contrato, en este caso, se entenderá que se desestima el contrato.
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Apertura de la Propuesta
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La apertura electrónica de las ofertas se realizará en un acto formal privado (sin oferentes), que se llevará a efecto el día señalado en el número 3, en las dependencias del Departamento de Adquisiciones, ubicado en Calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N° 1141 Talca, a través del Portal Mercado Público.
Por la contingencia de COVID-19 la Universidad está operando temporalmente por sistema de teletrabajo, por lo tanto, la reunión será realizada mediante de videoconferencia llamada vía zoom.
El Comité de Apertura estará integrado por los siguientes funcionarios de la Universidad de Talca:
- Jefa del Departamento de Adquisiciones, quien estará a cargo de operar el sistema Mercado Público.
- Director de Gestión y Desarrollo de Campus o representante por el designado.
- Representante de la Contraloría Interna, quien actúa como ministro de fe.
Una vez recibidas las ofertas a través del portal Mercado Público, el Comité procederá a abrir los archivos ingresados por cada uno de los Oferentes, revisando que en ellos se encuentre la documentación exigida y que cumpla con los requisitos previstos en los documentos de la licitación.
En este contexto, la Universidad, a través de la Jefa del Departamento de Adquisiciones, se reserva el derecho de solicitar, en el periodo de evaluación, si a su juicio exclusivo es necesario, antecedentes que permitan aclarar determinadas propuestas, para lo cual el oferente dispondrá de dos días hábiles desde que se le haga la solicitud. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la ley Nº19.886.
Posteriormente, se levantará un Acta de Apertura de las Ofertas, en la cual se dejará constancia de los principales antecedentes contenidos en las ofertas, del precio de cada oferta y de la completitud de las propuestas.
La referida acta de apertura será firmada por el Comité de Apertura y en ella se registrarán los alcances u observaciones que se originen.
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Normas de Presentación de las Ofertas
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Todos los antecedentes deben ceñirse a los formatos entregados en los anexos correspondientes a las presentes bases y ser enviados a través del portal www.mercadopúblico.cl, por lo tanto, no se recibirán ofertas en formato, lugar, fecha y hora distintos a los señalados en las presentes bases.
El proponente deberá ingresar su oferta administrativa, oferta técnica y oferta económica, adjuntando los anexos y antecedentes solicitados en la cláusula 4, “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” de las presentes bases, en el portal www.mercadopúblico.cl, ambiente privado del proveedor, específicamente en los módulos habilitados en el sistema para cada materia.
En este sentido, todos los antecedentes solicitados, deberán subirse al portal www.mercadopúblico.cl en archivos individuales (en cualquier formato: doc, pdf, ppt, tif, gif, jpg, etc.) los cuales estarán identificados con el nombre de lo que contienen, de tal forma que se pueda saber fácilmente a qué corresponde, y deberán presentarse en el mismo orden que se indica en el número 4.
Para presentar las ofertas no es obligatorio estar registrado en Chileproveedores, pero en el caso que el oferente se encuentre inscrito en dicho registro, deberá señalarlo expresamente.
El no cumplimiento de los requerimientos señalados en los números 4, 5 y 8 (respecto de este último solo en lo que dice relación con la garantía de la seriedad de la oferta), dejará al proponente fuera de bases y por lo tanto impedido de adjudicarse la licitación.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley N° 18.575, que consagra para la contratación pública el principio de libre concurrencia y lo ordenado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos de la Universidad, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, de manera tal que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor.
En consecuencia, no operarán como causal para no evaluar una oferta presentada en esta licitación pública, aquellos errores que revisten un carácter formal y no constituyen un error esencial que afecte la validez de la oferta, especialmente si no guardan relación con aspectos objeto de evaluación.
En todo caso, el no cumplir con dicho requerimiento, dejará al oferente fuera del proceso de licitación.
En el caso que no se presenten ofertas o que el total de las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplimiento de bases, la Universidad tendrá la facultad de realizar un nuevo proceso de compras, conforme lo normado en la ley N°19.886 y su reglamento.
En el caso que no se presenten ofertas, la Universidad tendrá la facultad de realizar un nuevo proceso de compras. La Universidad emitirá la Resolución respectiva, la que será publicada en el portal Mercado Público.
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Evaluación de las ofertas
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El Director de Gestión y Desarrollo de Campuso representante por él designado procederá a confeccionar una propuesta de informe de evaluación conforme a los factores, ponderaciones y escala de notas señaladas en las presentes bases, el que será presentado al Comité de Evaluación y Adjudicación para su revisión, análisis y propuesta fina, instancia de la también es parte el citado directivo o su representante.
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Contenido mínimo del acta del Comité de Evaluación y Adjudicación
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El Comité de Evaluación y Adjudicación confeccionará un Acta de Adjudicación, la cual contendrá, al menos, lo siguientes elementos, conforme lo normado en el artículo 40 bis del decreto N°250, de 2004 del Ministerio de Hacienda:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
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Adjudicación
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La Universidad dispondrá de un plazo máximo de 25 días corridos contados desde la apertura de las ofertas, para adjudicar la licitación, de acuerdo a las propuestas, y los factores consignados en el número 6 de estas bases.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal para declarar desierto el proceso o inadmisibles las ofertas.
En caso que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, deberá informar las razones de ello a través del portal Mercado Público e indicará un nuevo plazo para adjudicar a través del portal Mercado Público conforme lo establece el artículo 41 del reglamento de la ley Nº19.886.
Las ofertas, serán evaluadas de acuerdo a los factores y ponderaciones establecidas en el número 6.
Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación y Adjudicación, podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes, con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial podrá requerir información de los contactos indicados por los propios oferentes.
El Comité de Evaluación y Adjudicación emitirá un acta, en el que se contendrá un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando las calificaciones que hayan obtenido los respectivos proponentes, que culminará con una recomendación para la autoridad encargada de adoptar la decisión, cumpliendo con las exigencias contenidas en el citado artículo 40 bis del Reglamento.
En tal contexto, la autoridad máxima de la institución podrá aceptar o rechazar la recomendación efectuada por el Comité de Adjudicación, procederá conforme a la normativa de compras públicas a dictar el acto administrativo correspondiente.
La Universidad adjudicará la licitación a un solo oferente, que presente la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y escala de calificaciones establecidas en las presentes bases.
Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por el proponente que siga su orden de prelación, el Departamento de Infraestructura deberá informar que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, por lo que la Universidad podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del reglamento de compras, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante resolución fundada, que solicite al adjudicatario una ampliación del valor de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio de la oferta que siga en el orden ya señalado.
La Universidad no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases y sus bases técnicas y anexos.
Asimismo, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con organismos de la Administración del Estado, como ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
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Sobre los miembros de la Comité de Evaluación y Adjudicación
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El Director de Gestión y Desarrollo de Campus o representante por el designado será el encargado de citar oportunamente a la reunión de este Comité.
La Universidad de Talca, deja establecido que queda estrictamente prohibido que los miembros del Comité de Evaluación y Adjudicación del proceso licitatorio, acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión.
Todo esto bajo el marco legal de la ley N° 20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado.
El Comité de Evaluación y Adjudicación estará integrado por:
- Representante del Rector.
- Vicerrector de Gestión Económica y Administración o representante por el designado o representante por este último designado.
- El Director de Gestión y Desarrollo de Campus o representante por el designado.
- Representante de la Contraloría Interna, quien actuará como ministro de fe.
Las ofertas, serán evaluadas por el Director de Gestión y Desarrollo de Campus o representante por el designado, de acuerdo a los factores y ponderaciones establecidas en el número 6.
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Comunicación de Resultados
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La Universidad de Talca notificará su decisión sobre esta licitación a todos los oferentes a través del portal Mercado Público dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación. Sin perjuicio de la Resolución Universitaria que debe dictarse sobre la adjudicación.
Para los efectos antes indicados, el Director de Gestión y Desarrollo de Campuso representante por el designado, deberá informar al Departamento de Adquisiciones de los resultados de la adjudicación.
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Cumplimiento del Plazo de Adjudicación
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En el caso que, por razones técnicas o de fuerza mayor la Universidad de Talca no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, deberá informar las razones que justifican el incumplimiento, a traves del portal Mercado Publico e indicar un nuevo plazo para adjudicar conforme a lo establecido en el artículo 41 del reglamento de la ley N° 19.886.
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Celebración del Contrato
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El oferente que resulte seleccionado, deberá formalizar su oferta con la Universidad mediante la suscripción de un contrato, el cual deberá firmar dentro del plazo de quince días hábiles, desde que el acta de adjudicación fuese incorporada en el Portal Mercado Público y haciendo entrega previamente de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
El contrato comenzará a regir a partir de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, el que estará sujeto a las mismas formalidades que el que apruebe las presentes bases administrativas, técnicas y anexos.
La Universidad se reserva la facultad de adjudicar aquella oferta que siga en puntaje al primer adjudicado, para el caso, que este último desista de suscribir el contrato.
Por razones de buen servicio, el contrato comenzará a partir de su suscripción, sin perjuicio que los pagos se efectúen con posterioridad a que este tramitado totalmente el acto administrativo, que lo apruebe.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio que más adelante se describen. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación.
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Inicio del contrato
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El inicio de vigencia del contrato se materializara a partir de la total tramitación de la resolución universitaria que aprueba el contrato y tendrá una duración de 36 meses.
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Modificación del contrato
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La Dirección de Gestión y Desarrollo de Campus, podrá modificar el contrato con el fin de llevar a un mejor termino el servicio contratado, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886 y 77, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento.
Podrán introducirse modificaciones al contrato, de común acuerdo con el contratista, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución, y que incidan en su normal desarrollo.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 30% del precio total, I.V.A incluido, tanto al alza como a la baja.
La resolución que apruebe cualquier modificación al contrato, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
Se considera dentro del año 2020, automatizar el sistema de riego de las canchas, motivo por el cual, el monto del contrato podría reducirse, por motivo de rebaja de dotación del personal.
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Causales para declarar inadmisibles las ofertas y declarar desierta la licitación
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La Universidad podrá declarar desierta la licitación por las siguientes causales:
- Que la oferta del proponente no resulte conveniente para los intereses de la Universidad.
- Que no se presenten oferentes.
La existencia de la primera causal para declarar desierta la licitación será calificada exclusivamente por el comité de adjudicación, sin que ello dé derecho a reclamar indemnización alguna. Esta declaración deberá ser efectuada en un acta del comité de adjudicación, que deberá ser publicada en el Portal MercadoPúblico. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria
Por su parte, en el caso que no se presenten oferentes, una vez acreditado por el comité de apertura, a través del acta respectiva, la Universidad podrá proceder a efectuar un nuevo proceso de compras. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
Finalmente, la Universidad a través del Comité de Adjudicación declarará inadmisibles las ofertas cuando no cumplan con las bases de licitación, por las siguientes causales:
- Que el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone la Universidad.
- En el caso que la totalidad de las ofertas, sea declarada inadmisible.
- Si se hace efectivo el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, o por cualquiera de las causas señaladas en el número 9.
Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva ResoluciónUniversitaria.
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Nuevo Proceso de Compras
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En caso de declararse desierto el proceso o las ofertas inadmisibles, la Universidad efectuara un nuevo proceso de compras en la fecha que determine la Dirección de Gestión y Desarrollo de Campus, la que será publicada en el Sistema de información Mercado Público. El nuevo proceso de compras se realizara de acuerdo a lo establecido en la ley de Compras Públicas y su Reglamento.
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Re-adjudicación
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La Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación dentro del plazo de 60 días, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en calificaciones, y así sucesivamente, en los casos que se señalan a continuación, a menos que, de acuerdo a los intereses corporativos, se estime conveniente declarar desierta la licitación:
- Si el adjudicatario se encuentra afecto a las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886 al momento de la suscripción del contrato o de la emisión de la orden de compra.
- En caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y algunos de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar inmediatamente por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado, o el integrante retirado es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
- Si el adjudicatario se desistiere de suscribir el contrato a que se refieren estas bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la celebración del referido documento, particularmente no hacer entrega oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
- Si el contrato no es suscrito en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
- Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
- Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado en el plazo establecido en las Bases de Licitación (número 5.)
- Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886 o en virtud de la ley N° 20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.
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Obligaciones del contratista
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Obligaciones Generales:
a) Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los trabajos especificados en las Bases Técnicas.
b) Mantener permanentemente en los lugares de trabajo, los equipos y elementos de trabajo especificados en el contrato, los que deberán estar en buen estado.
c) El contratista responderá ante la Universidad no solo de sus propias acciones, sino también de acciones de quienes estuvieren bajo su responsabilidad.
d) El contratista deberá implementar un libro de novedades, donde se registraran todos los “eventos” y observaciones de importancia que se produzcan durante el desarrollo de las actividades diarias de seguridad, el que será llevado en forma diaria y en orden cronológico. El supervisor del contratista controlara que el libro sea completado en forma correcta y lo presentará a la unidad de control de calidad de servicios para su lectura y firma, cuando este lo solicite.
e) El personal empleado para la ejecución de los trabajos encomendados y especificados en las bases técnicas, deberá ser íntegramente contratado por el Contratista, en consecuencia, el personal que se ocupe, deberá estar subordinado a él y no tendrá vínculo alguno con la Universidad.
f) El Contratista queda obligado a tomar todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad. Deberá proporcionar todos los elementos de seguridad y protección a sus trabajadores para evitar tales accidentes.
g) El contratista deberá acreditar mensualmente el pago oportuno de remuneraciones e imposiciones previsionales de los trabajadores que presten servicios en la Universidad, situación que deberá acreditarse mediante certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo, junto con las correspondientes liquidaciones de sueldos firmadas del mes correspondiente y planillas de imposiciones. El incumplimiento de esta obligación, importará la retención del pago por los servicios contratados.
h) El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores.
i) Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo. La Universidad no responderá por accidentes que sufra algún trabajador que esté a cargo del contratista.
j) El Contratista al momento de iniciar el servicio, deberá entregar a la Universidad una nómina y certificados de antecedentes del personal que ha contratado para ejecutar el contrato. Dicha nómina, deberá estar permanentemente actualizada y en concordancia con la dotación solicitada.
k) La Universidad no responderá por accidentes que sufra algún trabajador que esté a cargo del contratista.
l) El jefe de los trabajos (supervisor), deberá registrar su nombre, dirección y teléfono en la Portería del Campus Talca, para ser llamado ante cualquier eventualidad.
m) El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en las leyes N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, Código del Trabajo y demás Leyes y reglamentos de orden laboral y previsional, acreditando tal cumplimiento adjuntando los certificados respectivos emitidos por la mutual contratada por el contratista.
n) Los daños a particulares, a terceros o a bienes de la Universidad, que se deriven del cumplimiento de las labores propias de los servicios contratados y que se establezca por medio de una investigación interna de la Universidad y que producto de tal investigación se determinen responsabilidad de trabajadores de la firma, estas serán asumidas por el contratista, como todos aquellos cargos y gastos que se determinen.
- o) El contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad.
p) Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a los trabajadores, serán de cargo exclusivo del Contratista, de igual forma el Contratista deberá cumplir con las obligaciones previsionales que son de cargo suyo, asimismo, incorporar en arcas fiscales, lo que corresponda a sus trabajadores.
q) La mano de obra que se emplea en la ejecución de los trabajos encomendados y especificados en las bases técnicas, deberá ser íntegramente contratada por el Contratista, en consecuencia, el personal que se ocupe, deberá estar subordinado a él y no tendrá vínculo alguno con la Universidad.
En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Subcontratación.
l) Las demás que le encomienden las presentes bases.
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Otras responsabilidades del contratista
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El Contratista deberá cumplir con las disposiciones que previstas en estas Bases administrativas y técnicas, conforme el conjunto de leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes que regulan el servicio que prestará e integrar a este requerimiento el “Reglamento de Higiene y Seguridad Laboral para Contratistas y Subcontratistas de la Universidad de Talca”, aprobado por Resolución Universitaria Nº1.676 de fecha 28 de diciembre de 2012, regulación interna que no reemplaza ni sustituye las normas específicas de seguridad contenidas en los reglamentos y normas vigentes, pero cuyo cumplimiento la Universidad exigirá en lo que no se oponga a la normativa general.
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Contraparte técnica, supervisión del Servicio y su registro en el libro de inspección técnica del servicio
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De la Contraparte Técnica:
La contraparte técnica de la Universidad, estará a cargo de la Encargada de Control de Calidad de Servicios del Campus Talca, quien realizará al menos, las siguientes funciones:
Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.
Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.
Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
Dar visto bueno y recepción conforme de la prestación del servicio, como asimismo, dar tramitación a los pagos y las multas cuando corresponda.
Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones.
Se dejará constancia de la supervisión del servicio realizada a través de un libro de inspección del servicio que deberá venir foliado correlativamente y contendrá, al menos, la siguiente información:
1. Formulario de Individualización del contratista que se adjudicó el Servicio (nombre, RUT, domicilio, representante legal y datos de contacto).
2. Detalle de las observaciones que sean consignadas a diario en relación con el servicio.
3. Acta de reuniones que se realicen con el contratista.
4. Check list de supervisión.
Si se requiere un nuevo tomo para continuar con las anotaciones en el Libro de Inspección del Servicio, cada tomo deberá numerarse en forma correlativa.
Así, la Supervisión del servicio implicará:
a) La supervisión de los trabajos estará a cargo de un Supervisor del contratista y del Supervisor perteneciente a la Unidad de Control de Calidad de Servicios, contratados especialmente para estos efectos
b) El Supervisor deberá controlar que los trabajos se ejecuten oportunamente, que los equipos funcionen bien y, en general, que se cumplan las bases técnicas del contrato. Para dicho propósito, el funcionario designado de la Universidad, tendrá acceso a todos los lugares de trabajo y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación.
c) El contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por el funcionario Supervisor de la Universidad competente, quien las impartirá en forma verbal y/o por escrito, de acuerdo a los términos del contrato.
d) Estará estrictamente prohibido que el personal del contratista realice tareas que no han sido establecidas en este contrato y de aquellas que imparta su Supervisor en el marco contractual.
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Forma de Pago
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La Universidad pagará mensualmente la prestación del servicio contratado, por mes vencido, una vez recibidos conforme los antecedentes correspondientes a cada estado de pago.
La factura debe ser emitida a nombre de la Universidad de Talca, Rut: 70.885.500-6, dirección: Calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N° 1141,Talca, con giro: ENSEÑANZA SUPERIOR EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS.
Se deben adjuntar los siguientes documentos, al momento del estado de pago:
- Listado de Trabajadores visada y firmada por la Dirección de Gestión y Desarrollo de Campus:
ü Contratos de Trabajo, firmados por los trabajadores. Presentar sólo cuando proceda, es decir al inicio de la prestación a la Universidad y al inicio de la relación laboral entre el contratista y el trabajador cuando esta sea diferente del inicio de prestaciones. El contrato debe indicar el nombre del servicio materia de esta licitación. En caso de trabajadores con contrato indefinido debe entregar el anexo de traslado al servicio informado.
ü Finiquitos o traslados de los Trabajadores a otras empresas, firmados por los trabajadores. En caso de presentar finiquitos, estos deben ser tramitados ante un ministro de fe. Presentar sólo al término de la relación laboral entre el contratista y el trabajador.
- Certificado de Antecedentes laborales y previsionales. (F-30)
ü Que acredite la no existencia de multas pendientes de pago y deudas previsionales que registre el contratista.
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones laborales y previsionales. (F-30 1) que acredite que el contratista ha cumplido con las obligaciones laborales y previsionales que tiene para con sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral. Este certificado debe ser totalmente coherente con el listado de trabajadores entregado y visado por la Dirección de Gestión y Desarrollo de Campus, actualizado en cada periodo.
Sólo en el caso de la presentación de un primer estado de pago, y siempre y cuando el periodo al que se refiera el estado de pago no permita acreditar cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, la Dirección de Gestión y Desarrollo de Campus previa consulta al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores autorizará la no presentación de aquella documentación que el contratista y/o sus subcontratistas no estén en posibilidad de entregar.
El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios contratados. También es necesario que el contratista adjunte la nómina de trabajadores del mes que se está cobrando y el anterior, de modo de corroborar tanto el pago de sueldos como de las restantes obligaciones laborales.
Si el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores identificare reparos a la presentación de documentos de respaldo al estado de pago, enviará sus observaciones la Dirección de Gestión y Desarrollo de Campus Talca, quien las comunicará al contratista para su corrección. Si este fuera el caso, el plazo de revisión y visación del estado de pago del que dispone el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores se reiniciará desde el día en que el contratista complete todos los antecedentes que respalden debidamente el estado de pago. Una vez aprobado el estado de pago por parte del Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, informará a la Dirección de Gestión y Desarrollo de Campus quien notificará al contratista para la emisión de la respectiva factura. Desde este momento el plazo del Departamento de Tesorería para cancelar dicho estado de pago, será de 30 días corridos como máximo tal como indica la ley.
Para todos los efectos, se considerará como fecha de presentación del Estado de Pago la fecha en que el contratista haga entrega de la totalidad de los documentos que exigen las bases administrativas.
IMPORTANTE: la empresa contratista no podrá facturar el servicio hasta tener la aprobación final del Estado de pago por parte de la Unidad de Gestión de Contratos perteneciente al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores.
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Reajuste del servicio
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Se procederá a realizar un reajuste de precio del contrato una vez cumplido un año de servicio. El valor del servicio mensual (con I.V.A incluido), considerado en la oferta económica, se reajustará en forma anual por el porcentaje de variación del IPC (índice de precios al consumidor) del año anterior, considerando que si el porcentaje fuere negativo se mantendrán los valores contratados. La fecha de referencia para el cálculo del reajuste, será a partir del día en que se comience a entregar el servicio.
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Multas
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A continuación, se detallan las principales infracciones que harán incurrir al contratista en multas y sus correspondientes montos:
1.- Se aplicará una multa de 2 U.F por evento, en caso de incumplimiento de la dotación de personal.
1.1. El contratista deberá mantener la dotación requerida en las bases. En el caso de ausencia de uno o más trabajadores, se debe realizar el/los reemplazos correspondientes. Se aplicará una multa de 2 U.F por cada persona ausente, cada vez que se constate la falta. Para efectos de control, el contratista deberá disponer de un libro de asistencia u otro medio verificable, que será consultado por la contraparte técnica de la Universidad.
1.2.En caso de incumplimiento con el uniforme e implementos de seguridad que debe contar el trabajador. El contratista deberá proveer a cada trabajador con ropa e implementos de trabajo y de seguridad según establezca la ley para este tipo de labor. Este debe ser renovado en su totalidad dos veces al año, una vez en Otoño/Invierno y otra vez en Primavera/Verano. En caso que estos se deterioren antes de tiempo, es obligación del adjudicatario proporcionar estos elementos inmediatamente.
2.- Se aplicará una multa de 3 U.F por evento, en caso de tiempos de respuesta mayores a 24 horas.
Ante cualquier requerimiento o solicitud realizada por la Dirección de Gestión y Desarrollo de Campus, o en su defecto por la Unidad de Control de Calidad de Servicios, se exige respuesta del contratista en el plazo de 24 horas (corridas). Se entenderá por respuesta, la solución o propuesta que aclare la solución, respecto del tema planteado. Lo anterior deberá ser informado vía correo electrónico.
- 3.- Se aplicará una multa de 5 U.F por evento en el caso de incumplimiento en los siguientes estándares de calidad del servicio:
3.1 Incumplimiento en la frecuencia de ejecución de las actividades de mantención, detallada en las bases técnicas o labores específicas determinadas por la Dirección de Gestión y Desarrollo de Campus.
3.2 Dotación incompleta de máquinas y/o herramientas de trabajo para realizar las labores de mantención mientras se encuentre vigente el contrato.
3.3 Dotación de productos químicos y/o fertilizantes distintos a los estipulados según contrato de prestación de servicios o que no cuenten con la visación de la Dirección de Gestión y Desarrollo de Campus.
3.4 Utilización de productos químicos y/o fertilizantes distintos a los estipulados según contrato de prestación de servicios o que no cuenten con la visación de la Dirección de Gestión y Desarrollo de Campus.
3.5 Eliminación de desechos vegetales en lugar no autorizado por la Dirección de Gestión y Desarrollo de Campus.
3.6 Reclamos por Servicio recibido de parte de las Unidades de la Universidad. Por cada tercer reclamo recibido dentro de un año y sea emitido por alguna Unidad de la Universidad se procederá a aplicar una multa.
Se considerará valida la comunicación (correo electrónico, verbal u otro medio) enviada por la Unidad afectada a la contraparte técnica de la Universidad, la cual, previa constatación en terreno de los hechos, procederá a aplicar la multa señalada si aplica.
El total de las multas aplicadas no podrá ser superior a un 10% sobre el monto total del contrato.
Además de lo señalado, en caso que el contratista acumule 6 multas, dentro de un plazo de 3 meses, éste hecho facultará a la Universidad para dar término anticipado de contrato.
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Procedimiento de aplicación y reclamo de multas
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Cualquier multa que se aplique, será informada a través de email o carta certificada al contratista, por parte de la Encargada de la Unidad de Control de Calidad de Servicios.
Se podrá alegar como causal de exculpación o inaplicabilidad de la multa el acaecimiento de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala:“ Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”
La Encargada de la Unidad de Control de Calidad de Servicios, informara alDirector de Gestión y Desarrollo de Campus, sobre la aplicación de las multas, en los casos que se configurare alguna de las causales anteriormente indicadas. En la eventualidad de que existieren dudas respecto a la aplicación de la sanción para un caso particular, se podrá solicitar un informe previo a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
La decisión sobre la aplicación de la multa será comunicada al adjudicatario infractor, personalmente por correo electrónico o mediante carta certificada de la resolución universitaria que aplica la multa respectiva.
El contratista podrá impugnar la decisión que impone la multa, mediante un recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de su comunicación personal o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta. El recurso de reposición se interpondrá ante el Director de Gestión y Desarrollo de Campus.
Para los efectos de impugnar la aplicación de las multas, el afectado deberá acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación o que aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento, de conformidad con lo indicado precedentemente.
El Director de Gestión y Desarrollo de Campus, analizará los antecedentes acompañados a la impugnación y dictará resolución expresando lo que, en definitiva, decida sobre la aplicación o no de la multa.
La resolución señalada será comunicada, personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la obligada al pago, otorgándole un plazo para el depósito o transferencia bancaria del monto de la multa aplicada, en la cuenta corriente que la Universidad indique o bien, la entrega de un documento nominativo a nombre de la Universidad de Talca por el valor de la multa.
Podrá interponerse recurso jerárquico, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto, ante el Vicerrector de Gestión Economica y Administración, autoridad que resolverá dentro del quinto día y sin ulterior recurso. La resolución señalada será comunicada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada.
Para todos los efectos se entiende que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta.
La Universidad podrá hacer efectivo el pago de las multas en el estado de pago correspondiente o ejecutando la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si el afectado no acredita el pago en conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes.
Durante la vigencia del procedimiento y hasta el pago efectivo de la multa, la afectada deberá mantener vigente en todo momento la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
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Término Anticipado del Contrato
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La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio, que más adelante se describen. En este evento, el representante legal de la Universidad podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada enviada con 30 días de anticipación.
Las causales son las siguientes:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Entendiéndose como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Universidad para poner término anticipado al contrato y cobrar la garantía de fiel cumplimiento de contrato, las siguientes acciones, cuya ocurrencia será siempre certificada por la Dirección de Gestión y Desarrollo de Campus:
- Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el contratista.
- Por el no cumplimiento de lo establecido en la oferta técnica y económica adjudicada y/o lo establecido en el contrato.-
- La negativa sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
- Abandono del servicio por más de 10 días corridos, en el caso que este contemplado prestar el servicio dentro de este periodo.
- Si no se entrega un servicio conforme a la exigencias requeridasen las bases técnicas, es decir, por razones de mal servicio.
- Por atrasos reiterados en la provisión de los servicios materia de esta licitación.
- El incurrir reiteradamente en faltas, según lo establecido en la tabla el Item “multas”.
- Por haberse presentado hechos debidamente informados al contratista por carta que señalen y acrediten negligencia, abandono de deberes, daños a la Universidad y sus bienes, como así mismo, para aquellos casos en que por falta de atención y cumplimiento de funciones se afectare los bienes de las personas que trabajan en los recintos de la Universidad y sus alumnos.
- Por incorporar cobros injustificados en la factura por los suministros provistos y materia del contrato formalizado.
b) Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por no cumplimiento con las leyes laborales y de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
d) Si el oferente fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
e) Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
f) Si el oferente fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si tratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente.
g) Si se acredita que el oferente faltó a la verdad en la declaración jurada simple y declaración jurada simple de inhabilidades correspondiente al Anexo Nº 2 y Anexo N° 3.
h) Cuando las multas aplicadas sean igual o superior a 6 eventos en un periodo de 3 meses.
i) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
j) Por las causales indicadas en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y 77, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
Sin perjuicio de lo anterior, serán además causales de término anticipado, respecto de la Unión Temporal de Proveedores:
k) La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
l) Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
m) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
n) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unidad Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- o) Disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad procederá en los términos regulados en la ley N° 19.886 y su reglamento, para continuar con la prestación del servicio.
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Procedimiento para el Término Anticipado del Contrato
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Para proceder con el término anticipado del contrato, la Encargada de la Unidad de Control de Calidad de Serviciosemitirá un informe fundado donde se detalle los incumplimientos por parte del proveedor.
Dicho informe será enviado al Director de Gestión y Desarrollo de Campus, quien resolverá dentro de un plazo de cinco días si los incumplimientos son causales del término del contrato. Para dichos efectos, podrá consultar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, si lo estima pertinente.
Con el visto bueno del Director de Gestión y Desarrollo de Campus y el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos, si fuere solicitado, se gestionará la confección de una resolución universitaria que sancione el término anticipado del contrato, acto administrativo que será notificado personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada al adjudicatario afectado.
Contra esta resolución, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición ante el Vicerrector de Gestión Economica y Administración, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta, alegando todo tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento.
El Vicerrector de Gestión Economica y Administraciónresolverá fundadamente dentro del quinto día y sin ulterior recurso. Desestimada la reposición, la resolución será notificada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, al adjudicatario afectado.
Para todos los efectos se entiende que la notificación es personal, si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta.
A partir de la copia de la resolución universitaria que resuelva el término anticipado del contrato, la Dirección de Gestión y Desarrollo de Campus procederá a la confección de la liquidación del contrato, la que previo visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración deberá ser sancionada mediante una resolución universitaria fundada y publicada en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su total tramitación. Este acto administrativo también será notificado al proveedor.
Con todo, deberá remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta casa de estudios, copia de la resolución que ordena el término anticipado del contrato así como de aquella que aprueba la liquidación del contrato, para conocimiento y fines pertinentes.
Finalmente, de ambos actos administrativos, deberá dejarse constancia en el libro de inspección del servicio.
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Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable
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Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Talca y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
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Normativa Supletoria
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Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá además, por lo prescrito en la ley Nº 19.886 y su Reglamento.
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Derechos y Obligaciones
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Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente Licitación serán intransferibles.
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Situaciones No Previstas
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Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
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Criterios de Desempate
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En el caso de producirse empates entre los oferentes mejor evaluados, para efectos de adjudicar la licitación se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
1.- Segundo decimal en la nota final.
2.- Mayor nota de la oferta precio.
3.- Mayor nota de la oferta calidad técnica del servicio.
4.- Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
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Procedimiento para Uso de Factoring
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La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:
a) El proveedor debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago.
b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la ley N°19.983.
c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.
d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato.”
Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:
a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y
b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario Nº70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.
Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último.
En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”.
La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa o Proveedor, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pago, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación del Proveedor para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.
Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.
Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.”
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Estándares de Probidad
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Los adjudicatarios que presenten los servicios en la Universidad de Talca deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato de bienes y servicios, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Pacto de integridad
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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