|
Resolución de Empates |
|
ARTICULO Nº19 - RESOLUCION DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de "Oferta Económica" (Art.17.3.1) respectivamente
En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Técnica” (Art.17.3.2), respectivamente.
En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Programa de Integridad” (Art.17.3.3), respectivamente
En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos” (Art.17.3.4,), respectivamente.
Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal Mercado Público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
.
|
|
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
El Hospital podrá solicitar a través del portal (foro inverso), de conformidad a lo establecido en el artículo N°56 del Reglamento, que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, estos es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del portal.
Según lo dispuesto en el artículo N°56 del Decreto N°661, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, la entidad licitante podrá solicitar presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, esto no procede respecto de documentación relativa a aspectos evaluables, con todo y según lo dispuesto en el artículo N°58 inciso 8, del Reglamento, no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
|
ARTICULO N°38 - PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Sin perjuicio de la responsabilidad solidario y/o subsidiaria que le asiste al Hospital Claudio Vicuña, respecto de las obligaciones laborales y de seguridad social del prestador del servicio, para con sus trabajadores, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
El oferente se obliga a no intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respeta las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
- El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como también las previstas en la legislación y normativa que sean aplicables.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondiente
|
|
|
|
|
|
CONTRATO |
|
ARTÍCULO Nº23 - CONTRATO
El Contrato se formalizará a contar de la fecha del acto administrativo totalmente tramitado apruebe la Adjudicación de la Licitación en el Portal.
De acuerdo con el Artículo N°63 del Reglamento de la Ley N°19.886 de Compras Públicas, el contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra
Formarán parte integrante del contrato todos los documentos que la regulan señalados en el Art. Nº7 de las presentes Bases Administrativas.
Si vencido el plazo, el adjudicado no ha entregado los antecedentes requeridos en las presentes bases para formalizar el contrato definitivo por causas que le resulten atribuibles, el Hospital podrá dejar sin efecto la resolución de adjudicación. En esa circunstancia el mandante, deberá determinar si procede a readjudicar o declarar desierta la propuesta efectuando un nuevo llamado a licitación.
|
|
|
|
BASES TECNICAS |
|
BASES TÉCNICAS
BASES TÉCNICAS
“SERVICIO DE RETIRO RESIDUOS DOMICILIARIOS NO ASIMILABLES PARA EL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA”
1.- GENERALIDADES:
Las presentes Bases Técnicas para licitación de “SERVICIO DE RETIRO RESIDUOS DOMICILIARIOS NO ASIMILABLES PARA EL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA”, Permitiendo dar continuidad operacional al Hospital Claudio Vicuña de San Antonio.
2.- COORDINACION:
La Coordinación entre el Hospital Claudio Vicuña y la Empresa que se adjudique el contrato, se hará a través del funcionario designado para tal efecto, perteneciente a la Subdirección Administrativa, Financiera y Operaciones, y un administrador del contrato designado por la empresa, el cual deberá tener conocimientos técnicos como administrativos.
3.- DESCRIPCION DEL SERVICIO
El Hospital Claudio Vicuña requiere del SERVICIO DE RETIRO RESIDUOS DOMICILIARIOS NO ASIMILABLES PARA EL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA. Con la finalidad de mantener libre de residuos domiciliarios al establecimiento, se requiere un servicio complementario de retiro y eliminación de residuos, el cual permitirá reducir la acumulación excesiva y todos los riesgos que ello conlleva, tales como atraer vectores al establecimiento y que además en un foco de infecciones.
3.1.- SERVICIO DE RETIRO RESIDUOS DOMICILIARIOS NO ASIMILABLES PARA EL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA
El área técnica del Hospital Claudio Vicuña ha definido el sistema de retiro de residuos domiciliarios no asimilables de la siguiente manera:
Retiro periódico de residuos domiciliarios no asimilables con Disposición final.
El total de retiros de residuos domiciliarios No asimilables desde el Hospital Claudio Vicuña será bimensual, cada ocasión deberá contar con 2 a 3 retiro (dependiendo del volumen del desecho a retirar), todo esto, para el período de 24 meses.
Las fechas estipuladas, serán requeridas y/o modificada a criterio del establecimiento a través del administrador de contrato 24 horas antes de la prestación del servicio.
3.3.- ALCANCES DEL SERVICIO:
1. Retiro de Residuos Domiciliarios.
2. Servicio deberá contar con 2 ayudantes, para carga y descarga.
3. Dejar limpio y Ordenado los contenedores.
4. Dejar guardados los contenedores.
5. Retiro de los residuos entre las 13:00 hasta las 16:00 horas o según mutuo acuerdo.
6. El camión deberá ser el ofertado en licitación pública.
7. Todos los manipuladores deberán usar vestimenta y Elementos de protección personal.
8. Retirar todos los residuos y bolsas que se encuentren fuera de los contenedores.
9. Todos los contenedores deberán quedar vacíos.
10. Si durante los servicios entregados el receptáculo es dañado por mala maniobra o maltrato por parte de los funcionarios de la empresa, este deberá reponer un receptáculo de similares características sin costos adicionales para el establecimiento.
11. Descarga y disposición final del material conforme a normativa vigente.
4.- REQUISITOS TÉCNICOS Y NORMATIVOS
1. Contar con toda la normativa sanitaria, ambiental y de tránsito aplicable.
2. Disponer de vehículos debidamente señalizados para el traslado de residuos.
5.- CONDICIONES DE OPERACIONES
1. El retiro deberá realizar en horarios coordinados previamente con el Hospital.
6.- SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
El proveedor será responsable del cumplimiento de la ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y de toda normativa aplicable a sus trabajadores.
Los trabajadores que realicen el servicio deberán contar con Elementos de Protección Personal (EPP)
6.1 DEL USO DE EPP
Cabeza: Cascos de seguridad, gorras antigolpes.
Ojos y Cara: Lentes protectores, gafas, caretas, pantallas de soldadura.
Manos y Brazos: Guantes (químicos, resistentes a cortes, térmicos).
Pies: Botas de seguridad, cubre zapatos.
Cuerpo: Batas, overoles, delantales, ropa reflectante.
7.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL PROVEEDOR
1. Antecedentes de vehiculo (patente, revisión, técnica, seguro obligatorio)
2. Nómina de trabajadores que ejecutarán el servicio.
De encontrar observaciones el servicio según lo descrito anteriormente podrá ser causal de no recepción conforme de los servicios y aplicación de multas.
8. DESCRIPCIÓN DEL V EHÍCULO DE TRANSPORTE
• Camión mediano, con capacidad desde 7 toneladas, carrocería caja abierta.
9.- SUPERVICIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO
El Hospital, a través de la Unidad de Prevención de riesgos u otra unidad designada, supervisará el cumplimiento del servicio, pudiendo:
1. Verificar condiciones de retiro.
2. Solicitar certificados de disposición final.
3. Registrar cantidades retiradas por periodo.
10. DE LAS MEDIDAS ATINGENTES
• Uso EPP
• Delimitar zona de seguridad al momento de realizar el servicio. (uso de cintas de peligro como medida de seguridad esencial para restringir el acceso y advertir sobre riesgos)
|
|
|
|