Licitación ID: 3352-20-LE22
Suministro de bebidas y licores
Responsable de esta licitación: EJERCITO DE CHILE ESCUELA CABALLERIA QUI
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 378
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Alcohol o licores 1 Unidad
Cod: 50202206
Suministro de licores, conforme a lista Nº2  

2
Bebidas 1 Unidad
Cod: 50202311
Suministro de bebidas, conforme a lista Nº1  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Suministro de bebidas y licores
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Contratar el suministro de bebidas y licores para la cantina centralizada de la Escuela de Caballería Blindada, por un período de 6 (seis) meses.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Escuela de Caballería Blindada - ESC CBL
R.U.T.:
61.101.024-9
Dirección:
Avenida Salvador Allende N° 475
Comuna:
Iquique
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-06-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 08-06-2022 17:22:21
Fecha inicio de preguntas: 09-06-2022 9:00:00
Fecha final de preguntas: 15-06-2022 14:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 17-06-2022 12:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-06-2022 15:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-06-2022 15:05:00
Fecha de Adjudicación: 24-06-2022 14:44:11
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- La propuesta se compone de antecedentes administrativos, técnicos y económicos, las que se deberán presentar directas y exclusivamente en el sistema de información, a través del formulario de presentación de oferta y su Anexo Nº 1, dentro del plazo establecido en éste y en el cronograma de esta licitación. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos, técnicos, económicos y anexos requeridos, para ello deberán verificarse el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Los oferentes deberán adjuntar todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los criterios o factores que se establecen en la matriz de evaluación.
Documentos Técnicos
1.- Los oferentes deberán ingresar en la oferta técnica, los requisitos exigidos en las especificaciones técnicas contenidas en las Bases Técnicas y el Anexo Nº1, las que serán evaluadas conforme a los criterios y requisitos de las presentes bases. Esta oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital, a través del Sistema de Información, por lo que la no presentación de este archivo implicará que la oferta será declarada INADMISIBLE.
 
Documentos Económicos
1.- Las ofertas deben referirse al valor neto unitario, considerando que deben incluir los incrementos por concepto de impuestos a las bebidas alcohólicas (ILA), o el Impuesto Adicional a las Bebidas Azucaradas (IABA) según sea el caso para los productos ofertados, conforme se refieren las bases técnicas. Las ofertas deben ser puras y simples, no sujetas a condiciones o modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases, en pesos (moneda de curso legal en Chile), sujeta a reajustabilidad. La oferta tendrá una validez de 60 (sesenta) días desde la fecha de apertura de la oferta económica, a través del “Sistema de Información” de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas”. Los precios ofertados, en adelante “Precios Bases” de la propuesta, se emplearán para establecer los montos unitarios en el respectivo contrato de suministros. El plazo para presentar la oferta electrónica, será hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el Cronograma de la Licitación de las presentes Bases, debiendo el oferente constatar que el envío de sus documentos y oferta haya sido realizado con éxito. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas, conteniendo la totalidad de los antecedentes requeridos en las presentes bases, teniendo presente que aquellas ingresadas fuera de plazo, no serán consideradas. La integridad y capacidad de lectura de la oferta y de los antecedentes administrativos será de responsabilidad del oferente. El no cumplimiento del ingreso en el Portal de cualquiera de los antecedentes y requisitos exigidos en el presente Título dentro del plazo estipulado para ello, producirá como efecto que el oferente no será evaluado y se declarará INADMISIBLE su oferta (FACTOR EXCLUYENTE).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega Se evaluará el plazo de entrega de los productos en forma ponderada de 7 (siete) a 0 (cero), desde su requerimiento hasta la entrega total en las instalaciones de la Escuela de Caballería Blindada. Los oferentes deberán indicar en el Anexo 1, el tiempo que demorará en entregar los suministros en días hábiles. Los oferentes que no indiquen los plazos de entrega, serán evaluados con nota 0 (cero). 20%
2 Precio La evaluación será en forma ponderada de 7 a 0 por línea de oferta, dando un resultado al total de la Lista ofertada, la que será ponderada por 35% de la nota obtenida. X = Menor precio ofertado = Nota obtenida *40% (Ponderación) Precio evaluado En la oferta se deben considerar todos los valores e impuestos agregados a los productos. 35%
3 Cantidad de Productos ofertados Se evaluará en forma ponderada de 7 (siete) a 0 (cero), la cantidad de productos ofertados por los oferentes de acuerdo a las listas Nº 1 y 2 del Anexo 1, en donde el mayor puntaje lo obtendrá quien oferta el total de cada lista, el resto de los oferentes obtendrá la nota ponderada de acuerdo a su oferta. 20%
4 Mantención del Precio ofertado Se evaluará con nota 7, al oferente que mantenga el valor del precio ofertado por el período que dure el contrato. Se evaluará en forma ponderada, a quienes ofrezcan un plazo distinto tomando como base que la nota 7 comienza desde los 6 (seis) meses de la mantención del precio ofertado. 15%
5 Comportamiento contractual anterior Se evaluará el comportamiento contractual conforme al resultado otorgado en la ficha de ChileProveedores, como se detalla: - 7 a quien obtenga el 100% - 6 a quien obtenga entre 99% y 90% - 5 a quien obtenga entre 89% y 80% - 4 a quien obtenga entre 79% y 70% - 3 a quien obtenga menos del 70% 5%
6 Cumplimiento de los requisitos Obtendrán nota 7 (siete) las ofertas que entreguen todos los requisitos formales al momento de presentar su oferta. Obtendrán nota 4 (cuatro) las ofertas que entreguen 1 o más documentos aclaratorios después de cierre de recepción de ofertas. Obtendrán nota 0 (cero), los oferentes que aun habiéndoseles solicitado los antecedentes omitidos, no cumplan con lo solicitado. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Fondos Internos de Casino
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Con cargo a los fondos internos de casino.
Tiempo del Contrato 6 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Paulina Aguilera Bustamante
e-mail de responsable de pago: finanzas.esccbl@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: Hans Stuckrath Massa
e-mail de responsable de contrato: hans.stuckrath@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26935897-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente los servicios con terceros, a excepción del flete si fuese necesario, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento será de su exclusiva responsabilidad.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Comando de la VI División de Ejército - RUT. 61.101.001-K
Fecha de vencimiento: 30-01-2023
Monto: 5 %
Descripción: El oferente tomará el documento bancario o financiero, pagadero a la vista e irrevocable, el que entregará en la ESCCBL. No se aceptarán documentos tomados por personas o entidades distintas al oferente.
Glosa: “Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato del suministro de bebestibles para la ESCCBL”.
Forma y oportunidad de restitución: Desde su entrega hasta 30 días corridos a contar del término del contrato de suministros conforme, no pudiendo solicitarse la devolución anticipada. Al adjudicatario le será devuelto el documento bancario/financiero que garantiza el cumplimiento del contrato, en el Centro de Gestión de Adquisiciones del Instituto (CGA), previa coordinación.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
A. BASES ADMINISTRATIVAS
Art. 1 Estas Bases Administrativas regulan las relaciones entre la Escuela de Caballería Blindada del Ejército, en adelante e indistintamente, la “ESCCBL”, “entidad licitante”, “Institución”, “Instituto” o “Escuela”, ubicada en Avenida Salvador Allende Nº 475, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá y los “proveedores”, “oferentes” o “proponentes” la adquisición a que se refiere la presente licitación, las cuales se han redactado en conformidad con las disposiciones legales establecidas en la Ley N° 18.928 y Ley N° 19.886 y sus respectivos reglamentos. Las presentes Bases Administrativas, contienen las disposiciones generales que regirán el vínculo entre la entidad licitante y los oferentes que oferten durante el proceso y con quien se adjudique la licitación, el que, a partir de ese momento, se denominará “adjudicatario”. La propuesta pública se ceñirá estrictamente a las condiciones que establecen las presentes bases y sus anexos.

Art. 2 Constituirán normas integrantes de esta licitación todas las normas citadas en el Visto de esta resolución y las aclaraciones escritas que emita la ESCCBL., sea que ellas fueran requeridas por los mismos participantes o bien impartidas de oficio, debidamente puestas en conocimiento de todos los proveedores a través del Sistema de Mercado Público.

Art. 3 Las bases de licitación estarán compuestas por las presentes bases administrativas y sus Anexos 1 y 2, las aclaraciones y las modificaciones en caso de resultar procedentes, salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “Bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército - Escuela de Caballería Blindada, para regulación de la presente propuesta pública. Los anexos que se indican a continuación, formarán parte integrante de las presentes bases administrativas, los que deberán ser llenados por los oferentes y subidos al sistema, según corresponda: ANEXO 1 : Formato de oferta Técnica y Económica. ANEXO 2 : Declaración jurada Conflicto de Intereses (EXCLUSIVO ESCCBL)

OBJETO Y MONTO DE LA LICITACIÓN
Art. 4 La ESCCBL llama a licitación pública para contratar el suministro de bebestibles varios para la cantina centralizada del Instituto, de acuerdo a las características y requerimientos señalados en las bases técnicas, siendo el presupuesto estimativo para la presente licitación pública, la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) IVA incluido.

PLAZOS Y ETAPAS DE LA LICITACIÓN
Art. 5 Los plazos que se establecen en las presentes bases de licitación, para las distintas etapas del proceso de la licitación, son de días corridos (siete días por semana), salvo expresamente se establezca una modalidad especial. El no cumplimiento de estos plazos por algún participante, implicará su exclusión del proceso.

Art. 6 El cronograma de actividades del presente llamado, se generará automáticamente por el sistema de información y estará disponible a partir del día de publicación de las presentes bases.

MODIFICACIÓN DE LAS BASES
Art. 7 Las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos, podrán ser modificados, ya sea por iniciativa propia de la entidad licitante o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los proponentes, previa dictación de una resolución fundada, para lo cual se podrá aumentar la fecha de cierre de recepción de las ofertas, previa tramitación de la resolución modificatoria correspondiente, e informada a través del Sistema de Información, a través del sitio web www.mercadopúblico.cl como archivo adjunto a la licitación, de tal manera que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones dentro de un plazo prudencial. No obstante, lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, el Instituto informará en el Sistema de Información mediante resolución fundada las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo. En caso de disconformidad entre lo señalado en el Sistema de Información y las bases digitales, se deberá estar a lo contemplado en estas últimas.

REQUISITOS PARA OFERTAR Y ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Art. 8 Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, además de las uniones temporales de proveedores, a través de sus representantes con domicilio en Chile, de conformidad a lo regulado en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886. En el evento que alguno de los asociados a la Unión Temporal de Proveedores adjudicada se encuentre inhábil, esta deberá comunicar por escrito a la Escuela de Caballería Blindada, dentro del mismo plazo, la decisión de continuar con el proceso de contratación con los restantes integrantes hábiles o desistir totalmente de su participación. No será requisito que los proveedores se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores al momento de ofertar, sin embargo, el oferente deberá OBLIGATORIAMENTE encontrarse inscrito en el mencionado registro y habilitado para contratar con la Administración Pública, para la adjudicación y posterior emisión de la orden de compra, en conformidad a lo señalado en el artículo 16 inciso 4º de la Ley Nº 19.886, en el artículo 40 inciso 4º del reglamento de la Ley Nº 18.928 y en el artículo 57 inciso 1º del Reglamento de la Ley Nº 18.928.

Art. 9 Los participantes deberán estudiar todos los documentos que conforman la presente licitación, los que constituyen la única fuente de información para la preparación de la oferta. Si el participante omite suministrar la totalidad de la información requerida en las Bases o presentan una oferta que no se ajuste sustancialmente y en todos sus aspectos contenidos en los documentos, su participación será declarada inadmisible, conforme lo estipula el inciso 3 del Artículo 10 de la ley 19.886 (FACTOR EXCLUYENTE)

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Art. 10 No podrán participar en la propuesta, ya sea directa o como apoderados de terceros, las personas naturales, que teniendo la calidad de personal de planta del Ejército de Chile o desempeñándose laboralmente en el cómo personal de contrata, honorarios o en cumplimiento de obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de prestación de servicios, ejerzan cargos directivos en la Unidad o Repartición que contrata y su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco las personas jurídicas cuyos representantes, directores, administradores y socios o accionistas que sean titulares del 10% o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tenga la misma calidad o desempeño. De igual manera no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años a la publicación de la presente licitación, quienes hayan sido eliminados o suspendidos del Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado por resolución de la Dirección de Compras y Contratación Pública (artículo 4 inciso 1° de la Ley 19.886 y sus modificaciones establecidas por la Ley Nº 20.720). Aquellas sociedades que han sido condenadas por alguno de los delitos contemplados en la Ley Nº 20.393, podrán participar en la propuesta pública, no obstante, no podrán celebrar el acto o contrato con ella, aunque haya obtenido un porcentaje mayor respecto del resto de los oferentes, lo que quedará establecido en la respectiva resolución.

DE LAS OFERTAS
Art. 11 La propuesta se compone de antecedentes administrativos, técnicos y económicos, las que se deberán presentar directas y exclusivamente en el sistema de información, a través del formulario de presentación de oferta y su Anexo Nº 1, dentro del plazo establecido en éste y en el cronograma de esta licitación. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos, técnicos, económicos y anexos requeridos, para ello deberán verificarse el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Los oferentes deberán adjuntar todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los criterios o factores que se establecen en la matriz de evaluación.
OFERTA ECONÓMICA
Art. 12 Las ofertas deben referirse al valor neto unitario, considerando que deben incluir los incrementos por concepto de impuestos a las bebidas alcohólicas (ILA), o el Impuesto Adicional a las Bebidas Azucaradas (IABA) según sea el caso para los productos ofertados, conforme se refieren las bases técnicas. Las ofertas deben ser puras y simples, no sujetas a condiciones o modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases, en pesos (moneda de curso legal en Chile), sujeta a reajustabilidad. La oferta tendrá una validez de 60 (sesenta) días desde la fecha de apertura de la oferta económica, a través del “Sistema de Información” de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas”. Los precios ofertados, en adelante “Precios Bases” de la propuesta, se emplearán para establecer los montos unitarios en el respectivo contrato de suministros.

Art. 13 El plazo para presentar la oferta electrónica, será hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el Cronograma de la Licitación de las presentes Bases, debiendo el oferente constatar que el envío de sus documentos y oferta haya sido realizado con éxito. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas, conteniendo la totalidad de los antecedentes requeridos en las presentes bases, teniendo presente que aquellas ingresadas fuera de plazo, no serán consideradas. La integridad y capacidad de lectura de la oferta y de los antecedentes administrativos será de responsabilidad del oferente. El no cumplimiento del ingreso en el Portal de cualquiera de los antecedentes y requisitos exigidos en el presente Título dentro del plazo estipulado para ello, producirá como efecto que el oferente no será evaluado y se declarará INADMISIBLE su oferta (FACTOR EXCLUYENTE).

OFERTA TÉCNICA.
Art. 14 Los oferentes deberán ingresar en la oferta técnica, los requisitos exigidos en las especificaciones técnicas contenidas en las Bases Técnicas y el Anexo Nº1, las que serán evaluadas conforme a los criterios y requisitos de las presentes bases. Esta oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital, a través del Sistema de Información, por lo que la no presentación de este archivo implicará que la oferta será declarada

INADMISIBLE. DE LAS PREGUNTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES
Art. 15 Las preguntas y aclaraciones a las presentes bases, especificaciones técnicas o informaciones adicionales que requieran los proveedores, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información de “Mercado Público” dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación, considerando los días sábados, domingos y festivos como inhábiles para tales efectos. La ESCCBL contestará las preguntas y se pronunciará acerca de todas las aclaraciones solicitadas, a través del portal mercado público en el plazo establecido en el cronograma de actividades. Las respuestas y aclaraciones a las preguntas y consultas serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases, como asimismo los demás documentos que rijan este proceso en aquellos aspectos consultados.

APERTURA DE LAS OFERTAS
Art. 16 El acto de apertura electrónica tanto en la oferta técnica como económica será en una etapa, en el plazo señalado en el cronograma de la licitación a través del sistema de información, liberándose automáticamente las ofertas, en la fecha indicada en el cronograma de actividades. La apertura electrónica de las ofertas, no constituyen en ningún caso la adjudicación de la propuesta pública, solo se darán a conocer las propuestas de cada oferente en el sistema de información, considerando que existe personal designado para la evaluación de las ofertas y posterior adjudicación. Los oferentes podrán efectuar observaciones a la apertura de las ofertas a través del sistema de información, dentro de las 24 hrs siguientes a esta. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiera realizar la apertura electrónica de las ofertas oportuna y digitalmente ingresadas, el instituto podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto. Vencido el plazo de recepción de ofertas, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los oferentes.

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Art. 17 Por no corresponder esta licitación a una de las previstas en el inciso 5° del Artículo 37 del Reglamento Complementario de la Ley N°19.886, es decir, la evaluación de esta no reviste gran complejidad, y no es superior a 1.000 UTM, por lo que se omite la designación de una comisión evaluadora. De esta forma, y como una buena práctica, para garantizar imparcialidad y competencias entre oferentes, el estudio y evaluación de las propuestas será realizado por los siguientes puestos directivos: Subdirector, Comandante de la Unidad de Cuartel y Jefe del Centro de Costo “Cantina Centralizada” del Instituto, quienes elaborarán el respectivo cuadro comparativo de conformidad a la Matriz de decisión junto con el Acta de Evaluación de las propuestas y la proposición respectiva a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Lo anterior considerará todos los antecedentes exigidos en las bases y establecerá el puntaje asignado a cada una de las líneas ofertadas, mediante análisis de los criterios de evaluación, de acuerdo con los factores de evaluación y puntajes obtenidos. El proveedor adjudicado será el que obtenga el mayor puntaje en dicha matriz, considerándose como la más conveniente el interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado. Todo lo que se determine en el proceso de evaluación, será reflejado en el acta de evaluación, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, la que contendrá la proposición al Director de la Escuela, con la oferta más ventajosa, quien en definitiva decidirá y dictará la respectiva resolución de adjudicación. En su oportunidad, dichos integrantes deberán otorgar una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 inciso 5º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 (Anexo 2), por tanto, se prohíbe a quienes efectúen la evaluación que concedan reuniones a terceros (oferentes o no sobre materias vinculadas con la evaluación).

CRITERIOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS
Art. 18 Para la adjudicación, se evaluarán las ofertas conforme a una matriz de toma de decisión, que considera los siguientes criterios: Técnicos y Económicos, que se ponderarán conforme a los porcentajes que a continuación de expresan: CRITERIO PORCENTAJE
-  Precio 35 %
- Plazos de entrega 20 %
- Cantidad de productos ofertados 20 %
- Mantención del precio ofertado 15 %
- Comportamiento Contractual 5 %
- Cumplimiento de requisitos formales 5 %

Detalle de los Criterios y Ponderación:
PRECIO: La evaluación será en forma ponderada de 7 a 0 por línea de oferta, dando un resultado al total de la Lista ofertada, la que será ponderada por 35% de la nota obtenida. X = Menor precio ofertado = Nota obtenida *40% (Ponderación) Precio evaluado En la oferta se deben considerar todos los valores e impuestos agregados a los productos.
PLAZO DE ENTREGA: Se evaluará el plazo de entrega de los productos en forma ponderada de 7 (siete) a 0 (cero), desde su requerimiento hasta la entrega total en las instalaciones de la Escuela de Caballería Blindada. Los oferentes deberán indicar en el Anexo 1, el tiempo que demorará en entregar los suministros en días hábiles. Los oferentes que no indiquen los plazos de entrega, serán evaluados con nota 0 (cero).
CANTIDAD DE PRODUCTOS OFERTADOS: Se evaluará en forma ponderada de 7 (siete) a 0 (cero), la cantidad de productos ofertados por los oferentes de acuerdo a las listas Nº 1 y 2 del Anexo 1, en donde el mayor puntaje lo obtendrá quien oferta el total de cada lista, el resto de los oferentes obtendrá la nota ponderada de acuerdo a su oferta.
MANTENCIÓN DEL PRECIO OFERTADO: Se evaluará con nota 7, al oferente que mantenga el valor del precio ofertado por el período que dure el contrato. Se evaluará en forma ponderada, a quienes ofrezcan un plazo distinto tomando como base que la nota 7 comienza desde los 6 (seis) meses de la mantención del precio ofertado.
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL: Se evaluará el comportamiento contractual conforme al resultado otorgado en la ficha de ChileProveedores, como se detalla: - 7 a quien obtenga el 100% - 6 a quien obtenga entre 99% y 90% - 5 a quien obtenga entre 89% y 80% - 4 a quien obtenga entre 79% y 70% - 3 a quien obtenga menos del 70%
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Obtendrán nota 7 (siete) las ofertas que entreguen todos los requisitos formales al momento de presentar su oferta. Obtendrán nota 4 (cuatro) las ofertas que entreguen 1 o más documentos aclaratorios después de cierre de recepción de ofertas. Obtendrán nota 0 (cero), los oferentes que aun habiéndoseles solicitado los antecedentes omitidos, no cumplan con lo solicitado.

RESOLUCIÓN DE EMPATES
Art. 19 En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a quien tenga una mejor evaluación parcial de acuerdo con el orden de prelación entre los criterios de evaluación señalados precedentemente, es decir:
1. Precio
2. Plazos de entrega
3. Cantidad de productos ofertados
4. Mantención del precio ofertado
5. Comportamiento Contractual
6. Cumplimiento de requisitos formales

Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.

ERRORES Y OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACIÓN
Art. 20 Errores. La ESCCBL podrá solicitar a los oferentes que, en un plazo fatal de 24 horas, salven errores u omisiones de requisitos formales detectados en la apertura, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, ni se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se informará dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información (Art. 40 Reglamento de la Ley Nº19.886).

Art. 21 Omisiones en la documentación. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes que no proporcionen la información completa dentro de los plazos señalados, sus ofertas serán declaradas inadmisibles. Cabe señalar que la aclaración de “Requisitos Formales” en ningún caso se refiere a un elemento de la esencia del acto, tales como el precio de la oferta y el producto o servicio que se ofrece.

INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE LA PROPUESTA
Art. 22 La Escuela de Caballería Blindada podrá declarar “Desierta” la licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando no resulten convenientes a los intereses de la Institución. Asimismo, se declararán “Inadmisibles” las propuestas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación o no resulten convenientes a los intereses del Instituto, conforme lo dispone el Artículo 9 de la Ley Nª19.886, o cuando la evaluación sea inferior a 4,5 (cuatro coma cinco). En todos los casos antes indicados, la declaración deberá ser por resolución fundada y él o los oferentes, no podrán reclamar indemnización alguna en contra del Fisco-Ejército de Chile, Escuela de Caballería Blindada del Ejército.

ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
Art. 23 La entidad licitante adjudicará al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de las diferentes variables de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, adjudicando la o las propuestas mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo. a) En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde que se produzca la causal, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado con la integración del resto de sus miembros hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar sus intenciones de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. b) De igual forma, si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el Art. 24 de las presentes bases. c) La notificación se entenderá realizada luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso. Notificada la respectiva resolución, comenzará a correr el plazo para la firma del respectivo contrato de servicios.

READJUDICACIÓN
Art. 24 La Escuela podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: a) Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el plazo establecido. b) En caso que el oferente adjudicado desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. c) Si el adjudicatario es Inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley 19.886 o no se inscribe en el “Registro Electrónico de Proveedores del Estado,” o no comunica la intención de continuar con los socios hábiles en el caso de la UTP, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles desde que se produzca la causal. d) De igual forma, si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. e) Si el oferente adjudicado no entrega la garantía por el fiel cumplimiento del contrato en los plazos establecidos. La notificación de la resolución de adjudicación o readjudicación según sea el caso, se entenderá realizada luego de 24 horas transcurridas desde que se publique en el sistema de información.

GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Art. 25 Para resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente propuesta, se requerirá al oferente adjudicado, un documento financiero/bancario, tomado en pesos chilenos en una institución financiera nacional o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el cual deberá ser entregado antes de la firma del contrato, por un monto equivalente al 5% del valor total Contratado. La garantía bancaria/financiera, deberá ser tomada únicamente por el respectivo proponente o proveedor de conformidad a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de la República de Chile. Tipo de Documento Documento bancario/financiero Beneficiario Comando de la VI División de Ejército RUT.: 61.101.001-K Monto 5 % (Cinco por ciento) Descripción El oferente tomará el documento bancario o financiero, pagadero a la vista e irrevocable, el que entregará en la ESCCBL. No se aceptarán documentos tomados por personas o entidades distintas al oferente. Glosa de la oferta “Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato del suministro de bebestibles para la ESCCBL”. Vigencia, forma y oportunidad de restitución. Desde su entrega hasta 30 días corridos a contar del término del contrato de suministros conforme, no pudiendo solicitarse la devolución anticipada. Al adjudicatario le será devuelto el documento bancario/financiero que garantiza el cumplimiento del contrato, en el Centro de Gestión de Adquisiciones del Instituto (CGA), previa coordinación.

Art. 26 En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, por parte del Ejército – Escuela de Caballería Blindada, por cualquier causa y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días siguientes, una nueva garantía bancaria de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en este título, de no dar cumplimiento a lo anterior, facultará al Instituto para dar término anticipado al contrato sin más trámite, según lo establecen las presentes bases.

Art. 27 Este documento de garantía se hará efectivo en caso de incumplimiento del oferente adjudicado de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la Entidad Licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento y acción judicial o arbitraria alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad Licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del oferente adjudicado.

DEL CONTRATO
Art. 28 Atendido el monto a que asciende la presente licitación y a lo dispuesto por el artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios”, se requerirá la suscripción de un contrato, el que será suscrito por el proveedor o su representante legal y por el Director de la Escuela de Caballería Blindada, dentro del plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Art. 29 Para la suscripción del contrato, el proveedor deberá estar inscrito y habilitado en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, conforme lo establecen las presentes bases.

Art. 30 El contrato tendrá una vigencia de 06 (seis) meses, desde la firma del contrato
 Art. 31 Las partes podrán acordar modificaciones al presente contrato, las cuales deberán ser objeto de Adendum escrito que, debidamente firmado por ambas partes, pasarán a formar parte integrante del contrato, formado por éste un solo todo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, en el caso de ampliar la fecha de término por motivos justificados, esta no podrá exceder de 30 días corridos desde el término original del contrato. Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la presente licitación y celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.

DE LA ENTREGA DEL SERVICIO
Art. 32 La entrega de los productos deberá efectuarse única y directamente en las dependencias de la ESCCBL, en la Comisión Cantina Centralizada del Instituto, ubicada en Avenida Salvador Allende Nº 475, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, en donde serán recibidos por el Jefe y Secretario de la comisión y/o quienes lo subroguen. La descarga y estiba de los bebestibles hasta el interior de la dependencia será de responsabilidad del proveedor adjudicado. Junto con la entrega, el proveedor deberá entregar la Guía de despacho correspondiente. El plazo para la entrega de los productos, comenzará a regir desde el requerimiento, hasta el plazo de entrega estipulado por el proveedor adjudicado en su oferta.

FACTURACIÓN Y PAGOS.
Art. 33 La facturación se realizará los días 10 (diez) de cada mes, previa Orden de Compra a través del portal Mercado Publico. El proveedor deberá regirse estrictamente a los productos indicados en las Orden de Compra y a su valor total ofertado. El pago se efectuará a 30 (treinta) días, previa aceptación por parte del proveedor de la orden de compra respectiva y la presentación de la factura, debiendo indicar la modalidad de pago (Cta.Cte., Vale Vista, Etc.), en el caso que la factura presentara diferencias u otros inconvenientes imputables al proveedor, el plazo mencionado contará desde su reingreso debidamente corregido. La facturación deberá ser electrónica y ser enviada al correo electrónico adquisiones.esccbl@ejercito.cl y contener los siguientes datos de identificación: -  RAZON SOCIAL: Escuela de Caballería Blindada del Ejército de Chile
- RUT.: 61.101.024-9
- DIRECCIÓN: Avenida Salvador Allende Nº 475
- CIUDAD Y COMUNA: Iquique
- FONO 02-26935157
- GIRO Actividades de Defensa

El gasto de la presente licitación, deberá imputarse a los fondos internos, en el Centro de Costos 1100025002 “Cantina Centralizada”, de la Escuela de Caballería Blindada.

PRECIOS Y REAJUSTES.
Art. 34 El o los oferentes mantendrán inalterables los precios por el período ofertado. Sólo podrán modificarse si existiera alguna variación por las tasas de impuestos ILA/IABA, conforme a lo siguiente: Nº Productos Tasa 1 Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes, y en general cualquier otro tipo de producto que le sustituya o que sirva para preparar bebidas similares y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorante. 10 % 2 En el caso que las especies señaladas en esta letra presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N°20.606, (más de 15 gr por cada 240 ml o porción equivalente), la tasa será de: 18 % 3 Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación. 20,5 % 4 Licores, pisco, whisky, aguardiente y destilados, incluidos vinos licorosos o aromatizados similares a vermouth, 31,5 % Precios se reajustarán por productos de acuerdo a la variación del IPC Mensual Ejemplo: la variación de precios del mes de agosto del 2022 se considerará para el reajuste del mes de septiembre del 2022, variación que se deberá comunicar por escrito hasta con 30 días de anticipación, de acuerdo a las variaciones producidas por el mercado.

DE LA CESIÓN DE DERECHOS Y SUBCONTRATACIÓN
Art. 35 El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total o parcial los derechos y obligaciones que emanan de las presentes bases, salvo el caso de las normas especiales establecidas en la legislación chilena. El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente los servicios con terceros, a excepción del flete si fuese necesario, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento será de su exclusiva responsabilidad.

CONFIDENCIALIDAD
Art. 36 El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste. El Adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas. El Adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad licitante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.

DEL INCUMPLIMIENTO Y SUS EFECTOS
Art. 37 Conforme a lo establecido en el artículo 79ter del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad licitante podrá aplicar multas, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato.

Art. 38 La “Escuela” en caso de incumplimiento grave, podrá terminar anticipadamente y/o resolver administrativamente el contrato, procediendo al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial.

Art. 39 La calificación de si ha habido o no incumplimiento, será efectuada por la Escuela, para el efecto se notificará al proveedor mediante carta certificada o por entrega personal, contra ella procederán los recursos de reposición y jerárquico de conformidad a la ley.

MULTAS
Art. 40 En el caso de incumplimiento en los plazos de entrega del suministro, se le cursará una multa por cada día de atraso, correspondiente al 1,0% (uno por ciento), del valor total atrasado, hasta alcanzar un máximo del 10% (diez por ciento) del valor total de la O/Compra del mes, en cuyo caso se pondrá término anticipado al contrato.

Art. 41 Se entiende por atraso en la entrega, el retardo culpable en el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentre sujeto el adjudicatario conforme a lo expresado en las cláusulas de estas bases, considerándose para su determinación, el tiempo que medie en días hábiles entre la fecha fijada para el inicio y la fecha de término conforme al suministro adjudicado. Cuando el adjudicatario no cumpla con las entregas del suministro de bebestibles, se considerarán como no entregados para todos los efectos legales y se harán efectivas las multas correspondientes.

PROCEDIMIENTOS
Art. 42 El procedimiento aplicable para la exigencia de alguna de las sanciones o multas dispuesta en el artículo precedente, será el siguiente: a) La entidad licitante emitirá una carta de notificación que indique expresamente la causa que motiva la sanción por el incumplimiento cometido, la que será entregada personalmente, por carta certificada o por correo electrónico al proveedor. b) Notificado el oferente adjudicado, éste contará con 05 (cinco) días hábiles para remitir sus descargos por escrito a la entidad contratante. Con dichos antecedentes, la autoridad resolverá la pertinencia de la sanción. c) Si la Institución resolviere aplicar la sanción, deberá formalizarlo a través de una resolución fundada que se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren. d) Dicha resolución, deberá publicarse oportunamente en el sistema de información www.mercadopublico.cl. e) En contra de lo resuelto por la entidad licitante, serán procedentes los recursos dispuestos en el artículo 59, párrafo 2° de la Ley N°19.880.

Art. 43 Los pagos de las multas desde notificado el cobro, deberán efectuarse por parte del adjudicatario dentro de los 10 (diez) hábiles siguientes de efectuado el cobro por la ESCCBL, mediante Vale Vista a nombre de la “TESORERÍA DEL EJÉRCITO, RUT. 61.101.052-4, por el monto indicado en la respectiva resolución.

Art. 44 Con todo, el cobro de las multas por cualquier concepto, no podrá superar el 10% del valor total del contrato. En caso de fuerza mayor, debidamente calificada por el Director del Instituto y conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, no se harán efectivas las multas.

Art. 45 Los atrasos reiterados, quedarán a criterio del comprador, para proceder a dar término anticipado del contrato, haciendo efectiva la correspondiente Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Art. 46 Regirán respecto del contrato derivado de la presente licitación pública las causales de modificación y término anticipado establecidas en el artículo 66° del Reglamento de la Ley Nº 18.928 y todas aquellas otras que se deriven de lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas y sus anexos, destacándose las siguientes:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, lo que será calificado y fundado mediante resolución.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 02 (dos) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Si por motivo sobreviniente, el adjudicatario incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado.
g) Por atrasos reiterados o la imposibilidad temporal de proveer el suministro sin previo aviso.
h) Por incapacidad de la empresa para seguir adelante con la prestación del servicio contratado, derivado de problemas internos, huelgas de los trabajadores, quiebra, entre otras.
i) Las demás que se establezcan en las presentes bases.

Art. 47 El término anticipado de la contratación, deberá notificarse mediante documento fundado, con a lo menos 15 (quince) días de anticipación a la fecha en que se desea poner fin al contrato. No obsta a que la ESCCBL se reserve el derecho a iniciar las acciones legales correspondientes y cobrar las multas, cuando la causal de término sea atribuible al proveedor.

CASO FORTUITO
Art. 48 Las partes no serán responsables en caso de demora o tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales, debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos conforme lo establece el artículo 45 del Código Civil. El afectado notificará por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aporte de antecedentes al contratante, los días de exceso sobre los cinco señalados para efectuar la comunicación, estarán afectos a la multa o cobro de la garantía de fiel cumplimiento. La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá a la ESCCBL, mediante resolución fundada, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. El plazo de realización de los servicios se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas ni cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

PACTO DE INTEGRIDAD
Art. 49 El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Art. 50 Por el siguiente instrumento, el proveedor se obliga y compromete con la ESCCBL., a efectuar las entregas de los productos conforme a lo expuesto en las presentes bases de licitación y sus respectivos anexos, en dependencias de la cantina centralizada de la Escuela de Caballería Blindada, ubicada en Av. Salvador Allende Nº 475, ciudad de Iquique, Región de Tarapacá.

Art. 51 El proveedor adjudicado se obliga a responder por la calidad de los productos en conformidad a lo solicitado en los aspectos técnicos de las bases de licitación.

Art. 52 El proveedor deberá, asimismo, dar estricto y cabal cumplimiento de todas las normas legales, reglamentarias o convencionales que afecten la presente licitación como también al personal que se destine para este efecto.

ESTANDARES DE PROBIDAD
Art. 53 Los adjudicatarios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos, los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la Ley Nº 18.575 “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 54 Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Compras Públicas en todas aquellas materias dispuestas en el Art. 22 y siguientes de la Ley N° 19.886, y a los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Iquique en aquellas materias en que estos sean competentes.

ACEPTACIÓN DE LAS BASES
Art. 55 Se entenderá que, por la sola presentación de una propuesta u oferta en la presente licitación, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos, además de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 19.886 y su reglamento complementario, no pudiendo desconocer sus alcances, requisitos y normas legales y reglamentarias que la regulan.

DISPOSICIONES FINALES
Art. 56 Se presume que los oferentes, por el solo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas, comprometiéndose a no tomar ventaja, para su provecho de cualquier posible deficiencia contenida en ella. Se deja expresa constancia de que los términos y condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, son las que deberán cumplir las partes, y se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato.
B. BASES TÉCNICAS
Art. 57 Las presentes especificaciones técnicas, se refieren a la necesidad de contar con un contrato de suministro de bebidas y licores para la cantina centralizada destinada al consumo voluntario del personal de la Escuela de Caballería Blindada. Todos los requerimientos solicitados en las presentes bases técnicas son de carácter excluyente, por lo cual las ofertas que no cumplan con los requisitos, serán excluidas de la evaluación por inadmisibilidad. Asimismo, deberá contener como exigencias mínimas, las siguientes:

- LISTA Nº1 “BEBIDAS, JUGOS Y ENERGÉTICAS”, c.
- LISTA Nº2 "LICORES Y OTROS", Ambos conforme a anexo adjunto.

Art. 58 Los productos objeto de la presente licitación, deberán ser puestos y cuantificados en las dependencias de la Casino Centralizado de la ESCCBL, mediante una guía de despacho, la que indicará el detalle de los productos entregados. Presentación de productos anexos.

Art. 59 Para poder evaluar la cantidad de productos fuera de las Listas requeridas, el oferente deberá individualizar e identificar los productos bebestibles con que contará su servicio, considerando que estos serán incorporados dentro de la canasta para la firma del contrato.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.