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Resolución de Empates |
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En caso de surgir un empate entre dos o más oferentes, este se resolverá utilizando las reglas o pautas que se indican a continuación de forma sucesiva hasta dirimir la situación de empate.
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Orden de Aplicación
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Regla o Pauta para Dirimir Empates
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Primero
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EVALUACIÓN TÉCNICA
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Segundo
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CRITERIO ECONÓMICO
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Tercero
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EXPERIENCIA EN EVENTOS MASIVOS (IGUAL O SUPERIOR A 3.000 PERSONAS)
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Cuarto
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CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
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CONTRATO |
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. SUSCRIPCION DEL CONTRATO
En atención al monto de la contratación y considerando que las especificaciones técnicas que regirán el servicio se encuentran definidas y aprobadas en las presentes Bases, configurándose así un servicio de carácter estándar, de simple y objetiva especificación, la formalización del contrato se efectuará mediante el envío de la Orden de Compra correspondiente a través del Portal www.mercadopublico.cl, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 19.886.
El proveedor adjudicado tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la Orden de Compra para aceptarla electrónicamente a través del mismo Portal. Dicha aceptación constituye la formalización del contrato entre las partes, generando efectos jurídicos vinculantes.
También serán parte del acuerdo de voluntades los documentos que se detallan a continuación:
a. Las presentes bases administrativas, incluyendo sus anexos.
b. Especificaciones técnicas generales.
c. Serie de preguntas, Respuestas y Aclaraciones, si las hubiere.
d. Propuesta técnica y económica de la empresa oferente, incluyendo las aclaraciones solicitadas oficialmente.
La adjudicación será comunicada al oferente favorecido por medio del Portal Mercado Público, conforme a la normativa vigente.
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PAGOS |
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RECEPCIÓN CONFORME
Esta deberá ser registrada en el portal www.mercadopublico.cl dentro de un plazo máximo de 10 días corridos desde la prestación del servicio, salvo que el municipio a través de su unidad requirente presente observaciones fundadas, dentro de dicho plazo.
En caso de existir observaciones fundadas por parte de la Unidad Requirente, estas deberán ser comunicadas al adjudicatario dentro del plazo señalado. El adjudicatario dispondrá de 2 días hábiles para subsanar dichas observaciones.
La Recepción Conforme deberá ser certificada por el Inspector Técnico del contrato, según corresponda.
3.2 ANTICIPOS
La presente licitación no considera anticipo de ningún tipo.
3.3 FORMA DE PAGO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley N° 19.886 (Decreto Supremo N° 661/2024), y en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 21.131, que regula el pago a 30 días, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas se compromete a realizar el pago por los servicios prestados dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la recepción conforme de la factura y la respectiva orden de compra, debidamente registrada en el Sistema de Información de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl).
Considérese que la factura sólo puede ser emitida una vez se encuentre la “RECEPCIÓN CONFORME” correspondiente, publicada en conformidad en el portal de compras públicas del Estado www.mercadopublico.cl , por lo que, si aún no se ha publicado y/o emitido, no se puede generar la factura.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 133 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, para proceder al mencionado pago, se requerirá que previamente la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas certifique:
• La entrega de los servicios o la fecha de cumplimiento de la prestación del servicio, se haya efectuado en conformidad por parte del proveedor en el momento en que esto ocurra.
• La recepción conforme de los servicios adquiridos, por la Jefatura de la unidad encargada de adquisiciones o por quien tenga delegada dicha función.
3.4 PROCEDIMIENTO
Aprobada la “RECEPCIÓN CONFORME” por parte del mandante, el proveedor podrá emitir la factura correspondiente con los siguientes datos:
Fecha Según emisión
Señor (es) Ilustre Municipalidad de Puerto Varas
R.U.T. 69.220.200-7
Dirección San Francisco N°413
Giro Administración Publica
Comuna Puerto Varas
• La factura deberá indicar con claridad el id de la orden de compra correspondiente y detallar los servicios efectivamente prestados de forma que coincida con lo solicitado.
• Se deberá realizar notificación formal de factoring con la cesión de dicha factura, en caso de que corresponda (responsabilidad del proveedor).
Los montos a pagar serán los indicados en la Orden de Compra. El pago estará limitado exclusivamente a los servicios efectivamente ejecutados. Cualquier diferencia entre el monto facturado y los servicios realmente prestados será objeto de una observación al proceso, la cual deberá ser resuelta antes de la respectiva cancelación.
En caso de existir observaciones o reparos respecto a la emisión de la factura, el adjudicatario tendrá un plazo de ocho (8) días hábiles para subsanarlas. Durante este período, el cómputo del plazo de treinta (30) días para el pago quedará suspendido, y se reiniciará una vez que las observaciones hayan sido subsanadas.
Asimismo, si corresponde, el pago deberá ser respaldado por los siguientes documentos:
a) Documentos tributarios de los servicios subcontratados por la productora, ya sea factura o boleta de honorario, según el Anexo N° 5 "Económico".
b) En caso de existir servicios ofertados, no subcontratados, pertenecientes a los servicios integrales que presta el proveedor adjudicado, este deberá adjuntar una cotización indicando los detalles y montos correspondientes a la oferta ingresada en el Anexo N° 5.
c) Los pagos referentes a servicios subcontratados como artistas, animadores, etc, deben ser cancelados dentro de diez (10) días hábiles luego de realizado el evento. Por lo que la productora debe adjuntar cualquier documento válido que acredite el pago en la fecha correspondiente, junto a la factura.
d) Informe de la Productora de los trabajos realizados, con fotografías.
El medio de entrega de la factura podrá ser de forma presencial en la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, ubicada en el 1er piso en San Francisco N°413, o de forma digital al correo electrónico freddy.barria@ptovaras.cl con copia a licitaciones@ptovaras.cl o al correo que indique en la orden de compra.
3.5 Obligaciones del adjudicatario
El adjudicatario tiene las siguientes responsabilidades:
1. Emitir y presentar la factura de manera oportuna, incluyendo todos los servicios requeridos en la orden de compra.
2. Subsanar cualquier observación que se le realice respecto de la factura o los servicios prestados, dentro de los plazos establecidos.
3. Mantener al día sus obligaciones laborales, tributarias y previsionales, cuya inobservancia podrá constituir causal de retención o no pago hasta que se regularicen, conforme al artículo 58 del Reglamento DS N° 661.
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MULTA |
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La aplicación de las multas estipuladas en las presentes bases administrativas, se efectuará por la unidad técnica, y se deducirá del “ESTADO DE PAGO”.
4.1 MULTA POR ATRASO Y/O INCUMPLIMIENTO
La Municipalidad de Puerto Varas estará facultada para aplicar y cobrar multas al adjudicatario por ATRASO o INCUMPLIMIENTO, con respecto de cualquiera de las obligaciones definidas tanto en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente Licitación Pública como en la oferta adjudicada.
Las multas aplicables por ATRASO o INCUMPLIMIENTO según lo señalado en el párrafo precedente, variarán de acuerdo al grado de estos, según la calificación que hará la Municipalidad de Puerto Varas.
Se aplicará la multa según el siguiente recuadro:
Motivo Multa
Incumplimiento de las tareas del servicio contratado o no cumple con las solicitudes y exigencias indicadas en las Bases Técnicas o acordadas por escrito con el Inspector Técnico.
Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. 2 UTM por cada evento
El equipamiento técnico es entregado en malas condiciones no concordando con los requerimientos establecidos por la Municipalidad.
Con un tope máximo de 5 veces que ocurra. 5 UTM por cada vez que ocurra.
No entrega los servicios dentro del plazo indicado en la oferta adjudicada. Con un tope máximo de 5 veces que ocurra. 1 UTM por cada vez que ocurra.
Por el no pago de las remuneraciones al personal contratado por la empresa, dentro de los plazos pactados en cada contrato.
Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. 1 UTM diaria por cada trabajador.
Mala calidad o deficiencia en trabajos ejecutados: No concordando con los requerimientos establecidos en las Bases Técnicas.
Con un tope máximo de hasta 3 veces que ocurra. 10 UTM por cada vez que se acredite este incumplimiento.
Por no dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 184 del Código del Trabajo, el cual dispone que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Con un tope máximo de hasta 3 veces que ocurra. 1,5 UTM por cada vez que ocurra, por cada trabajador.
Deficiencia con respecto a la conducta de los empleados: El aceptar y/o solicitar dádivas, comportamiento impropio hacia el funcionario municipal.
Con un tope máximo de hasta 3 veces que ocurra. 2 UTM por cada trabajador.
No Contar con un medio de comunicación expedito, para ser ubicado o no contesta los llamados telefónicos ni correo electrónico.
Con un tope máximo de hasta cinco (5) días hábiles. 2 UTM por cada día hábil.
En el caso que el Proveedor no dé aviso, dentro de los plazos establecidos en las presentes bases (Punto 3.6, acápite III) sobre la cesión de su factura a Factoring.
Con un tope máximo de hasta 2 veces que ocurra. 1 UTM por cada vez que ocurra.
El valor de la UTM será el vigente a la fecha en que se notifique el pago de la multa.
Las multas antes indicadas, serán compatibles con cualquier otra medida que el Municipio decida adoptar, tales como término anticipado del contrato, interposición de acciones judiciales o administrativas, etc., según lo que determine la Municipalidad de Puerto Varas.
4.2 MULTA BASADA EN EVIDENCIA
Para asegurar un trato justo al adjudicatario y resguardar la probidad, se deja establecido que las multas serán cursadas solamente si existe evidencia objetiva que respalde la veracidad de la falta.
Se considera evidencia objetiva, entre otras cosas, las siguientes:
• Fotos y videos obtenidos en terreno por la Inspección Técnica o por algún funcionario municipal, siempre que presenten rasgos de certeza y verosimilitud.
• Videos de las cámaras de vigilancia de la municipalidad.
• Fotos y videos enviados por los ciudadanos al municipio, o publicados en internet (incluidas redes sociales), siempre que presenten rasgos de certeza y verosimilitud.
• Correos electrónicos o mensajería instantánea (tal como WhatsApp).
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CAUSALES RECHAZO OFERTA |
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La Comisión Evaluadora podrá proponer que una oferta sea declarada inadmisible cuando no cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, ya sea en aspectos formales, técnicos, administrativos o legales. Entre otras, se considerarán causales de inadmisibilidad las siguientes:
• Presentación incompleta o no presentación de algún anexo técnico o económico exigidos en estas Bases.
• Incumplimiento de las condiciones técnicas, económicas o administrativas requeridas.
• Cuando el oferente no da cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, en especial respecto de inhabilidades, incompatibilidades o antecedentes obligatorios.
• Cuando no firma la declaración jurada electrónica establecida por ley, o la emite y firma con información falsa o incompleta.
• Cuando el proveedor se encuentre bloqueado en el portal de Compras Públicas
• Otras causales que establezcan estas bases de licitación.
Por su parte, la licitación podrá ser declarada desierta en los siguientes casos:
• No se presenten ofertas dentro del plazo estipulado.
• Todas las ofertas sean declaradas inadmisibles.
• Las ofertas presentadas no resulten técnica o económicamente convenientes para los intereses de la entidad licitante, conforme a una evaluación fundada.
Estas decisiones deberán formalizarse mediante un acto administrativo fundado, dictado por la autoridad competente de la entidad licitante. La declaración de inadmisibilidad de ofertas o de licitación desierta no generará derecho a indemnización alguna para los oferentes.
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Procedimiento de adjudicación |
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La adjudicación de la licitación se efectuará mediante decreto alcaldicio, para lo cual se elegirá la oferta más ventajosa y más conveniente a los intereses municipales, de conformidad a lo informado por la comisión evaluadora y de acuerdo con la pauta de evaluación definida en la presente licitación.
En caso de existir una sola oferta, la licitación será adjudicada a ésta siempre que ella dé cumplimiento a las bases administrativas y especificaciones técnicas, y demás requerimientos establecidos en las presentes bases.
En el evento de que no se realice la adjudicación dentro del plazo señalado en el cronograma se informará en el Portal www.mercadopublico.cl las razones que justifican dicho incumplimiento e indican un nuevo plazo para la adjudicación. Si dentro de los 60 (sesenta) días corridos siguientes a la fecha de cierre de recepción de las ofertas no se hubiera resuelto ni comunicado la adjudicación a ningún oferente, estos podrán desistirse y retirar sus ofertas, sin derecho a indemnización alguna.
Si al momento de realizar la apertura de ofertas los integrantes de la comisión evaluadora se percatan de que algún oferente se encuentra inhábil, esta situación se informará a través del foro inverso, desde este momento el o los oferentes tendrá 7 días hábiles para resolver su estado de inhabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a las citadas inhabilidades establecidas en el Artículo 35 quater de la Ley 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro de un plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistir, la licitación podrá ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
No se adjudicará la oferta de aquel oferente que se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado.
Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
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MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El acuerdo de voluntades que emane de la presente licitación podrá ser modificado durante su vigencia únicamente en los casos y bajo las condiciones que se señalan a continuación, conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.886 y su Reglamento contenido en el D N° 661 de 2024:
5.1 MODIFICACIONES PREVISTAS EN LAS BASES
Podrán realizarse modificaciones siempre que hayan sido previstas expresamente en estas Bases.
En ningún caso podrán introducirse modificaciones que alteren los elementos esenciales del contrato, tales como:
I. Afectar los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las bases, en términos que hubieran favorecido otra oferta o atraído más participantes.
II. Alterar el equilibrio financiero del contrato.
III. Generar un contrato de naturaleza distinta al originalmente adjudicado.
No se considerará alteración de elementos esenciales la sustitución de unidades específicas de productos o servicios por otras equivalentes, siempre que no se afecte el objeto del contrato.
5.2 MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN LAS BASES
Se podrán realizar modificaciones no contempladas originalmente en las Bases, siempre que se cumplan de forma copulativa los siguientes requisitos:
• Que exista un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por la Municipalidad.
• Que el cambio de proveedor genere perjuicios significativos o aumentos sustanciales de costos para el órgano contratante.
• Que las modificaciones sean estrictamente indispensables para responder a la causa que las motiva.
• Que se mantenga el equilibrio financiero del contrato.
5.3 Límite de las Modificaciones
En ningún caso las modificaciones podrán exceder, individual o conjuntamente, el 30% del monto originalmente contratado, debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Toda modificación deberá formalizarse mediante Decreto Alcaldicio Fundado, previa solicitud escrita y cotización del proveedor adjudicado.
5.4 TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Ilustre Municipalidad de Puerto Varas podrá poner término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización para el adjudicatario, cuando concurra alguna de las siguientes causales:
1. El adjudicatario se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación o en manifiesta insolvencia financiera, salvo que presente cauciones suficientes.
2. Disolución de la empresa o unión temporal de proveedores adjudicada.
3. Incumplimiento grave de obligaciones contractuales, entendiéndose como tal la no ejecución, ejecución parcial o deficiente de cualquiera de las obligaciones definidas tanto en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente Licitación Pública como en la oferta adjudicada, sin causa justificable, que cause perjuicio a la Municipalidad.
4. Conductas antiéticas durante la ejecución del contrato, tales como:
o Entregar u ofrecer regalos, beneficios o favores a funcionarios municipales.
o Intentar influir indebidamente en decisiones públicas.
o Tergiversar información relevante.
5. Aplicación de multas que superen el 20% del valor total del contrato
6. Incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las Bases.
7. Existencia de saldos insolutos en remuneraciones o cotizaciones previsionales al alcanzar la mitad del período de ejecución del contrato
El termino anticipado deberá formalizarse mediante Decreto Alcaldicio Fundado, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a impugnar dicha medida mediante los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880.
5.5 TERMINO DE MUTUO ACUERDO O RESCILIACIÓN DEL CONTRATO
Cuando la unidad técnica en común acuerdo con el proveedor, resuelve liquidar anticipadamente el contrato, por causas no atribuibles a ambas partes (caso fortuito o fuerza mayor). Para tal efecto el interesado deberá solicitarlo por escrito a la contraparte. Se deberá resciliar el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al proveedor lo efectivamente entregado y en estado “RECEPCIÓN CONFORME” y devolviéndose las garantías pertinentes en el caso que corresponda.
Para dicho efecto, se deberá designar a una comisión nombrada mediante decreto alcaldicio, para decretar la resciliación y recepcionar la materia de encargo con el avance real, reflejado en el informe levantado por la Inspección Técnica.
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