Licitación ID: 660872-16-LE25
SERVICIO DE PRODUCCIÓN DE EVENTO DE AÑO NUEVO
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 64
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Producción de eventos 1 Unidad
Cod: 80141607
Servicio de producción de evento de Año Nuevo Puerto Varas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE PRODUCCIÓN DE EVENTO DE AÑO NUEVO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Servicio de producción de evento de Año Nuevo Puerto Varas, actividad a realizarse el 31 de diciembre en la Calle Techada Santa Rosa, a un costado de la Plaza de Armas de la ciudad, con artistas y servicios relacionados.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Secpla
R.U.T.:
69.220.200-7
Dirección:
Calle San Francisco 413
Comuna:
Puerto Varas
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-12-2025 15:30:00
Fecha de Publicación: 03-12-2025 13:46:14
Fecha inicio de preguntas: 03-12-2025 14:01:00
Fecha final de preguntas: 05-12-2025 14:01:00
Fecha de publicación de respuestas: 07-12-2025 14:01:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-12-2025 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-12-2025 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 29-12-2025 11:09:01
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Los oferentes deberán subir al portal los antecedentes administrativos de su oferta, los que deberán ser debidamente escaneados o en formato PDF según corresponda: I. Copias simples de Escritura Pública de constitución de la Sociedad y modificaciones en su caso, en que conste la personería del o de los Representante(s) Legal(es) de la empresa, e inscripciones en el Registro de Comercio, en caso de que el oferente sea Persona Jurídica. II. Certificado de vigencia de la Persona Jurídica y personería de sus Representantes Legales, extendido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio correspondiente, o quien corresponda, con no más de 60 días corridos de anticipación a la fecha de cierre de la recepción de ofertas, en caso de que el oferente sea Persona Jurídica. III. Fotocopia del Rol Único Tributario de la Persona Jurídica, o del oferente, en caso de que sea Persona Natural. IV. Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad (por ambos lados) del Representante Legal, en caso de que el oferente sea Persona Jurídica. V. Anexo N°1 “PRESENTACIÓN DEL OFERENTE”, el que deberá ser llenado según corresponda y adjuntado, debidamente firmado por el oferente/Representante Legal, u otra persona similar que se encuentre habilitada y/o autorizada para Representar a la empresa (documento común a todo oferente). VI. Declaración Jurada a través del portal: Los proveedores sólo deben estar inscritos en forma gratuita en la plataforma www.mercadopublico.cl para poder ofertar en procesos de compra que publican los organismos de Estado. Para ello se les solicitará firmar en línea una Declaración Jurada que muestra que cumplen con los requisitos normativos para ofertar al Estado. (documento común a todo oferente) 8.3 Excepciones por Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado Los oferentes que estén inscritos y habilitados en el Registro Oficial de Proveedores del Estado podrán exceptuarse de presentar los antecedentes indicados en los números I, II, III y IV.
Documentos Técnicos
1.- La Oferta Técnica deberá subirse a la plataforma de compras públicas, debidamente firmada, cumpliendo con las exigencias y características dispuestas en la forma en que se ha establecido en las presentes Bases de Licitación, para lo cual se deberán ingresar los siguientes antecedentes: • ANEXO N°4 “Oferta Técnica”. El oferente deberá acreditar la información consignada en el Anexo Nº 4, conforme a lo señalado en las presentes Bases de Licitación. Podrá presentar todos los documentos que permitan evaluar su oferta. La NO presentación del documento anterior o su presentación de manera incompleta, determinará que la oferta presentada, sea declarada INADMISIBLE, por no contener oferta técnica o parte de ella.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta que se informe en la ficha electrónica deberá realizarse por costo unitario en peso chileno, sin IVA, ya que en caso que sea adjudicado, el portal suma automáticamente el IVA. La oferta deberá considerar todos los costos y gastos necesarios para el cumplimiento total y oportuno de los servicios y productos requeridos, incluyendo, sin que esta enumeración sea limitativa: materiales, honorarios, impuestos, transporte, gastos administrativos, boletas de garantía y cualquier otro costo derivado de la correcta ejecución del contrato. Todos los gastos en que incurra el oferente para la elaboración y presentación de su propuesta serán de su exclusivo cargo, sin derecho a indemnización alguna en caso de no resultar adjudicado. Asimismo, el monto ofertado no estará afecto a reajustes ni intereses de ningún tipo. Se deberán ingresar los siguientes antecedentes: • ANEXO N° 5 “OFERTA ECONÓMICA” El formulario oferta económica será el único válido para la presentación de la propuesta, no sirviendo ningún otro, aunque sea legalizado. Los formularios referidos deberán entregarse completos y debidamente firmados por el oferente, caso contrario se entregará puntaje según lo indicado en criterio de evaluación “CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACION DE LA OFERTA”. En el caso de que los oferentes no presenten coincidencia entre el “OFERTA ECONÓMICA” que detallen en el anexo y la oferta económica ingresada al sistema a través de la ficha electrónica, se considerará la oferta ingresada en el anexo, lo mismo en caso de que exista contradicción entre la oferta ingresada a través de la ficha electrónica, y algún documento anexo, se considerará la oferta ingresada en el anexo. Todo esto aplicando las sanciones necesarias según los criterios de evaluación de las ofertas. Se deja constancia que la no presentación del Anexo N°5 o su presentación de manera incompleta, implicará que la oferta sea declarada inadmisible.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento Requisitos Formales Remitirse al punto 13. de las Bases Administrativas. 4%
2 Evaluación Técnica Remitirse al punto 13. de las Bases Administrativas. 70%
3 Programa de Integridad Remitirse al punto 13. de las Bases Administrativas. 1%
4 Evaluación Económica Remitirse al punto 13. de las Bases Administrativas. 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal
Monto Total Estimado: 60000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Fredy Barría
e-mail de responsable de pago: fredy.barria@ptovaras.cl
Nombre de responsable de contrato: Evelyn Delgado
e-mail de responsable de contrato: evelyn.delgado@ptovaras.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-65-2361250-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, podrá realizar una nueva adjudicación o re adjudicación, según lo indicado por el Artículo 58 del Decreto 6612024, Reglamento de la ley de compras públicas, así como en los siguientes casos: •El oferente adjudicado no acepte la orden de compra dentro de las 48 cuarenta y ocho horas corridas desde que la orden de compra se encuentre en estado “ENVIADA A PROVEEDOR”. •Si el oferente adjudicado, previo a la perfección del contrato, figurase en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado en estado inhábil. •Si se descubre en cualquier momento entre la adjudicación y la perfección del contrato, que el oferente adolece de alguna inhabilidad para contratar con el Estado. •El oferente pretende modificar su oferta una vez adjudicado, o se niega a dar cumplimiento a esta. •También se podrá re adjudicar en caso de que se compruebe algún error en el acta de evaluación propuesta. •No constituye la UTP de acuerdo a lo establecido en bases. En cualquiera de los casos señalados, la Municipalidad de Puerto Varas podrá adjudicar la licitación al oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje en el proceso de evaluación, y así sucesivamente, siempre que su oferta siga vigente y cumpla con los requisitos establecidos en estas Bases de Licitación. La nueva adjudicación deberá ser formalizada mediante un acto administrativo fundado, que deberá encontrarse totalmente tramitado antes de su notificación al nuevo adjudicatario. En caso de no existir oferentes hábiles para una nueva adjudicación, o si ninguna oferta resulta conveniente a los intereses de la Municipalidad, esta podrá declarar desierta la licitación o actuar conforme a las facultades que le otorga la Ley N° 19.886 y su Reglamento aprobado por Decreto N° 661 del Ministerio de Hacienda.
Resolución de Empates

En caso de surgir un empate entre dos o más oferentes, este se resolverá utilizando las reglas o pautas que se indican a continuación de forma sucesiva hasta dirimir la situación de empate.

Orden de Aplicación

Regla o Pauta para Dirimir Empates

Primero

EVALUACIÓN TÉCNICA

Segundo

CRITERIO ECONÓMICO

Tercero

EXPERIENCIA EN EVENTOS MASIVOS (IGUAL O SUPERIOR A 3.000 PERSONAS)

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

CONTRATO
. SUSCRIPCION DEL CONTRATO En atención al monto de la contratación y considerando que las especificaciones técnicas que regirán el servicio se encuentran definidas y aprobadas en las presentes Bases, configurándose así un servicio de carácter estándar, de simple y objetiva especificación, la formalización del contrato se efectuará mediante el envío de la Orden de Compra correspondiente a través del Portal www.mercadopublico.cl, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 19.886. El proveedor adjudicado tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la Orden de Compra para aceptarla electrónicamente a través del mismo Portal. Dicha aceptación constituye la formalización del contrato entre las partes, generando efectos jurídicos vinculantes. También serán parte del acuerdo de voluntades los documentos que se detallan a continuación: a. Las presentes bases administrativas, incluyendo sus anexos. b. Especificaciones técnicas generales. c. Serie de preguntas, Respuestas y Aclaraciones, si las hubiere. d. Propuesta técnica y económica de la empresa oferente, incluyendo las aclaraciones solicitadas oficialmente. La adjudicación será comunicada al oferente favorecido por medio del Portal Mercado Público, conforme a la normativa vigente.
PAGOS
RECEPCIÓN CONFORME Esta deberá ser registrada en el portal www.mercadopublico.cl dentro de un plazo máximo de 10 días corridos desde la prestación del servicio, salvo que el municipio a través de su unidad requirente presente observaciones fundadas, dentro de dicho plazo. En caso de existir observaciones fundadas por parte de la Unidad Requirente, estas deberán ser comunicadas al adjudicatario dentro del plazo señalado. El adjudicatario dispondrá de 2 días hábiles para subsanar dichas observaciones. La Recepción Conforme deberá ser certificada por el Inspector Técnico del contrato, según corresponda. 3.2 ANTICIPOS La presente licitación no considera anticipo de ningún tipo. 3.3 FORMA DE PAGO De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley N° 19.886 (Decreto Supremo N° 661/2024), y en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 21.131, que regula el pago a 30 días, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas se compromete a realizar el pago por los servicios prestados dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la recepción conforme de la factura y la respectiva orden de compra, debidamente registrada en el Sistema de Información de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl). Considérese que la factura sólo puede ser emitida una vez se encuentre la “RECEPCIÓN CONFORME” correspondiente, publicada en conformidad en el portal de compras públicas del Estado www.mercadopublico.cl , por lo que, si aún no se ha publicado y/o emitido, no se puede generar la factura. De acuerdo a lo señalado en el artículo 133 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, para proceder al mencionado pago, se requerirá que previamente la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas certifique: • La entrega de los servicios o la fecha de cumplimiento de la prestación del servicio, se haya efectuado en conformidad por parte del proveedor en el momento en que esto ocurra. • La recepción conforme de los servicios adquiridos, por la Jefatura de la unidad encargada de adquisiciones o por quien tenga delegada dicha función. 3.4 PROCEDIMIENTO Aprobada la “RECEPCIÓN CONFORME” por parte del mandante, el proveedor podrá emitir la factura correspondiente con los siguientes datos: Fecha Según emisión Señor (es) Ilustre Municipalidad de Puerto Varas R.U.T. 69.220.200-7 Dirección San Francisco N°413 Giro Administración Publica Comuna Puerto Varas • La factura deberá indicar con claridad el id de la orden de compra correspondiente y detallar los servicios efectivamente prestados de forma que coincida con lo solicitado. • Se deberá realizar notificación formal de factoring con la cesión de dicha factura, en caso de que corresponda (responsabilidad del proveedor). Los montos a pagar serán los indicados en la Orden de Compra. El pago estará limitado exclusivamente a los servicios efectivamente ejecutados. Cualquier diferencia entre el monto facturado y los servicios realmente prestados será objeto de una observación al proceso, la cual deberá ser resuelta antes de la respectiva cancelación. En caso de existir observaciones o reparos respecto a la emisión de la factura, el adjudicatario tendrá un plazo de ocho (8) días hábiles para subsanarlas. Durante este período, el cómputo del plazo de treinta (30) días para el pago quedará suspendido, y se reiniciará una vez que las observaciones hayan sido subsanadas. Asimismo, si corresponde, el pago deberá ser respaldado por los siguientes documentos: a) Documentos tributarios de los servicios subcontratados por la productora, ya sea factura o boleta de honorario, según el Anexo N° 5 "Económico". b) En caso de existir servicios ofertados, no subcontratados, pertenecientes a los servicios integrales que presta el proveedor adjudicado, este deberá adjuntar una cotización indicando los detalles y montos correspondientes a la oferta ingresada en el Anexo N° 5. c) Los pagos referentes a servicios subcontratados como artistas, animadores, etc, deben ser cancelados dentro de diez (10) días hábiles luego de realizado el evento. Por lo que la productora debe adjuntar cualquier documento válido que acredite el pago en la fecha correspondiente, junto a la factura. d) Informe de la Productora de los trabajos realizados, con fotografías. El medio de entrega de la factura podrá ser de forma presencial en la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, ubicada en el 1er piso en San Francisco N°413, o de forma digital al correo electrónico freddy.barria@ptovaras.cl con copia a licitaciones@ptovaras.cl o al correo que indique en la orden de compra. 3.5 Obligaciones del adjudicatario El adjudicatario tiene las siguientes responsabilidades: 1. Emitir y presentar la factura de manera oportuna, incluyendo todos los servicios requeridos en la orden de compra. 2. Subsanar cualquier observación que se le realice respecto de la factura o los servicios prestados, dentro de los plazos establecidos. 3. Mantener al día sus obligaciones laborales, tributarias y previsionales, cuya inobservancia podrá constituir causal de retención o no pago hasta que se regularicen, conforme al artículo 58 del Reglamento DS N° 661.
MULTA
La aplicación de las multas estipuladas en las presentes bases administrativas, se efectuará por la unidad técnica, y se deducirá del “ESTADO DE PAGO”. 4.1 MULTA POR ATRASO Y/O INCUMPLIMIENTO La Municipalidad de Puerto Varas estará facultada para aplicar y cobrar multas al adjudicatario por ATRASO o INCUMPLIMIENTO, con respecto de cualquiera de las obligaciones definidas tanto en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente Licitación Pública como en la oferta adjudicada. Las multas aplicables por ATRASO o INCUMPLIMIENTO según lo señalado en el párrafo precedente, variarán de acuerdo al grado de estos, según la calificación que hará la Municipalidad de Puerto Varas. Se aplicará la multa según el siguiente recuadro: Motivo Multa Incumplimiento de las tareas del servicio contratado o no cumple con las solicitudes y exigencias indicadas en las Bases Técnicas o acordadas por escrito con el Inspector Técnico. Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. 2 UTM por cada evento El equipamiento técnico es entregado en malas condiciones no concordando con los requerimientos establecidos por la Municipalidad. Con un tope máximo de 5 veces que ocurra. 5 UTM por cada vez que ocurra. No entrega los servicios dentro del plazo indicado en la oferta adjudicada. Con un tope máximo de 5 veces que ocurra. 1 UTM por cada vez que ocurra. Por el no pago de las remuneraciones al personal contratado por la empresa, dentro de los plazos pactados en cada contrato. Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. 1 UTM diaria por cada trabajador. Mala calidad o deficiencia en trabajos ejecutados: No concordando con los requerimientos establecidos en las Bases Técnicas. Con un tope máximo de hasta 3 veces que ocurra. 10 UTM por cada vez que se acredite este incumplimiento. Por no dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 184 del Código del Trabajo, el cual dispone que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Con un tope máximo de hasta 3 veces que ocurra. 1,5 UTM por cada vez que ocurra, por cada trabajador. Deficiencia con respecto a la conducta de los empleados: El aceptar y/o solicitar dádivas, comportamiento impropio hacia el funcionario municipal. Con un tope máximo de hasta 3 veces que ocurra. 2 UTM por cada trabajador. No Contar con un medio de comunicación expedito, para ser ubicado o no contesta los llamados telefónicos ni correo electrónico. Con un tope máximo de hasta cinco (5) días hábiles. 2 UTM por cada día hábil. En el caso que el Proveedor no dé aviso, dentro de los plazos establecidos en las presentes bases (Punto 3.6, acápite III) sobre la cesión de su factura a Factoring. Con un tope máximo de hasta 2 veces que ocurra. 1 UTM por cada vez que ocurra. El valor de la UTM será el vigente a la fecha en que se notifique el pago de la multa. Las multas antes indicadas, serán compatibles con cualquier otra medida que el Municipio decida adoptar, tales como término anticipado del contrato, interposición de acciones judiciales o administrativas, etc., según lo que determine la Municipalidad de Puerto Varas. 4.2 MULTA BASADA EN EVIDENCIA Para asegurar un trato justo al adjudicatario y resguardar la probidad, se deja establecido que las multas serán cursadas solamente si existe evidencia objetiva que respalde la veracidad de la falta. Se considera evidencia objetiva, entre otras cosas, las siguientes: • Fotos y videos obtenidos en terreno por la Inspección Técnica o por algún funcionario municipal, siempre que presenten rasgos de certeza y verosimilitud. • Videos de las cámaras de vigilancia de la municipalidad. • Fotos y videos enviados por los ciudadanos al municipio, o publicados en internet (incluidas redes sociales), siempre que presenten rasgos de certeza y verosimilitud. • Correos electrónicos o mensajería instantánea (tal como WhatsApp).
CAUSALES RECHAZO OFERTA
La Comisión Evaluadora podrá proponer que una oferta sea declarada inadmisible cuando no cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, ya sea en aspectos formales, técnicos, administrativos o legales. Entre otras, se considerarán causales de inadmisibilidad las siguientes: • Presentación incompleta o no presentación de algún anexo técnico o económico exigidos en estas Bases. • Incumplimiento de las condiciones técnicas, económicas o administrativas requeridas. • Cuando el oferente no da cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, en especial respecto de inhabilidades, incompatibilidades o antecedentes obligatorios. • Cuando no firma la declaración jurada electrónica establecida por ley, o la emite y firma con información falsa o incompleta. • Cuando el proveedor se encuentre bloqueado en el portal de Compras Públicas • Otras causales que establezcan estas bases de licitación. Por su parte, la licitación podrá ser declarada desierta en los siguientes casos: • No se presenten ofertas dentro del plazo estipulado. • Todas las ofertas sean declaradas inadmisibles. • Las ofertas presentadas no resulten técnica o económicamente convenientes para los intereses de la entidad licitante, conforme a una evaluación fundada. Estas decisiones deberán formalizarse mediante un acto administrativo fundado, dictado por la autoridad competente de la entidad licitante. La declaración de inadmisibilidad de ofertas o de licitación desierta no generará derecho a indemnización alguna para los oferentes.
Procedimiento de adjudicación
La adjudicación de la licitación se efectuará mediante decreto alcaldicio, para lo cual se elegirá la oferta más ventajosa y más conveniente a los intereses municipales, de conformidad a lo informado por la comisión evaluadora y de acuerdo con la pauta de evaluación definida en la presente licitación. En caso de existir una sola oferta, la licitación será adjudicada a ésta siempre que ella dé cumplimiento a las bases administrativas y especificaciones técnicas, y demás requerimientos establecidos en las presentes bases. En el evento de que no se realice la adjudicación dentro del plazo señalado en el cronograma se informará en el Portal www.mercadopublico.cl las razones que justifican dicho incumplimiento e indican un nuevo plazo para la adjudicación. Si dentro de los 60 (sesenta) días corridos siguientes a la fecha de cierre de recepción de las ofertas no se hubiera resuelto ni comunicado la adjudicación a ningún oferente, estos podrán desistirse y retirar sus ofertas, sin derecho a indemnización alguna. Si al momento de realizar la apertura de ofertas los integrantes de la comisión evaluadora se percatan de que algún oferente se encuentra inhábil, esta situación se informará a través del foro inverso, desde este momento el o los oferentes tendrá 7 días hábiles para resolver su estado de inhabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a las citadas inhabilidades establecidas en el Artículo 35 quater de la Ley 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro de un plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistir, la licitación podrá ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. No se adjudicará la oferta de aquel oferente que se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El acuerdo de voluntades que emane de la presente licitación podrá ser modificado durante su vigencia únicamente en los casos y bajo las condiciones que se señalan a continuación, conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.886 y su Reglamento contenido en el D N° 661 de 2024: 5.1 MODIFICACIONES PREVISTAS EN LAS BASES Podrán realizarse modificaciones siempre que hayan sido previstas expresamente en estas Bases. En ningún caso podrán introducirse modificaciones que alteren los elementos esenciales del contrato, tales como: I. Afectar los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las bases, en términos que hubieran favorecido otra oferta o atraído más participantes. II. Alterar el equilibrio financiero del contrato. III. Generar un contrato de naturaleza distinta al originalmente adjudicado. No se considerará alteración de elementos esenciales la sustitución de unidades específicas de productos o servicios por otras equivalentes, siempre que no se afecte el objeto del contrato. 5.2 MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN LAS BASES Se podrán realizar modificaciones no contempladas originalmente en las Bases, siempre que se cumplan de forma copulativa los siguientes requisitos: • Que exista un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por la Municipalidad. • Que el cambio de proveedor genere perjuicios significativos o aumentos sustanciales de costos para el órgano contratante. • Que las modificaciones sean estrictamente indispensables para responder a la causa que las motiva. • Que se mantenga el equilibrio financiero del contrato. 5.3 Límite de las Modificaciones En ningún caso las modificaciones podrán exceder, individual o conjuntamente, el 30% del monto originalmente contratado, debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Toda modificación deberá formalizarse mediante Decreto Alcaldicio Fundado, previa solicitud escrita y cotización del proveedor adjudicado. 5.4 TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO La Ilustre Municipalidad de Puerto Varas podrá poner término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización para el adjudicatario, cuando concurra alguna de las siguientes causales: 1. El adjudicatario se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación o en manifiesta insolvencia financiera, salvo que presente cauciones suficientes. 2. Disolución de la empresa o unión temporal de proveedores adjudicada. 3. Incumplimiento grave de obligaciones contractuales, entendiéndose como tal la no ejecución, ejecución parcial o deficiente de cualquiera de las obligaciones definidas tanto en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente Licitación Pública como en la oferta adjudicada, sin causa justificable, que cause perjuicio a la Municipalidad. 4. Conductas antiéticas durante la ejecución del contrato, tales como: o Entregar u ofrecer regalos, beneficios o favores a funcionarios municipales. o Intentar influir indebidamente en decisiones públicas. o Tergiversar información relevante. 5. Aplicación de multas que superen el 20% del valor total del contrato 6. Incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las Bases. 7. Existencia de saldos insolutos en remuneraciones o cotizaciones previsionales al alcanzar la mitad del período de ejecución del contrato El termino anticipado deberá formalizarse mediante Decreto Alcaldicio Fundado, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a impugnar dicha medida mediante los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880. 5.5 TERMINO DE MUTUO ACUERDO O RESCILIACIÓN DEL CONTRATO Cuando la unidad técnica en común acuerdo con el proveedor, resuelve liquidar anticipadamente el contrato, por causas no atribuibles a ambas partes (caso fortuito o fuerza mayor). Para tal efecto el interesado deberá solicitarlo por escrito a la contraparte. Se deberá resciliar el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al proveedor lo efectivamente entregado y en estado “RECEPCIÓN CONFORME” y devolviéndose las garantías pertinentes en el caso que corresponda. Para dicho efecto, se deberá designar a una comisión nombrada mediante decreto alcaldicio, para decretar la resciliación y recepcionar la materia de encargo con el avance real, reflejado en el informe levantado por la Inspección Técnica.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.