Licitación ID: 1488-38-LE24
PPTA 348-24 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y REPARATIVA DE EQUIPOS DEL SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN DEL HOSPITAL HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 99
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Servicios integrados de gestión de plagas 24 Mes
Cod: 70141605
SERVICIO DE ERRADICACIÓN Y CONTROL DE PALOMAS Y AVES ASILVESTRADAS DEL HHHA Y SUS DEPENDENCIAS ANEXAS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PPTA 348-24 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y REPARATIVA DE EQUIPOS DEL SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN DEL HOSPITAL HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
Estado:
Revocada
Descripción:
Se requiere la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y REPARATIVO DE EQUIPOS DEL SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN DEL HOSPITAL” para el Hospital, en adelante; “el servicio”, con una vigencia de veinticuatro (24) meses, con el objetivo de mantener en buenas condiciones y siempre funcionando el equipamiento del servicio de Esterilización del Hospital, en la medida que se requieran las mantenciones necesarias para su adecuado funcionamiento, acorde a las condiciones definidas en estas bases, con equipamiento y personal necesario para realizar los trabajos. La contratación del servicio se realizará en concordancia con la legislación vigente y las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos que constituyen el referido llamado a Licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA - OPERACIONES
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
Manuel Montt 115, Operaciones
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-09-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 28-08-2024 9:06:51
Fecha inicio de preguntas: 28-08-2024 11:00:00
Fecha final de preguntas: 04-09-2024 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-09-2024 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-09-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-09-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 06-12-2024 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita terreno de carácter obligatorio, según lo establecido el Punto N°5 y punto N°7 Ítem II de las bases administrativas 30-08-2024 10:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.-  Anexo N°2, Declaración Jurada Simple, Inhabilidades Art. 4 Ley Nº19.886 e Inhabilidades Art. 8 y 10 de la Ley Nº20.393.  Certificado de iniciación de Actividades, emitido por Servicios de Impuestos Interno (SII), donde se acredite la antigüedad de la Empresa en el rubro mediante la fecha de Iniciación de actividades.  Certificado Patente Comercial y/o Inicio de Actividades, emitido por Servicios de Impuestos Interno (SII), donde se acredite la presencia de Oficinas Comerciales o Sucursal en la comuna, región u otra región.
Documentos Técnicos
1.-  Anexo N°3A Experiencia Específica en Centros de Salud y N°3B Experiencia General. Número de contratos (clientes públicos o privados) en los cuales se ha prestado servicios, desarrollados total o parcialmente dentro de los últimos tres (3) años a contar de la publicación de la propuesta en el Portal Mercado Publico; indicando fecha de inicio y término, nombre de la empresa o institución, nombre de contacto, indicando teléfono y/o correo electrónico. Estas nóminas servirán para evaluar la experiencia específica en centros de Salud (Anexo N°3A) y la experiencia general en otro tipo de Instituciones (Anexo N°3B), entendiendo para aquello solo los servicios iguales o similares a lo requerido en Bases.  Anexo Nº 5, Dotación de personal mínimo que se dispondrá para la ejecución del servicio.  Curso aprobado de Técnico aplicador y responsable técnico, de acuerdo a Decreto Supremo Nº 157 de 2005 (Reglamento de pesticidas de uso sanitario y domestico).  Examen médico de altura de los trabajadores referidos en Anexo n°5.  Certificación Norma ISO 9001-2015 o Certificación Bajo norma Chilena NCH 2909-2004, y demás capacitaciones del personal aplicador.  Resolución de autorización Sanitaria vigente, otorgada por la SEREMI de Salud que corresponda.  Resolución SAG, que apruebe el “plan de trabajo” para el control y caza de palomas.  Plan de trabajo que señale todas las actividades a ejecutar (control de palomas y medios a utilizar, trabajos en altura, entre otros) y describa los métodos tradicionales y químicos a utilizar, de acuerdo a las acciones requeridas e indicadas en el punto n°3 de las Bases Técnicas.
 
Documentos Económicos
1.-  Anexo N°1 Carta Oferta, identificación del Oferente, conteniendo precios netos para el servicio por ítems. (Requisito de Admisibilidad).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 B) EXPERIENCIA EN EL ÁREA HOSPITALARIA 15 PUNTOS VER BASES LETRA B PUNTO N°9.8 ITEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 15%
2 A) EVALUACIÓN ECONÓMICA FACTOR PRECIO 45 PUNTOS VER BASES LETRA A PUNTO N°9.8 ITEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 45%
3 E) PRESENTACIÓN ANTECEDENTES 5 PUNTOS VER BASES LETRA E PUNTO N°9.8 ITEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 5%
4 D) PRESENCIA y CERTIFICACIONES 10 PUNTOS VER BASES LETRA D PUNTO N°9.8 ITEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 10%
5 C) EXPERIENCIA GENERAL DE LA EMPRESA 25 PUNTOS VER BASES LETRA C PUNTO N°9.8 ITEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 21420000
Justificación del monto estimado 2.1. El presupuesto total referencial para este convenio, con una duración de veinticuatro 24 meses, es de 21.420.000.- IVA incluido, según el detalle siguiente:
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: 2.2. Podrá acordarse entre las partes, una renovación del Contrato por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del Decreto N° 250 del año 2004, qu
Observaciones 2.2. Los oferentes deberán ingresar al ofertar en el portal mercado público el presupuesto mensual neto sin IVA mencionado en Anexo N° 1 Carta Oferta. 2.3. La contratación se efectuará por el valor neto disponible para los 24 meses. 2.4. La prestación
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: eugenia.acuna@asur.cl
Nombre de responsable de contrato: SILVIA MANRIQUEZ ORTIZ
e-mail de responsable de contrato: silvia.manriquez@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2559405-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
7. DE LA SUBCONTRATACIÓN Para la presente Propuesta Pública se prohíbe la subcontratación.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR.HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 08-04-2027
Monto: 5 %
Descripción: 5.1. Al Adjudicatario, se le solicitará un Documento de Garantía por Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato, que podrá ser Vale Vista, póliza de seguro electrónica, Boleta de Garantía o cualquier otra forma o documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista o Certificado de Fianza pagaderos al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, para asegurar el cumplimiento del mismo, por el 5% del monto adjudicado, impuestos incluidos; tomado por uno o varios integrantes del Adjudicatario o por una personan natural o jurídica que no es parte del adjudicatario y deberá tener el carácter de irrevocable; con fecha de vencimiento noventa (90) días corridos después del plazo de término del contrato. 5.3. El documento de garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato deberá ser enviado a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación y/o posteriores al envió del contrato por parte del hospital en Oficina de Partes, 1er piso del Hospital. 5.4. La no entrega del Documento de Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, según se establece en el párrafo anterior de las presentes Bases Administrativas, se entenderá como un desistimiento de su oferta, lo que facultará al Hospital para adjudicar al siguiente Oferente mejor evaluado, si los hubiere (Artículo N°71 del Decreto N°250/04). 5.5. La Garantía será devuelta al Adjudicatario, dentro del plazo de 90 días corridos contados una vez terminado el período de vigencia correspondiente del contrato, lo cual se informará al proveedor a través de correo electrónico para gestionar la devolución. 5.6. Cuando el monto del documento de garantía es inferior a doscientos mil pesos chilenos ($200.000), se desestimará solicitar la garantía que asegure el fiel y oportuno cumplimiento del contrato..
Glosa: 5.2. Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henriquez Aravena Rut: 61.602.232-6 Nombre y Número de Propuesta: N°348-24 “SERVICIO DE ERRADICACIÓN Y CONTROL DE PALOMAS Y AVES ASILVESTRADAS DEL HHHA Y SUS DEPENDENCIAS ANEXAS” Número ID Portal: Fecha de Vencimiento: dd/mm/aa Monto en Moneda Nacional (peso chileno): En Glosa señalar o indicar que corresponde a Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Forma y oportunidad de restitución: 5.5. La Garantía será devuelta al Adjudicatario, dentro del plazo de 90 días corridos contados una vez terminado el período de vigencia correspondiente del contrato, lo cual se informará al proveedor a través de correo electrónico para gestionar la devolución.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empate
9.15. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera: a) mayor puntaje en A) factor precio y de persistir el empate; b) mayor puntaje en el factor B) experiencia especifica (Anexo N°3A) y de persistir el empate; c) mayor puntaje en el factor C2) antigüedad de la empresa y de persistir el empate; d) mayor puntaje en factor C1) experiencia general (Anexo N°3B) y de persistir el empate; e) mayor puntaje en factor D1) presencia y de persistir el empate; f) mayor puntaje en factor D2) técnicos capacitados y de persistir el empate; g) mayor puntaje en factor E) cumplimiento entrega antecedentes. 9.16. Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
6. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Para estos efectos, se considerará lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 250/04 del Ministerio de Hacienda y lo establecido en la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
7. DE LA SUBCONTRATACIÓN
Para la presente Propuesta Pública se prohíbe la subcontratación.
7.1. NO DEPENDENCIA LABORAL
Se deja expresamente establecido que “el Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la provisión de Los Fármacos descritos en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
8. DE LAS OBLIGACIONES
8.1. Será obligación del Adjudicatario cumplir con la prestación del Servicio, así como las condiciones señaladas en las Bases Técnicas. 8.2. Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones señaladas en las Bases Técnicas. 8.3. Será obligación del Adjudicatario tener personal acreditado y capacitado para el desempeño del servicio contratado. 8.4. El adjudicatario deberá presentar un listado del personal que realizará el Servicio en el Establecimiento, acompañado de un certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 8.5. El Adjudicatario deberá informar oportunamente y por escrito la incorporación de nuevos funcionarios en caso de reemplazar los ya existentes. Se requerirá que el nuevo funcionario cumpla con los mismos requisitos de capacidad comprometidos en la propuesta, lo cual será informado al establecimiento previo a iniciar su trabajo, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo. 8.6. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con el convenio y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo del mismo, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes bases. 8.7. El Adjudicatario se responsabiliza, en lo que corresponda, a prestar a todo evento sus servicios en forma continua, aún en caso de huelga de su personal y si ello no ocurriese, desde ya faculta al Hospital para que éste provea la continuidad del servicio, mediante la contratación del servicio a terceros, facturando a nombre del adjudicatario los montos involucrados. 8.8. Misma facultad tendrá el Hospital en caso de suspensión del servicio o menoscabo evidente del mismo, por causas debidamente comprobadas imputables al adjudicatario o sus dependientes. Además, se podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario. 8.9. Cualquier daño o perjuicio que afecte a la salud del personal del Hospital, de los pacientes o de particulares, atribuible a falla humana del personal que realice las actividades de aseo, será responsabilidad del Adjudicatario, tendrá la sanción que corresponda dependiendo del resultado de la investigación simple, investigación sumaria o sumario administrativo, llegando incluso al término anticipado del contrato. 8.10. El Adjudicatario y su personal deberán regirse por los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Hospital. tales como: áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y Servicios, medidas sanitarias y de seguridad u otros que se impongan. 8.11. Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación mercantil exigida al momento de la entrega del Servicio (Factura).
9. DE LAS PROHIBICIONES
9.1. Probidad (excepciones a la Libre Concurrencia) Art. N°4°, inc. 6° (incorporado por Ley N°20.088). Se prohíbe suscribir contratos con:  Los funcionarios directivos de la entidad.  Con personas unidas a dichos directivos por vínculos de parentesco (cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).  Con sociedades de personas de las que dichos directivos o tales parientes formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstos sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstos sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades. 9.2. Existirá prohibición total respecto de ejecutar el trabajo contratado con personal o funcionario del Hospital, independiente que esto se realice fuera de las horas de trabajo normal de dichos funcionarios, atendido a que el personal trabaja en el mismo establecimiento. 9.3. Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Hospital, cualquier donación que por sus características del monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante. 9.4. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que desempeña. 9.5. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero. 9.6. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza. 9.7. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. 9.8. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga. 9.9. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Hospital o causando un gasto innecesario a la institución.
10. DE LAS MULTAS E INFRACCIONES.
VER BASES PUNTO N°10 ITEM III DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
11. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
El Hospital podrá declarar administrativamente, el término anticipado, de todo o parte del contrato mediante Resolución fundada, por alguna de las siguientes razones: 11.1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 11.2. Se podrá dar término al contrato anticipadamente cuando las necesidades del Hospital cambien, en el sentido que sea posible cubrir la demanda de las prestaciones que dan origen a esta contratación 11.3. Incumplimiento del Adjudicatario de las siguientes obligaciones: a) No haber iniciado el Adjudicatario la prestación de los servicios correspondientes dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación. b) En caso que el Adjudicatario no cubra los puestos de trabajo en los periodos prefijados en el contrato, sea por paralización de actividades por 24 horas, entendiéndose por tal no solo la paralización total, sino también la paralización parcial, tales como; paros laborales o falta de dotación que impida el normal funcionamiento de una o más unidades de las áreas anexas al Hospital. c) El Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato d) Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones que establecen las Bases Administrativas y Bases Técnicas y del Contrato suscrito en su oportunidad. Se entiende como incumplimiento grave que cualquiera de los trabajadores de la Adjudicataria, que desempeñando sus funciones en el Hospital, cometa cualquiera de los delitos establecidos en el Código Penal. e) Además, el no cumplimiento de las Normas establecidas en la Ley N°20.584, normas sobre infecciones intrahospitalarias y las normas establecidas sobre Calidad y Seguridad en la Atención de los Pacientes. f) Presentar de forma fraudulenta junto a la Factura mensual de cobro, el Certificado de la Inspección del Trabajo respectiva que acredite el pago de remuneraciones y leyes sociales y finiquitos cuando corresponda, de los trabajadores asignados al Contrato definitivo materia de estas Bases y sus eventuales modificaciones, al igual que cualquier documento requerido que fuese sido alterado ilegalmente. g) Dos Reclamos fundados presentados mediante correo electrónico o de manera formal al Inspector técnico del convenio por parte de los trabajadores o ante la dirección del trabajo, contra el Adjudicatario respecto a deudas salariales, incumplimientos en los compromisos de pagos de los trabajadores según las Bases Técnicas y Administrativas, atraso en los pagos y/o falta de Contratos. h) El haber modificado de manera ilegal los Documento de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y el pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores. i) Incumplimiento de las obligaciones laborales. j) Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando y a juicio del Hospital no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. k) Dos informes consecutivos de evaluación de desempeño inferiores al 70 % emitido por el inspector técnico del contrato en relación a la prestación de los servicios. l) Otras causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N°19.886, de compras y contratación pública y en su Reglamento. m) Si durante la ejecución del contrato, aconteciese algunas de las causales establecidas entre los puntos N°1.4.12 y N°1.4.16 del ítem II de las Bases Administrativas, respecto a la Unión temporal de Proveedores (UTP). n) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 11.4. En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto el indicado en los puntos N° 11.1. y 11.2. del Ítem III, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes. 11.5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. 11.6. El Inspector Técnico del convenio al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en que tomó conocimiento de él, a la Unidad de Compras correspondiente. 11.7. La Unidad de Compras correspondiente será la encargada de dejar registro en la carpeta de la licitación de todos los antecedentes relacionados con el incumplimiento. Deberá notificar al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con el termino anticipado al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro de cinco (5) días hábiles, a contar de las 24 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que aceptado el incumplimiento cursado, precluyendo su derecho a impugnarlo. 11.8. Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital. 11.9. El término anticipado del Contrato se decretará por Resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Público al interesado, en consideración a los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.