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Resolución de Empate |
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9.15. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) mayor puntaje en A) factor precio y de persistir el empate;
b) mayor puntaje en el factor B) experiencia especifica (Anexo N°3A) y de persistir el empate;
c) mayor puntaje en el factor C2) antigüedad de la empresa y de persistir el empate;
d) mayor puntaje en factor C1) experiencia general (Anexo N°3B) y de persistir el empate;
e) mayor puntaje en factor D1) presencia y de persistir el empate;
f) mayor puntaje en factor D2) técnicos capacitados y de persistir el empate;
g) mayor puntaje en factor E) cumplimiento entrega antecedentes.
9.16. Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
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6. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
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En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Para estos efectos, se considerará lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 250/04 del Ministerio de Hacienda y lo establecido en la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
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7. DE LA SUBCONTRATACIÓN |
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Para la presente Propuesta Pública se prohíbe la subcontratación.
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7.1. NO DEPENDENCIA LABORAL |
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Se deja expresamente establecido que “el Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la provisión de Los Fármacos descritos en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
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8. DE LAS OBLIGACIONES |
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8.1. Será obligación del Adjudicatario cumplir con la prestación del Servicio, así como las condiciones señaladas en las Bases Técnicas.
8.2. Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones señaladas en las Bases Técnicas.
8.3. Será obligación del Adjudicatario tener personal acreditado y capacitado para el desempeño del servicio contratado.
8.4. El adjudicatario deberá presentar un listado del personal que realizará el Servicio en el Establecimiento, acompañado de un certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
8.5. El Adjudicatario deberá informar oportunamente y por escrito la incorporación de nuevos funcionarios en caso de reemplazar los ya existentes. Se requerirá que el nuevo funcionario cumpla con los mismos requisitos de capacidad comprometidos en la propuesta, lo cual será informado al establecimiento previo a iniciar su trabajo, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo.
8.6. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con el convenio y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo del mismo, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes bases.
8.7. El Adjudicatario se responsabiliza, en lo que corresponda, a prestar a todo evento sus servicios en forma continua, aún en caso de huelga de su personal y si ello no ocurriese, desde ya faculta al Hospital para que éste provea la continuidad del servicio, mediante la contratación del servicio a terceros, facturando a nombre del adjudicatario los montos involucrados.
8.8. Misma facultad tendrá el Hospital en caso de suspensión del servicio o menoscabo evidente del mismo, por causas debidamente comprobadas imputables al adjudicatario o sus dependientes. Además, se podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario.
8.9. Cualquier daño o perjuicio que afecte a la salud del personal del Hospital, de los pacientes o de particulares, atribuible a falla humana del personal que realice las actividades de aseo, será responsabilidad del Adjudicatario, tendrá la sanción que corresponda dependiendo del resultado de la investigación simple, investigación sumaria o sumario administrativo, llegando incluso al término anticipado del contrato.
8.10. El Adjudicatario y su personal deberán regirse por los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Hospital. tales como: áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y Servicios, medidas sanitarias y de seguridad u otros que se impongan.
8.11. Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación mercantil exigida al momento de la entrega del Servicio (Factura).
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9. DE LAS PROHIBICIONES |
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9.1. Probidad (excepciones a la Libre Concurrencia) Art. N°4°, inc. 6° (incorporado por Ley N°20.088). Se prohíbe suscribir contratos con:
Los funcionarios directivos de la entidad.
Con personas unidas a dichos directivos por vínculos de parentesco (cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
Con sociedades de personas de las que dichos directivos o tales parientes formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstos sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstos sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades.
9.2. Existirá prohibición total respecto de ejecutar el trabajo contratado con personal o funcionario del Hospital, independiente que esto se realice fuera de las horas de trabajo normal de dichos funcionarios, atendido a que el personal trabaja en el mismo establecimiento.
9.3. Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Hospital, cualquier donación que por sus características del monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
9.4. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que desempeña.
9.5. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
9.6. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
9.7. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
9.8. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga.
9.9. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Hospital o causando un gasto innecesario a la institución.
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10. DE LAS MULTAS E INFRACCIONES. |
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VER BASES PUNTO N°10 ITEM III DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
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11. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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El Hospital podrá declarar administrativamente, el término anticipado, de todo o parte del contrato mediante Resolución fundada, por alguna de las siguientes razones:
11.1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
11.2. Se podrá dar término al contrato anticipadamente cuando las necesidades del Hospital cambien, en el sentido que sea posible cubrir la demanda de las prestaciones que dan origen a esta contratación
11.3. Incumplimiento del Adjudicatario de las siguientes obligaciones:
a) No haber iniciado el Adjudicatario la prestación de los servicios correspondientes dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación.
b) En caso que el Adjudicatario no cubra los puestos de trabajo en los periodos prefijados en el contrato, sea por paralización de actividades por 24 horas, entendiéndose por tal no solo la paralización total, sino también la paralización parcial, tales como; paros laborales o falta de dotación que impida el normal funcionamiento de una o más unidades de las áreas anexas al Hospital.
c) El Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato
d) Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones que establecen las Bases Administrativas y Bases Técnicas y del Contrato suscrito en su oportunidad. Se entiende como incumplimiento grave que cualquiera de los trabajadores de la Adjudicataria, que desempeñando sus funciones en el Hospital, cometa cualquiera de los delitos establecidos en el Código Penal.
e) Además, el no cumplimiento de las Normas establecidas en la Ley N°20.584, normas sobre infecciones intrahospitalarias y las normas establecidas sobre Calidad y Seguridad en la Atención de los Pacientes.
f) Presentar de forma fraudulenta junto a la Factura mensual de cobro, el Certificado de la Inspección del Trabajo respectiva que acredite el pago de remuneraciones y leyes sociales y finiquitos cuando corresponda, de los trabajadores asignados al Contrato definitivo materia de estas Bases y sus eventuales modificaciones, al igual que cualquier documento requerido que fuese sido alterado ilegalmente.
g) Dos Reclamos fundados presentados mediante correo electrónico o de manera formal al Inspector técnico del convenio por parte de los trabajadores o ante la dirección del trabajo, contra el Adjudicatario respecto a deudas salariales, incumplimientos en los compromisos de pagos de los trabajadores según las Bases Técnicas y Administrativas, atraso en los pagos y/o falta de Contratos.
h) El haber modificado de manera ilegal los Documento de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y el pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores.
i) Incumplimiento de las obligaciones laborales.
j) Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando y a juicio del Hospital no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
k) Dos informes consecutivos de evaluación de desempeño inferiores al 70 % emitido por el inspector técnico del contrato en relación a la prestación de los servicios.
l) Otras causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N°19.886, de compras y contratación pública y en su Reglamento.
m) Si durante la ejecución del contrato, aconteciese algunas de las causales establecidas entre los puntos N°1.4.12 y N°1.4.16 del ítem II de las Bases Administrativas, respecto a la Unión temporal de Proveedores (UTP).
n) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
11.4. En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto el indicado en los puntos N° 11.1. y 11.2. del Ítem III, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
11.5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
11.6. El Inspector Técnico del convenio al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en que tomó conocimiento de él, a la Unidad de Compras correspondiente.
11.7. La Unidad de Compras correspondiente será la encargada de dejar registro en la carpeta de la licitación de todos los antecedentes relacionados con el incumplimiento. Deberá notificar al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con el termino anticipado al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro de cinco (5) días hábiles, a contar de las 24 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que aceptado el incumplimiento cursado, precluyendo su derecho a impugnarlo.
11.8. Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital.
11.9. El término anticipado del Contrato se decretará por Resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Público al interesado, en consideración a los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.
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