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Resolución de Empates |
Mecanismo de Resolución de Empates
En caso de empate y considerando ambos decimales, entre ellos, el SERVICIO adjudicará al OFERENTE que obtenga el mayor puntaje en la Evaluación Económica. De continuar el empate, el SERVICIO adjudicará al OFERENTE que obtenga el mayor puntaje en el criterio N°1 de la evaluación técnica “Oferta Técnica”. En el evento de proseguir la igualdad, el SERVICIO adjudicará al OFERENTE que obtenga el mayor puntaje en el criterio N°2 de la evaluación técnica “Experiencia del oferente”. En caso de seguir el empate, el SERVICIO adjudicará al Oferente que haya ingresado en primer lugar su oferta, en la Plataforma de Licitaciones de compra www.mercadopublico.cl.
El SERVICIO no devolverá los antecedentes y documentos entregados por los OFERENTES
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Facultad de re-adjudicación |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
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La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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2.1 PROGRAMA DE INTEGRIDAD
Se entenderá que todo OFERENTE conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, como sus especificaciones técnicas, anexos, modificaciones, sus eventuales aclaraciones, respuestas a las consultas, como también las disposiciones de la Ley N°19.886 y su Reglamento, contenido en el DS. N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, por el solo hecho de presentar ofertas en los procesos de compras que se lleven a efecto de conformidad a estas normas.
Todo OFERENTE, por el solo hecho de participar en esta Licitación, acepta expresamente el presente programa de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente los OFERENTES aceptan el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El OFERENTE se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad con el artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el OFERENTE se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El OFERENTE se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su Oferta, con el proceso de Licitación Pública, ni con la ejecución de él o los Contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los Contratos que de ello se deriven.
3. El OFERENTE se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. El OFERENTE se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El OFERENTE se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia, en el presente proceso licitatorio.
6. El OFERENTE manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y él o los Contratos que de ellos se derivase.
7. El OFERENTE se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El OFERENTE reconoce y declara que la Oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad Ofertadas.
9. El OFERENTE se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente Licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Toda referencia al “OFERENTE” efectuada en este numeral se hace extensiva al respectivo adjudicatario y/o CONTRATISTA.
El incumplimiento por parte del OFERENTE, ADJUDICATARIO o CONTRATISTA, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del “Programa de Integridad”, contenido en estas Bases, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva Oferta o el término anticipado del Contrato, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del Contrato, en su caso.
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MULTAS |
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MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
Descripción del incumplimiento
Calificación del levantamiento del incumplimiento
Medio de Verificación para acreditar el incumplimiento
Sanción Tope
Sanción en el caso de incumplimiento en el plazo de la entrega del servicio de mantención preventiva según programa de mantenciones aprobado por el Administrador de Contrato y Contratista. Se cursará una multa por cada día de atraso, quedará sin efecto si se cambia con anticipación la programación antes mencionada. Acción simple Documento emitido por el contratista al momento de ejecutar los servicios de mantención, donde se consigna la fecha de trabajos realizados. 2% del precio total neto del contrato por cada día hábil de atraso. Hasta 7 días hábiles de atraso, lo que equivale al 14% del total del contrato.
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AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO |
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Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El CONTRATANTE no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la relación contractual, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquélla.
El CONTRATANTE, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la relación contractual, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de aquélla.
El CONTRATANTE debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
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SUBCONTRATACIÓN |
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El CONTRATANTE podrá subcontratar parcialmente alguno de los servicios necesarios para el cumplimiento del contrato, hasta por un máximo de un 30%, previo conocimiento y autorización del Administrador del Contrato por parte del SERVICIO. Sin perjuicio de lo anterior, será el CONTRATANTE el que mantendrá la responsabilidad ante el SERVICIO por la calidad, contenido, oportunidad, garantía y póliza de los servicios contratados y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por el Contratista, sus dependientes o subcontratistas, en conformidad a la ley. Asimismo, toda comunicación oficial del SERVICIO se realizará con el CONTRATANTE y no con sus subcontratistas.
Se deja expresa constancia que el SERVICIO no tendrá vínculo contractual con el personal del CONTRATANTE ni con sus subcontratistas, ni relación laboral con sus respectivos empleados, por lo que debe tener especial preocupación por la idoneidad del personal que asigne a la prestación de sus servicios, el cual debe estar debidamente capacitado, tener buenos antecedentes y presentar una conducta irreprochable, además de proveer de reemplazos correspondientes en caso de inasistencias y/o vacaciones del personal asignado para ejecutar los servicios contratados, de manera tal que no se produzca interrupción de los servicios prestados.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al CONTRATANTE un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva o por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento respecto a los trabajadores del contratista, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores, ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos a ser informado y de retención que le asisten al SERVICIO consagrados en los incisos 2º y 3º de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a las que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
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ESTÁNDARES DE PROBIDAD |
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Los adjudicados que presten los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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