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RESOLUCION DE EMPATES |
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Según lo anterior, en el evento de tener ofertas admisibles empatadas en puntajes, prevalecerá la asignación según los siguientes criterios:
• Primer lugar el criterio: Propiedad Intelectual.
• Segundo lugar el criterio: Panel de Control.
• Tercer lugar el criterio: Panel de Comunicaciones.
• Cuarto lugar el criterio: Especificaciones del Servicio.
• Quinto lugar de criterio: Inicio de Servicio; y
• En caso de que continúe la igualdad entre las ofertas, la comisión evaluadora decidirá de entre los proponentes el que haya efectuado en primer lugar la postulación en el sistema de mercado público.
El Plazo de habilitación y entrega del servicio no podrá exceder de 72 horas, una vez aceptado el contrato de adjudicación.
De la evaluación resultante, se elaborará un Acta firmada por los integrantes de la Comisión Evaluadora, la que será respaldada con todos los antecedentes presentados por los oferentes, dejando constancia de:
a. Los errores u omisiones de fondo que se hayan constatado en el proceso de revisión de las ofertas desarrollada con posterioridad a la apertura, dejando constancia en consecuencia de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecidos en estas Bases, y especificando los artículos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración.
b. Los errores u omisiones formales detectados tanto en el acto de apertura como en el posterior proceso de revisión de las ofertas, señalando si se solicitó la subsanación a través de foro inverso, y dando cuenta de si fueron subsanadas en tiempo y forma o no.
c. Las aclaraciones solicitadas a los oferentes respecto de sus respectivas ofertas, si las hubiere.
d. La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles, señalando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio y los fundamentos que justifican cada puntaje otorgado o en su caso las fórmulas de cálculo aplicadas para la aplicación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e. En caso de que corresponda, también se deberá dejar constancia en ella de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecido en estas Bases, especificando los artículos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración.
f. El oferente al cual se sugiere adjudicar la licitación, o propondrá declarar desierto el proceso, en caso que las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses de la Municipalidad de Rengo, o si ninguna de ellas resulta admisible por no cumplir los requisitos solicitados en las presentes Bases.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
9.1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan.
9.2. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
9.3. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
9.4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
9.5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
9.6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en estas Bases de Licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
9.7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
9.8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en este proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja expresa constancia de que toda referencia al "oferente" efectuada en este artículo se hace extensiva al respectivo adjudicatario y/o contratista.
El incumplimiento por parte del oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del "Pacto de Integridad", contenido en estas Bases, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato.
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