Garantías de Seriedad de Ofertas
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Tipo de documento:
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Boleta de Garantía
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Beneficiario:
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Hospital Clínico Herminda Martin
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Fecha de vencimiento:
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14-06-2023
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Monto:
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1000000
Peso Chileno
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Descripción:
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La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable. Tipo de documento: Boleta de Garantía, Vale Vista Bancario, Certificado de Fianza (pagadero a la vista o a primer requerimiento), Póliza de Seguro de ejecución inmediata, Depósito a plazo o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el Reglamento de la Ley de Compras Públicas, conforme al artículo 31 de la citada ley.
El documento de garantía podrá otorgarse FÍSICA O ELECTRÓNICAMENTE hasta el día de cierre de la licitación. En los casos que se OTORGUE DE MANERA ELECTRÓNICA, deberá ajustarse a la Ley N°19.799/2002 y sus modificaciones sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicio de Certificación de dicha Firma.
En caso de otorgarse garantía ELECTRÓNICA, el oferente deberá subir OBLIGATORIAMENTE entre los antecedentes de la licitación el comprobante, aviso de emisión o cualquier otro documento que dé cuenta que se ha emitido la referida garantía electrónica para ese proceso licitatorio y permita al establecimiento su comprobación y validación en el proceso de apertura y evaluación correspondiente a menos que el sistema del mercado publico permita evidenciar la presentación electrónica de dicha garantía.
En caso de que se otorgue de manera FÍSICA, la garantía deberá ser entregada en sobre cerrado en Unidad de licitaciones del Centro Responsabilidad Abastecimiento, identificando al oferente e ID de la licitación con un mensaje de “NO ABRIR: BOLETA/DOCUMENTO DE GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA”, de lunes a jueves entre 8:00 a 12:30 y entre 14:30 a 16:30 y día viernes desde 8:00 a 12:30 horas. Es decir, las garantías otorgadas FÍSICAMENTE deben ser entregadas en el establecimiento, en el lugar y horarios señalados por lo cual los comprobantes y/o aviso de emisión de “VALE VISTA” y/o “BOLETA DE GARANTÍA”, incluidos como antecedente a su oferta pero que corresponden a avisos de otorgamiento de garantías FÍSICAS, no serán considerados si estas no han sido entregadas oportunamente al establecimiento.
La garantía de seriedad de la oferta tiene por objeto resguardar el correcto cumplimiento, por parte del proveedor oferente, de las obligaciones emanadas de la oferta. La institución podrá hacer efectiva esta garantía en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el proponente se desiste de su propuesta, durante el periodo de vigencia de la misma.
b) Si se comprobare falsedad de los documentos constitutivos de la oferta.
c) Si el proveedor no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo o no se inscribe en el Registro
Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chileproveedores) dentro del plazo señalado en las presentes bases.
d) Si el contratista no entrega en forma oportuna la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato (si se exige en la presente licitación).
Toda oferta que no esté acompañada de la Garantía de Seriedad de la Oferta será rechazada por la institución por no ajustarse a los términos de las presentes Bases.
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Glosa:
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La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “Para Garantizar la seriedad de oferta de la Propuesta Pública ID 1057509-357-LR22".
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Forma y oportunidad de restitución:
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A Proveedores no adjudicados: Deberá ser retirado en contabilidad, dentro de los 20 días corridos desde la notificación de publicación de la adjudicación de la licitación (Se extiende el plazo de acuerdo a lo indicado en el Art. 43 del Decreto 250, Ley 19.886).
Proveedores Adjudicados: Deberán entregar documentos de garantía por el fiel cumplimiento, en Unidad de Licitaciones, Centro de Responsabilidad Abastecimiento en sobre cerrado, en días y horarios que se indican en párrafo sobre “Descripción”, antes de la firma del Contrato. Ante el desistimiento del primer adjudicado, podrá readjudicarse al segundo mejor evaluado, siempre y cuando éste cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Tipo de documento:
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Boleta de Garantía
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Beneficiario:
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Hospital Clínico Herminda Martin
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Fecha de vencimiento:
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30-11-2028
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Todo aquel proveedor que se adjudique un monto superior a 1000 UTM deberá presentar obligatoriamente documento de garantía por el fiel cumplimiento del contrato, según lo requerido en las bases de la presente licitación, la que puede ser tomada por él mismo o por un tercero a su nombre en un Banco comercial o Instituciones de Garantía Recíproca creadas por la Ley N°20.179/2007.
El documento de garantía deberá ser entregado OBLIGATORIAMENTE a más tardar al momento de suscripción del contrato física o electrónicamente. En los casos que se otorgue físicamente deberá ser en sobre cerrado identificando oferente, número de licitación y ejecutivo a cargo del Proceso en Oficina de Partes del Hospital. Y en los casos que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 /2002 y sus modificaciones sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicio de Certificación de dicha Firma.
La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Nº250 de 2015.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento 250, la garantía de cumplimiento del contrato tiene por objeto:
a. Resguardar el correcto cumplimiento, por parte del adjudicado, de las obligaciones emanadas del contrato.
b. Asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.
c. Hacer efectivas las eventuales multas y sanciones impuestas al proveedor adjudicado.
De acuerdo al artículo 72 del Reglamento 250, en caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la Entidad Licitante está facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad Licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista. Igualmente la Entidad Licitante está facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna cuando se trate de hacer efectivas las eventuales multas y sanciones impuestas al proveedor adjudicado.
El 5% de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, resguarda las obligaciones propias del convenio adjudicado.
Ante posibles incorporaciones y/o modificaciones de cantidades (aumentos) el proveedor debe enviar documento de fiel cumplimiento de un 5% del monto incorporado.
La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Nº250 de 2015.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento 250, la garantía de cumplimiento del contrato tienen por objeto:
a. Resguardar el correcto cumplimiento, por parte del adjudicado, de las obligaciones emanadas del contrato.
b. Asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.
c. Hacer efectivas las eventuales multas y sanciones impuestas al proveedor adjudicado.
De acuerdo al artículo 72 del Reglamento 250, en caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la Entidad Licitante está facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad Licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
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Glosa:
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Debe indicar en glosa lo siguiente: "Garantía de Fiel Cumplimiento” por licitación ID 1057509-357-LR22".
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Forma y oportunidad de restitución:
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Transcurridos los 180 días posteriores al término de la vigencia del convenio, el proveedor deberá retirar el documento de garantía dentro de los 10 días hábiles siguientes, en la oficina de Contabilidad. Sino es retirado en el plazo señalado, el Hospital lo remitirá a través de correo certificado a la dirección indicada por el oferente. En el caso de la garantía entregada por medios electrónicos, será devuelta en la forma indicada por el oferente dentro de los 10 hábiles transcurridos los 180 días posteriores al término de la vigencia del convenio.En el caso de la garantía entregada por medios electrónicos, será devuelta en la forma indicada por el oferente dentro de los 10 hábiles transcurridos los 180 días posteriores al término de la vigencia del convenio.
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