a)
El contratista es
condenado por delito que merezca pena aflictiva.
b)
Por quiebra, cesión de
bienes o notoria insolvencia del contratista a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
c)
El contratista no
concurre a la entrega del terreno dentro del plazo establecido.
d)
El contratista no acata
órdenes e instrucciones reiteradamente que imparta la Inspección Técnica. Estas
serán evaluadas por la I.T.O y se emitirá informe correspondiente.
e)
El contratista paraliza
las obras por más de 3 días corridos salvo previo aviso, justificación y
aprobación de la ITO.
f)
El adjudicatario no
cumple con la oferta técnica presentada, a menos que éstas se encuentren
debidamente justificadas y aprobadas por la Unidad Técnica.
g)
Las Obras quedan con
defectos graves que no puedan ser reparados, por errores del contratista.
h)
Por traspaso, a cualquier
título del contrato de obra.
i)
Si el contratista
demostrara incapacidad técnica para ejecutar los trabajos.
j)
En general si el
contratista no ha dado cumplimiento a las bases de la licitación y contrato.
k)
Registrar saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en sus últimos dos años, a la mitad
del período de la ejecución del contrato con un máximo de seis meses.
l)
Por exigirlo el interés
público o la seguridad nacional.
En caso de incumplimiento de las obligaciones
establecidas, se hará efectiva administrativamente por parte de la
Municipalidad la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de
las demás acciones legales que la Municipalidad pueda entablar.