Licitación ID: 1057473-15-LE26
Adquisición Camilla eléctrica para ambulancia
Responsable de esta licitación: SAMU
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Camillas de paciente o accesorios de camilla 1 Unidad
Cod: 42192207
Adquisición de una camilla eléctrica para ambulancia  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición Camilla eléctrica para ambulancia
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquisición de una camilla eléctrica para ambulancia del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria SAMU Metropolitano.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.999.030-7
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-09-2026 11:59:00
Fecha de Publicación: 07-09-2026 18:03:36
Fecha inicio de preguntas: 07-09-2026 18:10:00
Fecha final de preguntas: 10-09-2026 13:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-09-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-09-2026 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-09-2026 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 13-10-2026 11:12:29
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos Administrativos
Documentos Técnicos
1.- Anexo Técnico
 
Documentos Económicos
1.- Anexo Económico
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 b.4 Oferta Económica Según el punto 9.4 de las Bases Administrativas 25%
2 b.5 Plazos de Entrega Según el punto 9.4 de las Bases Administrativas 15%
3 b.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales Según el punto 9.4 de las Bases Administrativas 5%
4 b.2 Programa de Integridad y ética empresarial Según el punto 9.4 de las Bases Administrativas 3%
5 b.3 Implementación de políticas de Inclusividad Según el punto 9.4 de las Bases Administrativas 2%
6 b.6 Garantía Técnica del Equipo Según el punto 9.4 de las Bases Administrativas 20%
7 b.7 Cumplimiento de Especificaciones Técnicas Según el punto 9.4 de las Bases Administrativas 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 20000000
Justificación del monto estimado Según el punto 15 de las Bases Administrativas
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Isaac Fernández
e-mail de responsable de pago: isaac.fernandez@samu.cl
Nombre de responsable de contrato: Leslie Velásquez Contreras
e-mail de responsable de contrato: leslie.velasquez@samu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-23-2204844-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Según el punto 24 de las Bases Administrativas
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Según el punto 11 de las Bases Administrativas
1. OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA
El Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria requiere la “Adquisición de una camilla eléctrica para ambulancia del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria (SAMU Metropolitano)”. La descripción, cantidad y especificaciones del producto que se licita se encuentran señaladas en las Bases Técnicas de la presente Licitación Pública, las que forman parte integrante de la misma para todos los efectos. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas contrataciones iguales o superiores a las 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. De conformidad a lo establecido en el artículo 117 del Decreto N°661, que aprueba el reglamento de Ley de Compras Públicas, las propuestas deberán tener una validez de 90 (noventa) días corridos a contar de la fecha de la apertura. La entidad oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él. Este llamado se hace a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas portal www.mercadopublico.cl. El presente proceso licitatorio público se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.886 y su reglamento aprobado por el Decreto Nº661 de 2024 del Ministerio de Hacienda y lo dispuesto en las presentes bases administrativas y técnicas, formularios, sus anexos, las respuestas y aclaraciones que procedan, y las modificaciones efectuadas por la resolución respectiva y sometidas al trámite administrativo correspondiente. En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos de carácter nacional, salvo aquellos plazos en los que expresamente se señale que se tratarán de días corridos en atención a disposiciones particulares de plazos.
2. PARTICIPANTES.
Podrán participar en la licitación todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado, y que acrediten su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezca esta Institución. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en el presente proceso licitatorio. En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible. Sin perjuicio de lo anterior, el SAMU Metropolitano podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que el SAMU Metropolitano podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales". Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de este como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte. En caso de presentar su oferta como Unión Temporal de Proveedores (UTP), el representante de dicha UTP deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la Ley de compras y en el artículo 154 del Decreto N°661, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la Unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una Unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio del SAMU Metropolitano, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello el SAMU Metropolitano dejará constancia en un acta. En el evento de que este SAMU Metropolitano apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 183 del Decreto N°661. Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos. Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo con las bases administrativas y técnicas, sus anexos, y los documentos incluidos en la propuesta. Quien participe de este proceso licitatorio, se entiende estar conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes bases administrativas y técnicas, y sus anexos, aceptándolas en todas sus partes. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Este SAMU Metropolitano exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
3. NORMATIVA APLICABLE
La adquisición se realizará de acuerdo con lo estipulado en los siguientes documentos que formarán parte integrante de la licitación y contrato materia de aquella, de acuerdo con los documentos que se indican a continuación, en orden de preferencia en caso de existir discrepancia entre ellos y sin perjuicio de su interpretación armónica: • Las presentes Bases Administrativas (BA). • Bases Técnicas (BT). • Formularios, Anexos. • Aclaraciones por parte del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria a las presentes Bases y Especificaciones Técnicas. • Consultas y respuestas a los oferentes sobre aspectos administrativos-técnicos. • En general, todo documento relacionado con la licitación que emane del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, con anterioridad a la apertura de la propuesta. • Oferta del o de los Oferentes. • Acta de evaluación de ofertas. • Resolución de Adjudicación. • Orden de Compra. • En general, todo documento relacionado con la licitación. En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente: • La Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº19.886. • DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. • DFL. Nº29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo. • Ley N°19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado. • Además de toda aquella normativa aplicable al proceso concursal y su posterior ejecución y cumplimiento, contenidas en el ordenamiento jurídico. Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
4. MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
El SAMU Metropolitano se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. En este caso, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente. En este caso, se podrá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones. Los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada. En todo caso, las modificaciones a las bases sólo serán procedentes si se efectúan hasta 2 días hábiles antes del cierre de presentación de las ofertas.
5. ANTECEDENTES LEGALES PARA OFERTAR
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad: a) Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario. b) Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. c) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley. d) Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. e) Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo. f) Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo. g) Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia. h) Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393. i) Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. j) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia. k) Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. l) Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720. m) Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. n) Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada. o) Las demás que determinen las leyes.
6. CONSULTAS, RESPUESTAS Y/O ACLARACIONES
Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta deberán efectuarse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas de la Dirección de Compras, haciendo referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran que motiva la consulta, hasta la fecha y hora indicada en el Calendario de la licitación (Anexo N°1). Las respuestas serán también publicadas en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, conforme a las fechas establecidas en el calendario de la Licitación. Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos. En cuanto a las aclaraciones, estas se publicarán en el mismo portal, hecho que las partes aceptan y entienden ser parte integrante de las bases de licitación, sin perjuicio de su formalización a través de un acto administrativo, cuando corresponda. Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el SAMU Metropolitano. De conformidad a lo señalado en las “Políticas y Condiciones de Uso” del Sistema de Información, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de este Centro, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingente al proceso de licitación, este Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, se abstendrá de responder aquel comentario.
7. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y APERTURA
La apertura de las propuestas presentadas por los oferentes se realizará únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la fecha y hora que en este se establezca de acuerdo con el calendario señalado en Anexo Nº1 de las presentes bases. La evaluación de las ofertas sólo tendrá lugar respecto de aquellas que hayan cumplido los requisitos de admisibilidad, que son los siguientes: a) Presentación del Formulario N°3: Declaración Jurada Simple Unión Temporal de Proveedores (UTP), SOLO en caso de que proceda. b) La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme con lo establecido en el artículo 182 del Reglamento de la Ley N°19.886. c) Presentación del Formulario N°6: Oferta Económica, Plazo de Entrega y Garantía. d) Presentación del Formulario N°7: Cumplimiento de los Requisitos Técnicos; y cumplimiento de la totalidad de las especificaciones técnicas solicitadas. e) Las ofertas que contemplen una garantía inferior a doce (12) meses serán declaradas inadmisibles. f) El oferente debe estar inscrito en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 inciso noveno de la Ley N°19.886. g) Cuando la oferta económica sea inferior al 50% del promedio de las ofertas presentadas, será declarada inadmisible, por considerarse como oferta temeraria. Todos los formularios deberán ser enviados a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl). Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren ofertas simultáneas respecto de un mismo bien y/o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras y el artículo 60 del Reglamento Ley de Compras. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, que en este caso será la de menor precio, y declarará inadmisibles las demás. Esto siempre y cuando que no se trate de una oferta riesgosa o temeraria. La declaración de inadmisibilidad, así como la declaración de desierta de la licitación conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley N°19.886, no dará derecho a indemnización alguna a los proponentes cuyas ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles o desiertas. Asimismo, el SAMU Metropolitano se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas o a aceptar la que estime más conveniente a sus intereses, aunque no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el capítulo correspondiente de las presentes bases.
8. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (Antecedentes Formales).
El proponente deberá ingresar su oferta completa, al portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el anexo Nº1 de la presente licitación. IMPORTANTE: En relación con los formularios entregados en las presentes bases, éstos deberán ser completados y subidos al portal. Se entenderá que el oferente declara su conformidad y aceptación de las Bases con la sola presentación de su oferta. La totalidad de la propuesta deberá ser presentada únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, adjuntando los documentos indicados a continuación, los cuales deberán ser ingresados en idioma español (con excepción de las certificaciones emitidas en el extranjero), de preferencia archivos en formato MS Word, Excel o PDF, u otro compatible. En el evento de que se remita dicha información en otro idioma, se deberá acompañar su traducción al español y su correspondiente apostilla o legalización. La integridad y capacidad de lectura de la propuesta y los documentos anexos, será de exclusiva responsabilidad de “El Oferente”. Las propuestas no pueden ser condicionadas por el oferente. 8.1 Antecedentes Administrativos: Deberán anexarse en formato digital, como “anexo administrativo” en el campo que para el efecto dispone el portal www.mercadopublico.cl y se entenderán por tales: • Formulario N°1: Identificación del oferente. el que debe ser completado y enviado a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). Si la información requerida en el Formulario N°1 se encuentra disponible en el Registro de Proveedores del Estado, se considera como presentada por el oferente. • Declaración jurada online Persona Natural o Jurídica. Los oferentes deberán presentar la declaración, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de ofertas. • Formulario Nº2: Identificación Integrantes UTP. Declaración de identificación de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, SOLO en caso de que proceda. • Formulario Nº3: Declaración jurada simple UTP. Declaración jurada simple, suscrita por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, SOLO en caso de que proceda. • Formulario N°4: Programa de Integridad y ética empresarial. De acuerdo con lo exigido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N°19.886, los oferentes deberán indicar si poseen programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos y aplicados por su personal. Para comprobar lo declarado los oferentes deberán adjuntar el documento correspondiente que acredite lo solicitado. • Formulario N°5: Implementación de Política de Inclusividad. Se evalúa si el oferente cuenta con Sello Empresa Mujer. 8.2 Oferta económica. El proponente deberá anexar en formato digital como “anexo económico” en el campo que para el efecto dispone el portal www.mercadopublico.cl, y se entenderá por tal: • Formulario N°6: Oferta Económica, Plazo de Entrega y Garantía: El oferente ingresará como oferta económica al portal el MONTO TOTAL NETO, por la totalidad de los ítems, además indicar si se encuentra exento o afecto al IVA, conforme consta en el formulario respectivo. El valor debe ser único y definitivo, para todo el periodo del contrato. Se entenderá incluido en este valor todo gasto asociado al producto, incluido si correspondiere la capacitación, uso de equipo audiovisual, equipos de soporte, o cualesquiera otros si procedieran. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos adjuntos y lo ingresado como oferta económica en el portal www.mercadopublico.cl, primarán los primeros valores, para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación. Asimismo, deberá indicar el plazo de entrega ofertado en días corridos y la garantía técnica del equipo ofertada en meses. 8.3 Antecedentes Técnicos. • Formulario Nº7: Cumplimiento de los Requisitos Técnicos: Se evalúa si el oferente cumple con las disposiciones técnicas solicitadas. • Plan de capacitación: Se solicita capacitación técnica para el personal clínico y conductores sobre el uso y cuidado de la camilla eléctrica, el sistema de anclaje y accesorios, para los cuatro turnos rotativos del móvil. Se debe coordinar con anticipación junto al referente técnico, según disponibilidad, para ejecutar las capacitaciones. • Plan de Mantenimiento: Al realizar el mantenimiento preventivo, el proveedor debe cumplir como mínimo con el check list de revisión. Será responsabilidad de los interesados entregar todos los antecedentes que permitan evaluar adecuadamente sus propuestas, las que al menos deberán indicar lo siguiente: a) Catálogos o folletos de los productos cotizados, cuando corresponda, y otros que sirvan de apoyo para la evaluación (descripción del producto, insumo, fotografía o dibujo, etc.), los que deberán subirse al portal www.mercadopublico.cl. b) Equipamiento con que cuenta el proponente, información que podrá ser verificada por un profesional del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria.
9. DE EVALUACION DE LAS OFERTAS:
9.1 Apertura de las Ofertas y Evaluación de Requisitos de Admisibilidad: Conforme a lo prevenido en el artículo 51 del Decreto N°661, de 2024, el acto de la apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases. El Sistema de Información asegurará certeza en la hora y fecha de la apertura y permitirá la publicidad de las ofertas completas de todos los oferentes. Sólo serán consideradas como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos de admisibilidad previstos en las presentes bases. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Cualquier observación que no fuere presentada a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, se tendrá por no presentada y por tanto no será respondida. 9.2 Comisión de Evaluación de las Ofertas: Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, conformada por los funcionarios del SAMU Metropolitano que a continuación se mencionan o quienes les subroguen o reemplacen, en relación con cada uno de los ítems de la presente licitación: NOMBRE RUT CALIDAD JURIDICA CARGO 1 Christian Serrano Balbi 13.340.717-0 Planta Supervisor Técnico de Flota 2 Leslie Velásquez Contreras 18.586.068-K Contrata Encargada Departamento de Equipos Médicos 3 Susana Barriga Carvajal 15.192.022-5 Contrata Coordinadora Departamento de Intervención La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad, será presidida por Doña Leslie Velásquez Contreras, quien actuará como coordinadora de la Comisión. Esta estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, elaborando un informe que contendrá, al menos, los contenidos mínimos dispuestos en el artículo 57 del Reglamento de la Ley N°19.886, esto es: • Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. • Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. • La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante. • La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. • La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora, requerirá a través del Foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo. De conformidad con lo previsto en el artículo 4, N°7 de la ley 20.730, los integrantes de la Comisión Evaluadora, se consideran sujetos pasivos de la ley del Lobby, mientras ejerzan sus funciones al interior de la Comisión, motivo por el cual cualquier comunicación con los referidos integrantes deberá hacerse en los términos y condiciones establecidos en la referida ley 20.730 y su reglamento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 54 del Decreto N°661 2024, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de Compras. Asimismo, los integrantes de la Comisión Evaluadora, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886 deberán suscribir una declaración jurada, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre el proceso. Los miembros de la Comisión Evaluadora NO podrán: • Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886. • Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora. • Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. Por otra parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto al contenido de las bases, las ofertas y antecedentes, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación. En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y los artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la Comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado. 9.3 Omisión de antecedentes: Si el oferente omitiera algún antecedente al momento de presentar su oferta y siempre que estos hayan sido producidos u obtenidos con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas, podrá presentarlos, a requerimiento de la Comisión de Evaluación, lo que será evaluado de acuerdo con el criterio “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, siempre que no sean requisitos de admisibilidad, en cuyo caso será declarada inadmisible conforme a lo prevenido en el punto 7°. Una vez notificado el proponente, por www.mercadopublico.cl, tendrá un plazo máximo de 48 horas para responder. En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores y afectase a alguno(s) de sus integrantes causal de inhabilidad, de conformidad a lo establecido en el artículo N°182, del Reglamento de la Ley de Compras, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. El requerimiento, por parte de la Comisión de Evaluación, se hará a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, en el campo que para el efecto dispone el portal. Con excepción de las situaciones descritas anteriormente, durante el período de evaluación, los oferentes NO podrán mantener contacto alguno con la Comisión de Evaluación. La Comisión Evaluadora elaborará un Informe, incluyendo un Cuadro Comparativo de Ofertas, con los puntajes, de acuerdo con los criterios establecidos en la Pauta de Evaluación, el que será remitido al Director del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria con la proposición de adjudicación. 9.4 Evaluación de las ofertas y pauta de Evaluación: La evaluación de las ofertas será dividida en dos etapas: a) Evaluación de Admisibilidad: La Comisión mediante acta suscrita por todos sus integrantes, elaborará un cuadro donde señalará qué ofertas son admisibles conforme a las presentes bases y cuáles no, respecto de aquellas deberá indicar fundadamente el motivo de la inadmisibilidad. b) Evaluación de Ofertas Admisibles: Respecto de aquellas ofertas que fuesen declaradas admisibles, la Comisión Evaluadora analizará las ofertas a base de los siguientes criterios y ponderaciones: CRITERIO PONDERACION EN % b.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales 5 b.2 Programa de Integridad y ética empresarial 3 b.3 Implementación de políticas de Inclusividad 2 b.4 Oferta Económica 25 b.5 Plazos de Entrega 15 b.6 Garantía Técnica del Equipo 20 b.7 Cumplimiento de Especificaciones Técnicas 30 b.1) Cumplimiento de Requisitos Formales Para la evaluación del criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, se asignará 100 puntos a la oferta que cumpla con presentar durante el periodo de publicación de la licitación, la totalidad de la documentación necesaria para realizar la evaluación, es decir, todo documento solicitado en las bases de licitación. EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO PUNTAJE Cumple dentro del plazo con la entrega de todos los formularios y documentos requeridos en las presentes bases. 100 Cumple con la entrega de todos los formularios y documentos solicitados por foro inverso. 50 No cumple con todo lo requerido dentro del plazo para la presentación de oferta, ni en la solicitud por foro inverso. 0 La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla: Ponderación % = (Puntaje x 5) / 100 b.2) Programa de Integridad y ética empresarial De acuerdo con lo exigido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N°19.886, los oferentes deberán indicar si poseen programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos y aplicados por su personal, completando el formulario N°4 este pliego de condiciones. Para comprobar lo declarado los oferentes deberán adjuntar el documento correspondiente que acredite lo solicitado. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO PUNTAJE Oferente presenta información 100 Oferente no presenta información o no adjunta métodos verificables 0 Al respecto, cabe señalar que, conforme con lo señalado en el Dictamen N° E370752, de 2023, de la Contraloría General, las declaraciones juradas o cláusulas del programa de integridad son insuficientes para cumplir con la señalada acreditación. Ponderación % = (Puntaje x 3) / 100 b.3) Implementación de políticas de inclusividad Para la evaluación del criterio “Implementación de políticas de inclusividad”, se utilizará la información entregada en el Formulario N°5. El puntaje total del proponente se calculará de acuerdo con la siguiente tabla: Criterio Sustentable Cumple No cumple Sello Empresa Mujer: En el caso de las personas naturales, esta definición se realiza en base a la información del Registro Civil. Esto incluye a personas que han rectificado su sexo registral a través de la Ley Nº21.120 de Identidad de Género, identificándose como mujeres. En caso de que proveedor sea una persona jurídica, este debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones • Tener más del 50% de propiedad de mujeres • Tener una gerenta general • Tener más del 50% de representantes legales mujeres Este sello se verifica en www.mercadopublico.cl, en la Ficha del Registro de Proveedores 100 0 Se obtendrá el puntaje con la suma del valor obtenido en los subcriterios. La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla: Ponderación % = (Puntaje x 2) / 100 b.4) Oferta Económica La evaluación económica se realizará de acuerdo con las siguientes ponderaciones: Puntaje = (Min Precio entre Oferentes / Precio Oferente i) x 100 Donde “Min Precio entre Oferentes”, corresponde al mínimo precio entre oferentes y el “Precio Oferente i” corresponde al precio del oferente a evaluar. Quien ofrezca el menor precio obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas de forma proporcional obtendrán puntajes tras la aplicación de la fórmula antes indicada. La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: Ponderación % = (Puntaje x 25) / 100 El medio de verificación será el Formulario N°6: Oferta Económica, Plazo de Entrega y Garantía b.5) Plazo de entrega. Se evaluará este criterio de acuerdo con la tabla adjunta asignando puntajes según el plazo de entrega desde la aceptación de la orden de compra, en días corridos. EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO PUNTAJE Plazo de entrega menor o igual a 90 días desde la aceptación de la orden de compra. 100 Plazo de entrega mayor a 90 días y menor o igual a 120 días desde la aceptación de la orden de compra 60 Plazo de entrega mayor a 120 días y menor o igual a 180 días desde la aceptación de la orden de compra 40 Plazo de entrega mayor a 180 días desde la aceptación de la orden de compra 0 El medio de verificación será el Formulario N°6: Oferta Económica, Plazo de Entrega y Garantía. La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: Ponderación % = (Puntaje x 15) / 100 b.6) Garantía Técnica del Equipo Este criterio evaluará el plazo de garantía otorgado para la camilla eléctrica y sus componentes, considerando que se trata de un equipamiento crítico para la atención prehospitalaria y de uso intensivo. La garantía mínima exigida será de doce (12) meses, contados desde la fecha de emisión de la Recepción Conforme. Las ofertas que contemplen una garantía inferior a doce (12) meses serán declaradas inadmisibles. Puntaje = (Meses de Garantía ofertada por el oferente / Mayor garantía ofertada) x 100 “Garantía ofertada por el oferente i” corresponde al número de meses de garantía ofrecidos por el proveedor evaluado y “Mayor garantía ofertada” corresponde al mayor número de meses de garantía ofrecido entre todas las ofertas admisibles. Quien ofrezca el mayor número de meses de garantía, obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas de forma proporcional obtendrán puntajes tras la aplicación de la fórmula antes indicada. La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: Ponderación % = (Puntaje x 20) / 100 El medio de verificación será el Formulario N°6: Oferta Económica, Plazo de Entrega y Garantía b.7) Cumplimiento de Especificaciones Técnicas Este criterio evalúa el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas para la camilla eléctrica, incluyendo accesorios y certificaciones. El puntaje de este criterio se obtendrá a partir de la siguiente fórmula: Puntaje Características = (Puntaje Oferta en Evaluación / Puntaje Total del Ítem Solicitado) x 100 Técnicas (deseables) Donde “Ítem solicitado” corresponde al equipo a adquirir, “Puntaje Oferta en Evaluación” corresponde a la sumatoria del puntaje de las características técnicas deseables cumplidas en la oferta presentada por el ítem solicitado y “Puntaje Total del Ítem Solicitado” corresponde a la sumatoria total del puntaje de las características técnicas del equipo o equipamiento solicitado. En el caso del NO cumplimiento de una característica obligatoria, será declarada inadmisible técnicamente. El porcentaje se obtendrá con la siguiente fórmula: Ponderación % = (Puntaje x 30) / 100 PUNTAJE DE EVALUACIÓN: b.1) + b.2) + b.3) + b.4) + b.5) + b.6) + b.7) El puntaje total se expresará en número entero, aproximando a la unidad la parte fraccionaria que iguale o exceda de 0,5; y se descartará cuando sea menor. 9.5 MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES En caso de existir empate entre dos o más propuestas, se adjudicará al proponente que tenga el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Oferta Económica”. En caso de persistir el empate, se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Plazo de entrega”. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
10. GARANTIAS
10.1 Garantía de Seriedad de la Oferta: De acuerdo con los montos asociados a la presente licitación, no se requerirá la presentación de garantía de seriedad de la oferta, en conformidad al artículo 52° del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras. 10.2 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: De acuerdo con los montos asociados a la presente licitación, no se requerirá la presentación de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en conformidad al artículo 121° del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras.
11. DE LA ADJUDICACIÓN
La modalidad de la presente licitación es mediante adjudicación simple, sin emisión automática de orden de compra, seleccionando un solo proveedor cuya propuesta sea la más ventajosa para la Institución considerando para ello los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el Reglamento. La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada del Director del SAMU Metropolitano, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio. La oferta se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos precedentemente, dentro del plazo señalado en Anexo N°1. Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al SAMU Metropolitano dentro del plazo señalado en el Anexo Nº1 de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el SAMU Metropolitano no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedente, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Anexo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo con el artículo 9 del reglamento de la ley N° 19.886. En caso de ser ampliado el plazo de adjudicación el Departamento de Abastecimiento solicitará a los oferentes a través del portal, pronunciamiento sobre la prórroga de la vigencia de sus ofertas. Mecanismo de resolución de consultas respecto de la adjudicación, los oferentes podrán realizar consultas respecto del proceso de adjudicación hasta 2 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación realizada en el portal Mercado Público, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, las cuales serán respondidas dentro de dos (2) días hábiles en documento anexo que se publicará en el portal referido. 11.1 Facultad de Re adjudicar El SAMU Metropolitano podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en general, en los siguientes casos: a) Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta; b) Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; c) No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases. d) Si el producto o servicio adjudicado al proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada. e) No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación; f) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. g) Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de emisión de la orden de compra, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste; h) Si la oferta presentada no emana de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley. i) Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del producto, que de no existir no se habría adjudicado la licitación a éste. j) Si el oferente no acepta la orden de compra en el plazo establecido para ello. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, el SAMU Metropolitano podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo. La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses del SAMU Metropolitano se estime conveniente declarar desierta la licitación.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Por tratarse de bienes de simple y objetiva especificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de Compras Públicas, Decreto N°661 de 2024, la adquisición se formalizará mediante la emisión y posterior aceptación de la orden de compra por parte del proveedor, cuestión que deberá gestionarse dentro de las 24 horas desde su recepción, y cuyo envío al proveedor requerirá previamente la total tramitación de la resolución de adjudicación. En caso de que la orden de compra no fuere aceptada dentro del plazo referido, el SAMU Metropolitano podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud. 12.1 PRECIO El precio de la adquisición corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntos en la licitación, más los impuestos correspondientes. El precio no será reajustable. 12.2 VIGENCIA La presente licitación se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra respectiva y la aceptación del proveedor. La vigencia del contrato comenzará a regir desde la aceptación de la Orden de Compra en el portal www.mercadopublico.cl., y se extenderá hasta el total e íntegro cumplimiento de lo establecido en las bases de licitación, lo cual incluye la correcta entrega del producto más el periodo de garantía ofertado. 12.3 ORDEN DE COMPRA El Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria emitirá la respectiva Orden de Compra al Proveedor adjudicado, quien deberá entregar el producto solicitado de acuerdo con lo indicado en el Formulario N°6 y en los plazos de entrega informados en su oferta. 12.4 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Las partes, de común acuerdo, o por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, podrán modificar el contrato por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos: • Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; • Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o • Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 30% del monto originalmente pactado, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886. 12.5 FORMA DE PAGO El SAMU Metropolitano procederá a efectuar el pago previa recepción conforme de los productos, emitida por el Referente técnico. La fecha de emisión de la factura debe ser posterior a la de la Orden de Compra, y deberá ser emitida toda vez que los productos/servicios fueran entregados en conformidad por el proveedor y serán pagadas a los treinta (30) días corridos desde su recepción. La facturación deberá emitirse con la siguiente información: FACTURACIÓN SAMU METROPOLITANO Nombre : Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria RUT : 61.999.030-7 Dirección : Nueva Bueras 176. Santiago. El adjudicatario deberá enviar correo electrónico con los datos bancarios (banco, tipo de cuenta, N° de cuenta, correo electrónico) a finanzas@samu.cl. Será requisito para el pago, los siguientes antecedentes: • Informe de Capacitación. • Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales F30. El proveedor no podrá facturar hasta que el Referente Técnico emita recepción conforme, y esta recepción sea ingresada al portal Mercado Público. El SAMU Metropolitano rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar. La orden de compra debe estar en estado “Aceptada” en el portal www.mercadopublico.cl. Al momento de generar la factura electrónica deberá considerar la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com Debe emitir DTE a crédito, el proveedor debe registrar en forma obligatoria N° de Orden de Compra, en campo de referencia, y tener código (campo 801), en caso de no cumplir casilla de intercambio (dipresrecepcion@custodium.com) y registro de OC, DTE será rechazado. La factura debe indicar siempre el medio de pago a Crédito. Si lo anterior no se cumple, la factura será reclamada de manera automática, lo cual obligará a emitir una nota de crédito y volver a facturar. CESIÓN DE CRÉDITOS Y FACTORING En caso de optar por la modalidad de Factoring o cesión de crédito, el cesionario o el proveedor deberán notificar formalmente al SAMU Metropolitano mediante el envío electrónico correspondiente a través del Servicio de Impuestos Internos (SII) o mediante correo electrónico dirigido a finanzas@samu.cl, de manera oportuna y siempre con anterioridad al pago de la factura respectiva. El SAMU Metropolitano dispondrá de un plazo de ocho (8) días corridos, contados desde la recepción de la factura, para verificar, aceptar u objetar su contenido o la recepción de los bienes o servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, numeral 2 de la Ley N° 19.983. La cesión de la factura no afectará los derechos del SAMU Metropolitano para oponer al cesionario las excepciones, compensaciones, deducciones o retenciones derivadas de multas, saldos pendientes u otros incumplimientos contractuales imputables al proveedor, según lo establecido en la normativa vigente y en los presentes Términos de Referencia. En caso Factoring, el proveedor deberá notificar a el SAMU Metropolitano al correo finanzas@samu.cl dentro de las 48 horas siguientes a la aceptación por parte de la empresa de dicha modalidad. Asimismo, la empresa de Factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación a este Servicio, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura.
13. DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS
El adjudicatario deberá entregar los productos/servicios convenidos, de acuerdo con las especificaciones técnicas, bases del presente proceso y orden de compra. La entrega de los productos deberá efectuarse mediante Guía de Despacho, la cual deberá acompañar los bienes al momento de su recepción por parte de la Institución. Una vez verificado el cumplimiento de las especificaciones técnicas y demás exigencias establecidas en las presentes Bases, el Referente Técnico emitirá la correspondiente Recepción Conforme. El proveedor sólo podrá emitir la factura una vez obtenida dicha recepción. En caso de emitir la factura sin contar con la Recepción Conforme o sin haber efectuado la entrega mediante la respectiva Guía de Despacho, el SAMU Metropolitano procederá a reclamar el documento tributario electrónico conforme a la normativa vigente. Si con posterioridad a la adjudicación de la licitación, el adjudicatario no pudiera cumplir con los plazos ofertados por causas de fuerza mayor, podrá solicitar una prórroga de plazo por escrito y con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo original, adjuntando los antecedentes que justifiquen la solicitud, la cual además deberá ser analizada mediante un informe técnico emanado del Referente Técnico respectivo, quien deberá señalar si concurren o no condiciones para acoger tal solicitud, el cual no será vinculante para la entidad licitante, la cual podrá aceptar total o parcialmente, o rechazar tal solicitud. Acogida total, parcial o derechamente rechazada la solicitud de prórroga de plazo, deberá el Referente Técnico requerir al SAMU Metropolitano, la aplicación de multas y/o término de contrato, justificando su solicitud con informe técnico.
14. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
14.1 REFERENTE TECNICO Actuará como referente técnico D. Leslie Velásquez Contreras, Encargada Departamento de Equipos Médicos, o quien subrogue o se designe el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, que estará encargado de velar por el fiel cumplimiento del contrato. Para tales efectos, el Referente Técnico tendrá las siguientes facultades: • Dar recepción conforme de los productos/servicios entregados, y respecto de aquellos que no sean aptos conforme a lo previsto en las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas, oferta y aclaraciones del proceso concursal, y requerir su entrega respectiva. • Instruir al proveedor adjudicado los lugares y fechas donde se entregarán los productos/servicios • Emitir en forma oportuna los informes que correspondan con ocasión de solicitud de prórroga de plazo de entrega, aplicación de multas y/o término anticipado de contrato. • Informar oportunamente al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria y al oferente adjudicado la necesidad de hacer efectiva la facultad de modificación de contrato prevista en las bases. • Requerir a las unidades receptoras de los productos/servicios, que verifiquen que aquellos cumplen con los estándares técnicos dispuestos en las bases. • Verificar el correcto cumplimiento del contrato, cumplimiento de las obligaciones del oferente adjudicado. 14.2 OBLIGACIONES DEL OFERENTE ADJUDICADO Serán obligaciones del Oferente Adjudicado, sin perjuicio de aquellas que emanen de la naturaleza del contrato, en complemento con lo indicado específicamente en las Bases Técnicas, las siguientes: • Entregar los productos/servicios adjudicados dentro del plazo ofertado, en la dirección informada en la Orden de Compra o la indicada por el Referente técnico. • Observar las indicaciones del Referente Técnico en cuanto a lugar y fecha de entrega, calidad de los productos/servicios según corresponda. • Reparar los daños o pérdidas ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que tengan como causa el actuar culposo o doloso de su personal dependiente, ya sea contratado o subcontratado. • Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie, por pérdida, destrucción, deterioro, desgaste, producidos por robo, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y el caso fortuito. • Guardar el deber de confidencialidad dispuesto en las bases. • Observar la prohibición de cesión de contrato. • Librar de toda responsabilidad al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, conforme a lo prevenido en las bases. • Observar que los productos/servicios cumplan con las bases técnicas y estándares de calidad durante la totalidad del contrato. • Contar con capacidad suficiente en caso de hacerse efectiva la facultad de modificación de contrato prevista en las presentes bases. • Cumplir con las obligaciones en materia de higiene y seguridad respecto de sus trabajadores, como asimismo las directrices que establezca el Contraparte Técnica. • Todas las demás que emanen de la naturaleza del contrato y las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas y aclaraciones del proceso concursal.
15. PRESUPUESTO
Para la presente adquisición, el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria cuenta con un presupuesto estimado de $20.000.000 (veinte millones de pesos) impuestos incluidos.
16. MULTAS
Cada vez que el proveedor incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria deberá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos fortuitos o de fuerza mayor, los que deberán ser debidamente justificados por el contratante ante la Referencia Técnica. 16.1 MECANISMO DE APLICACIÓN DE MULTAS Para los efectos de la aplicación de multas, la causal que puede originarlas y su ponderación es la siguiente: CAUSAL DE INCUMPLIMIENTO DESCRIPCIÓN MONTO DE LA MULTA TOPE POR EVENTO Atraso en la entrega del equipamiento No entregar la camilla dentro del plazo ofertado y aceptado en la Orden de Compra. 5 UF por cada día corrido de atraso. 50 UF Entrega de equipamiento distinto al ofertado Entregar una camilla cuyas características, accesorios o componentes no correspondan a los ofertados y adjudicados. 20 UF por evento. 60 UF Incumplimiento de la capacitación comprometida No efectuar la capacitación al personal del SAMU o efectuarla de manera parcial. 10 UF por evento 30 UF Atraso en la atención de requerimientos de garantía No atender requerimientos técnicos cubiertos por la garantía dentro del plazo comprometido por el proveedor. 5 UF por cada día hábil de atraso 30 UF Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 5% del valor total neto del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N°17 de estas bases de licitación. El monto de la UF en moneda nacional será determinado al momento en que se produzcan los incumplimientos, utilizando para ello los factores de conversión determinados por las fuentes oficiales (Servicio de Impuestos Internos) a dicha fecha. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Institución por el incumplimiento del contrato, este SAMU Metropolitano estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios. No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por parte del SAMU Metropolitano, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir. 16.2 Procedimiento de aplicación de multas: Las multas previstas en el cuadro anterior se sujetarán al siguiente procedimiento: • El Referente Técnico, en ejercicio de las potestades contempladas en el punto 14 de las presentes bases, deberá emitir un informe técnico fundado y con documentos de respaldo y detalle de los hechos constitutivos de infracción contractual, la cantidad de eventos respectivos y el monto de la sanción propuesta, el cual estará dirigido al Departamento de Abastecimiento del SAMU Metropolitano, pudiendo este último requerir informe al Departamento Jurídico para validar la procedencia de iniciar un procedimiento de multa. • Con el mérito de tales antecedentes e informes en su caso, el SAMU Metropolitano remitirá un oficio Ordinario dirigido al adjudicatario a través de correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, informándole sobre el inicio de un procedimiento de multa por incumplimiento del contrato, la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. • Una vez notificado, el proveedor contará con cinco (5) días hábiles para formular sus descargos, los cuales deberá hacer llegar por escrito al correo electrónico abastecimiento@samu.cl junto a los antecedentes de respaldo que estimare. Si no fuere factible remitir los antecedentes por correo electrónico, deberá presentarlos en formato papel en la Oficina de Partes ubicada en Nueva Bueras 176, primer piso, comuna de Santiago. • Si el proveedor no formulare descargos, son extemporáneos o se allanare, será dictada la correspondiente Resolución que aplique la multa respectiva. • Si el proveedor formulare descargos, el Referente Técnico deberá pronunciarse emitiendo informe al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria informando la procedencia de rechazar o acoger total o parcialmente los descargos formulados, con lo cual dictará la correspondiente Resolución, la que será notificada mediante correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886. • La Resolución que aplique una multa podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880, dentro de quinto día hábil de notificada y vía correo electrónico. • Con todo, las multas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor. 16.3 MECANISMOS DE PAGO DE MULTAS. Cobro directo a Proveedor Primeramente, la multa podrá ser pagada directamente por el proveedor mediante cheque nominativo extendido a nombre del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, dentro de un plazo de 10 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva Resolución que concluya el proceso de multa. Dentro del mismo plazo, la multa podrá ser pagada vía transferencia bancaria a la cuenta del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, previo aviso del Contratista vía correo electrónico, para ser validada. (correo electrónico finanzas@samu.cl). En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, podrá ser descontado del próximo estado de pago por parte del SAMU Metropolitano.
17. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada del Director del SAMU Metropolitano, y según lo señalado en el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas por las siguientes causas: • La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. • La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. • El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. • Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: o Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal del SAMU Metropolitano, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la institución. o Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. o Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador. • La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad compradora, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico. • En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: o Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. o De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. o Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. o Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. o Disolución de la UTP. • La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la Ley N°19.886. En tal caso, el SAMU Metropolitano sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. • Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de Compras • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional • Si las multas aplicadas excedieran el 5% del monto total neto del contrato • El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. o Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. o La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos los que no sean veraces, íntegros o auténticos y la contratación se hubiese determinado en base a dichos antecedentes o ellos sean relevantes para la correcta y completa ejecución de la adquisición, cualquiera que sea la oportunidad en que hayan sido presentados. o Incumplimiento del Programa de Integridad y Ética Empresarial o El incumplimiento por parte del contratista de todas las disposiciones laborales y sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo y Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para con sus dependientes. 17.1 Procedimiento de término anticipado de contrato: El término anticipado del contrato se sujetará al siguiente procedimiento: • El Referente Técnico, en ejercicio de las potestades contempladas en el punto 14 de las presentes bases, deberá emitir un informe técnico fundado y con documentos de respaldo, detallando los hechos constitutivos de infracción contractual que den lugar al término anticipado propuesto, el cual estará dirigido al Departamento de Abastecimiento, pudiendo este último requerir informe al Departamento Jurídico para validar la procedencia de iniciar un procedimiento de término anticipado. • Con el mérito de tales antecedentes e informes en su caso, el SAMU Metropolitano remitirá un oficio Ordinario dirigido al adjudicatario a través de correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, informándole sobre el inicio de un procedimiento de término de contrato, hechos justificativos y respaldo. • Una vez notificado, el proveedor contará con cinco (5) días hábiles para formular sus descargos, los cuales deberá hacer llegar por escrito, al correo electrónico abastecimiento@samu.cl junto a los antecedentes de respaldo que estimare. Si no fuere factible remitir los antecedentes por correo electrónico, deberá presentarlos en formato papel en la Oficina de Partes ubicada en Nueva Bueras 176, primer piso, comuna de Santiago. • Si el proveedor no formulare descargos, son extemporáneos o se allanare, será dictada la correspondiente Resolución que declare el término anticipado. • Si el proveedor formulare descargos, el Referente Técnico deberá pronunciarse emitiendo informe al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria informando la procedencia de rechazar o acoger total o parcialmente los descargos formulados, con lo cual dictará la correspondiente Resolución, la que será notificada mediante correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886. • Asimismo, las resoluciones que pongan término anticipado al contrato deberán publicarse en el Sistema de Información del portal de Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictado el acto en cuestión, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 115 del DS N°661 de 2024. • La Resolución que declare el término anticipado podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880, dentro de quinto día hábil de notificada, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El SAMU Metropolitano tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso.
18. PACTO DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL
El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. 4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato. 6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación.
19. COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario que preste los productos/servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
20. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato. El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que el SAMU Metropolitano entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad a lo establecido en estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
21. SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo. El SAMU Metropolitano podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable. En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. El SAMU Metropolitano exigirá que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula “Término anticipado del contrato”, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
22. NORMAS LABORALES
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. El SAMU Metropolitano se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento del referente técnico, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del SAMU Metropolitano, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
23. RELACIÓN ENTRE EL ORGANISMO COMPRADOR Y EL PERSONAL DEL PROVEEDOR
Se deja expresamente establecido que el SAMU Metropolitano no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los productos licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien entregará los productos bajo su propia responsabilidad y riesgo. En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante. El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante.
24. SUBCONTRATACIÓN
No se admitirá subcontratación. En consecuencia, el proveedor deberá ejecutar directamente las obligaciones asumidas, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda por su personal dependiente, contratado o que actúe bajo su responsabilidad.
25. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y FACULTAD DE LA ENTIDAD LICITANTE DE CELEBRAR CONTRATO CON OTROS PROVEEDORES.
El adjudicatario no podrá ceder el contrato. Se deja constancia que la adjudicación no significará impedimento para que el SAMU Metropolitano pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen.
26. CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD
El proveedor liberará de toda responsabilidad al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria en caso de acciones entabladas por terceros como consecuencia de la ejecución de la orden de compra aceptada y los documentos que la integran, incluidas aquellas derivadas de la aplicación de leyes laborales y de seguridad social, transgresiones de derechos de patente, licencia, marca registrada, diseños industriales u otras obligaciones que sean de responsabilidad del proveedor.
27. GASTOS E IMPUESTOS
Todos los gastos e impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de la presente adquisición y de la orden de compra aceptada, incluidos cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados del presupuesto entregado por el SAMU Metropolitano para la ejecución de la adquisición; lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
DOMICILIO
Para todos los efectos de la orden de compra aceptada y de los documentos que la integran, el proveedor deberá constituir domicilio en la ciudad de Santiago de Chile. Las diferencias que se pudieran originar entre el Proveedor y el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia correspondientes al domicilio fijado por las partes, en caso de no producirse acuerdos directos entre ellas, todo sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República para pronunciarse en las materias de su competencia.
29. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de las 24 horas transcurridas desde que el SAMU Metropolitano publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
BASES TÉCNICAS “ADQUISICIÓN DE UNA CAMILLA ELÉCTRICA PARA AMBULANCIA DEL CENTRO METROPOLITANO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA (SAMU METROPOLITANO)”
Estas Bases Técnicas comprenden las normas y requisitos mínimos que debe cumplir la empresa adjudicada en lo referente a la “Adquisición de una Camilla Eléctrica para Ambulancia del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria (SAMU Metropolitano)”. El oferente deberá ofertar las características indicadas en el Formulario N°7 respaldadas con documentos oficiales como catálogos, fichas técnicas y certificados de los productos cotizados, en idioma español, para identificar mejor los artículos ofrecidos. Estos deberán subirse al portal www.mercadopublico.cl, como máximo hasta el día y hora de cierre de recepción de ofertas. Deberá incluirse: marca, modelo, procedencia y características relevantes de cada producto. a) En el caso que el oferente indique “SI” o “NO” en el cumplimiento de una característica técnica y esta no pueda ser verificada de acuerdo con los documentos proporcionados a través del portal; la Comisión podrá considerar esto como el NO cumplimiento de esta característica para el proceso de evaluación. b) En el caso del NO cumplimiento de una característica obligatoria, la Comisión declarará inadmisible técnicamente la oferta correspondiente al ítem evaluado. c) En el caso de no indicar respuesta, o bien escribir una palabra diferente a “SI” o “NO”, la Comisión podrá considerar esto como el NO cumplimiento de esta característica para el proceso de evaluación. d) En el caso de que un documento de respaldo presente ediciones o alteraciones de su documento original, la Comisión podrá declarar inadmisible la oferta correspondiente al ítem evaluado y a la oferta completa del oferente. Camilla Eléctrica Institución: SAMU Metropolitano Dirección: Diagonal Paraguay #328, Santiago Cantidad: 01 1. Características Generales N° Ítems Descripción Cumple SI/NO Condición Puntaje EETT 1.1 Camilla eléctrica hidráulica Obligatoria 1.2 Compatibilidad Con sistema de anclaje a riel ya instalado en la cabina sanitaria de la ambulancia, corresponde al montaje red leaf Obligatoria 1.3 Uso Traslado de pacientes en servicios de emergencia prehospitalaria Obligatoria 1.4 Material Aleación de aluminio de alta resistencia Obligatoria 1.5 Capacidad de carga Igual o mayor a 300 Kg. Obligatoria 1.6 Sistema de regulación de altura de camilla Mediante control manual, por respaldo en caso de falla de batería, y control eléctrico a través de botonera de fácil acceso Obligatoria 1.7 Adaptador de batería en la camilla Debe incluir el conector para la batería recargable, indicando el estado de carga completo (luz verde) o falta de carga (luz ámbar) Obligatoria 1.8 Sistema de anclaje La camilla debe tener un anclaje seguro y robusto al carro guía de rieles instalado en la cabina sanitaria Obligatoria 1.9 Respaldo delantero Regulación de inclinación de hasta 60°, posición ajustable mínima de cinco posiciones Obligatoria 1.10 Reposa pies Ajustable en distintos ángulos Obligatoria 1.11 Barandas laterales abatibles Obligatoria 1.12 Ruedas Cuatro (4) ruedas de 150 mm de diámetro, mínimo dos (2) con frenos incluidos Obligatoria 1.13 Dimensiones Largo 199 cm X Ancho 57 cm ± 5 cm Altura máx.: 120 cm Altura mín.: 50 cm Obligatoria 1.14 Iluminación de advertencia Obligatoria 1.15 Sistema de bloqueo en posiciones de altura Obligatoria 2.Accesorios N° Ítems Descripción Cumple SI/NO Condición 2.1 Colchón original de fabrica Colchón cóncavo de traslado, debe ser lavable, impermeable y con costuras rígidas para prevenir el desplazamiento de fluidos del paciente y control de limpieza frente a infecciones Obligatoria 2.2 Kit de correas de sujeción Para pelvis y piernas, uso de paciente adulto/pediátrico Obligatoria 2.3 Incluir porta suero Mínimo 80 cm Obligatoria 2.4 Incluir batería recargable Al menos una batería de 18 V/5 Ah Obligatoria 2.5 Cargador de batería De 220 V. Obligatoria 2.6 Porta oxigeno Deseable 50 2.7 Bandeja porta equipos médicos Deseable 50 3.Otros N° Ítems Descripción Cumple SI/NO Condición 3.1 Certificación FDA, ISO y CE ISO 13485 – ISO 9001 Obligatoria 3.2 Manual de usuario en español Obligatoria 3.3 Capacitaciones Incluir capacitaciones de uso para el personal clínico Obligatoria 3.4 Mantenimiento Incluir un mantenimiento preventivo durante el periodo de garantía Obligatoria 3.5 Servicio técnico De postventa para los repuestos y/o accesorios necesarios de la camilla Obligatoria 3.6 Garantía: mínimo 12 meses Obligatoria TOTAL 100 Plan de Mantenimiento: Al realizar el mantenimiento preventivo, el proveedor debe cumplir como mínimo con el siguiente check list de revisión: 1. Inspección General Estado general de la camilla y sistema de anclaje Limpieza general del equipamiento Verificación de correas, colchoneta, ruedas, pintura, porta suero y respaldo Estado de baterías 2. Estructura Mecánica Ajuste de posiciones Estructura sin deformaciones Soldaduras, tornillos y pernos ajustados Revisión de barandas, rudas, frenos, baterías, sistema de anclaje, correas Lubricación 3. Sistema de Elevación Elevación completa Descenso completo Descenso sección cabecera y pies Respaldo neumático Sin ruidos anormales 4. Sistema Eléctrico Motor elevación cama Sistema de anclaje funcional Control manual operativo Funcionamiento de control por botonera Revisión de sistema eléctrico de carga de batería de camilla y el sistema de anclaje 5. Limpieza y desinfección Limpieza y desinfección de estructura y tapiz 6. Estado final Estado final de la camilla y sistema de anclaje, indicar si está operativa, con observaciones, indicaciones, o inoperativo.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.