Licitación ID: 941739-3-LP26
SUMINISTRO DE AIRE ACONDICIONADO UTA.
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Fecha de Cierre: 02-06-2026 16:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 6
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de fabricación de equipo de aire acondicionado, ventilación o refrigeración 1 Unidad
Cod: 73161517
SUMINISTRO DE AIRE ACONDICIONADO UTA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO DE AIRE ACONDICIONADO UTA.
Estado:
Publicada
Descripción:
Suministro equipos de aire acondicionado incluye instalación y servicio de mantención y reparación de equipos de aire acondicionado, según anexo 1, 2, 6 y 7.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Dirección de infraestructura y equipamiento
R.U.T.:
70.770.800-K
Dirección:
Gral Velasquez 1775
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-06-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 26-03-2026 8:50:29
Fecha inicio de preguntas: 27-03-2026 9:00:00
Fecha final de preguntas: 10-04-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-05-2026 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-06-2026 16:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-06-2026 16:05:00
Fecha de Adjudicación: 27-08-2026 16:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO (OBLIGATORIA) 31-03-2026 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO 4 Metodología de Evaluación de ofertas. (INFORMATIVO)
2.- ANEXO 11 Check List (INFORMATIVO)
3.- Aquellos oferentes de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas que se unen para la presentación de una oferta como Unión Temporal de proveedores, deberán materializarlo por escritura pública que declare dicha unión y que además nombre un apoderado común con poderes suficientes. La escritura pública deberá establecer la solidaridad entre las partes que conforman la Unión Temporal de Proveedores, respecto de las obligaciones que se generan con la Universidad, y la vigencia de la misma, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato a suscribir con la Universidad. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. La Unión Temporal de Proveedores estará integrada por una o más empresas de menor tamaño y se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 del reglamento y afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado.
4.- El adjudicatario, debe leer detalladamente, completar, firmar y adjuntar el ANEXO 5 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA CONTRATAR.
Documentos Técnicos
1.- El oferente, debe leer detalladamente, completar, firmar y adjuntar el ANEXO N° 1 EXPERIENCIA DEL OFERENTE.
 
2.- El oferente, debe leer detalladamente, completar, firmar y adjuntar el ANEXO N° 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
 
3.- El oferente, debe leer detalladamente, completar, firmar y adjuntar el ANEXO N° 3 CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN.
 
4.- El oferente, debe leer detalladamente, completar, firmar y adjuntar el ANEXO N° 8 PROGRAMA DE INTEGRIDAD.
 
5.- El oferente, debe leer detalladamente, completar, firmar y adjuntar el ANEXO N° 9 PRESENCIA EN LA REGIÓN.
 
6.- El oferente, debe leer detalladamente, completar, firmar y adjuntar el ANEXO N° 10 POLÍTICA DE GÉNERO.
 
7.- Visita a Terreno (obligatoria): Los interesados deberán conocer las dependencias en la cual se realizarán los servicios de mantención y reparación de equipos. Para estos efectos deberán presentarse en la Universidad de Tarapacá, Arica, en Calle José Santos Leiva 070, el día 31 de marzo del 2026 , a las 10:00 horas, los proponentes deberán visitar, dicha dependencia a su costa. El oferente que no se presente a la visita a técnica a terreno programada, quedará automáticamente excluido del proceso de evaluación y eventual adjudicación y su oferta será declarada Inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- El oferente, debe leer detalladamente, completar, firmar y adjuntar el ANEXO N° 6 OFERTA ECONÓMICA
2.- El oferente, debe leer detalladamente, completar, firmar y adjuntar el ANEXO N° 7 PORCENTAJE DE DESCUENTO.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CONDICIONES COMERCIALES: Se evaluará de acuerdo a la información ingresada en el Anexo N°6 Oferta Económica y Anexo N°7 "Porcentaje de Descuento" y según lo indicado en el Anexo N°4 "Metodología de evaluación de ofertas". 55%
2 EXPERIENCIA DEL OFERENTE: Se evaluará de acuerdo a la información ingresada en el Anexo Nº1 "Experiencia del Oferente"; y según lo indicado en el Anexo Nº4 "Metodología de evaluación de ofertas". 10%
3 PROGRAMA DE INTEGRIDAD: Se evaluará de acuerdo a la información ingresada en el Anexo Nº8 "Programa de Integridad"; y según lo indicado en el Anexo Nº4 "Metodología de evaluación de ofertas". 5%
4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: Se evaluará de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 4 "Metodología de evaluación de ofertas". 3%
5 CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN: Se evaluará de acuerdo a la información ingresada en el Anexo Nº3 "Condiciones de Empleo y Remuneración"; y según lo indicado en el Anexo Nº4 "Metodología de evaluación de ofertas". 20%
6 PRESENCIA EN LA REGIÓN: Se evaluará de acuerdo a la información ingresada en el Anexo Nº 9 "Presencia en la Región"; y según lo indicado en el Anexo Nº4 "Metodología de evaluación de ofertas". 5%
7 POLÍTICA DE GÉNERO: Se evaluará de acuerdo a la información ingresada en el Anexo Nº10 "Política de género"; y según lo indicado en el Anexo Nº4 "Metodología de evaluación de ofertas". 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Monto Total Estimado: 200000000
Justificación del monto estimado EL MONTO INCLUYE IMPUESTOS.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: VICTOR SAAVEDRA ESPINOSA
e-mail de responsable de pago: EGRESOS@GESTION.UTA.CL
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No permite subcontratación De acuerdo al Capítulo IX Contrato de suministro y servicio, párrafo 4 Cesión y subcontratación, Artículo 128. Subcontratación del reglamento de Ley Nº 19.886 sobre compras Públicas.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Fecha de vencimiento: 31-12-2028
Monto: 5 %
Descripción: : Instrumento a la vista e Irrevocable y en pesos para garantizar el fiel cumplimiento de contrato y/o asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, por el 5% del valor neto del contrato a favor de: Universidad de Tarapacá Rut: 70.770.800-k y tomada por: indicar razón social y RUT o por un tercero. Para garantía que se presente en forma física deberá ser entregada, junto al Contrato firmado, en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la fecha de envío del contrato al correo electrónico. El horario será de lunes a viernes desde las 8:30 a 12:30 horas y desde las 14:00 a 16:00 horas, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento, unidad que deberá remitirla posteriormente a la Dirección de Administración y Finanzas para su respectiva custodia, ubicada en José Santos Leiva N° 070 Arica. En caso de presentar garantía electrónica deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos y Servicios de Certificación de dicha firma. El documento que conste el número de validación del documento de garantía deberá ser presentado en las mismas condiciones que la garantía física. En caso contrario la Universidad de Tarapacá podrá dejar sin efecto la adjudicación. Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener vigente la garantía durante la duración del contrato. La fecha de vencimiento será el plazo de vigencia del contrato más un plazo adicional de 60 días hábiles.
Glosa: Para aquellos instrumentos que contengan Glosa deberá indicar: Garantizar el Fiel cumplimiento de contrato y/o asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, "SUMINISTRO DE AIRE ACONDICIONADO UTA", ID: 941739-3-LP26
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía la realizará la Dirección de Administración y Finanzas los siguientes 60 días hábiles después de la fecha de término del contrato. Contactar a la Sra. Ximena Humire fono 582205946, correo ingresos@gestion.uta.cl
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
INHABILIDADES:
a) PARA OFERTAR Podrán ofertar aquellos proveedores que se encuentren inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir contratos definitivos y que no se encuentren afectos a ninguna causal de inhabilidad de las establecidas en el artículo 4 y 35 quater de la ley N°19.886 y sus modificaciones No podrán participar aquellos oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, b) PARA CONTRATAR: No podrán celebrar contrato administrativo con la Universidad de Tarapacá los proveedores adjudicados, que se encuentren afectos a alguna causal de prohibición señalada en el artículo 4 y 35 quater de la ley 19.886 y artículo 8 y 10 de la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
ACEPTACIÓN DE LAS BASES:
En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de mercadopúblico, acepta todas las condiciones (plazo de entrega, pacto de integridad, garantías, etc.) dispuestas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la Licitación Pública.
CONSULTAS Y RESPUESTAS:
Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público, desde la fecha de publicación de las bases hasta la hora del día señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso de licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado público en la fecha señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las respuestas ingresadas a través del foro de la plataforma electrónica se entenderán parte de las presentes bases administrativas.
ACLARACIÓN DE BASES:
Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o contradictorios de carácter técnico de la licitación, en el periodo señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos”. La Universidad dará respuesta en el plazo indicado en el punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás lo establecido en el artículo 41 en el Decreto Nº 661 de 2024 y sus modificaciones.
MODIFICACIÓN A LAS BASES:
La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de publicación de la Propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas. Dichas modificaciones surtirán efecto una vez aprobadas a través de control de juridicidad por parte de la Contraloría Universitaria y publicadas en el portal de mercadopúblico. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de 3 días para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en sujeción al Principio de Igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, formarán parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de resolución o decreto por la autoridad correspondiente. En el caso que las Bases Administrativas hayan sido tomadas razón por la Contraloría Regional, dicha modificación deberá ser enviada nuevamente, junto a las bases administrativas, al trámite de toma de razón. Una vez aprobadas las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán informadas a través del sitio Web www.mercadopúblico.cl a todos los oferentes.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS:
Las especificaciones técnicas de los servicios que oferta deben ser similares o de mejor calidad de lo indicado en el Anexo N° 2 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO REQUERIDO”.
DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS:
Las ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Una vez vencido el plazo de vigencia de las ofertas y antes de la adjudicación, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas a través de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la plataforma.
ERRORES Y OMISIONES:
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal de mercado público, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá. Si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactar de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso; y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopublico.cl. Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones: Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que no admiten corrección, rectificación o subsanación, por ende si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible. Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes: -Oferta Económica. -Ingreso del Formulario que señale el plazo de entrega. -Ingreso de cualquier formulario referido a datos utilizados para los criterios de evaluación. -Presentación de las garantías en la fecha establecida en las bases de licitación. -Ingreso del Formulario que señale las Especificaciones Técnicas. Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Además, se considerará en esta categoría aquellos antecedentes o documentos de respaldo solicitados en las presentes bases, cuyos contenidos no resulten mutables entre el plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, tal como lo establece el Artículo 56 del Reglamento 661 de la Ley 19.886, ante lo cual obtendrán una calificación inferior en el criterio de evaluación. Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes: -Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario. -Datos de emisión de las garantías: Fecha de vencimiento, monto glosa, datos del tomador o beneficiario y características del documento (a la vista).
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS:
Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido. Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en la etapa de evaluación: 1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercado público, dé a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta antes de la apertura. 2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables. 3. Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta. Siempre que la característica técnica sean criterio de admisibilidad. 4. Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercado público un formulario o anexo (obligatorio) en blanco o incompleto. 5. Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar. 6. Cuando la oferta presentada por una unión temporal de proveedores este compuesta por participantes que no pertenezcan a empresas de menor tamaño. 7. Cuando se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. 8. Cuando el oferente no se encuentre hábil en el registro de Proveedores. 9. Cuando el oferente no cuente con la(s) Categorías según sus Actividades Económicas vigentes, información obtenida consultando las fuentes como la; Idoneidad del proveedor y en SII. En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
OFERTAS TEMERARIAS:
En el caso de que el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor en un veinte por ciento (20%) del precio presentado por el oferente que le sigue, o un monto inferior a dicha oferta presentada, la Universidad determinará que se trata de una oferta temeraria o riesgosa y podrá adjudicar dicha oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, por un cinco por ciento (5%) del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de compra pública, aprobado a través del Decreto.
TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS:
El proveedor deberá ofertar la totalidad de los servicios solicitados en Anexo N°6 Oferta Económica, en caso que ninguno de los proveedores oferte la totalidad de los servicios, la Universidad de Tarapacá procederá a declarar inadmisible las ofertas presentadas. Aquellos proveedores que oferten menos del 100% de los servicios, no serán evaluados y su oferta será declarada inadmisible.
DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS:
La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo N° 4 “Metodología de evaluación”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente de mayor puntaje en el criterio “CONDICIONES COMERCIALES”, si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "EXPERIENCIA DEL OFERENTE", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN" , si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación “PRESENCIA EN LA REGIÓN”, si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "PROGRAMA DE INTEGRIDAD", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "POLÍTICA DE GENERO" y si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES, Finalmente si aún persiste el empate, se seleccionará la propuesta que ingresó primero su oferta en www.mercadopublico.cl
REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA:
La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El estado de revocación del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
DE LA ADJUDICACIÓN:
Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la propuesta que presente la oferta económica de menor valor. En aquellos casos donde el monto a adjudicar supere en más de un 30 % el monto estimado señalado en el punto N°7 “Monto y duración del contrato” de las presentes bases, se deberá explicitar las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia en el correspondiente informe o planilla de evaluación y en el acto adjudicatorio. Efectuada la proposición de adjudicación, por la comisión evaluadora, el Rector, el Vicerrector o Director de la Universidad de Tarapacá, según el caso, mediante decreto o resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Universidad de Tarapacá. Dictada la resolución de adjudicación, ésta será comunicada a través del portal de Compras públicas. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y plazos” es referencial, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se realizará dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 58 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto de la resolución de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al Vicerrector o Director que aprueba las presentes bases, ubicada en AVDA. GENERAL VELASQUEZ N°1775, ARICA. La consulta será analizada por personal de la Universidad de Tarapacá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.
READJUDICACIÓN:
La Universidad de Tarapacá podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información del Decreto o Resolución que dé cuenta de la adjudicación. Se procederá a la re adjudicación en los siguientes casos: 1.- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación. 2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia. 3.- Cuando el oferente adjudicado pierda la calidad de hábil en el Registro Nacional de proveedores del estado. 4.- Cuando el proveedor no haga entrega de los documentos señalados en las cláusula “Documentos Requeridos para la Confección del Contrato”, dentro del plazo señalado en ellas; 5.- Cuando el proveedor no cumpla con el plazo de suscripción del contrato señalado en la cláusula “Suscripción de Contrato Definitivo”. 6.- Cuando el oferente no presente la garantía de fiel cumplimiento solicitado en el punto N° 8 de las bases. En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN:
La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación: 1.- Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles 2.- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la Universidad.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DEFINITIVO
La Universidad de Tarapacá y él proveedor seleccionado, suscribirán un Contrato Definitivo, el que deberá basarse en las condiciones pactadas en la presentes Bases de Licitación y en los antecedentes de la presente licitación. El contrato deberá ser suscrito por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o quien tenga delegada dicha representación y por el representante legal, persona natural, o apoderado, según corresponda del proveedor adjudicado en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de envío del contrato al correo electrónico del proveedor adjudicado. Además, deberá acompañar a dicho contrato la declaración jurada para contratar correspondiente al anexo Nº5 Declaración Jurada Simple (para contratar) de las bases de licitación y la garantía de fiel cumplimiento del contrato. La no comparecencia del proveedor seleccionado a la firma del contrato dentro del plazo señalado, la no entrega del anexo Nº5, o la no entrega de la garantía de fiel cumplimiento, da pleno derecho a la Universidad de Tarapacá para re adjudicar al proveedor que sigue en puntaje. En caso de que la propuesta sea adjudicada a una persona jurídica, el contrato será firmado por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o a quien se le haya delegado esta facultad y por el representante legal del proveedor, quien será el único responsable de la ejecución de la totalidad del contrato, incluidos los pagos y demás obligaciones de la misma.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO:
De acuerdo a los dispuestos en el artículo 13 de la Ley 19.886 y en el artículo 129 del reglamento de la Ley 19.886, el contrato podrá ser modificado durante su vigencia. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. Tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 por ciento del monto originalmente pactado. Excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato. El organismo del Estado estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes o servicios comprometidos en el contrato o la orden de compra, siempre y cuando existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación. Cualquier modificación de aquellas señaladas en el presente artículo, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Las modificaciones señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30 por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CONFECCIÓN DE CONTRATO:
El proveedor deberá entregar en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que oficializa el resultado de la adjudicación, un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. Además, de presentar los siguientes documentos, en caso de no encontrarse disponibles en la plataforma de chileproveedores: En caso de ser persona natural deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad y en caso de ser el proveedor una persona jurídica, habrá que distinguir, en caso que el proveedor sea una Sociedad, deberá acompañar: 1. Copia la cédula de identidad del representante legal. 2. Copia simple de la escritura donde conste el representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente licitación y suscribir el contrato correspondiente. 3. Copia del Rol Único Tributario. 4. Copia simple de escritura de Constitución de la Sociedad. 5. Copia simple de Extracto de Constitución de la Sociedad. 6. Certificado de vigencia de la sociedad con anotaciones marginales vigentes de una data no superior a 2 meses, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces. En caso de ser el proveedor una Corporación o Fundación deberá acompañar: 1. Fotocopia de la cédula de identidad del Presidente, Director o Fundador, según lo establecido en sus estatutos. 2. Certificado de vigencia de la personalidad Jurídica. En caso de ser una unión temporal deberá acompañar: cédula de identidad de los proveedores que integren la unión temporal, y la documentación relativa a la celebración de la unión temporal (escritura pública) individualizando al apoderado para tal efecto. En dicho documento se deberá establecer la solidaridad entre las partes que conforman la unión temporal de proveedores, respecto de las obligaciones que se generen con la entidad pública. En el caso que el proveedor no entregue los documentos requeridos en el plazo señalado, constituirá causal de Re adjudicación.
DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR:
El proveedor adjudicado deberá entregar la declaración jurada para contratar contenida en el Anexo N° 5 Declaración Jurada Simple, de las presentes bases, junto a la garantía de fiel cumplimiento solicitada en las presentes bases y junto al contrato firmado dentro de los 10 días hábiles siguientes desde el envío del contrato a través de correo electrónico. Dicha declaración deberá ser entregada en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento, ubicada en JOSE SANTOS LEIVA N°070, ARICA de lunes a viernes en el siguiente horario: de 08:30 a 12:30 mañana y de 15:30 a 16:30 tarde. En caso que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a re adjudicar al oferente mejor evaluado.
INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES:
Los proveedores deberán estar inscritos en el registro de proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y encontrarse habilitados para participar del procedimiento de contratación y para suscribir los contratos definitivos.
PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SERVICIOS:
La licitación se formalizará mediante la celebración de un contrato de suministro de servicio entre la Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado. En este caso, el plazo de vigencia del contrato será de 24 meses y comenzará a regir a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo oficializa. Las órdenes de compra correspondientes al suministro, deberán ser despachadas al proveedor adjudicado una vez aprobado el contrato de suministro y deberán ser aceptadas por el proveedor. En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega del servicio adjudicado dentro del plazo señalado en la orden de compra, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato de servicios.
RESPONSABILIDAD TÉCNICA DE LA LICITACIÓN:
La Dirección de Infraestructura y Equipamiento es la unidad responsable del seguimiento y supervisión de las presentes bases de licitación, del cumplimiento técnico será la Srta. Catalina Peña Aguilera o quien lo subrogue, correo electrónico cpenaa@gestion.uta.cl y fono 58-2205114.
ENVÍO Y ACEPTACIÓN DE ORDEN DE COMPRA:
Una vez adjudicado el proceso y recepcionada la declaración jurada simple para contratar, y totalmente tramitado el contrato, la Universidad de Tarapacá emitirá una Orden de Compra agregando el IVA al valor neto adjudicado, si procede. La orden de compra se enviará a través de la plataforma electrónica www.mercadopúblico.cl. Esta orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su envío, con todo el proveedor deberá aceptar dicha orden de compra antes de la recepción de los bienes por la Universidad de Tarapacá y será requisito para aceptar la factura del proveedor. En caso contrario, se entenderá que el proveedor rechaza la orden de compra, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo N°117 del Reglamento de la Ley 19.886.
PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO:
Se considerará como plazo de entrega el indicado por el oferente en la cotización. El plazo de entrega dependerá de la envergadura de los trabajos a realizar. No obstante lo anterior el plazo de entrega no podrá superar los 30 días hábiles. El proveedor adjudicado se entenderá notificado de la orden de compra a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de su envío a través del portal de mercado público. La fecha de entrega indicada en la orden de compra, sólo podrá ser modificada por causales debidamente fundadas por la Universidad de Tarapacá. MULTAS: 1. En caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones en la fecha de entrega prevista en la Orden de Compra, se aplicará una multa de un 0,5% del valor neto de las cantidades atrasadas de la orden de Compra, por cada día hábil de atraso, con un tope máximo del 30% del valor total neto de la Orden de compra. 2. En caso que el proveedor adjudicado tenga 3 multas acumuladas por atraso en la ejecución de las órdenes de compra, se aplicará una multa del 5% del valor total neto del contrato Las multas podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el pago de la orden de compra. Para efectos del cobro de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias. La Universidad no procederá al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de la presente cláusula, en caso de que se adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa. Las multas serán determinadas por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección General de Sede, Dirección de Administración y Servicios de Sede, Decanatura o Instituto de Alta Investigación, según corresponda, y su aplicación será aprobada por Resolución Exenta de la autoridad competente, la cual se hará sin forma de juicio y podrá ser deducida del pago final. En caso de sobrepasar el tope máximo de multa indicado precedentemente, será causal de término anticipado del contrato y de hacer efectiva la boleta de garantía por fiel cumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio que la Universidad de Tarapacá podrá hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento de contrato cuando se haya exigido en las bases administrativas. Procedimiento: Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de multa por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de el al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas, siendo responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Desde la fecha de notificación de la comunicación precedente el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos. En los descargos, el proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente. Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado. El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado. La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
GARANTÍA TÉCNICA DEL SERVICIO:
El proveedor deberá responder por la calidad, cantidad, identidad, procedencia y seguridad del respectivo servicio ofrecido. En caso de incumplimiento en la prestación del servicio se aplicará el artículo 23 de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor.
RESPONSABILIDAD LABORAL Y SOCIAL DEL ADJUDICATARIO:
El adjudicatario, será responsable de las relaciones con su personal, del cumplimiento de la legislación y normativa vigente en materia de remuneración, obligaciones laborales y previsionales y de seguridad, y de cualquier deterioro causado por éstos en instalaciones, construcciones, maquinarias, enseres, dentro del recinto en que se desarrolle la prestación del servicio contratado. En todo caso el proveedor será responsable ante la Universidad de la correcta ejecución de los servicios contratados, ello sin perjuicio de la responsabilidad de la Universidad de Tarapacá respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos tal como se desprende de los prescrito por el artículo 183-B del Código del trabajo.
VIGENCIA DE LOS PRECIOS:
El precio de los servicios ofrecidos se mantendrá vigente por toda la duración del Contrato. Sin perjuicio de las diversas modalidades de modificación de precios establecidas en las presentes bases de licitación en relación al reajuste de precio luego del primer año de servicio
MODIFICACIONES AL CATÁLOGOS DEL SERVICIOS:
La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho a modificar el contrato en los términos previstos es el artículo N° 129 del Reglamento de compra Pública aprobado a través de Decreto 661, en caso de requerir un servicio de la misma naturaleza que el contrato pero distinto, en sus especificaciones a los requeridos en la presente bases. Para estos efectos la Universidad evaluará la conveniencia requerir la sustitución de alguna Unidad debiendo para estos efectos, el responsable del contrato evaluar la modificación considerando el valor del mercado del servicio, su calidad y otros que estime conveniente a los intereses de la Universidad. La modificación del Catálogo de servicios se realizará con el acuerdo entre el proveedor adjudicado y la Universidad de Tarapacá, a través de acto administrativo.
DEL TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
El Contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá, sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1.-Por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 2.- Por Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entiende por incumplimiento grave: Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. a.- La no entrega del producto o servicio dentro de los plazos previstos en la orden de compra. b.- El incumplimiento al pacto de integridad. 3. En caso de disolución de la sociedad o empresa adjudicada y no tuviese continuidad legal. 4.- Por quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario a menos que se entreguen las cauciones para garantizar el cumplimiento de la obligación. 5.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 6.- Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato. 7.- Por la no aceptación del proveedor de la Orden de Compra. 8.- Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con máximo de seis meses. 9.- Cuando el proveedor no reponga la garantía de fiel cumplimiento. 10.- Por muerte incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad Jurídica de la sociedad contratista. 11.-La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter. 12.- Por alcanzar el proveedor el máximo de multas que establecen las bases de licitación. 13.- Por las causales establecidas en el artículo 130 del reglamento de la Ley Nº 19.886. Todas las causales de término de contrato imputables al adjudicatario, darán derecho a la Universidad a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. En caso de término anticipado, el proveedor adjudicado deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra aceptadas antes de la notificación del referido término anticipado. Procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento: Detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos. En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente. Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado. El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado. La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
COBRO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
Se podrá hacer efectiva la Garantía por fiel cumplimiento de contrato en las siguientes situaciones: 1.- Cuando el proveedor no cumpla con la calidad técnica del servicio. 2.- Cuando el proveedor no cumpla con la entrega total del servicio o por atrasos reiterativos que den lugar al término anticipado del contrato. 3.- Cuando el proveedor aumente unilateralmente los precios estipulados en el contrato o la orden de compra. 4.- Por incapacidad técnica manifiesta en la instalación y puesta en marcha del sistema que incluye el servicio, lo que será calificado por el responsable técnico de la licitación. 5.- Por estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 6.- En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato, lo que será calificado y fundado por el responsable técnico de la licitación. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por causas imputables al proveedor adjudicado, facultará a la Universidad de Tarapacá para poner término anticipado a éste. En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO A Detectada una situación que amerite el cobro de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos. En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente. Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado. El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado. La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos. En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Universidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Proveedor. De verificarse la concurrencia del cobro de la Garantía de fiel cumplimiento y del Término Anticipado del Contrato, estos serán tramitados en un mismo procedimiento. En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
FACTURACIÓN:
La emisión de la factura del suministro de los servicios, deberá hacerse a nombre de la Universidad de Tarapacá, RUT Nº 70.770.800-K. domicilio, Avenida General Velásquez 1775, Arica, indicando claramente el nombre de la adquisición y número de la Orden de Compra emitida en la plataforma de mercado público. El monto total debe indicarse en números enteros sin decimales, incluido el valor agregado (IVA), si corresponde.
MODALIDAD DE PAGO:
De conformidad al artículo 133 del reglamento 661/2024, los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse un plazo de hasta sesenta días corridos en las Bases, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información: a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra; b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato. Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
DESCUENTOS AUTORIZADOS EN LA ORDEN DE COMPRA:
El proveedor adjudicado facultará a la Unidad solicitante para efectuar descuentos de los servicios entregados cuando estos no cumplan con la calidad y cantidad adquirida en la respectiva orden de compra. Tales descuentos se realizarán al momento de pagar la factura o boleta de Honorarios emitida por el proveedor adjudicado o se imputará a futuros pagos que realice la Unidad compradora. Asimismo la Universidad de Tarapacá deberá reembolsar en favor del proveedor adjudicado los mayores gastos en que éste deba incurrir, cuando exista un error imputable a la Unidad de compra al momento de emitir electrónicamente la respectiva Orden de Compra.
ACREDITACION DE OBLIGACIONES LABORALES:
El proveedor adjudicado deberá acreditar mensualmente mientras dure el contrato, el pago oportuno de las remuneraciones e imposiciones previsionales de sus trabajadores, adjuntando a la factura Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo que permita certificar su cumplimiento de estas obligaciones. El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios contratados. En lo demás deberá estar a lo dispuesto en el artículo único de Ley N. 20.238, N° 1 letra B Que modifica la ley Nº 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN:
No permite subcontratación De acuerdo al Capítulo IX Contrato de suministro y servicio, párrafo 4 Cesión y subcontratación, Artículo 128. Subcontratación del reglamento de Ley No 19.886 sobre compras Públicas
CALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES:
La Universidad de Tarapacá podrá calificar a los proveedores en cada proceso de compra para obtener una evaluación de su desempeño. Tales calificaciones podrán ser consideradas en futuras adquisiciones institucionales.
REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA:
Las presentes bases, como el contrato definitivo, se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, por el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.987/2015 de fecha 20 de Octubre del año 2015 y por el Manual de Procedimiento de Adquisiciones Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.724/2020 de fecha 16 de diciembre del año 2020. Asimismo, formarán parte de las mismas, las respuestas a través del foro, las modificaciones y aclaraciones que emita la Universidad de Tarapacá, sea que ellas fueren impartidas por los mismos participantes o bien fueren impartidas por la Universidad. El proceso de adquisición se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala: I. Bases Administrativas, especificaciones técnicas y sus anexos. II. Aclaraciones, respuestas, y modificaciones a las bases si las hubiere. III Oferta del adjudicatario. IV. Contrato definitivo entre el adjudicatario y la Universidad de Tarapacá. V. Órdenes de compra emitidas.
CONFIDENCIALIDAD:
Durante la vigencia de este contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el proveedor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad de la Universidad de Tarapacá relacionada con los servicios, este contrato o las actividades u operaciones de la Universidad de Tarapacá sin el consentimiento previo por escrito de este último. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador de servicios podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, altera, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación, como después de su finalización, salvo autorización expresa de la Universidad, otorgada a través del responsable Técnico. Esta prohibición afecta la prestador, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados o esta licitación, durante su vigencia, y sus responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar, salvo las causales legales. En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, al Universidad podrá terminar anticipadamente el contrato de servicios con el prestador, encontrándose facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de la prestación de los servicios licitados y fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción grave al contrato conforme lo dispuesto en la cláusula del termino anticipado del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
PACTO DE INTEGRIDAD:
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
RESOLUCIÓN DE EMPATES:
Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas"
MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN:
Ver cláusula "De la Adjudicación"
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES:
Ver cláusula "Errores y Omisiones".
ADJUNTAR COTIZACIÓN DETALLADA:
El proveedor deberá indicar las especificaciones técnicas de los servicios que oferta en un catálogo o una cotización detallada lo que se considerará importante para evaluar la calidad de los servicios conforme con los requerimientos técnicos solicitados en las presentes Bases.
REAJUSTABILIDAD DE PRECIOS:
Los precios de los servicios ofertados por el proveedor en moneda nacional (pesos chilenos) podrán ser reajustados, por parte del proveedor adjudicado una (1) vez al año, después de transcurrido el primer año de ejecución del contrato. Para tal efecto, el proveedor adjudicado deberá solicitar por escrito al contacto de las presentes Bases de Licitación el reajuste de precios, los cuales deberán expresarse en valores netos y números enteros, utilizando como fórmula de reajustabilidad LA VARIACION DEL IPC. Además, el proveedor deberá adjuntar el listado de precios de aquellos servicios que se reajustarán. En este caso, la Universidad de Tarapacá realizará un análisis de los precios propuestos, pudiendo aceptar, rechazar o acordar las modificaciones con el proveedor adjudicado, teniendo siempre presente el compromiso de mejor precio. Los nuevos precios comenzarán a regir una vez oficializado Adeendum que aprueba dicha reajustabilidad. De ser rechazado por la Universidad de Tarapacá este Listado, el proveedor adjudicado podrá mantener el listado vigente de precios por el siguiente período de reajustabilidad, o bien, solicitar por escrito el término del Contrato en la forma establecida en el punto 9 cláusula: “Término Anticipado del Contrato”. La fórmula de reajuste no operará automáticamente, por lo cual la Universidad de Tarapacá sólo aplicará este criterio cuando el proveedor adjudicado lo solicite. De acuerdo a lo anterior, si el oferente no solicita o detalla la Fórmula de Reajustabilidad, la Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de mantener los precios del periodo anterior.
PLAZO DE ENTREGA:
Para iniciar la entrega de los servicios contratados, personal de la Universidad de Tarapacá deberá coordinarse con el proveedor seleccionado con el objeto de verificar su disponibilidad y capacidad para hacer la prestación del servicio como así también para definir y acordar detalles del requerimiento. A partir de lo anterior, y existiendo acuerdo entre las partes, el proveedor deberá enviar la cotización detallada individualizando el plazo de entrega, el cual será formalizado en la respectiva orden de compra. Con todo el plazo de entrega no podrá superar los 30 días hábiles.
DAÑOS A BIENES MUEBLES O INMUEBLES:
Cualquier daño ocasionado a bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Universidad de Tarapacá o de terceros en razón del servicio, imputable a la actividad del oferente adjudicado, sus empleados, o dependientes, será de responsabilidad del adjudicatario, quién deberá hacer las reparaciones o compensaciones que correspondan a su costo. Si en esta eventualidad no se cumplieran los plazos que defina la Universidad, para la reparación o compensación, podrá aplicar una multa de UF 50 (cincuenta unidades de fomento), sin perjuicio de la obligación de ejecutar tales trabajos o pagar las compensaciones. Las multas no serán aplicables en caso de fuerza mayor o caso fortuito conforme a la definición del Artículo 45 del código civil, actos de terceros ajenos al adjudicatario, y en general por motivos no imputables a éste, lo cual será definido por la Universidad de Tarapacá y, en caso de discrepancia, por los Tribunales de Justicia. Si por cualquier omisión o hecho doloso o culposo de la Universidad de Tarapacá o de su personal, o de terceros totalmente ajenos al adjudicatario, o por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se produjeren atrasos, interrupciones o incumplimientos en la prestación de los servicios u obligaciones materia del contrato, el adjudicatario quedará liberado de las eventuales multas que estuvieren asociadas al incumplimiento de dichos servicios u obligaciones, extendiéndose dichos tiempos o plazos automáticamente por el mismo número de días u horas que hubiera durado el incumplimiento, atraso o contingencia; o excepcionalmente por un número superior de días u horas, previa justificación por escrito del adjudicatario aprobada por la Universidad de Tarapacá. La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de definir la oportunidad de cobro de las multas, las que necesariamente deberán ser cobradas a más tardar al segundo mes de la ocurrencia del evento que las genere, La multas fijadas, previo informe del Administrador del Contrato, serán notificadas al adjudicatario por la Dirección de Administración y Finanzas mediante carta y/o correo electrónico, en los que conste la infracción que las motiva, debiendo ser pagadas tan pronto se efectúe dicha notificación, según lo señalado en la cláusula "Plazo de entrega y multas por atraso".
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO POR DAÑOS A BIENES MUEBLES O INMUEBLES:
El procedimiento establecido para el cobro de multa de daños a bienes muebles o inmuebles, será el establecido en la cláusula de MULTAS.
NÓMINA DE LOS TRABAJADORES:
Cada vez que realice sus servicios, el adjudicatario deberá entregar en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento la nómina de los trabajadores que ingresarán a la Universidad de Tarapacá a realizar el servicio y estos deberán contar con sus implementos de seguridad personal para la ejecución del mismo. De encontrarse al personal de la empresa externa adjudicada realizando trabajos sin sus implementos de seguridad, se aplicara una MULTA DE 50 UF en primera instancia, de incurrir una segunda vez en la misma falta ( sin implementos de seguridad) se procederá a dar TERMINO ANTICIPADO AL CONTRATO, sin derecho a Indemnización alguna al proveedor adjudicado.
HERRAMIENTAS Y EQUIPOS:
La custodia de herramientas y equipos utilizados por el adjudicatario de la licitación, para proveer el servicio de instalación requeridos por la Universidad, será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario en lo que respecta a daños o robos ocurridos durante los trabajos y servicios al interior de los recintos universitarios.
INFORME DE INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES/ACCIDENTES:
La empresa contratista, deberá informar a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento en forma inmediata, todo incidente/accidente con daño a personas y/o propiedad, sean éstos con tiempo perdido o sin tiempo perdido y los incidentes con alto potencial de pérdidas. Dentro de las 24 horas siguientes al incidente/accidente, el contratista debe entregar un informe de análisis e investigación del evento acaecido. La investigación y análisis debe ser realizado por el supervisor directo del afectado. En caso de incidente/accidente se detiene la obra hasta que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento de la Universidad, verifique que se den las condiciones en el lugar de la faena para continuar con la obra. Posterior a la entrega del informe de investigación del incidente/accidente, deben tomarse las medidas correctivas para evitar la repetición del daño, Todas estas acciones serán analizadas con cargo a la empresa contratista. La empresa contratista, que no denuncie los incidentes/accidentes de trabajo, se le aplicará una sanción de acuerdo a lo siguiente: a) Aquella que no informó por primera vez el incidente/accidente, sanción por escrito quedando como antecedente para futuras postulaciones. Sin perjuicio que la investigación debe realizarse de igual forma. b) Aquella que no informó en dos oportunidades el incidente/accidente, retención del pago del servicio hasta el término de la investigación. c) Aquella que no informó en tres oportunidades, podrá darse término anticipado al contrato.
HORARIO DE TRABAJO:
La ejecución de los trabajos de mantención, reparación y obras menores que la Universidad solicite al proveedor adjudicado, deberán realizarse en los horarios requeridos por la Universidad, puesto que dichos trabajos no pueden afectar el normal funcionamiento de cada una de las dependencias de la Institución; no estando obligada la Universidad de Tarapacá a cancelar montos adicionales por trabajos que deban realizarse en horario nocturno, fines de semanas o días festivos. El proveedor adjudicado, deberá de estar dispuesto a realizar los trabajos en al menos tres frentes simultáneos a la vez, si así la Universidad lo llegase a requerir.
RESPONSABILIDAD Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES:
El adjudicatario deberá cumplir con lo señalado en la Ley 16.744 SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SU REGLAMENTO, y con las instrucciones dadas en estas materias por la Universidad de Tarapacá. El no Cumplimiento a las obligaciones señaladas anteriormente constituirán falta grave, cuya infracción dará derecho a la Universidad a dar por terminado el contrato de parte de la Universidad, en forma unilateral y sin derecho a indemnización de ninguna especie, dictando al efecto el acto administrativo que declare el término anticipado del contrato con fundamentación de la causa esgrimida para ello.
DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS:
La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho a cancelar la orden de compra y devolver o rechazar con cargo al proveedor todos los productos, bienes y servicios que no cumplan con los requerimientos técnicos mínimos solicitados en las especificaciones técnicas de la licitación, sin costo para la Universidad y sin ningún tipo de indemnización. En aquellos casos, que el proveedor reponga el producto o entregue nuevamente el servicio, el plazo de reposición o entrega no podrá exceder la misma cantidad de días señalados como plazo de entrega informado por el proveedor en su oferta. Sin perjuicio, que la Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado puedan fijar de mutuo acuerdo otro plazo de reposición o entrega del servicio. La Universidad se reserva el derecho de pagar la Orden de Compra una vez que el proveedor adjudicado cumpla con la reposición del producto dentro de los plazos fijados en el párrafo anterior.
RESPOSICIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS:
En aquellos casos que la Universidad de Tarapacá estime que los bienes o servicios no cumplen con lo solicitado en las bases de licitación, el proveedor adjudicado deberá reponer los productos o entregar nuevamente los servicios sin ningún tipo de costo para la Universidad, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de éstos cuando la Universidad así lo requiera. En lo demás, se aplicará lo dispuesto en el apartado "devolución de productos" de las presentes bases
GARANTÍA TÉCNICA DEL PRODUCTO:
El proveedor deberá presentar una declaración de los términos bajo los cuales entregará la garantía de funcionamiento de los artículos ofrecidos. Este documento deberá detallar las fallas y los repuestos que serán cubiertos, durante el periodo de garantía, sin costo para el comprador. En subsidio se le aplicará lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor. En caso que el proveedor no presente dicho documento, o no señala el tiempo de la garantía, se entenderá que la Garantía Técnica post venta será como mínimo de 6 meses a partir de la recepción final de los mismos por parte de la Universidad de Tarapacá y se considerará la sustitución de los productos que presenten fallas como consecuencia de los defectos de material de armado o fabricación o reparación del producto en los términos señalados en los artículos 20 y 23 inciso primero de la Ley 19.496 ya citada, teniendo la Universidad el derecho que le confiere el artículo 21 inciso 7 de la referida ley.
GASTOS DE INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y PRIMERA MANTENCIÓN PREVENTIVA:
Serán de cargo exclusivo del proveedor, todos los gastos que genere la instalación, configuración y primera mantención preventiva del sistema, así como por ejemplo los traslados del personal capacitado hacia la ciudad de Arica, alimentación, alojamiento, movilización, etc.
SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE INSTALACIÓN:
El adjudicatario deberá cumplir con lo señalado en la Ley 16.744 SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SU REGLAMENTO, y con las instrucciones dadas en estas materias por la Universidad de Tarapacá. El no Cumplimiento a las obligaciones señaladas anteriormente constituirán falta grave, cuya infracción dará derecho a la Universidad a dar por terminado el contrato de parte de la Universidad, en forma unilateral y sin derecho a indemnización de ninguna especie, dictando al efecto el acto administrativo que declare el término anticipado del contrato con fundamentación de la causa esgrimida para ello.
CUMPLIMIENTO NORMATIVA ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° y 10 de la Ley N°21.369, de 2021, en este acto las partes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y a los modelos el Protocolo de actuación ante denuncias sobre actos de acoso sexual, violencia y discriminación de género y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por denuncias de acoso sexual, todos de la Universidad de Tarapacá, aprobados por Decreto Exento N°630/2022, y 631/2022, respectivamente, los que forman parte integrante del presente instrumento, y son por ende vinculantes para ambas partes entendiéndose incorporadas al presente acto. Asimismo declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.