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Resolución de Empates |
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En caso de empates de los oferentes, se optará por aquel que presente mayor puntaje en el criterio de evaluación A) PRECIO. Si persiste el empate, se resolverá por el mayor puntaje en el criterio B) EXPERIENCIA, Si persiste el empate, se resolverá por el mayor puntaje en el criterio C) PLAZO, De seguir con empate, se optará por el oferente que ingresó primero la oferta a la plataforma www.mercadopúblico.cl
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Contados desde que se publique el Decreto Alcaldicio de adjudicación y por un plazo de 24 horas, solo los oferentes no adjudicados podrán formular consultas exclusivamente sobre el proceso de adjudicación, las que serán respondidas por la Municipalidad también en un plazo de 48 horas. (Inciso final del cuarto párrafo del Art. N° 41 del Decreto N° 250. Durante este plazo, el Municipio, no realizará ninguna nueva gestión respecto del proceso de licitación.
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DAÑOS A TERCEROS |
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Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las servicios se cause a mascotas e instalaciones de terceros será de responsabilidad y costo exclusivo del contratista.
El Contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la mascotas y propiedad ajena y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión del Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las servicios, o a consecuencia de ellas. Para el caso que la Municipalidad sea notificada de alguna acción de carácter civil o penal, destinada a obtener alguna indemnización civil por parte de ésta, derivada de algún hecho provocado por la contratista, podrá retener el monto total contenido en la demanda de los estados de pago o de la respectiva boleta de garantía, hasta que recaiga sentencia firme y ejecutoriada en la misma, restituyendo dichos valores, si procediere. –
39.1 Responsabilidad del proveedor respecto de la Intervención Quirúrgica
Cualquier efecto negativo en la salud de los animales intervenidos que pueda surgir como resultado de la intervención quirúrgica tales como muerte, complicaciones post operatorias, estrangulación, laceraciones, sangrados u otras lesiones que pongan en peligro, tanto la salud pública, como la del propio animal y que sean atribuibles al adjudicatario, serán de su exclusiva responsabilidad.
39.2 Responsabilidad del Contratante y del Organismo Ejecutor.
La Municipalidad de Quilleco, el Prestatario, y el Organismo Ejecutor quedan liberados de toda responsabilidad por cualquier tipo de daños imputables al adjudicatario, sean materiales, personales o morales, que se produjesen con motivo del cumplimiento del Contrato, como asimismo de las exigencias tributarias, laborales o previsionales que emanen de éste, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
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CUMPLIMIENTO LIGISLATIVO LABORAL |
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El Contratista que ejecuta los Servicios está obligado a entregar al ITS, a partir del segundo mes de contratación y dentro de los quince primeros días de cada mes, copia de las Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales, de Salud y de Seguridad Laboral, donde conste que estas fueron pagadas.
Si no se da cumplimiento a lo señalado en la cláusula anterior, el ITS no dará curso, ni aprobación a ningún nuevo Estado de Pago próximo. Si se formulan reparos, será de responsabilidad del Contratista subsanarlas.
Transcurrido el término de 30 días corridos, si el Contratista, no cumpliere su obligación, el Municipio podrá dar curso al Estado de Pago pendiente, si lo hubiera, reteniendo o poniendo en conocimiento del Mandante en su caso, las sumas adeudadas por concepto de remuneraciones e imposiciones previsionales o las que estime necesarias para cubrir dichas deudas, las que deberán ser pagadas a los trabajadores, o integradas en las Instituciones Previsionales respectivas, por cuenta del Contratista. En este caso, el contratista se hará acreedor de una multa de 10 UF por cada vez, que también será descontada del valor del Estado de Pago. La retención del Estado de Pago, durante el plazo a que se refiere esta cláusula, no dará derecho en caso alguno al Contratista para impetrar reajustes, ni intereses de ningún tipo por el lapso señalado.
Si dentro del plazo indicado en el inciso anterior, el Contratista acreditara el pago de las sumas adeudadas por los referidos conceptos, se dará curso al Estado de Pago correspondiente, si procede.
Atendido que la Municipalidad como empresa mandante es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, para el caso que la Municipalidad sea notificada de una citación ante la Inspección del Trabajo o notificada de alguna acción legal interpuesta por algún trabajador que haya prestado servicios para el contratista, podrá retener del estado de pago respectivo o del más próximo, o en su defecto, hacer efectiva la boleta de garantía respectiva, el monto total de las sumas de dinero que se encuentren mencionadas en la citación y/o en la demanda respectiva, sin necesidad de requerimiento alguno ni autorización alguna, con el fin de verificar el cumplimiento de esas obligaciones.-
Los Contratistas y Subcontratistas deberán cumplir con la normativa vigente relativa al reglamento para la Aplicación del Artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios. Será responsabilidad de la municipalidad velar y certificar a través del ITS su cabal cumplimiento, para lo cual podrá requerir en cualquier momento la exhibición de la documentación necesaria para acreditar dicho cumplimiento, sin perjuicio de las visitas inspectivas a fin de verificar en terreno el correcto uso de los implementos de seguridad.
El Contratista y Subcontratistas deberán cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley Nº 20.123 y Reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el contrato de trabajo de Servicios Transitorios. Será responsabilidad de la municipalidad velar y certificar a través del ITS el cabal cumplimiento de lo anterior.
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Multas |
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El plazo de la ejecución del Servicio deberá ser cumplido estrictamente, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito, previamente calificado por el profesional encargado de la supervigilancia del Servicio. La aplicación de las multas se hará sin forma de juicio y será deducida de los estados de pagos y retenciones hechas al contratista o de la garantía del contrato, por vía administrativa.
Sin perjuicio de las multas establecidas en relación al valor del contrato, la municipalidad podrá aplicar multas al contratista en caso de que éste presente incumplimientos menores al contrato. Estas multas serán en unidades tributarias, y su cálculo para los efectos del pago se hará al valor del mes en que dicha multa sea cursada, además el contratista podrá, rebajarlas de sus facturas y/o pagarlas directamente en Tesorería Municipal.
En el evento que el Proveedor haga entrega de información falsa o adulterada, podrá ser sancionado con la suspensión temporal de sus prestaciones por un período que será establecido por el Contratante conforme la gravedad de la falta, previo informe de la Contraparte Técnica.
La suspensión temporal de prestaciones se refiere al hecho de inhabilitar al Proveedor para realizar los servicios contratados por un período que podrá variar entre una semana a un mes.
El hecho de que la información sea falsa o se encuentre adulterada será establecido en base a informe escrito de la UTS de conformidad con los datos recabados en el ejercicio de su facultad fiscalizadora.
En caso de determinarse la terminación anticipada del contrato, se procederá al cobro de la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
La aplicación de la suspensión deberá ser solicitada por el Inspector Tecnica del Servicio y aprobada por el Director de Secplan.
1) Se considerará un porcentaje de multa por cada día de atraso en la ejecución de los operativos de esterilización calendarizados y por el incumplimiento de una orden impartida por la UTS. Este porcentaje será de 2% del valor total del contrato por cada día de atraso, sin perjuicio de ser causa suficiente para poner término al contrato en el caso de que el retardo sea superior a 15 días, o se le hayan aplicado multa en 4 ocasiones, salvo que concurra caso fortuito o fuerza mayor calificada por la Municipalidad.
2) Se considerará un porcentaje de multa por la no entrega de informes, planillas y otros documentos. El porcentaje será el 2% del valor total del contrato por cada semana de retraso.
3) En caso de fallecimiento de una mascota, se comprueba por la ITS que existió negligencia del equipo ofertado, llámese una mala técnica quirúrgica o la no prestación de asesoría a los días posteriores a la cirugía (10 días) que conlleve al fallecimiento del animal, se aplicará una multa de 5 UTM.
4) El fallecimiento de más del 2% de pacientes por operativo, se considerará una falta grave y el municipio podrá poner término al contrato.
5) Incumplimiento de cualquier de los puntos citados en el punto 3 de las bases técnicas. Actividades del programa de esterilizaciones y enrolamiento, será multada con 3 UTM.
6) Incumplimiento de cualquier de los puntos citados en el punto 4 de las bases técnicas. Esterilización de mascotas, será multada con 3 UTM.
7) Incumplimiento de cualquier de los puntos citados en el punto 5 de las bases técnicas. Implementación pabellón quirúrgicos, será multado con 1 UTM.
8) Incumplimiento de cualquiera de los puntos citados en el punto 7 de las bases técnicas. Papelería, será multado con 1 UTM por cada vez que la ITS detecte el incumplimiento de dichos puntos.
9) Si se sorprende personal, sin su contrato de trabajo vigente durante la ejecución del servicio. 5 UF.
10) Por incumplimientos a instrucciones específicas realizadas por el ITS: 2 UTM, por cada evento.
11) Por cobrar a particulares por servicios veterinarios que se encuentran contempladas en las presentes bases, será sancionado con una multa equivalente a 5 UTM, por cada vez que se sorprenda esta conducta. Sin perjuicio de ser causal de termino unilateral del contrato.
12) Durante toda la ejecución de los servicios, no estará permitido, en ninguna circunstancia, el consumo de alcohol, drogas u otras sustancias similares por parte del personal, por los efectos adversos a su propia seguridad, como por el riesgo que deriva de esta acción, ante otros trabajadores y terceros. Estas faltas serán multadas con un equivalente a 5 UF, por cada ocasión y/o trabajador detectado en el incumplimiento, además de la facultad de la I.T.S. de solicitar la desvinculación inmediata del trabajador y que sea reemplazo dentro de las 24 horas siguientes. Lo que no implica que el contratista tiene la obligación de dar continuidad al servicio contratado.
13) Entregar Estado de Pago con Información Incompleta o sin los respaldos indicados en las bases, 1UTM la primera vez, 3 UTM por cada incumplimiento posterior.
14) Dejar abandonado el Servicio, sin aviso previo por más de dos días, la Municipalidad sancionara dicha falta con 30 UTM, sin perjuicio de la facultad de reiterarse de poner término anticipado al contrato.
15) No contar con la cantidad de personal ofertado, sin causa justificada y autorizada por la I.T.S, el no pago de las cotizaciones previsionales y/o de salud y, en general, el incumplimiento de las leyes laborales, normas relativas a la gestión y/o remuneraciones del personal, tendrá una multa de 3 UTM, por cada vez que se detecte el incumplimiento.
16) Deficiencia con respecto a la conducta del Personal del Contratista. El aceptar y/o solicitar dadivas, comportamiento impropio hacia el público en general e inspección técnica, se aplicara una multa equivalente a 3 UTM, por cada ocasión y por cada trabajador que incurra en la falta.
17) Otros incumplimientos que establezcan las presentes bases y que no designe una multa especifica, se aplica a lo menos 1 UTM por cada incumplimiento.
Estas multas podrán ser aplicadas cada vez que el ITS detecte el incumplimiento de cualquiera de los puntos citados. La reiteración por más de 2 veces en la misma falta podrá ser causa de término de contrato según estime la UTM.
La multa correspondiente será rebajada administrativamente por la Municipalidad de la cuota de pago respectivo o será cobrada con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde el día hábil siguiente a la fecha en que se cursó la multa y/o desde que se incurra en el retardo indebido en la realización de actividades.
Cuando, a juicio de la Municipalidad, los incumplimientos del contratista sean graves de tal manera que amenacen la correcta ejecución del Servicio o el termino en el plazo ofertado y previo informe detallado del ITS, la Municipalidad deberá poner término anticipado al contrato, haciendo efectiva la Boleta de Garantía, sin ulterior responsabilidad para esta Corporación.
Se define como tope de aplicación de multas, el 20% del monto total del contrato pactado en la presente licitación, lo que constituirá incumplimiento grave del contrato, efectuados los cálculos respectivos. Si el monto de las multas excede el porcentaje señalado, se considerará que existe un incumplimiento grave de las obligaciones que establece el contrato. Será labor del Inspector Técnico del Servicio (ITS) informar a la Unidad Técnica y al oferente las Multas a las cuales se encuentre afecto el Contratista, aplicándose el siguiente procedimiento:
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