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a. Obras de conservación de Aguas y Suelos a construir |
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Las OCAS se encuentran descritas de manera técnica en el Anexo N°10 de las presentes bases, y se solicita que su construcción sea acorde a lo establecido. Si el adjudicatario tiene una propuesta técnica que mejore la construcción de las OCAS, y por su propia iniciativa desea mejorar el diseño, este debe ser acordado por CONAF con su contraparte técnica respectiva, y debe quedar consignado en el libro manifold dispuesto para las faenas; y su implementación no puede significar por ningún motivo el alterar el valor ya acordado mediante el proceso de licitación. Además, el adjudicatario debe tener en todo momento durante la ejecución de las actividades contratadas, un supervisor de faenas calificado, con capacidad de decisión para efectos de actuar como contraparte técnica de la empresa. En caso que por motivos justificados se deba cambiar este supervisor, esto debe ser informado formalmente a CONAF, junto con los datos del nuevo supervisor que se hará cargo de la faena. Parte de los materiales para la construcción del cerco en el predio La Mora, serán aportados por CONAF, lo cual está indicado en el anexo N°10.
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b. Anexo 10. ANTECEDENTES DE LOS PREDIOS (informativo) |
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En este anexo, se indicarán los predios del servicio sujetos a la construcción de OCAS y Cerco. En este documento se identificarán todos los predios con sus nombres, ubicación, coordenadas GPS, propietarios y toda la información necesaria para la evaluación técnica de la propuesta. Además, se acompañarán planos de los predios georeferenciados donde se indica la propuesta de OCAS por cada predio y cerco a construir. Se indica que los planos son referenciales y podría haber diferencias menores respecto de la realidad.
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c. Faena de Construcción de Cerco. |
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CONAF aportará los siguientes materiales para la construcción del cerco, los restantes deberán ser aportados por el adjudicatario.
Materiales requeridos para la construcción del cerco perimetral.
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Materiales aportados por CONAF:
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1 Caja de grapas de 1 1/4.
1.000 m de Malla Ursus del tipo 1155
La totalidad de los polines
Todo el alambre de púas necesario
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Materiales aportados por el adjudicatario:
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El resto de los materiales deberá ser aportado por el adjudicatario.
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d. Predios |
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Los 3 sectores donde se ejecutarán las OCAS (y el cerco), se encuentran claramente identificados, y su ubicación y condiciones se asumen como conocidas por el adjudicatario, dada la visita a terreno efectuada en el proceso de licitación. Además, los propietarios han dado su autorización a la ejecución de obras en los mismos, lo cual se encuentra refrendado por la carta compromiso que han firmado ante CONAF. Por otra parte, queda estrictamente prohibida la corta de vegetación arbórea en los predios, y sólo se autorizará en casos puntuales, podas que impidan el correcto desempeño de las cuadrillas y/o maquinarias para la construcción de las OCAS y Cerco, lo cual debe ser informado y acordado con el supervisor de CONAF, quien dejará registro por escrito de las intervenciones acordadas en el libro Manifold.
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e. Plazos de Ejecución de obras |
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Las obras ejecutadas deben ceñirse al plazo comprometido por el oferente en el anexo N°8 Plazo de ejecución y Propuesta técnica de servicio. De todas formas, no podrá extenderse más allá de 90 días corridos desde la firma del contrato y sin exceder bajo ninguna circunstancia, el 30 de noviembre de 2023. Si no se ejecutan la totalidad de las obras contempladas dentro de este plazo, se pagará lo efectivamente realizado, según informe técnico emitido por CONAF, de acuerdo a los valores indicados en el anexo N°8, por el proveedor, o según los valores determinados por CONAF para cada una de las obras, en caso que el proveedor no los indique.
En caso de paralización de faena por “eventualidad” se deberá dejar registro de los días de paralización y su debida justificación en libro manifold de faena, para recuperación de los días perdidos de ser necesario.
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f. Horarios de ejecución de obras |
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Los horarios de ejecución de las obras podrán ser acordados con los propietarios de los predios, los cuales deben quedar consignados en el manifold que se dispondrá a cada faena. De todas formas, los horarios de operación de la faena deben necesariamente respetar los horarios de trabajo de los trabajadores contratados, y no exceder la jornada contratada.
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9.2 Otras cláusulas. a) Apertura de las ofertas |
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La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo a las fechas establecidas en el sistema. La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
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b) Adjudicación |
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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c) Readjudicación |
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En caso que el proveedor rechace la adjudicación, se procederá a readjudicar al proveedor que continúe en la respectiva tabla de evaluación.
En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
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d) Unión temporal de proveedores |
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En este proceso de Licitación Pública podrán participar “Uniones Temporales de Proveedores”, siempre que estas ofertas den pleno cumplimiento a las regulaciones contempladas en el Reglamento de la Ley 19.886, específicamente en su Artículo 67 bis.
El principal objetivo de esta figura de asociación de proveedores consiste en impulsar tanto las actividades de las micro y pequeñas empresas, especialmente tratándose de aquellas pertenecientes a las regiones.
Mediante la Unión temporal dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con empresas de mayor tamaño con las siguientes disposiciones reglamentarias, según lo indicado en la directiva de contratación pública N°22.
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Para efectos de la presente Licitación Pública y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Independiente de la unión temporal, la entidad exigirá que cada proveedor deberá encontrarse inscrito y en estado “hábil” en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, representado por la orden de compra, incluyendo la renovación que se contemple.
Los Anexos N° 2 “Declaración Jurada Simple” y N° 3 “Antecedentes Actualizados del Oferente” deberán ser completados por cada uno de los proveedores de la Unión Temporal de Proveedores.
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• Término anticipado del contrato UTP: |
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1) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
3) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitir los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
4) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
5) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
6) Disolución de la UTP.
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• Modalidad de Pago del Contrato UTP: |
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En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Facturación:
La factura debe ser emitida electrónicamente según la normativa vigente del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La factura deberá indicar el ID de la orden de compra, en Campo Folio de la referencia de la factura (801 Formato SII).
La factura debe ser publicada dentro de las 72 horas desde su emisión al correo electrónico windte_dte@custodium.com
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e) Cláusula de readjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En este caso, se hará efectivo el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
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f) Plazo de Adjudicación |
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Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, podrá aplazarse ésta, indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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g) Metodología de desempate |
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En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, el desempate se efectuará aplicando los criterios de evaluación, en un orden de mayor a menor del porcentaje de ponderación, en el siguiente orden: Experiencia del oferente, Precio. En caso de persistir el empate, será la primera oferta ingresada en el sistema www.mercadopublico.cl la que se adjudique la licitación.
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h) Recepción de antecedentes |
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Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos o económicos. No obstante CONAF podrá solicitar a través del foro inverso la documentación administrativa que se haya omitido al momento de efectuar la oferta, en cuyo caso esta oferta se verá afectada en su puntaje en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos formales”.
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i) Consultas a la adjudicación |
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Las consultas a la adjudicación podrán hacerse hasta 2 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación al siguiente correo: marco.soto@conaf.cl
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j) Cláusula de confidencialidad |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar o hacer pública cualquier información obtenida y/o entregada.
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k) Orden de Compra |
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Una vez adjudicada la licitación pública, se procederá al envío de la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de no aceptar la orden de compra en el plazo antes indicado, CONAF podrá solicitar su cancelación, entendiéndose definitivamente cancelada una vez transcurridas 24 horas de dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras Públicas.
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l) Aplazamiento del cierre de la Licitación |
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En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse su cierre por 5 días corridos desde la fecha de cierre original.
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m) Modificación de Bases |
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De ser necesario podrán modificarse las presentes Bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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n) Comisión Evaluadora |
Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para
tal efecto, una Comisión Evaluadora integrada por Jefe (a) del Departamento Finanzas y Administración o a quien designe, Jefe (a) de Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos, Jefe Provincial Petorca o a quién designe y como Ministro de Fe y asesor de la comisión, el Jefe (a) de la Unidad de Jurídica o a quién designe.
La comisión, luego de su evaluación, emitirá un informe con el análisis de las ofertas evaluadas y su proposición para el Director Regional de CONAF.
Los integrantes de la comisión realizarán una declaración jurada sobre su ausencia de conflictos de interés en el proceso licitatorio; esto en virtud del Art. 37 del reglamento de la Ley 19.886 y el Art.62, N°6 de la Ley 18.575
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ñ) Suscripción del contrato |
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El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF. En cualquier caso, éste se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados desde la aceptación de la orden de compra.
Para suscribir el contrato o aceptar la orden de compra contemplada en el artículo 63 del reglamento de la Ley de Compras, el adjudicatario debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.
En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la aceptación de la orden de compra.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la contados desde la aceptación de la orden de compra.
Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación, la documentación necesaria para la confección de éste. Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl.
1) Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones.
2) Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial y modificaciones, si las hubiere.
3) Certificado de vigencia de la sociedad.
4) Documento que acredite personería y facultades del o los representantes legales con vigencia.
Si el contrato no se suscribe por la no entrega de la documentación señalada, no entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato o por desistimiento por parte del adjudicado u otra causal, CONAF quedará en libertad de acción para licitar nuevamente o bien readjudicar la licitación a otro oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de la licitación.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones.
Las presentes bases de licitación, sus anexos y la oferta de adjudicado, formarán parte integrante del contrato a suscribir.
El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser cedido ni transferido a un tercero bajo ningún título.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato asegurará el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en él, las bases y sus anexos y, en especial, de las obligaciones que se indican a continuación:
1) Ejecutar las actividades indicadas en el contrato, de acuerdo a los estándares de las actividades indicados en las bases y oferta técnica adjudicada.
2) Responder por daños y perjuicios que se ocasionen a bienes y/o inversiones existentes en el predio.
3) Incumplir por parte del contratista el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
4) Cumplir con la totalidad de lo señalado en las respectivas bases de licitación y en la oferta del proveedor, con especial atención a lo indicado en el anexo N°9 “Mano de Obra Local”, respecto al % de contratación de mano de obra local ofertado por el adjudicatario, el cual debe ser acreditado al inicio de la faena.
El incumplimiento de éstas y otras obligaciones establecidas en el contrato hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía indicada, pena que corresponde a la evaluación anticipada de los perjuicios producidos, sin necesidad de ningún otro trámite judicial ni extrajudicial. No obstante, de que se haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y se decida por parte de CONAF, continuar con el mismo proveedor del servicio, éste deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos iniciales establecidos en las bases.
Toda controversia, divergencia o dificultad que se suscite entre el proveedor y CONAF, respecto del cumplimiento, incumplimiento, interpretación, validez, nulidad o cualquiera otra cuestión o consecuencia relacionada, tanto respecto de alguna cláusula del contrato o de las Bases referidas, que no pueda ser resuelta directamente por las partes, quedará sometida a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la comuna y ciudad de Viña del Mar.
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o) Término anticipado del contrato |
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CONAF podrá poner término anticipado al contrato, por las causales que se indican a continuación, las que no son de carácter taxativo:
- Cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en las respectivas bases de licitación y al respectivo contrato.
- El contrato puede terminar por mutuo acuerdo de las partes involucradas.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales.
- En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
- Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
- Provocar por negligencia del personal del adjudicatario, daños a la propiedad de los predios sujetos a esta licitación o de propietarios y/u ocupantes de estos.
- Inhabilidad del proveedor en el portal Chileproveedores durante la ejecución del servicio.
- El haberse cursado más de tres multas.
Cualquiera de estas causales hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a excepción de los números 2 y 4.
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p) Procedimiento de aplicación en caso de incumplimientos del contrato |
1.- En caso de los incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF enviará una carta certificada a la dirección indicada en el contrato, comunicando la intención de poner término anticipado al contrato.
2.- El proveedor, tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde el envío de la carta certificada, señalado precedentemente, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla oficina.partes.valparaiso@conaf.cl con copia al administrador del contrato, a la casilla fabian.herrera@conaf.cl
3.- Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, efectuados o no, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
4.- Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
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q) Finiquito del contrato |
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Se procederá a elaborar el finiquito del contrato, previo informe técnico de recepción conforme del servicio ejecutado, elaborado por la Oficina Provincial Petorca y firmado por el Jefe de la misma.
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r) Prórroga de contrato |
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El contrato podrá ser prorrogado por caso fortuito o fuerza mayor o razones fundadas, situación que deberá ser evaluada por CONAF, quien podrá otorgar un nuevo plazo. La prórroga se regirá de acuerdo a los mismos términos establecidos en el contrato original, sin que ello se traduzca en un aumento de los montos adjudicados. De producirse esta prórroga, el adjudicatario deberá reemplazar las garantías de fiel cumplimiento de contrato ampliando su vigencia por el plazo que contemple la prórroga, a menos que se trate de documentos sin fecha de vencimiento estipulado, caso en el cual no será necesario su reemplazo y se mantendrá en custodia por CONAF hasta el plazo señalado en las bases de licitación.
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s) Forma de Pago |
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El pago del servicio se efectuará siempre contra estados de avance recibidos conforme por parte de CONAF, de acuerdo con el siguiente plan de avance, salvo que el proveedor adjudicado desee recibir sólo un pago por el 100% de la superficie recibida conforme.
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Hito de Pago
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Monto
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Requerimiento para ejecución del pago
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Primer Pago
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50% del monto adjudicado
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- OCAS sector Chalaco ejecutadas y recepcionadas conforme por CONAF
- Cerco de exclusión La Mora ejecutado y recepcionado por CONAF.
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Segundo Pago
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50% del monto adjudicado
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- OCAS La Mora y Parque Urbano ejecutadas y recepcionadas conforme por CONAF.
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Total
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100 % del monto adjudicado
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Una vez enviada la orden de compra respectiva, el pago de la compra se efectuará contra la recepción conforme por parte de CONAF de la totalidad o parcialidad de obras contratadas, según el programa de trabajo indicado en el Anexo N°8, el que deberá llevar el visto bueno del administrador del contrato, y se solicitará la factura electrónica al oferente adjudicado respectivo, solo por las obras efectivamente realizadas y que cumplan con las prescripciones técnicas de las presentes bases, procediéndose a la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF sólo si coincide con lo informado que se ha recibido en conformidad.
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona natural o jurídica que fue adjudicada. Si así no fuere la facturación será rechazada.
El pago se informará en el Sistema de Pago Centralizado de la Tesorería General de la República www.tgr.cl, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los siguientes requisitos:
- • Aceptación de la Orden de Compra en el Portal www.mercadopublico.cl.
- • Recepción conforme de la factura.
- • Factura devengada en la plataforma dtedipres (https://dte.dipres.gob.cl/).
- • La factura debe ser emitida en moneda nacional (pesos chilenos), a través del sistema electrónico del Servicio de Impuestos Internos (SII)
- • La factura deberá indicar el ID de la orden de compra, en el campo Folio de la Referencia, y se deberá publicar el archivo de intercambio dentro de 24 horas.
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t) Registros de Terreno |
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Con el fin de mantener un sistema de registro y comunicación efectiva entre la empresa adjudicataria y CONAF, respecto a la gestión de las actividades objeto de la presente licitación, sean no conformidades u otras situaciones que eventualmente
surgieran en la faena, se establecerá un “Registro de terreno con observaciones, amonestaciones o multas”, cuya notificación deberá ser obligatoriamente recibida por el Supervisor de terreno de la empresa, quien deberá dar recepción conforme a través de la firma del documento, en el libro manifold dispuesto para estos efectos.
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u) Sanciones y multas |
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Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas y/o en la forma en que cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos:
1) Atrasos en el inicio de faenas o rendimientos comprometidos, según lo comprometido en el Plan de Trabajo, salvo modificaciones acordadas con CONAF. Multa 1 UF/día.
2) Causar daño o perjuicio de carácter menor según calificación de CONAF, en los recursos naturales, bienes e inversiones existentes en el sector. Multa 3 UF.
3) Provocar incendio forestal. 25 UF, sin perjuicio de acciones legales que lleve a cabo CONAF.
4) Incumplimientos identificados, a través de registros de terreno de los supervisores de faena de CONAF, en las siguientes situaciones:
- Incumplimiento de prescripciones de manejo de los residuos de cualquier naturaleza generados durante las faenas y de sustancias peligrosas. 1 UF/día según se mantenga la situación detectada.
- Incumplimiento de las prescripciones técnicas que se deben aplicar en la ejecución de las faenas. 1UF/por cada situación detectada.
- Incumplimiento del estándar técnico comprometido en las bases de licitación y oferta presentada. 2 UF/por cada día de situación detectada y según se mantenga la situación detectada.
Las multas aplicadas y confirmadas serán de carácter acumulable y se descontarán en la facturación del siguiente estado de pago. El proveedor estará obligado a efectuar el descuento en la factura por el concepto de multa, en la oportunidad que se realiza la facturación en pago por el avance del servicio, CONAF informará el valor que corresponda al proveedor.
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v) Procedimiento de aplicación de las multas |
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En caso de que el adjudicatario incurra en uno o más incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF lo registrará y comunicará esta situación, a través del Libro de faenas o Manifold, con el siguiente título: “Amonestación y /o multa”, explicando por escrito en dicho libro, por parte del Supervisor forestal de CONAF. El supervisor de terreno por parte de la empresa adjudicada, estará obligado a dar lectura, tomar conocimiento y firmar dicho registro y comunicar a su empresa.
La aplicación de las multas, será informada a través de correo electrónico indicado en la oferta. El proveedor, tendrá un plazo de 3 días hábiles, desde la recepción del correo, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla oficina.partes.valparaíso@conaf.cl y con copia obligada al Jefe Provincial fabian.herrera@conaf.cl Una vez transcurrido el plazo para realizar los descargos, se hayan o no efectuado, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880. Si procediere la aplicación de la multa, ésta será descontada de la facturación del mes respectivo.
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w) Obligaciones generales del adjudicatario |
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1) El adjudicatario responderá por sus hechos y omisiones, por los de sus trabajadores y por los de sus contratistas, subcontratistas y trabajadores de éstos. Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas aquellas personas que ingresen al predio por cuenta de aquél, bajo cualquier título.
2) El adjudicatario deberá realizar las instalaciones de campamento que requiera para sus trabajadores fuera de los predios.
3) Será obligación del adjudicatario disponer de un supervisor general de la faena de contratación directa de la Empresa, que actúe como un representante con permanencia diaria en las faenas que se ejecuten con motivo de la presente licitación.
4) A fin de que CONAF, a través de sus funcionarios pueda entenderse, solucionar problemas que se presenten y notificar al adjudicatario de incumplimientos y no conformidades. El adjudicatario deberá identificar ante CONAF a su representante en terreno, quien debe tener capacidad de resolución y decisión para planificar, programar e informar previa y oportunamente a CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso.
5) En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución de las faenas, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los trabajadores que participen en las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, CONAF podrá solicitar al adjudicatario copia de las planillas de pago de las cotizaciones y comprobantes de remuneraciones mensuales que acrediten que éstas se encuentran debidamente pagadas. Así también, podrá solicitar el Libro de Asistencia en la faena.
6) Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario.
7) La vigilancia diurna y nocturna de las instalaciones que realice el adjudicatario, así como de los bienes y productos que permanezcan en el lugar de la faena, son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. La nómina del personal de vigilancia debe ser informada oportunamente a la contraparte CONAF.
8) En el caso de existir cercos u otra clase de infraestructura y si éstos resultan dañados como consecuencia de las faenas, éstos deberán ser reparados por el adjudicatario.
9) Al término de la faena, el adjudicatario deberá entregar el área usada y/o aplicada con sus instalaciones libres de todo residuo sólido o líquido que pueda generar un impacto ambiental y entregar el sector en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato. Es responsabilidad del proveedor el manejo de residuos y convenios para recepción de envases de productos utilizados.
10) El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
11) Además, el adjudicatario deberá dotar sin costo para los trabajadores, de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo al tipo de faena, considerando, al menos, los siguientes elementos: quepís, guantes, ropa contra agua, zapatos de seguridad, antiparras, mascarillas, bloqueador solar, entre otros.
12) El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley 16.744 sobre el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, sus Decretos y Reglamentos, además de las Disposiciones Legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
13) El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
14) El adjudicatario controlará que la instalación de faenas cumpla con las exigencias legales aplicables, especialmente en lo relacionado con el almacenamiento y disposición de materiales y sustancias peligrosas.
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x) Trabajadores dependientes del adjudicado |
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Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio, serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en cuanto empleador, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
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Implementación de seguridad |
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El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para el personal de su dependencia. Así mismo, deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
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z) Otras disposiciones |
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Ley Subcontratación. El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se señalan a continuación los documentos que deberá exhibir el contratista en régimen de subcontratación, los que podrán ser revisados por CONAF durante la vigencia del contrato.
Además, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 21.389, sobre Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. CONAF supervisará dicho cumplimiento al inicio y/o durante la ejecución del contrato.
El proveedor deberá obligatoriamente, al momento de iniciar los servicios asociados a cada orden de compra enviada, exhibir los siguientes documentos:
1. Listado del personal que va a realizar el trabajo.
2. Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
3. Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
4. Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
5. Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
6. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
7. F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo)
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8. Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
9. Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
10. Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley. Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
11. Seguros COVID 19 de los trabajadores (Según las disposiciones de las autoridades sanitarias y laborales vigentes, al período de ejecución del servicio, si las hubiere).
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aa) Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. El proveedor deberá entregar los antecedentes laborales y previsionales de los trabajadores que participan directamente en el servicio, certificados F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1. Esta documentación será solicitada para el pago de la factura correspondiente.
En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
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