Licitación ID: 1122317-10-LR25
C. Coordinada Suministro de alimentación enteral
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 16
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Productos o servicios
1
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 58916 Unidad
Cod: 42231803
1.-Fórmula polimérica en polvo para paciente adulto, libre de gluten, libre de lactosa. Presentación: 400-1400 g.  

2
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 41942 Unidad
Cod: 42231803
2.-Fórmula polimérica líquida, hipoglucídica, libre de sacarosa para pacientes adultos, libre de gluten, libre de lactosa. Presentación: 1000 ml  

3
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 27872 Unidad
Cod: 42231803
3.- Fórmula polimérica líquida, hipoglucídica, libre de sacarosa para pacientes adultos, libre de gluten, libre de lactosa. Presentación: 500 ml  

4
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 48520 Unidad
Cod: 42231803
4.-Fórmula polimérica líquida para paciente adulto, libre de gluten, libre de lactosa. Presentación: 1000 ml  

5
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 71308 Unidad
Cod: 42231803
5.-Fórmula polimérica líquida para paciente adulto, libre de gluten, libre de lactosa. Presentación: 500 ml  

6
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 84468 Unidad
Cod: 42231803
6.- Fórmula polimérica líquida, hipercalórica 2.0 kcal/ml hiperproteica, para paciente adulto, libre de gluten, libre de lactosa. Presentación: 500ml  

7
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 13448 Unidad
Cod: 42231803
7.- Fórmula polimérica líquida, con fibra, para paciente adulto, libre de gluten, libre de lactosa. Presentación: 1000 ml  

8
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 36076 Unidad
Cod: 42231803
8.-Fórmula polimérica en polvo para paciente diabético adulto, libre de gluten, libre de lactosa. Presentación: 800-900 g.  

9
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 66973 Unidad
Cod: 42231803
9.- Fórmula polimérica líquida, hipoglucidica, hipercalorica 1,5kcal/ml hiperproteica, para pacientes adultos, libre de gluten, libre de lactosa. Presentación: 1000 ml  

10
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 72404 Unidad
Cod: 42231803
10.- Fórmula polimérica líquida, hipoglucídica, hipercalórica 1,5kcal/ml hiperproteica, para pacientes adultos, libre de gluten, libre de lactosa. Presentación: 500ml  

11
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 32254 Unidad
Cod: 42231803
11.- "Fórmula oligomérica, líquida, 1-1,3kcal/ml para paciente crítico adulto con alteraciones del tracto intestinal. Presentación: 500 ml"  

12
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 13500 Unidad
Cod: 42231803
12.-Fórmula oligomérica, líquida, 1 - 1,3kcal/ml , para paciente crítico adulto con alteraciones del tracto intestinal. Presentación: 1000 ml  

13
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 107962 Unidad
Cod: 42231803
13.- Fórmula polimérica líquida, hipercalórica 1,5 kcal /ml, hiperproteica, para paciente adulto, libre de gluten, libre de lactosa. Presentación: 1000 ml  

14
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 17822 Unidad
Cod: 42231803
14.- Fórmula polimérica líquida, hipercalórica 1,5 kcal /ml, hiperproteica, para paciente adulto, libre de gluten, libre de lactosa. Presentación: 500 ml  

15
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 31444 Unidad
Cod: 42231803
15.- Fórmula líquida para prematuros con peso menor a 1800 gr. Presentación: 50-70ml  

16
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 89332 Unidad
Cod: 42231803
16.- Fórmula líquida para prematuros con peso menor a 1800 gr. Proteína parcialmente hidrolizada. Presentación: 50-70ml  

17
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 3915 Unidad
Cod: 42231803
17.- Fórmula polimérica líquida, para pacientes adultos con insuficiencia respiratoria, libre de gluten, libre de lactosa. Presentación: 500 ml  

18
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 21793 Unidad
Cod: 42231803
18.- Fórmula polimérica en polvo pediátrica, libre de gluten, libre de lactosa. Presentación: 800 - 900 g.  

19
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 14350 Unidad
Cod: 42231803
19.- Fórmula polimérica líquida, para pacientes pediátricos, libre de gluten, libre de lactosa. Presentación: 500 ml  

20
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 42618 Unidad
Cod: 42231803
20.- Fórmula oligomérica líquida. Moderado aporte calórico (1-1,2 kcal/ml) Hiperproteico, alta calidad proteica (100% Suero lácteo hidrolizado). Presentación: 500 ml  

21
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 4925 Unidad
Cod: 42231803
21.- Fórmula de inicio en polvo para la alimentación de lactantes, desde el nacimiento hasta el año de vida. Relación lactoalbúmina/caseína deberá tener una proporción mínima 60:40 % para asemejarse a la leche materna. Con contenido de ácidos grasos esenc  

22
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 14894 Unidad
Cod: 42231803
22.- Fórmula de inicio en polvo para la alimentación de lactantes, desde el nacimiento hasta el año de vida. Relación lactoalbúmina/caseína deberá tener una proporción mínima 60:40 % para asemejarse a la leche materna. Con contenido de ácidos grasos esenc  

23
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 20255 Unidad
Cod: 42231803
23.- Fórmula en polvo, especialmente diseñada para la alimentación de lactantes prematuros y de bajo peso de nacimiento. Aporta los nutrientes necesarios para fomentar mayor velocidad de crecimiento. Con PUFAs (DHA Y ARA), MCT. Aporte nutritivo por 100 g  

24
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 4987 Unidad
Cod: 42231803
24.-Fórmula aminoacídica pediátrica, sin lactosa, sin gluten, con MCT, con ácidos grasos esenciales, con ARA y DHA. Aporte nutritivo por 100 g de producto: Kcal: 470-510; Proteínas: 13-16 g ; Lípidos: 24-26 g ;Hidratos de carbono: 50-58 g; Osmolaridad: 30  

25
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 4332 Unidad
Cod: 42231803
25.-Fórmula infantil para lactantes a partir del nacimiento con proteínas de suero extensamente hidrolizadas, libre gluten, libre de trazas de soya, idealmente sin lactosa. Con adición de ácidos grasos esenciales, ARA, DHA y MCT. Aporte nutritivo por 100  

26
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 12194 Unidad
Cod: 42231803
26.-Fórmula lactea 0% MG, sin gluten. Contenido nutricional por 100 grs polvo : Proteínas: 33-36 g ; Hidratos de Carbono: 45-50 g ; Lípidos: 0-0,5 g; 0 % Materia Grasa. Presentación: 800-900g  

27
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 11450 Unidad
Cod: 42231803
27.- Fórmula de continuación en polvo para la alimentación de lactantes, desde el año de vida. Con contenido de ácidos grasos esenciales de cadena larga, ARA Y DHA. Aporte nutritivo por 100 g de producto: Kcal: 480 y 500; Proteínas: 14 y 18 g; Lípidos: 20  

28
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 3050 Unidad
Cod: 42231803
28.- Fórmula nutricional infantil para lactantes con problemas digestivos menores, con proteínas parcialmente hidrolizada y bajo contenido de lactosa, con acidos grasos esenciales, ARA y DHA. Aporte nutritivo por 100 g de producto: Kcal: 510 - 530; Proteí  

29
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 3744 Unidad
Cod: 42231803
29.- Fórmula nutricional infantil para lactantes con problemas digestivos menores, con proteínas parcialmente hidrolizada y bajo contenido de lactosa, con acidos grasos esenciales, ARA y DHA. Aporte nutritivo por 100 g de producto: Kcal: 510 - 530; Proteí  

30
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 4476 Unidad
Cod: 42231803
30.- Fórmula de inicio en polvo para la alimentación de lactantes sanos desde el nacimiento, sin lactosa. Con contenido de ácidos grasos esenciales de cadena larga, ARA Y DHA. Aporte nutritivo por 100 g de producto: Kcal: 480 - 540 ;Proteínas: 9 - 12 g; L  

31
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 25397 Unidad
Cod: 42231803
31.- Módulo proteico, a base de caseinato de calcio y/o proteina del suero de leche, sin gluten, sin lactosa. Presentación: 250-300 g  

32
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 61326 Unidad
Cod: 42231803
32.- Complemento Nutricional especializado para la reparación de tejidos y heridas, enriquecido con glutamina, arginina y micronutrientes. Presentación: 27-30 g.  

33
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 15968 Unidad
Cod: 42231803
33.- Complemento nutricional enriquecido con glutamina, para pacientes con alteraciones del tracto intestinal, sin gluten, sin lactosa. Presentación: sobre de 15-25 g.  

34
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 25290 Unidad
Cod: 42231803
34.- Complemento nutricional enriquecido con glutamina y probióticos, para pacientes con alteraciones del tracto intestinal, sin gluten, sin lactosa. Presentación: sobre 15g  

35
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 186690 Unidad
Cod: 42231803
35.- Fortificante de leche materna con péptidos hipoalergénico, con MCT, Presentación sachet de 0,9- 1 g.  

36
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 24031 Unidad
Cod: 42231803
36.- Módulo calórico en base a maltodextrina, obtenida a partir de hidrólisis del almidón de maíz o arroz, sin trazas de leche de vaca. Presentación: 450- 900 g  

37
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 21177 Unidad
Cod: 42231803
37.- Espesante elaborado a partir de almidón de maíz modificado y maltodextrina o goma Xantana, libre de gluten y lactosa. Segunda Generación. Presentación: 150 -250 g  

38
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 2236 Unidad
Cod: 42231803
38.- Nutrición oral en polvo para pacientes con enfermedad hepática, enriquecido con aminoácidos de cadena ramificada, con MCT. Presentación: 110 g  

39
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 123924 Unidad
Cod: 42231803
39.- Fórmula oral líquida, hipercalórica 1,5 kcal/ml, hiperproteico, libre de gluten y lactosa. Presentación: de 200-250 ml  

40
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 85396 Unidad
Cod: 42231803
40.- Fórmula oral líquida, completo y concentrado, hipercalórico (2 – 2,5Kcal/ml), hiperproteico, libre de gluten y lactosa. Presentación: de 100 -200 ml  

41
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 58108 Unidad
Cod: 42231803
41.-Fórmula oral completa, hipercalórica, hiperproteica, 1,8-2kcal/ml, con proteínas de alto valor biológico, sin gluten sin lactosa, baja en electrolitos, para pacientes con enfermedad renal, en DIALISIS. Presentación: 200-250 ml  

42
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 33108 Unidad
Cod: 42231803
42.- Fórmula oral completa, hipercalórica, hipoprotéica, 2kcal/ml, con proteínas de alto valor biológico, libre de gluten y lactosa, baja en electrolitos, para pacientes con enfermedad renal, PRE-DIÁLISIS. Presentación: de 200-250 ml  

43
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 94970 Unidad
Cod: 42231803
43.- Fórmula oral completa, consistencia crema, aporte de energía 2,0 kcal/ml, hiperproteico, libre de gluten y lactosa. Presentación: 100-200 ml  

44
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 223628 Unidad
Cod: 42231803
44.- Fórmula oral completa, especialmente diseñada para pacientes diabéticos, con almidón modificado de absorción lenta, libre de lactosa y gluten. Presentación: 200-250 ml  

45
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 25988 Unidad
Cod: 42231803
45.- Fórmula oral completa, hipercalórica 1,5 kcal/ ml, hiperproteica, especialmente pensada en el paciente pediátrico con requerimiento aumentados. Con y sin fibra. Presentación: 200 ml  

46
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 12864 Unidad
Cod: 42231803
46.- Nutrición oral líquida para pacientes con enfermedad hepática, enriquecido con aminoácidos de cadena ramificada, con MCT. Presentación: 200 - 250 ml  

47
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 6278 Unidad
Cod: 42231803
47.- Fórmula polimérica en polvo para paciente adulto, libre de gluten, libre de lactosa, sin sacarosa. Para ser utilizado en preparaciones dulces y/o saladas. Presentación: 700-800 g.  

48
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 1752 Unidad
Cod: 42231803
48.- Fórmula polimérica en polvo pediátrica, libre de gluten, con lactosa, sin probióticos Presentación: 800 grs  

49
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 4296 Unidad
Cod: 42231803
49.- Fórmula aminoacídica pediátrica, sin lactosa, sin gluten, con MCT, con ácidos grasos esenciales, con ARA y DHA, sin aceite de soya. Aporte nutritivo por 100 g de producto: Kcal: 470-510; Proteínas: 13-16 g ; Lípidos: 24-26 g ;Hidratos de carbono: 50-  

50
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 4086 Unidad
Cod: 42231803
50.- Fórmula infantil para lactantes a partir del nacimiento con proteínas de suero extensamente hidrolizadas, libre gluten, libre de trazas de soya, sin lactosa. Con adición de ácidos grasos esenciales, ARA, DHA y MCT. Aporte nutritivo por 100 g de produ  

51
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 14788 Unidad
Cod: 42231803
51.- Nutrición oral líquida, 1,5 kcal/ml, con fibra, con MCT, con omega-3, libre de lactosa, libre gluten. Variedad de sabores salados. Presentación 200 ml  

52
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 17284 Unidad
Cod: 42231803
52.- Fórmula oral líquida, 1,0 kcal/ml, para paciente pediátrico sin probióticos. Sin lactosa. Sin fibra. Presentación: 200 - 250 ml  

53
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 528 Unidad
Cod: 42231803
53.- Fórmula completa en polvo, baja en triglicéridos de cadena larga (LCT) y rico en triglicéridos de cadena media (MCT), en base a proteínas de suero y con aportes de ácidos grasos esencial DHA y AA. Presentación 400 grs  

54
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 684 Unidad
Cod: 42231803
54.- Complemento nutricional lipídico con 100% de Triglicéridos de Cadena Media (MCT), 8,55 kcal/ml. Presentación 500 ml  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
C. Coordinada Suministro de alimentación enteral
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Esta licitación tiene por objeto abastecer la demanda de 32 establecimientos de salud, representados por 30 organismos mandantes, bajo la modalidad de suministro, por un período aproximado de 24 meses, para 54 productos de alimentación enteral. La descripción específica de los 54 productos licitados se detalla en el Anexo B “Productos licitados y especificaciones técnicas”. El sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Por las características de los productos y servicios licitados, las ofertas técnicas no serán públicas. Esto, debido a la naturaleza de la contratación; en particular, por el altísimo grado de especificación técnica de los servicios, es necesario qu
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-08-2025 15:15:00
Fecha de Publicación: 14-07-2025 17:14:57
Fecha inicio de preguntas: 14-07-2025 20:59:00
Fecha final de preguntas: 22-07-2025 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-08-2025 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-08-2025 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-08-2025 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 27-11-2025 16:56:15
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas. Anexo N°1: Formulario de datos del oferente Anexo N°2: Declaración jurada “Declaración jurada oferta de empresas relacionadas y pertenecientes a un grupo empresarial”: Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración, o ésta no se encuentra debidamente completada y firmada, serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas. Anexo N° 9: Programa de integridad. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), este anexo deberá ser presentado por cada uno de sus integrantes, junto a la copia del programa de integridad del oferente, si corresponde. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP): Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad: Anexo N° 10: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: El representante o apoderado común de la UTP, deberá completar debidamente, firmar y adjuntar a la oferta este anexo. En caso de que no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. En caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, esta última oferta será declarada inadmisible. Acuerdo de la Unión Temporal de Proveedores: La escritura pública o, en caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el instrumento privado, a través del cual se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, donde se debe establecer la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. En caso de que, no se presente el documento o este no cumpla con lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de Ley N°19.886, la oferta será declarada inadmisible. Los anexos señalados deben ser ingresados en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Administrativos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°3 “Oferta técnica”: Se deberá adjuntar un único Anexo N°3 “Oferta técnica” debidamente completado y firmado, independiente de que la oferta se refiera a una o más líneas de producto. En caso de no adjuntarse dicho anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación. Anexo N°4 “Certificado de entrega de muestras”: El oferente deberá adjuntar el Anexo N°4 ajustándose a lo dispuesto en la cláusula N°7.1 de estas bases. En caso de no adjuntarse dicho anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado por quien corresponda, o bien, se verifica que no se ha dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en la cláusula referida, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación de ofertas. Adicionalmente, el oferente deberá presentar lo siguiente por cada línea de producto a la que postule: Anexo N°5 “Ficha técnica: Se deberá adjuntar el Anexo N°5, correspondiente a la ficha técnica del producto ofertado, por cada línea de producto a la que postule el oferente según lo declarado en su oferta económica (Anexo N°6). Muestras de producto: El oferente deberá presentar al menos una muestra del producto ofertado por cada línea de producto a la que postule según lo declarado en su oferta económica (Anexo N°6). Para lo anterior, el oferente deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la cláusula N°7.1 de estas bases para la entrega de muestras. Las muestras que no se ajusten a dichas disposiciones se entenderán como no presentadas para todos los efectos. Se declararán inadmisibles las ofertas respecto de las líneas de producto ofertadas en donde se verifique el incumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, esto es, que se evidencie que el oferente: i) no presentó debidamente completado y firmado el Anexo N°5 correspondiente a la ficha técnica del producto, ii) no presentó la muestra requerida del producto ofertado o bien dicha presentación no se ajustó a las disposiciones establecidas en la cláusula N°7.1 de las bases, en cuyo caso se entenderá, para todos los efectos, que el oferente no presentó la muestra solicitada. Consideraciones: Los productos ofertados deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Anexo B “Productos licitados y especificaciones técnicas”, entendiéndose que éstos son los requisitos técnicos mínimos para poder participar en la línea de producto respectiva. Los productos ofertados que no cumplan con todos estos requisitos técnicos mínimos serán descartados y no serán considerados en la evaluación. En virtud de lo anterior, la oferta será declarada inadmisible en las líneas de producto donde se verifiquen dichos incumplimientos. Los anexos referidos deberán ser ingresados a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Técnicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.
 
Documentos Económicos
1.- • Anexo N°6: Oferta económica: Se deberá adjuntar un único Anexo N°6 “Oferta económica” debidamente completado y firmado, independiente de que la oferta se refiera a una o más líneas de producto. En caso de no adjuntarse dicho anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación. El anexo referido deberá ser ingresado a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Económicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Persona Natural
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Si el oferente no es Persona Natural
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación de las muestras Revisar clausula 10.7.2 20%
2 Requisitos formales Revisar clausula 10.7.2 2%
3 Precio del producto revisar clausula 10.7.2 60%
4 Programa de integridad Revisar clausula 10.7.2 3%
5 Plazos de entrega Revisar clausula 10.7.2 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 10474635795
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Organismos Mandantes
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Organismos Mandantes
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-2904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los ó
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. N° 60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 08-01-2026
Monto: 3000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser extendida a nombre de la Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. 60.808.000-7, pagadera a la vista e irrevocable.
Glosa: El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente: “Para garantizar la seriedad de la oferta de la propuesta pública para el proceso ID _______________ (>) para la contratación del servicio de Suministro de Alimentación Enteral.”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de dicha glosa en el mismo instrumento de forma manuscrita, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser presentada mediante uno o varios instrumentos de garantía de la misma naturaleza; en este último caso deberán representar en su conjunto el monto equivalente al total requerido para la caución. Asimismo, el(los) instrumento(s) de garantía podrá(n) ser tomado(s) por el mismo oferente o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá dejarse constancia por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución. No se aceptarán cheques como instrumento de garantía. En caso de que el oferente sea una unión temporal de proveedores, la garantía de seriedad de la oferta podrá ser otorgada por cualquiera de los oferentes que forman parte de la UTP, o por un tercero que no forme parte necesariamente de la UTP ya mencionada en los términos y condiciones referidas precedentemente. El plazo para la recepción de la garantía de seriedad de la oferta se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas. Forma de entrega: Si la garantía fuera emitida en soporte papel, ésta deberá ser entregada en la Oficina de Partes de esta Dirección ubicada en calle Monjitas 392, piso 10, comuna de Santiago, de lunes a jueves de 09:00 a 15:00 horas y los viernes de 09:00 a 13:00 horas, o bien, enviada por correo certificado y recibido en el mismo domicilio, antes del cierre de recepción de ofertas. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y adjuntarse el documento en la sección de “Garantías” al momento de ingresar la oferta en Mercado Público. En caso de no poder ingresarse junto a la oferta, se deberá enviar el documento electrónico al correo garantias@chilecompra.cl, con copia a la casilla oficinadepartes@chilecompra.cl. El plazo para la recepción de este documento, ya sea físicamente o a través de correo electrónico se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas. En cualquier caso, deberá adjuntarse en la oferta la imagen del documento de garantía entregado con timbre de recepción de la Dirección ChileCompra o la imagen del correo electrónico que certifique el envío del respectivo documento. Las ofertas que no acompañen la garantía de seriedad de la oferta, en la forma y oportunidad dispuestas en esta cláusula serán declaradas inadmisibles. En esta línea, también se declarará inadmisible la oferta en aquellos casos donde la caución referida sea tomada por un tercero y no pueda relacionarse, dicha garantía, de forma inequívoca con la propuesta presentada por el oferente, ya sea porque, no se indique expresamente en la garantía que dicha caución fue tomada en favor del oferente por parte del tercero o no se adjunte un documento en la oferta que exprese lo señalado. Si se lleva a cabo una readjudicación el plazo de vigencia de la garantía se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato. Será responsabilidad del oferente, en caso de que desee continuar participando del proceso de contratación respectivo, mantener vigente la garantía, debiendo reemplazarla si, por razones sobrevinientes a su presentación, deja de cubrir la vigencia mínima exigida en esta cláusula, como, por ejemplo, ampliación de fecha de cierre de la licitación o del proceso de evaluación. Restitución: En caso del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que haya entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y suscrito el contrato. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. En este caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día hábil siguiente de dicha notificación en el sistema de información. Al contemplar las presentes bases la posibilidad de readjudicar a aquellas ofertas que le sigan en puntaje a la oferta originalmente adjudicada, en caso de que el proveedor adjudicado se desistiera de celebrar el respectivo contrato, en virtud de lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución que declare la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación. La devolución de las garantías de seriedad a aquel oferente que le siga en puntaje al proveedor adjudicado se efectuará una vez que se haya notificado la resolución que aprueba el respectivo contrato. En este último caso, la garantía podrá ser retirada a contar del día hábil siguiente de dicha notificación en el Sistema de Información, en la dirección de la DCCP antes aludida.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: El proveedor adjudicado deberá presentar a cada uno de los organismos de la Línea de Servicio adjudicada, una o más garantías, por cada contrato cuyo valor total, individualmente considerado, supere 1.000 UTM.
Fecha de vencimiento: 29-12-2027
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente “Para garantizar el fiel cumplimiento de la contratación del servicio de Suministro de Alimentación Enteral y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”. En caso de que el banco emisor rechace incluir la glosa en el cuerpo del instrumento, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de la glosa en forma manuscrita en el mismo, o bien, en documento anexo
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de cobro. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en la cláusula N° 11.16 “Término anticipado de contrato” de estas bases, en su numeral 9. La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La readjudicación podrá ser ejercida cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: 1. Se desiste de su oferta; 2. No entregue la documentación requerida para contratar o no entregue la respectiva garantía de fiel cumplimiento de contrato requerida en el 9.2 de las presentes bases. 3. No firma oportunamente la totalidad de contratos derivados del proceso de licitación; 4. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o 5. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos. 6. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. 7. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N° 11.22 de estas bases de licitación. 8. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la DCCP podrá dejar sin efecto la totalidad de la adjudicación original y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original. Dicha readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la DCCP se estime conveniente declarar desierta la licitación o la respectiva categoría...
Bases de Licitación Pública para la contratación, a través de la modalidad de compra coordinada por mandato, del suministro de Alimentación Enteral para abastecer la demanda de los organismos públicos que se indican

BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN ENTERAL PARA ABASTECER LA DEMANDA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN BAJO MODALIDAD DE COMPRA COORDINADA POR MANDATO.

1. Antecedentes generales de la licitación

Nombre de la Adquisición

Suministro de alimentación enteral para abastecer la demanda de los organismos públicos que se indican.

Objeto de la Licitación

Esta licitación tiene por objeto abastecer la demanda de 32 establecimientos de salud, representados por 30 organismos mandantes, bajo la modalidad de suministro, por un período aproximado de 24 meses, para 54 productos de alimentación enteral.

La descripción específica de los 54 productos licitados se detalla en el Anexo B “Productos licitados y especificaciones técnicas”. El sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases.

Tipo de Adquisición

Licitación Pública Mayor a 5.000 UTM (LR)

Se deja constancia que existen contratos que al ser considerados individualmente superan las 10.000 UTM.

Tipo de Convocatoria

Abierta

Moneda

Pesos chilenos

Etapas del proceso de apertura de ofertas

Una etapa, quedando disponible en el acto de apertura, tanto la oferta técnica y económica, así como los antecedentes administrativos, para su evaluación.

Opciones de pago

Transferencia Electrónica

Publicidad de los Anexos Técnicos

No. Por las características de los productos y servicios licitados, las ofertas técnicas no serán públicas. Esto, debido a la naturaleza de la contratación; en particular, por el altísimo grado de especificación técnica de los servicios, es necesario que las ofertas técnicas no sean de público conocimiento, con el objeto de no desincentivar la participación de los potenciales oferentes.

Esta decisión se funda, además, en consideración de lo sensible que resultaría exponer el contenido de las ofertas técnicas para los oferentes, dado que incorporarían conocimientos específicos propios en relación con los servicios que se licitan, pudiendo revelarse, incluso, aspectos de su “know how” o secretos empresariales.

Con todo, la oferta técnica del proveedor adjudicado será pública y quedará disponible en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación, a partir de la notificación del acto administrativo que adjudica el proceso licitatorio totalmente tramitado. En caso de que durante el período señalado se aplique lo dispuesto en la cláusula N°10.11 “Readjudicación”, la publicación de la oferta técnica readjudicada se realizará a partir de la notificación del acto administrativo que readjudique la licitación.

Calidad en que actúa el licitante

Mandatario

Organismos Mandantes

Los 30 organismos que mandataron a la Dirección ChileCompra, respecto de un total de 32 organismos requirentes, con el objeto de encomendar a esta Dirección el efectuar un procedimiento licitatorio para que, en su nombre y representación, licite y adjudique el servicio de Suministro de Alimentación Enteral, son los que se detallan a continuación:

1

61.608.408-9

HOSPITAL DR. LUIS CALVO MACKENNA

2

61.607.502-0

HOSPITAL BASE VALDIVIA

3

61.607.300-1

SERVICIO DE SALUD BIO-BIO. en representación

de HOSPITAL DE LA FAMILIA Y COMUNIDAD DE MULCHEN RUT:61.607.302-8

4

61.608.002-4

HOSPITAL SAN JOSÉ.

5

61.602.260-1

HOSPITAL BASE SAN JOSE DE OSORNO.

6

61.606.400-2

SERVICIO DE SALUD COQUIMBO en representación

de HOSPITAL HUMBERTO ELORZA CORTÉS DE ILLAPEL RUT:61.606.407-K

7

61.606.500-9

SERVICIO DE SALUD VALPARAISO SAN ANTONIO en representación de HOSPITAL SAN JOSE DE CASABLANCA RUT:61.602.067-6

8

61.606.201-8

HOSPITAL REGIONAL DR. LEONARDO GUZMAN DE ANTOFAGASTA.

9

61.602.117-6

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PEDRO AGUIRRE CERDA.

10

61.608.108-K

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR en representación DE HOSPITAL PSIQUIATRICO EL PERAL RUT:61.608.106-3.

11

61.608.003-2

INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSÉ HORWITZ BARAK.

12

61.607.700-7

SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ en representación DE HOSPITAL DE MAULLIN RUT:61.602.272-5

13

61.602.145-1

HOSPITAL DE SAN FERNANDO

14

61.606.910-1

HOSPITAL DE CUREPTO

15

61.607.000-2

SERVICIO DE SALUD ÑUBLE en representación DE OSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA MEDINA RUT:61.607.002-9

16

61.606.604-8

HOSPITAL DE QUILPUÉ

17

61.606-700-1

SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA en representación HOSPITAL PSIQUIATRICO DR. PHILIPPE PINEL, RUT: 61.602.040-4 YHOSPITAL SAN ANTONIO DE PUTAENDO, RUT: 61.606.703-6.

18

61.607.800-3

SERVICIO DE SALUD DE AYSÉN en representación HOSPITAL DE PUERTO AYSÉN RUT 61.602.279-2

19

61.606.600-5

SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA en representación HOSPITAL JUANA ROSS DE EDWARDS-PEÑABLANCA, RUT61.606.605-6,

20

61.606.404-5

HOSPITAL PROVINCIAL DE OVALLE

21

61.955.100-1

SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE  en representación HOSPITAL DR.MAURICIO HEYERMANN TORRES DE ANGOL, RUT 61.602.222-9

22

61.607.100-9

SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN en representación de HOSPITAL SAN AGUSTIN DE FLORIDA, RUT 61.602.199-0

23

 61.607.400-8

SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR en representación HOSPITAL NUEVA IMPERIAL, RUT: 61.607.401-6 HOSPITAL FAMILIAR Y COMUNITARIO CARAHUE, RUT: 61.602.246-6

24

61.608.604-9

HOSPITAL CLINICO SAN BORJA

25

61.958.500-3

HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO

26

61.608.107-1

HOSPITAL EL PINO

27

61.608.602-2

HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA.

28

61.606.402-9

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS LA SERENA

29

61.608.204-3

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

30

61.606.912-8

HOSPITAL SAN JAVIER DR. ABEL FUENTEALBA LAGOS.

2. Organismo licitante

Razón Social

Dirección de Compras y Contratación Pública (Dirección ChileCompra)

Unidad de Compra

División Gestión Usuaria, Departamento de Gestión y Asesoría de Compradores

R.U.T.

60.808.000-7

Dirección

Monjitas 392, Piso 8

Comuna

Santiago

Región en que se genera la Adquisición

Región Metropolitana de Santiago

3. Productos licitados

Las presentes bases tienen por objeto abastecer la demanda de 30 establecimientos de salud, respecto de un total de 32 organismos requirentes bajo la modalidad de suministro, por un período de suministro aproximado de 24 meses, para 54 productos de alimentación enteral, los cuales se encuentran detallados en el Anexo B “Productos licitados y especificaciones técnicas” de estas bases de licitación. Del mismo modo, en el referido Anexo se indican las especificaciones técnicas de éstos.

Las cantidades estimadas totales por organismo comprador se encuentran indicadas en el Anexo CDemanda total estimada” de estas bases de licitación. Se deja constancia que la presente licitación se realiza bajo la modalidad de suministro, esto es, cada organismo público requerirá los productos periódicamente según sus necesidades, hasta el monto máximo adjudicado, según lo establecido en el contrato respectivo o hasta el término de la vigencia del plazo de suministro establecida en la cláusula N°11.6 “Período de Suministro” de las presentes bases, según lo que ocurra primero, no obligándose el organismo comprador a requerir la totalidad de los productos. De este modo, las cantidades indicadas en dicho anexo son meramente referenciales, las que fueron determinadas de acuerdo con el levantamiento de las necesidades de abastecimiento de cada uno de los organismos compradores (singularizados en el Anexo C “Demanda total estimada”) según el período de suministro que considera esta licitación.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un organismo contratante considere, durante la ejecución del contrato, que la cantidad total de productos que se demandará es superior a la cantidad total estimada inicialmente, las partes se podrán acoger a lo estipulado en la cláusula N°11.4 “Modificación del contrato”, hasta el tope máximo del 30% del valor total del contrato ahí señalado.

3.1. Condiciones para presentar ofertas

El oferente, con el sólo hecho de presentar una propuesta en esta licitación, se compromete a abastecer la demanda total de los organismos contratantes que comprenda la o las líneas de producto a las que oferte, lo que se indica en el Anexo C de estas bases, no pudiendo discriminar la demanda de algún organismo en particular respecto de los demás en ninguna circunstancia. De esta manera, se declarará inadmisible la oferta respecto de la o las líneas de producto en donde se verifique el incumplimiento de lo señalado en este párrafo.

En virtud de lo anterior, el oferente, en caso de resultar adjudicado, se obliga a suscribir la totalidad de los contratos de suministro que deriven a partir de su adjudicación y a aceptar las órdenes de compra que formalizan la contratación emanada por los diferentes organismos contratantes, según sea el caso que le corresponda a cada organismo contratante de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°11.3 “Suscripción del contrato”.

4. Etapas y plazos

Los plazos establecidos en la presente cláusula, y en general, todos los plazos de indicados en estas bases de licitación corresponderán a días hábiles administrativos, salvo que expresamente se señale que serán días corridos. Se entienden como días inhábiles los sábados, domingos y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales. En el caso de los plazos que sean considerados en días corridos, si el último día recae en un día inhábil, el vencimiento del plazo se entenderá prorrogado automáticamente para el día siguiente hábil administrativo, salvo que expresamente se indique lo contrario.

Fecha de Publicación

Dentro de 5 días hábiles administrativos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl.

Plazo para realizar consultas sobre la licitación

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 5 días contados desde la publicación del respectivo llamado en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 23:59 hrs.

Plazo para publicar respuestas a las consultas

La Dirección ChileCompra pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, mediante su publicación en el portal, www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 10 días posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas, a las 23:59 hrs.

En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a:

  • 50, la Dirección ChileCompra podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días;
  • 100, la Dirección ChileCompra podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días;
  • 150, la Dirección ChileCompra podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días.

En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación.

Fecha de Cierre Recepción de Ofertas

23 días contados desde la publicación del respectivo llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:15 horas. Cabe señalar que esta disposición horaria se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, toda vez que el plazo fijado en este acápite, al establecerse en días hábiles ―de acuerdo con lo indicado en el primer párrafo de esta cláusula―, siempre se cumplirá la premisa de que el plazo de recepción de ofertas no vencerá antes de las quince horas en días inhábiles, días lunes o el día siguiente a un día inhábil.

Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el acápite “Plazo para publicar las respuestas a las consultas”, que aumenten el plazo de publicación de respuestas, la Dirección ChileCompra podrá extender este plazo por hasta 25 días adicionales, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.

Fecha de Acto de Apertura

El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el portal www.mercadopublico.cl.

Plazo de evaluación y adjudicación

Dentro de los 15 días posteriores a la fecha de apertura de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.

En el caso de que la Dirección ChileCompra no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes Bases de Licitación, la Dirección ChileCompra informará dicho cambio a través del sistema www.mercadopublico.cl, justificando la ampliación del plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación.

Plazo para la firma del Contrato

En un plazo no menor a 10 ni mayor a 15 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.

5. Instancia de preguntas y respuestas y modificaciones a las bases

5.1. Preguntas y respuestas

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases y sus anexos dentro de los plazos señalados en la cláusula N°4 “Etapas y plazos” de estas bases.

Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl., en el ID de esta licitación. La Dirección ChileCompra dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada.

Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación.

De conformidad con lo señalado en los “Términos y Condiciones de Uso” del Sistema de Información, sección “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como: proferir injurias en contra de la Entidad Licitante, los organismos públicos mandantes o en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, u otros fines que no se refieran al realizar consultas respecto del proceso licitatorio en cuestión. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes al proceso licitatorio, la Dirección ChileCompra podrá abstenerse de responder aquel comentario y se reserva la facultad de ocultarlo de la vista pública.

5.2. Modificación a las bases

La Dirección ChileCompra podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el período de presentación de ofertas, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas.

Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en el ID de esta licitación. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.

Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial, de conformidad a lo indicado en la cláusula N°4 de las presentes bases, para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas considerando las modificaciones efectuadas.

6. Requisitos mínimos para participar en la licitación

Los oferentes deberán estar inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para poder participar del proceso de licitación.

El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases tipo de licitación.

En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se incumpla uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible en todas las líneas.

7. Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas

Inscripción y habilidad en Registro de Proveedores

Obligatorio.

Presentación de ofertas por sistema

Obligatorio.

Las ofertas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica esta licitación en el plazo señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”, contado desde la fecha de publicación de las presentes Bases de licitación en el referido Portal y con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

Anexos Administrativos

  • Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
  • Anexo N°1: Formulario de datos del oferente
  • Anexo N°2: Declaración jurada “Declaración jurada oferta de empresas relacionadas y pertenecientes a un grupo empresarial”: Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración, o ésta no se encuentra debidamente completada y firmada, serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
  • Anexo N° 9: Programa de integridad. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), este anexo deberá ser presentado por cada uno de sus integrantes, junto a la copia del programa de integridad del oferente, si corresponde.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP):

Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad:

 

  • Anexo N° 10: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: El representante o apoderado común de la UTP, deberá completar debidamente, firmar y adjuntar a la oferta este anexo. En caso de que no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. En caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, esta última oferta será declarada inadmisible.
  • Acuerdo de la Unión Temporal de Proveedores: La escritura pública o, en caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el instrumento privado, a través del cual se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, donde se debe establecer la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. En caso de que, no se presente el documento o este no cumpla con lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de Ley N°19.886, la oferta será declarada inadmisible.

Los anexos señalados deben ser ingresados en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Administrativos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.

Anexos Técnicos

  • Anexo N°3 “Oferta técnica”: Se deberá adjuntar un único Anexo N°3 “Oferta técnica” debidamente completado y firmado, independiente de que la oferta se refiera a una o más líneas de producto. En caso de no adjuntarse dicho anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación.

  • Anexo N°4 “Certificado de entrega de muestras”: El oferente deberá adjuntar el Anexo N°4 ajustándose a lo dispuesto en la cláusula N°7.1 de estas bases. En caso de no adjuntarse dicho anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado por quien corresponda, o bien, se verifica que no se ha dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en la cláusula referida, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación de ofertas.

Adicionalmente, el oferente deberá presentar lo siguiente por cada línea de producto a la que postule:

  • Anexo N°5 “Ficha técnica: Se deberá adjuntar el Anexo N°5, correspondiente a la ficha técnica del producto ofertado, por cada línea de producto a la que postule el oferente según lo declarado en su oferta económica (Anexo N°6).

  • Muestras de producto: El oferente deberá presentar al menos una muestra del producto ofertado por cada línea de producto a la que postule según lo declarado en su oferta económica (Anexo N°6). Para lo anterior, el oferente deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la cláusula N°7.1 de estas bases para la entrega de muestras. Las muestras que no se ajusten a dichas disposiciones se entenderán como no presentadas para todos los efectos.

Se declararán inadmisibles las ofertas respecto de las líneas de producto ofertadas en donde se verifique el incumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, esto es, que se evidencie que el oferente: i) no presentó debidamente completado y firmado el Anexo N°5 correspondiente a la ficha técnica del producto, ii) no presentó la muestra requerida del producto ofertado o bien dicha presentación no se ajustó a las disposiciones establecidas en la cláusula N°7.1 de las bases, en cuyo caso se entenderá, para todos los efectos, que el oferente no presentó la muestra solicitada.

 

Consideraciones:

Los productos ofertados deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Anexo B “Productos licitados y especificaciones técnicas”, entendiéndose que éstos son los requisitos técnicos mínimos para poder participar en la línea de producto respectiva. Los productos ofertados que no cumplan con todos estos requisitos técnicos mínimos serán descartados y no serán considerados en la evaluación. En virtud de lo anterior, la oferta será declarada inadmisible en las líneas de producto donde se verifiquen dichos incumplimientos.

Los anexos referidos deberán ser ingresados a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Técnicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.

 

Anexos Económicos

  • Anexo N°6: Oferta económica: Se deberá adjuntar un único Anexo N°6 “Oferta económica” debidamente completado y firmado, independiente de que la oferta se refiera a una o más líneas de producto. En caso de no adjuntarse dicho anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación.

El anexo referido deberá ser ingresado a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Económicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.

Anexos informativos complementarios y Contrato Tipo de Suministro

Los siguientes anexos son informativos para el oferente y no corresponden a anexos que se requieran adjuntar para presentar las ofertas en el Sistema de Información:

  • Anexo A: Listado de organismos compradores
  • Anexo B: Productos licitados y especificaciones técnicas
  • Anexo C: Demanda total estimada
  • Anexo D: Pauta de inspección de muestras
  • Anexo E: Contrato tipo de suministro

7.1. Disposiciones para la entrega de muestras de producto

Todos los productos que son materia de esta licitación, y que se encuentran señalados en el Anexo B, están sujetos a la evaluación de muestras con la finalidad de verificar el cumplimiento de los estándares técnicos solicitados para los productos, los cuales se encuentran detallados en el anexo referido. Las muestras serán evaluadas, en los casos que proceda, considerando la pauta de inspección de muestras contenida en el Anexo D.

En virtud de lo anterior, se requerirá la presentación de muestras para todos los productos ofertados por el proveedor en las líneas de productos que son licitadas mediante este proceso concursal, según lo indicado por éste en su oferta económica (Anexo N°6). Las muestras deberán ser debidamente presentadas, es decir, el oferente deberá dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula que considera el procedimiento formal para la entrega material de las muestras en cuestión.

La no presentación de muestras conllevará a declarar la oferta inadmisible respecto de todas las líneas de producto ofertadas por el proponente en donde se haya verificado la no presentación de las muestras requeridas. Del mismo modo, aquellas muestras que no cumplan con lo indicado en esta cláusula o que sean entregadas fuera del plazo que corresponda según lo definido en esta cláusula, serán excluidas del proceso de evaluación de ofertas, entendiéndose como no presentadas debidamente, para todos los efectos, y, por tanto, conllevando a declarar inadmisible la oferta respecto de las líneas de producto que correspondan.

Se deja constancia que es de exclusiva responsabilidad del proveedor el tomar todas las medidas necesarias y suficientes para dar cumplimiento a las disposiciones definidas en esta cláusula, esto es entregar en tiempo y forma las muestras requeridas y, posteriormente, adjuntar en su oferta el Anexo N°4 “Certificado de entrega de muestra”, debidamente completado, firmado y timbrado, como garantía de la entrega material de dichas muestras para su evaluación.

El proponente deberá entregar las respectivas muestras ajustándose a lo indicado a continuación:

Plazo de entrega de muestras

Hasta las 13:00 horas del mismo día de cierre de la recepción de ofertas, según lo indicado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.

Lugar de entrega y horario de atención

Las muestras deberán ser entregadas por el oferente en calle Enrique Mac Iver N°440, primer piso, Santiago. El horario para efectuar la entrega será de lunes a viernes desde las 10:00 a las 16:00 hrs.

Cantidad de muestras a presentar

El oferente deberá entregar al menos una muestra del producto ofertado por cada línea de producto a la que postule.

Formato de la muestra

Las muestras deberán ser referidas al formato de venta del producto ofertado en la respectiva línea de producto, luego, si la muestra no coincide con el formato ofertado, se entenderá como no presentada debidamente, para todos los efectos. A modo de ejemplo, si el proveedor señala en su ficha técnica (Anexo N°5) que el formato de venta del producto corresponde a un tarro de 400 gramos, el proveedor deberá presentar como muestra un tarro de 400 gramos.

Presentación e identificación de la muestra

Las muestras deberán ser entregadas por el oferente en una caja cerrada que identifique claramente en su exterior la siguiente información:

  • Nombre e ID de la presente licitación
  • Rut y Razón Social del oferente
  • Dirección del oferente
  • Datos de contacto: persona de contacto, teléfono y correo electrónico

Cada una de las muestras presentadas deberá identificarse con una etiqueta que contenga:

i)    El rut y la razón social del oferente

ii)   El número de la línea de producto al cual corresponde dicha muestra (Los números de las líneas referidas son aquellos establecidos según el detalle de los productos licitados y numerados correlativamente en el Anexo B).

El oferente deberá tener especial cuidado en rotular correctamente las muestras con la finalidad de que dicha rotulación permita la identificación inequívoca de la muestra respectiva para efectos de su evaluación, so pena de que la oferta sea declarada inadmisible, respecto de la línea de producto a la que ofertó, en caso de que no pudiese establecerse una correcta correspondencia entre la muestra entregada y la oferta presentada por el oferente en esta licitación.

Certificado de entrega de muestras

(Anexo N°4)

Los oferentes deberán solicitar, al momento de entregar las muestras, que el funcionario que haga recepción de éstas complete, firme y timbre el Anexo N°4 “Certificado de entrega de muestras”, el cual deberá ser adjuntado por el oferente en su oferta de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas”.

En caso de no acompañar en su oferta el Anexo N°4, o éste no se encuentre debidamente completado y firmado según lo requerido, se entenderá que dichas muestras no han sido presentadas y, por ende, la oferta será declarada inadmisible respecto de todas las líneas de producto en las que haya participado mediante el ingreso de una oferta.

Inspección de muestras por la Comisión Técnica

Se deja constancia de que las muestras entregadas por los proveedores en sus ofertas serán inspeccionadas por una Comisión Técnica de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°10.1, acápite “Constitución de una Comisión Técnica”. Dicha Comisión Técnica realizará las validaciones pertinentes, en virtud de la Pauta de Inspección de Muestras contenidas en el Anexo D, a fin de verificar el cumplimiento de los estándares ahí señalados respecto de las muestras que sean inspeccionadas.

Producto de lo anterior, la Comisión Técnica emitirá un informe de informe técnico con los resultados de los análisis efectuados, los que se realizarán de acuerdo con la pauta de inspección de muestras contenida en el Anexo D de estas bases de licitación. Tanto el informe técnico como las pautas de inspección de cada una de las muestras analizadas se acompañarán al Informe de Evaluación de las ofertas que confeccionará la Comisión Evaluadora, los que formarán parte integral de éste, quedando todos los documentos disponibles en el ID de la presente licitación.

7.2. Observaciones

Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas.

Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases.

 

Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.

En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envío de oferta”.

7.2.1. Observaciones respecto de las ofertas presentadas por Uniones Temporales de Proveedores

En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores[1], esta deberá ser integrada exclusivamente por empresas de menor tamaño conforme con la definición establecida en el numeral 14, y 15 del artículo 4 del Reglamento de Compras Públicas, sea que se trate de personas naturales o jurídicas. Su constitución se deberá materializar en un acuerdo público o privado, conforme lo señalado en artículo 180 letra d) del Reglamento de Compras Públicas, el cual, deberá ser presentado por el apoderado de la UTP, al momento de ofertar. En caso de que dicho acuerdo no sea presentado en la oportunidad señalada, éste no conste por escritura pública, cuando el monto de la licitación así lo requiera o no de cumplimiento a las formalidades establecidas en la Ley y Reglamento de Compras, la oferta de la UTP será declarada inadmisible. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual como integrante de una UTP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible tanto la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, como la oferta de la UTP de la que forme parte.

Se deja constancia, que el instrumento que formaliza la unión deberá establecer la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP, con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.

7.3 Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado

Se deja expresa constancia que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), la entidad licitante podrá verificar la información por cada uno de los integrantes que la conforman.

Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en la cláusula N° 11.22 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación. 

Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".

8. Antecedentes legales para poder ser contratado

El incumplimiento de lo requerido en esta cláusula facultará a la entidad licitante para readjudicar la licitación de acuerdo con lo establecido en la cláusula N° 10.11 de estas bases. El oferente que resultare adjudicado deberá encontrarse inscrito y en estado “hábil” en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, en adelante “Registro de Proveedores”, al momento de celebrar los respectivos contratos con las entidades contratantes. Adicionalmente, deberán presentar y acreditar en el Registro de Proveedores, salvo en aquellos casos en que se requiera acreditar a la Dirección ChileCompra, los siguientes documentos:

Si el oferente es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Copia de la cédula de identidad.

Acreditar en el Registro de Proveedores

ANEXO N°7: Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales.

Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva.

Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación.

Si el oferente no es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Copia de cédula de identidad del representante legal.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.

ANEXO N°7: Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.

Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación.

Sólo para adjudicatarios UTP:

  • Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello

8.1. Observaciones

Los antecedentes legales para poder ser contratado indicados en esta cláusula, sólo se requerirán respecto del proveedor que resulte adjudicado y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores o bien ser entregados físicamente o enviados por correo certificado a cada uno de los organismos individualizados en el Anexo A “Listado de organismos compradores”, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información.

 

Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Además, la UTP deberá informar cuál de los integrantes de la UTP será quien emitirá las respectivas facturas o boletas, según la naturaleza del servicio contratado, para proceder con el respectivo pago de los servicios, lo que será indispensable para la elaboración de los respectivos contratos.

Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que se indican en las presentes bases. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y remitirse en la forma señalada en la cláusula 9.2 de estas bases tipo de licitación.

Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°7, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan al contratista por parte del organismo contratante para proceder a su contratación o la autorización del pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta.

Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega o no acredita en el Registro de Proveedores la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado o no hace entrega de las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato al organismo contratante o no se inscribiese en el Registro de Proveedores, en caso de no estar inscrito, y/o no se encuentra en estado “hábil” en dicho Registro al momento de suscribir el contrato; en definitiva, cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato en los plazos establecidos en estas bases , se considerará que desiste de la adjudicación, salvo que el incumplimiento de lo señalado en el plazo establecido no fuese imputable al adjudicatario, cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y facultando a la entidad licitante para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases tipo de licitación en la cláusula N° 10.11 “Readjudicación”.

9. Naturaleza y monto de las garantías

9.1. Garantía de seriedad de la oferta

El oferente deberá presentar junto con su oferta un instrumento de garantía que permita caucionar la seriedad de la oferta ingresada por éste en el presente proceso licitatorio. Esta garantía podrá ser tomada por el oferente, o bien, por un tercero en favor del oferente. En este último caso, será responsabilidad del oferente asociar el instrumento a la oferta correspondiente, acorde a la naturaleza del mismo (instrumento físico o electrónico).

Las ofertas que no acompañen en su oferta la Garantía de Seriedad de la Oferta en la forma y oportunidad dispuestas en esta cláusula serán declaradas inadmisibles.

El instrumento de garantía en cuestión deberá regirse según lo siguiente:

Tipo de Documento

Cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable.

Beneficiario

Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. N° 60.808.000-7.

Fecha de Vencimiento

Esta garantía deberá tener una vigencia no inferior a 120 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la presente licitación en el Sistema de Información.

Para una mayor claridad en cuanto a la fecha mínima de vigencia, ésta se calculará según lo dispuesto en la presente cláusula y será indicada en la ficha de licitación disponible en www.mercadopublico.cl (Ficha de Licitación, numeral 8, acápite “Garantías de seriedad de ofertas”).

En caso de que el proceso de adjudicación experimente demoras, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes la renovación o prórroga de sus respectivas garantías de seriedad de la oferta, con una vigencia no inferior a 90 días hábiles a contar de la nueva fecha de adjudicación que se determine.

Monto

$3.000.000.- (tres millones de pesos chilenos).

Glosa

El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente: “Para garantizar la seriedad de la oferta de la propuesta pública para el proceso ID _______________ (<>) para la contratación del servicio de Suministro de Alimentación Enteral.”.

En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de dicha glosa en el mismo instrumento de forma manuscrita, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

Descripción

Esta garantía deberá ser extendida a nombre de la Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. 60.808.000-7, pagadera a la vista e irrevocable.

Entrega, forma y oportunidad de restitución

Podrá ser presentada mediante uno o varios instrumentos de garantía de la misma naturaleza; en este último caso deberán representar en su conjunto el monto equivalente al total requerido para la caución. Asimismo, el(los) instrumento(s) de garantía podrá(n) ser tomado(s) por el mismo oferente o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá dejarse constancia por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución. No se aceptarán cheques como instrumento de garantía.

 

En caso de que el oferente sea una unión temporal de proveedores, la garantía de seriedad de la oferta podrá ser otorgada por cualquiera de los oferentes que forman parte de la UTP, o por un tercero que no forme parte necesariamente de la UTP ya mencionada en los términos y condiciones referidas precedentemente.

El plazo para la recepción de la garantía de seriedad de la oferta se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas.

Forma de entrega:

  1. Si la garantía fuera emitida en soporte papel, ésta deberá ser entregada en la Oficina de Partes de esta Dirección ubicada en calle Monjitas 392, piso 10, comuna de Santiago, de lunes a jueves de 09:00 a 15:00 horas y los viernes de 09:00 a 13:00 horas, o bien, enviada por correo certificado y recibido en el mismo domicilio, antes del cierre de recepción de ofertas.

b)    En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y adjuntarse el documento en la sección de “Garantías” al momento de ingresar la oferta en Mercado Público. En caso de no poder ingresarse junto a la oferta, se deberá enviar el documento electrónico al correo garantias@chilecompra.cl, con copia a la casilla oficinadepartes@chilecompra.cl.

El plazo para la recepción de este documento, ya sea físicamente o a través de correo electrónico se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas.

En cualquier caso, deberá adjuntarse en la oferta la imagen del documento de garantía entregado con timbre de recepción de la Dirección ChileCompra o la imagen del correo electrónico que certifique el envío del respectivo documento.

Las ofertas que no acompañen la garantía de seriedad de la oferta, en la forma y oportunidad dispuestas en esta cláusula serán declaradas inadmisibles. En esta línea, también se declarará inadmisible la oferta en aquellos casos donde la caución referida sea tomada por un tercero y no pueda relacionarse, dicha garantía, de forma inequívoca con la propuesta presentada por el oferente, ya sea porque, no se indique expresamente en la garantía que dicha caución fue tomada en favor del oferente por parte del tercero o no se adjunte un documento en la oferta que exprese lo señalado.

Si se lleva a cabo una readjudicación el plazo de vigencia de la garantía se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato. Será responsabilidad del oferente, en caso de que desee continuar participando del proceso de contratación respectivo, mantener vigente la garantía, debiendo reemplazarla si, por razones sobrevinientes a su presentación, deja de cubrir la vigencia mínima exigida en esta cláusula, como, por ejemplo, ampliación de fecha de cierre de la licitación o del proceso de evaluación.

Restitución:

En caso del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que haya entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y suscrito el contrato.

La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. En este caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día hábil siguiente de dicha notificación en el sistema de información.

Al contemplar las presentes bases la posibilidad de readjudicar a aquellas ofertas que le sigan en puntaje a la oferta originalmente adjudicada, en caso de que el proveedor adjudicado se desistiera de celebrar el respectivo contrato, en virtud de lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución que declare la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación.

La devolución de las garantías de seriedad a aquel oferente que le siga en puntaje al proveedor adjudicado se efectuará una vez que se haya notificado la resolución que aprueba el respectivo contrato. En este último caso, la garantía podrá ser retirada a contar del día hábil siguiente de dicha notificación en el Sistema de Información, en la dirección de la DCCP antes aludida.

Responsabilidad

Se deja constancia que será responsabilidad del oferente realizar los trámites pertinentes para entregar la garantía de seriedad de la oferta en la forma solicitada y en los plazos estipulados para ello, como, asimismo, mantenerla vigente por el plazo exigido en estas bases de licitación.

Las ofertas que no acompañen en su oferta la Garantía de Seriedad de la Oferta en la forma y oportunidad dispuestas en esta cláusula serán declaradas inadmisibles.

9.2. Garantía de fiel cumplimiento de contrato

                                

Tipo de Documento

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista, con el carácter de irrevocable, y a primer requerimiento, cumpliendo con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. No se aceptarán cheques como instrumento de garantía.

En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente:

  • Debe excluir cláusula de arbitraje, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.
  • Debe establecer que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al contratista.
  • Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del contratista.

El adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje por caucionar.

Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución dentro del plazo señalado precedentemente en esta cláusula. 

Beneficiario

El proveedor adjudicado deberá presentar a cada uno de los organismos de la Línea de Servicio adjudicada, una o más garantías, por cada contrato cuyo valor total, individualmente considerado, supere 1.000 UTM.

Fecha de Vencimiento

60 días hábiles posteriores al término de la garantía por los primeros 12 meses contados desde la fecha de recepción final.

Monto

5% del valor neto de habilitación, puesta en marcha y garantía del primer año de funcionamiento. Lo anterior, a menos que sea declarada como oferta temeraria o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares. En estos casos de excepción, la entidad deberá justificar la circunstancia habilitante para aumentar el valor de la garantía, en la resolución que apruebe el respectivo contrato.

Se entenderá que la oferta es temeraria cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente.

De ser adjudicada una oferta riesgosa o temeraria, la DCCP solicitará al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía será del 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.

Glosa

El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente “Para garantizar el fiel cumplimiento de la contratación del servicio de Suministro de Alimentación Enteral y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”. En caso de que el banco emisor rechace incluir la glosa en el cuerpo del instrumento, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de la glosa en forma manuscrita en el mismo, o bien, en documento anexo.

Forma de entrega

La garantía deberá ser entregada dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la adjudicación, si fuera emitida en soporte de papel, en el horario de atención a los proveedores. Si la garantía fuera emitida en soporte electrónico, ésta se deberá enviar a través del correo electrónico señalado por la entidad licitante en el mismo anexo, dentro del plazo antes indicado.

  1. Si la garantía fuera emitida en soporte papel, ésta deberá ser entregada en la Oficina de Partes de esta Dirección ubicada en calle Monjitas 392, piso 10, comuna de Santiago, de lunes a jueves de 09:00 a 15:00 horas y los viernes de 09:00 a 13:00 horas, o bien, enviada por correo certificado y recibido en el mismo domicilio, antes del cierre de recepción de ofertas.
  2. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y adjuntarse el documento en la sección de “Garantías” al momento de ingresar la oferta en Mercado Público. En caso de no poder ingresarse junto a la oferta, se deberá enviar el documento electrónico al correo garantias@chilecompra.cl, con copia a la casilla oficinadepartes@chilecompra.cl.

Reposición, Forma y oportunidad de Restitución

En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de cobro.

En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en la cláusula N° 11.16 “Término anticipado de contrato” de estas bases, en su numeral 9.

La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.

Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.

La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.

En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.

10. Evaluación y adjudicación de las ofertas

10.1. Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada de conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 1 funcionarios de la Dirección ChileCompra y 2 funcionario público perteneciente al Ministerio de Salud, designados por acto administrativo de la autoridad competente que corresponda, en cada caso.

Excepcionalmente, y de manera fundada, alguno de los integrantes de la comisión designados por la Dirección ChileCompra, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

  • Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.
  • Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
  • Aceptar donativos de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

En efecto, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N°19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interés con aquellos oferentes que participen en el proceso de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del mismo.

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y lo artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable a las autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica.

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto al contenido de las bases, las ofertas y antecedentes, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.

Constitución de una Comisión Técnica:

Se deja constancia que, en virtud de la relevancia de la presente adquisición en términos de la complejidad técnica inherente a los productos que son objeto de esta licitación, se conformará una comisión técnica integrada por tres profesionales contratados en calidad de funcionarios públicos que presten servicios a alguno(s) de los organismos públicos que participan de la presente compra coordinada por mandato, cuyo rol será asesorar a la Comisión Evaluadora respecto de aspectos técnicos[2] atingentes a la evaluación de los productos propuestos por los proveedores en sus respectivas ofertas, para lo cual efectuarán las validaciones que les sean solicitadas por la Comisión Evaluadora y, que sean procedentes, a fin de asegurar la calidad de los productos y el cumplimiento de los requerimientos exigidos para éstos en las presentes bases de licitación.

A los integrantes de la comisión técnica les serán aplicables las mismas exigencias que a la comisión evaluadora. 

En virtud de lo anterior, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la asesoría de la comisión técnica respecto de una, varias o todas las líneas de producto licitadas de acuerdo con las necesidades de asesoramiento que posea ésta durante la ejecución de su cometido y podrá remitirse a la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos dispuestos para declarar la admisibilidad del producto ofertado, o bien, a aspectos técnicos de éste que resulten evaluables según lo dispuesto en las respectivas bases de licitación.

Se deja expresa constancia que, todos los antecedentes que fuesen remitidos por parte de la Comisión Evaluadora a la Comisión Técnica en el contexto de su rol asesor deberán ser dispuestos sin identificar a los oferentes a los que corresponde, de forma tal que permita resguardar en todo momento la imparcialidad en cuanto al análisis que deban efectuar en el marco de sus funciones. Para lo anterior, se deberá utilizar un sistema de identificación que permita establecer de forma inequívoca la correspondencia entre los antecedentes y documentación remitida con el oferente al que pertenece ésta.

Todas las validaciones, observaciones y verificaciones que efectúe la comisión técnica en el marco de las atribuciones dispuestas en este acápite, quedarán plasmadas en un informe que formará parte integral del informe de evaluación de ofertas que confeccionará la Comisión Evaluadora, quedando ambos informes disponibles en el ID de la licitación.

Finalmente, será la Comisión Evaluadora la encargada de determinar finalmente el estado de los productos ofertados respecto del cumplimiento de los requerimientos mínimos establecidos en estas bases para ellos, así como la encargada de asignar los puntajes que procedan respecto de estos en relación con los criterios técnicos aplicables a éstos y que hayan sido sujetos de asesoría por parte de la Comisión Técnica.

10.2. Consideraciones generales en la evaluación

  1. Tratándose de un mismo oferente, se podrán ingresar una o varias propuestas a la presente licitación, las que podrán estar referidas a una, varias o todas las líneas de producto licitadas, entendiendo una propuesta como la presentación de los antecedentes requeridos en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas”, debidamente caucionada de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.1 de estas bases de licitación. Con todo, independiente si el oferente ingresó una o varias propuestas a la licitación, sólo se admitirá una oferta por cada línea de producto licitada a la que postule, en caso contrario, sólo se aceptará en dicha línea la oferta ingresada en último lugar (según fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartándose las ofertas restantes, las que no participarán del proceso de evaluación de ofertas.
  2. Se exigirá respecto de las propuestas ingresadas por los oferentes en esta licitación, el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas propuestas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción contempladas en el artículo N°115 del reglamento de la Ley de Compras.
  3. Los documentos solicitados por la Dirección ChileCompra deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N°4 de estas bases de licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural; esto último, en los casos en que sea requerido. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.
  4. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la propuesta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.
  5. El oferente deberá entregar las muestras respectivas por cada uno de los productos que oferte de conformidad con lo indicado en la cláusula N°7.1 “Disposiciones para la entrega de muestras”. Se declararán inadmisibles las ofertas en aquellas líneas de producto en que el oferente no acompañe las muestras requeridas para el producto ofertado.
  6. La Dirección declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de esta Dirección de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56, del Reglamento de la Ley N° 19.886 y en las presentes bases de licitación.

10.3. Subsanación de errores u omisiones formales.

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Dirección ChileCompra o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Dirección ChileCompra no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

10.4. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos.

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la cláusula N°10.7.3, letra d) de estas bases de licitación.

10.5. Inadmisibilidad de las ofertas.

La DCCP declarará inadmisible las ofertas o líneas de productos (según sea el caso) presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, la ley o el reglamento, y aquellas que correspondan a empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886. Lo anterior sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total. En caso de existir dos ofertas o más ofertas con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de desempate indicados en las presentes bases, según el orden de prelación de dichos criterios establecido por la DCCP.

La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de las entidades compradoras.

Asimismo, la DCCP podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, o cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. 

Se considerará que la justificación presentada por el proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.

Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la DCCP deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:

a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.

b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.

De ser adjudicada la oferta, la entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 se declararán inadmisibles todas las ofertas que simultáneamente hubiese prestado una UTP y alguno o algunos de sus integrantes.

10.6. Facultad de declarar desierta la licitación

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación respecto de alguna(s) o todas las líneas de productos consideradas en esta licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los organismos públicos mandantes.

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

10.7. Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas:

10.7.1. Verificación de la admisibilidad de los productos:

Se realizará en primera instancia la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos a los que deben ajustarse los productos ofertados, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación, para posteriormente ser sometidos al proceso de evaluación de ofertas, cuando éstas hayan dado cumplimiento cabal a dichos requerimientos mínimos, siendo, por tanto, declaradas admisibles.

En virtud de lo anterior, cada uno de los productos ofertados por los proponentes en las líneas de producto licitadas a las que postule deberá cumplir con requisitos establecidos en el Anexo B, las cuales son:

        i.    Cumplir las especificaciones técnicas definidas para el producto en el Anexo B, salvo el atributo “sabor” el que es una característica deseable, y las disposiciones de formato de presentación;

       ii.    Cumplir con las disposiciones relativas al envasado del producto según lo señalado en el Anexo B, esto es, que la presentación posea rotulado del producto, etiquetado nutricional e información relativa al período de vida del producto;

      iii.    Contar con la respectiva muestra que permita acreditar las disposiciones indicadas en los numerales anteriores, según lo requerido en estas bases de licitación, debidamente presentada de acuerdo con el procedimiento regulado en la cláusula N°7.1 de estas bases de licitación, y;

      iv.    Adjuntar el Anexo N°5 correspondiente a la ficha técnica del producto ofertado, debidamente completado y firmado por el oferente.

Se descartarán del proceso de evaluación de ofertas aquellos productos que no cumplan a cabalidad con lo señalado en el párrafo precedente, por lo que dichos productos no tendrán posibilidad alguna de ser adjudicados en esta licitación y, por consiguiente, la oferta del proveedor será declarada inadmisible en las líneas de producto relativas a los productos en cuestión.

Serán declaradas inadmisibles una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de una misma línea de producto o línea de servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás. Para evaluar la oferta más conveniente se utilizará el mecanismo de desempate, cláusula 10.8 de las presentes bases.

10.7.2. Criterios de evaluación:

Sólo serán considerados las propuestas de aquellos oferentes que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación.

Se deja constancia de que las ofertas deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los Requerimientos Técnicos “Anexo B”, entendiéndose que éstos son los requisitos técnicos mínimos para poder participar de la presente compra coordinada. Las ofertas que no cumplan con todos estos requisitos serán declaradas inadmisibles y por tanto no serán consideradas en la evaluación para la línea de producto que corresponda.

Si las ofertas han sido declaradas admisibles, y los productos ofertados en dichas propuestas han sido declarados admisibles posterior a la verificación de lo señalado en la cláusula N°10.7.1, anterior, se procederá a su evaluación, la que se realizará en una etapa y de forma independiente según cada una de las líneas licitadas en este proceso concursal, considerando los siguientes criterios de evaluación:

Clasificación criterio

Criterios de evaluación

Ponderación*

Ponderación**

Criterio técnico

Evaluación de las muestras

20%

0%

Plazos de entrega

15%

25%

Criterio económico

Precio del producto

60%

70%

Criterio administrativo

Requisitos formales

2%

2%

Programa de integridad

3%

3%

* Esta ponderación regirá para todas aquellas líneas donde aplique el criterio “Evaluación de las muestras”, esto es, las líneas de producto N°s. 1, 8, 18 y las líneas de producto comprendidas desde la N°21 a la N°54, ambos inclusive, salvo la línea N°35.

** Esta ponderación regirá para todas aquellas líneas en que no les sea aplicable el criterio “Evaluación de las muestras”, esto es, las líneas de producto comprendidas desde la N°2 a la N°20, ambos inclusive (con salvedad de las líneas de producto N°8 y N°18), y la línea de producto N°35.

El puntaje total de la propuesta de cada oferente, para cada línea de producto licitada, se obtendrá al sumar el puntaje ponderado obtenido por la oferta en cada criterio de evaluación señalado precedentemente, y restar el puntaje obtenido por mal comportamiento contractual anterior.

10.7.3. Procedimiento de evaluación de ofertas:

a.     Criterio técnico: Evaluación de las muestras

Este criterio técnico de evaluación sólo será aplicable a los productos ofertados por los proveedores en las líneas de producto N°s. 1, 8, 18 y las líneas de producto comprendidas desde la N°21 a la N°46, ambas inclusive, con salvedad de la línea de producto N°35.

Las muestras de aquellos productos ofertados que resultaron admisibles serán sometidas a la evaluación de este criterio de acuerdo con los siguientes subcriterios, en los casos que aplique según lo que se señala:

  1. Subcriterio N°1 “Reconstitución y estabilidad de la muestra”: este criterio será analizado y evaluado para aquellos productos con presentación en “polvo para reconstituir”, no resultando aplicable a aquellos productos con presentación “líquida”. Según el listado de los productos descritos en el anexo B, serían considerados en este punto los productos N° 1, 8, 18, 21, 22, 23 y desde el 26 al 30, ambos inclusive.
  2. Subcriterio N°2 “Características organolépticas del producto”: este criterio será analizado y evaluado para aquellos productos con indicación de consumo “por vía oral”, por lo tanto, no resulta aplicable a aquellos productos de uso exclusivo por vía enteral (ya sea por SNG, SNY, GTT o YTT). De acuerdo con el listado de productos descritos en el anexo B, serían considerados en este punto los productos N° 1, 8, 18, desde el 21 al 46, ambos inclusive, con salvedad del producto N°35 al que no le aplicará este subcriterio.

Los integrantes de la Comisión Técnica procederán a analizar las muestras de los productos admisibles en sus respectivos laboratorios para verificar el cumplimiento de las especificaciones y características técnicas asociadas al cumplimiento de los estándares definidos para los ítems de evaluación que a continuación se señalan. En virtud de lo anterior, emitirán un informe técnico con los resultados de los análisis efectuados, los que se realizarán de acuerdo con la pauta de inspección de muestras contenida en el Anexo D de estas bases de licitación. Tanto el informe técnico como las pautas de inspección de cada una de las muestras analizadas se acompañarán al Informe de Evaluación de las ofertas que confeccionará la Comisión Evaluadora, los que formarán parte integral de éste, quedando todos los documentos disponibles en el ID de la presente licitación.

SUBCRITERIO

ITEM DE EVALUACIÓN

OBSERVACIÓN

1. Reconstitución y estabilidad de la muestra

a. Estabilidad de la fórmula reconstituida a temperatura ambiente.

Opcional según el producto

b. Estabilidad de la fórmula reconstituida a un ciclo de esterilización[3]

c. Estabilidad de la fórmula a temperatura de refrigeración.

2. Características organolépticas

a. Color característico

Opcional según el producto

b. Sabor característico

c. Textura característico

d. Olor característico

Los puntajes de las ofertas serán asignados tras la aplicación de la pauta de inspección de muestras (Anexo D), para cada ítem de evaluación que proceda, de la siguiente forma:

  • Se asignará 100 puntos si el producto cumple con el estándar definido en el Anexo D para respectivo el ítem evaluado.
  • Se asignará 0 puntos si el producto no cumple con el estándar definido en el Anexo D para el respectivo ítem evaluado.

En concreto, la asignación de puntaje se especifica en la tabla a continuación:

SUBCRITERIO

ITEM DE EVALUACIÓN

CUMPLE

NO CUMPLE

1. Reconstitución y estabilidad de la muestra

a. Estabilidad de la fórmula reconstituida a temperatura ambiente

100 puntos

0 puntos

b. Estabilidad de la fórmula reconstituida a un ciclo de esterilización

100 puntos

0 puntos

c. Estabilidad de la fórmula a temperatura de refrigeración

100 puntos

0 puntos

2. Características organolépticas

a. Color característico

100 puntos

0 puntos

b. Sabor característico

100 puntos

0 puntos

c. Textura característico

100 puntos

0 puntos

d. Olor característico

100 puntos

0 puntos

Puntaje final del criterio “Evaluación de muestras”:

Para efecto de calcular el puntaje final de este criterio, se considerará el promedio simple de los puntajes asignados para cada ítem evaluado dentro de cada uno de los subcriterios N°1 y N°2, en aquellos casos que sea aplicable de acuerdo con cada producto.

b.     Criterio técnico: Plazos de entrega

La evaluación de este criterio se hará en función de la oferta realizada por el oferente en el Anexo N°3 “Oferta técnica” en términos de los plazos comprometidos por este respecto de la entrega de los productos que se requieran durante el período de suministro definido en la cláusula N° 11.6 “Período de suministro”.

El plazo de entrega anteriormente indicado se define como el período, expresado en cantidad de días hábiles, comprendido entre la fecha de aceptación de la orden de compra por parte del proveedor y la fecha máxima en que éste se compromete a hacer entrega de los productos requeridos en la dirección definida por el organismo requirente como dirección de despacho (ver Anexo A).

Para efectos de evaluación de este criterio, se considerará los siguientes subcriterios: i) el plazo de entrega en la Región Metropolitana y, ii) el plazo de entrega en regiones, los cuales serán ponderados de acuerdo con la siguiente fórmula:

Los plazos ofertados por el proveedor en los subcriterios indicados anteriormente deberán estar expresados en números enteros, esto es, sin cifras decimales, en caso contrario, se aproximará el valor ofertado al entero más cercano a fin de no considerar cifras decimales. Lo anterior será aplicable para todos los efectos.

Se deja constancia que el plazo de entrega en la Región Metropolitana no podrá ser superior a 4 días hábiles; asimismo, el plazo de entrega en regiones no podrá ser superior a 7 días hábiles, en cuyos casos, la oferta será declarada inadmisible y no seguirá participando en el proceso de evaluación.

Debido a la distribución geográfica de los despachos requeridos se establece que los oferentes deberán declarar de forma obligatoria un plazo de entrega tanto para regiones como para la región metropolitana en todas las líneas de producto licitadas a las que postule. En caso de no dar cumplimiento a lo indicado anteriormente, la oferta será declarada inadmisible. También se declararán inadmisibles, aquellas ofertas que indiquen plazos de entrega que no sean válidos, como por ejemplo: 0 días hábiles como plazo de entrega, valores negativos o expresiones que no se correspondan con un valor numérico.

La asignación del puntaje se realizará en función de la siguiente tabla:

Subcriterio

Plazos máximos de entrega

Ponderación

Plazo de entrega en Región Metropolitana

(40%)

1 día hábil

100

2 días hábiles

60

3 días hábiles

30

4 días hábiles

10

Más de 4 días hábiles, no indica plazo o los valores señalados no son válidos

Inadmisible

Plazo de entrega en Regiones

(60%)

Hasta 2 días hábiles

100

3 días hábiles

70

4 días hábiles

40

5 días hábiles

20

Desde 6 y hasta 7 días hábiles

10

Más de 7 días hábiles, no indica plazo o los valores señalados no son válidos

Inadmisible

c.     Criterio Económico: Precio del producto

El puntaje se asignará considerando un ranking de precios por cada línea de producto licitado.

Para la confección del ranking de precios de una línea de producto en particular, se considerarán los precios netos unitarios de las ofertas económicas recibidas en dicha línea de producto, según lo declarado en el Anexo N°6 “Oferta económica”, los cuales serán homologados considerando el formato/volumen de presentación en aquellos en que el formato/volumen de los productos ofertados por los proveedores difiera en cuanto a su presentación, lo anterior con el fin de realizar una correcta comparación de los precios ofertados en función de una base común para todos los precios en evaluación. El formato/volumen a considerar para dicho cálculo de homologación será aquel señalado en la ficha técnica del producto (Anexo N°5)

Posteriormente, se ordenarán de forma ascendente los precios homologados resultantes, asignando el primer lugar al menor precio homologado, el segundo lugar al segundo menor precio homologado y así sucesivamente.

El puntaje en este criterio de evaluación se asignará según la siguiente tabla:

Ranking

Ponderación

Primer lugar

100 puntos

Segundo lugar

80 puntos

Tercer lugar

70 puntos

Cuarto lugar

60 puntos

Quinto lugar

50 puntos

En caso de recibir más de cinco ofertas para la línea de producto en evaluación, desde el quinto lugar y hasta el décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 10 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 40 puntos. Por lo tanto, la sexta posición obtendrá 40 puntos, la séptima posición, 30 puntos, y así sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0 puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.

En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.

d.     Criterio administrativo: Requisitos formales

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridas en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales” y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos, pese a haber sido requerido según lo señalado en el párrafo anterior, o lo hace fuera del plazo indicado en las dichas cláusulas, obtendrá 0 puntos en este criterio, siempre que el incumplimiento no configure una causal de inadmisibilidad de la oferta.

Este criterio de evaluación es transversal a toda la oferta del proveedor.

  1. Programas de integridad

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°9. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°9.

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.  

 

En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a través de la presentación individual del Anexo N°9.

En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta por cada uno de los integrantes de la UTP, o bien, este no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal y, por tanto, la Unión Temporal de Proveedores oferente no cumplirá con los requisitos para obtener puntaje en este criterio, evaluándose con 0 puntos. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°9 y, por tanto, la UTP oferente no cumplirá con los requisitos para obtener puntaje, evaluándose con 0 puntos.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: 

 

Criterio

Puntaje

Presenta Anexo N°9 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad.

100

No presenta Anexo N°9 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad.

0

Presenta Anexo N°9 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad.

0

No presenta Anexo N°9 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad.

0

  1. Comportamiento contractual anterior

Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, durante los últimos 24 meses antes del momento del cierre de presentación oferta. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las medidas ejecutoriadas durante el período señalado.

El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación, por el número de medidas obtenidas en el registro de proveedores.

Medidas

Pérdida de puntaje por medida

Término anticipado de contrato por aplicación de medidas

10

Suspensión temporal en el catálogo de convenio marco

5

Cobro de garantías (fiel cumplimiento)

3

Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo Nº10, debiendo sumarse la pérdida de puntaje de cada integrante.

 

Ejemplo de aplicación:

Supongamos 3 oferentes con las siguientes situaciones. El puntaje asociado a su comportamiento contractual anterior quedaría definido de la siguiente forma:

Caso por oferente

Puntaje Total Ponderado

Puntaje

CCA

Puntaje final oferta

Oferente 1: Oferente tiene un término anticipado en los últimos dos años contados hasta la fecha de cierre de presentación de ofertas (y que esté ingresado en el registro de proveedores)

73 puntos

10 puntos

Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado – Ptje. CCA

Ptje. Final = 63 puntos

Oferente 2: Oferente no posee medidas en el sistema por lo que no tiene nota

95 puntos

0 puntos

Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado – Ptje. CCA

Ptje. Final = 95 puntos

Oferente 3: Oferente UTP integrada por 3 proveedores, con siguientes situaciones:

Proveedor 1: término anticipado (y que esté ingresado en el registro de proveedores)

Proveedor 2: cobro garantía fiel cumplimiento (y que esté ingresado en el registro de proveedores)

Proveedor 3: sin sanción

85 puntos

Ptje. CCA total= 10+3+0

Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado – Ptje. CCA

Ptje. Final = 72 puntos

Para efectos de este ejercicio, al puntaje final obtenido por cada una de las ofertas, posterior a la evaluación de éstas, se le descontará el Puntaje del Comportamiento Contractual Anterior (CCA), calculado de acuerdo con lo señalado anteriormente.

10.8. Mecanismo de resolución de empates

En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios, según orden de prelación:

  • Criterio “Precio”.
  • Criterio “Evaluación de muestras”.
  • Criterio “Plazos de entrega”.
  • Criterio “Requisitos formales”.
  • Criterio “programa de integridad”.

Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará a la oferta (por la línea de producto) que obtenga el mejor comportamiento contractual anterior, entendiendo que dicha situación se evidencia respecto de aquel proveedor que cuente con el menor puntaje a descontar en el criterio comportamiento contractual anterior.

Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente (por línea de producto) que hubiese ingresado primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.

10.9. Adjudicación

Se adjudicará a un único oferente por cada línea de producto licitado, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N°10.8 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.

Se deja constancia que en virtud de lo indicado en la cláusula N°3.1 “Condiciones para presentar ofertas” el adjudicatario en cada línea de producto deberá abastecer la demanda total de los organismos contratantes que requieran de dicho producto, lo que se indica en el Anexo C de estas bases, no pudiendo discriminar la demanda de algún organismo en particular respecto de los demás. En virtud de lo anterior, el oferente se obliga a suscribir los respectivos contratos de suministro, en los casos que aplique, y aceptar las órdenes de compra emanadas por los diferentes organismos contratantes de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°11.3 “Suscripción del contrato”.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 9 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

En dicha resolución de adjudicación se indicará expresamente la cantidad y tipo de productos que corresponden a cada uno de los proveedores adjudicados.

10.10. Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la DCCP dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:

http://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes/?op=R-IN 

La DCCP dispondrá de 5 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia del contrato.

10.11. Readjudicación

La readjudicación podrá ser ejercida cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

1. Se desiste de su oferta;

2. No entregue la documentación requerida para contratar o no entregue la respectiva garantía de fiel cumplimiento de contrato requerida en el 9.2 de las presentes bases.

3. No firma oportunamente la totalidad de contratos derivados del proceso de licitación;

4. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o

5. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos.

6. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.

7. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N° 11.22 de estas bases de licitación.

8. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada.

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la DCCP podrá dejar sin efecto la totalidad de la adjudicación original y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.

Dicha readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la DCCP se estime conveniente declarar desierta la licitación o la respectiva categoría.

En estos casos, la DCCP hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta del oferente que incurre en las causales anteriores, si la hubiere.

En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación, respecto de una o todas las líneas de producto, la Dirección ChileCompra podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta de las propuestas que resultaron adjudicadas en aquellas líneas de producto sobre las cuales se efectúa la readjudicación, garantía que se encuentra regulada en la cláusula N°9.1 “Garantía de seriedad de la oferta” de estas Bases.

Se podrán realizar tantas readjudicaciones procedan según lo señalado en esta cláusula, salvo que, de acuerdo con los intereses de la Dirección ChileCompra, o de los organismos mandantes, se estime conveniente declarar desierta la licitación o la respectiva línea de producto. En cada readjudicación se podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta del proveedor adjudicado originalmente o readjudicado, según sea el caso, en atención a lo ya señalado en el párrafo precedente.

11. Condiciones contractuales y otras cláusulas

11.1. Documentos integrantes

Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos contratantes se mencionen en el Anexo A “Listado de organismos compradores”.

Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:

  1. Ley N°19.886 y su Reglamento.
  2. Las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
  3. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
  4. Resolución de adjudicación.
  5. Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere.
  6. Orden de compra.
  7. Oferta adjudicada.

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.

11.2. Validez de la oferta

Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación, respecto de todas las líneas de producto en las que participaron dichas ofertas, o hasta el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, según lo que ocurra primero. Con todo, los oferentes podrán extender la validez de su oferta mediante la renovación o prórroga de las garantías de seriedad de la oferta, en el caso que la adjudicación experimente demoras, según lo señalado en la cláusula N°9.1, acápite “Fecha de vencimiento”. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva de los respectivos contratos de cada línea de producto. La garantía de seriedad de la oferta deberá cubrir el periodo de validez de esta última.

Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada para cada una de las Líneas de producto.

11.3. Suscripción del contrato

En virtud del presente proceso licitatorio, se procederá con la contratación por parte de los organismos contratantes de los proveedores que resultaren adjudicados. En función de lo anterior, y, de acuerdo con los montos que comprendan las contrataciones que deriven de esta licitación, se estará a las situaciones que se señalan en la cláusula N°11.3.1, a continuación, las que son previstas teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

Ahora bien, se deja constancia de que el monto de contratación corresponde al monto máximo disponible para la adquisición de los productos contratados. Dicho monto máximo corresponde a la sumatoria de los montos totales que comprende la contratación de cada uno de los productos que fueron adjudicados al proveedor en virtud de la presente compra coordinada por mandato; valores que se calculan en función de las cantidades estimadas a demandar, según lo señalado en el “Anexo C” de estas bases de licitación, y el precio bruto unitario adjudicado en cada uno de dichos productos ofertados por el proveedor contratado.

11.3.1 Suscripción del contrato/orden de compra que formaliza la contratación

La procedencia de la suscripción de un contrato de suministro o la emisión de la orden de compra aludida en el artículo 117 del Reglamento que formaliza la contratación, dependerá del monto de contratación ―el cual fue definido anteriormente en esta cláusula― de acuerdo con las siguientes situaciones:

-          Tratándose de contrataciones iguales o superiores a 100 UTM: éstas serán formalizadas mediante la suscripción de un contrato de suministro entre el proveedor adjudicado y el organismo público contratante respecto de los productos que el oferente se adjudicó, para lo cual se utilizará el formato tipo de contrato que se indica en el Anexo E de estas bases de licitación. En dicho contrato, mediante el Anexo de contrato N°1 ahí contenido, se dejará constancia del monto de la contratación en específico.

  1. Tratándose de contrataciones inferiores a 100 UTM: éstas serán formalizadas mediante la emisión por parte del organismo comprador de la orden de compra referida en el artículo 117, inciso primero, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado en un plazo no menor a 10 ni mayor a 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación de la Dirección ChileCompra totalmente tramitada, no siendo necesaria la suscripción de un contrato de suministro para tales efectos. En estas contrataciones, dado que la orden de compra formaliza la contratación, el monto de la orden de compra corresponderá al monto total de la contratación, por lo que se definirá en ésta la cantidad máxima estimada de productos a adquirir (según detalle indicado en el Anexo C de estas bases) y se indicará el precio adjudicado para cada una de las líneas de producto que le sean contratadas al contratista en virtud de su adjudicación.

En los dos casos señalados precedentemente, previo a la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra respectiva por parte del organismo contratante para formalizar su contratación, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando correspondiere, las que deberán ajustarse a lo regulado en el artículo 119 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato o por parte de los organismos compradores al momento de emitir la orden de compra para efectos de la formalización de la adquisición. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato.

Los respectivos contratos entre el respectivo proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos contratantes para cada una de las Líneas de Productos, deberán suscribirse en un plazo no menor a 10 días hábiles, ni mayor a 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación de la Dirección ChileCompra, totalmente tramitada, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlo. Del mismo modo, las órdenes de compras a las que se refiere el artículo 117 del Reglamento de Compras Públicas (tratándose de contrataciones menores a las 100 UTM) deberán ser emitidas por los organismos compradores y aceptadas por el proveedor adjudicado dentro del plazo ya señalado.

Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo o alguna de las órdenes de compra que formalizan la contratación no es aceptada en dicho plazo, se entenderá desistida la oferta, respecto de la línea de producto correspondiente, pudiendo la Entidad Licitante adjudicar ésta al siguiente proveedor mejor evaluado, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula N°10.11 “Readjudicación”.

11.3.2 Administración y ejecución de los contratos

Se deja constancia que los organismos públicos señalados en el Anexo A, numeral 1, de estas bases de licitación, en calidad de organismos contratantes, suscribirán los contratos de suministro que procedan para suplir sus necesidades particulares de abastecimiento, independiente de que la contratación sea formalizada mediante un contrato de suministro (según formato tipo del Anexo E), o bien, sean formalizadas mediante la orden de compra a la que se refiere el artículo 117 del reglamento y según lo expuesto en la cláusula N°11.3.1 de las bases.

Serán los organismos contratantes quienes asumirán la total administración y gestión de los contratos que emanen de este proceso licitatorio de conformidad con lo establecido en la cláusula N°11.3.1 de estas bases, por lo tanto, serán éstos quienes asumirán las responsabilidades y obligaciones que les impone estas bases y el respectivo contrato.

Tratándose de las contrataciones efectuadas por organismos que no correspondan a Establecimientos Autogestionados en Red (EAR) y que dependan de un Servicio de Salud en específico, los contratos serán suscritos por ellos mismos, en el caso de que tengan facultades para ello, o bien, por quien tenga poder suficiente para representarlos en cada contratación en particular.

En el caso de esta compra en específico, los organismos contratantes tendrán la calidad de organismos requirentes, es decir, serán quienes efectivamente consumirán los productos contratados a partir de las adquisiciones que realicen durante el período de suministro, esto es, serán los encargados de emitir las órdenes de compra de acuerdo con sus necesidades de abastecimiento y efectuar los pagos que procedan con cargo a su presupuesto en virtud del despacho de los productos adquiridos durante el período de suministro.

11.4. Modificación del contrato

Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución.

La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, ni alterar la naturaleza del objeto de éste.

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.

En el caso de las contrataciones formalizadas mediante orden de compra (contrataciones inferiores a 100 UTM), el organismo contratante deberá emitir una nueva orden de compra que refleje la modificación de contrato en cuestión, a la cual deberá adjuntar el acto administrativo que aprueba dicha modificación de contrato.

11.5. Vigencia y renovación del contrato

El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, por un periodo de 24 meses. Sin embargo, por razones de buen servicio, las obligaciones del contrato podrán generarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa suscripción del contrato y entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe.

La vigencia del contrato se extenderá hasta 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del suministro según lo dispuesto en la cláusula N°11.6 “Período de suministro”, período en el cual el adjudicatario deberá proveer el servicio de suministro de los productos que le fueron adjudicados, en los términos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y en el contrato de suministro.

No obstante, en caso de ser requerido y dependiendo de la calidad, eficiencia y efectividad del proveedor, durante la vigencia del contrato de suministro, el organismo comprador, podrá renovar por una única vez y hasta por 12 meses dicho contrato de suministro, considerando los siguientes motivos fundados:

  1. Informe de evaluación del contrato que acredite el buen desempeño y cumplimiento del servicio adjudicado, realizado por el Administrador del Contrato del organismo comprador.
  2. Acreditación de condiciones favorables del contrato respecto de las condiciones vigentes en el mercado, para lo cual deberá considerar al menos 3 cotizaciones de los productos considerados en el contrato, y;
  3. Requerimiento de las áreas y/o divisiones que señale la necesidad de continuidad del servicio.
  4. Contar con disponibilidad presupuestaria para la renovación del contrato.

La renovación del contrato podrá ser por una o más líneas de producto, de acuerdo con las necesidades de abastecimiento del organismo comprador.

Se deja constancia que, ante la renovación del contrato, el proveedor deberá otorgar nuevamente una garantía de fiel cumplimiento de contrato de acuerdo con lo regulado en la cláusula N°9.2 de estas bases para resguardar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato renovado.

11.6. Período de suministro.

El proveedor deberá abastecer los productos que le fueron contratados durante el período de suministro, el cual comenzará en el momento en que el contrato de suministro entre en vigor, según lo indicado en la cláusula N°11.5 “Vigencia y renovación del contrato”, y se extenderá hasta la fecha establecida como fecha de término del suministro, siendo ésta el día 31 de diciembre de 2027, la cual es la misma para todos los organismos que participan de esta licitación, o bien, hasta que se agote el monto máximo de contratación de los productos contratados al proveedor, lo que ocurra primero. Se deja constancia que dicho “monto máximo de contratación” (definido en la cláusula N°11.3) será referido en el Anexo de Contrato N°1, en el caso de las contrataciones que se formalicen mediante la suscripción de un contrato, o en la orden de compra que formaliza la contratación, según sea el caso que proceda en virtud de lo dispuesto en la cláusula N°11.3.1 de estas bases.

 

Tratándose de las contrataciones inferiores a 100 UTM, esto es, que no requieran la suscripción de un contrato de suministro de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.3.1 de las bases, y que, por lo tanto, sean formalizadas mediante la emisión de una orden de compra que indique la cantidad máxima de productos a requerir, el organismo requirente deberá verificar la total entrega de los productos adquiridos a más tardar el día 31 de diciembre 2027.

 

Durante el período de suministro, los organismos compradores emitirán las respectivas órdenes de compra y/o efectuarán los requerimientos correspondientes de acuerdo con sus necesidades particulares de abastecimiento.

Es importante considerar que, de acuerdo con lo señalado por los organismos contratantes en los respectivos mandatos entregados a esta Dirección y que, finalmente, dieron origen a esta compra coordinada por mandato, éstos deberán satisfacer la totalidad de su demanda exclusivamente con el proveedor adjudicado en el periodo de suministro, respecto de los productos demandados y contratados por éstos.

11.7. Cantidades de producto a adquirir

Durante todo el período de suministro el proveedor adjudicado se obliga a entregar a cada uno de los organismos contratantes ―quienes se obligan a recibir―, las cantidades de productos que requieran por cada una de las líneas de productos contratadas, hasta que se agote el monto máximo de contratación para los productos adjudicados por cada uno de ellos, según lo indicado en el Anexo de Contrato N°1 o bien hasta que se termine el período de suministro.

Si bien es cierto que existe una estimación inicial de las cantidades a requerir por producto en dicho periodo, lo anterior, no significa que los organismos compradores deban adquirir todo lo estimado inicialmente, si no sólo lo que efectivamente requieran en dicho periodo, pudiendo ser inferior o superior a lo estimado inicialmente, éste último en virtud de una modificación de contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.4 de estas bases.

En el caso de que un organismo contratante considere, durante la ejecución del contrato, que la cantidad total de productos que se demandará podría ser superior a la cantidad total estimada inicialmente, las partes se podrán acoger a lo estipulado en la cláusula N°11.4 “Modificación del contrato”, incrementando el monto de contratación hasta el tope máximo del 30% del valor total del contrato ahí señalado, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Lo anterior, deberá efectuarse únicamente respecto de la cantidad de productos a adquirir, manteniendo la totalidad de las condiciones previamente pactadas, tales como, especificaciones técnicas, precio adjudicado, entre otras estipulaciones en virtud de lo dispuesto en las respectivas bases de licitación, la oferta adjudicada y el contrato.

11.8. Operatoria del contrato de suministro

El contratista deberá suministrar los productos que en razón de este proceso le fueron adjudicados a los diferentes organismos requirentes durante el período de suministro y que se hayan indicado de acuerdo con el detalle señalado en las órdenes de compra/solicitudes de productos respectivas que sean emitidas por los organismos compradores según las necesidades particulares de abastecimiento.

11.8.1. Solicitud de productos y servicios durante el suministro

Independiente del monto de la contratación, la provisión de los productos/servicios se efectuará considerando una modalidad de suministro de acuerdo con la demanda particular de los organismos compradores, quienes requerirán los productos/servicios en la medida de que éstos sean requeridos de acuerdo con sus necesidades particulares de adquisición hasta el monto máximo de contratación.

En atención a la modalidad de suministro dispuesta y en relación con la operatoria del convenio de suministro, se establece lo siguiente:

-          Tratándose de contrataciones iguales o superiores a 100 UTM: el organismo comprador emitirá las respectivas órdenes de compra, en virtud del contrato suscrito entre las partes, a través del Sistema de Información, de acuerdo con sus necesidades de abastecimiento y en la medida de que se requieran los productos contratados durante el período de suministro, hasta consumir el monto de contratación, definido en el Anexo de Contrato N°1.

-          Tratándose de contrataciones inferiores a 100 UTM: En virtud de la orden de compra que formaliza la contratación (señalada en la cláusula N°11.3.1 de estas bases de licitación), el organismo comprador solicitará al adjudicatario los productos en la medida de que éstos sean requeridos durante el período de suministro y hasta alcanzar el valor máximo de contratación definido en la referida orden de compra. Dicho requerimiento de compra se realizará vía correo electrónico por parte del administrador del contrato del organismo comprador, en el cual se deberá hacer referencia al ID de la orden de compra que formaliza la contratación en cuestión.

  • Observaciones:

Las órdenes de compra que se emitan durante el período de suministro (contrataciones iguales o superiores a 100 UTM), así como las solicitudes de producto que se comuniquen vía correo electrónico (contrataciones inferiores a 100 UTM), indicarán el o los productos adjudicados a solicitar, el precio adjudicado, la cantidad de unidades requeridas de éstos, las condiciones de despacho y cualquier otra información atingente al requerimiento de compra según se estime pertinente. Asimismo, todas las órdenes de compra emitidas en virtud de esta contratación deberán hacer referencia al ID de la respectiva licitación y, adicionalmente, en el caso de las solicitudes vía correo electrónico, también se deberá hacer referencia al código de orden de compra que formaliza la contratación.

El proveedor deberá aceptar la orden de compra en un plazo de un día hábil, contado desde el envío de esta, o dar acuse recibo y confirmar despacho en el caso de las solicitudes efectuadas vía correo electrónico en los casos que corresponda dicho procedimiento según lo señalado en esta cláusula, dentro de ese mismo plazo. En caso de que el proveedor no rechace expresamente la orden de compra o solicitud vía correo electrónico, según corresponda, en el plazo señalado, en razón de alguna(s) de las causales dispuestas en la cláusula N°11.8.3 de estas bases de licitación, se entenderá aceptada para todos los efectos. A contar de esta aceptación de la orden de compra, comenzará a correr el plazo de entrega de el o los productos requeridos según lo ofertado en el Anexo N°3 “Oferta técnica” de las presentes bases.

11.8.2. Despacho y recepción de los productos

El proveedor deberá entregar los productos requeridos dentro del plazo de entrega comprometido por éste en su oferta técnica, en la dirección de despacho de los productos indicada en el Anexo A u otro que indique, excepcionalmente, el organismo comprador en la orden de compra/solicitud de despacho de productos vía correo electrónico y en los horarios establecidos.

Para cada despacho realizado por el proveedor, se deberá adjuntar:

       i.  La orden de compra emitida por el organismo comprador, o bien, copia del correo electrónico de parte del organismo comprador donde se solicita el despacho de los productos y la orden de compra que formalizó la adquisición, debiendo existir, para este último caso, coincidencia entre el correo de solicitud y la orden de compra.

     ii.  La guía de despacho respectiva, emitida a nombre del organismo comprador. En esta última se dejará constancia por parte del organismo de la recepción material de los productos despachados por el proveedor.

    iii.  Carta de canje según formato del Anexo N°8, en los casos en que, previa autorización por parte del organismo comprador, se entreguen productos con vigencia inferior al mínimo requerido en virtud de la política de canje dispuesta en la cláusula N°11.10 de estas bases. Para lo anterior, también deberá adjuntar el correo electrónico que autoriza el despacho de productos bajo esta modalidad.

Dicha provisión deberá ser efectuada de acuerdo con los plazos comprometidos en su oferta.

  • Recepción o rechazo de los productos por parte del organismo comprador:

Los productos y servicios deberán ser provistos por el proveedor adjudicado y despachados en la forma, cantidad y calidad requerida, de conformidad con los requerimientos y procedimientos establecidos en el Anexo B de estas bases de licitación, respetando las condiciones de conformidad para la recepción de los productos ahí establecidas, y tomando todas las precauciones necesarias para asegurar la calidad del producto adquirido.

En virtud de lo señalado, al momento de recibir los productos, el organismo comprador rechazará total o parcialmente aquellos que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas o que no se ajusten a las condiciones de conformidad establecidas en el Anexo B de estas bases. En el caso eventual de que, posterior a la recepción de los productos, el organismo requirente detectase alguna(s) de las circunstancias señaladas, que impliquen el rechazo total o parcial de los pedidos, éste notificará al proveedor de la situación detectada ante lo cual procederá el cambio de dichos productos por parte del proveedor.

Los productos rechazados se entenderán como no entregados para todos los efectos y deberán ser repuestos por el proveedor en un plazo no mayor a 2 días hábiles, en región metropolitana, y 3 días hábiles, en el caso de regiones distintas a la metropolitana. Los plazos señalados serán contados desde la notificación del rechazo de los productos, asumiendo éste, además, los costos inherentes al retiro, traslado y reposición, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan según lo dispuesto en la cláusula N°11.15 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor”.

En caso de incumplimiento por parte del proveedor de lo dispuesto en esta cláusula, conllevará a la aplicación de las sanciones que procedan de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.15 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor”.

11.8.3. Procedimiento para el rechazo de órdenes de compra/solicitudes de despacho vía correo electrónico

El proveedor sólo podrá rechazar la orden de compra o solicitud de despacho de productos vía correo electrónico, cuando suceda alguna de las siguientes causales:

   i.      Cuando exista un error evidente en la orden de compra/solicitud de despacho,

  ii.      Cuando existan 4 o más facturas vencidas impagas,

 iii.      Cuando, en los casos que aplique, el monto total neto de la orden de compra/solicitud de despacho sea inferior al monto mínimo de facturación según lo señalado en la cláusula N°11.8.4 de estas bases, o,

  1. En aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega de productos del organismo comprador, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico dicha circunstancia al administrador del contrato del organismo.

En relación con lo anterior, en caso de que exista una situación de caso fortuito o fuerza mayor, en los descargos contemplados en el procedimiento de aplicación de medidas regulado en la cláusula N°11.17 de las bases,  el proveedor deberá explicitar esta circunstancia, acompañando la documentación que lo acredite, en caso que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta el cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual tuvo que rechazar la orden de compra/solicitud de despacho de productos. Corresponderá al organismo comprador calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configurarían caso fortuito o fuerza mayor son atendibles al momento de decidir sobre el resultado del procedimiento de aplicación de medidas. En caso de que no se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, el organismo comprador podrá aplicar la medida dispuesta en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c).

El plazo para que el proveedor pueda rechazar una orden de compra/solicitud de despacho, será un día hábil contado a partir de la fecha de envío de la orden de compra por parte del organismo comprador. Transcurrido el plazo señalado no se aceptará justificación ni reclamo alguno del proveedor, por lo que ésta se entenderá aceptada para todos los efectos, debiendo cumplir el proveedor con el despacho de los productos solicitados, so pena de que en caso de un incumplimiento en los plazos de entrega dé lugar a la aplicación de la sanción prevista en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra a).

11.8.4. Facturación mínima establecida

Para la operatoria de los diferentes contratos que deriven de este proceso licitatorio se define un monto mínimo de facturación, el que será aplicado en cada una de las solicitudes de pedido que se efectúen durante el período de suministro (ya sea que dicho requerimiento corresponda a una orden de compra o solicitud de despacho de productos vía correo electrónico, según sea el caso), en donde el organismo comprador no podrá emitir órdenes de compra/solicitudes de despacho vía correo electrónico cuyo monto total neto sea inferior a $100.000.-, salvo que se trate de la última solicitud de abastecimiento que genere el organismo comprador y que, por ende, con dicho monto se alcance el monto total de la contratación o que así lo permita el proveedor adjudicado de acuerdo con lo señalado en el párrafo siguiente.

El adjudicatario tendrá la facultad de aceptar los requerimientos de compra que se emitan por un monto total neto inferior al valor señalado, o bien, rechazarlos acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.8.3 anterior. En caso de aceptar dicha orden de compra o requerimiento de compra vía correo electrónico, el proveedor deberá proveer los productos según lo dispuesto en estas bases y de acuerdo con su oferta adjudicada. Si la orden de compra o solicitud de productos vía correo electrónico no es aceptada por el proveedor en el plazo máximo de un día hábil desde la fecha de su emisión, se entenderá rechazada para todos los efectos bajo el concepto de monto inferior al mínimo de facturación.

El proveedor no podrá imponer condiciones de facturación mínima para despachar los productos requeridos que sean distintas a las ya previstas en esta cláusula (monto total neto mínimo de la orden de compra para proceder al despacho de los productos: $100.000.-), en cuyo caso se definirá una situación de rechazo injustificado de la orden de compra y se aplicará la medida que se establece en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c). Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas contempladas en estas bases de licitación.

Finalmente, se deja constancia de que la facturación mínima establecida en esta cláusula operará independiente si la contratación es formalizada mediante la suscripción de un contrato o bien con la emisión de la orden de compra referida en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, según lo dispuesto en la cláusula N°11.3.1 de estas bases de licitación.

11.9. Especificaciones y requerimientos técnicos de los productos

Las disposiciones, características y requerimientos técnicos relativos a los productos que son licitados en este proceso se encuentran detallados en el Anexo B de estas bases de licitación.

Cualquier incumplimiento que se produzca respecto de lo establecido en el anexo referido, conllevará a declarar inadmisible la oferta del proveedor correspondiente respecto de la o las líneas de producto en donde se configure el incumplimiento, o bien, conllevará a aplicar las medidas que procedan según lo dispuesto en estas bases en caso de que dicho incumplimiento se produzca durante la ejecución de los servicios adjudicados.

11.10. Caducidad de los productos y política de canje

Los productos deberán tener una vigencia mínima de 12 meses una vez entregados en la bodega del organismo comprador; en caso contrario, los productos serán rechazados, debiendo el proveedor reponer en un plazo no superior a 5 días hábiles los productos que no fueron aceptados, so pena de la aplicación de las medidas dispuestas en la cláusula N°11.15.1 “Multas” en su letra b).

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, el proveedor podrá excepcionalmente solicitar al organismo comprador el entregar productos con una menor caducidad a la ya señalada, esto es, acogiéndose a la política de canje contenida en esta cláusula.

Esta solicitud deberá ser efectuada mediante la vía formal, esto es, el correo electrónico. Será menester del organismo comprador el evaluar y resolver, en definitiva, si acoge la solicitud efectuada por el proveedor adjudicado. En caso de aceptación de productos con vigencia menor a 12 meses por parte del organismo comprador, se aplicará la siguiente política de canje:

  • Política de canje:

Se aceptarán productos que posean un vencimiento menor a 12 meses, ―la cual nunca podrá ser inferior a un mes de caducidad del producto―, cuando el organismo comprador así lo resuelva previa solicitud formal por parte del proveedor adjudicado, proceso que deberá ajustarse a la siguiente política de canje:

“Se establece como política de canje el compromiso por parte del proveedor adjudicado de recibir la cantidad no utilizada por el organismo comprador, una vez cumplida la fecha de vencimiento, y a reponer esta cantidad con un lote de fecha de vencimiento que considere el mínimo de caducidad exigida, esto es 12 meses. Dicha reposición deberá ser efectuada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación efectuada por el organismo contratante solicitando la aplicación de esta política de canje.”

Para efectos de despacho de los productos acogidos a esta política de canje, el adjudicatario deberá adjuntar el Anexo N°8 en el cual se detallan los respectivos productos.

Si el adjudicatario, acogiéndose a esta política de canje, incumpliere lo indicado para ésta en la presente cláusula, el organismo comprador podrá ejercer las medidas que procedan, de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.15.2 “Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”, literal h), y en la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato”, numeral 17, dependiendo del tiempo de atraso en la reposición.

11.11. Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado

El adjudicatario se obliga a:

  1. Velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
  2. Librar de toda responsabilidad a la Dirección ChileCompra y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
  3. Realizar el pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores, en virtud de su exclusiva responsabilidad como empleador.
  4. Entregar oportunamente la documentación que solicite la Dirección ChileCompra o el órgano público mandante que sea pertinente a esta contratación.
  5. Suministrar los productos y servicios licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y/o dispuestos en estas bases, según sea el caso, cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación.
  6. Acreditar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.25 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.
  7. Aceptar las órdenes de compra emitidas por el organismo comprador y/o las solicitudes de despacho de productos vía correo electrónico, durante el período de suministro, en razón de sus requerimientos particulares de abastecimiento, sin perjuicio de que éstas puedan ser rechazadas por el adjudicatario de conformidad con las causales permitidas en la cláusula N°11.8.3 de estas bases de licitación.
  8. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.
  9. Responder y gestionar, según corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte de la entidad licitante y contratante en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de éstas.

11.12. Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora

El organismo comprador se obliga a:

  1. Adquirir exclusivamente del proveedor los productos que le fueron adjudicados durante el período de suministro, según la demanda que posea éste durante el período de suministro definido en la cláusula N°11.6 de estas bases.
  2. Verificar la concordancia entre el producto adquirido y el producto recepcionado para cada uno de los requerimientos de compra emanados durante el período de suministro.
  3. Efectuar la recepción conforme de los productos verificando que éstos cumplan con el estándar técnico que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada.
  4. Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N°11.19 “Facturación y pago”.
  5. Realizar las solicitudes de entrega de productos o emitir las órdenes de compra, según corresponda, de forma planificada a fin de evitar impactos en el suministro de los productos a los usuarios finales.
  6. Verificar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de 6 meses, el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°11.25 de estas bases de licitación, esto es, la acreditación por parte del proveedor de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente.
  7. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.
  1. Velar por la correcta ejecución del contrato de suministro.
  2. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado durante la vigencia del contrato según lo dispuesto en las cláusulas N°s 11.15 y 11.16 de estas bases de licitación y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la cláusula N°11.17 de éstas.

11.13. Derechos e Impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

11.14. Prohibición de cesión de contrato y subcontratación

El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.

La subcontratación sólo se permite parcialmente, respecto del transporte de los productos desde la bodega del proveedor hasta la bodega del organismo requirente, sin perjuicio de que la responsabilidad final en la calidad, oportunidad y condiciones de los productos despachados recae exclusivamente en el proveedor adjudicado.

Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato” en su numeral 10.

11.15. Efectos derivados del incumplimiento Contractual del Proveedor

11.15.1. Multas

El adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:

  1. Multas por atraso en el despacho de productos: El incumplimiento del proveedor a los plazos de entrega de productos establecidos en el contrato de acuerdo con su oferta, facultará a cada organismo comprador para aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la orden de compra o solicitud de despacho de productos vía correo electrónico, según corresponda, respecto de la cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado a partir del día siguiente del último día de plazo para la entrega de los productos; dicha fecha calculada en virtud de la fecha de aceptación de la orden de compra y el plazo comprometido para el despacho de los productos por parte del proveedor. Esta multa se aplicará hasta un tope de 10 días hábiles de atraso.
  2. Multa por atraso en la reposición de productos rechazados: En caso de que el proveedor no realice la reposición de los productos que fueren rechazados de conformidad con lo indicado en la cláusula N°11.8.2 de estas bases, el organismo contratante podrá aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la orden de compra o solicitud de despacho de productos vía correo electrónico, según corresponda, respecto de la cual produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado desde el día siguiente a aquel en que vence el plazo para la reposición de los productos rechazados.
  3. Multa por rechazo injustificado de una orden de compra o solicitud de despacho de productos vía correo electrónico: En casos en que el proveedor rechace injustificadamente una orden de compra o solicitud de despacho de productos, según corresponda, esto es, que sea por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de ésta, se procederá a aplicar una multa equivalente al 10% del valor neto de dicha solicitud de productos

Las multas señaladas en esta cláusula se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente se considere procedente, siempre y cuando no proceda una medida de mayor gravedad para dicha situación de incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.

Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N° 11.16, numeral 7) de estas bases de licitación.

El monto de las multas será rebajado del pago que el respectivo órgano público comprador deba efectuar al proveedor adjudicado en los estados de pago más próximos y, en caso de que esto no sea posible, ya sea porque dicho monto no es suficiente, en caso de no existir pagos pendientes o cualquier otro tipo de impedimento, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la aplicación y cobro de la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 10 días hábiles desde la notificación del cobro en atención a lo indicado en la cláusula N°9.2. de las bases, so pena de que se apliquen las medidas ahí contempladas en caso de que se incumpla esta disposición.

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por el organismo comprador, de acuerdo con el estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.

11.15.2. Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato

Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador, en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
  2. Entregar productos que no se condigan con el producto adjudicado (por ejemplo, luego de la aplicación de lo señalado en la cláusula N°11.24 de estas bases de licitación).
  3. Al segundo rechazo injustificado de una orden de compra, esto es, que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de éstas.
  4. Cuando el proveedor no efectúe por segunda vez la reposición en tiempo y forma de los productos que fueron rechazados de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.8 “Operatoria del convenio de suministro”.
  5. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato”.
  6. No pago de multas con dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido en estas bases.
  7. Atraso en la entrega de los productos superior a 10 días hábiles e igual o menor a 20 días hábiles.
  8. Cuando el proveedor no efectúe la reposición en tiempo y forma de los productos vencidos que hayan sido recibidos con una vigencia menor a la indicada en la cláusula N°11.10 “Caducidad de los productos y política de canje”, en virtud de la política de canje que ahí se establece.

Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2. “Reposición, forma y oportunidad de restitución” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.

11.16. Término anticipado del contrato

Cada órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

  1. Si el proveedor adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
  2. Si se disuelve el proveedor adjudicado, en la medida que este sea una persona jurídica, o fallece el contratante en caso de persona natural.
  3. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en estas bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al organismo contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
  4. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en la cláusula N°11.22 estas bases.
  5. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad” referido, si el proveedor adjudicado, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
    1. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al organismo contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el organismo comprador.
    2. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
    3. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.
    4. En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 20 días hábiles.
    5. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado, o se apliquen más de 3 multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos.
    6. Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
    7. No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.

10. En caso de incumplimiento de la cláusula N°11.14 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de licitación.

11. Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

12. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

13. Entregar por tercera vez productos que no se condigan con el producto adjudicado.

14. Si los productos materia de esta licitación no cumplen con las características exigidas en las Bases u ofertadas por el Proveedor, producto de lo cual resultó adjudicado en esta licitación.

15. Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de suministro de los productos debido a la cancelación de la licencia del insumo o de la autorización para su comercialización o por cualquier otra circunstancia por la cual ya no pueda comercializar el producto o no cuente con el mismo.

16. Al tercer rechazo injustificado de una orden de compra o solicitud de despacho de productos vía correo electrónico, esto es, que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación.

17. Incumplimiento de la política de canje por parte del proveedor adjudicado según lo estipulado en el acápite “Política de canje” de la cláusula N°11.10 “Caducidad de los productos y política de canje”. Se entenderá como incumplimiento de dicha política cuando el proveedor no haya efectuado la reposición de los productos vencidos en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que el organismo comprador solicitó al adjudicatario efectuar el reemplazo de los productos vencidos.

18. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

19. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 11.28 “Confidencialidad”

20. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
  2. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
  3. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
  4. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
  5. Disolución de la UTP.
  6. Lo dispuesto en este numeral, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, en los términos que ahí se exponen.

En todos los casos señalados, a excepción de las causales N°2 (solo en el caso de la persona natural), N°9 y N°18, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato, si se hubiere exigido dicha caución.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.17 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.

 

Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.

El organismo contratante se reserva el derecho de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le correspondan.

Resciliación o término de mutuo acuerdo


Sin perjuicio de lo anterior, el órgano contratante y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos.

11.17. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el órgano público comprador notificará de ello al adjudicado a través de correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad contratante podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

  • Consideraciones respecto a las notificaciones:

Las notificaciones que deban practicarse a los proveedores se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la dirección registrada en el Sistema de Información.

Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y Contratación Pública.

  • Procedencia de la responsabilidad:

El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables a la entidad compradora o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.

Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.

11.18. Del precio

El precio que pagará el organismo comprador por los productos adquiridos al contratista será el que haya indicado éste en su oferta económica para dichos productos y en virtud de lo cual resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N°10.9 “Adjudicación” de las bases de licitación.

Dicho precio no estará sujeto a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los productos adquiridos. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados al despacho de los productos adquiridos, otros cargos asociados al suministro y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente ser contratado por parte de los organismos participantes de esta compra coordinada por mandato, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a los organismos contratantes bajo ningún tipo de mecanismo.

11.19. Facturación y pago

11.19.1. Facturación de los consumos

Cada uno de los organismos contratantes que se individualizan en el Anexo A, en virtud de la responsabilidad que les compete respecto de la operación del contrato de suministro, será el encargado de dictar la recepción conforme respecto de los productos adquiridos, así como de solicitar la facturación correspondiente al proveedor y efectuar el pago oportuno de los documentos de cobro.

El proveedor solo podrá facturar los productos efectivamente entregados y recepcionados conforme por cada organismo comprador, de acuerdo con lo establecido en la guía de despacho, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

La factura deberá ser emitida a nombre del organismo comprador y enviada a la casilla de correo electrónico indicado por cada organismo comprador, identificando el ID de la orden de compra respectiva (en el caso de contrataciones que sean inferiores a 100 UTM se deberá referenciar el ID de la orden de compra que formaliza la contratación).

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.

11.19.2. Pago de los productos requeridos

Conforme señala la Ley N° 21.131,― y, específicamente en lo regulado en el artículo primero transitorio de dicha Ley, al tratarse de organismos públicos que pertenecen a las redes asistenciales de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud―, los pagos serán realizados por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, sin distinción del emisor de dicho documento de cobro. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.

Para efectos de efectuar el pago de los productos adquiridos, el proveedor deberá acompañar la siguiente documentación:

  • Orden de compra o requerimiento de compra. Este último debidamente respaldado mediante el correo electrónico enviado por el organismo comprador que contiene la solicitud de despacho de productos.
  • Guía de despacho con recepción por parte del organismo comprador
  • Informe de recepción conforme
  • Factura electrónica con la debida autorización emanada por el organismo comprador
  • Informe de aplicación de multas, si procede.

El pago de los productos será en pesos chilenos mediante transferencia electrónica, de conformidad al artículo N°8 de la Ley N°21.395 u otro medio de pago que establezca la Ley.

Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.

El contratista no tendrá derecho a anticipos de ninguna especie, ni a pagos distintos a aquellos señalados en las presentes bases y conforme a lo establecido en el contrato de suministro.

11.20. Coordinadores del contrato de suministro

El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al correspondiente órgano público comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público contratante designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario.

Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato, o bien, informadas mediante correo electrónico al momento de aceptar la orden de compra que formaliza la contratación, según sea el caso.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

  1. Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
  2. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
  3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
  4. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.

Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.

Por su parte, el órgano público comprador definirá una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las bases.

La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el organismo comprador será exclusivamente el correo electrónico, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, ―esto incluye solicitudes y/o informaciones relevantes relativas al suministro, capacitaciones, implementaciones de mejoras, información formal sobre quiebres de stock, nuevos productos, solicitudes en general, etc.―, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual.

11.21. Rol de la Dirección ChileCompra en la ejecución del contrato

Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.

En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa.

11.22. Pacto de integridad

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
  2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
  4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
  5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas. Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.

Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en la entidad contratante  que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del presente proceso licitatorio, dará lugar a que la(s) oferta(s) que haya presentado sea(n) declarada(s) inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación, durante el período de gestiones precontractuales, esto es, previo a la firma del respectivo contrato, y que sea relativa a alguna oferta adjudicada dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto de la o las líneas de producto que fueron adjudicadas a la oferta en cuestión, pudiendo readjudicarse la licitación, en relación con dicha(s) línea(s) de producto, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°10.11 de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la Dirección ChileCompra ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N°11.16, numeral 4, de estas bases de licitación. Juntamente con el término anticipado del contrato, se cobrará la garantía de fiel cumplimiento de contrato presentada por el contratista.

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

11.23. Comportamiento ético del adjudicatario

El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.

Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

11.24. Discrepancias y procedencia de auditorías de calidad a los productos

En caso de que se detecte en los productos suministrados por el proveedor adjudicado eventuales condiciones distintas a las adjudicadas, y éstas supongan un perjuicio evidente y notorio para la entidad pública en cuestión, el organismo contratante deberá presentar, en primera instancia, los antecedentes detectados al proveedor adjudicado, mediante el respectivo administrador de contrato, comunicando las dudas y/o reclamos correspondientes a fin de que éstos puedan ser abordados y aclarados por el proveedor contratado dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.

En caso de que la respuesta por parte del proveedor sea insuficiente para el organismo contratante, o bien no entregue respuesta en el plazo referido para tal efecto, éste podrá someter a pruebas de calidad los productos contratados al proveedor adjudicado con la finalidad de resguardar, en todo momento, la calidad y el cumplimiento de los requerimientos mínimos exigidos a los productos, en virtud de lo dispuesto en las presentes bases de licitación, así como de las normas que cumplen de acuerdo con las certificaciones presentadas por el adjudicatario, en los casos que aplicase. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha acción sea ejercida por el organismo contratante en cualquier momento durante el período de suministro, de forma preventiva, sin ser necesario encontrarse en la situación señalada en el párrafo precedente.

Respecto de las pruebas de calidad a los productos referidas en el párrafo anterior, los organismos contratantes podrán contratar servicios especializados para estos fines, o bien, solicitar a las Instituciones Públicas que procedan, ―en virtud de la competencia que posean dichas entidades respecto de estas materias―, que evalúen los productos y verifiquen el cumplimiento de lo señalado en la presente cláusula.

En caso de detectarse un incumplimiento por parte de los productos contratados respecto de los requerimientos mínimos establecidos, o bien, las pruebas realizadas dan cuenta de la existencia de disconformidades respecto de la calidad del producto, el organismo contratante dará término anticipado del contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.16 “Término anticipado del contrato”, en el numeral 14.

Con todo, las medidas que se apliquen de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente serán dispuestas siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas contempladas en la cláusula N°11.17 de estas bases de licitación.

11.25. Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N°7 - Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales”.

Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, durante la ejecución del contrato, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados por parte del proveedor al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones.

Cada organismo público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N°11.16 “Término anticipado del contrato”, numeral 8, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

11.26. Normas laborales

El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

11.27. Relación entre el organismo comprador y el personal del proveedor

Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante.

El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante.

11.28. Confidencialidad

El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.

El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 11.16, numeral 19 de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.

11.29. Propiedad de la información

La entidad contratante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación para los respectivos contratos.

El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad contratante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.



[1] Unión Temporal de Proveedores (UTP): Las ofertas de las UTP y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 180 al 184 del Reglamento de la Ley N°19.886 y, preferentemente, seguir las recomendaciones de la Directiva N° 22 de la Dirección ChileCompra disponible en https://www.chilecompra.cl/directivas-de-compra

[2] Fichas técnicas según los formatos dispuestos en estas bases de licitación, análisis de las muestras recibidas para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos dispuestos en el Anexo B, otros antecedentes técnicos cuya verificación sea requerida por parte de la comisión evaluadora.

[3] Ciclo de esterilización: 114° por 1 minuto


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.