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Requerimientos Tecnicos y Otras cláusulas |
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9.4 RE-ADJUDICACIÓN
Si el adjudicatario se desistiere de su oferta, no aceptare la Orden de Compra dentro del plazo establecido y/o no mantuviere inscripción vigente en el Registro de Proveedores del Estado (ChileProveedores), la Entidad Licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje, conforme al resultado de la evaluación aprobada, en los mismos términos técnicos y económicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda, o bien declarar desierta la licitación si así lo exigieren los intereses del servicio.
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Resolución de Empates |
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8.7 CRITERIOS DESEMPATE
En caso de producirse empate entre dos o más oferentes en el puntaje final, este se resolverá aplicando, en forma sucesiva y excluyente, los siguientes criterios:
1. Mayor puntaje obtenido en el criterio Precio.
2. Mayor puntaje obtenido en el criterio Evaluación Técnica.
3. Mayor puntaje obtenido en el criterio Experiencia en el Rubro, cuando corresponda.
4. Mayor puntaje obtenido en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
De mantenerse el empate, la Comisión Evaluadora dejará constancia fundada de la situación en el informe respectivo, resolviéndose conforme a los principios de objetividad y racionalidad administrativa.
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Mecanismos para solución de consultas respecto a la adjudicación .- Aclaracioón de Adjudicación |
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9.2 ACLARACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Las consultas deberán formularse dentro del plazo de 48 horas hábiles contado desde la notificación de la adjudicación, y serán respondidas individualmente a través del Portal Mercado Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por D.S. N° 661 del Ministerio de Hacienda.
La Corporación adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje final, siempre que haya dado cumplimiento íntegro a los requisitos exigidos en las Bases y anexos, y se haya ajustado a los criterios objetivos de evaluación definidos en las bases, conforme a lo previsto en el artículo 60 del Reglamento
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Pacto Integridad |
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El proveedor adjudicado declara conocer y aceptar que el presente proceso licitatorio se rige por los principios de legalidad, probidad administrativa, transparencia, libre concurrencia, igualdad de los oferentes, estricta sujeción a las bases y correcta administración de los recursos públicos, conforme a la Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 661.
En virtud de lo anterior, el proveedor se obliga a:
a) Actuar con absoluta buena fe durante todas las etapas del proceso licitatorio y en la ejecución de la Orden de Compra.
b) Abstenerse de incurrir en prácticas corruptas, colusorias, fraudulentas o contrarias a la libre competencia, tales como acuerdos indebidos entre oferentes, entrega de información falsa, ocultamiento de antecedentes relevantes o cualquier otra conducta que afecte la transparencia del proceso.
c) No ofrecer, prometer, entregar ni aceptar pagos, beneficios, regalos o ventajas indebidas a funcionarios de la Corporación Cultural y Turismo de Calama, directa o indirectamente, con el objeto de influir en decisiones relativas al proceso licitatorio o a la ejecución de la contratación.
d) Declarar oportunamente cualquier situación que pudiera constituir conflicto de interés real o potencial.
e) Denunciar ante la Corporación cualquier hecho que pueda constituir infracción a los principios señalados o a la normativa vigente en materia de contratación pública.
El incumplimiento del presente Pacto de Integridad será considerado un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra y facultará a la Corporación para:
• Aplicar las sanciones administrativas que procedan.
• Poner término anticipado a la Orden de Compra, mediante acto administrativo fundado.
• Ejercer las acciones legales correspondientes, conforme a la normativa vigente.
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RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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14. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia que surja entre la Corporación Cultural y Turismo de Calama y el proveedor adjudicado, con ocasión de la interpretación, ejecución o término de la Orden de Compra, deberá intentarse resolver preferentemente por la vía administrativa, mediante presentación escrita del proveedor ante la Unidad Técnica correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde que ocurra el hecho que la origine.
La Unidad Técnica deberá pronunciarse fundadamente dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción de la presentación.
Si transcurrido dicho plazo no se logra una solución, las partes podrán recurrir a la jurisdicción ordinaria, fijándose como domicilio la ciudad de Calama y prorrogándose expresamente la competencia a favor de sus tribunales ordinarios de justicia.
Lo anterior es sin perjuicio del deber del proveedor de continuar cumpliendo íntegramente la Orden de Compra mientras no exista resolución firme que disponga su modificación, suspensión o término.
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APLAZAMIENTO DE FECHA DE ADJUDICACIÓN |
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9.3 APLAZAMIENTO DE FECHA DE ADJUDICACIÓN.
La Corporación Cultural y Turismo podrá adjudicar la presente licitación por situaciones que lo ameriten, en otra fecha de la estipulada en las bases, para lo cual la Corporación publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informándose las razones del atraso.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
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10. FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
10.1 ORDEN DE COMPRA
Notificada la Resolución de Adjudicación, la Corporación Cultural y Turismo de Calama emitirá la correspondiente Orden de Compra a través del Portal Mercado Público, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda.
La aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor adjudicado perfeccionará el vínculo contractual y habilitará la ejecución de la contratación, en los términos establecidos en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en la oferta adjudicada.
Atendida la naturaleza de la presente contratación, consistente en la adquisición de equipos audiovisuales, con pago contra recepción conforme, no se suscribirá contrato escrito adicional, entendiéndose que la Orden de Compra aceptada constituye instrumento suficiente de formalización.
La negativa injustificada del adjudicatario a aceptar la Orden de Compra dentro del plazo que establezca el sistema facultará a la Corporación para dejar sin efecto la adjudicación, pudiendo adjudicar al oferente que le siga en puntaje o declarar desierta la licitación, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna.
La ejecución anticipada de la contratación sin la previa emisión y aceptación de la Orden de Compra será de exclusiva responsabilidad del proveedor.
10.2 GARANTÍA
Atendida la naturaleza de la presente contratación, consistente en la adquisición de equipos con pago contra recepción conforme y sin anticipos, no se exigirá Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de la Orden de Compra, conforme al principio de proporcionalidad establecido en la normativa vigente.
1. Sin perjuicio de lo anterior, los equipos audiovisuales ofertados deberán contar con:
2. a) Garantía comercial mínima de doce (12) meses, contados desde la fecha de la Recepción Conforme.
3. b) Cobertura válida en territorio nacional.
4. c) Respaldo técnico autorizado en Chile, cuando corresponda a la marca ofertada.
5. Durante el período de garantía, el proveedor deberá responder por defectos de fabricación, fallas técnicas, vicios ocultos o cualquier desperfecto no imputable a un uso indebido, debiendo proceder a la reparación o reposición del equipo afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la notificación formal efectuada por la Corporación.
6. En caso de no dar cumplimiento a lo anterior dentro del plazo señalado, la Corporación podrá aplicar las multas correspondientes y ejercer las acciones administrativas o legales que procedan.
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MODIFICACIONES DE CONTRATO |
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3.4 MODIFICACIÓN A LAS BASES
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl, adjuntando documento denominado “Aclaración”, el cual será posteriormente validado por Dirección de Administración y Finanzas. Estas aclaraciones formarán parte integral de las bases.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, siempre y cuando sean solicitados o el estamento administrativo, así lo estime conveniente.
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SANCIONES Y MULTAS. |
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11. MULTAS, RETENCIONES Y DESCUENTOS
En caso de incumplimiento del plazo de entrega o de las especificaciones técnicas establecidas en las presentes Bases, la Corporación Cultural y Turismo de Calama podrá aplicar multas administrativas, sin perjuicio de las demás acciones contractuales que correspondan.
Las multas se aplicarán conforme a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y debido procedimiento, previa notificación al proveedor para que formule sus descargos dentro del plazo que se establezca.
Las multas podrán hacerse efectivas mediante descuento directo del monto a pagar, sin necesidad de requerimiento judicial previo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 19.886 aprobado por el Decreto Supremo N° 661.
Tabla de Multas
Las multas se calcularán sobre el monto total neto adjudicado, conforme al siguiente detalle:
Situación Multa
Atraso en el plazo de entrega de los equipos 0,2% del monto total neto adjudicado por cada día corrido de atraso
Entrega de equipos que no cumplan con las especificaciones técnicas exigidas 1% del monto total neto adjudicado por cada incumplimiento detectado, sin perjuicio de la obligación de reemplazo.
En todo caso, el total acumulado de multas no podrá exceder del 10% del monto total neto adjudicado. Superado dicho límite, la Corporación podrá poner término anticipado a la Orden de Compra.
La aplicación de multas no libera al proveedor de su obligación de entregar los equipos conforme a las condiciones técnicas y plazos establecidos.
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