TRIGÉSIMO SEGUNDO: MULTAS,
Si el proveedor hubiera presentado
descargos en tiempo y forma, la Municipalidad de Victoria, tendrá un plazo de
hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de éstos, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los
descargos del proveedor se formalizará a través de la dictación de un Decreto A.
en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a
aplicar, el que deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o mediante
carta certificada.
Recurso de reposición: El proveedor dispondrá de un plazo de 5
días hábiles, contados desde la notificación por medio de carta certificada al
proveedor, del Decreto A. singularizado en los párrafos anteriores para
impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes
que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La Municipalidad
tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
El Decreto A. que acoja el recurso podrá
modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo
máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación del Decreto que aplica
la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho
de la Municipalidad de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin
de hacer efectiva la responsabilidad del proveedor.
(Nota: Si dentro
de las razones de incumplimiento esgrimidas por el proveedor se plantean
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor asociadas a la contingencia sanitaria,
tales como interrupción en su cadena de abastecimiento, atrasos en la entrega
por falta de personal u otras, la Municipalidad de Victoria ponderará debida y
razonadamente tales justificaciones y, eventualmente, aplicar atenuantes o eximentes
de responsabilidad.
Con todo,
no corresponde condonar incumplimientos sin un proceso previo en el que se consideren
los descargos del proveedor y se califiquen los hechos que concurren en el caso).