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CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS |
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Previo a la evaluación de las Ofertas Técnica y Económica, la División Jurídica de SENDA revisará
que los oferentes hayan firmado de la declaración Jurada de Requisitos para Ofertar que se
encuentra en el portal mercado público, la cual indica que el oferente no ha sido condenado por
prácticas antisindicales, no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, no tiene prohibición de celebrar actos y contratos, no ha sido condenado por los
Tribunales de Justicias respecto del Articulo 33 de la Ley N° 21.595 sobre delitos económicos y
finalmente que no es funcionario público.
Adicional a lo anterior, este Servicio revisará el registro de las sentencias condenatorias por
prácticas antisindicales o desleales que publica semestralmente la Dirección del Trabajo.
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ACLARACIONES, ERRORES U OMISIONES |
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Una vez realizada la apertura de las ofertas, SENDA, podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones que sean necesarias para una mejor comprensión de su oferta, así como que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios no les confieran una situación de
privilegio respecto de los demás proponentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes si correspondiere, a través del portal www.mercadopublico.cl. Para estos efectos, el oferente dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, para enviar su respuesta a través del portal
www.mercadopúblico.cl.
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EVALUACIÓN |
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La nota final será la que resulte de la suma de las notas obtenidas en la evaluación técnica y
económica, ponderadas de acuerdo a los porcentajes que se indican en estas bases (60% evaluación técnica; 40% evaluación económica).
El oferente que obtenga la más alta calificación será quien se adjudique la presente licitación.
Con todo, no resultará adjudicada la propuesta que presente una nota final inferior al 60 puntos.
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MECANISMO PARA DIRIMIR EMPATES |
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En caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica:
1. Primeramente, se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere obtenido la
más alta calificación en la evaluación de la Propuesta Técnica.
2. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a
favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio denominado
“Oferta Económica”
3. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a
favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio denominado
“Tiempo de elaboración de cotización”.
4. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a
favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio denominado
“Cantidad de eventos realizados”.
5. De persistir el empate, se seleccionará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje
en el ítem cumplimiento de los requisitos formales.
6. De persistir el empate, se seleccionará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje
en el ítem Cumplimiento de Programa de Integridad.
7. Finalmente, si aún persiste el empate entre dos o más oferentes, se seleccionará al
oferente que haya presentado primero su propuesta en el portal mercado público.
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RECHAZO DE LAS OFERTAS |
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El SENDA declarará inadmisibles las Ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos
establecidos en las presentes Bases. Declarará desierta la licitación, cuando no se presenten
ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del SENDA. En cualquiera de
dichos casos la declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
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ADJUDICACIÓN |
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La adjudicación se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de cierre de
recepción de ofertas informado a través del portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica
la presente licitación. Se entiende que presentó la mejor propuesta quien obtenga la nota final
más alta entre los oferentes, según los criterios de evaluación señalados en el número 4.3 de
estas bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA, a través de acto administrativo fundado, totalmente
tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus
fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
La adjudicación de la presente licitación pública se hará a través del correspondiente acto
administrativo y será publicado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica la
presente licitación, una vez que el mismo se encuentre totalmente tramitado.
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SELECCIÓN DEL ADJUDICADO Y READJUDICACIÓN |
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El Proponente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será seleccionado. Para
estos efectos, se procederá a su adjudicación mediante acto administrativo fundado del SENDA,
debidamente notificado al Adjudicatario y al resto de los Oferentes, a través del Sistema de
Información de Compras Públicas. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación y
el puntaje que hayan permitido al Adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los oferentes no
adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl .
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, desista de
su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato respectivo, se
adjudicará al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor
puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses del SENDA, o en su defecto, se
declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
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CONSULTAS A LA ADJUDICACIÓN |
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En caso de que los oferentes, una vez adjudicada la presente licitación pública, quieran aclarar
aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con
SENDA, al correo compras@senda.gob.cl. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo
electrónico al oferente que realiza la consulta y junto con ello, las preguntas y respuestas, serán
publicadas como anexos, a través del portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica a la
presente licitación.
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CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN |
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El SENDA dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, por las siguientes causales:
a) Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el numeral 6.1.
b) Si el oferente adjudicado no entregare en tiempo y forma los documentos señalados en el
número 6.2 y 6.4 de las presentes Bases.
c) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal al SENDA, se desistiera de su
oferta.
d) Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro del plazo establecido en el numeral 6.3 de las presentes Bases.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el SENDA adjudicará al Oferente
que, según el Acta de Evaluación Final, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final técnico económico, si dicha oferta es conveniente para los intereses del SENDA, o declarará desierta la
licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
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READJUDICACIÓN |
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El Proponente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será seleccionado.
Posteriormente, se procederá a su adjudicación mediante acto administrativo fundado del SENDA,
debidamente notificada al Adjudicatario y al resto de los Oferentes, a través del Sistema de
Información de Compras Públicas. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación y el puntaje que hayan permitido al Adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los oferentes no
adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, que se
desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato respectivo, se adjudicará al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses del SENDA, o bien se declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
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CONTRATACIÓN |
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De conformidad con lo preceptuado en el artículo 41 número 9 del Decreto 661 en relación con el
117 del reglamento, en atención a que el monto involucrado en la presente licitación es inferior a
1000 UTM y siendo el servicio requerido de simple y objetiva especificación, no se suscribirá
contrato con el adjudicatario, bastando únicamente la emisión de la correspondiente orden de
compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicatario dentro del plazo de 48 horas contadas
desde la fecha de envío de la misma por parte de SENDA al adjudicatario y hará las veces de
contrato para todos los efectos legales, el que se regirá estrictamente por lo dispuesto en estas
bases y supletoriamente por lo establecido en la Ley de Compras Públicas Ley N° 19.886 y su
reglamento.
Con todo, se hace presente que SENDA no emitirá ninguna orden de compra en tanto el adjudicatario no haga entrega de la documentación exigida en el número 6.2 del acápite I de estas bases.
El Adjudicado deberá acompañar la documentación requerida en el número 6.2 del acápite I de
estas bases, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha en que sea
informada la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl .
Si el adjudicado no acompañara dicha documentación en el plazo señalado o no aceptará la
respectiva orden de compra dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA, a menos que el retraso se deba a una causa imputable a SENDA, adjudicará al
Oferente que, según el Acta Final de Evaluación haya obtenido el siguiente mejor puntaje final o
declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
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INHABILIDADES PARA PARA FORMALIZAR LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
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No podrá formalizarse la emisión de la orden de compra respecto de los oferentes que presenten
alguna de las siguientes inhabilidades:
a) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero, ni
tampoco en el artículo 35 quater, todos de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos
de Suministro y Prestación de Servicios
b) Las personas naturales que sean funcionarios directivos del SENDA o que estén unidas a
ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
c) Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del SENDA o
las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra
b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por
acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas; ni aquellas sociedades
anónimas abiertas en aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes, administradores, representantes o directores
de cualquiera de las sociedades antedichas.
d) Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de conformidad
al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos
de Cohecho que Indica.
e) Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N° 211, de 1973. Si el adju -
dicatario presenta alguna de las inhabilidades indicadas, el SENDA adjudicará la licitación,
al Oferente que según el Acta de Evaluación Final hubiese obtenido el siguiente mayor
puntaje final técnico-económico, si dicha oferta es conveniente para los intereses del
SENDA, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo
fundado.
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