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Resolución de Empates |
En caso de empate en el puntaje total de los oferentes, se aplicarán sucesivamente
los siguientes criterios de desempate, en el orden que se indica:
1. Mayor puntaje en el criterio Experiencia.
2. Mayor puntaje en el criterio Oferta Económica.
3. Mayor puntaje en el criterio Certificación de Calidad.
4. Mayor puntaje en el criterio Historial de cumplimiento normativo.
5. Mayor puntaje en el criterio Programas de Integridad.
6. Mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de requisitos formales.
7. Si el empate persiste, se adjudicará la oferta que haya sido ingresada primero en la
plataforma www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que
trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación debido a Género de la Universidad
Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación
debido a género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor
deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la
comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la
Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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Forma de pago |
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En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de servicios, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
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Forma de pago de las multas |
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Una vez notificada la Resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en
el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la
cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su
comprobante al correo de mauricio.loyola@utem.cl con copia a y.medina@utem.cl,
tesoreria@utem.cl y a gestiondecontratos@utem.cl. En dicho correo deberá indicarse los datos de
individualización de la misma, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor.
En caso de que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará facultada
a hacer efectiva las garantías correspondientes.
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Confidencialidad de datos y propiedad |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación
que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los
antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a
cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este
sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia
de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular
sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este
título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del
contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso,
particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido
de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de
la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se
encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad
exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del
contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna
especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario
realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM
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Indisponibilidad del sistema de información y gestó de compras y contrataciones del estado |
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En caso de indisponibilidad del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado durante el período de presentación de ofertas, los oferentes podrán presentar su oferta de forma física, siempre que adjunten el certificado de indisponibilidad emitido por la Dirección de Chile Compra, conforme a lo establecido en el artículo 21, letra c) de la ley 19.886 y el artículo 115 del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda. Los oferentes afectados dispondrán de un plazo de
dos días hábiles para presentar sus ofertas fuera del sistema, contados a partir de la notificación y habilitación del certificado de indisponibilidad por parte de la Dirección de Chile Compra. La omisión de este procedimiento resultará en la invalidación de la oferta.
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Aumento o disminución de los bienes o servicios |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar las cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un tope del 30% del total adjudicado; previa información vía correo electrónico a la empresa, a través del Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que
fundamentan la modificación
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Inadmisibilidad por deudas insolutas |
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De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°19.886 y su reglamento, no serán admitidas las ofertas de
proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con la institución u otros
organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal sentido, la institución podrá
verificar, en conformidad con los mecanismos disponibles a través de la plataforma de Mercado
Público, que el proveedor no se encuentre en esta situación.
En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas insolutas, su
oferta será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
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