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Multas |
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La Ilustre Municipalidad de San Clemente mantendrá un sistema de control de las tareas a realizar, destinado a detectar las diferentes irregularidades que pudieran ocurrir.
El incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones y responsabilidades contractuales serán multadas de acuerdo con lo que se define en este título y en el contrato, a partir del primer día de incumplimiento y hasta que la obligación haya sido cumplida a satisfacción de la unidad técnica del mandante, según corresponda, dejándose constancia de todo ello.
Las multas serán aplicadas, previo informe de la unidad técnica. Serán apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la notificación de la multa, ante el mandante, la que resolverá sin forma alguna de juicio y sin ulterior recurso, dejándose constancia de lo resuelto y además decretado.
Las multas por incumplimiento del contratista o prestador de servicios, son las que se indican a continuación. Una vez notificado al contratista de las multas deberá ingresar el valor determinado, en la caja municipal y adjuntar el comprobante de ingreso en el estado de pago siguiente.
Si el valor acumulado de la o las multas excede del quince por ciento (15%), respecto del precio neto del contrato, el mandante podrá proseguir con la aplicación de la multa u optar por el término anticipado del contrato haciendo efectiva la respectiva de garantía.
Las infracciones serán notificadas al contratista por la unidad técnica a través de informe escrito, indicando el plazo de solución.
a. Si el contratista no diere cumplimiento, ya sea en tiempo o forma, a los servicios contemplados en su plan de trabajo en alguna dependencia, sin aviso y previa autorización de la contraparte técnica deberá pagar una multa de UF 5 (cinco unidades de fomento).
b. Si el contratista no diere cumplimiento a las órdenes o instrucciones de la unidad técnica, será sancionado con una multa de UF 10 (diez unidades de fomento) por cada día de atraso en su cumplimiento.
c. El incumplimiento del contratista respecto de cualesquiera de las obligaciones estipuladas en los párrafos precedentes se penalizará con una multa, diaria y/o por evento, según corresponda, por la suma equivalente a diez unidades de fomento (UF 10).
d. Ante la ocurrencia de algún siniestro , robo o pérdida, daño etc, que afecte al equipamiento del departamento, el contratista deberá dar aviso oportuno a la unidad técnica, en plazo no superior a un (1) día de la ocurrencia del siniestro, cuyo incumplimiento se penalizará con una multa diaria por una suma equivalente a cincuenta unidades de fomento (UF 50) mientras dure el incumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones, al sólo juicio de la unidad técnica en conformidad a la gravedad del incumplimiento de tal comunicación.
e. La unidad técnica aplicará una multa por la suma equivalente a cinco unidades de fomento (UF 5) por cada día atraso en la entrega de los equipos o maquinarias en la cual se desarrollaron trabajos por el contratista y una multa por la suma equivalente a diez unidades de fomento (UF10), por cada día de atraso en la aplicación de soluciones que permitan eliminar los problemas originados por el contratista.
Las multas anteriormente descritas tienen el carácter de acumulativo y las sumas calculadas en las instancias de producirse las anomalías señaladas, serán expresadas en unidades de fomentos y serán descontadas del estado de pago más próximo.
El valor de la unidad de fomento (UF) corresponderá al primer día del mes en que se detectó la falta o irregularidad, aunque ésta corresponda a meses anteriores.
Estas infracciones serán advertidas por escrito al contratista por la unidad técnica, indicándole un plazo para su solución. Si cumplido el plazo no ha sido subsanado el incumplimiento se aplicará la multa establecida en el literal b) del presente artículo.
Las multas se aplicarán, salvo la concurrencia de alguna causal de fuerza mayor debidamente justificada, de la cual se pronunciará sin ulterior recurso el mandante. Dicha causal deberá ser comunicada y fundamentada por el contratista inmediatamente de producida, conforme con las normas de las presentes bases administrativas. Si la petición que formule el contratista fuere procedente, podrá ampliarse el plazo para el cumplimiento de la obligación infringida por los lapsos que corresponda.
Cualquier situación contractual con respecto a los plazos u obligaciones del contratista deberá ser presentada en forma escrita, antes del vencimiento de los plazos totales o parciales, según corresponda.
Si transcurrido el plazo de la ampliación se prolonga el atraso o subsiste el incumplimiento, será aplicable la multa correspondiente.
Si el valor total acumulado de las multas excede el valor de la garantía la unidad técnica podrá proseguir con la aplicación de la multa u optar por él término del contrato.
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