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MULTAS. |
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28.1 Causales
a. Por atraso en el inicio de la obra: por cada día de retraso en el inicio de actividades en la obra, el contratista deberá pagar una multa equivalente a un 0,1% del valor total del contrato. El contratista tendrá un plazo de 2 días corridos máximo desde la entrega de terreno para iniciar actividades de obra en el terreno, después de este plazo se procederá con la aplicación de multa.
b. Por atraso en la entrega final de la obra: por cada día de retraso en la entrega final de la obra, el contratista deberá pagar una multa equivalente a un 0,1% del valor total del contrato. El atraso será la diferencia expresada en días corridos, que exista entre el término de plazo establecido en el contrato, más las ampliaciones de plazos concedidas, si las hubiese, y la fecha en que verificada la conclusión de las obras, materia del contrato se dé curso por la Unidad Técnica a la solicitud de Recepción Provisoria.
La misma multa se podrá aplicar por la unidad técnica en caso de no subsanar observaciones derivadas de la revisión de la recepción provisoria. En caso de persistir las observaciones o no cumplir el plazo para subsanarlas, se aplicará por cada día de incumplimiento.
c. Por incumplimiento de las instrucciones formalmente impartidas por la Unidad Técnica: el proveedor deberá someterse a las instrucciones formalmente impartidas por la Unidad Técnica. El incumplimiento de cada instrucción impartida por la Unidad Técnica será sancionado con una multa diaria de 0.1% del valor total del contrato, por el periodo que se mantenga la transgresión a dichos preceptos.
Si el proveedor se resistiese a acatar la orden impartida, por más de 7 días corridos contados desde la fecha de la respectiva instrucción, la Unidad Técnica podrá disponer del término anticipado del contrato, por causas imputables a éste.
d. Por incumplimiento en las obligaciones y prohibiciones: en el evento que el proveedor incurriere en incumplimientos de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las presentes Bases, deberá pagar una multa ascendente a 0.1% del valor total del contrato por cada día en que persiste el incumplimiento.
e. Por incumplimiento de fiscalizaciones de Unidad de Prevención de Riesgos del D.A.E.M.
La empresa contratista deberá someterse a las instrucciones, solicitud de reuniones, fiscalizaciones y auditorías, impartidas por la Unidad de Prevención de Riesgos del D.A.E.M. El incumplimiento de uno de estos puntos será sancionado con una multa diaria de 0.1% del valor contrato, por el periodo que se mantenga la transgresión a dichos preceptos, ya sea la no presentación de antecedentes, la no presentación a una reunión o auditoría, el no cumplimiento a una instrucción o recomendación.
Si el proveedor se resistiese a acatar la orden impartida, por más de 7 días corridos contados desde la fecha de la respectiva instrucción o solicitud, la Unidad Técnica podrá disponer del término anticipado del contrato, por causas imputables a éste.
28.2 Procedimiento de aplicación de multas.
Para la aplicación de las multas de la Unidad Técnica deberá, previamente, comunicar mediante informe fundado dicha circunstancia al proveedor, quien tendrá un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante la Unidad Técnica, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente multa por medio de Decreto Alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido, la Unidad Técnica entregará en un plazo de 5 días hábiles toda la información respectiva al Alcalde, quien tendrá la opción de rebajar, rechazar o acoger la apelación de las multas.
Las multas serán aplicadas por la Municipalidad mediante Decreto Alcaldicio el que será notificado vía correo electrónico o bien mediante el despacho de carta certificada, conforme lo prevé el artículo 46 de la Ley 19.880.
Para tales efectos el adjudicatario, al momento de suscribir el contrato, deberá señalar un correo electrónico.
Cuando las multas correspondan a un porcentaje del precio del contrato, su cálculo deberá realizarse sobre el monto neto del contrato, incluidas las modificaciones existentes al momento de su aplicación, debiendo rebajarse del respectivo Estado de Pago.
28.3 Sistema de pago de las Multas
Una vez determinado el monto de la multa correspondiente, corresponderá que el contratista haga pago de esta. El contratista deberá cancelar la multa en la Tesorería de la municipalidad, cuyo procedimiento y medios para realizarlo, serán proporcionados por la Inspección técnica de la obra.
Una vez cancelada la multa el contratista deberá adjuntar el comprobante de pago al momento de solicitar el próximo estado de pago, si la multa no es cancelada, el contratista no podrá solicitar el pago de éste.
En caso de término anticipado de contrato, El contratista también deberá cancelar la multa en la Tesorería de la municipalidad, si se negara o adujera insolvencia económica, se hará efectivo el cobro de la misma, a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Si aún quedase un saldo por recuperar de multa, se procederá mediante cobranza judicial por parte de la Municipalidad de Mejillones.
Para estos efectos, se considerará el valor de la UTM vigente al momento de efectuar el pago.
Las multas deberán ser pagadas en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciendo pagadera la multa sólo respecto de aquella parte que cubra el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado.
Para el caso de que el cobro de la multa se haga efectivo sobre la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el proveedor deberá en un plazo de 5 días corridos, contados desde la fecha del descuento, presentar una nueva garantía que cumpla con el monto y vigencia exigida en las presentes bases. El incumplimiento de esta obligación hará aplicable la multa establecida en la letra c) de la cláusula Nº 28.1.
28.4 Tope en la aplicación de multas.
El primer tope para la aplicación de multas será el equivalente al 5% del monto total contratado, estando facultada la Municipalidad a poner término anticipado al contrato por causa imputable al proveedor, en caso de que se supere el monto señalado.
Con todo, el tope máximo de aplicación de multas será el equivalente al 10% del monto total contratado, debiendo la Municipalidad poner término anticipado al contrato por causa imputable al proveedor, en caso de que se supere el monto señalado.
Las situaciones no contempladas en las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Contratos del Ministerio de Obras Públicas.
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PACTO DE INTEGRIDAD. |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, soborno, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso de licitación, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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