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CONSIDERACIONES GENERALES |
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La presente Licitación tiene como objetivo celebrar un “CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA ESPECIALIDAD DE GINECOLOGÍA PARA EL CCMV
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ANTECEDENTES BASICOS DE LA ENTIDAD LICITANTE |
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Razón Social del organismo Centro Clínico Militar "Valdivia”
Unidad de Compra Centro Clínico Militar "Valdivia"
R.U.T. del organismo 65.273.020-5
Dirección Orostegui 1650
Comuna Valdivia
Región en que se genera la adquisición XIV Región de los Ríos.
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ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS |
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Nombre de la adquisición Contrato de prestaciones de servicios en la especialidad de Ginecología.
Contrato con una vigencia desde el 10 de abril del 2026 hasta el 10 de abril 2028.
Servicios licitados Contrato de prestaciones de servicios en la especialidad de Ginecología para el servicio médico del CCM “Valdivia”
Descripción Ver requerimiento técnico de las presentes bases.
Tipo de adquisición LE Licitación Pública.
Tipo de convocatoria Abierta.
Moneda o Unidad reajustable Peso chileno
Presupuesto máximo disponible $52.000.000.- (cincuenta y dos millones de pesos)) IVA incluido
Etapas del Proceso de Apertura Una Etapa (Etapa de Apertura Técnica y Etapa de Apertura Económica en una misma instancia).
Opciones de pago Transferencia electrónica en cuenta bancaria de la empresa.
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REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
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El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una "Declaración jurada de requisitos para ofertar", la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley NO 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley NO 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley NO 211, en la Ley NO 20.393, en la Ley NO 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en el presente proceso licitatorio.
En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que la entidad licitante podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley NO 19.886 no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de éste como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello ocurriere, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte.
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ANEXOS E INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
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Inscripción y habilidad en Registro de Proveedores
Obligatorio.
Presentar ofertas por el sistema Obligatorio.
Anexos
Administrativos • Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una "Declaración jurada de requisitos para ofertar ", la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración, serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
• Anexo N°1: Formulario de datos del oferente
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP).
Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad:
• Anexo N°5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. En caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP, oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, esta última oferta será declarada inadmisible.
Anexos Técnicos • Anexo N°4: Oferta Técnica (Plazo de entrega). En caso de que no se presenten éstos anexos o habiéndose presentado éstos no se encuentren debidamente completados y firmado o la información no se encuentra en la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas.
Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos.
Anexos
Económicos • Anexo N°3: Oferta económica. En caso de que no se presenten estos anexos o habiéndose presentado este no se encuentren debidamente completados y firmados, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas.
Los anexos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos.
Las ofertas deberán ser serias puras y simples, en moneda nacional y no sujeta a condición alguna.
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observaciones |
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Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (Las ofertas de las UTP y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 181 del Reglamento de la Ley N019.886 y preferentemente, seguir las recomendaciones de la Directiva NO 22 de la Dirección Chilecompra) esta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley NO 19.886 la Unión Temporal de Proveedores se podrá constituir exclusivamente por empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en forme en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley n° 19.886.-
Los oferentes deben constatar que el envío de sus oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “comprobante de envío de oferta” que se entrega en dicho sistema coma el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo seguido en dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “comprobante de envío de ofertas” señalado , únicamente acreditada el envío de ésta a través del sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.
En caso de que antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edita una oferta ya enviada deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estimen, debiendo descargar un nuevo “comprobante de envío de oferta”.
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Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado |
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Se deja expresa constancia que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.
Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en la cláusula N°23 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación
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ANTECEDENTES LEGALES PARA PODER SER CONTRATADO. |
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Si el oferente es
Persona
Natural Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
Copia de la cédula de identidad. Acreditar ante el organismo contratante
Anexo N°6: Declaración Jurada para Contratar. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva
Anexo N°2: Declaración Jurada Programa de Integridad.
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva. Acreditar ante el organismo contratante
Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación. Acreditar ante el organismo contratante
Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo, cuando éste sea requerido en la Ley de Presupuesto del año en que se produzca el correspondiente llamado de licitación.
Acreditar ante el organismo contratante
Si el oferente no es Persona Natural Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
Copia de cédula de identidad del representante legal. Acreditar ante el organismo contratante
Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.
Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.
Anexo N°6 Declaración Jurada para Contratar. Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.
Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo, cuando este sea requerido en la Ley de Presupuesto del año en que se produzca el correspondiente llamado de licitación.
Anexo N°2 : Declaración Jurada Programa de Integridad.
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona jurídica respectiva. Acreditar ante el organismo contratante
Sólo para adjudicatarios UTP:
• Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.
• Adicionalmente, se deberá presentar la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N0 19.886.
El incumplimiento de lo requerido en el párrafo anterior facultará a la entidad licitante para readjudicar la licitación de acuerdo con lo establecido en la cláusula “Readjudicación” de estas bases.
6.1 Observaciones
Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de ésta deberá tener poder suficiente para efectuar dicha actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de esa figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley NO 19.886.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, indicados en esta cláusula, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información
Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar junto al Anexo N°6 declaración de antecedentes emanados de la Dirección del Trabajo, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años acompañando el F30-1 emitido por la dirección del trabajo. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan al contratista por parte del mandante para proceder a su contratación o la autorización del pago correspondiente durante la vigencia del contrato. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta.
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EVALUACIÓN Y ADJUDICACION DE LAS OFERTAS |
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COMISIÓN EVALUADORA.
Sin comisión evaluadora.
9.2 PROCEDIMIENTOS.
En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:
• Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
• Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Este CCM "Valdivia", se reserva el derecho de rechazar las ofertas que no correspondan a lo solicitado, de aceptar cualquiera de las ofertas presentadas que cumplan con las condiciones establecidas en las bases, reducirlas o rechazarlas todas, declarando en su caso desierta la propuesta.
Si se determina que una oferta no cumple con los requerimientos de la licitación, será rechazada y el defecto si es esencial no podrá ser subsanado con posterioridad por el proponente.
Para adjudicar, se evaluarán las ofertas recibidas conforme a una matriz de decisión, de acuerdo a los antecedentes que se soliciten, además deben considerar los siguientes parámetros que se ponderarán conforme a los porcentajes que se expresan en el punto “Criterios de Evaluación” N°10.1
Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.
9.3 DE LA OFERTA Y CONSIDERACIONES GENERALES.
a. El oferente deberá presentar una sola propuesta, entendiendo una propuesta como la presentación, por parte de éste, de los antecedentes requeridos en la cláusula N°5“Anexo e instrucciones para la presentación de ofertas”, las que deberán estar debidamente caucionadas, si procede, y que será evaluada según lo establecido en las presentes bases de licitación. Con todo, si el oferente ingresara más de una oferta sólo se aceptará la oferta ingresada en último lugar (según fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartándose las ofertas restantes, las que no participarán del proceso de evaluación de ofertas.
b. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N°19.886.
c. La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56, del Reglamento de la Ley NO 19.886 y si en la respectiva licitación se considera el criterio de evaluación "Cumplimiento de requisitos formales"
d. Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas, en caso de ser requerido, por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor, a través de medios oficiales. En el caso en que el proveedor esté inscrito y habilitado por el Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren en dicho Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores
e. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases tipo de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.
9.4 SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES.
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Lo dispuesto en esta cláusula sólo podrá permitirse cuando la entidad licitante haya considerado el criterio de evaluación "Cumplimiento de requisitos formales" como uno de los criterios a utilizar en la evaluación de las ofertas, esto de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas.
9.5 SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS.
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en "trámite" o "no vigentes".
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Lo dispuesto en esta cláusula sólo podrá permitirse cuando la entidad licitante haya considerado el criterio de evaluación "Cumplimiento de requisitos formales" como uno de los criterios a utilizar en la evaluación de las ofertas, esto de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la Ley N0 19.886.
9.6 PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Las ofertas técnicas y económicas deberán ser presentadas a través del portal electrónico de la Dirección de compras públicas www.mercadopublico.cl, en las fechas y horas publicadas, no se aceptarán ofertas sujetas a condición alguna ni aquellas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases.
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica, antecedentes económicos y anexos, preguntas y respuestas según se detalla en las Bases. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en ellas, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, sin perjuicio de su revisión pormenorizada durante la etapa de evaluación.
Cada proponente podrá presentar solo una oferta, si presentare más de una, solo se considerará la primera oferta presentada y el resto se declarará inadmisible.
Las ofertas técnicas y económicas deberán ser presentadas a través del portal electrónico de la Dirección de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, en las fechas y horas publicadas, no se aceptarán ofertas sujetas a condición alguna ni aquellas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases.
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica, económica y anexos, según se detalla en las Bases. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en ellas, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de apertura, evaluación y adjudicación, sin perjuicio de su revisión pormenorizada durante todo el proceso.
Las ofertas NO deben sobrepasar el presupuesto disponible a pagar por consulta con el que cuenta la instalación. Si la oferta económica es mayor, se declarará inadmisible (completar anexo económico N°3).
Si el oferente es persona natural o jurídica, trabaja solo o con personal médico a su cargo, deberá presentar nómina de profesionales médicos de la especialidad que atendería a los pacientes y los respectivos certificados de título y especialidad autentificados ante notario; currículum; certificado de CONASEM o certificado de inscripción en el Registro Nacional de prestadores individuales de salud.
El o los profesionales deberán adjuntar la inscripción en la Superintendencia de Salud.
Los valores cotizados serán exentos de IVA y en moneda nacional en relación a lo solicitado en los requerimientos técnicos.
Si no cumple con los requisitos exigidos en las presentes bases la oferta será declarada inadmisible por incumplimiento de las bases
Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del sitio www.mercadopublico.cl hayan sido realizadas con éxito.
En caso de que la oferta del comprobante electrónico de oferta no coincida con el del anexo firmado, se evaluará y considerará éste último.
9.7 INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN.
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, y aquellas que correspondan a personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 0 de la Ley NO 19.886. Lo anterior sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total. En caso de existir dos ofertas o más ofertas con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de desempate indicados en la cláusula N°10.2 de las presentes bases, según el orden de prelación de dichos criterios establecido por la entidad licitante.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. |
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Se realizará en primera instancia la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos solicitados, a los que deben ajustarse las respectivas ofertas ingresadas, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación, para posteriormente ser sometidas al proceso de evaluación respectivo cuando éstas hayan dado cumplimiento cabal a dichos requerimientos mínimos, siendo, por tanto, declaradas admisibles.
Asimismo, se declararán inadmisibles las ofertas de los proveedores que hayan ofertado a la misma propuesta y que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o sean personas relacionadas, siendo evaluada solamente la oferta que se determine como la más conveniente, según lo dispuesto en la cláusula “Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación” de las bases de licitación.
10.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
Sólo serán consideradas en el proceso de evaluación de las ofertas las propuestas que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y por ende, proceder a su evaluación.
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SOBRE LA ADJUDICACIÓN. |
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Esta instalación de salud, aceptará la propuesta más ventajosa y no estará obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor precio.
El CCM "Valdivia", podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto y sin derecho a indemnización de ningún tipo para quienes no resulten adjudicadas.
Realizado el análisis de las ofertas y sus antecedentes, se procederá a su adjudicación, mediante la respectiva resolución, la que será notificada al proponente adjudicado a través del sitio web www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de utilizar otros medios para efectuar esta notificación en los casos previstos por la ley.
Adjudicada la propuesta el adjudicatario no podrá ceder ni transferir a terceros los derechos y obligaciones que de ella emanen.
Se faculta a la Instalación a modificar los plazos de adjudicación en casos necesarios con el fin de no afectar los derechos de oferentes ni del CCM "Valdivia", explicando las razones del cambio, previa Resolución del Director de la Instalación.
El porcentaje mínimo que debe obtener el oferente que se adjudique la presente licitación no puede ser menor a 60 puntos equivalentes al 60%. Si el oferente ganador obtuviere menos de ese porcentaje, la licitación se declarará desierta por no cumplir con los mínimos exigidos para satisfacer las necesidades del CCM "Valdivia”.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
El acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE BASES |
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12.1 Los interesados podrán formular consultas y pedir aclaraciones sobre las Bases, Dentro del plazo fatal de 2 días hábiles administrativos contado desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, A través del correo electrónico mpulquillancat@divsal.cl .
12.2 Para todos los efectos legales, las preguntas, las respuestas y aclaraciones formarán parte integrante de las bases administrativas o especificaciones técnicas de esta propuesta.
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READJUDICACIÓN. |
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La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
1) Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula “Suscripción del contrato”, de las presentes bases;
2) Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
3) No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula “Antecedentes legales para poder ser “contratado" de las presentes bases;
4) De conformidad con lo señalado en la cláusula N° “Suscripción del contrato de prestación de servicios” de estas bases, no firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación;
5) No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación;
6) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, servicios para los cuales, resultó adjudicado.
7) Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N° “Pacto de integridad” de estas bases de licitación.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CLÁUSULAS |
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14.1 Documentos integrantes.
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
a. Ley N° 19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones.
b. Ley N°18.928 y su Reglamento.
c. Bases de licitación y sus anexos.
d. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
e. Resolución de adjudicación.
f. Oferta adjudicada.
g. Contrato definitivo suscrito entre las partes.
h. Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato.
Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) y b) precedentes u Otra que resulte aplicable a este proceso.
14.2 Validez de la oferta.
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato derivado de la licitación o la emisión y aceptación por parte del proveedor de la orden de compra que formaliza la contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.
14.3 Suscripción del contrato de prestación de servicios.
Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato.
Previo a la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N°6 "Antecedentes legales para poder ser contratado". La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores y en estado "Hábil" al momento de suscribirse el contrato de suministro, contrato de suministro de Insumos Microbiológicos para el Laboratorio Clínico del Centro Clínico Militar “Valdivia”.
El contrato deberá suscribirse dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlo, cuando proceda.
Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo la entidad licitante readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula ‘Readjudicación".
14.4 Modificación del contrato
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta Satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de Compra- Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:
a. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b. Si la modificación altera el equilibrio financiero del Contrato; o
c. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 30% del valor total del contrato, Siempre que el organismo cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886
14.5 Vigencia y prórroga del contrato.
El contrato tendrá la vigencia será desde el 10 de abril del 2026 al 10 de abril del 2028, siempre que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones del buen servicio, las obligaciones del Contrato podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, ello, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.
Los Organismos contratantes no podrán prorrogar los contratos suscritos con el proveedor adjudicado.
La continuidad del contrato estará siempre sujeto a la autorización presupuestaria correspondiente y en caso de no ser asignado presupuesto por ley, el contrato se terminará anticipadamente
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES |
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15.1 Del adjudicatario:
- Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
- El adjudicatario liberará de toda responsabilidad la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley NO 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
- Las reuniones no comprendidas en estas bases de licitación que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
- Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por la entidad licitante, esto es, en los plazos que la entidad licitante determine para la entrega de éstos.
- Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en estas bases de licitación.
- El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
- No exigir montos mínimos de facturación para aceptar las órdenes de compra y enviar los productos.
- Aceptar las órdenes de compra emitidas por el CCM “Valdivia” dentro de 24 horas desde su notificación.
- Nombrar un coordinador por parte de la empresa que la represente y sea el nexo entre ésta y el CCM “Valdivia”.
- Todo lo establecido en las bases, contrato y en la oferta del adjudicatario.
- Mantener los precios adjudicados de acuerdo a los entregados en el anexo de precios incorporados en estas bases.
- El estándar de atención debe ser de 10 minutos por paciente.
- No podrá negar la atención de salud a ningún paciente agendado salvo por causa legal comprobada.
- En el caso de suspensión de agenda deberá avisar con un mínimo de 72 horas antes del evento a menos que se trate de fuerza mayor o caso fortuito justificado.
- No podrá emitir las licencias médicas a pacientes externos al Centro Clínico Militar Valdivia.
- No podrá atender gratuitamente a nadie.
- Deberá dar cumplimiento al reglamento de la instalación de salud y a las normativas institucionales.
15.2 Del Licitante:
a. Efectuar la recepción conforme de los servicios entregados verificando que estos cumplan con el estándar requerido que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada. El organismo contratante deberá velar por realizar dicha recepción conforme dentro de los plazos establecidos en las bases de licitación.
b. Verificar la concordancia entre el servicio adquirido y el servicio recibido.
c. Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula “Facturación y pago”.
d. Velar por la correcta ejecución del contrato.
e. Velar por el cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurídica, en lo que respecta a su intervención en el proceso de contratación, y posterior ejecución contractual, conforme a lo señalado en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886.
f. Nombrar coordinador y responsable por la ejecución del presente contrato.
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GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS |
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Serán de cargo de los oferentes todos los costos inherentes y/o asociados a su participación en la licitación, a la preparación y presentación de su oferta, así como todos los gastos, derechos e impuestos que tengan su origen en el contrato que se suscriba.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El Centro Clínico Militar “Valdivia”, podrá poner término administrativamente, sin forma de juicio y en forma anticipada al contrato en los siguientes casos:
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N0 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
3) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
4) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.
5) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e) Disolución de la UTP.
6) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°26 "Prohibición de cesión de contrato y subcontratación"
7) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°23 "Pacto de integridad".
8) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula "Confidencialidad" n°25.
9) Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 ter de la Ley NO 19.886.
10) En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la cláusula N°6 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, que inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado, conforme a las disposiciones allí contenidas.
11) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad proveedora.
12) Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se entreguen cauciones con el fin de Garantía el Fiel Cumplimiento del contrato.
13) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
14) Por razones institucionales justificadas, falta de presupuesto, órdenes superiores.
15) Cobrar valores distintos a los adjudicados o aumentar los precios arbitrariamente.
16) Cualquier incumplimiento que provoque un desmedro o daño pecuniario al CCM “Valdivia”.
Producida cualquiera de las situaciones señaladas, la Resolución del Director del Centro Clínico Militar “Valdivia” de poner término anticipado al contrato se notificará por carta certificada al contratista.
El Centro Clínico, no pagará indemnización alguna al adjudicatario por término anticipado o modificación del contrato.
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RESCILACIÓN O TERMINO DE MUTUO ACUERDO |
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Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
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PRECIO |
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El precio que se pagará por los servicios encomendados al contratista será calculado en función de los consumos efectivamente incurridos por el organismo comprador y los precios que haya indicado el contratista en su oferta económica para estos, producto de lo cual resultó adjudicado de conformidad a lo indicado en la cláusula “adjudicación” de las bases de licitación, al cual se le adicionarán los impuestos que procedan.
No se aceptará reajuste alguno de precios durante la duración del contrato emanado del presente proceso de licitación. En tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados al contrato de prestación de servicio o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por este al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente contratado por parte de la entidad licitante, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados al organismo contratante bajo ningún tipo de mecanismo incluido los costos por flete y/o transporte
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FACTURACIÓN Y PAGO |
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Las facturas deberán ser emitidas en relación a las órdenes de compra que esta Instalación de Salud genere. Deberán emitirse separadamente dos tipos de facturas: exentas para el servicio de informe de exámenes y afecta a IVA el arriendo de equipos. Las órdenes de compra se emitirán a través del portal de Chilecompra de acuerdo a los siguientes antecedentes:
Razón Social : Centro Clínico Militar “Valdivia”
R.U.T. : 65.273.020-5
Giro : Actividades de Centros de Salud Municipalizados
Dirección : Orostegui N°1650
Fono : 63-2247325
Ciudad : Valdivia
Factoring: en caso de realizar los pagos por factoring debe respetar lo dispuesto por el Art. 127 de la ley 19.886. El Oferente que se adjudique la presente licitación deberá avisar antes de la completa tramitación del pago, de lo contrario el pago lo recibirá el adjudicatario y no el factor, además no deben existir obligaciones ni multas pendientes entre las partes
El pago se realizará y se tramitará después de aceptada la orden de compra y recepción conforme de la factura legalmente emitida y debidamente aceptada en la plataforma electrónica del SII. El pago de la factura se realizará hasta 30 días corridos después de su recepción. Para la tramitación del pago, mensualmente o cuando corresponda deberá presentar F30-1 de la Dirección del trabajo.
El giro del oferente debe corresponder al rubro a que pertenecen los servicios solicitados.
La forma de pago será mediante depósito en cuenta bancaria de la empresa, informada oportunamente por el proveedor adjudicado al encargado de pagos, correo contabilidadccmv@gmail.com.
Las facturas deberán ser emitidas en pesos chilenos a nombre del organismo comprador y enviada a la casilla de correo electrónico indicada por éste, identificando en dicho documento tributario la ID de la orden de compra respectiva.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.
El proveedor deberá cumplir con las obligaciones laborales y previsionales que la Ley exige y generar los contratos que correspondan, con el fin de proteger a sus trabajadores:
- En el evento que el proveedor registre saldos insolutos relativos a remuneraciones o cotizaciones de seguridad social respecto de sus trabajadores, parte o la totalidad (si fuese del caso) del pago producto del contrato, deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa, acreditar que la totalidad de ellas se encuentran liquidadas. Regularizadas las situaciones descritas anteriormente, la empresa presentará los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación (al correo contabilidadccmv@divsal.cl).
Para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, respecto de sus dependientes, el CCM "Valdivia” exigirá como requisito para cursar el pago correspondiente a los servicios realizados, que el proveedor acompañe a la factura correspondiente, el siguiente documento: Certificado cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores al día y correspondiente al mes anterior al que se está pagando (F30-1).
El Proveedor adjudicado deberá hacer entrega de los servicios previa coordinación con el encargado del contrato o quien lo subrogue.
21. PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
Los servicios (atenciones) se pagarán mensualmente de acuerdo a la cantidad de pacientes atendidos en el mes. Para efectos de planificación se estima disponibilidad referencial de hasta 7 horas semanales destinadas a consulta médica y hasta 5 horas semanales destinadas a ecografía. Las atenciones que sean entregados por el contratista en virtud de la contratación, se pagarán una vez realizada la recepción conforme de éstos por parte de la entidad licitante, no se pagarán servicios que no hayan sido efectivamente recibidos (las faltas sin aviso o que no asista el paciente no se pagara). La orden de compra debe estar previamente aceptada por parte del proveedor dentro de 72 horas, desde su notificación y envío, la que será expresada en pesos chilenos. El contratista deberá emitir el respectivo documento tributario de cobro en función del monto a pagar.
Conforme señala la Ley N° 21.131, los pagos serán realizados dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura instrumento tributario de cobro, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Reglamento de la Ley N°19.886.-
Para efectos del pago, el requirente deberá adjuntar a la factura:
a. La factura recepcionada conforme.
b. La recepción conforme emitida por la entidad compradora (acta de recepción)
c. La respectiva orden de compra en estado o recepción conforme
d. Aceptación de la factura en el SII.
e. Copia de la Resolución de Adjudicación o de la SIC. Según corresponda.
El pago de los bienes y/o servicios se realizará en pesos chilenos mediante transferencia electrónica u otros medios de pago que establezca la ley.
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COORDINACIÓN DEL CONTRATO |
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El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato. Por su parte, cada organismo público contratante designará a un administrador de contrato que se vinculará directamente con el adjudicatario.
Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de contrato de la entidad contratante deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
a) Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
b) Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
d) Las demás que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes
Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.
Por su parte, el organismo comprador definirá un administrador de contrato cuya función será:
a) Efectuar la coordinación general del contrato y su ejecución.
b) Controlar vigencia (fecha de inicio y término) solicitud o renovación del servicio según corresponda.
c) Mantener calendario actualizado de los respectivos servicios que el proveedor adjudicado debe realizar.
d) Responsable de control y cumplimiento de los servicios contratados.
e) Mantener informado al escalón superior del funcionamiento y cumplimiento de la empresa (si cumple o no con lo convenido)
f) Proponer proyectos párrafos con las disposiciones para realizar los servicios.
g) Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes,
h) Informar a la CGA. respecto a los incumplimientos en que incurra el contratista para la tramitación de las medidas correspondientes.
i) Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes y las disposiciones institucionales vigentes en la materia.
La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el organismo comprador será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares
Por parte del Centro Clínico, el encargado de la administración del contrato será:
El encargado del contrato será:
SANDRA ARMONA
Fono: 063-227359
Email: Sarmonac@cosale.cl
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente y posteriormente el proveedor adjudicado, acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1 0 , 40, 5 0 , 6 0 , 120 , y 160 , en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios y subsanar esos efectos cuando se produzcan de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas
No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley NO 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula “Readjudicación” de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 17, numeral 7), de estas bases de licitación.
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COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO |
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El adjudicatario deberá tener durante toda la época de la ejecución del contrato en más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de propiedad deberán entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la administración pública en conformidad con el título III de la Ley N° 18575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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CONFIDENCIALIDAD. |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley NO 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula n° 17 numeral 8, de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
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otros antecedentes |
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26. PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante, pues se adjudicó considerando las características propias de los bienes ofertados y el cumplimiento de los estándares técnicos solicitados y evaluados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos
27. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución del contrato de suministro objeto de la presente licitación para el respectivo contrato.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
28. COMPETENCIA DE TRIBUNALES.
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Valdivia y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
29. VÍNCULOS DE DEPENDENCIA Y LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Se deja constancia que el contrato que se suscribirá será de compraventa y/o arrendamiento de bienes y/o servicios no un contrato de trabajo, sin que existan vínculos de subordinación o dependencia alguna entre el CCM “Valdivia” y el personal de la empresa adjudicataria. Por lo tanto, para todos los efectos legales, la empresa tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador para con sus trabajadores, liberando de toda responsabilidad al Centro Clínico Militar “Valdivia”, frente a acciones entabladas por terceros, con ocasión de accidentes de cualquier especie, cuasidelitos, demandas laborales o civiles, demandas por errores u omisiones culpables o dolosas, u otras referidas al no pago de remuneraciones y obligaciones de carácter previsional de los trabajadores a su cargo y en general de cualquier otra obligación que el Proveedor haya asumido con terceros en relación a los bienes y/o bienes licitados.
30. RELACION ENTRE EL ORGANISMO COMPRADOR Y EL PERSONAL DEL PROVEEDOR.
Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los bienes o servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante.
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