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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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Explicación Criterios. EXPERIENCIA: La experiencia medida
en cantidad de instituciones con servicios de soporte a usuarias y usuarios
similares a INAPI, según el punto 3 de las Bases Técnicas. Sólo se considerarán
instituciones con provisión continua mínima de 4 meses. Para Uniones Temporales
de Proveedores se considerará la experiencia de la persona integrante de dicha
unión, con mayor tiempo de experiencia. EXPERIENCIA DE LOS TÉCNICOS. La
experiencia de las personas técnicas se medirá en años trabajando en
instituciones públicas o privadas, con servicios de soporte a usuarias y
usuarios, que considere las atenciones indicadas en el punto 6 de las Bases
Técnicas, lo que se validará con los curriculum que se adjunten a la oferta. Se
considerará la experiencia de la persona técnica, con mayor tiempo de
experiencia. MEJORES CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN. Se considera como
“Alcance líquido” a la remuneración bruta total, incluidas asignaciones y
bonos, descontadas las retenciones legales a las que esté afecta la persona técnica,
tales como, descuentos previsionales de salud e impuestos. PRECIO. Existiendo
una sola oferta admisible y evaluable, se le asignará el máximo puntaje. INCLUSIÓN
CON ENFOQUE DE GÉNERO. Medios de verificación Si se trata de una persona
natural de sexo femenino o de una empresa que cuenta con “Sello Mujer”, se
acreditará con la información contenida en la ficha de inscripción en el
registro de proveedores de www.mercadopublico.cl. En caso de que se trate de
una mujer, persona natural que no se encuentre inscrita en el registro de
proveedores de www.mercadopublico.cl, debe acompañar copia de su carnet de
identidad. Para acreditar que se trata de una microempresa liderada por
mujer(es), se debe acompañar el instrumento público en que conste que más del
50% de la propiedad de la empresa es de una o más mujeres o que su representante
legal o gerente general es una mujer. En el caso que estos documentos se
encuentren disponibles en el Registro de proveedores no es necesario acompañar
esta documentación. Para acreditar la proporción de mujeres contratadas que
mantiene la empresa, se debe acompañar la última planilla de cotizaciones de
seguridad social pagadas en Previred o algún documento equivalente. Si la
persona adjudicataria de la licitación obtiene puntaje en el criterio de
“inclusión con enfoque de género”, Inapi verificará periódicamente el
cumplimiento de los antecedentes declarados. PACTO DE INTEGRIDAD. La persona
adjudicataria debe demostrar que tiene un comportamiento íntegro, transparente
y ético, lo que se traduce en que comunica las leyes y disposiciones aplicables
al contrato, a las personas que participan en todas las etapas del proceso
concursal y durante la ejecución de éste. Se evaluará que quienes presenten sus
ofertas cuenten con un procedimiento para dar a conocer a su personal, los
programas de integridad, el que deben adjuntar a su oferta, para obtener el
puntaje total en este criterio. CONTRATACIÓN CON INCLUSIÓN LABORAL. El/la
oferente deberá adjuntar copia de contratos de trabajo con personas con
capacidades diferentes y certificado de la COMPIN o certificado del Registro de
Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o que
haya sido emitido por alguna institución que tenga dentro de sus competencias
la certificación de las capacidades diferentes. Si la o el oferente no adjunta
dicha documentación, se le asignará 0 puntos en este criterio. En el caso que
el proveedor sea extranjero, deberá adjuntar certificado exigible en el país de
origen que acredite las capacidades diferentes de la persona contratada y
adjuntar los contratos de trabajo respectivos. Inapi podrá requerir durante la
vigencia del contrato la documentación que acredite que mantiene contratadas a
personas con capacidades diferentes. CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES. INAPI podrá
solicitar a las y los oferentes que salven errores u omisiones formales,
siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieran a esos/as oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de las y los demás oferentes, y se informe
de dicha solicitud al resto de oferentes a través del Sistema de Información,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40
del Reglamento de la Ley N° 19.886. Conforme lo indicado en el párrafo
anterior, INAPI podrá permitir la presentación de certificaciones o
antecedentes que las y los oferentes hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar
ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El plazo fatal para la
presentación de las certificaciones, antecedentes o documentos faltantes será
de 2 días, contados desde el requerimiento informado a través del portal
www.mercadopublico.cl, mediante la aplicación “Solicitud de aclaraciones”, la
cual también tendrá por objeto la recepción electrónica de los mismos, salvo
que por su naturaleza deba entregarse en papel en cuyo caso deberá entregarse
en la forma y lugar que se indique en el requerimiento. Todo lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del
Reglamento ya citado. En estas circunstancias, la entrega de los antecedentes,
certificaciones o documentos será calificada según este criterio de evaluación.
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ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA |
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Declaración Jurada en línea para proveedoras y proveedores. Todas y todos los
proveedores para ofertar, deberán obligatoriamente confirmar y firmar
electrónicamente la declaración jurada sobre ausencia de conflictos de interés e
inhabilidades por condenas que está en línea en el portal www.mercadopublico.cl, y que
se informan en el Anexo N° 2. No es necesario adjuntar dicho Anexo N°2. INAPI adscribe
a esta mejora que simplifica la forma de presentar el cumplimiento de los requisitos
legales para ofertar y es parte del proceso de modernización de la plataforma
transaccional de www.mercadopublico.cl.
- Anexos del 3 al 9
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Visita Técnica |
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Se establece una reunión obligatoria, en alguna de las fechas y horarios alternativos, señalados en el
Anexo N°1 de esta licitación, dado que, atendida la naturaleza del servicio que se debe contratar, la
asistencia a esta reunión permite a las personas proponentes efectuar consultas dentro del proceso
(a través del foro de la licitación) y formular sus ofertas de manera informada.
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Presentación de las propuestas |
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Las y los proponentes deberán ingresar su propuesta técnica y oferta económica, en el portal
www.mercadopublico.cl, según plazo y hora indicada en Anexo N°1.
Las y los proponentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del
portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los
Formularios Anexos requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del
“Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por la
persona proponente para su resguardo.
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Ofertas presentadas fuera del portal |
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Si la o el proponente no ingresara sus ofertas en el portal señalado, INAPI no considerará y/o evaluará
la oferta que hubiese presentado por otros medios, salvo que se acredite la indisponibilidad técnica
del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en cuyo caso podrá presentar su oferta fuera
del sistema, sólo si adjunta un Certificado de indisponibilidad técnica del sistema emitido por la
Dirección de Compras y Contratación Pública, el que, en todo caso, deberá haber sido solicitado por
la persona proponente, por las vías que informe la Dirección de Compras dentro de las 24 horas
siguientes al cierre de la recepción de las ofertas.
En este caso, las y los oferentes afectados por la indisponibilidad de funcionamiento del portal,
tendrán un plazo de dos (2) días hábiles, contados desde la fecha del envío del certificado de
indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información, esto es,
ingresándola en la Oficina de Partes (lunes a viernes mañana de 09:00 a 14:00. Tarde de 15:00 a 16:30
horas, y el viernes de 15:00 a 15:30 o en el horario que esté vigente en Oficina de Partes, según lo
indicado en https://www.inapi.cl/contacto/inapi). Asimismo, no serán considerados documentos de la
oferta que hayan sido remitidos o subidos al enlace o de otra forma de acceso a INAPI, fuera del plazo
de los 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad. Las
propuestas deberán ser presentadas en idioma español. Si a la fecha de cierre de recepción de las
ofertas se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre podrá ampliarse automáticamente
en 2 días hábiles en la plataforma www.mercadopublico.cl, por una sola vez por este concepto, bajo
las condiciones establecidas por el inciso final del artículo 25 del Decreto N° 250, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, esto es, que el plazo de cierre no se produzca en días inhábiles; día lunes,
antes de las 15:00 horas o al día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
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Aclaraciones del proceso de licitación |
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Cualquier persona proponente puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de la propuesta,
ingresando la consulta al portal www.mercadopublico.cl, desde la fecha de la publicación del presente
llamado hasta la fecha final de preguntas. Todas las consultas generarán respuesta única por parte
del INAPI, las que estarán disponibles en el portal, a más tardar en la fecha definida para la publicación
de respuestas. INAPI podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que venza el plazo
para la presentación de las propuestas, modificar los documentos (bases administrativas y técnicas)
mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por una
persona proponente. Las enmiendas serán notificadas a todas las personas proponentes a través del
portal www.mercadopublico.cl y serán obligatorias para ellos. Si la magnitud de estas enmiendas así
lo amerita, se procederá a prorrogar el plazo de presentación de las ofertas.
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Resolución de Empates |
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En caso de producirse un empate en el resultado final, éste se definirá privilegiando el mayor puntaje
obtenido en la evaluación de los criterios, según el siguiente orden de prelación:
- Mejores condiciones de empleo y remuneración.
- Experiencia comprobable de la persona proponente en la provisión del servicio: sumados los 2
sub factores correspondientes a este criterio de evaluación.
- Oferta económica.
Aquella oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados se
adjudicará la presente Licitación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Conforme al inciso final del Artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, cualquier consulta
respecto a la adjudicación, la o el oferente que no se adjudique la presente licitación, podrá dirigirla
al correo serviciosgenerales@inapi.cl.
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Pacto de integridad |
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El sólo hecho de la presentación de una oferta, implica la aceptación total por parte de la persona
proponente de los siguientes documentos:
- Las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus Anexos.
- Las consultas y respuestas.
- Las modificaciones a las Bases, si existieran.
- Las propuestas presentadas por los/las oferentes.
- La Orden de Compra
- El Contrato.
La persona adjudicataria debe demostrar que ha tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce
en que debe comunicar a las personas que participen en la prestación de este servicio, la normativa
que regulará el contrato, tanto durante la etapa concursal, como durante la prestación de servicios.
Se evaluará que las y los oferentes cuenten con programas de integridad, conocidos por su personal.
En relación a lo anterior, quien presente su oferta acepta suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadoras y
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo
485 del código del trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos,
lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos
humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando
se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de
Naciones Unidas.
2. Se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario/a público/a en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni
con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el
proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución
del contrato, si lo hubiere.
3. Se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos
o formas.
4. Se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar
durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas
las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. Se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo
hubiere.
6. Manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
7. Reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
8. Se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados/as,
asesores/ass, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione
directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen
y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Modificaciones a las bases de licitación |
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INAPI podrá, por cualquier causa y hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de las
propuestas, modificar estas bases y/o las técnicas mediante enmienda contenida en una resolución
fundada, que será notificada a todas y todos los proponentes a través del portal
www.mercadopublico.cl y serán obligatorias para ellos. Si la magnitud de estas enmiendas así lo
amerita, dicha resolución procederá a prorrogar el plazo de presentación de las ofertas.
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Aclaraciones solicitadas a las personas proponentes: |
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INAPI podrá solicitar a los/las licitantes, después de la recepción de las propuestas técnicas,
aclaraciones por escrito en el foro provisto para estos efectos sobre dichos antecedentes que
permitan una mejor comprensión de los mismos, sin que alteren el principio de igualdad de las
personas proponentes y de estricta sujeción a las bases. Una vez publicada la consulta el/la oferente
contará con 24 horas corridas para responder. Las aclaraciones que haga la persona proponente
favorecida con la licitación pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
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Causales de Inadmisibilidad |
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Las ofertas serán declaradas inadmisibles, según el análisis y revisión que efectúe la Comisión
Evaluadora, conforme las causales que se resumen a continuación, sin perjuicio que el cumplimiento
de las formalidades que se han establecido estas Bases será objeto de evaluación:
Omitir acompañar a su oferta:
Información sobre la experiencia (Anexo N°3).
Mejores condiciones de empleo y remuneración (Anexos N°4)
Oferta económica (Anexo N°5).
Currículum y certificado de título de los 2 técnicos que se desempeñarán en INAPI (Punto
8 de las bases técnicas).
Ofrecer menos de 2 (dos) personas técnicas, según lo indicado en el punto 8 de las Bases
Técnicas.
No ofrecer personal con título técnico emitido por una institución reconocida por el
Ministerio de Educación, en carreras relacionadas con la computación, la informática, la
electrónica, la administración de redes y las telecomunicaciones, conforme el servicio que se
licita (Punto 8 de las bases técnicas).
No ofrecer personal que cuente con la experiencia en labores similares requerida en el punto
8 de las bases técnicas de esta licitación (2 o 4 años, según el tipo de institución de la que
egresa).
Omitir acompañar a su oferta el documento público o privado en que consta el acuerdo para
participar como Unión Temporal de Proveedores, según la normativa que regula esta
modalidad. Se hace presente que de postular como Unión Temporal, atendido el monto de la
licitación (inferior a 1.000 UTM) el acuerdo en que conste la unión temporal deberá
materializarse por un documento público o privado, el que debe acompañarse al presentar la
oferta, y no es necesario constituir una sociedad.
Dicho acuerdo deberá al menos establecer:
- La solidaridad de sus miembros respecto de todas las obligaciones que se generen con
Inapi,
- El nombramiento del/la representante o apoderado/a común con poderes suficientes,
- Que la vigencia de la Unión no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que por este
proceso se adjudique, incluyendo la posibilidad de renovación contemplada en las Bases.
- Que acompañó declaración jurada (Anexo N°2) por cada integrante de la Unión, y que se
acompañarán, también por cada integrante, aquellas que se requieran para contratar,
dado que las inhabilidades para presentar ofertas, para formular la propuesta y para
contratar, establecidas en la legislación vigente, afectan a cada integrante de la Unión.
- Que en caso de afectar una causal de inhabilidad a algún miembro de la Unión,
ésta decidirá si continuará con el procedimiento de contratación con los restantes
miembros no inhábiles de la misma o se desistirá de su participación en el respectivo
proceso.
- Que cada miembro de la Unión está inscrito o se inscribirá en el Registro de Proveedores.
- En relación al pago de los servicios que se adjudica, debe indicar la modalidad de
facturación, indicando claramente quién de los integrantes recibirá el pago respectivo,
previa presentación del documento de cobro respectivo.
No asistir a la reunión obligatoria, requerida en el punto n° 10 de las Bases Administrativas.
Cualquier otra causal contemplada en las Bases Administrativas o Técnicas.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se debe tener presente que el cumplimiento de las
formalidades que se han establecido conforme a lo señalado en estas Bases será objeto de
evaluación.
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Análisis de admisibilidad de las propuestas |
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En forma previa a la evaluación de las propuestas, una Comisión Evaluadora cuya integración se señala
en estas bases, efectuará un análisis de admisibilidad de las ofertas, conforme lo establecido en estas
Bases y considerando el resumen establecido en las “Causales de inadmisibilidad”, mediante el cual
comprobará que quienes hayan postulado, hayan cumplido con los requerimientos formales
solicitados en las bases, con el objeto de poder efectuar la evaluación con todos los antecedentes,
por lo tanto, las y los oferentes serán responsables de suministrar toda la información solicitada y la
que estimen pertinente para su adecuada evaluación.
La comisión emitirá un acta con los resultados del análisis de admisibilidad, los que serán
comunicados a través del portal www.mercadopublico.cl, dando cumplimiento a lo establecido en el
artículo 33 del Reglamento. Sólo se dictará una resolución fundada cuando el resultado del análisis
antedicho determine la inadmisibilidad total o parcial de las ofertas, conforme lo establecido en el
artículo 41 del Reglamento. Las y los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24
horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del
Sistema de Información.
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Comisión evaluadora |
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Titular: Carolina Figueroa Pinto – Encargada de Compras
Reemplazante: Vannia Vitali Silva – Jefa Subdepartamento de Abastecimiento y Servicios Generales
Titular: Octavio Montecinos A. – Subdirector TIC
Reemplazante: Cristian Sanhueza – Encargado del Subdepartamento de Desarrollo y Explotación de
Sistemas
Titular: Scarlett Wojciechowski Levine – Abogada Subdirección Jurídica
Reemplazante: Rodrigo Reveco Guerra – Abogado Subdirección Jurídica
Las autoridades funcionarias y funcionarios, así como las personas contratadas a honorarios en los
casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación, de los organismos
regidos por la ley N° 19.886 y el presente Reglamento y, especialmente quienes conformen la
comisión evaluadora, deberán abstenerse de participar en los procedimientos de contratación
regulados por dichos cuerpos normativos, cuando exista cualquier circunstancia que les reste
imparcialidad, en los términos del artículo 62, N° 6, de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado.
La Comisión Evaluadora podrá ser modificada a través de acto administrativo, especialmente para dar
cumplimiento a las normas de la Ley N° 20.730 a requerimiento mediante memorando del Jefe de la
División de Administración y Finanzas.
La Comisión Evaluadora podrá, a su sólo criterio, admitir aquellas propuestas que presenten defectos
de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que no sean sobre cuestiones de fondo, ni su
corrección altere el principio de igualdad de las personas proponentes.
El informe final de la Comisión Evaluadora deberá referirse a las siguientes materias, según
corresponda:
Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos
en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas,
o bien, cuando la comisión evaluadora juzgue que las ofertas presentadas no resultan
convenientes a los intereses de INAPI.
La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la
asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar
los criterios de evaluación.
La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Análisis de los precios de mercado, determinado por el presupuesto asignado y el análisis
para dichos efectos que ha efectuado el requerimiento de esta contratación por parte del
Depto. Administrativo que justifica lo que se pagará por el bien o servicio que se contratará
de existir alguna oferta admisible y evaluable que alcance el puntaje mayor para los fines de
la adjudicación que procediere.
El resultado del análisis de admisibilidad será comunicado a través del portal www.mercadopublico.cl
y se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento.
Las y los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura
de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
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Contactos durante la evaluación |
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Las y los Oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante a través del Sistema de
Información de Compras Públicas, y para los efectos de la misma, tales como solicitud de
aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras, o
pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que sean previstas en las presentes bases,
no pudiendo contactarse de ninguna otra forma con INAPI o sus funcionarias o funcionarios, durante
el curso del proceso.
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Adjudicación de la propuesta |
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INAPI se reserva el derecho de no adjudicar y/o declarar inadmisible total o parcialmente, cualquiera
de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las bases.
Podrá además, declarar desierta la licitación, en forma total o parcial, cuando no se presenten ofertas,
si al momento de adjudicar el objeto contratado se encuentra provisto mediante convenio marco, si
INAPI no cuenta con disponibilidad presupuestaria, conforme lo establecido en el artículo 3° del
Reglamento de la ley de Compras, y cuando INAPI, por razones de buen servicio, estime que no
requiere contar con la respectiva contratación total o parcialmente. Dichas declaraciones deberán
ser efectuadas por resolución fundada.
Se adjudicará la o el oferente cuya propuesta obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los
criterios estipulados.
La adjudicación se realizará de acuerdo al orden de prioridad resultante de lo señalado
precedentemente y la notificación respectiva se realizará en el portal www.mercadopublico.cl, dentro
del plazo indicado en el Anexo N°1
Cuando la adjudicación no se realice en la fecha de adjudicación indicada en estas bases, INAPI
informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para
adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación, sin que sea necesario dictar una acto
administrativo que reemplace el anexo N° 1 desde la adjudicación en adelante, ya que dicha
ampliación eventualmente modificará los actos posteriores, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras, por lo que es imprescindible que quienes participen
de este proceso consulten las nuevas fechas en el ID respectivo en el Portal.
Conforme al inciso final del Artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, cualquier consulta
respecto a la adjudicación, el/la oferente no adjudicado podrá dirigirla al correo
serviciosgenerales@inapi.cl.
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Oferta Temeraria |
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INAPI podrá no adjudicar cuando el precio de la oferta presentada por un/una Oferente sea menor al
50% del precio presentado por el/la Oferente que le sigue y/o se verifique por parte de la Entidad
Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. La Entidad Licitante
podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de las
garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
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Cláusula de Readjudicación |
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Si quien se adjudique la licitación se desiste de ésta, o no cumple con las demás condiciones y
requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación del contrato, INAPI podrá dejar
sin efecto la adjudicación y seleccionar a quien, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en
puntaje, y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de
la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Publicidad y confidencialidad |
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Sin el previo consentimiento de INAPI, quien se adjudique la licitación no podrá realizar ninguna
publicidad, despacho noticioso, realizar conferencias o charlas de esas materias utilizando el nombre
de INAPI, o que su contenido se relacione en cualquier forma con el contrato o con cualquier
información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del mismo.
Toda la información y/o cualquier antecedente en general que INAPI entregue o facilite a quien se
adjudique esta licitación, son de propiedad exclusiva de esta Institución y no podrán ser usados para
ningún otro fin que no sea contemplado en el contrato.
La infracción a estas disposiciones podrá significar para quien provea el servicio, el término anticipado
del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que decida iniciar INAPI.
Especialmente, quien se adjudique la presente licitación deberá dar cumplimiento a lo señalado en la
Ley Nº 19.628, de 1999, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter
Personal, y en especial, respecto de lo señalado en los artículos 4, 5, 6, 7 y, 9.
Lo anterior significa que la persona adjudicataria está obligada a cumplir los deberes que dicen
relación con la recolección de los datos, su almacenamiento, el consentimiento informado del titular
de los datos, el tratamiento según su finalidad y la caducidad de los datos.
Asimismo, en el contexto de lo dispuesto en el artículo 7 de la referida Ley, la persona adjudicataria
está obligada a guardar secreto respecto de los datos personales que recaben, como asimismo sobre
los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber
terminado sus actividades en ese campo.
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Solución de conflictos |
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Los eventuales conflictos que se puedan producir entre INAPI y la persona adjudicataria serán
resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios de
Justicia de la ciudad y comuna de Santiago.
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Contraparte Técnica |
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La ejecución de la provisión del servicio que se contratará, será supervisada en calidad de Contraparte
Técnica por un profesional del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones
designado por el Encargado de dicho Departamento, quien podrá ser reemplazado por quien este
mismo designe, en ambos casos a través de memorando.
En general, a la contraparte técnica le corresponderá velar por el correcto cumplimiento de las
obligaciones que contraiga la persona que se adjudique, derivadas del contrato y de todos los
documentos que lo integran; evaluará la prestación del servicio periódicamente, aprobándolos y/o
solicitando modificaciones en caso que corresponda durante la ejecución del contrato.
Las funciones de la Contraparte Técnica serán:
a. Coordinar una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución aprobatoria del
contrato, la reunión de inicio con quien se adjudique la licitación y definir en conjunto el
programa de trabajo y la fecha de inicio del contrato.
b. Citar a reuniones a quien se adjudique la licitación, para la generación y validación de
consensos que estime convenientes, y en general, para el logro de los objetivos del proyecto.
c. Colaborar con el equipo de la persona adjudicataria en la obtención de la información
relevante para la ejecución del servicio contratado.
d. Supervisar el correcto cumplimiento de los servicios que por este acto se contratan.
e. Notificar por escrito a quien provee el servicio, los incumplimientos que ameriten la
aplicación de multas.
f. Informar por escrito al Encargado del Departamento de Administrativo, los incumplimientos
de quien provee el servicio, para los efectos de la aplicación de multas, adjuntando
notificaciones enviadas, y todos los antecedentes de respaldo que se estime necesario. Esta
información deberá incluirse en el informe para el pago de los servicios, indicado en el punto
10 de las bases técnicas.
g. Generar un informe para el pago de los servicios contratados, una vez recepcionado el
contrato respectivo.
h. Generar un informe técnico mensual, para el pago correspondiente, que dé cuenta del
cumplimiento de la ejecución del contrato, detallando los servicios que fueron recibidos a
conformidad, las observaciones que se estime necesario relevar, lo señalado en el punto
anterior, referente a la aplicación de multas y la evaluación de quien provee el servicio según
los siguientes criterios, que pueden modificarse por INAPI según necesidades de gestión:
Cumplimiento de plazos comprometidos por parte de la empresa proveedora,
Calidad del servicio entregado.
Desempeño del personal de la empresa proveedora.
Desempeño general de la empresa proveedora.
Que tan recomendable es esta empresa proveedora.
i. Informar a la o el proveedor que la evaluación obtenida por el servicio, según los criterios
indicados precedentemente, resulta insuficiente, cuando obtenga 3 puntos o menos en el
promedio de la evaluación.
j. Emitir informe técnico que justifique la solicitud de ampliación del contrato.
k. Requerir a la persona adjudicada el correcto cumplimiento de sus obligaciones relativas a los
documentos de garantías.
l. Velar porque la persona adjudicada dé estricto cumplimiento de los incisos segundo y tercero
del artículo 4° de la Ley de Compras, debiendo exigirle que efectúe los pagos
correspondientes y que le entregue la documentación que demuestre el total cumplimiento
de dichas obligaciones.
m. Gestionar el inicio del nuevo proceso de licitación de este servicio, 5 meses antes del
vencimiento del contrato vigente.
n. Tomar las medidas necesarias para asegurar la vigencia del contrato.
o. Todas aquellas que emanen de lo señalado en las presentes Bases.
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Multas |
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En caso que la persona que se adjudicó el contrato no diera fiel cumplimiento al contrato que se
suscriba entre las partes, en cuanto a plazos, calidad o alcance de las labores contratadas, sin causa
justificada, lo que será calificado fundadamente por INAPI, ésta se reserva el derecho de aplicar las
siguientes multas:
Una multa equivalente al diez por ciento, calculada sobre el monto mensual del contrato, por
tres observaciones de incumplimiento relativas a retrasos en la ejecución de los servicios,
según tiempos establecidos en el esquema de operación incluido en las bases técnicas,
informadas por escrito por la contraparte técnica, según lo señalado en el punto 5. “Niveles
de Servicio” de las bases técnicas.
Una multa equivalente al diez por ciento, calculada sobre el monto mensual del contrato, por
una observación de incumplimiento relativa a dotación incompleta sin causa justificada,
según dotación ofertada por la persona adjudicada, informado por escrito por la contraparte
técnica. En caso de no existir dotación completa (según lo ofrecido) el tiempo no trabajado,
además deberá ser descontado del cobro mensual.
Una multa equivalente al cinco por ciento, calculada sobre el monto mensual del contrato,
por una observación relativa a la no asistencia a reuniones sin causa justificada, previamente
coordinadas, entre la Contraparte Técnica y el representante de la persona proveedora
citada, informada por escrito por la contraparte técnica.
Una multa ascendente al 2 por mil por cada día de atraso, calculada sobre el monto mensual
del contrato, por no presentar el documento de cobro de los servicios, que incluya todos los
antecedentes de respaldo, detallados en el punto “Facturación y acreditación de
cumplimiento de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social” de estas bases
administrativas.
Una multa ascendente al 2 por mil por cada día de atraso, calculada sobre el monto mensual
del contrato, por no mantener al día la documentación referida al cumplimiento laboral y de
higiene y seguridad, detallados en el punto “Aspectos generales” de estas bases
administrativas.
INAPI podrá hacer efectivas las multas que imponga a la persona adjudicataria, de conformidad a lo
dispuesto en el párrafo precedente, deduciéndolas de la parte impaga del precio del contrato y
haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento contemplada en estas bases, sin perjuicio de su
derecho a proceder a su cobro judicial. En todo caso, cuando la persona adjudicataria acumule 3
multas, en el tiempo de duración del contrato (24 meses), por cualquiera de las causales indicadas,
INAPI podrá poner término anticipado al contrato.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, detectada una situación que amerite la aplicación de
multas, la Contraparte Técnica informará vía correo electrónico a la persona contratada la infracción
en la que se estima incurrió, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde
aplicar. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, la persona
contratada tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin que la persona contratada haya presentado sus descargos, Inapi dictará una
resolución aplicando la multa, la cual se notificará por carta certificada a la persona contratada.
Si la persona contratada hubiera presentado descargos en tiempo y forma, Inapi tendrá un plazo de
10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos en la Oficina de Partes de Inapi, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, la que se
notificará por carta certificada a la persona contratada.
Inapi procederá al cobro de la multa mediante su descuento del estado de pago de la cuota siguiente
que corresponda.
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la unidad de fomento del primer día del mes del pago de esta.
Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.
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Incumplimiento del contrato y término anticipado |
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, en caso de incumplimiento injustificado y
reiterado por parte de la persona adjudicataria de alguna de las cláusulas que contemple el contrato
suscrito en virtud de la presente licitación, INAPI tendrá derecho a poner término anticipado al
contrato cuando el incumplimiento en la prestación de los servicios contratados sea reiterado y
genere problemas operativos a INAPI. Esta situación será determinada y calificada por INAPI. No
obstante, INAPI se reserva además la facultad de terminar anticipadamente el contrato celebrado, en
los siguientes casos:
Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
Estado de notoria insolvencia del contratante, o de alguno de sus integrantes, tratándose de
una Unión Temporal de Proveedores, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Si se disolviese la empresa adjudicataria, o integrante de la Unión Temporal de Proveedores,
según corresponda.
Si la persona adjudicataria efectuase un traspaso total o parcial del contrato o cesiones de
derechos provenientes de aquél a un tercero.
Por incumplimiento grave, a juicio de INAPI, de cualquiera de las exigencias de estas Bases o
del contrato, especialmente si a juicio de la contraparte técnica, la calidad del servicio que
por este proceso se contrata, no cumpliera con las Especificaciones Técnicas establecidas en
la oferta presentada, según las respectivas bases técnicas y la persona contratada se negase
a rectificar dichos errores.
Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadoras y trabajadores o con personas contratadas en los últimos dos años, a
la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La misma causal
se aplicará si es el subcontratista que esté prestando el servicio, el que presente saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadoras y
trabajadores, especialmente con aquellos que estén prestando los servicios para INAPI. Sin
perjuicio de lo anterior se considerará incumplimiento grave el incumplimiento de las normas
de subcontratación, contenidas en la Ley N° 20.123, si procediere.
Si el valor acumulado de las sanciones supera el 20% del monto facturable para un mes
determinado.
En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, será considerado, especialmente,
incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, dando lugar a la facultad de poner
término anticipado al contrato la ocurrencia de las siguientes circunstancias:
ocultar información relevante para ejecutar el respectivo contrato que afecte a alguno de
sus integrantes.
la constatación de que sus integrantes constituyeron esa figura con el objeto de vulnerar la
libre competencia. En el caso de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes
pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
El retiro de la UTP de un integrante que hubiere reunido una o más características objeto de
la evaluación de la oferta.
Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda
continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos
adjudicados.
Si INAPI no cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para la ejecución durante los años
2024 o 2025, lo que será informado una vez que se publiquen las Leyes de Presupuesto
correspondientes, aproximadamente en diciembre de cada año. Su aplicación no dará lugar al cobro
de la garantía de fiel cumplimiento, dado que se trata de una causal no imputable al/la proveedor/a.
Si se verifica alguna de las causales en que se constate la configuración de la misma, la Contraparte
Técnica deberá elaborar un informe, el cual deberá ser dirigido a la Directora Nacional con el objeto
de que evalúe su procedencia y, en caso de que se configure la aplicación de cualquiera de las
causales de término anticipado, mediante resolución exenta se dará inicio al procedimiento para dar
término anticipado al contrato. A contar del tercer día hábil del despacho de carta certificada con la resolución precedente, la persona adjudicataria tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin que la persona contratada haya presentado sus descargos, Inapi dictará una
resolución declarando el término anticipado del contrato, la cual se notificará por carta certificada.
Si la persona contratada hubiera presentado descargos en tiempo y forma, Inapi tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos en la Oficina de Partes de Inapi, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, la que se
notificará por carta certificada a la persona contratada y se entenderá practicada conforme lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley N° 19880, sobre Procedimiento
Administrativo, esto es, a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.
En tal caso, deberá procederse a la liquidación del contrato, no teniendo derecho la persona
contratada a indemnización alguna ni al pago que no se haya devengado.
Esta terminación debe entenderse sin perjuicio de los derechos y acciones que tenga Inapi para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Asimismo, el contrato puede ser objeto de modificaciones conforme lo establecido en la Ley N° 19.886 y su reglamento.
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Facturación y acreditación de cumplimiento de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social |
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Las facturas deberán enviarse en formato XML a la casilla de correo:
dipresrecepcion@custodium.com, una vez que el servicio mensual cuente con la recepción conforme
en la orden de compra emitida en el portal www.mercadopublico.cl, hasta el 5to día hábil de cada
mes. Deberá considerarse el tipo de cambio del día de la emisión de la factura.
Además, deberá enviar a la casilla serviciosgenerales@inapi.cl el “Informe del Servicio Prestado”,
indicado en el punto 10 de las bases técnicas y la documentación que acredite cumplimiento de
normas laborales, la que debe incluir:
- Nómina de personas que prestaron servicios en dependencias del INAPI, durante el período al
que se refiere la factura.
- Copia de liquidaciones de sueldos debidamente firmadas por las personas que prestan servicios
en dependencias del INAPI, correspondientes al mes anterior a la factura.
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, otorgado por la
Dirección del Trabajo en una fecha que no puede ser superior a 30 días contados hacia atrás
desde la presentación.
Conforme el punto 4 de la Directiva de Compras y Contratación Públicas N° 22, respecto de la
facturación y pago y en relación con las Uniones Temporales de Proveedores, éstas podrán determinar
en el respectivo instrumento de constitución (Escritura pública en el que conste el acuerdo) la
modalidad de facturación. Es así como pueden acordar en dicho instrumento de constitución que sea uno de los integrantes el que facture y reciba los respectivos pagos (por ejemplo, el apoderado/a o cualquiera de los otros miembros de la UTP).
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Cláusula de probidad y cumplimiento Ley N° 20.393 |
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Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.393, se ha establecido la responsabilidad penal
de las personas jurídicas. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, INAPI se encuentra
implementando un Modelo de Prevención de Delitos, a través del cual promoverá la prevención de la
comisión de los delitos sancionados en dicha Ley.
Al respecto, la persona adjudicataria o contratada declara que a la fecha ha dado estricto
cumplimiento a las normas de la Ley N° 20.393, que conoce tal normativa y no ha sido condenado por
tales conductas con anterioridad y que sus representantes legales no han sido citados de acuerdo
con lo señalado en el artículo 22 de la Ley, comprometiéndose por el presente instrumento a
mantener y tomar todas las medidas necesarias para asegurar tal cumplimiento durante toda la
vigencia de este contrato, obligándose, asimismo, a no incurrir ni desarrollar, en caso alguno, a través
de cualquiera de sus directores, administradores, representantes o dependientes en general, ningún
tipo de actividad o conducta que pudiera afectar el cumplimiento de tales normas a Inapi.
La persona oferente, adjudicataria o contratada tiene la obligación de denunciar al Encargado de
Prevención de Delitos de Inapi, Subdirectora Jurídica de la institución, de algún hecho que pueda
constituir un incumplimiento de la Ley N° 20.393.
Inapi no permite en caso alguno, y prohíbe expresamente a sus Proveedores/as, Consultores/as,
colaboradores/as, asociados/as o cualquier contraparte participar de manera directa o indirecta en
cualquier conducta que puedan constituir los delitos, ni recibir o entregar cualquier especie de pago
indebido que pueda ser utilizado en la comisión de los delitos sancionados por la Ley N° 20.393.
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con la terminación inmediata del contrato.
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Subcontrataciones |
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La persona contratada podrá concertar con terceros más calificados para su ejecución, la
subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento
permanecerá en la persona contratada, siempre y cuando declare en su oferta que subcontratará, su
alcance y características, y cuente con la aceptación de INAPI.
La persona contratista deberá, asimismo, proporcionar todos los antecedentes que INAPI le solicite
para certificar la identidad del subcontratista, su experiencia, la calificación de su personal, el alcance
de su servicio, etc., de modo de permitir que INAPI se forme una idea cabal de la persona
subcontratada y así tomar una decisión lo más informada posible, por cuanto todo subcontratista
deberá contar, antes de realizar trabajo alguno, con la autorización por escrito del mandante.
Para los subcontratos de parte de los trabajos, previamente autorizados por INAPI, la persona
adjudicada deberá mantener permanentemente una supervisión directa sobre éstos, entendiéndose,
en todo caso, que la persona contratista será la única responsable de todas y cada una de las
obligaciones contraídas con INAPI.
Asimismo, será obligación de la persona adjudicada, el pago de todas las obligaciones hacia las
trabajadoras y trabajadores, proveedoras y proveedores u otros pagos que omita la persona
Subcontratista, en la misma medida que responde de sus acciones u omisiones propias y la de
personas sujetas a su subordinación o dependencia.
En caso de que la persona adjudicataria registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
de seguridad social con sus actuales trabajadoras y/o trabajadores o con personas contratadas en los
últimos dos años, el pago producto del contrato licitado deberán ser destinado al pago de dichas
obligaciones, debiendo la persona contratada acreditar que la totalidad de las obligaciones se
encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. INAPI exigirá que
la persona contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que
demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte
de la persona contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse
a una nueva licitación en la que dicha persona proponente no podrá participar.
La persona adjudicataria, deberá entregar a INAPI y mantener actualizada la documentación, respecto
de la empresa subcontratada, en los mismos términos y tal como se indica en el acápite “Aspectos
Generales”.
Queda expresamente establecido que la persona adjudicataria no podrá ceder, transferir o traspasar
en forma alguna, ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en el contrato; ni
tampoco constituir sobre ellas garantías, prendas u otros gravámenes que lo afecten, ni otorgar
mandatos de cobro irrevocable a un tercero, sin la aprobación escrita y previa de INAPI.
Para INAPI, la persona adjudicada será la única y directa responsable de todo conflicto y/o accidente
que se produzca entre la persona subcontratista y su personal. INAPI no tendrá intervención alguna
en esta materia, puesto que no habrá de tener, ni tendrá, vínculo laboral ni jurídico alguno, con dicho
personal.
La persona proponente en su calidad contratista, se compromete a preservar y proteger los derechos
de las partes del contrato, requiriendo a las personas subcontratistas, realizar su trabajo de acuerdo
con todas las obligaciones establecidas en éste, así como en total y completo cumplimiento de todas
las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables, en especial el Código del Trabajo y sus
normas sobre subcontratación incorporadas por la Ley Nº 20.123.
El incumplimiento de las obligaciones precedentes, será causal suficiente para que INAPI ponga
término al contrato en forma inmediata y sin indemnización de ninguna especie para la persona
adjudicataria, circunstancia que éste declara conocer y aceptar.
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Aspectos generales |
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La persona adjudicada deberá cerciorarse que las personas designadas a cargo de la ejecución de los
servicios, estén debidamente informadas de los términos del contrato y de la totalidad de sus
antecedentes, renunciando desde ya, a alegar desconocimiento de éstos, una vez emitido el
respectivo contrato.
Queda expresamente establecido que la persona adjudicada no podrá ceder, transferir o traspasar en
forma alguna, ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en el contrato; ni
tampoco constituir sobre ellas garantías, prendas u otros gravámenes que lo afecten, ni otorgar
mandatos de cobro irrevocable a un tercero, sin la aprobación escrita y previa de INAPI.
La persona adjudicataria deberá, para suscribir el contrato, entregar la siguiente documentación, y
mantenerla vigente. Sin la entrega de esta documentación no podrá suscribirse el contrato e INAPI
podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al o la oferente que, de acuerdo al resultado de
la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos, contados
desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio,
se estime conveniente declarar desierta la licitación. Respecto de actualizaciones, su entrega deberá
verificarse dentro de un plazo no superior a 15 días hábiles contados desde su otorgamiento o
término del trámite, cuando corresponda, y de no hacerlo, INAPI podrá aplicar la multa respectiva
señalada en el acápite “Multas”:
A) De las personas que presten servicios en INAPI, así como de quienes se incorporen posteriormente,
ya sea permanentemente o en calidad de reemplazo, referida al cumplimiento de la normativa laboral
y de higiene y seguridad:
- Contrato de cada trabajador/a.
- Certificado firmado por cada trabajador/a de haber recibido capacitación por
riesgos inherentes a las actividades que desarrollará.
- Certificado firmado por cada trabajador/a por recepción de elementos de
protección personal según corresponda.
- Certificado firmado por cada trabajador/a de haber recibido reglamento de higiene
y seguridad.
- Exámenes ocupacionales de trabajadores/as que requieran exámenes de salud
específicos.
- Prestación de procedimientos de trabajo seguro de las tareas que se ejecutan,
especialmente las que presenten riesgo de accidentes graves o fatales.
B) De la entidad:
- Copia certificado afiliación mutualidad de seguridad. Esta copia deberá presentarla
cada vez que se modifica o renueva dicha afiliación.
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Seguridad de la información y protección de datos personales |
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La persona adjudicataria declara conocer, aceptar y obligarse a cumplir la Política General de
Seguridad de la Información de INAPI, las Políticas y Procedimientos que deriven de ella y que digan
relación con la provisión del servicio que se contrata, debiendo solicitar a la Contraparte Técnica del
respectivo contrato, la documentación pertinente donde conste dichas políticas y procedimiento.
La persona adjudicataria deberá adoptar todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que
sean precisas a efecto de evitar que la información del INAPI sea accedida por terceros no
autorizados, o esta se extravíe o dañe. Asimismo, para efectos de claridad, se deja expresa constancia
que la persona adjudicataria deberá adoptar las medidas de respaldo de la información que impidan
que ésta se pierda como consecuencia de alguna contingencia que afecte sus sistemas informáticos.
En el tratamiento de los datos, la persona adjudicataria deberá exigir a sus dependientes el más alto
estándar de confidencialidad y protección respecto de los mismos, siendo de su cuenta y riesgo la
responsabilidad que se genere como consecuencia de su divulgación por parte de las personas que
trabajen con ellos. En este contexto se obliga a no utilizar ni hacer tratamiento, en los términos
dispuestos por la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, de dato alguno disponible
especialmente para comunicar a terceros/as datos personales a los que tuviera acceso en la provisión
del servicio, de manera agregada o desagregada. De esta manera el conocimiento de los datos
personales queda circunscrito exclusivamente a la finalidad para la cual INAPI ha recabado dichos
datos, en cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por la Ley N° 19.039 y su
Reglamento, y las funciones dispuestas por la Ley N° 20.254.
La persona adjudicataria utilizará la clasificación y el manejo de información definida por el INAPI.
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Glosario |
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- Entidad Licitante: Instituto Nacional de Propiedad Industrial (también podrá ser llamado
“INAPI”).
- Oferente o Proponente: La proveedora o proveedor que participa en un Proceso de Compras,
presentando una oferta (también podrá denominarse Proponente, Participante o Licitado/a).
- Unión Temporal de Proveedores/as: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la
presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso
de un trato directo.
- Adjudicatario/a: Oferente al cual le ha sido adjudicada la presente licitación, a quien le
corresponderá la suscripción del contrato definitivo.
- Bases Administrativas o BA: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen,
de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones,
criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del
contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
- Bases Técnicas o BT: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de
manera general y/o particular, las especificaciones, descripciones, requisitos y demás
características del servicio a contratar.
- Contrato: El acuerdo de voluntades celebrado entre INAPI y la persona adjudicataria, en el que
se establecen los derechos y obligaciones de las partes.
- Orden de Compra: es el acto emitido por INAPI conforme al artículo 63 del Reglamento de la Ley
de Compras Públicas.
- Portal o Sistema de Información de compras y contratación pública: plataforma electrónica:
www.mercadopublico.cl, definida por la Dirección de Compras y Contratación Pública como el
medio oficial de publicación de los llamados a licitación.
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BASES TÉCNICAS DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DEL “SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO EN DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, INAPI” |
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DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
El servicio licitado de soporte técnico informático a personas usuarias, es el punto central de contacto
entre la persona usuaria y el área de Tecnología en todos los aspectos relativos a la provisión de
servicios de TIC (Tecnología de Información y Comunicaciones). Lo anterior considera todos los
requerimientos de soporte técnico de hardware y software, las solicitudes de traslado de
equipamiento, consultas técnicas y resolución de problemas.
El servicio que se requiere contratar, actualmente no está disponible para contratar, mediante el
mecanismo de Convenio Marco que dispone la Dirección de Compras Públicas.
ACTIVIDADES A DESARROLLAR
Las principales funciones del Servicio de Soporte consideran:
Recepción, registro y control (tracking) de solicitudes de atención.
Resolución de problemas vía telefónica.
Resolución de problemas a través de herramientas de administración remota, herramienta
provista por INAPI.
Resolución de problemas en terreno (on site).
Coordinación con proveedores/as para la solución de problemas de impresoras y equipos de
usuarios/as, emitiendo informes que sean necesarios. En ningún caso dicha coordinación
podrá generar derechos u obligaciones para INAPI, sin la respectiva autorización
administrativa.
Coordinación con proveedores/as para la solución de problemas de telefonía y equipos de
usuarios/as, emitiendo informes que sean necesarios. En ningún caso dicha coordinación
podrá generar derechos u obligaciones para INAPI, sin la respectiva autorización administrativa.
Instalación de Sistema Operativo y Configuración de equipos informáticos.
Instalación de software de ofimática, utilitarios y otros software disponibles y autorizados
por el instituto.
Mantención de equipos basado en los activos, contratos y garantías que INAPI posee.
Apoyo en la mantención de inventario actualizado de equipos informáticos, y comunicación
con la Encargada de Inventario de Activo Fijo, de movimientos o cambios de estado de los
bienes, particularmente en cambio de piezas y partes.
Traslado de equipos, con la debida autorización de la contraparte técnica.
Resolución de problemas que se presenten a los funcionarios y funcionarias que teletrabajan,
a través de herramientas de administración remota, que dispone INAPI.
Instalación y habilitación de software en los equipos computacionales, con la debida
autorización de la contraparte técnica.
Realizar y mantener las actualizaciones de sistemas operativos y de otros softwares
instalados en los equipos computacionales.
CARACTERISTICAS DEL INAPI
Dependencias: actualmente las oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins
194 pisos 1, 2, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 de Santiago.
En el caso que el INAPI trasladare sus dependencias, y siempre que éstas se mantengan dentro de la
ciudad de Santiago, el/la proveedor/a deberá continuar con la prestación del servicio según las
condiciones de contratación de la presente licitación.
Personas usuarias: INAPI cuenta con una dotación aproximada de 200 personas, denominados en estas
Bases como personas usuarias, los que, en general, tienen las siguientes características: Poseen y
utilizan un equipo computacional, haciendo uso de los recursos que se disponen a través de la red,
entre los que se destacan, Servicio de internet, Correo electrónico, videoconferencias,
almacenamiento centralizado, Servicio de impresión y/o escáner.
Los diferentes flujos de trabajo se realizan a través de plataformas informáticas en operación.
Interacción de información con plataforma Web.
Teletrajabadores: INAPI cuenta con funcionarias y funcionarios que realizan sus labores de forma
remota (52% de las personas), utilizando equipamiento y tecnología que provee la institución. El
equipamiento entregado a funcionarias y funcionarios es el siguiente:
a) Notebook, el que se entrega configurado con todos los software y accesos necesarios.
b) Pantalla adicional.
c) Teclado.
d) Mouse.
e) Mochila.
f) Candado de seguridad para Notebook.
El porcentaje e indicado de funcionarias/os que se desempeñan bajo el concepto de trabajo remoto
excepcional, podría aumentar hasta en el 100% de ellos.
La gestión de entrega del equipo y accesorios, es parte de las actividades que deben realizar como
parte de esta contratación.
Equipos: Los equipos (computadores personales) que utilizan los usuarios/as poseen las siguientes
características:
- Procesador Intel i5 y i7, 8GB de memoria RAM, y disco duro sólido.
Software y Aplicaciones: Dentro de los sistemas utilizados por los/las usuarios/as se encuentran:
Sistema Operativo Windows 10 Profesional y Microsoft Office 2007, 2010, 2016 y aplicaciones
propietarias. Las que pueden ser actualizadas a versiones más recientes.
Impresoras: El parque de impresoras de aproximadamente 11 son laser cuyo servicio está
externalizado, por lo que el personal de la presente licitación, debe gestionar el cambio de tóner y
solicitar suministro y servicio técnico de ser necesario. Las impresoras son de propiedad de la
empresa proveedora que entrega el servicio de impresión, mediante contrato de arriendo. La cantidad
de impresoras pudiese variar en las próximas licitaciones del servicio.
ESQUEMA DE OPERACIÓN:
INAPI provee una plataforma para el registro de atenciones. Las solicitudes de asistencia técnica
deberán ser registradas por los/as usuarios/as en el sistema de ticket provisto, con lo que se asignará
un número de atención (Número de ticket) previa identificación del/la usuario/a. Dichos tickets se
atenderán por orden de llegada, salvo que la contraparte técnica determine una prioridad distinta en
cada caso.
El primer soporte se realizará por vía telefónica. Una vez registrada la solicitud se asignará a un
técnico para que intente su solución con una herramienta de administración remota, o asista a terreno en caso de que la solución no sea posible mediante dicha modalidad.
El técnico asignado deberá realizar todos los esfuerzos para la resolución inmediata del problema o
consulta, no obstante en el caso que el problema sea de competencia de un/a proveedor/a externo/a,
éste procederá a contactar al/la proveedor/a que corresponda, previa comunicación a la contraparte
técnica. El técnico seguirá la coordinación de la solución con el/la proveedor/a externo/a. En cualquier
caso, resuelto el problema o atendida la consulta, se deberá “cerrar el ticket” de atención.
En ningún caso dicha coordinación podrá generar derechos u obligaciones para INAPI, sin la respectiva
autorización administrativa.
NIVELES DE SERVICIO ESPERADOS
La atención de las personas usuarias podrá tener cuatro niveles de servicio:
Nivel 1: Soporte Telefónico, con un tiempo máximo de atención de 45 minutos hábiles,
contado desde que se recibe la solicitud de abordar el requerimiento de la persona usuaria.
Nivel 2: Soporte a través de una herramienta de administración remota, con un tiempo
máximo de atención de 2 horas hábiles, contados desde que el técnico asignado define e
informa al/la usuario/a que requiere hacer uso de dicha herramienta.
Nivel 3: Soporte Presencial, con un tiempo máximo de atención de 4 horas hábiles, contado
desde que el/la usuario/a entrega el equipo al técnico una vez que se le informa que el
problema requiere intervención presencial.
Nivel 4: Soporte a través de la persona proveedora externa de servicio, con tiempo de
atención, que deberá ser comunicado al/la usuario/a, según tiempos informados por el/la
proveedor/a externo/a que corresponda.
El servicio de soporte operará con Solicitudes de Servicio basadas en los números de tickets descritos,
las cuales se asignarán a los/las usuarios/as para poder gestionar adecuadamente los tiempos y la
calidad de la solución y atención. La gestión de los ticket se realiza mediante un sistema informático
que proporciona INAPI.
ATENCIONES INCLUIDAS EN EL SERVICIO
El servicio de soporte atenderá los siguientes tipos de problemas:
Software de PC.: Resolver problemas de software que estén asociados a la configuración, limpieza de
virus, administración básica o uso de los programas. Se descarta el servicio a software específicos o
técnicos.
Hardware de PC: Resolver problemas de equipos, de sus partes y piezas, siempre que éstos no afecten
la garantía, También se incluye la limpieza, mantención e instalación de cables, teclados, pantallas y
mouse y cualquier otro dispositivo de entrada o salida.
Impresoras: Configuración de impresión, problemas de conexión a la red y de acceso a usuarios/as.
Realizar el reemplazo de tintas y tóner.
Actualización de plataforma: Instalación y upgrade de software y hardware, cuando los contratos,
licencias y garantías lo permitan.
Equipos de conectividad básica: Instalación y configuración básica de equipos de redes y
comunicaciones como Switches y Routers y la conexión de equipos a la red. Incorporación al Dominio
Active directory cuando corresponda.
Instalación de teléfonos IP: Instalación y mantención de la configuración de teléfonos en los puestos
de trabajo de los/las usuarios/as. Solución a los problemas de cables de conexión, lo que no incluye su
reparación.
Traslado de Equipos. Corresponde al traslado de computadores, monitores, impresoras, insumos,
partes y piezas; entre oficinas, pasillos o desde y hacia las bodegas de INAPI.
Traslado, instalación y desinstalación de equipos especialmente solicitados para reuniones lo que
incluye computadores, notebooks, proyectores, parlantes y todo equipo informático para la correcto
desarrollo de reuniones de los/as funcionarios/as de INAPI.
Respaldo de información: Realizar el respaldo de información de computadores, discos duros, CD, DVD
u otros dispositivos, de acuerdo a requerimiento de usuarios/as de INAPI. En caso de existir un sistema
de respaldo corporativo para PCs, realizar la mantención y control de éste.
Apoyar en la actualización y operación del registro de los bienes del activo fijo del INAPI incluyendo
Hardware y los Software.
Instalación y operación del equipamiento que se utiliza en eventos y reuniones, ya sea en
dependencias del INAPI o fuera de ellas, tales como amplificador de sonido, proyectores, wifi y otros.
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
El horario de funcionamiento del servicio será de lunes a viernes entre las 8:00 y las 18:00 hrs en forma
continua, para lo que la persona adjudicataria deberá definir, en conjunto con la contraparte técnica
del contrato, los turnos del personal, que garanticen el adecuado servicio contratado, como asimismo
el cumplimiento de la normativa laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, INAPI, en casos fundados, tales como caso fortuito o fuerza mayor, podrá
cambiar, total o parcialmente, la modalidad de funcionamiento de ser necesario, suspendiendo la
asistencia presencial, reemplazándola por asistencia remota. Por lo que la persona adjudicataria
deberá mantener la entrega del servicio en el mismo horario, de presentarse incidente que no sea
posible de solucionar de forma remota, la persona adjudicataria deberá coordinar con la contraparte
técnica, las acciones necesarias a aplicar para entregar solución al incidente, pudiendo requerir la
asistencia de forma presencial en las dependencias de INAPI.
Bajo ninguna condición el cambio de modalidad, podrá generar derechos u obligaciones para INAPI,
sin la respectiva autorización administrativa. Todos los gastos respecto del cambio de modalidad
deben ser de parte de la persona adjudicataria.
TÉCNICOS (Dotación)
Es necesario contar con 2 (dos) personas con título técnico para prestar servicios en las dependencias
del INAPI. Para asegurar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, ambos técnicos deberán
tener jornadas alternativas, para cubrir el horario de atención indicado en el punto anterior.
La persona proveedora deberá velar porque se cumpla con el requerimiento de dotación establecido
en estas Bases en el horario fijado en el punto anterior, dando cumplimiento a la normativa laboral
vigente.
Se hace presente que se han establecido multas por dotación incompleta sin causa justificada.
Para efectos de considerar permisos especiales, éstos se podrán homologar a la cantidad de días
definidos como permisos administrativos establecidos para la Administración Pública, pudiendo
solicitar un máximo de 2 días consecutivos en cada permiso.
Sin perjuicio de lo anterior, el/la oferente debe garantizar que INAPI siempre contará con al menos 2
técnicos en sus dependencias, debiendo proporcionar reemplazos para que esta condición se cumpla,
cuando algún técnico se ausente por cualquier causa.
Se requiere adjuntar currículum y certificado de título técnico emitido por institución reconocida por
el Ministerio de Educación, de las 2 personas que se desempeñarán en INAPI.
Se considerarán títulos en carrera relacionadas con la computación, la informática, la electrónica, la
administración de redes y las telecomunicaciones, conforme el servicio que se licita.
Las personas técnicas egresadas de un Instituto Profesional Superior o una Universidad, deberán
contar con al menos 2 años de experiencia en labores similares. Las personas técnicas egresadas de
educación media técnico profesional, deberán contar con al menos 4 años de experiencia en labores
similares. No ofertar lo indicado es causal de inadmisibilidad, según el punto “Causales de
Inadmisibilidad” de las Bases Administrativas.
Se hace presente que la experiencia es un criterio de evaluación. Por tanto, es deseable demostrar
que efectivamente se haya entregado servicios de soporte a los/las usuarios/as en instituciones
públicas o privadas, en atenciones indicadas en el punto 6 de estas Bases Técnicas, lo que se validará
con los curriculum que se adjunten a la oferta.
Según el criterio asociado a experiencia de las personas técnicas, se asignará un máximo puntaje si la
persona técnica con mayor tiempo de experiencia, se ha desempeñado en la provisión del servicio
licitado, al menos 10 años.
Las remuneraciones a los técnicos que se desempeñen en INAPI, deberán reajustarse al menos una
vez al año, según el IPC que corresponda.
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
Se requiere a lo menos cumplir con las siguientes actividades dentro del desarrollo de este servicio,
en concordancia con los productos esperados señalados en el punto siguiente:
a) Reunión de Planificación: Debe realizarse una primera reunión de trabajo entre la contraparte
técnica, el encargado de proyecto designado por el/la proveedor/a y el personal designado
por el/la “proveedor/a” para realizar este servicio. El objetivo será coordinar la forma que se
desarrollará la provisión de dichos servicios.
b) Reuniones de coordinación y control: La contraparte técnica coordinará y citará
periódicamente a reuniones al encargado de proyecto designado por el/la proveedor/a con
el fin de verificar el estado de operación del servicio y establecer las acciones correctivas, si
fuere necesario. Un elemento fundamental será el control de atenciones registradas y los
tiempos de solución
INFORME DEL SERVICIO PRESTADO
El proveedor adjudicado deberá adjuntar mensualmente a la factura correspondiente, un informe que
debe incluir a lo menos la siguiente información:
- Asistencia de las personas técnicas (incluidos los reemplazos que puedan haberse
realizado).
- Total de horas trabajadas por cada persona.
- Observaciones o reclamos realizados por INAPI a la persona proveedora y la respectiva
respuesta.
- Mulatas cursadas durante el mes.
No se dará la recepción conforme al servicio recibido durante el mes, sin la presentación de este
informe.
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