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OTRAS CLAUSULAS |
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RESOLUCIÓN DE EMPATES
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En caso de empate, se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán en el siguiente orden de prelación: “Oferta económica”, “Experiencia de la empresa”, y “Cumplimiento Programa (s) de Integridad y Compliance”.
En caso de subsistir el empate, se considera la oferta que ingresa primero al portal Mercado Público, en caso de persistir el empate se declarará desierta la licitación por no ser determinable la oferta adjudicataria sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad entre los oferentes.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
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En caso de existir dudas después de la adjudicación, se podrán comunicar con doña Valentina Oróstica Vega, funcionaria del Subdepartamento de Abastecimiento al teléfono 45-2551405 o al e-mail valentina.orostica@araucanianorte.cl.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
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En caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “FACTORES EXCLUYENTES” en las presentes bases no será evaluado.
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PACTO DE INTEGRIDAD
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.
2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE LICITACIÓN, Y QUE REGULARÁN EL CONTRATO
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La presente licitación y el ulterior contrato se regirán, sin perjuicio de la normativa legal vigente, acorde a los siguientes documentos:
i. Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su reglamento, representado en el decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, el cual, para efectos de las presentes bases, y del ulterior contrato a ser suscrito, se le aludirá como “el reglamento”. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado (artículo 1 inciso primero de la ley N° 19.886).
ii. Las presentes bases administrativas, y sus anexos.
iii. Las Bases Técnicas, representado en el Anexo N° 4 de “Especificaciones Técnicas”.
iv. Las respuestas a las preguntas formuladas.
v. Las aclaraciones efectuadas a las ofertas.
vi. La oferta del proveedor adjudicatario.
vii. Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.
viii. El contrato que se suscriba con el adjudicatario.
ix. Código Sanitario.
x. Las instrucciones obligatorias que haya impartido la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan, recíprocamente en forma tal, que se consideran como parte integrante del contrato, sin perjuicio de la preminencia o primacía de las bases administrativas y sus anexos en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación.
En todo caso, el oferente durante el proceso de licitación y ejecución del contrato deberá dar cumplimiento a todas las normas técnicas y legales que regulan la presente adquisición.
El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de esta, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público. A mayor abundamiento, el adjudicatario deberá considerar en su oferta todos los materiales, mano de obra, ejecución procesos administrativos, etc. necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe y de las buenas prácticas, por lo que no se aceptarán cobros extraordinarios por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Dado que la presente contratación de servicios implica el conocimiento de los antecedentes de la ficha clínica de los pacientes que se sometan a los procedimientos de electrocardiografía y radiología, dicha información no podrá ser utilizada para fines diferentes a los asociados a la presente contratación, debiendo el proveedor evitar la alteración, destrucción, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Toda información relativa al Servicio de Salud Araucanía Norte, a las municipalidades en convenio o a terceros a la que el proveedor tenga acceso con motivo del ulterior contrato a ser suscrito, como por ejemplo la información relativa a los usuarios de la Red del Servicio de Salud Araucanía Norte, a la de los usuarios del establecimiento en convenio, al contenido de su ficha clínica, y de la situación de salud que arrojen los resultados de los exámenes de electrocardiografía y radiología, tendrá el carácter de confidencial por versar sobre datos personales y datos sensibles. En consecuencia, dicha información deberá mantenerse en carácter de reservada, respondiendo el proveedor de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.
El proveedor deberá adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la información, incluyendo su personal, profesionales, consultores, contratistas o demás personas que tomen contacto con la información confidencial.
Cada parte deberá informar inmediatamente y en la forma más expedita posible a la otra, si tuviere conocimiento de cualquier incidente que pueda ocasionar la fuga, mal uso o apropiación indebida de la información, especialmente tratándose de los datos personales. En armonía con lo anterior, el proveedor se compromete a adoptar, actualizar y mantener las medidas organizativas y técnicas que estime necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, impidiendo cualquier alteración, pérdida, tratamiento, procesamiento o acceso no autorizado. Esta obligación se desarrollará de conformidad con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos ya sea que provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
En virtud de lo señalado en las presentes bases y en lo que se establecerá en el ulterior contrato, el Servicio de Salud Araucanía Norte encarga al proveedor adjudicado el efectuar tratamiento de datos personales, el cual tiene por exclusiva finalidad dar cumplimiento al objetivo de la contratación. El tratamiento durará exclusivamente durante la vigencia del contrato, por lo que, al término de éste, deberá devolver los datos y/o su eliminación efectiva, previa coordinación por escrito con la responsable del contrato (encargado del Programa del Servicio de Salud). Asimismo, queda expresamente prohibido usar dichos datos personales para fines distintos de los indicados en el objeto del contrato, quedando, asimismo, prohibida su comunicación a terceros.
En caso que el proveedor incumpla estos aspectos, se considerará un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato.
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MODIFICACIÓN DE BASES
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El Servicio de Salud se reserva el derecho de modificar la información contenida en las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
Toda modificación de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos, se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases (artículo 40 del reglamento). Por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación.
Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.
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CONSULTAS Y REPUESTAS
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Las consultas que deseen realizar los proponentes deberán canalizarse exclusivamente a través del foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl, utilizando el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas serán emitidas por el Servicio de Salud, conforme al cronograma establecido en el acápite “Etapas y Plazos” de estas bases administrativas.
Se deja expresa constancia de que solo se recibirán las consultas efectuadas mediante el canal señalado, quedando excluida cualquier otra forma de comunicación entre los oferentes y el Servicio de Salud, salvo aquellas permitidas expresamente en estas bases (por ejemplo, visitas a terreno).
De acuerdo con el artículo 108 del Decreto N° 661, que aprueba el reglamento de la Ley 19.886, las respuestas a las consultas formuladas por los proveedores a través del sistema serán aprobadas mediante resolución fundada. Una vez dictada dicha resolución, será publicada en el sistema de información sin identificar al proveedor que realizó la consulta, antes del cierre de la licitación.
Tanto las respuestas publicadas en el foro del portal Mercado Público como aquellas contenidas en la resolución exenta correspondiente, se considerarán parte integrante de las bases de licitación.
Si dichas “respuestas” modifican bases, en esa misma “resolución aprobatoria de respuestas a las preguntas formuladas” deberá proceder a “modificar las bases”, y consecuentemente otorgar un plazo prudencial para que los oferentes adecuen su oferta.
Cabe señalar que la sola emisión de una respuesta no impide que la entidad licitante, posteriormente, pueda modificar su contenido. En ese caso, se considerará una “modificación de bases”, lo que requerirá la emisión de la correspondiente resolución modificatoria (ver acápite “Modificación de Bases”).
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REQUERIMIENTOS
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El proceso tiene como objetivo la contratación de un servicio integral de telemedicina, específicamente en los componentes de Tele Electrocardiografía (Tele ECG) y Tele radiología en la atención médica remota de usuarios en Dispositivos de Urgencia pertenecientes a la red asistencial del Servicio de Salud, con el propósito de facilitar el diagnóstico precoz de patologías cardiovasculares en personas sujetas del cuidado que consultan por dolor torácico u otros síntomas compatibles con síndrome coronario y/o arritmias en los dispositivos de Urgencia Hospitalaria, SAR, SAPU y SUR a través del arriendo de equipos de tele ECG e informes digitales de alta calidad conectados a una plataforma de telemedicina y Facilitar el diagnóstico precoz de patologías respiratorias o de origen osteomuscular de forma remota, en personas sujetas del cuidado que consultan en contexto de urgencia de los dispositivos SAR, mediante la captura de imágenes radiológicas (Rx) en el dispositivo y su posterior envío a una red de médicos radiólogos acreditados.
Las exigencias se encuentran individualizadas en las bases técnicas (Anexo N° 4 de Especificaciones Técnicas), y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
Las “bases de licitación” están conformadas por las “bases administrativas”, las “bases técnicas” (representada en el Anexo N° 4 de Especificaciones Técnicas), y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
El proveedor solo podrá presentar una oferta para cada línea considerando que ambas líneas son prestaciones distintas la cual, deberá ser pura y simple, ajustada al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compra. En caso contrario, todas las ofertas presentadas por un mismo proveedor serán declaradas inadmisibles (artículo 48 inciso segundo del reglamento).
En caso de presentarse “ofertas simultáneas” en los términos del artículo 9 de la ley N° 19.886, y artículo 60 del reglamento, solo subsistirá la oferta más conveniente, declarándose inadmisibles las demás.
Es obligatorio completar los anexos respectivos de la oferta (Anexo 1, 2, 3 y 4) sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.
Tratándose de una unión temporal de proveedores, los integrantes de ésta no podrán presentar ofertas en el marco de dicha unión y por separado de forma individual, esto es, como persona natural o jurídica.
La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores cuyos integrantes no correspondan a empresas de menor tamaño (artículo 47 de la ley N° 19.886, y artículo 178 del reglamento) será declarada inadmisible (artículo 51 inciso primero y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886).
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REQUISITOS PARA OFERTAR Y CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
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REQUISITOS PARA OFERTAR.
El proveedor deberá encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (Chileproveedores), y en calidad de “hábil” como requisito para contratar con la Administración del estado (artículo 4 de la ley N° 19.886, y artículo 120 del reglamento).
Sin embargo, la inscripción en dicho registro y en calidad de hábil se exige en otros articulados con ocasión de efectuar la presentación de la oferta. Así, el artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886: “Los organismos públicos contratantes deberán exigir a los proveedores su inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos.”. En el mismo sentido los artículos 4 N° 19 (“19. Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización, estando habilitado para aquello.”), 26, 41 N° 8 y 181 inciso final, todos ellos del reglamento.
POR ENDE, LA SITUACIÓN DE HABILIDAD EN EL MENCIONADO REGISTRO SE ERIGE COMO UN REQUISITO PARA OFERTAR, SEA DE PERSONAS NATURALES, PERSONAS JURÍDICAS O UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES.
Tratándose de una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deben figurar en dicha calidad (artículo 53 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 181 titulado “Presentación de las ofertas”, el cual señala en su inciso final del reglamento lo que sigue: “Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.”. En caso de no estar uno o varios de ellos en dicha calidad, se deberá efectuar el procedimiento establecido en el artículo 182 del reglamento.
Respecto de la acreditación de no estar afectos los oferentes a prohibiciones para contratar con la entidad, ello se entenderá cumplido al momento de presentar la respectiva oferta (Nota 5), mediante la suscripción del Anexo N° 2 “Declaración Jurada Simple” (dictamen N° 20.454 de la Contraloría General de la República).
Tratándose de uniones temporales de proveedores, además de lo anterior, se deberá hacer entrega del acuerdo en que conste la misma mediante documento público o privado (por tratarse de una contratación inferior a las 1.000 UTM) como documento para ofertar (artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento de la ley N° 19.886), en el cual deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, incluyendo su eventual renovación y/o prórroga en caso de resultar ser la unión temporal de proveedores adjudicada (artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento). A su vez, ella deberá estar integradas por empresas de menor tamaño (artículo 51 inciso primero de la ley N° 19.886).
Todo lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”.
REQUISITOS PARA CONTRATAR.
Se estará a lo indicado en el Anexo N° 2 de acuerdo con lo preceptuado en la Nota N° 5, y a lo consignado en el acápite “ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO” de las presentes bases. Además, y en conformidad al artículo 58° inciso séptimo del reglamento de la ley N° 19.886, se exigirá a los adjudicatarios su condición de oferente “habilitado” en Registro de Proveedores para poder suscribir los contratos definitivos.
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VISITA A TERRENO
PRECIOS Y PLAZO DE VIGENCIA DE LAS OFERTAS
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El precio de los servicios de la(s) oferta(s) presentadas vía Anexo N°1 “Carta Oferta”, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos y considerar la cobertura total de los servicios requeridos de cada línea ofertada, de lo contrario no será evaluado.
Los valores netos ingresados en el portal Mercado Público deberán coincidir exactamente con el valor consignado en el Anexo N°1.
De esta forma, las diferencias de valor que se produzcan en la oferta en el portal Mercado Público y los consignados en su oferta a través del Anexo N°1 “Carta Oferta”, como, por ejemplo, a raíz de ofertarse precios con decimales que no son coincidentes, será causal suficiente para declarar inadmisible dicha oferta.
Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 60 días corridos contados desde el cierre de presentación de ofertas en las presentes bases en el portal Mercado Público.
Las ofertas deben ser presentadas en español.
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FINANCIAMIENTO
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La contratación de los servicios requeridos será con cargo al Subtítulo 22.12.999.02.01 Compra de exámenes / 22.12.999.02.02 Compra de procedimientos.
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A.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
No se considera.
B.- OFERTAS EN SOPORTE PAPEL.
Tratándose del caso establecido en el inciso tercero del artículo 51 en relación con el inciso primero numeral tercero del artículo 115 (“Las Entidades podrán excepcionalmente efectuar los procesos de compra o ejecución contractual fuera del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado establecido en el artículo 19 de la Ley de Compras, en las siguientes circunstancias: N° 3 Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades o los oferentes por las vías que informe dicho Servicio. En el caso de los oferentes, el certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.”), ambos del reglamento, cada oferente que se encuentre en dicha situación (situación de indisponibilidad del “Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado”, más conocido como “Mercado Público”) asume la responsabilidad de contar con la certificación de rigor extendida por la Dirección de Compras y Contratación Pública que acredite la INDISPONIBILIDAD DEL “SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN DEL ESTADO”, para con dicho respaldo proceder con la recepción material de la oferta por parte de la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte dentro del plazo establecido al efecto. Por lo anterior, se exonera de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte de entregar algún tipo de documento de recepción documental.
Dicha oferta debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Encargado del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca N° 752 en la ciudad de Angol, dentro del plazo establecido en el artículo 115 del reglamento.
Identificación del sobre:
ü Individualización del oferente.
ü RUT
ü Identificación de la licitación a la que postula, es decir ID 1057780-44-LP25, “SS. TELE ELECTROCARDIOGRAFÍA Y TELE RADIOLOGÍA (2)”.
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PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD LICITANTE
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Durante el periodo de tiempo que medie entre la publicación de las bases administrativas en el portal Mercado Público y la eventual adjudicación o deserción de la respectiva licitación, se encuentra prohibida toda comunicación entre los oferentes y el Servicio de Salud (como por ejemplo con su personal directo o indirecto, o establecer contactos formales o informales con funcionarios del Servicio de Salud para fines relacionados con esta licitación). Lo anterior no operará respecto al periodo de preguntas y respuestas contemplado en el cronograma de la licitación, el cual deberá ser hecho a través del portal web Mercado Público en el foro habilitado al efecto.
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APERTURA DE LA LICITACIÓN
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En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Anexo Nº 1 “Carta Oferta”, Anexo Nº 2 “Declaración Jurada Simple”, Anexo Nº 3 “Identificación del Proveedor”, Anexo N° 4 “Especificaciones Técnicas” y que el oferente se encuentre hábil en el Registro de Proveedores. Tratándose de un oferente del tipo unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberán ser “hábiles” en dicho registro.
La verificación será efectuada por el Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través de un “acta de apertura electrónica” que será emitida a través del portal Mercado Público. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.
La no entrega de alguno de los documentos establecidos precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
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Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles” en el Informe de Evaluación. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.
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EVALUACIÓN
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La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de la licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica emitida a través del portal Mercado Público, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente. Lo anterior no obsta a que la comisión en su cometido revise aquellas ofertas declaradas por el Sub-Departamento de Abastecimiento como “rechazadas”, de acuerdo a lo señalado en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”.
Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los Criterios de Evaluación.
La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.
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CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA COMISIÓN EVALUADORA
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La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado www.mercadopublico.cl, y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
1.-Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados en la ley.
2.- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
3.- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la ley N° 19.886, la Comisión Evaluadora deberá suscribir una declaración jurada respecto del procedimiento de contratación en que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa (artículos 52 y 62 N° 6 de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está fijado en el DFL N° 1/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) y de abstención (artículo 12 de la ley N° 19.880), y en aplicación del artículo 15 del reglamento, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión de evaluación, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad.
Lo anterior no solo será aplicable a los funcionarios de planta o a contrata, sino que también a los servidores a honorarios (artículos 12 bis inciso tercero y 35 nonies inciso segundo de la ley N° 19.886).
En el evento de hacer patente un integrante su abstención en el proceso de evaluación de las ofertas, éste deberá ser reemplazado por otro que forme parte de la comisión de evaluación designada por el Sr. Director. En caso de no ser ello posible, se designará a otro funcionario idóneo mediante acto administrativo debidamente tramitado. En cualquiera de dichos casos, ello quedará consignado en el Informe de Evaluación de las ofertas.
Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
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FACTORES EXCLUYENTES
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Los factores de evaluación de carácter excluyente donde la configuración de cualquiera de ellos respecto de un determinado oferente traerá como consecuencia dejar a éste fuera de evaluación, son:
i. No presentar los anexos N° 1, N° 2 , N° 3 y N° 4 debidamente completados y firmados.
ii. No cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo N° 4.
iii. No presentar certificación de disponibilidad operativa del sistema de telemedicina 24/7.
iv. No ofertar la entrega del equipamiento comprometido menor a 7 días hábiles en anexo 1
v. No ofertar la entrega de plazos máximos en informes (25 min para ECG, 120 min para Tele radiología) en anexo 1
vi. No presentar protocolo de respaldo operativo y continuidad del servicio ante contingencias.
vii. Que, los profesionales que ejecutarán las prestaciones no se encuentren en el Registro de la Superintendencia de Salud, como prestador individual, de acuerdo a las especificaciones técnicas, lo cual será verificado por la comisión de evaluación en la respectiva página de la Superintendencia de Salud, acompañando dichos certificados a la respectiva acta de evaluación.
viii. Tratándose de una unión temporal de proveedores, cuando ésta presenta ofertas en más de un proceso de adquisición (artículo 51 inciso segundo de la ley N° 19.886). También ello se configura cuando un integrante de dicha unión temporal de proveedores se encuentre participando en otra unión temporal de proveedores (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886).
ix. En caso de que el oferente no figure inscrito en el Registro de Proveedores, su inscripción no se encuentre vigente, o si el oferente se encuentre inscrito y vigente en él pero no figure en calidad de “hábil” (artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886, y artículo 4 N° 19 de su reglamento). Lo mismo se aplica en caso de que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo (artículo 182 del reglamento – ver acápite “DE LOS PARTICIPANTES”). Igual resultado se observará si el oferente ha sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores (artículos 160 inciso primero y artículo 162 del reglamento).
x. Si la oferente entrega documentos adulterados o falsos para efectos de la revisión de su experiencia en instituciones públicas y/o privadas (Ver anexo N° 5 “Experiencia”)
xi. No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos. Lo anterior, en caso de que la entidad licitante determina que una oferta no se ajusta a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento (artículo 9 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 59 de su reglamento).
xii. Cuando se presenten ofertas simultáneas, de acuerdo a lo regulado en el artículo 59 inciso segundo y siguientes de la ley N° 19.886, y artículo 60 de su reglamento). En tal caso, subsistirá para efectos de evaluación solo la oferta más conveniente, declarándose inadmisibles las restantes.
xiii. Cuando la oferta es considerada como “riesgosa o temeraria”, en los términos del artículo 61 del reglamento.
xiv. Tratándose de uniones temporales de proveedores:
xv. Por la no entrega del documento que formaliza la unión mediante instrumento público o privado (al tratarse de una adquisición mayor a las 1.000 UTM el poder debe constituirse por instrumento público)
xvi. Por no darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 180 del reglamento, esto es, por no estar compuesta por empresas de menor tamaño (de acuerdo a lo establecido en el artículo 47, 51 y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886, y artículos 4 N° 14 y 143 del reglamento).
- Que su objeto no sea la de presentación de una oferta para un proceso de licitación.
- Que no se constituya exclusivamente para un proceso de compra en particular.
xix. Por no establecerse la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen en este proceso de contratación.
xx. Por no efectuar el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representar al conjunto.
xxi. La unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato al cual se está postulando, incluyendo la eventual extensión temporal que se contemple al contrato por aumentos de plazos o modificaciones de contrato.
- Los integrantes de la unión temporal de proveedores no podrán, respecto de cada proceso de contratación y al momento de presentación de la oferta, participar en otra (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886).
- Si durante el proceso de evaluación de las ofertas uno o una de sus integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira, siempre y cuando sus características hayan sido incluidas para la evaluación.
Las ofertas que configuren una situación descrita como “FACTORES EXCLUYENTES”, se declararán inadmisibles, lo cual se efectuará mediante resolución exenta fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.886.
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ADJUDICACIÓN
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El Director del Servicio de Salud adjudicará la propuesta a él o los oferentes que cumplan con lo estipulado en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio de Salud, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
La adjudicación contempla la suscripción de contrato, cuya vigencia se encuentra estipulada en acápite MONTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO, contenido en la sección “vigencia del contrato”. El valor de dicho contrato será el establecido por los valores que la carta oferta presentada por el oferente adjudicado, con un monto máximo de ejecución según presupuesto disponible.
Para proceder a la adjudicación el proveedor deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores (artículo 4 N° 19 del reglamento, y artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886). De no estarlo, la oferta será declarada inadmisible por la respectiva comisión. Tratándose de uno o algunos de los integrantes de una unión temporal de proveedores que se encuentren en la situación antes descrita, deberá observarse el procedimiento establecido en el artículo 182 del reglamento.
Del hecho de no encontrarse el oferente inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de la adjudicación (confección de la resolución de adjudicación), se procederá mediante correo electrónico a informar al responsable del contrato de dicha situación para que se reúna nuevamente la Comisión de Evaluación de las Ofertas y realicen una segunda evaluación, donde se indique que dicha oferta seria inadmisible por estar inhábil en el Registro de Proveedores.
Idéntica situación acontecerá si un proveedor figura como “suspendido” o “eliminado” del Registro de Proveedores (artículo 160 inciso primero y 162 del reglamento).
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar consultas o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio de Salud mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación (ver acápite “PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD LICITANTE”).
El Servicio de Salud a través de la Comisión de Evaluación de las Ofertas está vedado de efectuar consultas y/o aclaraciones a los oferentes, ya que dicha facultad no se encuentra en la actual regulación del reglamento de la ley N° 19.886.
Asimismo, no podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales ni solicitar la entrega de ciertos documentos, ya que la presente base no considera como criterio de evaluación el “cumplimiento de requisitos formales de la oferta” (artículo 56 del reglamento).
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso (artículo 58 inciso segundo del reglamento).
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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Y ENCONTRARSE HABILITADO EN DICHO REGISTRO.
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Ver acápite “REQUISITOS PARA OFERTAR Y CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO”
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FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
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La(s) empresa(s) adjudicada(s) deberá(n) suscribir un contrato.
El contrato deberá enviarse por el Servicio de Salud, en el plazo de 7 días corridos contados desde que es notificada la resolución exenta de adjudicación en el portal Mercado Público. Si dicha notificación cae en un día inhábil, se entiende efectuada la notificación al día hábil siguiente.
Para la confección del contrato, se solicitará al adjudicatario información referente a su representante legal, en caso de no encontrarse ella en la Ficha del Proveedor en el portal Mercado Público, o por encontrarse no vigente ella. Para dichos efectos, se remitirá la solicitud de información a través del Departamento Jurídico del Servicio de Salud, quien deberá remitirla al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio informado por el adjudicatario en su Anexo N° 3 “Identificación del Proveedor”, quien tendrá un plazo de 5 días corridos para dicho efecto. En caso contrario, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la readjudicación.
Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio de Salud al proveedor trascurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo N° 3 (encargado y coordinador del convenio).
El contrato deberá ser devuelto por el adjudicatario, firmado y en duplicado, dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de envío del contrato.
El responsable del contrato debe velar por el contrato, para cumplir con los plazos estacados.
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ANTECEDENTES PARA ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
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Los antecedentes que deberá presentar el adjudicatario para suscripción del contrato:
- Ø GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “Garantía fiel cumplimiento de contrato”. Solo en los casos de superar las 1000 UTM.
- Ø CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES (certificado F-30 de la Dirección del Trabajo). Lo anterior, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886, y en el artículo 41 N° 10 de su reglamento (ver acápite “CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO”).
En caso de no entregarse los antecedentes señalados, se entiende que el adjudicatario se desiste de perseverar en el procedimiento de contratación, por lo que se procederá a dejar sin efecto la adjudicación, y podrá readjudicarse la misma.
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READJUDICACIÓN
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Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
a) En caso de que el adjudicatario, con posterioridad a la emisión de la resolución exenta de adjudicación, y antes de la suscripción y aprobación del contrato, figure como “inhábil” en el Registro de Proveedores, o su inscripción ya no estuviere vigente. Lo mismo se aplica en caso de que en una unión temporal de proveedores alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores y no accediese a continuar con los restantes integrantes hábiles (artículo 182 del reglamento).
b) Que el adjudicatario se desista de su oferta.
c) Que el adjudicatario no proporcione los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, de acuerdo con lo señalado en el acápite “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”, dentro del plazo de 5 días corridos desde el requerimiento formulado al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio.
d) Que el adjudicatario no suscriba o no entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado.
e) Que el adjudicatario no entregue la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
f) Que el adjudicatario no entregue el certificado de antecedentes laborales y previsionales (formulario F-30 de la Dirección del Trabajo ver acápite “ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO”).
En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases (artículo 58 inciso final del reglamento). En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde el cierre de presentación de ofertas en las presentes bases en el portal Mercado Público.
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EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
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Una vez publicada y notificada la resolución exenta que apruebe el contrato en el portal Mercado Público, el Servicio de Salud Araucanía Norte generará la(s) orden(es) de compra, según las solicitudes efectuadas por el responsable del contrato al Subdepartamento de Abastecimiento, de acuerdo con lo señalado por el proveedor en el Anexo N° 1 “Carta Oferta”.
La (s) orden (es) de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en el sitio web www.mercadopublico.cl
El proveedor adjudicatario deberá aceptar la orden de compra emitida a su favor. En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio de Salud podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridos 24 horas desde dicha solicitud (artículo 117 inciso segundo del reglamento), entendiéndose esta situación como causal de incumplimiento del contrato.
Las órdenes de compra deben ser emitidas por cada proceso de compra (en este caso, de forma mensual, mes vencido durante toda la vigencia del contrato, previo informe que entregue la empresa y el establecimiento de tal manera supervisar por ambos participantes de la prestación las que deberán ser solicitadas por el responsable del contrato), y también deberán ser emitidas con ocasión de producirse la renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, según corresponda, una vez aprobado mediante resolución exenta los respectivos procesos (artículo 18 inciso segundo de la ley N° 19.886, y artículo 117 inciso tercero del reglamento).
Respecto a la primera orden de compra, ésta podrá ser proporcional a los días restantes del primer mes de servicio contratado.
El servicio contratado será ejecutado de acuerdo con los términos pactados en las presentes bases, especificaciones técnicas, y orden de compra.
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo (artículo 14 inciso primero de la ley N° 19.886). La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio de Salud para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47.087/2008 y N° 16.156/2016 de la Contraloría General de la República.
A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (artículo 14 inciso tercero de la ley N° 19.886, esto es, cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO”).
Se permite la subcontratación del servicio contratado (artículo 15 de la ley N° 19.886). La aceptación o rechazo de un subcontrato será efectuado por la responsable del contrato (encargado del Programa del Servicio de Salud), en coordinación con el coordinador del establecimiento, debiendo enviar los antecedentes a asesor Jurídico del SSAN, para gestionar la respectiva resolución de aceptación o rechazo, según se cumpla o no con los requisitos.
Para que proceda la subcontratación será necesario que la persona del subcontratista cumpla con los requisitos exigidos en las presentes bases.
En caso que, para el cumplimiento de la presente licitación, el oferente requiera subcontratar a otra empresa, ello debe ser informado al Servicio de Salud, sea en su propuesta (oferta), o luego de la adjudicación y, a más tardar, cuando inicie la ejecución del contrato, en cuyo caso deberá dar aviso al establecimiento en convenio. Igualmente, en los otros casos, la responsable del contrato (encargado del Programa del Servicio de Salud) deberá dar aviso al establecimiento u Hospital en convenio, a través del coordinador del convenio del establecimiento respectivo. Para ello, el oferente, o el adjudicatario, o el contratista (según sea el momento en que se requiere ello), debe informar al Servicio de Salud (responsable del contrato - encargado del Programa del Servicio de Salud) y/o al establecimiento en convenio (coordinador del convenio) la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe, el nombre o razón social del subcontratista, el cual debe encontrarse en calidad de “hábil” en el Registro de Proveedores. Además, deberán acreditar que la empresa a ser subcontratada no se encuentre afectada por ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, según lo indicado en el artículo 128 del reglamento.
El monto total de los servicios subcontratados en su conjunto no debe exceder del 30% del monto total del contrato celebrado con el contratista. Dicho límite rige para el conjunto de todos los subcontratos respecto de cada establecimiento en forma individual (al ser contratos distintos).
Existiendo subcontratación, la o las empresas subcontratistas deberán dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 4 de la ley N° 19.886, esto es, cumplir con los requisitos para contratar con el Estado (inciso primero), y que no registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con los trabajadores contratados en los 2 últimos años (inciso segundo). En caso de existir dichas deudas, la subcontratista deberá acreditar que estas deudas sean solucionadas a la mitad del contrato (este contrato no tiene duración superior a los 6 meses de iniciado éste). En caso contrario, se configurará una infracción grave al contrato que permitirá dar término anticipado al mismo.
El contratista será el único responsable ante el Servicio de Salud Araucanía Norte del cumplimiento de los servicios de la presente licitación, esto es, todo lo obrado por las subcontratistas se entenderá efectuado por la propia contratista, por lo que ésta deberá asumir toda la responsabilidad que se derive de ello, como si ella misma lo hubiese efectuado (artículo 15 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 128 inciso primero del reglamento).
Las labores que el contratista requiera subcontratar con terceros distintos a los señalados en su oferta o solicitud de subcontratación, deberán ser notificadas al Servicio de Salud para su aceptación o rechazo por parte de la responsable del contrato (encargado del Programa del Servicio de Salud). En todo caso, el contratista podrá siempre ejecutar por sí mismo aquella parte de los servicios que originariamente haya solicitado ser subcontratadas.
El contratista no podrá pretender modificaciones de especificaciones, de precios o de plazos a raíz de la autorización de los subcontratos.
El Servicio de Salud y/o el establecimiento en convenio se reserva el derecho de objetar fundadamente a un subcontratista.
En caso de no cumplirse por parte de la contratista lo preceptuado en los incisos tercero y cuarto del artículo 15 de la ley N° 19.886 (cambio de subcontratista sin aviso al responsable del contrato (encargado del Programa del Servicio de Salud) y/o al coordinador del convenio del establecimiento respectivo), ello será una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso final del artículo 15 de la ley N° 19.886, dado que las prestaciones de electrocardiografía y radiología en caso alguno pueden ser efectuadas por cualquier tercero sin revisar su cualificación técnica. El Servicio de Salud y el establecimiento en convenio respectivo no intervendrá en forma alguna si existiere alguna diferencia, reclamo y/u otros entre el contratista y sus subcontratistas, por lo que éstos no podrán reclamar al Servicio de Salud deudas no cumplidas por el oferente, situación que debe ser expresamente estipulada en los contratos o documentos que celebre o suscriba el oferente con terceros.
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DE LOS COORDINADORES DEL CONVENIO
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Para cada establecimiento, serán los encargados de dispositivos de urgencia o el director técnico SAR los que se comunicarán con la encargada de contrato del Servicio de Salud Araucanía Norte:
Referente Constanza Pinto Rubio – Coordinadora de Red de Urgencia
correo electrónico: constanza.pinto@araucanianorte.cl
En conjunto con la referente técnico tendrán Séfora Sepulveda San Martín - Asesora Red de Urgencia Municipal Encargada CPU correo electrónico: sefora.sepulveda@araucanianorte.cl la responsabilidad de coordinar la ejecución de las prestaciones y de reunir la información mensual solicitada por las responsables de contrato desde el SSAN.
El adjudicatario nombrará un encargado y coordinador del convenio, el cual deberá ser informado a través del Anexo Nº 3 “Identificación del Proveedor” en el punto 1.11 adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser:
- Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
- Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
- Informar cualquier cambio para realizar el acto administrativo respectivo, siempre y cuando sea precedente en conformidad a la ley.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio.
Dicha designación no obsta a que el contratista pueda cambiar al encargado y coordinador del convenio. Para ello, se deberá informar al responsable del contrato del Servicio de Salud Araucanía Norte por el representante legal del adjudicatario mediante correo electrónico, no siendo por ello necesaria modificación contractual alguna.
El responsable de contrato deberá velar por la correcta ejecución del contrato hasta su término.
Para tal cometido, dicho funcionario deberá coordinarse con los referentes técnicos de cada establecimiento, a fin de supervisar la emisión de las órdenes de compra por los servicios requeridos y que éstos cuenten con las respectivas recepciones conformes por los servicios efectivamente prestados.
Al referente técnico de cada establecimiento le corresponde la revisión de las facturas que sean emitidas por el contratista, y su eventual rechazo antes del 8° día de su emisión, enviar a pago las facturas, y efectuar toda coordinación que sea necesario efectuar con el encargado y coordinador del convenio de la empresa en caso de ser necesario o en caso de problemas en la ejecución del contrato, de lo cual deberá poner en conocimiento del responsable del contrato. En caso de configurarse una situación que habilite a la administración a efectuar el cobro de una multa o un eventual término anticipado de contrato, será el responsable del contrato quien deberá iniciar el procedimiento de apercibimiento correspondiente, previo informe emitido por el respectivo referente técnico del establecimiento.
El responsable del contrato también podrá ser cambiado en el transcurso del contrato, para lo cual se deberá realizar mediante resolución exenta, la cual deberá ser notificada al contratista y enviada mediante correo electrónico al encargado y coordinador del convenio del contratista.
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PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA
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La fecha de vigencia de la contratación será la señalada en el acápite “VIGENCIA DEL CONTRATO”
PLAZO:
Las prestaciones tienen un plazo de 24 meses iniciando desde la instalación y puesta en marcha de los equipos y servicios, siempre y cuando se ha notificado la resolución que apruebe el contrato, en el porta Mercado Público.
Para el caso de puesta en marcha de ambos servicios tendrá una multa asociada de:
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Incumplimiento en la instalación y puesta en marcha de los servicios (incluye instalación de nuevos equipos (máximo 7 días hábiles desde la aprobación del contrato)
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5 UF por día de atraso con plazo máximo 10 días hábiles por línea involucrada.
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Aplica UF del mes de en que se incurra la multa.
Para cada inicio de puesta marcha, la responsable del contrato deberá emitir un acta de puesta en marcha del servicio, o correo electrónico que indique desde cuando se inicia la prestación del servicio.
MULTAS
En caso de configurarse un hecho que habilite al cobro de multas, el coordinador del convenio establecimiento u hospital deberá informar de ello a la responsable del contrato (encargado del Programa del Servicio de Salud), a fin de iniciar el procedimiento de apercibimiento de multas.
Las multas que la presente contratación de servicios contempla son las que se indican a continuación:
a.1 El incumplimiento Servicio técnico telefónico 24/7 con respuesta máximo de 1 hora. será sancionado con 0,3 UF (cero coma tres unidad de fomento) por cada hora de atraso, con tope de 2 horas, para esto debe quedar un registro de llamado y respuesta.
a.2 Incumplimiento de entrega de informes en el plazo ofertado en Anexo 1 Carta oferta de 10% del valor del informe por evento.
a.3 Incumplimiento de entrega de informe críticos en el plazo ofertado en Anexo 1 Carta oferta de 49 UF por evento, considera situación grave al contrato lo que podría determinar termino anticipado total y/o parcial al contrato.
a.4 Incumplimiento instalación de los equipos nuevos electrocardiógrafos plazo ofertado en Anexo 1 Carta oferta de 0.5 UF por día con un tope de 5 días hábiles.
a.5 No entrega respuesta del servicio técnico presencial o remoto dentro de las 48 horas una vez informado el problema según especificaciones técnicas, esto mediante correo electrónico por parte de la responsable de contrato, será sancionado con una multa de 1 UF por evento.
Las multas establecidas precedentemente en su conjunto no podrán superar el treinta por ciento del contrato por línea (artículo 136 del reglamento). En caso contrario, será causal para dar por terminado el contrato total o parcial.
La multa será fijada mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte, en beneficio del respectivo establecimiento en convenio en que incidió dicho cumplimiento imperfecto de la obligación del contratista.
Corresponderá a cada uno de los establecimientos en convenio el hacer efectiva(s) la(s) multa(s) antes descritas a través del descuento de un pago que deba efectuarse a dicha empresa derivada de la orden de compra comprometida, o de otra orden de compra, siempre que pertenezca a la presente contratación, o también podrá ser pagada por el adjudicatario mediante depósito bancario en una cuenta corriente de la municipalidad u hospital respectiva.
En la eventualidad que la empresa contratista no realice el pago de la multa y no exista factura que se pueda descontar, la respectiva municipalidad en convenio a cuyo favor se extendiese la multa, podrá determinar otra forma de cobro a su elección, incluido el ejercicio de las acciones legales correspondientes, a su elección.
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS. Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará el responsable del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante el correo electrónico que éste haya informado a la Dirección de Compras y Contratación Pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 del reglamento. Dicho correo electrónico también deberá ser informado al Servicio de Salud a través del Anexo N° 3 “Identificación del Proveedor”.
El contratista se entenderá notificado del apercibimiento de multa enviado por correo electrónico al día hábil siguiente de enviado el correo electrónico. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 4 días hábiles para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento, lo cual deberá efectuar mediante correo electrónico dirigido al responsable del contrato, con todos los antecedentes que avalen sus descargos.
Los descargos deberán ser fundados, y solo podrán tener su origen en una situación calificada de “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil (esto es, que se deben reunir en forma copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a los dictámenes de Contraloría General de la República, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa del órgano contralor (dictamen N° 30.819/2019: “… debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, …”, entre otros).
Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio de Salud resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
MODALIDADES DE PERCEPCIÓN DE LAS MULTAS
La multa será hará efectiva mediante el descuento de la factura asociada más próximo, o en la forma que determine el establecimiento en convenio, a su elección.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la multa podrá ser pagado por el contratista mediante depósito bancario en una cuenta corriente del establecimiento a cuyo beneficio se hubiere establecido la multa, hecho del cual se deberá dar cuenta a la responsable del contrato vía correo electrónico, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado, adjuntando para tal efecto el debido comprobante de pago. Esta última alternativa podrá hacerse efectiva mientras la municipalidad respectiva no haya utilizado alguna de las otras formas de hacer efectivo el cobro de la multa.
LIMITACIONES AL COBRO DE MULTAS
Ante la constatación de una falta susceptible de sanción con multa, la entidad licitante deberá verificar fehacientemente que el hecho u omisión que la origina sea imputable al proveedor. De no existir dicha imputabilidad, no podrá hacerse efectiva la multa prevista en el presente apartado.
La entidad licitante no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa. Lo anterior, por aplicación del artículo 138 del reglamento. Una vez que se haya efectuado el pago de lo adeudado, se procederá a efectuar el cobro de la multa al contratista. Para este caso, se entiende que no existe deuda en el pago de los servicios prestados si la factura de rigor aún se encuentra dentro del plazo de pago definido en las presentes bases administrativas en el acápite “DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO”.
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ACÁPITE DE PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Atendido que el Servicio de Salud Araucanía Norte, es un servicio público descentralizado, está sujeto a la supervigilancia técnica del Ministerio de Salud, el oferente por el sólo hecho de participar en el presente procedimiento de compras, debe dar cumplimiento a las políticas y procedimientos vigentes de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud (MINSAL), publicadas en el link: http://web.minsal.cl/seguridad_de_la_informacion , las cuales se presumen conocidas por el oferente, para todos los efectos legales. Asimismo, el trabajo realizado por el proveedor para el Servicio de Salud Araucanía Norte, debe sujetarse estrictamente a los estándares de seguridad de la información establecidos por el Ministerio de Salud, por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y por el Servicio de Salud Araucanía Norte.
Es de obligación del proveedor asegurar que todo el personal externo que desarrolle labores para el Servicio de Salud Araucanía Norte, cumpla asimismo con los imperativos de la Política General de Seguridad de la Información, observando sus directrices y colaborando en su aplicación dentro de su ámbito de acción.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, el Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de veto sobre el personal que haya cometido la infracción, así como las sanciones legales y contractuales, que se consideren pertinentes en relación a la empresa o persona contratada. Bajo ninguna circunstancia este hecho relevará a la empresa de las responsabilidades y obligaciones que le impone el contrato.
DE GESTIÓN DE SEGURIDAD
El Servicio de Salud Araucanía Norte en representación de los establecimientos en convenio, realizará acciones de monitoreo permanente de vulnerabilidades, debiendo la empresa proveedora contar con un sistema de gestión de seguridad, con un modelo de rápida gestión y solución de todas las vulnerabilidades detectadas y que aún no han sido explotadas. El proveedor se compromete a informar al Servicio de Salud Araucanía Norte sobre el nivel de riesgo y vulnerabilidades conocidas y / o de las que se tome conocimiento durante la vigencia del contrato y las medidas de mitigación que se adopten.
La empresa proveedora, por el sólo hecho de participar en este proceso declara que todo su personal tiene la formación y capacitación apropiada para el desarrollo del servicio provisto, tanto a nivel específico en las materias correspondientes a la actividad asociada a la prestación del servicio como de manera transversal en materia de seguridad de la información, para lo cual deberá asegurarse, al menos, de que todo el personal asociado al servicio conoce y se compromete a resguardar la confidencialidad de la información a la que tenga acceso y a cumplir las Políticas de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud, por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y por el Servicio de Salud Araucanía Norte.
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Cualquier tipo de intercambio de información que se produzca entre el Servicio de Salud Araucanía Norte, los establecimientos en convenio y el proveedor, se realizará dentro del marco establecido por las presentes bases y el contrato, de modo que dicha información no podrá ser utilizada en ningún caso fuera de dicho marco, ni para fines diferentes a los asociados a la presente contratación. -
Toda información relativa al Servicio de Salud Araucanía Norte o a terceros a la que el proveedor tenga acceso con motivo del presente contrato, como por ejemplo la información relativa a los usuarios de la Red del Servicio de Salud Araucanía Norte, tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, dicha información deberá mantenerse en carácter de reservada, respondiendo el proveedor de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.
Asimismo, el proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de documentos electrónicos: Ley 19.799 y su normativa complementaria, especialmente el Decreto Supremo N° 83, publicado el día 12 de enero de 2005 en el Diario Oficial; la normativa del sector salud: DFL 1, Código Sanitario, Ley N° 20.584, referida a Deberes y Derechos que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud; y en materia de protección de datos personales: la Ley N° 19.628, referida a la Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa complementaria. En caso de que alguna de estas normas sea modificada o sustituidas, el proveedor deberá adaptarse a los requerimientos de la nueva normativa.
El proveedor deberá adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la información, incluyendo su personal, profesionales, consultores, contratistas o demás personas que tomen contacto con la información confidencial. Cada parte deberá informar inmediatamente y en la forma más expedita posible a la otra, si tuviere conocimiento de cualquier incidente que pueda ocasionar la fuga, mal uso o apropiación indebida de la información, especialmente tratándose de los datos personales. En armonía con lo anterior, el proveedor se compromete a adoptar, actualizar y mantener las medidas organizativas y técnicas que estime necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, impidiendo cualquier alteración, pérdida, tratamiento, procesamiento o acceso no autorizado. Esta obligación se desarrollará de conformidad con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos, ya se que provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
En virtud del respectivo contrato, el Servicio de Salud Araucanía Norte (SSAN) en representación de los establecimientos en convenio encargará al proveedor adjudicado el efectuar tratamiento de datos personales, el cual tiene por exclusiva finalidad dar cumplimiento al objetivo de la contratación. El tratamiento durará exclusivamente durante la vigencia del contrato, por lo que al término de éste, deberá devolver los datos y/o su eliminación efectiva, previa coordinación por escrito con la responsable del contrato. Asimismo, queda expresamente prohibido usar dichos datos personales para fines distintos de los indicados en el objeto del contrato, quedando asimismo, prohibida su comunicación a terceros.
Consecuencialmente constituirán infracción grave a las obligaciones del contrato, las siguientes:
- El uso de la información para su propio beneficio o con cualquier otro propósito distinto del cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
- Revelar de cualquier forma, información a la que tengan acceso con ocasión del contrato a terceros, excepto a aquellos de sus empleados o asesores que requieran conocer dicha información con el fin de prestar el servicio.
- No informar a los establecimientos y al Servicio sobre cualquier incidente que afecte la debida confidencialidad de la información y especialmente los datos personales a que se tenga acceso con ocasión del contrato.
- Por producir incidente en la vulnerabilidad del sistema operativo informático que afecte el buen funcionamiento.
Si el proveedor tuviese conocimiento de cualquier acceso ilícito a los datos de la red asistencial del SSAN y sus datos de soporte, almacenados en sus equipos e instalaciones y, tuviera como resultado la pérdida, revelación o alteración de los datos del SSAN, el proveedor deberá sin demora 1) notificar del incidente de seguridad al SSAN 2) investigar el incidente de seguridad y proporcionar al SSAN información detallada sobre el incidente de seguridad y 3) tomar medidas razonables para mitigar los efectos y minimizar los daños resultantes del incidente de seguridad.
En todo caso, no se entenderá un incumplimiento grave en aquellos casos en que la información sea de carácter público de acuerdo a la ley o que sea dada a conocer públicamente por el propio Servicio de Salud Araucanía Norte o como resultado de la exigencia de una autoridad judicial o administrativa. En el caso que por requerimiento de una autoridad judicial o administrativa, el proveedor se vea compelido a revelar la información confidencial, deberá notificar de esta circunstancia al Servicio de Salud Araucanía Norte, por la vía más expedita posible.
Al momento del término del contrato, por cualquier causa, la empresa debe restituir, según lo indique el Servicio de Salud Araucanía Norte, toda la información relevante y especialmente la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, medios magnéticos o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma, debiendo cancelar en sus sistemas toda la información a que haya tenido acceso con ocasión del contrato, quedando facultado desde ya el contratante para verificar esta circunstancia.
Durante el período que media entre la notificación de la terminación y la fecha en que ésta se hará efectiva, el proveedor debe prestar toda la colaboración que el Servicio de Salud Araucanía Norte en representación de los establecimientos en convenio le requiera para que este último pueda traspasar a otro prestador la operación del servicio, de manera que se mantenga la continuidad de este, en todo momento. Adicionalmente, se podrán aplicar todas las medidas tendientes a mantener la continuidad de servicio que deba efectuar el SSAN, por cuenta, costo y riesgo del proveedor, previa notificación al mismo y para aquellos casos en que la terminación le sea imputable a este último, de conformidad a las causales establecidas en el contrato.
La obligación de confidencialidad de la información tiene una duración indefinida, a contar de la fecha de suscripción del contrato.
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DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El proveedor, deberá garantizar el cumplimiento de las restricciones legales al uso del material protegido por normas de propiedad intelectual, debiendo hacerse cargo de cualquier reclamo de terceros en esta materia.
Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos que no cuenten con licencia. Asimismo, queda prohibido el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.
En cualquier caso, el incumplimiento de esta circunstancia no podrá acarrear responsabilidad para el Servicio de Salud Araucanía Norte y establecimientos involucrados.
Todos los bienes y activos de propiedad intelectual del oferente o adjudicatario se mantendrán bajo su titularidad, salvo acuerdo expreso y por escrito que disponga lo contrario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta cláusula, las licencias correspondientes serán transferidas al Servicio de Salud Araucanía Norte, una vez concluido el contrato.
Asimismo, al término del contrato, se liberarán los equipos al adjudicatario, pero sin contener ningún tipo de información, dado que la propiedad intelectual de la base de datos es del Servicio de Salud Araucanía Norte y sus establecimientos. En consecuencia, el proveedor deberá transferir la base de datos al Servicio de Salud Araucanía Norte, y en caso necesario, destruir o eliminar los datos de carácter personal o cualquier soporte o documento en que éstos se incorporen, a la finalización del contrato, por requerimiento expreso y por escrito desde el SSAN. Estas obligaciones se extinguirán en el momento en que los datos de carácter personal hayan sido completamente transferidos al SSAN o, en su caso, borrados o eliminados del equipo de almacenamiento de datos o de algún modo, destruidos o convertidos en inaccesibles.
Con relación al presente artículo, asociado a estas cláusulas de protección de datos y seguridad de la información, se deja constancia que además se harán aplicables a la presente contratación, todas aquellas buenas prácticas pertinentes contenidas en la Directiva de Contratación Pública N° 32, respecto de contratación de servicios en la nube y N° 38, sobre contratación de bienes y servicios relacionados con tecnologías de la información.
DE LA RECEPCIÓN CONFORME DEL SERVICIO
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De cada atención realizada, el proveedor deberá emitir informes mensuales detallados de las atenciones, incluyendo nombre del paciente, RUT, tipo de prestación, fecha/hora de realización y firma del profesional que emite el informe y enviar a la referente del proceso:
Constanza Pinto Rubio – Coordinadora de Red de Urgencia correo electrónico: constanza.pinto@araucanianorte.cl
Con copia a su referente técnico:
Séfora Sepulveda San Martín - Asesora Red de Urgencia Municipal Encargada CPU correo electrónico: sefora.sepulveda@araucanianorte.cl
Será de responsabilidad de cada establecimiento, el disponer encargados de dispositivos de urgencia o el director técnico SAR para reunir los informes mensuales detallado con las atenciones, incluyendo nombre del paciente, RUT, tipo de prestación, fecha/hora de realización y firma del profesional que emite el informe. información que debe ser remitida a las referentes mencionadas de cada proceso. Desde el establecimiento de salud y desde el proveedor se deberán enviar los detalles de atención mencionados en un plazo máximo de los primeros cinco días de cada mes a las responsables de contrato del SSAN.
Las responsables de contrato consolidarán la información de cada establecimiento, para solicitar a la unidad de abastecimiento la recepción conforme de la orden de compra y posterior facturación de parte del proveedor.
Será responsabilidad del Servicio de Salud el monitorear el avance de las prestaciones, sin perjuicio que cada establecimiento debe resguardar el cumplimiento de lo indicado en las bases por el prestador adjudicatario.
Lo señalado anteriormente será requisito para emitir el CERTIFICADO DE RECEPCIÓN CONFORME, por el responsable del contrato, quien determinara si se efectuó conforme el servicio adjudicado en la presente licitación, y dará el V° B° para que el proveedor proceda a emitir la correspondiente factura, para su ulterior envió a pago. Este certificado deberá quedar extendida en un documento físico.
El acta de recepción conforme no corresponde a una “recepción conforme de factura” efectuada en el E-SISSAN, ya que son cosas distintas.
Si la empresa emite la factura antes de realizar la recepción conforme de la orden de compra, el responsable del contrato deberá solicitar su rechazo por no ajustarse a las bases de licitación.
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DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO
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DE LA FACTURACIÓN
Una vez que la respectiva Orden de Compra tenga estado “recepción Conforme”, la que deberá gestionar la encargada del contrato del Servicio de Salud Araucanía Norte, el proveedor deberá presentar factura la que deberá venir emitida a nombre:
Servicio de Salud Araucanía Norte.
R.U.T.: 61.955.100-1.
DOMICILIO: calle Ilabaca Nº 752 Angol.
GIRO: Salud
Si el proveedor en los hechos la emitiese con antelación a ello el Servicio de Salud Araucanía Norte procederá al rechazo de la factura por no haberse otorgado la recepción conforme de los servicios.
Se pagarán solamente los servicios de arriendo de equipos e informes efectivamente prestados, esto es, en la medida que cuente con el acta recepción conforme emitida por la responsable del contrato (encargado del Programa del Servicio de Salud).
Se procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la remisión de la factura electrónica por parte del Servicio de Impuestos Internos, en caso de no estar ésta sujeta a la aplicación de eventuales multas por atraso en la entrega. En caso contrario, se podrá dar pago hasta 60 días corridos, fundado en la posibilidad de ser aplicada la multa mediante el descuento de dicha factura. En caso de no ser ello tampoco posible de realizar en el plazo de 60 días corridos, la factura relacionada al servicio que posee multa deberá ser pagada sin descuento dentro del plazo antes señalado, y la multa deberá ser percibida mediante el descuento efectuado a la siguiente factura del proveedor emitida en razón del presente contrato, o mediante otra modalidad establecida en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”.
Tener en cuenta al momento de la facturación:
1. Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras: 1057390-XX-LP25
2. Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
3. Forma de pago: Crédito
Será el referente técnico de cada establecimiento quien deberá reunir los antecedentes para efectuar el pago respectivo.
DE LA MODALIDAD DE PAGO
Para efectos de proceder al pago por parte de los Establecimiento correspondiente, se deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Orden de compra recepcionada conforme en Mercado Público.
b) Factura ingresada al sistema E-SISSAN si corresponde
c) Acta de recepción conforme ingresada por sistema E-SISSAN si corresponde
De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Se pagará solamente el servicio en la medida que cuente con el acta recepción conforme de la prestación del servicio, emitida según lo consignado en el acápite “DE LA RECEPCIÓN CONFORME DEL SERVICIO” de las presentes bases.
Se procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la remisión de la factura electrónica por parte del Servicio de Impuestos Internos, en caso de no estar ésta sujetos los servicios facturados a la aplicación de eventuales multas por atraso en la entrega. En caso contrario, se podrá dar pago hasta 60 días corridos, fundado en la posibilidad de ser aplicada la multa mediante el descuento de dicha factura. En caso de no ser ello tampoco posible de realizar en el plazo de 60 días corridos, la factura relacionada al servicio que posee multa deberá ser pagada sin descuento dentro del plazo antes señalado, y la multa deberá ser percibida mediante el descuento efectuado a la siguiente factura del proveedor emitida en razón del presente contrato, o mediante otra modalidad establecida en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”.
Sin embargo, no se procederá a dicho pago en caso de presentarse alguna de las siguientes situaciones:
- Facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes propios del servicio, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito (artículo 14 inciso tercero de la ley N° 19.886), en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del respectivo establecimiento (Hospital o Establecimiento) mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose desde dicho instante puesta en conocimiento del respectivo establecimiento.
Dado lo anterior, se solicita al contratista que efectúe una factorización que comunique por correo electrónico ello al referente del establecimiento respectivo y al responsable del contrato.
Tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por proveedor, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
PAGO INDEBIDO Y SU RESTITUCIÓN.
En caso de efectuarse un pago indebido a un proveedor, éste estará obligado a la restitución de la suma de dinero a que no tenga derecho.
Para ello, deberán aplicarse las causales y efectuarse el procedimiento establecido en el artículo 134 del reglamento.
En caso que un proveedor no acceda a la restitución, el Servicio de Salud oficiará a la Dirección de Compras y Contratación Pública para los efectos de iniciar un procedimiento de suspensión de dicho proveedor en el Registro de Proveedores.
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VIGENCIA DEL CONTRATO
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El contrato tendrá iniciará su vigencia desde la notificación de la resolución que apruebe el contrato, según lo establecido en la ley N° 19.886 de compras públicas (artículo 10 inciso tercero) y de su reglamento (artículo 9). Dicho contrato será obligatorio para ambas líneas de acuerdo con el monto adjudicado.
El contrato se extenderá por 24 meses desde la puesta en marcha del servicio, para lo cual deberá quedar en un acta por parte de la responsable del contrato para cada línea de servicio que contempla la licitación.
Dicho contrato podrá ser renovado mediante resolución exenta por el mismo tiempo de duración considerando solo la ejecución de las prestaciones en curso.
Procederá dicha renovación si el proveedor resulta bien evaluado por la responsable del contrato y si se cuenta con la disponibilidad presupuestaria (Resoluciones y Decretos de prorroga aprobados por el SSAN) y ninguna de las partes se haya opuesto a consentir en ello. La resolución exenta que resuelva la renovación debe ser emitida antes del término del convenio. INCORPORAR IPC
Efectuada la renovación del contrato por resolución exenta, el contratista deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato en un plazo que no exceda de 15 días desde que es requerido (45 días anteriores al vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento del contrato), bajo sanción de procederse al cobro de la aludida garantía y a disponer el término anticipado del contrato por la no entrega de un nuevo documento de garantía.
Procederá la prórroga del contrato, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 42 N° 3 en relación con el artículo 129, ambos del reglamento.
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LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
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El contrato celebrado entre las partes deberá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas (artículo 13 bis de la ley N° 19.886, y artículo 130 de su reglamento):
A.- La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
B.- Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Deberá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b) Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento de contrato, a menos que la orden se deba a causa imputable al proveedor.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Será de cargo del responsable del contrato el establecer mediante informe el fundamento de manera precisa, clara e inequívoca la configuración de los hechos o incumplimientos que dan origen a esta medida. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Los casos de incumplimiento grave son:
C.1 Superar el máximo de multas a ser aplicadas, de un 30% del precio del contrato.
C.2 Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones, especialmente en cuanto a la calidad técnica o profesional, oportunidad, o forma ofrecida, de los servicios prestados.
C.3. Por más de 3 incumplimientos en lo establecido en términos de referencia, o al exceder estos parámetros se considerará un incumplimiento grave al contrato lo que podrá determinar termino anticipado total y/o parcial al contrato.
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dependiendo de si la situación que la origina le es imputable o no al proveedor.
f) Que el proveedor fuera declarado en liquidación, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
h) Caso fortuito o fuerza mayor. En dicho caso no se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
i) Si el proveedor no efectuare el pago de una multa cualquiera (basta 1 sola), una vez agotadas las vías establecidas en bases (salvo demanda judicial). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
j) Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
k) En caso de que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
l) Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones (artículo 14 inciso de la ley N° 19.886). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
m) Por la no entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de renovación o prórroga (según los casos), o de hacerse efectiva la misma por algún incumplimiento según el acápite “DE LAS MULTAS”. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato (tratándose del caso de “renovación” o de “prórroga” del contrato), o se retiene la suma sobrante de la garantía de fiel cumplimiento del contrato que previamente fuere cobrada, en caso de no entregar una nueva garantía a la ya cobrada.
n) Registrar a la mitad del contrato o a los 6 meses del mismo, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsanes dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito (artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- o) En caso de establecerse por la Dirección de Compras y Contratación Pública la inhabilidad sobreviniente del contratista en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 inciso segundo del reglamento, salvo que mediante acto administrativo se establezca lo contrario por razones de interés público o continuidad de servicio, en cuyo caso no se dará término anticipado al contrato. Tratándose de un contratista del tipo “unión temporal de proveedores”, la inhabilidad sobreviniente de uno de sus integrantes dará derecho a la contratista a proponer el reemplazado de éste por otro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 inciso final de la ley N° 19.886, y artículo 183 del reglamento: en caso de no aprobarse el cambio propuesto, o que la contratista decida no reemplazar al integrante inhábil, se observará lo establecido en el artículo 159 inciso segundo del reglamento. No tendrán dicho efecto (término anticipado del contrato) una situación de suspensión o eliminación en el Registro de Proveedores (artículo 163 del reglamento). Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
p) Por agotamiento del presupuesto disponible. En dicho caso no se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
q) Cuando el proveedor no hiciere la devolución de los fondos públicos que no tenga derecho de percibir en relación al contrato, por un error de la entidad licitante en caso de efectuar un pago indebido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 134 del reglamento. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
r) Por agotamiento del presupuesto disponible. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
s) Cuando el proveedor no hiciere la devolución de los fondos públicos que no tenga derecho de percibir en relación con el contrato, por un error de la entidad licitante en caso de efectuar un pago indebido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 134 del reglamento. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
t) Que, habiéndose notificado la orden de compra, ésta no haya sido aceptada siendo requerido para ello, o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien iba dirigida. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
u) En el evento de figurar como adjudicatario y ulterior contratista una Unión Temporal de Proveedores (UTP), si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; o si ocurre una inhabilidad sobreviniente y/o insolvencia manifiesta de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
v) Las demás establecidas en la ley (artículo 13 bis de la ley N° 19.886), en el reglamento de la ley 19.886 (artículo 130), en las presentes bases de licitación o en el contrato.
w) Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.
El Servicio de Salud procederá a dar término anticipado al contrato, en los casos antes señalados, previo informe fundado del responsable del contrato.
Previo a efectuar el término anticipado del contrato, se deberá establecer por la responsable del contrato la existencia de eventuales multas de las cuales la administración tenga derecho a percibir, para lo cual se deberán efectuar los respectivos procedimientos de apercibimiento de acuerdo a lo establecido en las presentes bases, lo cual servirá de insumo para una ulterior liquidación de contrato por término anticipado de contrato. Esto significa que posterior a haberse iniciado el procedimiento de aplicación de multas se efectuará el procedimiento de término anticipado de contrato.
En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”, sub-acápite “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.
En el caso de término anticipado por la causal de mutuo acuerdo, las partes deberán suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones pendientes, el monto de éstas y, si correspondiere, la forma en que se realizará el pago de éstas.
El establecimiento y el Servicio, según corresponda, se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionado.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO
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Las partes podrán modificar el contrato tal como se dispone en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y artículo 129 de su reglamento, por los motivos allí señalados:
a) Cuando así se haya previsto en las bases. En dicho caso, deberán cumplirse con los presupuestos establecidos en el artículo 129 N° 1 del reglamento. En ningún caso las entidades podrán prever en las bases modificaciones que alteren la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
Las causales establecidas en las presentes bases para efectos de modificación del contrato son:
i. Mutuo acuerdo. En este caso, no podrá por dicha vía pretender eximir de responsabilidad a un contratista (dictamen N° 7.958/2017 de la Contraloría General de la República, entre otros). A dicho respecto, no procede ni la renovación del contrato ni la prórroga de éste (artículo 42 N° 3 en relación con el artículo 129, ambos del reglamento).
b) Excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones, y que no se haya previsto en las bases o en el contrato. En dicho caso, se deberán cumplir con los presupuestos indicados en el artículo 129 N° 2 del reglamento.
En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación.
Las modificaciones contractuales señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato, y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y el Servicio de Salud, siempre que este último cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
Las modificaciones contractuales serán solicitadas por el responsable del contrato, a través de un informe técnico que lo fundamente, y será autorizado por la jefatura del Departamento de Inversiones y Recursos Físicos, y solo en la medida que se cuente con la disponibilidad financiera, lo que se acreditará a través del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
La modificación, que formará parte integrante del contrato, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado, en el que se consignen las razones que la justifican, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado.
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CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO
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En conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886, y en el artículo 41 N°10 de su reglamento, el proveedor junto con el contrato deberá hacer entrega de un certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, con el objeto de establecer si el proveedor tiene o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En caso de establecerse la existencia de tales deudas por parte del adjudicatario, el pago de la factura por los servicios deberá ser destinados por parte del proveedor al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar mediante un certificado emitido por la Dirección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la ejecución de los servicios.
Si el adjudicatario fuese una Unión Temporal de Proveedores, el cumplimiento de tales obligaciones laborales y previsionales se exigirá respecto de cada uno de sus integrantes individualmente considerados.
El Servicio de Salud exigirá al adjudicatario que efectúe dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Lo anterior lo efectuará a requerimiento expreso del responsable del contrato, al inicio de los trabajos.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario facultará al Servicio de Salud para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo en tal caso llamarse a una nueva licitación en la que el adjudicatario no podrá participar, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 19.886.
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LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR
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El adjudicatario será el único responsable de la prestación de los servicios contratados, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas que rigen sobre la materia, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio de Salud. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio de Salud o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega de los servicios, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio de Salud, o por violación a las leyes o reglamentos aplicables a la prestación de los servicios contratados materia de las presentes bases.
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INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
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Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
Asimismo, tanto en las bases y en el ulterior contrato a ser suscrito se observarán las instrucciones obligatorias emanadas de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la medida que éstas hayan sido emitidas (totalmente tramitadas) con antelación a la aprobación de las bases (artículo 30 letra j) de la ley N° 19.886).
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DOMICILIO
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Para todos los efectos de este proceso de licitación y las del ulterior contrato a ser suscrito con el respectivo proveedor adjudicado, el adjudicatario y el Servicio de Salud Araucanía Norte fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de justicia por el mero hecho de participar en la presente licitación.
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NOTA FINAL
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Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes N° 18.575, N° 18.834, N° 19.653 y N° 20.880, y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente licitación, se regirá por lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en su reglamento.
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