La Ilustre Municipalidad de Mejillones, dentro de las facultades establecidas en las normas que regulan la contratación pública, se reserva el derecho de proceder a la readjudicación de la presente licitación, en los casos que el proveedor adjudicado incurra en algunas de las siguientes causales:
- Rechace la orden de compra.
- Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula N°18.5 de las presentes bases;
- Se encuentre sin información disponible, sin contrato vigente en el registro de Chile Proveedores, www.chileproveedores.cl, al momento de enviar la orden de compra para su aceptación.
- Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado
- Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación.
- No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación.
- Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
- Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en el numeral N° 20 de estas bases de licitación.
- Resciliación, es decir, poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo
Una vez que se constata la ocurrencia de una de estas causales, mediante informe respectivo, se procederá a dictar el decreto que deje sin efecto la adjudicación inicial, y proceda en forma inmediata a la readjudicación de la licitación aquel oferente que haya sido evaluado en segundo lugar, de acuerdo al informe de la comisión evaluadora de las ofertas.
En caso de que el segundo oferente mejor evaluado no pueda o quiera asumir el contrato, se procederá a readjudicar al tercer oferente mejor evaluado.
La Municipalidad en el decreto que deja sin efecto la adjudicación inicial, ordenará hacer efectiva la respectiva Garantía de Seriedad de la Oferta (si procede) entregada por dicho oferente. La institución podrá adjudicar a la segunda oferta mejor evaluada y así sucesivamente.