Licitación ID: 1295444-5-LE26
SERVICIO DE REVESTIMIENTO DE BÓVEDAS 1 2026
Responsable de esta licitación: CORPORACIÓN SOCIAL Y CULTURAL DE CONCEPCIÓN-SEMCO
Fecha de Cierre: 20-04-2026 16:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Instalación de mármol, piedra o azulejos 9 Unidad
Cod: 72102503
Provisión e instalación de revestimiento en piedra natural de granito en nueve bóvedas, actualmente en obra gruesa, utilizando granito color Gris Mara y Ocre Itabira (según detalle en bases)  

2
Instalación de mármol, piedra o azulejos 1 Unidad
Cod: 72102503
Fabricación de tapa corredera en piedra granito, piedra que será proporcionada por el Cementerio General de Concepción  

3
Instalación de mármol, piedra o azulejos 1 Unidad
Cod: 72102503
Reparación de pieza 1-A de revestimiento de piedra granito de bóveda ubicada al interior del CGC en color gris mara  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE REVESTIMIENTO DE BÓVEDAS 1 2026
Estado:
Publicada
Descripción:
El Cementerio General de Concepción requiere la contratación del servicio de revestimiento de nueve (9) bóvedas, conforme a los colores especificados en las bases de licitación. Asimismo, se contempla la fabricación e instalación de una tapa corredera, además de la reparación de una pieza de revestimiento en piedra de granito en una bóveda existente del mismo recinto.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
CEMENTERIO GENERAL DE CONCEPCIÓN
R.U.T.:
70.942.400-9
Dirección:
Avda. Rodolfo Briceño 1995, Lorenzo Arenas
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-04-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 06-04-2026 16:04:47
Fecha inicio de preguntas: 06-04-2026 17:01:00
Fecha final de preguntas: 10-04-2026 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-04-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-04-2026 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-04-2026 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 24-04-2026 15:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Firma estimada de firma de contrato 29-04-2026 17:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1-A SOLO PARA UTP
2.- Anexo N°1
3.- Anexo N°2
4.- Anexo N°3
5.- Plano de bóvedas a revestir
6.- Bases administrativas y técnicas
7.- Resolución comisión evaluadora
8.- Resolución que modifca PAC
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°5
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°4
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Formulario N°29
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- I18n entry not found: Formulario N°29
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos El oferente que ingrese su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Se considerarán requisitos formales, todos los documentos solicitados en el título VII “Anexos” de las bases administrativas y técnicas El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso segundo, del Reglamento de la Ley 19.886, obtendrá 0 puntos 5%
2 Experiencia de los Oferentes Se evaluará el currículo del oferente según su experiencia en el rubro de la licitación, con proyectos de similares características (trabajos en construcción de obras, fabricación e instalación de mármol o granito o similares). Se debe adjuntar un listado de trabajos y proyectos (con una breve descripción de las labores realizadas), con documentos y contactos que acrediten dicha experiencia. El currículo deberá ser presentado de acuerdo a formato señalado en el ANEXO FORMULARIO N° 5 de las presentes Bases de licitación, asignándose: ▪ 100 puntos al oferente con experiencia mínima de tres años. ▪ 50 puntos entre 1 a 2 años de experiencia. ▪ 0 puntos en el caso de no demostrar con la experiencia requerida. 15%
3 Plazo de Entrega Se evaluará con la máxima ponderación a aquel oferente que tenga el menor plazo de entrega. Los oferentes que superen este plazo serán evaluados con la siguiente fórmula: • Plazo de entrega = (Menor plazo ofertado / Plazo oferta evaluada) x 20% Este Ítem evaluará el plazo propuesto, el cual deberá ser detallado en la carta Gantt, en la cual se deben indicar los días hábiles que se ocupará para cada etapa o partidas de la obra, entregando los antecedentes de los plazos de entrega de las etapas del trabajo. Las ofertas que no presenten el plazo con su respectiva carta Gantt, serán declaradas inadmisibles por no ser del interés de la institución. 20%
4 Precio Para la evaluación de este criterio se considerará la siguiente fórmula: • POE: (50%) x (OEB/OEE). Donde: POE: Puntaje de la oferta económica en evaluación OEB: Oferta económica más baja OEE: Oferta económica en evaluación 55%
5 Programa de integridad y ética empresarial  Programa de integridad y ética empresarial: Se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe su declaración copia del programa en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°3. A modo de ejemplo, podrá acompañar: certificación, código de ética o conducta, protocolo para prevenir los ilícitos en procesos de contratación con el Estado, capacitaciones periódicas sobre el programa, comprobación de la ejecución del programa, entre otros. Se entenderá por programas de integrida 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Orden de compra
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: El contrato podrá ser renovado por una sola vez, por un período máximo de hasta noventa días, manteniéndose íntegramente las condiciones técnicas y económicas originalmente pactadas, siempre que concurran copulativamente las siguientes condiciones: a Qu
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 120 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Carolina Neira
e-mail de responsable de pago: cneira@semco.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de empate en el puntaje total final entre dos o más oferentes que ocupen el primer lugar, la adjudicación se resolverá aplicando, sucesivamente y en el orden que se indica, los siguientes criterios de desempate:

  1. Mayor puntaje en la Oferta Económica.
  2. Mayor puntaje en el criterio Plazo de entrega.
  3. Mayor puntaje en el criterio Experiencia del oferente.
  4. Mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de los Requisitos Formales.
  5. Mayor puntaje en el criterio Programa de Integridad y Ética Empresarial.

Si, aplicados todos los criterios anteriores, el empate persistiere, la adjudicación se resolverá mediante acto administrativo fundado, dejando constancia de las razones objetivas que sustentan la decisión adoptada.


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Los oferentes podrán formular consultas respecto del proceso de adjudicación a la Entidad Licitante, dentro del plazo fatal de tres (3) días corridos, contado desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información de Compras Públicas.

Dichas consultas deberán realizarse preferentemente a través del Sistema de Información de Compras Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de notificación o coordinación administrativa, la Entidad podrá disponer la siguiente casilla electrónica de contacto: cneira@semco.cl.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Luego del cierre de la recepción de las ofertas y durante el período de evaluación de las mismas, la Corporación SEMCO podrá, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su Reglamento:

  1. Solicitar a los oferentes la subsanación de errores u omisiones formales, entendiéndose por tales aquellos que no incidan en los elementos esenciales de la oferta ni alteren su contenido económico o técnico. En ningún caso se considerarán errores formales las inconsistencias relativas al precio ofertado ni a los antecedentes económicos, las cuales no serán susceptibles de subsanación.
  2. Solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que hayan sido omitidos al momento de presentar la oferta, siempre que dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
  3. Solicitar antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo de presentación de ofertas y el período de evaluación de las mismas.

El plazo para la presentación de los antecedentes solicitados será informado a través del Sistema de Información de Compras Públicas, y en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas hábiles, contadas desde la notificación efectuada en dicho sistema.

La no presentación de los antecedentes solicitados dentro del plazo otorgado será considerada para efectos de la evaluación, pudiendo implicar la asignación de puntaje cero (0) en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos formales”, conforme a lo establecido en la respectiva pauta de evaluación, sin perjuicio de las demás consecuencias que procedan según las Bases y la normativa vigente.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Modificación de las bases
La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas, a través, del sitio Web Sistema de Información de Compras Públicas. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación.
Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se regirá por los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte integrante del contrato: i) Bases de Licitación Administrativas y Técnicas. ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, debidamente publicadas en el Sistema de Información de Compras Públicas, si las hubiere. iii) Oferta técnica y económica presentada por el adjudicatario. iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes. v) Orden de Compra emitida a través del Sistema de Información de Compras Públicas. Todos los documentos antes señalados se entenderán complementarios entre sí y conformarán un todo armónico e integrado, obligando a las partes en aquello que en cada uno de ellos se establezca. En caso de existir contradicción o discrepancia entre los documentos que rigen la relación contractual, prevalecerá lo dispuesto en las Bases de Licitación, sin perjuicio de lo establecido en el contrato y en la normativa legal y reglamentaria vigente.
Requisitos para ofertar
Podrán participar en la presente licitación pública personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases, se encuentren inscritas y habilitadas en el Sistema de Información de Compras Públicas, y presenten su oferta en la forma, oportunidad y condiciones señaladas en las mismas.
Inhabilidades para ofertar
No podrán participar en la presente licitación quienes, dentro de los dos (2) años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ni quienes hayan sido condenados por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.886. La inexistencia de las inhabilidades señaladas deberá acreditarse mediante declaración jurada electrónica, disponible en el Sistema de Información de Compras Públicas, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante para verificar dicha información en cualquier momento, a través de los medios que estime pertinentes.
Instrucciones para presentación de propuestas
Las ofertas deberán ser presentadas exclusivamente a través del Sistema de Información de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl), utilizando el formulario electrónico dispuesto para tales efectos en dicha plataforma. Los oferentes deberán ingresar en el comprobante de ingreso de la oferta los valores netos de su propuesta económica. Asimismo, deberán adjuntar el Anexo de Oferta Económica, de conformidad a lo exigido en las presentes Bases, en el cual deberán consignarse los valores expresados en pesos chilenos, indicando claramente precio neto, IVA y precio total, incluyendo todos los costos, gastos e impuestos necesarios para la correcta ejecución del bien o prestación del servicio objeto de la licitación. Los precios ofertados serán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno durante la vigencia del contrato u orden de compra. La oferta económica deberá comprender la totalidad de los costos necesarios para la correcta y completa ejecución del bien o servicio, conforme a lo establecido en las Bases Técnicas y Administrativas. En ausencia de una mención expresa sobre algún aspecto y no habiéndose solicitado aclaraciones dentro de los plazos establecidos, se entenderá que la oferta incluye todos los elementos, actividades y recursos necesarios para el cumplimiento íntegro de las obligaciones contractuales. En consecuencia, no procederá, por causa alguna, aumento de precios, ampliación de plazos ni pago de indemnizaciones por mayores costos en que el proveedor haya debido incurrir para dar cumplimiento a lo ofertado.
Anexos
El proponente deberá presentar los siguientes documentos formales para acompañar en su oferta: - Antecedentes administrativos. Anexo N°1: Identificación del oferente Identificación completa del oferente y su representante legal y socios integrantes, cuando corresponda, incluyendo los domicilios y los números de RUT. Anexo N°2: Declaración jurada simple. Todos los oferentes deberán presentar, declaración jurada simple en la cual declaren estar en conocimiento de las bases administrativas, especificaciones técnicas de la licitación y aceptación de los términos de ésta. Anexo N°3: Programa de integridad y ética empresarial. Los oferentes deberán presentar una declaración jurada simple en la cual indiquen si cuentan con un programa de integridad y ética empresarial vigente. En caso de no contar con dicho programa, deberán igualmente presentar el Anexo N°3, declarando expresamente que no disponen del referido programa. - Antecedentes económicos Anexo N°4: Oferta económica. -Antecedentes técnicos: Anexo N°5: Experiencia del oferente Carta Gantt Otros antecedentes requeridos: Los siguientes antecedentes deberán ser presentados por el adjudicatario como requisito previo a la suscripción del contrato o a la aceptación de la orden de compra, según corresponda, y deberán encontrarse vigentes y debidamente incorporados en el Registro de Proveedores del Sistema de Información de Compras Públicas, cuando resulte aplicable.
Otros antecedentes requeridos
Otros antecedentes requeridos: Los siguientes antecedentes deberán ser presentados por el adjudicatario como requisito previo a la suscripción del contrato o a la aceptación de la orden de compra, según corresponda, y deberán encontrarse vigentes y debidamente incorporados en el Registro de Proveedores del Sistema de Información de Compras Públicas, cuando resulte aplicable. 1. Si el adjudicatario es persona natural: a) Copia simple de la cédula nacional de identidad vigente del adjudicatario, la cual deberá encontrarse disponible en el Registro de Proveedores. b) Formulario N°29 del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a los últimos seis (6) meses, o aquel que lo reemplace. 2. Si el adjudicatario es persona jurídica: a) Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente legal que acredite la existencia jurídica del oferente, el cual deberá encontrarse incorporado en el Registro de Proveedores. b) Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o por la autoridad competente, según corresponda, o bien otro antecedente legal idóneo que acredite la vigencia de la representación a la fecha de presentación de la oferta. c) Formulario N°29 del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a los últimos seis (6) meses, o aquel que lo reemplace.
Plazo validez ofertas
Las ofertas tendrán una validez mínima de noventa días, contados desde la fecha de cierre de la presentación de ofertas en el Sistema de Información de Compras Públicas.
Emisión del contrato
La adquisición de los bienes y/o servicios objeto de la presente licitación se formalizará mediante la suscripción de un contrato escrito, el cual deberá ser aceptado y firmado por el proveedor adjudicatario dentro del plazo que establezcan las presentes Bases. El contrato será elaborado por la Corporación SEMCO, de conformidad con lo dispuesto en estas Bases Administrativas y Técnicas, así como con el contenido de la oferta técnica y económica presentada por el adjudicatario y adjudicada mediante el acto administrativo correspondiente. En el contrato deberá dejarse expresamente establecido que el adjudicatario será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones contractuales, el cual deberá ser contratado conforme a las normas del Código del Trabajo y demás legislación laboral vigente, según corresponda. En consecuencia, la Corporación SEMCO no tendrá ni adquirirá vínculo laboral, previsional ni jurídico alguno con dicho personal. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.123, sobre subcontratación, y de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el artículo 4° de la Ley N°19.886, en lo que resulte aplicable.
Renovación de contrato
El contrato podrá ser renovado por una sola vez, por un período máximo de hasta noventa días, manteniéndose íntegramente las condiciones técnicas y económicas originalmente pactadas, siempre que concurran copulativamente las siguientes condiciones: a) Que el proveedor haya dado cumplimiento íntegro, oportuno y conforme a las obligaciones contractuales, circunstancia que deberá ser acreditada mediante informe fundado del Administrador del Contrato. b) Que exista disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar el período de renovación. c) Que la renovación resulte conveniente para el interés institucional, lo que deberá constar en resolución fundada dictada por la autoridad competente de la entidad contratante. La renovación no operará de pleno derecho, no constituirá una prórroga automática del contrato y deberá ser aprobada mediante el acto administrativo correspondiente, el cual deberá encontrarse totalmente tramitado con anterioridad al vencimiento del plazo del contrato vigente.
Ampliación de contrato
La Corporación Social y Cultural de Concepción – SEMCO podrá, mediante acto administrativo fundado, disponer la ampliación del contrato, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto originalmente adjudicado, siempre que dicha ampliación resulte necesaria para el adecuado cumplimiento del objeto contractual y se encuentre debidamente justificada en razones técnicas, operativas o de interés público. La ampliación podrá contemplar la ejecución de servicios adicionales, complementarios o directamente relacionados con los originalmente contratados, así como el empleo de bienes, insumos o materiales no considerados inicialmente, siempre que sean indispensables para la correcta ejecución del contrato y mantengan coherencia con su naturaleza y finalidad. La autorización de la ampliación, así como la determinación de su plazo de ejecución, será facultad exclusiva de la Corporación SEMCO, debiendo constar en el respectivo anexo modificatorio del contrato, aprobado mediante la resolución correspondiente. Propuesta la ampliación, el proveedor podrá aceptarla o rechazarla libremente. El rechazo de la ampliación por parte del proveedor no dará derecho a indemnización alguna, ni generará responsabilidad contractual para la Corporación SEMCO.
Término anticipado
La Corporación SEMCO podrá poner término anticipado al contrato, mediante resolución fundada y previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, en los siguientes casos: 1. Por razones de interés público o institucional, debidamente fundadas, tales como necesidades del servicio, razones presupuestarias, o cuando concurran situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible o inconveniente la continuación del contrato. En estos casos, el proveedor será notificado por escrito con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, salvo que la naturaleza de la causal no permita otorgar dicho plazo. 2. Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales por parte del proveedor. Se entenderá por incumplimiento grave la inejecución total o parcial de las obligaciones esenciales del contrato, sin causa que lo justifique, y que genere un perjuicio relevante a la Corporación SEMCO en el cumplimiento de sus funciones. 3. Cuando el proveedor alcance el tope máximo de multas permitido conforme a lo establecido en las presentes bases, circunstancia que será calificada mediante informe fundado del administrador del contrato. 4. Cuando el proveedor sea condenado por delito que merezca pena aflictiva, mediante sentencia judicial firme o ejecutoriada, siempre que dicha circunstancia afecte directamente la ejecución del contrato. 5. Por encontrarse el proveedor en estado de liquidación concursal, conforme al Procedimiento Concursal de Liquidación regulado en la Ley N°20.720, o por notoria insolvencia que impida el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 6. Cuando el proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, respecto de trabajadores actuales o contratados durante la ejecución del contrato, y no acredite oportunamente su regularización, de conformidad con la normativa laboral vigente. 7. Si durante la ejecución del contrato se detecta que el proveedor se encontraba afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con el Estado, previstas en el artículo 4 de la Ley N°19.886, o incurre en ellas por causa sobreviniente. 8. Por resciliación del contrato, cuando ambas partes, de común acuerdo, decidan poner término anticipado al contrato, lo que deberá constar por escrito y formalizarse mediante el acto administrativo correspondiente. En este caso, se pagarán únicamente las prestaciones efectivamente ejecutadas y debidamente aprobadas por la Unidad Técnica. Causales especiales tratándose de Unión Temporal de Proveedores (UTP) 9. Si se acredita que la UTP fue constituida con el objeto de vulnerar la libre competencia. En tal caso, los antecedentes serán remitidos a la fiscalía nacional Económica para los fines que correspondan. 10. Si se produce el retiro de uno de los integrantes de la UTP que haya sido determinante en la evaluación de la oferta, y dicha situación impida la correcta ejecución del contrato en los términos adjudicados. 11. Si alguno de los integrantes de la UTP incurre en una inhabilidad sobreviniente que impida la continuación de la ejecución del contrato con los restantes miembros. 12. Por disolución de la UTP.
Procedimiento término anticipado
Verificada la concurrencia de alguna de las causales de término anticipado señaladas precedentemente, la Corporación SEMCO podrá iniciar el procedimiento de término anticipado del contrato por causa imputable al proveedor, el cual deberá ajustarse a los principios de contradictoriedad, proporcionalidad y debido proceso, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su Reglamento. Para estos efectos, la Unidad Técnica deberá emitir un informe fundado que dé cuenta de los hechos constitutivos de la causal invocada, el cual será notificado al proveedor, otorgándole un plazo para formular sus descargos por escrito y acompañar los antecedentes que estime pertinentes, en los términos y plazos establecidos en las presentes Bases y en el Reglamento de Compras Públicas. Analizados los descargos, o vencido el plazo para su presentación sin que éstos se hayan formulado, la Corporación SEMCO resolverá mediante resolución fundada, la que deberá encontrarse totalmente tramitada. La resolución que disponga el término anticipado del contrato será publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas. Dispuesto el término anticipado del contrato por causales imputables al proveedor, la Corporación SEMCO podrá hacer efectiva, en forma administrativa, la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en caso de encontrarse estipulada, sin perjuicio de ejercer las demás acciones legales que resulten procedentes para el resguardo de sus derechos e intereses.
Modificación de contrato
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 129 de su Reglamento, las partes podrán, excepcionalmente y de común acuerdo, modificar las condiciones originalmente pactadas en el contrato, siempre que concurran circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor que impidan o dificulten de manera relevante el debido suministro de los bienes o la correcta prestación del servicio contratado. La concurrencia de dichas circunstancias deberá ser calificada fundadamente por la Corporación Social y Cultural de Concepción – SEMCO, a quien corresponderá ponderar la existencia de hechos objetivos que sirvan de sustento para la modificación contractual, en resguardo del interés público y de la correcta ejecución del contrato. Para que proceda este tipo de modificación contractual, será requisito indispensable el consentimiento expreso de ambas partes, el que deberá constar en un anexo modificatorio del contrato, debidamente formalizado y aprobado mediante el acto administrativo correspondiente. Déjase expresamente establecido que, conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará procedente modificar un contrato por mutuo acuerdo cuando dicha modificación tenga por objeto eludir o atenuar las consecuencias jurídicas derivadas de un incumplimiento imputable al proveedor, conforme al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958 de 2017 y N°39.361 y N°63.020, ambos de 2013
Suspensión del contrato
La Corporación SEMCO y el proveedor podrán acordar, de manera excepcional, la suspensión total o parcial del contrato, siempre que dicha suspensión se funde en causas ajenas a la voluntad de las partes y no imputables al proveedor, y cuente con la aprobación previa de la Unidad Técnica, lo que deberá formalizarse mediante resolución fundada dictada por la autoridad competente. La Unidad Técnica deberá llevar un registro actualizado y debidamente documentado de las suspensiones que se acuerden, indicando su causa, período de vigencia y efectos contractuales. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación SEMCO podrá disponer unilateralmente la suspensión del contrato, mediante resolución fundada, cuando concurran situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Modificacion de las ofertas
El oferente podrá modificar o retirar su oferta hasta el vencimiento del plazo de presentación de ofertas, sin consecuencia jurídica alguna, siempre que dichas actuaciones se efectúen conforme a las formalidades y mecanismos establecidos en el Sistema de Información de Compras Públicas. Vencido el plazo de presentación de ofertas, no será posible modificar ni retirar las ofertas presentadas, salvo en lo relativo a la corrección de errores aritméticos o de cálculo numérico, los que podrán ser efectuados por la Corporación SEMCO de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, dejando constancia de ello en el respectivo acto administrativo.
Consultas, respuestas y aclaraciones
Los oferentes podrán formular consultas respecto de las materias de la presente licitación exclusivamente a través del Portal Mercado Público, en el Sistema de Información de Compras Públicas, dentro del plazo establecido en el cronograma de la licitación. No se admitirán consultas presentadas fuera de plazo ni aquellas formuladas por un medio distinto al señalado precedentemente. Las consultas y sus respectivas respuestas serán puestas a disposición de todos los interesados mediante su publicación en el Sistema de Información de Compras Públicas, sin individualizar al autor de las consultas, dentro del plazo señalado en el cronograma de la presente licitación.
Plazo de entrega
El plazo de entrega no podrá ser en ningún caso superior a 120 días, contados desde la aceptación de la orden de compra y la firma completa e integral del contrato por ambas partes. En caso de existir un Costo de Despacho, este debe estar incluido en la oferta.
Adjudicación
La licitación será adjudicada al oferente que obtenga el mayor puntaje total en la evaluación de las propuestas, de conformidad con los criterios, ponderaciones y metodologías establecidos en las presentes Bases de Licitación. La adjudicación se efectuará mediante resolución fundada dictada por la autoridad competente, sobre la base del informe final emitido por la Comisión Evaluadora, la cual deberá encontrarse totalmente tramitada y ser publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas. La presente licitación será adjudicada a un solo proveedor, correspondiendo a la Corporación SEMCO seleccionar la oferta más conveniente a sus intereses, atendidos los principios de eficiencia, eficacia, economía y probidad administrativa.
Adjudicación
La licitación será adjudicada al oferente que obtenga el mayor puntaje total en la evaluación de las propuestas, de conformidad con los criterios, ponderaciones y metodologías establecidos en las presentes Bases de Licitación. La adjudicación se efectuará mediante resolución fundada dictada por la autoridad competente, sobre la base del informe final emitido por la Comisión Evaluadora, la cual deberá encontrarse totalmente tramitada y ser publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas. La presente licitación será adjudicada a un solo proveedor, correspondiendo a la Corporación SEMCO seleccionar la oferta más conveniente a sus intereses, atendidos los principios de eficiencia, eficacia, economía y probidad administrativa.
Comisión evaluadora
La evaluación de las ofertas será efectuada por una Comisión Evaluadora, la cual deberá ser constituida mediante resolución fundada, la que deberá indicar expresamente el ID de la licitación e identificar a sus integrantes, señalando su nombre completo y RUT, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su Reglamento. La resolución que constituya la Comisión Evaluadora deberá encontrarse totalmente tramitada y ser publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas, debiendo remitirse copia de la misma al Administrador del Sistema, siendo responsabilidad del encargado del proceso licitatorio velar por el cumplimiento oportuno de dicha publicación. La Comisión Evaluadora estará integrada por tres (3) profesionales de la Corporación SEMCO, conforme a la nómina aprobada mediante Resolución N° 018/2026, de fecha 23 de enero de 2026, o aquella que la modifique o reemplace. La Comisión Evaluadora contará con un plazo razonable para emitir su informe, el cual deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias: 1. La individualización de los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación. 2. La identificación de las ofertas que deban declararse inadmisibles por no ajustarse a las Bases de Licitación, a la Ley N°19.886 o a su Reglamento, o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad con el artículo 60 del Reglamento. 3. La proposición de declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando las ofertas recibidas no resulten convenientes a los intereses institucionales. 4. La asignación de puntajes a cada oferta, por criterio de evaluación, indicando las fórmulas de cálculo aplicadas y cualquier observación relevante respecto de la aplicación de dichos criterios. 5. La proposición fundada de adjudicación, dirigida a la autoridad competente para adoptar la decisión final. La Comisión Evaluadora no podrá incorporar nuevos criterios, factores o subfactores de evaluación, ni modificar los ya establecidos en las Bases de Licitación, sin perjuicio de que pueda elaborar pautas internas de evaluación que precisen la forma de aplicar los criterios y subfactores previamente definidos, siempre que ello no altere su contenido, ponderación ni alcance.
Inadmisibilidad de las ofertas y declaración desierta de la licitación
La Corporación SEMCO podrá declarar inadmisibles aquellas ofertas que incurran en alguna de las siguientes causales: a) Contener información falsa, errónea o no fidedigna, que resulte determinante para la evaluación de la oferta. b) No ajustarse total o parcialmente a lo exigido en las Bases Administrativas y Técnicas, o exceder el presupuesto máximo disponible para esta licitación. c) No acreditar debidamente la personería, representación legal o poder suficiente del oferente, conforme a lo exigido en las presentes Bases, o no contar con patente municipal vigente, cuando corresponda. d) Corresponder a ofertas riesgosas o temerarias, en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley N°19.886, cuando el precio ofertado resulte significativamente inferior al promedio de las demás ofertas o a los precios de mercado, sin que se acredite fundadamente la viabilidad de su ejecución. Para efectos de declarar inadmisible una oferta por resultar riesgosa o temeraria, la Entidad Licitante deberá previamente analizar su viabilidad, conforme al siguiente procedimiento: a) La Comisión Evaluadora o la persona evaluadora, según corresponda, deberá solicitar al oferente, a través del Sistema de Información de Compras Públicas, que en un plazo de tres (3) días hábiles acompañe antecedentes que justifiquen fundadamente los precios, costos u otros parámetros considerados para la formulación de su oferta, tales como ahorros derivados de innovaciones técnicas, condiciones excepcionalmente favorables de ejecución y/o subsidios. b) Analizados los antecedentes acompañados, la Comisión Evaluadora o la persona evaluadora deberá emitir un informe fundado, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, proponiendo la adjudicación de la oferta o su declaración de inadmisibilidad, según corresponda. La Corporación SEMCO declarará desierta la licitación en los siguientes casos: a) Cuando no se presenten ofertas. b) Cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses institucionales, atendidos los principios de transparencia, competitividad, economía, eficiencia, eficacia y calidad del gasto público. c) Cuando razones administrativas, presupuestarias, técnicas o legales, debidamente fundadas, así lo aconsejen. La declaración de inadmisibilidad de ofertas o de deserción de la licitación deberá formalizarse mediante resolución fundada, la que será publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas. Ninguna de estas decisiones dará derecho a los oferentes a reclamar indemnización de perjuicios de ninguna especie.
Modificación de la fecha de adjudicación
En caso de no cumplirse la fecha indicada en las presentes Bases para la adjudicación de la licitación, la Entidad Licitante deberá publicar oportunamente una nueva fecha de adjudicación en el Sistema de Información de Compras Públicas, indicando de manera fundada las razones que justifican dicha modificación. La modificación de la fecha de adjudicación deberá formalizarse mediante el acto administrativo correspondiente, el cual deberá encontrarse totalmente tramitado y publicado en el Sistema de Información de Compras Públicas, sin perjuicio de lo anterior.
Pago
Durante la vigencia del contrato, se efectuarán cinco pagos, los cuales se harán efectivos dentro de un plazo de 30 días corridos, contados desde la presentación de la respectiva factura. Para proceder con cada uno de estos pagos, será requisito la ejecución de dos revestimientos de bóvedas o el revestimiento de una bóveda y la fabricación de tapa corredera y reparación del revestimiento. Una vez realizados, el proveedor deberá solicitar por escrito la revisión de los trabajos. Estos serán inspeccionados y, si se encuentran correctamente ejecutados, se recepcionarán conforme, lo que permitirá solicitar la facturación correspondiente. Se deja expresa constancia de que la factura será pagada únicamente una vez recibido el informe conforme emitido por la Unidad de Arquitectura, Construcciones, Paisajismo y Patrimonio del Cementerio General de Concepción, el cual deberá contar con la autorización de la Dirección del establecimiento. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por el Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, podrá establecerse un plazo de pago de hasta sesenta (60) días corridos, cuando ello se encuentre debidamente fundado en las Bases o en el contrato, según corresponda. Para proceder al pago, será requisito que la Entidad registre previamente en el Sistema de Información de Compras Públicas: a) La entrega total de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación del servicio por parte del proveedor, según corresponda. b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, efectuada por la jefatura de la unidad requirente, por quien tenga delegada dicha función o por el administrador del contrato designado. En caso de disconformidad, deberán registrarse los hechos que la fundamentan y acompañarse los antecedentes de respaldo correspondientes. Las facturas deberán ser extendidas a nombre de: Razón Social: Corporación Social y Cultural de Concepción – SEMCO RUT:70.942.400-9 Giro:Servicios Domicilio: Avenida Bernardo O’Higgins N°940, Oficina 203, Concepción La Corporación SEMCO dará cumplimiento a lo dispuesto en los contratos de factoring que hubiere suscrito el proveedor, siempre que éstos sean notificados oportunamente y no existan obligaciones pendientes, conforme a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por el Decreto Supremo N°661, de 2024.
Efectos derivados de incumplimientos del proveedor
El proveedor adjudicado será responsable de los incumplimientos en que incurra durante la ejecución del contrato y, en particular, por los atrasos en el inicio del servicio, la no prestación del servicio o el incumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases. En tales casos, la Corporación SEMCO podrá aplicar multas, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en las presentes bases y en el Reglamento de la Ley N°19.886. Las multas por atraso en el inicio del servicio, por la no prestación del servicio o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas podrán aplicarse por cada día de atraso o incumplimiento, y se calcularán hasta por un dos por ciento (2%) del valor total del contrato, según corresponda, por cada día, con un límite máximo de quince (15) días corridos. En ningún caso el monto total de las multas aplicadas podrá exceder del treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. Cuando el cálculo del monto de la multa, expresado en pesos chilenos, resulte en un valor con decimales, este se redondeará al número entero más cercano. Las multas que se apliquen podrán ser descontadas de los pagos pendientes que la Corporación SEMCO deba efectuar al proveedor. En caso de no existir pagos pendientes o de resultar insuficientes, la Corporación podrá exigir el pago directo de la multa o hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en caso de haberse exigido y encontrarse vigente, todo ello conforme a la normativa aplicable. La aplicación de multas se entenderá sin perjuicio de las demás acciones administrativas o judiciales que pudieren corresponder a la Corporación SEMCO, destinadas a hacer efectiva la responsabilidad del proveedor por los incumplimientos contractuales en que hubiere incurrido.
Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Para la aplicación de multas u otras medidas derivadas de incumplimientos contractuales, la Unidad Técnica deberá emitir previamente un informe fundado, en el cual se describa el incumplimiento detectado, su calificación y la medida que se propone aplicar, el cual deberá ser debidamente notificado al proveedor. El proveedor dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles, contado desde la notificación del informe, para formular sus descargos por escrito ante la Unidad Técnica, pudiendo acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundar su posición. Vencido el plazo señalado, con o sin presentación de descargos, la Unidad Técnica deberá analizar los antecedentes y emitir un pronunciamiento fundado. En caso de que el proveedor no presente descargos dentro del plazo, ello no impedirá la dictación del acto administrativo que resuelva la aplicación de la multa, dejando constancia de dicha circunstancia. Si el proveedor hubiere presentado descargos dentro del plazo establecido, la Unidad Técnica contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la recepción de los antecedentes, para acogerlos total o parcialmente, o rechazarlos, mediante informe fundado. En caso de proponerse la aplicación de una multa, el informe respectivo deberá ser remitido a la Secretaría General de la Corporación SEMCO, para efectos de dictar la resolución fundada que aplique o deseche la medida correspondiente. Las multas que se apliquen deberán constar en una resolución administrativa debidamente fundada, la cual será notificada al proveedor conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, a través del medio electrónico que el proveedor hubiere informado. Para estos efectos, el adjudicatario deberá señalar, al momento de suscribir el contrato administrativo o aceptar la Orden de Compra, una dirección de correo electrónico válida, la que se entenderá como medio oficial de notificación para todos los efectos del contrato. El monto de las multas aplicadas podrá ser descontado de los pagos pendientes que la Corporación SEMCO deba efectuar al proveedor. En caso de que dichos pagos no existan o resulten insuficientes, la Corporación podrá cobrar la multa directamente, o bien hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, siempre que ésta se hubiere exigido en las bases y se encuentre vigente. Si, aun así, existiere un saldo insoluto, la Corporación SEMCO podrá ejercer las acciones legales que correspondan, conforme a la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor podrá pagar voluntariamente el monto de la multa, mediante depósito o transferencia a las cuentas institucionales de la Corporación SEMCO, dentro del plazo de cinco (5) días corridos, contado desde la notificación de la resolución que aplique la multa.
Readjudicación
Si el adjudicatario no aceptare la Orden de Compra dentro del plazo establecido, o no cumpliere con las condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases para la suscripción del contrato administrativo y/o para la aceptación de la Orden de Compra, la entidad licitante podrá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto la adjudicación original. En tal caso, y siempre que ello resulte conveniente al interés institucional, la entidad licitante podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, o a los oferentes siguientes según el orden de evaluación, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días corridos, contado desde la fecha de publicación de la adjudicación original en el Sistema de Información de Compras Públicas. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás acciones o medidas que procedan conforme a la normativa vigente, y de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.