9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos
Todos los servicios ofertados dentro de las categorías detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Para efectos de funcionamiento del presente convenio marco, el oferente se hará directamente responsable del cumplimiento de la citada Ley N° 19.496, aplicándosele alguna de las medidas descritas en la cláusula 10.15 de estas bases, en el evento de incumplimientos de la citada ley. Ello es sin perjuicio de las responsabilidades que pueda eventualmente tener el respectivo comercio asociado respecto del oferente, en virtud del vínculo contractual formalizado entre ellos.
9.1.1 Plataformas de autogestión
La solución tecnológica ofertada deberá contar con plataformas electrónicas diferenciadas, orientadas tanto a la gestión del comprador como a la experiencia del usuario final, las cuales deberán permitir la administración, control y trazabilidad de los beneficios otorgados, conforme a los siguientes requerimientos mínimos. Las plataformas deberán disponer de material de instrucción para sus usuarios, como por ejemplo en manuales de uso, guías paso a paso, preguntas frecuentes (FAQ), tutoriales audiovisuales u otros recursos equivalentes.
9.1.1.1 Plataformas para Subcategoría Administración de Beneficios de Alimentación, beneficios de Vestuario y calzado, beneficio en locales al por mayor y menor y beneficios en Hogar y Construcción
a) Plataforma de autogestión para el administrador del beneficio (compradores): Esta plataforma deberá tener como mínimo tres (3) módulos que permitan realizar las siguientes tareas:
a.1) Plataforma Comprador: Corresponde a una plataforma de administración de uso exclusivo del organismo comprador, la cual deberá ser gestionada directamente por éste y permitir el control integral de los beneficios asociados al servicio contratado. Dicha plataforma deberá, como mínimo, permitir realizar las siguientes acciones:
- Crear, modificar y administrar beneficiarios: Permite al organismo comprador crear nuevos beneficiarios desde cero, ingresar y actualizar la información asociada a cada uno de ellos (por ejemplo, nombre, apellidos, RUT, fecha de incorporación, duración del beneficio y tarjeta u otros datos relevantes), así como gestionar su estado dentro del sistema.
- Bloquear y desbloquear beneficiarios: Permite al organismo comprador suspender temporalmente el acceso de un beneficiario al uso del beneficio y, posteriormente, habilitarlo nuevamente, ya sea por razones administrativas, de control interno o de seguridad.
- Asignar montos de beneficios a los beneficiarios: Permite definir, asignar y modificar los montos de beneficio asociados a cada beneficiario, ya sea de manera individual o masiva, conforme a las políticas internas del organismo comprador.
- Abonar y reversar montos asociados a beneficios: Permite realizar recargas, ajustes o correcciones de montos asignados a los beneficiarios, incluyendo la reversa de abonos previamente efectuados, dejando registro de dichas operaciones para efectos de control y auditoría.
- Extraer y descargar reportería: Permite obtener reportes descargables, en formatos estándar (por ejemplo, Excel, CSV), que faciliten el control, análisis y seguimiento del uso de los beneficios. La reportería deberá contemplar, al menos:
5.1 Movimientos generados por el usuario final: Registro de las transacciones realizadas por cada beneficiario.
5.2 Órdenes de compra realizadas: Información asociada a las órdenes de compra de Mercado Publico vinculadas al servicio contratado.
5.3 Detalle de compras efectuadas: Detalle de las transacciones realizadas, incluyendo la identificación del comercio donde se efectuó cada compra y la categoría a la que corresponde.
a.2) Plataforma Usuario Final (App): Corresponde a una aplicación destinada al uso del beneficiario final, cuyo objetivo es permitir la autogestión del beneficio y el acceso a información relevante de su uso. Esta plataforma deberá permitir, como mínimo, las siguientes funcionalidades:
- Permite al beneficiario suspender temporalmente el uso del beneficio o tarjeta asociada, por ejemplo, en caso de extravío, y posteriormente reactivarlo desde la misma aplicación.
- Cambiar contraseña de acceso: Permite al beneficiario modificar su contraseña de acceso a la aplicación, fortaleciendo la seguridad y el control de acceso a la información personal y del beneficio.
- Visualizar el saldo disponible: Permite al beneficiario consultar en línea el saldo disponible del beneficio, actualizado y de forma clara.
- Consultar el detalle de las transacciones realizadas: Permite revisar el historial de transacciones efectuadas, incluyendo fecha, monto y comercio asociado, facilitando la trazabilidad del uso del beneficio.
- Acceder a un buscador de comercios asociados: Permite al beneficiario identificar y localizar los comercios habilitados para el uso del beneficio, mediante un buscador integrado dentro de la aplicación.
Cabe recordar que, las compras deben ser respecto de productos que se condigan con el objeto de este Convenio Marco. En el evento de que los productos entregados se encuentren fuera del alcance del del Convenio Marco, se aplicará la medida de término anticipado en contra del adjudicatario, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas bases.
9.1.1.2 Plataformas para Subcategoría Administración de Sala Cuna y Jardines Infantiles.
a) Plataforma de autogestión para compradores
El proveedor deberá proporcionar una plataforma electrónica que permita a los compradores realizar las siguientes acciones como mínimo:
- Incorporación de Beneficiarios: La plataforma deberá permitir al comprador informar y administrar la nómina de funcionarios que cuentan con el beneficio de sala cuna y/o jardines infantiles, incluyendo la cantidad de niños beneficiarios asociados a cada funcionario, así como la actualización de dicha información cuando corresponda.
- Documentación: El comprador deberá poder visualizar el nombre de cada establecimiento, junto con las resoluciones y/o autorizaciones otorgadas para su funcionamiento, además de información como:
- Recepción conforme: La plataforma deberá permitir al comprador efectuar la recepción conforme mensual de los servicios previamente ejecutados, dejando registro de dicha validación para efectos de control, seguimiento y respaldo administrativo.
Para la subcategoría de Sala Cuna y Jardines Infantiles, el uso de una plataforma o aplicación (APP) para el beneficiario final (funcionario) no será un requisito obligatorio. Sin embargo, para el resto de las subcategorías contempladas en esta licitación, la incorporación de una APP será de carácter obligatorio. No obstante, lo anterior, si un proveedor de la subcategoría de Sala Cuna y Jardines Infantiles desea igualmente implementar una plataforma o APP para el beneficiario final como parte de su propuesta, podrá hacerlo de manera voluntaria.
Los funcionarios de la Dirección ChileCompra, una vez adjudicado el convenio marco y durante el periodo de habilitación del mismo, contactará a los proveedores adjudicados para una reunión presencial en las oficinas de ChileCompra ubicada en Monjitas 392, piso 8, comuna de Santiago, en día y horario a confirmar, con el objetivo de que cada proveedor demuestre el funcionamiento de los requisitos mínimos de plataformas electrónicas que se solicitan en esta licitación.
Para dichos efectos, la Dirección de Compras y Contratación Pública dispondrá de reuniones de carácter presencial durante el período de habilitación, destinadas a verificar y acreditar las funcionalidades mínimas requeridas de la plataforma. En caso de que, en dichas instancias, el proveedor no logre acreditar completamente las funcionalidades exigidas, podrá subsanar errores y complementar información, siempre que ello se efectúe dentro del plazo total de habilitación establecido.
La pauta de evaluación que dispondrá la comisión evaluadora en tal reunión será la definida en Anexo N°4-A.
En caso de que, una vez finalizado el período de habilitación y, de corresponder, el período de prórroga, el proveedor no acredite el correcto funcionamiento de las plataformas electrónicas exigidas, la Dirección de Compras y Contratación Pública aplicará la medida de Término Anticipado del Convenio Marco, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite V, numeral XIX, de las presentes bases de licitación.
9.1.2 Plazo de habilitación de beneficios
Los oferentes a esta licitación (sin importar la categoría a la que oferten) deberán indicar el plazo máximo en que estarán disponibles los beneficios entregados por el organismo comprador, en la plataforma electrónica del convenio marco para las subcategorías de Alimentación, vestuario y calzado, locales al por mayor y menor y hogar y construcción. En el caso de la subcategoría de Administración de Sala Cuna y Jardines Infantiles este plazo de habilitación corresponde al plazo máximo que tendrá la sala cuna para recibir al niño(a) del funcionario(a) una vez realizada la Orden de Compra.
Este plazo deberá ser ingresado en el BackOffice de Convenio Marco en el botón “Mis condiciones comerciales”, disponible en el Sistema de Mercado Público con un máximo de 10 días hábiles, en caso de indicar un plazo superior al indicado, la oferta del proveedor será declarada inadmisible.
9.1.3 Cobertura
Los oferentes a esta licitación deberán tener cobertura nacional, esto corresponde a poder prestar los servicios en las 16 regiones del país, según el detalle de regiones indicado en la cláusula 6.2.2 de las presentes bases de licitación.
9.2 Categorías Licitadas
La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías y subcategorías:
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Categoría
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Subcategoría
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Tipo de Producto
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- Administración de Beneficios Institucionales
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A. Administración de Beneficios de Alimentación
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A.1 Alimentación
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- Beneficio de vestuario y calzado
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B.1 Vestuario y Calzado
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- Administración Sala Cuna y Jardines Infantiles
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C.1 Sala Cuna y Jardín Infantil
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- Entrega de Beneficio Social
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- Beneficios en Locales al por mayor y menor
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D.1 Locales al por mayor y menor
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E. Beneficios en vestuario y calzado
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E.2 Vestuario y Calzado
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- Beneficios en Hogar y Construcción
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F.1 Hogar y Construcción
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9.2.1 Categoría Administración de Beneficios Institucionales.
Esta categoría se refiere a la administración de beneficios institucionales que deban entregar a sus funcionarios, organismos compradores que cuenten con la autorización presupuestaria para aquello, para lo cual se licitará el suministro del beneficio mediante canje electrónico. El canje de los montos asignados se realizará en los establecimientos mediante los cuales el oferente mantenga convenios y contratos vigentes correspondiente a los rubros licitados, en este caso esta categoría contempla las subcategorías de beneficios de Alimentación, Vestuario y Calzado y Sala Cuna y Jardines Infantiles.
El proveedor del convenio será el responsable de la administración y gestión de los beneficios, asegurando la correcta distribución y configuración de estos según lo requerido, cuya gestión será a través de plataformas electrónicas que permitan obtener trazabilidad de los fondos canjeados, como por ejemplo fecha de canje, montos canjeados y comercios utilizados.
Cabe hacer presente que este tipo de beneficios no pueden ser utilizados en la institución contratante para efectos de abastecerse, para mejoras institucionales o para cualquier tipo de adquisición de productos y/o servicios para el organismo, debiendo necesariamente ser los usuarios finales de los beneficios sus funcionarios. Asimismo, no se podrán adquirir productos y/o servicios que se encuentren contenidos en los Convenios Marco vigentes, ni se podrá utilizar este Convenio Marco para evitar otros mecanismos de contratación. De este modo, se prohíben:
- Mobiliario. Se prohíbe estrictamente la adquisición de productos y servicios de mobiliario de cualquier tipo, tales como: Habilitación de espacios, sillas, mesas, escritorios, entre otros.
- Tecnología y Electrónica. Se prohíbe estrictamente la compra de productos de tipo electrónico y tecnología, tales como: Televisión, comunicación, computación, videojuegos, juguetería entre otros.
- Hogar, Electro-hogar y Construcción. Se prohíbe estrictamente la compra de productos pertenecientes a las categorías de hogar y electrohogar como son: muebles, decohogar, dormitorio, aire libre, automóvil, electrodomésticos, deportes entre otros. Se prohíbe también la compra de productos relacionados al rubro de ferretería y/o productos para la construcción, tales como: pisos, cementos, techumbres, productos para fijación, maquinaria entre otros.
- Librería y artículos escolar y de escritorio. Se prohíbe el canje para la compra de productos correspondientes a las categorías de librería y artículos de escritorio y/o escolares, esto incluye toda la mueblería escolar y/o de oficina. Algunos ejemplos corresponden a: Textos escolares, vinilos, cuadernos, lápices, carpetas, mochilas etc.
- Servicios de catering y banquetería. Se prohíbe todo tipo de servicio adicional relacionado a la entrega de alimentación, ya sea preparada y/o envasada, en este sentido, queda prohibido contratar a través de este convenio y esta categoría, servicios de catering y/o banquetería, entendiéndose como estos dos últimos conceptos, el suministro de comidas preparadas para colectivos, en especial para grupos de personas en un mismo lugar, contemplando la fabricación de los productos alimenticios, la atención de garzones y/o anfitriones además de cualquier servicio de mantelería o papelería que usualmente se utiliza para los servicios de catering.
- Cualquier producto o servicio que no se condiga con el objeto del presente convenio marco.
Cabe señalar que, ante caso de incumplimiento a lo señalado, se iniciará procedimiento con el proveedor de acuerdo con la cláusula 10.15.2. y se denunciará al organismo comprador a la Contraloría General de la República, a fin de hacer valer las responsabilidades administrativas pertinentes.
A. Administración de Beneficios de Alimentación
Se refiere a la administración de beneficios de alimentación preparada, productos perecibles de consumo inmediato y/o productos alimenticios no perecibles que permitan proporcionar las raciones de alimentos necesarias para un desayuno, almuerzo o cena según sea el caso en los diferentes comercios que tenga asociado el proveedor adjudicado. Los beneficios deberán ser entregados a través de medios electrónicos tales como: tarjetas virtuales, APP, sistema e-wallet, cédula de identidad o cualquier otro medio digital que permita acceder a un control electrónico.
Los oferentes que decidan participar de esta subcategoría deberán otorgar al beneficiario final[1] la posibilidad de canjear su beneficio de alimentación en todos los comercios asociados donde el proveedor tenga convenio en esta categoría.
B. Beneficio de vestuario y calzado
Este tipo de beneficio podrá ser canjeado por el beneficiario final en los comercios asociados que tendrá el proveedor adjudicado pudiendo ser estos casos comerciales (retail), multitiendas o locales adheridos, siempre cuando corresponda al canje de productos confeccionados que se encuentren en stock al momento de la compra ya sea mediante compra física o por internet (si esta última posibilidad se encuentra dentro de las características entregadas por el proveedor).
El proveedor del convenio será el responsable de la administración y gestión de los beneficios, asegurando la correcta distribución y configuración de estos según lo requerido, cuya gestión será a través de plataformas electrónicas que permitan obtener trazabilidad de los fondos canjeados, como por ejemplo fecha de canje, montos canjeados y comercios utilizados.
Los beneficios permitidos son los siguientes:
- Vestuario: Vestuario de tipo casual y/o formal que no requiere de especificaciones técnicas para su compra, entre estas prendas se encuentran: traje formal, jeans, pantalones, poleras, camisas, delantal médico blanco en tallas estándares, traje de pabellón no desechable (polera, delantal, pantalón, cubre calzado y gorro) cinturón formal y/o casual, gorros, chaqueta, polerón, corbata, chalecos, sweater, ropa interior, vestidos, faldas, short, uniformes escolares y traje de baño.
Está permitida la impresión y/o bordado de logos institucionales en la ropa adquirida, sin embargo, este servicio deberá ser de costo de cada proveedor y no podrá ser traspasado su costo por tal concepto.
- Calzado: Calzado de tipo casual y/o formal que no requiere de especificaciones técnicas para su compra, entre este tipo de calzado se encuentra: zapato formal, zapato casual, zapatillas (no técnicas), botas (no técnicas, militar o de seguridad), botines y sandalias.
Por otra parte, se prohíbe la adquisición mediante canje de los siguientes productos:
- Servicios de confección a medida. Se entiende por confección el proceso de producción de prendas a partir de requerimientos específicos como: tipos de tela, medidas, colores específicos, etc.
- Vestuario Clínico desechable, esto es vestuarios utilizados por el área de salud y que requieren especificaciones técnicas que permiten el correcto funcionamiento del personal. Se incluye la prohibición para prendas desechables como mascarillas, guantes, gorros, vestuario desechable, uniformes médicos, enfermeros o auxiliares compuestos de parte superior e inferior, entre otros no permitidos.
- Calzado Técnico y/o institucional, corresponde al calzado con especificaciones técnicas establecidas y que generalmente no se encuentran con stock disponible, debido a los requerimientos específicos de tela, material y confección. Se incluyen la prohibición para Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de adquirir tenidas de combate o uniformes militares o policiales.
- Vestuario Técnico y/o institucional, corresponde al vestuario o uniformes con especificaciones técnicas establecidas y que generalmente no se encuentran con stock disponible, debido a los requerimientos específicos de tela, material y confección. Se incluyen la prohibición para Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería y salud.
- Cualquier otro producto que por su naturaleza no se condiga con el objeto del presente convenio marco.
C. Salas Cuna y Jardines Infantiles:
El propósito de esta categoría es contar con el Servicio de administración de Sala Cuna y Jardines Infantiles para los/as hijos de funcionarias y/o funcionarios de la administración del Estado.
Los establecimientos salas cunas y jardines infantiles a los que asistan los/as hijos/as de los/las funcionarias/os deberán contar con la autorización de funcionamiento del Ministerio de Educación o con el reconocimiento oficial del Estado, según corresponda, tal como lo exige la Ley 20.832.
En caso de que los organismos compradores lo requieran, el proveedor deberá gestionar la inclusión de salas cunas determinadas, siempre que cumplan con el requisito expuesto en el párrafo anterior. El proveedor deberá informar si el establecimiento requerido incluir no puede ser incorporado y los motivos de esto.
La gestión del beneficio incluye el informar a las salas cuna la contratación del servicio por parte del organismo público, pagar a los establecimientos la matrícula y mensualidades, según lo requerido, dar respuesta y solución a las consultas y/o problemas que pudiesen tener los establecimientos a los que asisten los/as hijos/as de los funcionarios/as.
Asimismo, el proveedor deberá mantener a disposición de los organismos públicos y de manera permanente una plataforma o software informativo, con funcionamiento las 24 horas los 7 días de la semana, que permita llevar los siguientes registros:
- Red de establecimientos disponibles para los/as hijos/as de las/os funcionarias/os.
- Sistema para realizar ingreso (o bajas) de niños o niñas que vayan a percibir el derecho o beneficio de Sala Cuna, así como también sus datos generales y los de sus apoderados.
- Si el organismo comprador lo requiere, Registro y control de asistencia de los/as niños y niñas a los centros educacionales.
- Si el organismo comprador lo requiere, Sistema que permita cargar nóminas de asistencia tanto por el oferente adjudicado, como por los organismos públicos.
El proveedor deberá contar con uno o más ejecutivos o administradores, que cumplirán el rol de contraparte técnica en la ejecución del contrato con los organismos compradores, a nivel nacional, con el objetivo de poder realizar las comunicaciones relacionadas con la administración de los servicios de Salas Cuna, velando por el fiel cumplimiento del contrato y servicio entregado.
El proveedor adjudicado se obliga a mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de toda la información que obtenga y maneje en virtud de la administración del derecho de Sala Cuna y Jardín Infantil de cada organismo. En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto con el propósito y para los fines de esta licitación, tampoco podrán revelar, comunicar o hacer que sea revelado o comunicado de manera que pueda disponerse de tal información confidencial por cualquier otra persona que no sean sus directores, empleados, agentes o representantes a quienes su conocimiento sea indispensable para los propósitos del contrato.
Cabe destacar que para que la oferta sea admisible, esta debe contar con comercios asociados que cumplan con los requisitos arriba indicados para cada región del país. En caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada inadmisible.
9.2.2 Categoría Entrega de Beneficio Social
La categoría consiste en el servicio de administración de beneficios sociales que organismos públicos requieran entregar, dentro de sus competencias, como ayuda social para garantizar el bienestar de la ciudadanía, en virtud de una emergencia, considerando esta como aquella situación que describe el literal b) del artículo 2 de la ley Nº 21.364, que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuestas ante Desastres y adecúa normas que indica, o la norma que la sustituya.
Los proveedores deberán ofertar un porcentaje de comisión por monto de orden de compra a cobrar a la entidad compradora por la gestión y administración de los montos destinados a los distintos usuarios finales. Esta comisión deberá ser de máximo un 5,0% del valor de la Orden de Compra, con todos los impuestos incluidos.
El proveedor del convenio será el responsable de la administración y gestión de los beneficios, asegurando la correcta distribución y configuración de estos según lo requerido, cuya gestión será a través de plataformas electrónicas que permitan obtener trazabilidad de los fondos canjeados, como por ejemplo fecha de canje, montos canjeados y comercios utilizados.
Se deja de manifiesto que este tipo de beneficios no pueden ser utilizados en la institución contratante para efectos de abastecerse, para mejoras institucionales o para cualquier tipo de adquisición de productos y/o servicios para el organismo o sus funcionarios. De este modo, se prohíben:
- Tecnología y Electrónica. Se prohíbe estrictamente la compra de productos de tipo electrónico y tecnología, tales como: Televisión, comunicación, computación, videojuegos, juguetería entre otros.
- Servicios de catering y banquetería. Se prohíbe todo tipo de servicio adicional relacionado a la entrega de alimentación, ya sea preparada y/o envasada, en este sentido, queda prohibido contratar a través de este convenio y esta categoría, servicios de catering y/o banquetería, entendiéndose como estos dos últimos conceptos, el suministro de comidas preparadas para colectivos, en especial para grupos de personas en un mismo lugar como por ejemplo: juntas de vecinos, consejos municipales entre otros, contemplando la fabricación de los productos alimenticios y la atención de garzones y/o anfitriones además de cualquier servicio de mantelería o papelería que usualmente se utiliza para los servicios de catering
Esta categoría contempla la entrega de beneficios económicos a través de diversos medios electrónicos, tales como: sistema e-wallet, APP, tarjetas virtuales, Cédula de identidad, entre otros, en diversas áreas tales como locales al por mayor y menor, vestuario y calzado y hogar y construcción, tal como se detalla a continuación:
- Beneficios en Supermercado para productos alimenticios, productos escolares y de aseo general y personal: Este tipo de beneficio solo podrá ser canjeado por el beneficiario en locales de venta al por mayor y menor como son supermercados, minimarket, verdulerías, carnicerías, pastelería, pescadería, panadería, bazar, ferias libres y cualquier otro establecimiento que cumpla con la venta de productos permitidos para esta licitación. Los productos para comercializar por estos comercios deberán ser en relación con productos alimenticios, de aseo general y personal y escolar. El comprador podrá solicitar al proveedor adjudicado la configuración de los productos a adquirir.
- Despensa. Se permite el canje de los beneficios para la compra de productos alimenticios que sirvan de insumo para preparar alimentación completa.
- Alimentación Preparada. Este tipo de alimentos corresponde a la alimentación que ya se encuentra manipulada, sea esta, envasada o servida al instante, se incluye en esta categoría de productos todo lo relacionado a panadería y pastelería incluyendo las áreas destinadas a la venta de alimentación lista para su consumo.
- Aseo y uso personal. Se permite el canje de los beneficios para la compra de productos de aseo y uso personal como cuidado capilar, facial, bucal y adulto mayor. Ejemplo de algunos productos son: cremas faciales, dentales y corporales, Jabón, shampoo y acondicionador, protección femenina, colonias etc.
- Hogar y Electro-hogar. Se permite el canje de los beneficios para la compra de productos pertenecientes a las categorías de hogar y electrohogar como son: muebles, dormitorio, electrodomésticos.
- Artículos escolares y de escritorio. Se permite el canje de los beneficios para la compra de productos correspondientes a las categorías de artículos de escritorio y/o escolares, esto incluye toda la mueblería escolar y/o de oficina. Algunos ejemplos corresponden a: cuadernos, lápices, carpetas, mochilas etc.
- Menaje. Se permite el canje de los beneficios para la compra de productos de menaje del hogar, tales como vajilla, ollas, sartenes, cubiertos, utensilios de cocina, vasos, fuentes y recipientes de almacenamiento, entre otros artículos destinados al equipamiento y mantención del hogar.
Por otra parte, se prohíbe la adquisición mediante canje de los siguientes productos:
- Licores y Tabaquería. Se prohíbe estrictamente la compra de productos correspondientes a la categoría de Licores, esto es bebidas alcohólicas incluyendo las categorizadas como licores 0° alcohólico y aquellos productos relacionados a la sección de tabaquería, como cigarrillos (incluye electrónicos), habanos, puros, entre otros.
- Tecnología y Electrónica. Se prohíbe estrictamente la compra de productos de tipo electrónico y tecnología, tales como: Televisión, telefonía, comunicación, computación, videojuegos, audio, juguetería entre otros.
- Automóvil y jardín. Se prohíbe estrictamente la compra de productos de tipo de jardín y automovilístico, tales como: accesorios para automóvil, neumáticos, repuestos automóvil, maquinaria de jardín, riegos, tierras, semillas entre otros.
- Beneficios en Vestuario y calzado: Este tipo de beneficio podrá ser canjeado por el beneficiario final en los comercios asociados que tendrá el proveedor adjudicado pudiendo ser estos casas comerciales (retail), multitiendas o locales adheridos, siempre cuando corresponda al canje de productos confeccionados que se encuentren en stock al momento de la compra ya sea mediante compra física o por internet (si esta última posibilidad se encuentra dentro de las características entregadas por el proveedor).
- Vestuario casual o formal: Vestuario de tipo casual y/o formal que no requiere de especificaciones técnicas para su compra, entre estas prendas se encuentran: traje formal, jeans, pantalones, poleras camisas, delantal médico blanco en tallas estándares, cinturón formal y/o casual, gorros, chaqueta, polerón, corbata, chalecos, sweater, ropa interior, vestidos, faldas, short y traje de baño.
- Calzado: Calzado de tipo casual y/o formal que no requiere de especificaciones técnicas para su compra, entre este tipo de calzado se encuentra: zapato formal, zapato casual, zapatillas botas (no incluye técnicas ni militares), botines y sandalias.
- Vestuario escolar: Se permite el canje de los beneficios para la compra de prendas de vestir destinadas al uso escolar, tales como uniformes, buzos escolares, camisas, pantalones, faldas, blusas, poleras tipo pique, chaquetas, calcetines, zapatos escolares y mochilas. Estas prendas deben ser de uso habitual en el contexto educativo y adecuadas para la edad y etapa escolar de los beneficiarios.
Por otra parte, se prohíbe la adquisición mediante canje de los siguientes productos:
- Servicios de confección a medida. Se entiende por confección el proceso de producción de prendas a partir de requerimientos específicos como: tipos de tela, medidas, colores específicos, etc.
- Cualquier otro producto que por su naturaleza no se condiga con el objeto del presente convenio marco.
Está permitida la impresión y/o bordado de logos institucionales en la ropa adquirida, sin embargo, este servicio deberá ser de costo de cada proveedor y no podrá ser traspasado su costo por tal concepto.
- Beneficios en productos de Hogar y de Construcción: Este tipo de beneficio apunta a productos en secciones de hogar y construcción ya sea en casas comerciales y/o comercios habilitados para venta de este tipo de productos tales como: clavos, tornillos, planchas para techumbre, ampolletas, insumos eléctricos, materiales de construcción entre otros. El organismo comprador requirente DEBERÁ definir al momento de la adquisición la configuración de la tarjeta para la compra de producto según el uso requerido, por ejemplo, tarjeta canjeable solo para productos como cemento, maderas y techumbre. Además, se deja establecido que los canjes serán permitidos exclusivamente para productos, y no así para servicios asociados a hogar y construcción como: servicios de instalación y mano de obra.
La disposición, asignación y vigencia de los beneficios otorgados a cualquiera de los usuarios en ambas categorías es responsabilidad exclusiva del organismo comprador contratante.
9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada según lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por tres funcionarios públicos, internos o externos, de la Dirección Chilecompra de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Los integrantes de la Comisión deberán ser designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio o quien tenga delegada la facultad para estos efectos o por la autoridad competente, según corresponda.
La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en Sistema de Mercado Público y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
- Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.
- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
- Aceptar donativos de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
En efecto, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y los artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Directora, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
9.3.1 Procedimiento de evaluación de las ofertas
En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión Evaluadora verificará lo siguiente:
- Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
- Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
- Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
- Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
- Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
- Proponer la declaración de inadmisibilidad de una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según se lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
- Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
- Proponer la adjudicación.
Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas N°s 9.3 y 9.4 de las presentes bases tipo de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.
Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.
- Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluados bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, considerando fecha y hora, descartando las ofertas restantes.
- Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N° 6 de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
- La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de su facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56, del Reglamento de la Ley N° 19.886.
- Asimismo, la DCCP declarará inadmisible aquellas fichas de productos donde existan ofertas simultaneas por personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886. Para efectos de seleccionar la ficha de producto más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total. En caso de existir dos o más fichas con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se adjudicará al proveedor cuya oferta corresponda a la más económica, esto quiere decir que corresponda al mayor descuento y/o menor comisión, si el empate persiste se adjudicará a la que ingrese primero. La información relativa a las personas o empresas relacionadas u oferentes que formen parte de un mismo grupo empresarial se obtendrá de la declaración jurada de requisitos para ofertar, y será contrastada con la información contenida en el Registro de Proveedores.
- La DCCP declarará inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886.
- Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor o persona natural, según corresponda. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.
- Los oferentes solo podrán ofertar a los productos dispuestos por la DCCP en el Backoffice de convenio marco, por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el listado de productos creados para esta licitación. La descripción de los productos a ofertar se encuentra en cláusula 9.2 precedente.
- Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas bases. El proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de las fichas de producto (así como todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.
- La DCCP se reserva el derecho a verificar la veracidad de la información técnica y económica proporcionada por el oferente y del proveedor durante la operación del convenio marco.
9.4 Criterios de Evaluación.
El proceso de evaluación será realizado en una etapa, precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 9 de estas bases, para luego proceder a evaluar cada subcategoría según los siguientes criterios:
9.4.1 Categoría Administración de Beneficios Institucionales
A. Subcategoría Beneficios de Alimentación:
|
Criterio de evaluación
|
Ponderación
|
|
Técnico
|
Comercios Asociados
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45%
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|
Experiencia en el servicio
|
20%
|
|
Administrativo
|
Requisitos Formales
|
2%
|
|
Programas de integridad
|
3%
|
|
Económico
|
Porcentaje de descuento Orden de Compra
|
30%
|
B. Subcategoría Vestuario y Calzado:
|
Criterio de evaluación
|
Ponderación
|
|
Técnico
|
Comercios Asociados
|
35%
|
|
Características del Servicio
|
30%
|
|
Administrativo
|
Requisitos Formales
|
2%
|
|
Programas de integridad
|
3%
|
|
Económico
|
Porcentaje de descuento Orden de Compra
|
30%
|
- Subcategoría Sala Cuna y Jardines Infantiles
|
Criterio de evaluación
|
Ponderación
|
|
Técnico
|
Cobertura
|
20%
|
|
Experiencia en el servicio
|
15%
|
|
Establecimientos asociados
|
30%
|
|
Administrativo
|
Requisitos Formales
|
2%
|
|
Programas de integridad
|
3%
|
|
Económico
|
Porcentaje de Comisión Orden de Compra
|
30%
|
9.4.2 Categoría Entrega de Beneficio Social
Para esta categoría los criterios de Evaluación empleados para cada Subcategoría serán los siguientes:
A. Subcategorías Beneficios en Locales al por mayor y menor, Vestuario y Calzado, Hogar y Construcción
|
Criterio de evaluación
|
Ponderación
|
|
Técnico
|
Comercios Asociados
|
35%
|
|
Características del servicio
|
30%
|
|
Administrativo
|
Requisitos Formales
|
2%
|
|
Programas de integridad
|
3%
|
|
Económico
|
Comisión
|
30%
|
9.5 Procedimiento de Evaluación de las ofertas
9.5.1 Categoría Beneficios Institucionales, Subcategoría Beneficios de Alimentación:
9.5.1.1 Criterio Técnicos: Comercios Asociados.
El oferente a la subcategoría de Beneficios de Alimentación deberá, declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Regionales”, la cantidad total de comercios asociados vigentes a través de los cuales se ejecutará el presente Convenio Marco.
Posteriormente, y solo en caso de resultar adjudicado, el oferente deberá completar el Anexo N°5, en el cual deberá indicar el detalle de cada uno de los comercios asociados al convenio, a fin de efectuar la entrega del listado definitivo durante el periodo de habilitación del convenio.
En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá declarar, en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Regionales”, la cantidad total de comercios asociados que posee la Unión Temporal en su conjunto, para efectos de la ejecución del servicio. Asimismo, deberá adjuntar el Anexo N°2, en el cual se deberá individualizar a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, indicando expresamente la cantidad de los comercios asociados que aporta cada integrante.
Cabe destacar que para que su oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las regiones, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada inadmisible. El puntaje total del Criterio Comercios Asociados se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
9.5.1.2 Criterio Técnico: Experiencia en el servicio
Para este criterio se considerará lo informado por el oferente en el Anexo N° 8, respecto a contratos o acuerdos comerciales con clientes que cuenten con una plantilla de más de 200 empleados con beneficio de alimentación mensual, administrado mediante algún medio electrónico o alguna tarjeta. Para efectos de evaluación, solo se considerarán aquellos contratos cuya antigüedad sea anterior a la fecha de publicación de las presentes bases de licitación e inferior a 24 meses, contados desde la fecha de publicación de estas bases, es decir, los contratos con una antigüedad mayor a 24 meses o posteriores a la fecha de publicación no serán considerados salvo que estos contratos se encuentren vigentes al momento de la publicación. En este caso el proveedor deberá indicar en el mismo anexo si el contrato se encuentra vigente o en estado terminado y la Dirección de Compras se reserva el derecho de corroborar la información indicada.
La no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la subcategoría, significará que su oferta será declarada inadmisible. Si la información entregada en este anexo (Anexo N°8) carece de completitud para algún cliente informado, este no será contabilizado en el total informado.
Los clientes informados podrán corresponder tanto al sector público como privado.
En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, indicar en Anexo N°2 el o los integrantes de la UTP, al cual deberán considerarse los clientes requeridos y detallarlos en el Anexo N°8 que deberá ser firmado por dicho proveedor o integrante. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, será declarada inadmisible su oferta para la subcategoría. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de clientes, estos serán sumados.
El puntaje total del Criterio Experiencia se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Cantidad de Contratos
|
Puntaje
|
|
Mayor o igual a 15 contratos
|
100
|
|
Entre 10 y 14 contratos
|
75
|
|
Entre 6 y 9 contratos
|
50
|
|
Menor o igual de 5 contratos
|
0
|
9.5.1.3 Criterio administrativo: Cumplimiento de requisitos formales
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes
|
100
|
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo
|
50
|
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo
|
0
|
9.5.1.4 Criterio administrativo: Programas de integridad
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3, debiendo, además, adjuntarse dicho programa y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°3.
Se entenderá por Programas de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento de las distintas normas que establecen el estándar de comportamiento íntegro que tanto el proveedor como sus trabajadores deben mantener durante la etapa concursal y de ejecución de los contratos que mantenga con los organismos de la Administración del Estado.
En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a través de la presentación individual del Anexo N°3, además de adjuntarse dicho programa de cada integrante y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP.
En caso de que dicho anexo no se presente por cada uno de los integrantes de la UTP en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que la oferta de la UTP en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que la oferta de la UTP no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido y no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión de cada uno de los integrantes junto con el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP, tal como es requerido según lo señalado en el anexo N°3.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
|
Criterio
|
Puntaje
|
|
Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del programa de Integridad con medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. (*)
|
100
|
|
No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.
|
0
|
|
Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.
|
0
|
|
No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.
|
0
|
(*) Se hace presente que en el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada integrante deberá acompañar el Anexo N°3, junto con la copia de programa de cada uno y los medios de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada uno de los integrantes para obtener los 100 puntos en el presente criterio.
9.5.1.5 Criterio Económico: Porcentaje de descuento Orden de Compra
Los proveedores oferentes a esta categoría deberán ingresar el porcentaje de descuentos por monto de orden de compra que están dispuestos a ofrecer para el producto Alimentación. Los descuentos deben ser ingresados a través de las condiciones comerciales de la licitación.
Los valores ingresados deberán ser como mínimo de un 1% y máximo 2%, además deberán tener como máximo 1 decimal, en caso de que el proveedor ingrese más de un decimal, el valor será truncado hasta obtener un descuento con solo un decimal como es solicitado. Es importante mencionar que el valor ingresado NO SERÁ aproximado.
En caso de que el proveedor no conteste, ingrese un descuento mayor a lo permitido y/o no presente descuento para el producto (Alimentación) la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible para la subcategoría.
Cualquier producto cuyo porcentaje corresponda a un error evidente (en que el descuento incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo serán desestimados de la evaluación.
Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.
Ejemplo:
|
|
Oferente 1
|
Oferente 2
|
Oferente 3
|
Oferente 4
|
|
Porcentaje descuento por monto de orden de compra para alimentación.
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1,2%
|
0,5%
|
|
7,3%
|
- Oferente 1: Presenta Oferta válida debido a que se ajusta a lo solicitado
- Oferente 2: Presenta Oferta inválida debido a que el descuento para “alimentación” es menor a lo mínimo solicitado de 1%. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.
- Oferente 3: Presenta oferta inválida debido a que no otorga descuento para el producto. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.
- Oferente 4: Presenta Oferta inválida debido a que el descuento para “alimentación” es mayor a lo máximo solicitado de 2,0%. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.
Asignación de puntaje
La asignación de puntaje para el producto se realizará según la siguiente formula.
9.5.2 Categoría Beneficios Institucionales, Subcategoría Vestuario y Calzado
9.5.2.1 Criterio Técnico: Comercios Asociados
El oferente a la subcategoría de Vestuario y Calzado deberá, declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Regionales”, la cantidad total de comercios asociados vigentes a través de los cuales se ejecutará el presente Convenio Marco.
Posteriormente, y solo en caso de resultar adjudicado, el oferente deberá completar el Anexo N°5, en el cual deberá indicar el detalle de cada uno de los comercios asociados al convenio, a fin de efectuar la entrega del listado definitivo durante el periodo de habilitación del convenio.
En el caso de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de la Unión Temporal deberá declarar, en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Regionales”, la cantidad total de comercios asociados que posee la Unión Temporal en su conjunto, para efectos de la ejecución del servicio. Asimismo, deberá adjuntar el Anexo N°2, en el cual se deberá individualizar a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, indicando expresamente la cantidad de los comercios asociados que aporta cada integrante.
Cabe destacar que para que su oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las regiones, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada inadmisible. El puntaje total del Criterio Comercios Asociados se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
9.5.2.2 Criterio Técnico: Características del servicio
Para la evaluación de este criterio, el oferente deberá responder “SI” o “NO” a cada una de las premisas que se señalan en el Anexo N° 7, respecto de si el servicio prestado mediante sus tarjetas cumple con lo que allí se declara. El puntaje final se obtendrá de la suma de las premisas contestadas afirmativamente, obteniendo un máximo de 100 puntos para este criterio.
Se hace presente, que la declaración afirmativa a alguna de las premisas será considerada como parte de las características de los servicios entregados por el oferente durante toda la vigencia del Convenio Marco y será parte de la información comercial que se presentará del proveedor en la tienda.
|
Características del servicio
|
Puntaje
|
|
Métodos de seguridad, incorpora métodos de seguridad combinando dos o más elementos de autenticación como doble factor, biométricos entre otros.
|
10
|
|
Emisión de comprobante de transacción digital, compatible con sistemas de garantías y devoluciones en tienda física y/o comercio electrónico.
|
10
|
|
Uso combinado con otros medios de pago, permitiendo abonar el saldo de la tarjeta a una compra de mayor valor.
|
10
|
|
Canjes parciales: Posibilidad de realizar canjes parciales, manteniendo el saldo restante disponible. El usuario puede consultar su saldo actualizado en tiempo real.
|
10
|
|
Acceso a Promociones y Descuentos Vigentes Uso de la tarjeta sin restricción en la mayoría de las promociones vigentes al momento del canje, salvo en casos de condiciones explícitas por medio de pago.
|
10
|
|
Personalización del Beneficiario. Opción de tarjetas nominativas o al portador.
|
10
|
|
Certificaciones vigentes de calidad y seguridad, como ISO 9001 (gestión de calidad), ISO/IEC 27001 (seguridad de la información), y cumplimiento con la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 19.628).
|
10
|
|
Compras en comercio electrónico, Posibilidad de compra por internet.
|
10
|
|
Limites personalizables, posibilidad por parte del administrador configurar límites diarios de compra.
|
10
|
|
Notificaciones en tiempo real, alertas al usuario automáticas por SMS, e-mail o app cuando se realiza una transacción permitiendo detectar movimientos no autorizados inmediatamente.
|
10
|
Se hace presente que sólo podrán canjearse aquellos productos que sean definidos como beneficios por parte del comprador público.
9.5.2.3 Criterio Administrativo: Cumplimiento de requisitos formales
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará conforme con lo siguiente:
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes
|
100
|
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo
|
50
|
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo
|
0
|
9.5.2.4 Criterio administrativo: Programas de integridad
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3, debiendo, además, adjuntarse dicho programa y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°3.
Se entenderá por Programas de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento de las distintas normas que establecen el estándar de comportamiento íntegro que tanto el proveedor como sus trabajadores deben mantener durante la etapa concursal y de ejecución de los contratos que mantenga con los organismos de la Administración del Estado.
En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a través de la presentación individual del Anexo N°3, además, de adjuntarse dicho programa de cada integrante y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP.
En caso de que dicho anexo no se presente por cada uno de los integrantes de la UTP en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que la oferta de la UTP en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que la oferta de la UTP no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido y no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión de cada uno de los integrantes junto con el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP, tal como es requerido según lo señalado en el anexo N°3.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
|
Criterio
|
Puntaje
|
|
Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del programa de Integridad con medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. (*)
|
100
|
|
No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.
|
0
|
|
Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.
|
0
|
|
No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.
|
0
|
(*) Se hace presente que en el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada integrante deberá acompañar el Anexo N°3, junto con la copia de programa de cada uno y los medios de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada uno de los integrantes para obtener los 100 puntos en el presente criterio.
9.5.2.5 Criterio Económico: Porcentaje de descuento Orden de Compra
Los proveedores oferentes a esta categoría deberán ingresar el porcentaje de descuentos por monto de orden de compra que están dispuestos a ofrecer para el producto Vestuario y Calzado. Los descuentos deben ser ingresados a través de las condiciones comerciales de la licitación.
Los valores ingresados deberán ser como mínimo de un 1% y máximo 5%, además deberán tener como máximo 1 decimal, en caso de que el proveedor ingrese más de un decimal, el valor será truncado hasta obtener un descuento con solo un decimal como es solicitado. es importante mencionar que el valor ingresado no será aproximado.
En caso de que el proveedor no conteste, ingrese un descuento mayor a lo permitido y/o no presente descuento para el producto (Vestuario y Calzado) la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible para la subcategoría.
Cualquier producto cuyo porcentaje corresponda a un error evidente (en que el descuento incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo serán desestimados de la evaluación.
Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.
Ejemplo:
|
|
Oferente 1
|
Oferente 2
|
Oferente 3
|
Oferente 4
|
|
Porcentaje descuento por monto de orden de compra para vestuario y calzado.
|
1,5%
|
0,1%
|
|
6,3%
|
- Oferente 1: Presenta oferta válida debido a que se ajusta a lo solicitado
- Oferente 2: Presenta oferta inválida debido a que el descuento para “vestuario y calzado” es menor a lo mínimo solicitado de 1%. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.
- Oferente 3: Presenta oferta inválida debido a que no otorga descuento para el producto. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.
- Oferente 4: Presenta oferta inválida debido a que el descuento para “vestuario y calzado” es mayor a lo máximo solicitado de 5,0%. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.
Asignación de puntaje
La asignación de puntaje para el producto se realizará según la siguiente formula.
9.5.3 Categoría Beneficios Institucionales, Subcategoría Administración Sala Cuna y Jardines Infantiles:
9.5.3.1 Criterio Técnico: Cobertura
Corresponde a la evaluación de la cobertura territorial que presenta el oferente de acuerdo con los establecimientos en convenio. Para la evaluación de este criterio el oferente deberá declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Regionales”, para cada región la cantidad de establecimientos en convenio. Cabe destacar que, si no cuenta con establecimientos asociados en alguna de las regiones, su oferta quedará desestimada y será declarada inadmisible para la subcategoría.
En el caso de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de la Unión Temporal deberá declarar, en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Regionales”, la cantidad total de comercios asociados que posee la Unión Temporal en su conjunto, para efectos de la ejecución del servicio. Asimismo, deberá adjuntar el Anexo N°2, en el cual se deberá individualizar a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, indicando expresamente la cantidad de los comercios asociados que aporta cada integrante.
Posteriormente, y solo en caso de resultar adjudicado, el oferente deberá completar el Anexo N°5, en el cual deberá indicar el detalle de cada uno de los establecimientos asociados al convenio, a fin de efectuar la entrega del listado definitivo durante el periodo de habilitación del convenio.
La ponderación de la cantidad de comercios asociados (establecimientos educacionales) por cada una de las regiones y zonas estará dada de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Región
|
N° Región
|
ZONA
|
Ponderación
|
|
Valparaíso
|
5
|
CENTRO
|
25%
|
|
O’Higgins
|
6
|
CENTRO
|
|
Maule
|
7
|
CENTRO
|
|
Los Lagos
|
10
|
EXTREMO SUR
|
7%
|
|
Aysén
|
11
|
EXTREMO SUR
|
|
Magallanes
|
12
|
EXTREMO SUR
|
|
Metropolitana
|
13
|
METROPOLITANA
|
34%
|
|
Coquimbo
|
4
|
NORTE
|
15%
|
|
Antofagasta
|
2
|
NORTE
|
|
Arica y Parinacota
|
15
|
NORTE
|
|
Atacama
|
3
|
NORTE
|
|
Tarapacá
|
1
|
NORTE
|
|
La Araucanía
|
9
|
SUR
|
19%
|
|
Los Ríos
|
14
|
SUR
|
|
Ñuble
|
16
|
SUR
|
|
Biobío
|
8
|
SUR
|
De este modo, la cantidad de establecimientos asociados considerados para cada zona será igual a la suma del total de establecimientos por cada una de las regiones que componen cada zona. Así, el puntaje final del criterio estará dado por la siguiente fórmula:
Ejemplo
- Cantidad de establecimientos declarados por proveedores:
|
Región
|
Zona
|
Ponderación
|
Proveedor 1
|
Proveedor 2
|
Proveedor 3
|
Proveedor 4
|
Proveedor 5
|
Proveedor 6
|
|
Valparaíso
|
Centro
|
25%
|
75
|
65
|
55
|
10
|
|
|
|
O’Higgins
|
Centro
|
35
|
22
|
20
|
5
|
|
|
|
Maule
|
Centro
|
65
|
40
|
50
|
8
|
|
|
|
Los Lagos
|
Extremo sur
|
7%
|
15
|
20
|
18
|
-
|
|
|
|
Aysén
|
Extremo sur
|
16
|
21
|
15
|
-
|
|
|
|
Magallanes
|
Extremo sur
|
12
|
20
|
15
|
-
|
|
|
|
Metropolitana
|
Metropolitana
|
34%
|
120
|
100
|
150
|
20
|
80
|
|
|
Coquimbo
|
Norte
|
15%
|
60
|
85
|
25
|
5
|
5
|
100
|
|
Antofagasta
|
Norte
|
22
|
15
|
10
|
5
|
|
|
|
Arica y Parinacota
|
Norte
|
21
|
12
|
5
|
5
|
|
|
|
Atacama
|
Norte
|
21
|
12
|
5
|
2
|
|
|
|
Tarapacá
|
Norte
|
20
|
10
|
2
|
10
|
|
|
|
La Araucanía
|
Sur
|
19%
|
10
|
9
|
1
|
10
|
|
|
|
Los Ríos
|
Sur
|
9
|
9
|
1
|
3
|
|
|
|
Ñuble
|
Sur
|
9
|
9
|
1
|
5
|
|
|
|
Biobío
|
Sur
|
12
|
15
|
1
|
4
|
|
|
|
Total
|
522
|
464
|
374
|
92
|
85
|
100
|
Con esto, el puntaje ponderado por cada oferente, para dicho ejemplo, sería el siguiente:
- Ponderaciones locales:
|
Región
|
Zona
|
Ponderación
|
Proveedor 1
|
Proveedor 2
|
Proveedor 3
|
Proveedor 4
|
Proveedor 5
|
Proveedor 6
|
|
Valparaíso
|
Centro
|
25%
|
44
|
32
|
31
|
|
|
|
|
O’Higgins
|
Centro
|
|
Maule
|
Centro
|
|
Los Lagos
|
Extremo sur
|
7%
|
3
|
4
|
3
|
|
|
|
|
Aysén
|
Extremo sur
|
|
Magallanes
|
Extremo sur
|
|
Metropolitana
|
Metropolitana
|
34%
|
41
|
34
|
51
|
|
|
|
|
Coquimbo
|
Norte
|
15%
|
22
|
20
|
7
|
|
|
|
|
Antofagasta
|
Norte
|
|
Arica y Parinacota
|
Norte
|
|
Atacama
|
Norte
|
|
Tarapacá
|
Norte
|
|
La Araucanía
|
Sur
|
19%
|
8
|
8
|
1
|
|
|
|
|
Los Ríos
|
Sur
|
|
Ñuble
|
Sur
|
|
Biobío
|
Sur
|
|
Total
|
100%
|
118
|
98
|
93
|
|
|
|
De este modo, de acuerdo con la fórmula establecida anteriormente, el puntaje por cada proveedor en el ejemplo es el siguiente:
- Proveedor 1: 100 puntos
- Proveedor 2: 83 puntos
- Proveedor 3: 79 puntos
- Proveedor 4: Desestimado
- Proveedor 5: Desestimado
- Proveedor 6: Desestimado
9.5.3.2 Criterio Técnico: Experiencia en el servicio
El oferente que postule a la subcategoría de Administración de Sala Cuna y Jardines Infantiles deberá indicar, a través del Anexo N°8, la cantidad de clientes distintos con los cuales ha tenido contratos vigentes o ejecutados, correspondientes específicamente al servicio de administración de Sala Cuna y/o Jardines Infantiles.
Para efectos de evaluación, solo se considerarán aquellos contratos cuya antigüedad sea anterior a la fecha de publicación de las presentes bases de licitación e inferior a 24 meses, contados desde la fecha de publicación de estas bases, es decir, los contratos con una antigüedad mayor a 24 meses o posteriores a la fecha de publicación no serán considerados salvo que estos contratos se encuentren vigentes al momento de la publicación. En este caso el proveedor deberá indicar en el mismo anexo si el contrato se encuentra vigente o en estado terminado y la Dirección de Compras se reserva el derecho de corroborar la información indicada.
Los clientes informados podrán corresponder tanto al sector público como privado.
En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, indicar en Anexo N°2 al o los integrantes de la UTP, al cual deberán considerarse los clientes requeridos y detallarlos en el Anexo N°8 que deberá ser firmado por dicho proveedor o integrante. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, será declarada inadmisible su oferta para la subcategoría. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de clientes, estos serán sumados.
El puntaje para este criterio será asignado de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Cantidad de Contratos
|
Puntaje
|
|
Mayor o igual a 20 clientes
|
100
|
|
Entre 10 y 19 clientes
|
75
|
|
Entre 5 y 9 clientes
|
50
|
|
Menos de 5 clientes
|
0
|
9.5.3.3 Criterio Técnico: Cantidad de Establecimiento en convenio.
El oferente a la subcategoría de Administración de Sala Cuna y Jardines Infantiles deberá, declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Regionales”, para cada región la cantidad de comercios asociados vigentes a través de los cuales se ejecutará el presente Convenio. La cantidad total de establecimientos considerados para el cálculo de este criterio corresponderá a la suma total de establecimientos por cada región sin considerar la ponderación establecida para el cálculo del criterio de cobertura señalado en cláusula 9.5.3.1 anteriormente señalado.
En el caso de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de la Unión Temporal deberá declarar, en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Regionales”, la cantidad total de comercios asociados que posee la Unión Temporal en su conjunto, para efectos de la ejecución del servicio. Asimismo, deberá adjuntar el Anexo N°2, en el cual se deberá individualizar a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, indicando expresamente la cantidad de los comercios asociados que aporta cada integrante.
Cabe destacar que para que su oferta sea admisible, debe contar con establecimientos en cada una de las regiones, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada inadmisible.
El puntaje total del Criterio Establecimientos Asociados se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siguiendo con el ejemplo señalado en cláusula 9.5.3.1 el total de establecimientos junto con el puntaje para cada proveedor corresponde al siguiente:
|
Proveedor
|
Cantidad de establecimientos
|
Puntaje
|
|
Proveedor 1
|
522
|
100
|
|
Proveedor 2
|
464
|
89
|
|
Proveedor 3
|
374
|
72
|
|
Proveedor 4
|
92
|
Desestimado (no cuenta con establecimiento en todas las regiones)
|
|
Proveedor 5
|
85
|
Desestimado (no cuenta con establecimiento en todas las regiones)
|
|
Proveedor 6
|
100
|
Desestimado (no cuenta con establecimiento en todas las regiones)
|
9.5.3.4 Criterio administrativo: Programas de integridad
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3, debiendo, además, adjuntarse dicho programa y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°3.
Se entenderá por Programas de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento de las distintas normas que establecen el estándar de comportamiento íntegro que tanto el proveedor como sus trabajadores deben mantener durante la etapa concursal y de ejecución de los contratos que mantenga con los organismos de la Administración del Estado.
En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a través de la presentación individual del Anexo N°3, además, de adjuntarse dicho programa de cada integrante y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP.
En caso de que dicho anexo no se presente por cada uno de los integrantes de la UTP en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que la oferta de la UTP en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que la oferta de la UTP no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido y no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión de cada uno de los integrantes junto con el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP, tal como es requerido según lo señalado en el anexo N°3.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
|
Criterio
|
Puntaje
|
|
Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del programa de Integridad con medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. (*)
|
100
|
|
No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.
|
0
|
|
Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.
|
0
|
|
No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.
|
0
|
(*) Se hace presente que en el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada integrante deberá acompañar el Anexo N°3, junto con la copia de programa de cada uno y los medios de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada uno de los integrantes para obtener los 100 puntos en el presente criterio.
9.5.3.5 Criterio administrativo: Cumplimiento de requisitos formales
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes
|
100
|
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo
|
50
|
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo
|
0
|
9.5.3.6 Criterio Económico: Porcentaje de comisión
Los proveedores oferentes a esta subcategoría deberán ingresar el porcentaje de comisión a cobrar a los organismos públicos por monto de orden de compra. Las comisiones deberán ser incorporadas a través de las condiciones comerciales de la licitación las que podrán ser de hasta un 10,0%.
Los valores ingresados deberán tener como máximo de 1 decimal, y en caso de que el proveedor ingrese más de un decimal, el valor será truncado hasta obtener una comisión con solo un decimal como es solicitado. Es importante mencionar que el valor ingresado NO SERÁ aproximado.
En caso de que el proveedor no conteste, ingrese una comisión mayor a lo permitido y/o no presente comisión, la oferta no será evaluada y declarada inadmisible para la subcategoría. Si el proveedor no desea cobrar comisión para el servicio deberá declarar 0%
Ejemplo:
|
|
Oferente 1
|
Oferente 2
|
Oferente 3
|
Oferente 4
|
|
Comisión por monto de orden de compra
|
3,5%
|
12,1%
|
|
0,0%
|
- Oferente 1: Presenta Oferta válida debido a que se ajusta a lo solicitado.
- Oferente 2: Presenta Oferta inválida debido a que la comisión es mayor a la máxima solicitada de 10,0%. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.
- Oferente 3: Presenta oferta inválida debido a que no entrega comisión. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.
- Oferente 4: Presenta oferta válida debido a que se ajusta a lo solicitado.
Asignación de puntaje
La asignación de puntaje para cada producto se realizará según la siguiente fórmula:
Si un proveedor oferta una comisión de 0%, este recibirá el puntaje máximo en este criterio (100 puntos). Los demás oferentes se evaluarán en proporción a la menor comisión distinta de cero ofertada.
9.5.4 Categoría Beneficios Sociales, Subcategoría Locales al por mayor y menor, vestuario y calzado y Hogar y Construcción.
9.5.4.1 Criterio Técnicos: Comercios Asociados
El oferente a la categoría de Entrega de Beneficios Social deberá, declarar la cantidad de comercios asociados vigentes a través de los cuales se ejecutará el presente Convenio Marco.
Cabe destacar que, el oferente deberá asegurar que la distribución de los comercios asociados entre las tres subcategorías disponibles sea equilibrada. En este sentido, el total de comercios asociados declarados para una sola subcategoría no podrá superar el 60% del total de comercios asociados en la categoría. Por ejemplo, si un proveedor declara tener un total de 10.000 comercios para la categoría de Beneficio Social, no podrá presentar más de 6.000 comercios correspondientes a una sola subcategoría (ejemplo vestuario y calzado), debiendo distribuir el resto entre las otras dos subcategorías.
En caso de no cumplir con estos requisitos, la oferta será declarada inadmisible.
Posteriormente, y solo en caso de resultar adjudicado, el oferente deberá completar el Anexo N°6, en el cual deberá indicar el detalle de cada uno de los comercios asociados al convenio, a fin de efectuar la entrega del listado definitivo durante el periodo de habilitación del convenio.
En el caso de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de la Unión Temporal deberá declarar, en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Regionales”, la cantidad total de comercios asociados que posee la Unión Temporal en su conjunto, para efectos de la ejecución del servicio. Asimismo, deberá adjuntar el Anexo N°2, en el cual se deberá individualizar a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, indicando expresamente la cantidad de los comercios asociados que aporta cada integrante.
Cabe destacar que para que su oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las regiones, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada inadmisible. El puntaje total del Criterio Comercios Asociados se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
9.5.4.2 Criterio Técnico: Características del servicio
Para la evaluación de este criterio, el oferente deberá responder “SI” o “NO” a cada una de las premisas que se señalan en el Anexo N° 7, respecto de si el servicio prestado mediante sus tarjetas cumple con lo que allí se declara. El puntaje final se obtendrá de la suma de las premisas contestadas afirmativamente, obteniendo un máximo de 100 puntos para este criterio.
Se hace presente, que la declaración afirmativa a alguna de las premisas será considerada como parte de las características de los servicios entregados por el oferente durante toda la vigencia del Convenio Marco y será parte de la información comercial que se presentará del proveedor en la tienda.
|
Características del servicio
|
Puntaje
|
|
Métodos de seguridad, incorpora métodos de seguridad combinando dos o más elementos de autenticación como doble factor, biométricos entre otros.
|
10
|
|
Emisión de comprobante de transacción digital, compatible con sistemas de garantías y devoluciones en tienda física y/o comercio electrónico.
|
10
|
|
Uso combinado con otros medios de pago, permitiendo abonar el saldo de la tarjeta a una compra de mayor valor.
|
10
|
|
Canjes parciales: Posibilidad de realizar canjes parciales, manteniendo el saldo restante disponible. El usuario puede consultar su saldo actualizado en tiempo real.
|
10
|
|
Acceso a Promociones y Descuentos Vigentes Uso de la tarjeta sin restricción en la mayoría de promociones vigentes al momento del canje, salvo en casos de condiciones explícitas por medio de pago.
|
10
|
|
Personalización del Beneficiario. Opción de tarjetas nominativas o al portador.
|
10
|
|
Certificaciones vigentes de calidad y seguridad, como ISO 9001 (gestión de calidad), ISO/IEC 27001 (seguridad de la información), y cumplimiento con la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 19.628).
|
10
|
|
Compras en comercio electrónico, Posibilidad de compra por internet.
|
10
|
|
Limites personalizables, posibilidad por parte del administrador configurar límites diarios de compra.
|
10
|
|
Notificaciones en tiempo real, alertas al usuario automáticas por SMS, e-mail o app cuando se realiza una transacción permitiendo detectar movimientos no autorizados inmediatamente.
|
10
|
Se hace presente que sólo podrán canjearse aquellos productos que sean definidos como beneficios por parte del comprador público.
9.5.4.3 Criterio Administrativo: Programas de integridad
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3, debiendo, además, adjuntarse dicho programa y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°3.
Se entenderá por Programas de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento de las distintas normas que establecen el estándar de comportamiento íntegro que tanto el proveedor como sus trabajadores deben mantener durante la etapa concursal y de ejecución de los contratos que mantenga con los organismos de la Administración del Estado.
En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a través de la presentación individual del Anexo N°3, además, de adjuntarse dicho programa de cada integrante y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP.
En caso de que dicho anexo no se presente por cada uno de los integrantes de la UTP en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que la oferta de la UTP en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que la oferta de la UTP no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido y no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión de cada uno de los integrantes junto con el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP, tal como es requerido según lo señalado en el anexo N°3.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
|
Criterio
|
Puntaje
|
|
Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del programa de Integridad con medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. (*)
|
100
|
|
No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.
|
0
|
|
Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.
|
0
|
|
No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.
|
0
|
(*) Se hace presente que en el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada integrante deberá acompañar el Anexo N°3, junto con la copia de programa de cada uno y los medios de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada uno de los integrantes para obtener los 100 puntos en el presente criterio.
9.5.4.4 Criterio administrativo: Cumplimiento de requisitos formales
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de ofertas, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes
|
100
|
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo
|
50
|
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo
|
0
|
9.5.4.5 Criterio Económico: Porcentaje de comisión
Los proveedores oferentes a esta subcategoría deberán ingresar el porcentaje de comisión a cobrar a los organismos públicos por monto de orden de compra para cada uno de los servicios comprendidos en esta categoría, es decir, deberán ingresar un porcentaje de comisión para la subcategoría “locales al por mayor y menor”, “subcategoría vestuario y calzado” y “subcategoría hogar y construcción”. Estas comisiones deberán ser incorporadas a través de las condiciones comerciales de la licitación las que podrán ser de hasta un 5,0%
Los valores ingresados deberán tener como máximo de 1 decimal, y en caso de que el proveedor ingrese más de un decimal, el valor será truncado hasta obtener una comisión con solo un decimal como es solicitado. Es importante mencionar que el valor ingresado NO SERÁ aproximado.
En caso de que el proveedor no conteste, ingrese una comisión mayor a lo permitido y/o no presente comisión, la oferta no será evaluada y declarada inadmisible para la subcategoría. Si el proveedor no desea cobrar comisión para el servicio deberá declarar 0%.
Ejemplo:
|
|
Oferente 1
|
Oferente 2
|
Oferente 3
|
Oferente 4
|
|
Comisión por monto de orden de compra
|
3,5%
|
12,1%
|
|
0,0%
|
- Oferente 1: Presenta Oferta válida debido a que se ajusta a lo solicitado.
- Oferente 2: Presenta Oferta inválida debido a que la comisión es mayor a la máxima solicitada de 5,0%. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.
- Oferente 3: Presenta oferta inválida debido a que no entrega comisión. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.
- Oferente 4: Presenta oferta válida debido a que se ajusta a lo solicitado.
Asignación de puntaje
La asignación de puntaje para cada subcategoría se realizará según la siguiente fórmula:
Si un proveedor oferta una comisión de 0%, este recibirá el puntaje máximo en este criterio (100 puntos). Los demás oferentes se evaluarán en proporción a la menor comisión distinta de cero ofertada.
9.5.5 Puntajes finales
Finalmente, una vez evaluados los criterios anteriores, se procederá a calcular el puntaje total de cada subcategoría, según la siguiente fórmula:
- Subcategoría Beneficios de Alimentación
Donde,
- Subcategoría Beneficios Vestuario y Calzado
Donde,
- Subcategorías Administración Sala Cuna y Jardines Infantiles
Donde,
- Subcategorías Locales al por mayor y menor, Vestuario y calzado, hogar y construcción.
Donde,
9.6 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes
9.6.1 Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Mercado Público .
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de Mercado Público. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
9.6.2 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.
9.7 Adjudicación
La Dirección ChileCompra, mediante acto administrativo fundado, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas admisibles, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y/o Ley N° 19.886 y su reglamento, con la dictación del respectivo acto administrativo.
La Dirección ChileCompra adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La DCCP adjudicará por Subcategoría a los proveedores que obtengan un puntaje mayor o igual a 50 puntos en cada Subcategoría para la categoría de Beneficios Institucionales y Sociales.
Se entiende que, al adjudicar una subcategoría, se adjudica automáticamente la categoría la que pertenece, para que durante la operatoria del convenio pueda agregar las subcategorías que no hubiera adjudicado inicialmente.
En el caso de que resulte solo una oferta adjudicada, se ampliará la adjudicación hasta obtener un segundo proveedor adjudicado independiente el puntaje obtenido, sin considerar en ningún caso para estos efectos las ofertas inadmisibles.
Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación judicial y/o administrativa, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de Buena fe, no requiriéndose, por consiguiente, la iniciación de un procedimiento invalidatorio.
9.8 Resolución de empates
En esta licitación no aplican criterios de desempate ya que se ha establecido un puntaje de corte para la adjudicación, por lo que, todos aquellos oferentes que igualen o superen este puntaje para al menos una de sus subcategorías, resultarán adjudicados en esta licitación.
9.9 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Mercado Público a través de la sección de ayuda.
Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.
[1] Usuario final: Corresponde al usuario que utilizará el beneficio en cualquiera de los comercios asociados del proveedor adjudicado.