BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
“SERVICIO DE TRASLADOS DE JARDINES INFANTILES VTF 2026”
1) Generalidades
La Municipalidad de Coltauco R.U.T. 69.080.700-9 con domicilio en Avda. Bernardo O’Higgins # 254, comuna de Coltauco, a través del Departamento de Educación, llama a licitación pública a través del portal www.mercadopublico.cl, para “Servicio de Traslado de Jardines Infantiles VTF 2026”, que se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases Técnicas Administrativas y demás antecedentes, los que formarán parte integrante del proceso licitatorio.
2) Financiamiento
El financiamiento de la Licitación “Servicio de Traslado de Jardines Infantiles VTF 2026”, será con cargo al presupuesto de “Fondos Municipales” Programa “Jardines Infantiles”, correspondiente a la cuenta contable: 215.22.08.007.001.001 denominada “Pasaje, Fletes y Bodegaje” con un monto disponible de $6.740.000.-, vigente para el año 2026, con IVA incluido.
3) Mandante
Ilustre Municipalidad de Coltauco.
4) Unidad Técnica
Departamento de Educación – Jardines Infantiles.
5) Requisitos de los participantes (para Ofertar y Contratar)
Podrán participar en la licitación, las personas naturales y/o jurídicas, en la forma individual o colectiva, respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en los Artículos 4° de la Ley N°19.886, inhabilidades previstas en el Articulo 35 quater de la Ley N°19.886 agregado por la Ley N°21.634, no haber sido sancionado de acuerdo con la Ley N°20.393 con la prohibición absoluta o temporal para celebrar actos o contratos con los organismos del Estado.
Los Oferentes Persona Natural y/o Persona Jurídicas deberá contar con iniciación de actividades ante Servicio de Puestos Internos (SII), encontrarse inscrito y hábiles en el registro de proveedores del portal www.mercadopublico.cl , de conformidad con lo establecido en el Artículo 16° de la Ley N°19.886. En el caso de que un oferente no se encuentre inscrito ni hábil en el registro indicado, su oferta será declarada inadmisible.
5.1) Requisitos para Ofertar
a.- El Proveedor no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador (en los 2 años previos a la oferta del contrato) (Artículo 4° Ley N°19.886/2003).
b.- Como Persona Jurídica el proveedor no debe haber sido condenado a la prohibición de contratar con el Estado, por cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo o delitos Ley N°20.393, Articulo 10°.
c.- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en el código penal (Artículo 4° Ley N°19.886/2003).
d.- No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar por el Estado (Articulo 26, Letra d) Decreto Ley N°211).
e.- El Proveedor no debe tener vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora. (Artículo 4° Ley N°19.886/2003), (Articulo N°56 de la Ley N°18.575).
f.- El Proveedor no debe estar contratado por el mismo organismo del Estado, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por el mismo organismo, ni ser cónyuge o conviviente civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiario finales, ni con los Gerentes, Administradores, Representantes Legales o Directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma Autoridad o Jefatura Superior del organismo o Servicio Público que intervenga en el procedimiento de contratación.
g.- Igualmente, la prohibición para subscribir contratos establecidos en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidad a ellos por los vínculos de parentesco descrito en la letra b) del Articulo 54 de la Ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o estas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario(a) haya cesado en su cargo.
h.- Abundando en el punto anterior, se entiende por grado de consanguinidad y/o afinidad lo siguiente:
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TITULAR (FUNCIONARIO DE PLANTA, CONTRATA U HONORARIOS)
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CÓNYUGE O CONVIVIENTE CIVIL
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Grado
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Consanguinidad
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Grado
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Afinidad
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1°
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Padres (Padre y Madre)
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1°
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Suegros/ padres del conviviente civil
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Hijos e Hijas
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Hijos(as) del cónyuge o conviviente civil.
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2°
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Hermanos y Hermanas
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2°
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Cuñados/hermanos del conviviente civil.
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Abuelos(as)/Nietos(as)
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Abuelos del cónyuge/nietos (as)
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i.- Los oferentes al ingresar su oferta en el portal www.mercadopublico.cl , se estimará que declaran no encontrarse inhabilitados por ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad descritas en el párrafo Requisitos de los participantes (para Ofertar y Contratar).
j.- Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas, técnicas y anexos.
5.2) Requisitos para Contratar:
a.- Al momento de contratar el oferente adjudicado deberá tener vigente su contrato en el Registro de Proveedores y en contraste, del estado hábil para contratar con el Estado. Además, se obtendrá desde la plataforma www.mercadopublico.cl, Declaración Jurada simple de requisito para ofertar, que es aquella que el Oferente debe completar al momento de ingresar su oferta( Formato adjunto es solo de carácter referencial).
b.- Los Oferentes Persona Natural y/o Persona Jurídicas deberá contar con iniciación de actividades ante SII (Servicio de Impuestos Internos), como así mismo estén previamente inscrito en www.mercadopublico.cl y cumplan con las habilidades que exige el Reglamento de la Ley N°19.888/2003, “Bases sobre contratos administrativos, de suministro y prestación de servicios.
6) Sobre Rentas y Patentes Comerciales.
En este contexto, es preciso recordar que el decreto ley No 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, señala en su artículo 23 que el ejercicio de todo profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeto a una contribución de patente municipal, y que, según lo dispuesto en el artículo 57 del mismo, las infracciones a la presente ley no sancionadas especialmente serán castigadas con una multa de hasta el equivalente a tres unidades tributarias mensuales.
En consecuencia, para participar en este acto licitatorio, el oferente debe cumplir con el requisito de admisibilidad de contar con documento Patente Comercial vigente al momento de ofertar.
7) Calendario de Actividades
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Proceso
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Descripción
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Fecha de Publicación
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Se publicará a más tardar tres (3) días hábiles dictada la Resolución aprobatoria.
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Periodo de Consultas
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A contar de las 23:59 horas del día de su publicación, el plazo permanecerá vigente por un período de Dos (2) días hábiles, finalizando el cuarto día hábil a las 23:59 horas.
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Fecha Publicación de Respuestas
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Se realizará a contar del día siguiente a la finalización del proceso de consultas. En caso de coincidir dicho día con una fecha inhábil, la actividad se llevará a cabo el día hábil siguiente, a la misma hora.
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Cierre de Recepción de Ofertas
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Se realizará a los diez (5) días de corrido, contados desde la fecha de publicación, en día hábil, a las 15:00 hrs.
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Apertura Electrónica de las Ofertas
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La apertura de las ofertas podrá efectuarse inmediatamente después del cierre a las 15:01, o bien dentro de un plazo máximo de tres (3) días posteriores a dicho cierre.
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Evaluación de las Ofertas
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Se realizará en un plazo de cinco (2) días, contado desde la apertura electrónica de las Ofertas.
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Publicación de la Adjudicación
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Se procederá a adjudicar pasado diez (10) días corridos desde la fecha de apertura de la licitación.
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Emisión de la Orden de Compra
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Posterior a la adjudicación se enviará la O.C. teniendo un plazo de tres (3) días hábiles para aceptar Orden de Compra.
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Inicio del Servicio
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Una vez aceptada la Orden tendrá un plazo de 24 horas para coordinar con la entidad el inicio del servicio.
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8) De lo Requerido “Servicio de Traslado de Jardines Infantiles VTF 2026”.
Que, se requiere la contratación de servicios de transporte escolar destinados al traslado seguro y oportuno de niños y niñas desde los distintos sectores rurales y urbanos de la comuna de Coltauco hacia los Jardines Infantiles Vía Transferencia de Fondos (VTF), y viceversa, mediante furgones o minibuses con capacidad aproximada entre 20 y 30 párvulos, por el mes de Enero 2026.
Que, considerando la dispersión geográfica de la comuna y la distancia existente entre los domicilios de los párvulos y los establecimientos educacionales, resulta indispensable contar con un servicio de transporte adecuado que permita garantizar la asistencia regular de los niños y niñas a los jardines infantiles, promoviendo la igualdad de acceso a la educación parvularia y favoreciendo la permanencia en el sistema educativo.
Que, asimismo, la contratación de dicho servicio contribuye directamente a resguardar la seguridad, integridad física y bienestar de los niños y niñas, asegurando que el traslado se realice bajo condiciones óptimas, con vehículos apropiados, conductores calificados y cumplimiento de la normativa vigente en materia de transporte escolar.
a.- Aquellos proveedores que no se ajusten a lo solicitado no serán considerados en la evaluación de ofertas.
b.- Los proponentes deberán considerar todos los gastos, directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato.
c.- En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del portal que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes, el oferente tendrá un plazo de 48 horas, contados desde el acto de apertura, para presentar en las oficinas del DAEM, un certificado emitido de la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia, con el objeto de regularizar situación ante el DAEM y el resto de los oferentes que participen en la licitación. En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte de papel de su oferta, dentro del mismo plazo señalado. Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo efectuado al sistema de información de compras y contratación pública. Para tal efecto, deberá coordinar previamente la fecha y horario de entrega de su oferta, a través del siguiente correo electrónico: mvera@daemcoltauco.cl y esepulveda@coltauco.cl.
9) Características de los Servicios Requeridos:
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Línea N°1
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Tipo de Servicio
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:
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Servicio de Transporte Escolar Jardín Infantil Payasito
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Cantidad
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:
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9 Unidades
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Código ONU
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:
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81141604
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Descripción
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:
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Traslado de niños y niñas en 2 Furgones o Mini Bus con capacidad de 25 a 30 estudiantes, desde diferentes sectores de la comuna, hacia Sala Cuna y Jardín Infantil Payasito.
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Recorrido
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:
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Rinconada de Idahue, Cuesta de Idahue, Pampa de Idahue, Idahue, Almendro, San Luis, Lo Ulloa, Coltauco, Por Carretera Loreto, Hijuela del Medio, Parral de Purén, Rinconada de Parral (Ida y Regreso).
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Línea N°2
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Tipo de Servicio
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:
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Servicio de Transporte Escolar Jardín Infantil Ayenhue
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Cantidad
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:
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9 Unidades
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Código ONU
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:
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81141604
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Descripción
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:
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Traslado de niños y niñas en 1 Furgón o Mini Bus con capacidad de 25 a 30 Estudiantes, desde diferentes sectores de la comuna, hacia Sala Cuna y Jardín Infantil Ayenhue.
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Recorrido
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:
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Lo de Cuevas, Hijuela del Medio, Viña La Cruz, Los Marcos, El
Molino, Monte Grande, Loreto, Almendro, Cancha el Almendro, Parral, Parral de Purén, San Luis, Lo Ulloa, Coltauco, Idahuillo (Ida y Regreso).
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Línea N°3
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Tipo de Servicio
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:
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Servicio de Transporte Escolar Jardín Infantil Tía Nuvía
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Cantidad
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:
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9 Unidades
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Código ONU
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:
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81141604
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Descripción
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:
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Traslado de niños y niñas 1 Furgón o Mini bus con capacidad de 25 a 30 estudiantes, desde diferentes sectores de la comuna, hacia la Sala Cuna y Jardín infantil Tía Nuvía
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Recorrido
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Loreto, El Molino, Monte Grande arriba, Monte Grande abajo, Parral, Rinconada de Parral, Almendro, Cancha el Almendro, Coltauco. (Ida y Regreso).
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Línea N°4
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Tipo de Servicio
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:
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Servicio de Transporte Escolar Sala Cuna Aurora
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Cantidad
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:
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9 Unidades
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Código ONU
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:
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81141604
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Descripción
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:
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Traslado de niños y niñas en 1 Furgón o Mini Bus con capacidad de 20 a 30 estudiantes, desde diferentes sectores de la comuna, Hacia Sala Cuna Aurora,
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Recorrido
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:
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Coltauco Centro, Loreto, Hijuela del Medio, El Molino, Rinconada de Parral, Purén, Parral, Almendro, (Ida y Regreso).
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9.1) Horarios:
El prestador de servicios deberá dar estricto cumplimiento al horario de llegada y salida de los estudiantes, horarios a informar una vez adjudicado el proyecto ateniendo a un horario de funcionamiento de los establecimientos entre las 08:30 horas de la mañana y las 16:30 horas de la tarde (por confirmar):
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Establecimiento
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Horario Entrada
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Horario Salida
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Días
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Sala Cuna y Jardín Infantil Payasito
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08:30 am
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16:30 pm
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Lunes a Viernes.
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Sala Cuna y Jardín Infantil Ayenhue
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08:30 am
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16:30 pm
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Sala Cuna y Jardín Infantil Tía Nuvía
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08:30 am
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16:30 pm
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Sala Cuna Aurora
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08:30 am
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16:30 pm
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El Oferente que se adjudique el Servicio de Transporte para niños y niñas, deberá disponer de un letrero en el bus o furgón que señale lo siguiente: “TRANSPORTE ESCOLAR GRATUITO”.
Según lo instruido por el Ministerio De Transportes Y Telecomunicaciones; Subsecretaria De Transportes en el Decreto N.º 38 Reglamenta El Transporte Remunerado De Escolares en el Artículo 10º Sólo se podrá efectuar esta clase de transporte con vehículos que cumplan las siguientes normas:
- Cilindrada igual o superior a 1.400 c.c., y
- Ancho externo total de la carrocería (sin incluir parachoques) igual o superior a 1.600 mm.
Será obligatoria la existencia de un pasillo despejado que permita el acceso desde la(s) puerta(s) hacia todas las corridas de asientos, el que deberá tener un ancho mínimo de 28 cm. Este requisito no será exigible a los asientos a los que se accede directamente desde una de las puertas.
En cada región del país, la antigüedad máxima de los vehículos de peso bruto total inferior a 3.860 kilogramos será la que se indica en la siguiente tabla:
Regiones XV, I y XII Otras Regiones
18 años 16 años
Los Furgones Infantiles deben contar con el debido cinturón de seguridad en todos sus asientos para asegurar el bienestar y la seguridad de los párvulos. Deben contar con sistema de aire acondicionado. (Es responsabilidad del Apoderado proporcionar la silla desde los 84 días a 1 año de edad).
En caso de reemplazar al chofer y/o el vehículo durante el transcurso del contrato, será obligación del Oferente informar e ingresar por los conductos regulares, toda la información (Licencia de Conducir, certificado de inhabilidades para trabajar con menores, Permiso de Circulación, Revisión Técnica y Seguro Obligatorio) el ingreso será en Oficinas de Partes del Departamento de Educación dirección en Avenida Bernardo O’Higgins N°254.
El oferente que pasará a ser Prestador de Servicios no tendrá calidad de funcionario municipal. Además, deberá ser puntual y mantener una conducta intachable tanto hacia el público externo como interno.
9.2) Paralización de actividades en caso fortuito, fuerza mayor, de protestas, u otras causas semejantes.
En caso de suspensión de actividades por causa de caso fortuito, fuerza mayor, paralizaciones gremiales, protestas y otras análogas; el servicio de transporte escolar será suspendido, retomándose cuando el impedimento aludido cese.
Por modificación al calendario escolar que rige el año Escolar 2026, las labores no realizadas por estos motivos serán recuperadas al término del periodo escolar del año lectivo, entendiéndose prorrogado el contrato por un término equivalente al periodo de clases a recuperar, situación que será determinada por la autoridad competente.
De suspenderse las clases por estos motivos y no se prestase el servicio de transporte escolar por aquellos, no corresponderá pago alguno por estos conceptos, en el período de tiempo en el cual las clases se encontraban suspendidas.
9.3) Exigencias al Transporte Escolar
a) Estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, trámite que se realiza en la respectiva Secretaría Regional de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT). El certificado de inscripción deberá portarse en el vehículo cuando se esté efectuando transporte escolar parvulario.
b) Quienes realicen la función de transportar escolares parvulario, deben entregar una copia autorizada del certificado de inscripción a él o los establecimientos educacionales que presten servicios; así como a los padres, madres y apoderados que lo requieran.
c) Quien conduzca debe poseer licencia clase A1 (antigua) o profesional clase A3 y portar una tarjeta que identifique los datos personales.
d) El vehículo debe ser amarillo o blanco, según corresponda.
e) Portar un letrero triangular sobre el techo con la leyenda “escolares” (se exceptúan los buses) o una identificación visible que contenga la expresión “Escolares”, ubicada en el costado inferior derecho de la luneta o ventanas posteriores y en la parte inferior de una de las ventanas laterales del vehículo.
f) El vehículo debe contar con una luz estroboscópica de seguridad, sobre el techo, en la parte posterior del vehículo, la que debe mantenerse encendida mientras bajen o suban escolares. De no existir esta luz, el transporte debe tener una huincha retroreflectante en su contorno (se exceptúan los buses sobre 3.860 kg).
g) El vehículo debe contar con ventanas a ambos lados de cada fila de asientos.
h) Toda la documentación del vehículo debe encontrarse vigente (revisión técnica, análisis de gases, permiso de circulación y seguro obligatorio de accidentes personales).
i) La revisión técnica debe indicar la capacidad máxima de pasajeros, cifra que debe ser informada al interior del vehículo, respetada por el o la conductora y exigida por las familias.
j) Los vehículos de transporte escolar deberán estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso será obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante.
k) El tiempo de viaje, desde o hacia el establecimiento educacional no debe superar los 60 minutos, sin perjuicio que pueda retrasarse debido a las condiciones especiales de vialidad y niveles de tránsito vehicular, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, situaciones que deberán ser informadas a los padres o apoderados.
l) En el caso que el transporte escolar parvulario lleve más de 5 niños o niñas desde o hacia jardines infantiles o establecimientos educacionales con nivel parvulario, el conductor deberá viajar acompañado de un adulto, quien también deberá ingresar sus datos en el RENASTRE.
m) Se prohíbe el traslado de menores de 8 años en los asientos delanteros.
n) Se debe verificar que el conductor y el acompañante no presenten inhabilidades para trabajar con menores de 18 años en el respectivo informe solicitado a través del Servicio de Registro Civil e Identificación.
“El prestador deberá velar por el óptimo traslado de niños y niñas de jardines infantiles, no sobrepasando la capacidad del vehículo, procurando por la seguridad de ellos, por lo que es necesario que el furgón o minibús realice más de una vuelta según lo solicitados por línea N°1, N°2, N°3, N°4”.
10) Instrucciones para presentación de Ofertas
Las Ofertas se deberán presentar solamente a través del Formulario de Presentación de Ofertas que incluye el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, adjuntando Anexo(s) indicado(s) en las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
Sólo se considerarán las Ofertas de los proponentes que hayan enviado oportunamente por la vía antes mencionada. Es decir, las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.
No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del sitio www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito incluyendo el previo ingreso del Anexo requerido.
Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Ingreso de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser consultado por el oferente en todo momento y puede ser impreso para su resguardo.
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas.
Para facilitar el ingreso de documentación al Sistema de Información, se sugiere evitar el ingreso de múltiples archivos por separado, los cuales pueden ser agrupados en un solo documento contenedor de formato PDF.
El Oferente, que ingrese una oferta en el sistema ha tomado conocimiento cabal de las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y los acepta en su totalidad.
El Oferente deberá ingresar en www.mercadopublico.cl, en la Licitación denominada “Servicio de Traslado de Jardines Infantiles VTF 2026”, los siguientes antecedentes:
10.1) Anexos: Antecedentes Administrativos:
- Formulario N°1 Identificación del Oferente.
- Patente municipal, comercial y/o profesional vigente.
10.2) Anexos: Antecedentes Técnicos
- Formulario N°2 Certificación de experiencia en traslado de párvulos (Anexar copias de ordenes de compras o contratos similares, certificados y cartas de recomendación).
- Certificado de Inscripción del vehículo (Padrón).
- Copia de Revisión Técnica y certificado de emisión de contaminantes vigentes (Conforme a la normativa de transporte escolar).
- Copia de Permiso de Circulación vigente.
- Copia de Seguro Obligatorio de accidentes personales (SOAP), vigente.
- Certificado de condiciones de seguridad del vehículo, conforme a la normativa de transporte escolar.
- Fotografía del vehículo que permita verificar:
- Señalización de transporte escolar.
- Estado general del vehículo.
- Asientos y cinturones de seguridad.
- Certificado de Inscripción en el registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares. (Excluyente).
- Capacidad del vehículo indicando número de asientos habilitados para Escolares.
- Año de Fabricación (mínimo 2008) Según lo instruido en el Decreto Supremo N°38 del Ministerio De Transportes Y Telecomunicaciones Articulo N°10.
- Licencia de conducir profesional Clase A3 vigente (o la antigua A1).
- Certificado de antecedentes para fines especiales (Sin anotaciones incompatibles), para chofer y asistente de transporte.
- Certificado de inhabilidades para trabajar con menores de edad, emitido por la entidad competente, para chofer y asistente de transporte.
- Copia de cedula de identidad del chofer y Asistente.
- Curriculum Vitae Chofer y Asistente.
10.3) Anexo: Antecedentes Económicos
- Formulario N°3 Oferta Económica.
En caso de haber omitido el ingreso de alguno de los documentos antes señalados, se otorgará un plazo de 48 hora hábiles, para ingresarlo, descontándose 1 punto del puntaje total obtenido.
En aquellos casos, que los archivos no se puedan descargar, o bien no se puedan abrir, se informará a través de foro inverso para subsanar la situación, de igual manera se procederá a descontar un punto del puntaje total obtenido.
11) De la Apertura Electrónica
11.1) Apertura Electrónica
La Apertura Electrónica se efectuará a través de la página web www.mercadopublico.cl, en una etapa y será la Unidad de compras del Departamento de Educación la encargada de realizarla.
Los Oferentes que participen deberán dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el punto “Antecedentes Administrativos, técnicos y económicos" de las presentes Bases Administrativas y técnicas que rigen para esta Licitación. Aquellas ofertas que no presenten el Formulario Nº1, 2 y 3, se entiende que constituyen una omisión formal, de aquellas referidas en el Articulo N°56 del Reglamento de Compras (Decreto N°661/2024) la Ley N°21.634/2023. Por tanto, los oferentes que se encuentren en esta situación podrán subsanar dicha omisión mediante la presentación de los referidos anexos, dentro del plazo de 48 horas hábiles, contado desde que la Municipalidad comunique a dichos proveedores y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información, esta situación.
11.2) Comisión evaluadores
Se designará la Comisión Evaluadora por el mediante acto administrativo correspondiente a través del Departamento de Educación conformada por 3 Integrantes para realizar la evaluación de las ofertas, quienes tendrán las siguientes atribuciones:
a.- Realizar la evaluación de las ofertas, rechazando aquellas ofertas que no se ajusten al presupuesto disponible o que contengan errores u omisiones importantes y que, a juicio de la comisión evaluadora, afecte el principio de igualdad de los proponentes.
b.- Podrán declarar inamisible una oferta en cualquier momento, en caso de que el incumplimiento referido se detecte con posterioridad a la apertura, es decir, durante el estudio y análisis de las ofertas presentadas.
c.- Si producto de la verificación de los elementos constitutivos de las ofertas surgiera algún aspecto (en lo formal o contenido) no consignado o exigido sin mayor precisión por las bases y que genere cierta controversia sobre los documentos recibidos, tendrán la facultad para establecer y aplicar en dicho proceso, los criterios que permitan concluir dicha controversia.
d.- Efectuar el análisis y evaluación de las ofertas recibidas considerando los montos ofertados por los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl, levantar un acta de evaluación dirigida al Sr. Alcalde o en quien este delegada esta atribución, con la terna, ordenados del mayor al menor puntaje. Y solo se podrá adjudicar aquellas ofertas que tengan mayor porcentaje y que superen o igualen el 70%.
e.- La comisión evaluadora podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si se determina que se tratan de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado esta significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato. La comisión podrá solicitar a través del portal www.mercadopublico.cl a los proveedores en un plazo de 3 días hábiles acompañando antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido su oferta.
12) De los Criterios de Evaluación
El proceso de evaluación se obtendrá de los Criterios de Evaluación que a continuación se señalan:
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Criterio de Evaluación
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Rangos
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Oferta económica (50%)
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Puntaje Precio = (mínimo entre los oferentes) /precio x 100
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Experiencia de los Oferentes en transporte de párvulos (30%)
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Más De 7 años
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=
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100 puntos
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Entre 4 años a 6 años
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=
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70 puntos
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Entre 2 años a 3 años
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=
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50 puntos
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Entre 1 año a 2 años
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=
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30 puntos
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Menor a 1 año
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=
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10 puntos
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No tiene o no informa
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=
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0 puntos
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Cumplimiento de los Aspectos Técnicos (20%)
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Cumple con el 100% de lo solicitado
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=
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100 puntos
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No cumple con lo solicitado o no se informa.
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=
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0 puntos
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12.1) Oferta Económica Precio (50%)
El proveedor deberá ofertar en el portal www.mercadopublico.cl el valor que corresponda a los valores totales por cada ítem, donde su oferta total deberá ser expuesta en el Formulario N°3 “RESUMEN OFERTA ECONOMICA”, en pesos, con valores neto para cada producto y totalizando columna de valores, para comparar entre ofertas.
Se comparará el precio de cada oferta por el precio neto menor ofertado y se calculará mediante la siguiente fórmula:
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Precio Mínimo Ofertado
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X 100
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Precio de la Oferta
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Se aplicará hasta dos decimales en el cálculo.
En caso de discrepancia entre el precio registrado en el comprobante de oferta del portal mercado público y el precio señalado en el referido anexo económico, prevalecerá lo informado en este último.
12.2) Experiencia del Oferente en transporte de párvulos (30%)
Se evaluará con mayor puntaje a aquella oferta que en el Formulario Nº2 “Experiencia del Oferente” indique las Ordenes de Compras con Recepción Conforme y en qué organismo público prestó servicios, sólo bastará que las mencione, ya que se verificarán directamente en el portal www.mercadopublico.cl.
12.3) Cumplimiento de los Aspectos Técnicos (20%)
Obtendrá mayor puntaje aquel oferente que al momento de la apertura electrónico, cumpla con todos los requisitos técnicos solicitados en el punto N°10.2) Antecedentes técnicos y 9) Características de lo requerido, aquellos proveedores que no se ajusten a lo solicitado no serán considerados en la evaluación de las ofertas.
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N.º
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Requisitos de admisibilidad a cumplir
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Cumple
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Si
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No
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1
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Licencia de conducir profesional Clase A3 vigente (o la antigua A1).
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2
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Certificado de antecedentes para fines especiales (Sin anotaciones incompatibles), para chofer y asistente de transporte.
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3
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Certificado de inhabilidades para trabajar con menores de edad, emitido por la entidad competente, para chofer y asistente de transporte.
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Copia de cedula de identidad del chofer y asistente.
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Certificado de Inscripción del vehículo (Padrón).
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Copia de Revisión Técnica y certificado de emisión de contaminantes vigentes (Conforme a la normativa de transporte escolar).
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Copia de Permiso de Circulación vigente.
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Copia de Seguro Obligatorio de accidentes personales (SOAP), vigente.
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Certificado de Inscripción en el registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
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Capacidad del vehículo indicando número de asientos habilitados para Escolares.
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Año de Fabricación (mínimo 2008) Según lo instruido en el Decreto Supremo N°38 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Art. 10
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Fotografía del vehículo que permita verificar:
Señalización de transporte escolar.
Estado general del vehículo.
Asientos y cinturones de seguridad.
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Curriculum Vitae Chofer y Asistente de transporte
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Formulario N° 2 Certificación de experiencia en traslado de párvulos (Anexar copias de ordenes de compras o contratos similares, certificados y cartas de recomendación).
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13) OTROS ASPECTOS DE LA EVALUACIÓN
13.1) De las consultas (foro inverso)
La Municipalidad “podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores…” (Articulo N°56 del Reglamento de Compras, Decreto N°661/2024, la Ley N°21.634/2023). Dichas consultas o dudas serán solicitadas por el operador del sistema, activando el enlace pertinente, para que sean contestadas dentro de 48 horas hábiles. Si, por el contrario, el o los oferentes consultados no dieran respuestas, se marginará del proceso por tratarse de los antecedentes a evaluar.
13.2) Del puntaje mínimo para adjudicar
Se sumarán todos los ponderados, lo que dará un puntaje total y que permitirá determinar cuál de las ofertas pasará a formar parte de la terna. Sólo podrá ser adjudicada aquella oferta, que cumplan con todos los requisitos solicitados en las presentes bases y que en la sumatoria de sus puntajes tengan igual o superior a 70 puntos.
13.3) De los antecedentes omitidos
En aquellos casos donde el oferente haya omitido el ingreso del Formulario N°5 “Resumen de oferta económica”, Permiso de Circulación, Certificado de inscripción en el Registro de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares y Certificado de inhabilidades para trabajar con menores de edad, será marginado del proceso licitatorio, por tratarse de requisitos de admisibilidad.
13.4) De los antecedentes o documentos extras no exigidos en bases
Con el propósito de colaborar con el medio ambiente y optimizar los recursos financieros y humanos, aquellas ofertas donde el Oferente haya ingresado documentos no solicitados en las presentes bases, éstos no serán impresos ni considerados por el funcionario evaluador.
13.5) De presentarse solo una oferta
Cuando en una propuesta se presentase una (01) sola oferta, la Comisión de Evaluación procederá a evaluar los antecedentes de acuerdo con los criterios de evaluación y ponderaciones establecidos en las presentes bases, pudiendo eventualmente proponer su adjudicación o rechazo. Lo recién indicado debe entenderse de conformidad con el artículo 9, inciso segundo de la ley 19.886.
13.6) Ofertas riesgosas o temerarias.
La Municipalidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
13.7) Unión Temporal de Proveedores:
De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Compras, los oferentes podrán presentar ofertas bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores, cumpliendo para ello los requisitos establecidos en el Artículo 180° del citado reglamento. Para lo cual, si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compras, deberán establecer, en el documento que formaliza la UTP, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Este documento podrá ser público o privado, según corresponda.
Oportunidad de presentación del instrumento: Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjunta al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. El documento deberá contener a lo menos la información señalada en los párrafos precedentes.
Para contrataciones iguales o superiores a 1000 UTM y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el representante de la disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, un documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Documento que deberá contener a lo menos la información señalada en los párrafos precedentes. De resultar adjudicada, esta Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
De resultar adjudicados, la Municipalidad exigirá que, al momento de la suscripción del contrato respectivo, todos los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) se encuentren inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores.
Duración de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación o prórroga, si hubiere.
Presentación de la oferta: Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión temporal determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, debiendo en todo caso dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos en las bases.
Corresponde a la Municipalidad determinar los criterios de evaluación y sus ponderaciones, sin embargo, las UTP gozan de total discreción a la hora de determinar cómo formulan sus ofertas y de elegir los antecedentes que presentarán para cumplir con lo exigido en las bases y para ser evaluados de acuerdo a los criterios y ponderaciones predeterminados en las bases. En efecto, una UTP podría, a modo ejemplar, presentar conjuntamente con su oferta, la experiencia de todas o de sólo algunas de las empresas que la integran, según cual sea la modalidad más ventajosa para los efectos de la evaluación de su oferta.
14) De la adjudicación:
Los Oferentes deberán tener en consideración que la Municipalidad de Coltauco a través del Departamento de Educación, adjudicará por Línea de Compra, siempre que reúna y cumpla con todos los requisitos solicitados en las presentes bases.
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, o no se encuentra hábil en el registro de proveedores, o bien no acepta la Orden de Compra o el Contrato de prestación de Servicio, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En caso de que la Licitación se declarará desierta por no presentarse ofertas, se procederá a efectuar un análisis de las razones de dicha deserción, y podrá autorizar a realizar un segundo llamado.
Eventualmente, la Unidad Compradora podrá de acuerdo al Artículo 58° del Reglamento de Compras (Decreto N°661/2024), indicar un nuevo plazo de adjudicación a través del sistema, al no poder realizarlo dentro del plazo señalado e indicando las razones que justifiquen dicho incumplimiento. De existir modificación en la fecha de adjudicación, estas podrán ser hasta 30 días.
15) De la Suscripción del Contrato de Prestación de Servicios:
No se contempla la suscripción de un contrato administrativo formal. En su reemplazo, el Departamento de Educación formalizará la contratación del servicio mediante la emisión de la respectiva Orden de Compra, la cual se cursará a través del sistema de compras públicas, por el período correspondiente al mes de enero del año 2026, conforme a lo ofertado por el proveedor adjudicado.
La Orden de Compra, en conjunto con el Decreto de Adjudicación y la oferta presentada por el proveedor, constituirá el instrumento jurídico suficiente y válido para todos los efectos legales y administrativos, regulando íntegramente las obligaciones, derechos, condiciones técnicas, plazos y montos asociados a la prestación del servicio.
15.1) Forma de pago
El sistema de pago será en forma mensual, contra factura a 30 días , la cual será financiada con recursos de la Administración Municipal, área Servicios Comunitarios, Programa Jardines Infantiles.
La factura podrá ser entregada a través de la Oficina de Partes de la Municipalidad de Coltauco, Ubicado en Avenida Arturo Pratt N°66,Coltauco, quien remitirá el Informe Favorable, copia de la Orden de Compra Electrónica, dirigido a Finanzas Municipal Coltauco en un plazo no superior a 24 horas recepcionado el documento. El informe de conformidad deberá reflejar explícitamente si debe existir retenciones al pago ya sea por incumplimiento, por multa, entre otros. El servicio se pagará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de entrega de la Factura o Factura electrónica. Dicha factura podrá ser ingresada en la Oficina de Partes, o bien enviarla al correo electrónico del funcionario requirente, con copia a mvera@daemcoltauco.cl o a esepulveda@coltauco.cl, con especial atención a la Unidad de Finanzas DAEM, quien, en un plazo no superior a 24 horas, contados desde la recepción, remitirá un informe favorable con todos los antecedentes de respaldo a la sección de Finanzas DAEM para su respectivo trámite de pago.
Al momento de emitir facturas, la Orden de Compra Electrónica deberá estar en estado “aceptada” en el sistema.
15.2) De la operación de factoring
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar a la Municipalidad dentro de 48 horas de su celebración. Asimismo, la contraparte técnica del contrato deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago, todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N°19.983. No será aceptada la factura y por ende no podrá cederse si existen obligaciones o multas pendientes, Además, el incumplimiento de la exigencia precitada configurara la causal de incumplimiento grave para los efectos del término del Contrato.
15.3) Anticipo
No se contempla
15.4) Retenciones
No se consulta.
15.5) Multas
La aplicación de las multas se hará administrativamente, sin forma de juicio y se deducirá de la correspondiente factura, por tanto, en el caso de incumplimiento de las presentes bases y/o documentación que rige la presente licitación, se procederá al cobro de las multas estipuladas a continuación:
a.- Por atraso: Se aplicará una multa correspondiente al 10% del valor total Contratado, por atraso y/o ausencias injustificadas, seguidas o alternadas en más de 3 ocasiones.
b.- Por cambios en lo ofrecido: Se aplicará una multa correspondiente al 10% del valor total contratado, por incumplimiento del vehículo ofrecido.
c.- Es importante destacar que de ser reiterativa esta multa (más de 4 ocasiones) se podrá dar término anticipado al contrato.
15.6) Recurso de reposición
La Municipalidad podrá aplicar multas en forma administrativa. El Adjudicatario podrá formular descargos, dentro del plazo de 5 días hábiles, desde la notificación, para efectuar sus descargos, de los que conocerá la Contraparte Técnica, siendo, finalmente, el Alcalde quien decidirá si procede la aplicación de la multa, en cuyo caso determinará su monto.
La Municipalidad de Coltauco tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la multa sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante la emisión de un vale vista, cheque a nombre de la Municipalidad de Coltauco.
15.7) Término Anticipado de la Orden De Compras:
a) Si el adjudicado fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
b) Si se disuelve la empresa adjudicada.
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la prestación del servicio, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Municipalidad de Coltauco un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
d) Cuando de común acuerdo, la Municipalidad de Coltauco y de respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
e) Por multas reiteradas que superen el 20% del monto total contratado.
f) Por fallecimiento del prestador de servicios, en caso de fallecimiento del Prestador de Servicios, solo si es persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del Prestador de Servicios, éste les será entregado a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente.
g) En el caso de que el contratista sea una Unión Temporal de Proveedores y se presente la siguiente situación:
- Cuando uno de los miembros de la UTP se retira de ésta, será, y dicho integrante hubiera reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta;
- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros;
- Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la media que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- Disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
En caso de presentarse cualquiera de estas causales, será responsabilidad del Supervisor Técnico, preparar y tramitar todos los documentos necesarios, dentro de los plazos que establece la Ley de Actos Administrativos.
15.8) De la Supervisión técnica de la Orden de Compra y/o Contrato de prestación de Servicios:
La supervisión será por parte de las directoras, encargados de transparencias/compras de cada establecimiento o quien subrogue, quienes deberán legitimar mediante acto administrativo, quien velará por dar fiel cumplimiento a las presentes Bases Administrativas y Técnicas, cargo que será legitimado en el decreto de adjudicación nombrando al/los inspectores técnicos supervisor (ITS).
16) Modificaciones a las Bases Administrativas y Técnicas:
La Municipalidad de Coltauco podrá modificar las Bases Administrativas y Técnicas hasta antes del cierre de recepción de ofertas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl estas modificaciones formarán parte integral de las Bases Administrativas y Técnicas.
17) Vigencias de las Ofertas
Las Ofertas que presenten los oferentes deberán tener una vigencia superior a igual a 30 días.
18) Otras consideraciones
18.1) De la Publicidad Ofertas Técnicas
Serán de público conocimiento una vez que se resuelva el Proceso Licitatorio.
18.2) De la Subcontratación
No se permite subcontratación, porque se contrata en vista de la capacidad e idoneidad del proveedor adjudicado, quien no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación.
18.3) Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio que más adelante se describe y que si persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el Criterio que siga y así sucesivamente y que si aún persiste se adjudicara a quien haya ingresado primero la oferta:
1º. Precio.
2º. Experiencia del Oferente en transporte de párvulos.
3º. Cumplimiento de los Aspectos Técnicos.
18.4) Mecanismos para solución de consultas respecto de la adjudicación
Cualquier duda o consulta será por escrito: e-mail consultas esepulveda@coltauco.cl, y/o mvera@daemcoltauco.cl, una vez recibido será derivado al funcionario que evaluó las ofertas y procederá a aclarar cualquier duda respecto de la adjudicación, en un plazo de 48 horas hábiles
18.5) Del contacto entre los Oferentes
Se recuerda a los Oferentes, que conforme al Artículo Nº35° Ter del Reglamento de Compras, sólo se podrá tener contacto con los Oferentes, durante las visitas a terreno y el foro de consultas. Queda prohibido cualquier otro tipo de contacto como, por ejemplo: usar el correo mvera@daemcoltauco.cl, que es sólo para aclarar los resultados posteriores a la adjudicación, ni los correos que aparecen en el formulario de adquisición, ni otros correos, fax, mensajes de textos o llamados telefónicos, mientras dure el proceso de publicación, evaluación y adjudicación. De lo contrario, será informado a la Dirección de Compras y quedará registrado en el Informe.
18.6) De la Re-Adjudicación
Se procederá a la Re-Adjudicación cuando el proveedor seleccionado rechace la oferta y/o la orden de compra, desista de participar en el proceso, o incumpla con los requisitos necesarios para la suscripción del contrato, adjudicando al segundo puntaje en la Terna, siendo este superior o igual al 70% de cumplimiento.
18.7) Pacto de Integridad
Los Oferentes que participen deberán respetar lo indicado en el Formulario de Adquisición que dice lo siguiente:
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
19) De los formularios proporcionados en la presente Licitación
- Formulario N.º 1 Individualización del Oferente.
- Formulario N.º 2 Experiencia en el rubro
- Formulario N.º 3 Declaración de Unión Temporal de Proveedores
- Declaración Jurada Simple Persona Natural/Jurídica.
______________________________________
CHRISTIAN DELSO SEPÚLVEDA
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
COLTAUCO
FORMULARIO Nº1 INDIVIDUALIZACIÓN DEL OFERENTE
PROPUESTA PÚBLICA: TRASLADO DE JARDINES INFANTILES VTF 2026
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OFERENTE
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R.U. T
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DOMICILIO
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FONO
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CELULAR
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E-MAIL
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Coltauco, _________de_____________del 2025
NOTA: Los oferentes deberán tener especial cuidado en que la identificación incluida en el presente formulario sea coincidente con la de su calidad de Proveedor a través del Portal www.mercadopublico.cl
Este formulario deberá incluirse en el Portal www.mercadopublico.cl en el mismo formato, puede ser con el mismo tipo de archivo o escaneado, en anexos administrativos, según Bases Administrativas y Técnicas.
FORMULARIO N.º 2 CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA EN TRASLADO DE PÁRVULOS
PROPUESTA PÚBLICA: TRASLADO DE JARDINES INFANTILES VTF 2026
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OFERENTE
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R.U.T.
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DOMICILIO
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FONO
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E-MAIL
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N.º
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Organismo Público/Privado
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Orden de Compra Electrónica / Contrato/Factura
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Coltauco, _________de_____________del 2025
NOTA: Los oferentes deberán tener especial cuidado en que la identificación incluida en el presente formulario sea coincidente con la de su calidad de Proveedor a través del Portal www.mercadopublico.cl
Este formulario deberá incluirse en el Portal www.mercadopublico.cl en el mismo formato, puede ser con el mismo tipo de archivo o escaneado, en anexos administrativos, según Bases Administrativas y Bases Técnicas.
En el caso de que el Oferente no tenga órdenes de compra electrónicas en el portal asociadas, podrá también adjuntar archivos o documentos escaneados, tales como contratos o cartas de referencia las cuales indiquen en qué otras entidades han prestado este tipo de servicios. (en todos los casos, siempre deberá llenar este formulario, tenga o no tenga órdenes de compra asociadas).
FORMULARIO N° 3 OFERTA ECONÓMICA
PROPUESTA PÚBLICA: TRASLADO DE JARDINES INFANTILES VTF 2026
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DATOS DEL OFERENTE:
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Nombre
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RUT N.º
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Dirección
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Teléfono Fijo
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Teléfono móvil
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Repte. Legal
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RUT N.º
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Dirección
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Teléfono Fijo
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Teléfono móvil
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Email
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Corresponde al llamado a la propuesta pública, viene en presentar la siguiente oferta:
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N°
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DETALLE
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VALOR NETO
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1
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2
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3
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4
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VALOR NETO
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19% IVA
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EXENTO DE IVA
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VALOR TOTAL OFERTA
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Firma Oferente o Representante Legal
Coltauco, ___ de ______________ del 2025.
NOTA: Los oferentes deberán tener especial cuidado en que la identificación incluida en el presente formulario sea coincidente con la de su calidad de Proveedor a través del Portal www.mercadopublico.cl
Este formulario deberá incluirse en el Portal www.mercadopublico.cl en el mismo formato, puede ser con el mismo tipo de archivo o escaneado, en anexos administrativos, según Bases.
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
Persona Jurídica
El firmante, en su calidad de representante legal del proveedor, <nombre del representante legal>, cédula de identidad N° <RUT del representante legal> con domicilio en <domicilio>, <comuna>, <ciudad>, en representación de <razón social empresa>, RUT N° <RUT empresa>, del mismo domicilio, declara bajo juramento que:
No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
Mi representada no ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
No he sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que mi representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
No soy ni he sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
No integro la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni soy contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
Mi representada no es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los párrafos cuarto y quinto precedentes formen parte o sean beneficiarias finales.
Mi representada no es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos cuarto y quinto precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.
Mi representada no es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos cuarto y quinto precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.
No soy gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
<Ciudad>, <día/mes/año>
__________________________
<Firma>
<Nombre>
>
NOTAS:
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
Persona Natural
El firmante, en su calidad de proveedor, <nombre del proveedor>, cédula de identidad N° <RUT del proveedor> con domicilio en <domicilio>, <comuna>, <ciudad>, declara bajo juramento que:
No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
Mi representada no ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
No he sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que mi representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
No soy ni he sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
No integro la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni soy contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
Mi representada no es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los párrafos cuarto y quinto precedentes formen parte o sean beneficiarias finales.
Mi representada no es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos cuarto y quinto precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.
Mi representada no es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos cuarto y quinto precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.
No soy gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
<Ciudad>, <día/mes/año>
__________________________
<Firma>
<Nombre>
NOTA:
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.