Licitación ID: 2239-13-LR25
Convenio Marco para suministro de combustibles
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 16
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Bencineras o bombas de bencina 1 Unidad
Cod: 78180301
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio Marco para suministro de combustibles
Estado:
Cerrada
Descripción:
Convenio Marco para suministro de combustibles
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-11-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 01-10-2025 17:29:00
Fecha inicio de preguntas: 02-10-2025 8:00:00
Fecha final de preguntas: 08-10-2025 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-10-2025 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-11-2025 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-11-2025 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 02-01-2026 23:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Saldos insolutos de remuneraciones: Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” en la plataforma electrónica de convenio marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “SÍ” o “NO” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, el Anexo N°1 y Anexo N°2 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible: Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realizará la declaración a través del BackOffice del Proveedor. Anexo N°2: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: El representante o apoderado común de la UTP, deberá completar debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP que no presente este anexo será declarada inadmisible en su totalidad. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP en el proceso licitatorio. Asimismo, la UTP deberá acompañar el documento que acredite su constitución, el cual podrá ser un instrumento público o privado. Este documento debe cumplir las siguientes condiciones: • Establecer expresamente la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones derivadas de la licitación. • Nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes para actuar en representación conjunta. La omisión de este documento, o la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N°19.886, implicará que la oferta sea declarada inadmisible. Finalmente, las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores deberán contar con un apoderado, quien debe ser uno de sus integrantes, ya sea persona natural o jurídica. Si el apoderado corresponde a una persona jurídica, esta deberá actuar a través de su representante legal. Se recuerda que la oferta de la UTP debe ser ingresada exclusivamente por el integrante designado como apoderado. Anexo N°3: Declaración jurada de independencia de la oferta: Todos los oferentes del presente proceso licitatorio deberán presentar este anexo. Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP. Las ofertas que no presenten este anexo debidamente completado serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56 del reglamento de la Ley N° 19.886.
Documentos Técnicos
1.- Los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar y/o declarar obligatoriamente a su oferta: 6.2.1 Anexo N°5: Listado de estaciones de servicio: Deberán completar dicho documento con la siguiente información de las estaciones de servicio a declarar: • Región • Comuna • Dirección • Coordenadas (latitud y longitud) • Teléfono fijo • Teléfono móvil • E-mail • Nombre contacto • Indicación tipo de combustible: diésel y gasolina (deberá considerar ambos de forma obligatoria) Cualquier cambio durante la operatoria deberá ser informado a la DCCP. En caso de que este anexo no sea presentado, la oferta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible. Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente: 6.2.3 Sección “Garantías Generales”: El proveedor que oferte a la categoría deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: - Rut del oferente - Razón Social del oferente - Nombre del representante legal - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal - Nombre del coordinador - Correo electrónico del coordinador - Número telefónico del coordinador - Región de origen - Comuna de origen - Indica si acepta que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones - Se compromete a poner a disposición una plataforma web (sistema informático) (SI/NO) que permita al menos: • Actualización diaria de datos (disponibilidad de consulta vía web). • Organismo comprador (Nombre, RUT, Razón Social, área y centro de costo cuando posea más de uno creado en el sistema). • Fecha y hora del servicio. • Nombre Estación de Servicio. • Ubicación de Estación de Servicio (dirección y coordenadas). • Tipo de combustible (diferenciado por combustible diésel y gasolina). • Cantidad de litros de combustible consumidos (diferenciado por tipo de combustible). • Montos comprados y descuentos aplicados por tipo de combustible. • Patente del vehículo. • Tarjeta. • Rut conductor. • Rendimiento. • Odómetro del vehículo. • Administración jerárquica de, al menos, 3 niveles: Usuario OOPP, Administrador OOPP, Super-User DCCP. En caso de que la respuesta a esta consulta sea “NO” o no sea respondida, la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada. - ¿Cuenta con carga para vehículos eléctricos en Estaciones de Servicios? (SI/NO). En caso de responder “SI”, deberá indicar en condiciones regionales el descuento que ofrece en caso de que la Dirección Chilecompra estime conveniente su funcionamiento en el catálogo, tal como se indica en cláusula 10.12 Actualización de Productos y Servicios Adjudicados. 6.2.4 Sección “Condiciones Regionales”: Sección “Condiciones Regionales para los servicios”: - Regiones de cobertura de su oferta: el proponente deberá indicar en la sección “condiciones regionales” del formulario la cobertura que ofrece. En caso de que haya inconsistencia entre el Anexo N°5 y la información indicada en las condiciones regionales, se considerará la información declarada en el Anexo N°5. - Además, deberá indicar en la sección mencionada precedentemente: el nombre de la persona de contacto para la región respectiva, correo electrónico y número de teléfono de contacto. En caso de haber ingresado un SI a la pregunta “¿Cuenta con carga para vehículos eléctricos en Estaciones de Servicios? Indicar el descuento que aplicaría para “Electromovilidad” en caso de contar con el servicio. En caso de no contar con este servicio en la región deberá indicar 0 descuento.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”, disponible en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, utilizando para ello las fichas de producto previamente creadas por la DCCP para esta licitación, donde deberá ingresar el descuento en pesos por litro de combustible, para diésel y gasolina. El descuento ofertado en [pesos CLP/litro] sobre el precio de pizarra para las estaciones de servicio de la región se diferenciará por tipo de combustible, gasolina y diésel. Este descuento deberá ser en números enteros (sin decimales), puesto que la plataforma no permite el ingreso de valores con decimales. Ejemplo de las fichas de servicio: Se recuerda que este proceso de licitación exige un descuento mínimo por litro de combustible, tanto para gasolina, como diésel (ambos de forma obligatoria) los cuales están expresados en la cláusula 9.5.6 Descuento ponderado sobre precio pizarra, las que incluyen todos los costos e impuestos. En caso de que los descuentos sean inferiores, la oferta en la región en la cual el descuento fue menor será declarada inadmisible en dicha región. La DCCP verificará que el rubro del oferente corresponda a lo solicitado en esta licitación, es decir, a la distribución o venta de combustibles. Aquellas ofertas que no den cumplimento a estos requisitos mínimos serán declaradas inadmisibles. Paralelamente, deberá indicar en “Condiciones Regionales” el descuento por región que tendrá por concepto de “Electromovilidad”, descuento que estará afecto a lo indicado en cláusula 10.12 Actualización de productos y servicios adjudicados. Estos descuentos no serán evaluados en el proceso de evaluación de la presente licitación.
2.- La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”, disponible en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, utilizando para ello las fichas de producto previamente creadas por la DCCP para esta licitación, donde deberá ingresar el descuento en pesos por litro de combustible, para diésel y gasolina. El descuento ofertado en [pesos CLP/litro] sobre el precio de pizarra para las estaciones de servicio de la región se diferenciará por tipo de combustible, gasolina y diésel. Este descuento deberá ser en números enteros (sin decimales), puesto que la plataforma no permite el ingreso de valores con decimales. Ejemplo de las fichas de servicio: Se recuerda que este proceso de licitación exige un descuento mínimo por litro de combustible, tanto para gasolina, como diésel (ambos de forma obligatoria) los cuales están expresados en la cláusula 9.5.6 Descuento ponderado sobre precio pizarra, las que incluyen todos los costos e impuestos. En caso de que los descuentos sean inferiores, la oferta en la región en la cual el descuento fue menor será declarada inadmisible en dicha región. La DCCP verificará que el rubro del oferente corresponda a lo solicitado en esta licitación, es decir, a la distribución o venta de combustibles. Aquellas ofertas que no den cumplimento a estos requisitos mínimos serán declaradas inadmisibles. Paralelamente, deberá indicar en “Condiciones Regionales” el descuento por región que tendrá por concepto de “Electromovilidad”, descuento que estará afecto a lo indicado en cláusula 10.12 Actualización de productos y servicios adjudicados. Estos descuentos no serán evaluados en el proceso de evaluación de la presente licitación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de vigencia de la sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CANTIDAD ESTACIONES DE SERVICIO EN LA REGIÓN El detalle de los criterios de evaluación pueden ser revisados en la resolución adjunta en el ID de la licitación. 20%
2 DENSIDAD COMUNAL EN LA REGIÓN El detalle de los criterios de evaluación pueden ser revisados en la resolución adjunta en el ID de la licitación. 7%
3 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES El detalle de los criterios de evaluación pueden ser revisados en la resolución adjunta en el ID de la licitación. 2%
4 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD El detalle de los criterios de evaluación pueden ser revisados en la resolución adjunta en el ID de la licitación. 4%
5 DESCUENTO PONDERADO SOBRE PRECIO PIZARRA El detalle de los criterios de evaluación pueden ser revisados en la resolución adjunta en el ID de la licitación. 60%
6 COBERTURA COMUNAL EN LA REGIÓN El detalle de los criterios de evaluación pueden ser revisados en la resolución adjunta en el ID de la licitación. 7%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 18 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: No aplica
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante. En ningún
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: no aplica
Fecha de vencimiento: 29-09-2025
Monto: 1 %
Descripción: no aplica
Glosa: no aplica
Forma y oportunidad de restitución: no aplica
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 21-09-2027
Monto: 5000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas N°392, piso 10, Santiago, de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 hrs, viernes de 08:30 a 14:00 hrs, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación. Se hace presente, que este plazo puede ser prorrogado por la DCCP, conforme lo señalado en la cláusula Nº7 de las Bases.
Glosa: El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de convenio marco, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Servicio de Suministro de Combustible y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el convenio marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra b) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco (incluida su eventual prórroga). Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Asimismo, se devolverá la referida garantía en caso de que se termine anticipadamente el presente convenio de mutuo acuerdo con el adjudicatario. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos


En caso de no dar cumplimiento a cualquiera de los requisitos técnicos mínimos señalados en las presentes bases, la oferta será declarada inadmisible.


Se deja establecido que, para efectos de esta licitación, la referencia a “producto” o “productos” debe entenderse realizada a “bienes” y/o “servicios”, indistintamente


Todos los servicios ofertados dentro de las detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en el D.F.L. N°3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores y normativa relacionada, independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente.

 

Se deja expresa constancia que todas las empresas y oferentes adjudicados en este convenio marco, deberán cumplir con la normativa vigente. Se destaca lo dispuesto en la ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, y lo que establezcan los reglamentos para los productos que se comercialicen a través del presente convenio marco. Asimismo, todos los adjudicatarios en este convenio marco, deberán cumplir con la Ley N° 21.015, que Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

Los vehículos destinados al transporte menor de combustible líquido deberán cumplir con todas disposiciones contenidas en el artículo 205 bis, del decreto supremo N° 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, aprobatorio del reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos y con todas las restantes disposiciones que le fueren aplicables y/o lo establecido en la resolución que autorizó la comercialización del servicio. Para camiones de combustibles líquidos, los vehículos deberán cumplir con lo dispuesto en la resolución exenta N° 311, de 1995, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que establece procedimiento para comunicar a SEC la puesta en servicio de vehículos para combustibles líquidos.

El Oferente Adjudicatario debe contratar todo seguro que por Ley deba contratar a sus trabajadores y terceros. En consideración a la naturaleza del presente servicio, se requiere el seguro de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que asegura que los/as trabajadores/as dependientes y los trabajadores independientes que coticen, estarán protegidos por el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Adicionalmente, será obligatorio respecto de todas las ofertas adjudicadas en esta licitación, el cumplimiento de la normativa vigente conforme a lo detallado en la ficha de cotización, cuya información podrá ser actualizada, según vayan surgiendo nuevas normativas y leyes regulatorias para los productos que se comercializan a través del presente convenio.

Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, será aplicable la medida de término anticipado del convenio marco para el proveedor (cláusula 10.15.2, numeral V, letra e. de las presentes bases), sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía de fiel cumplimento.


9.2 Categoría Licitada

Descripción de la Categoría

 

9.2.1 Estaciones de Servicio (EDS) mediante plataforma web

Este convenio está orientado al suministro de Combustible en Estaciones de Servicio (EDS) para los organismos del Estado.

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará la siguiente categoría y subcategorías:

CATEGORÍA

SUBCATEGORÍA

ESTACIONES DE SERVICIO (EDS) MEDIANTE PLATAFORMA WEB

GASOLINA

DIÉSEL

El detalle de los servicios licitados corresponde a los siguientes:

Estaciones de Servicio (EDS):

El precio por considerar, sobre el que se aplicará el descuento, será el precio de pizarra (considera el precio final incluidos todos los impuestos) en la Estación de Servicio (EDS) respectiva, al momento que el Servicio Público proceda a cargar el combustible. El servicio deberá estar disponible para todo tipo de vehículos que llegue a cargar combustible a una EDS registrada en el “Sistema de información en línea de precios de combustibles en estaciones de servicio” de la Comisión Nacional de Energía (CNE), en su WEB http://www.bencinaenlinea.cl/web2/.

Se declara que es obligatorio ofertar ambas subcategorías, es decir, gasolina y diésel. En caso de que proveedor oferte solo a una subcategoría, su oferta quedará inadmisible.

9.3 Consideraciones generales para la evaluación de ofertas

La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

-          Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.

-          Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-          Aceptar donativos de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

En efecto, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y los artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Directora, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

9.3.1 Procedimiento de evaluación de las ofertas

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:

  • Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
  • Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

  • Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
  • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
  • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
  • Proponer la declaración de inadmisibilidad de una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente (la que obtiene mayor puntaje en la respectiva categoría independiente de la región de origen declarada en la sección “Mis condiciones comerciales” de la cláusula 6.2), según se lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
  • Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
  • Proponer la adjudicación.

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas N° 9.6 de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

9.3.2 Para efectos de la evaluación de las ofertas:

  1. Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluados bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

     II.         Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N° 6 de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

  1. Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles.  Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.

  1. Los oferentes solo podrán ofertar a la categoría señalada en la cláusula 9.2 Categorías licitadas.

  1. Asimismo, la DCCP declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886. Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total en la respectiva categoría. En caso de existir dos o más ofertas regionales con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.7 Adjudicación, "Resolución de empates", según el orden de prelación de dichos criterios establecido por la entidad licitante, no obstante, si persiste este empate se adjudicará al proveedor cuya oferta fue ingresada primero. La información relativa a las personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial será obtenida por la Comisión Evaluadora en el Registro de Proveedores o en el Anexo N°3, según corresponda, conforme a la declaración del oferente en dicho anexo.

  1. El proveedor es el responsable del correcto ingreso de la información requerida en la plataforma y de los anexos en los que se ha dispuesto el proveedor complete información sobre su oferta o sobre los servicios licitados, y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

  1. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas bases.

9.4 Criterios de Evaluación.

La Evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones, los que se aplicarán a la categoría licitada:

CRITERIOS

PONDERACIÓN

TÉCNICO:

CANTIDAD ESTACIONES DE SERVICIO EN LA REGIÓN

20%

COBERTURA COMUNAL EN LA REGIÓN

7%

DENSIDAD COMUNAL EN LA REGIÓN

7%

ADMINISTRATIVO:

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

2%

PROGRAMAS DE INTEGRIDAD

4%

ECONÓMICO:

DESCUENTO PONDERADO SOBRE PRECIO PIZARRA

60%

9.5 Procedimiento de evaluación de las ofertas

9.5.1 Cantidad de estaciones de servicio (EDS) en la región.

El oferente deberá indicar en el Anexo N°5 el listado de EDS, con toda la información que se solicita. En caso de que haya inconsistencia entre el Anexo N°5 y la información indicada en las condiciones regionales, se considerará la información declarada en el Anexo N°5.

Se deja expresa constancia que el Anexo N°5 no puede ser modificado en su formato.

La asignación de puntaje se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

El oferente deberá contar con, al menos, una estación de servicio por región.

Se deja expresa constancia que sólo se consideraran las Estaciones de Servicio indicadas en el “Sistema de información en línea de precios de combustibles en estaciones de servicio” de la Comisión Nacional de Energía.

Se presenta a continuación el siguiente ejemplo de simulación de oferta, para explicar con mayor detalle cada criterio, su puntuación y evaluación final.

REGION

N° EDS
X

N° EDS
Y

N° EDS
Z

MAX EDS

Puntaje X

Puntaje Y

Puntaje Z

TARAPACÁ

1

12

5

7

12

100,00

41,67

58,33

ANTOFAGASTA

2

25

10

13

25

100,00

40,00

52,00

ATACAMA

3

17

9

7

17

100,00

52,94

41,18

COQUIMBO

4

36

18

11

36

100,00

50,00

30,56

VALPARAÍSO

5

77

47

18

77

100,00

61,04

23,38

O'HIGGINS

6

48

9

17

48

100,00

18,75

35,42

MAULE

7

47

27

12

47

100,00

57,45

25,53

BIOBIO

8

64

31

23

64

100,00

48,44

35,94

ARAUCANÍA

9

37

19

20

37

100,00

51,35

54,05

LOS LAGOS

10

42

26

24

42

100,00

61,90

57,14

AYSEN

11

13

3

2

13

100,00

23,08

15,38

MAGALLANES

12

9

3

9

9

100,00

33,33

100,00

R.M.

13

201

131

85

201

100,00

65,17

42,29

LOS RÍOS

14

18

11

9

18

100,00

61,11

50,00

ARICA

15

7

3

4

7

100,00

42,86

57,14

ÑUBLE

16

23

7

7

23

100,00

30,43

30,43

Con los puntajes obtenidos, se realiza el cálculo con la ponderación indicada en cláusula 9.4 Criterios de evaluación, en donde la Cantidad de estaciones de servicio (EDS) en la región tiene una ponderación de 20%, por lo que se obtienen los siguientes puntajes ponderados:

N° EDS EN LA REGIÓN

REGION

Puntaje Pond. X

Puntaje Pond Y

Puntaje Pond Z

TARAPACÁ

1

20,00

8,33

11,67

ANTOFAGASTA

2

20,00

8,00

10,40

ATACAMA

3

20,00

10,59

8,24

COQUIMBO

4

20,00

10,00

6,11

VALPARAÍSO

5

20,00

12,21

4,68

O'HIGGINS

6

20,00

3,75

7,08

MAULE

7

20,00

11,49

5,11

BIOBIO

8

20,00

9,69

7,19

ARAUCANÍA

9

20,00

10,27

10,81

LOS LAGOS

10

20,00

12,38

11,43

AYSEN

11

20,00

4,62

3,08

MAGALLANES

12

20,00

6,67

20,00

R.M.

13

20,00

13,03

8,46

LOS RÍOS

14

20,00

12,22

10,00

ARICA

15

20,00

8,57

11,43

ÑUBLE

16

20,00

6,09

6,09

9.5.2 Cobertura Comunal en la región.

El oferente deberá indicar en el Anexo N°5 el listado de comunas cubiertas por región a nivel nacional, con toda la información que se solicita.

La asignación de puntaje se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Continuando con el ejemplo, se obtendría lo siguiente:

REGION

Cobertura X

Cobertura Y

Cobertura Z

MAX COBERTURA

Puntaje X

Puntaje Y

Puntaje Z

TARAPACÁ

1

4

1

3

4

100,00

25,00

75,00

ANTOFAGASTA

2

8

3

4

8

100,00

37,50

50,00

ATACAMA

3

7

3

4

7

100,00

42,86

57,14

COQUIMBO

4

9

7

6

9

100,00

77,78

66,67

VALPARAÍSO

5

33

18

10

33

100,00

54,55

30,30

O'HIGGINS

6

24

7

10

24

100,00

29,17

41,67

MAULE

7

20

11

6

20

100,00

55,00

30,00

BIOBIO

8

26

13

9

26

100,00

50,00

34,62

ARAUCANÍA

9

22

10

9

22

100,00

45,45

40,91

LOS LAGOS

10

22

11

8

22

100,00

50,00

36,36

AYSEN

11

7

2

1

7

100,00

28,57

14,29

MAGALLANES

12

5

2

5

5

100,00

40,00

100,00

R.M.

13

48

41

37

48

100,00

85,42

77,08

LOS RÍOS

14

10

6

4

10

100,00

60,00

40,00

ARICA

15

1

1

1

1

100,00

100,00

100,00

ÑUBLE

16

12

1

3

12

100,00

8,33

25,00

A continuación, se realiza el cálculo de puntaje ponderado, el cual para Cobertura comunal en la región corresponde a un 7%, por lo que se obtienen los siguientes puntajes ponderados:

COBERTURA COMUNAL

(N° comunas con al menos 1 EDS)

REGION

Puntaje pond X

Puntaje pond Y

Puntaje pond Z

TARAPACÁ

1

7,00

1,75

5,25

ANTOFAGASTA

2

7,00

2,63

3,50

ATACAMA

3

7,00

3,00

4,00

COQUIMBO

4

7,00

5,44

4,67

VALPARAÍSO

5

7,00

3,82

2,12

O'HIGGINS

6

7,00

2,04

2,92

MAULE

7

7,00

3,85

2,10

BIOBIO

8

7,00

3,50

2,42

ARAUCANÍA

9

7,00

3,18

2,86

LOS LAGOS

10

7,00

3,50

2,55

AYSEN

11

7,00

2,00

1,00

MAGALLANES

12

7,00

2,80

7,00

R.M.

13

7,00

5,98

5,40

LOS RÍOS

14

7,00

4,20

2,80

ARICA

15

7,00

7,00

7,00

ÑUBLE

16

7,00

0,58

1,75

9.5.3 Densidad Comunal en la región.

Según la información declarada en el Anexo N° 5, se calculará la asignación de puntaje, según las siguientes fórmulas:

Las fórmulas anteriores se expresan a continuación:

REGION

Densidad X

Densidad Y

Densidad Z

MAX DENSIDAD

Puntaje X

Puntaje Y

Puntaje Z

TARAPACÁ

1

3,00

5,00

2,33

5,00

60,00

100,00

46,67

ANTOFAGASTA

2

3,13

3,33

3,25

3,33

93,75

100,00

97,50

ATACAMA

3

2,43

3,00

1,75

3,00

80,95

100,00

58,33

COQUIMBO

4

4,00

2,57

1,83

4,00

100,00

64,29

45,83

VALPARAÍSO

5

2,33

2,61

1,80

2,61

89,36

100,00

68,94

O'HIGGINS

6

2,00

1,29

1,70

2,00

100,00

64,29

85,00

MAULE

7

2,35

2,45

2,00

2,45

95,74

100,00

81,48

BIOBIO

8

2,46

2,38

2,56

2,56

96,32

93,31

100,00

ARAUCANÍA

9

1,68

1,90

2,22

2,22

75,68

85,50

100,00

LOS LAGOS

10

1,91

2,36

3,00

3,00

63,64

78,79

100,00

AYSEN

11

1,86

1,50

2,00

2,00

92,86

75,00

100,00

MAGALLANES

12

1,80

1,50

1,80

1,80

100,00

83,33

100,00

R.M.

13

4,19

3,20

2,30

4,19

100,00

76,30

54,86

LOS RÍOS

14

1,80

1,83

2,25

2,25

80,00

81,48

100,00

ARICA

15

7,00

3,00

4,00

7,00

100,00

42,86

57,14

ÑUBLE

16

1,92

7,00

2,33

7,00

27,38

100,00

33,33

A continuación, se realiza el cálculo de puntaje ponderado, el cual para Densidad comunal en la región corresponde a un 7%, por lo que se obtienen los siguientes puntajes ponderados:

DENSIDAD COMUNAL

REGION

Puntaje pond X

Puntaje pond Y

Puntaje pond Z

TARAPACÁ

1

4,20

7,00

3,27

ANTOFAGASTA

2

6,56

7,00

6,83

ATACAMA

3

5,67

7,00

4,08

COQUIMBO

4

7,00

4,50

3,21

VALPARAÍSO

5

6,26

7,00

4,83

O'HIGGINS

6

7,00

4,50

5,95

MAULE

7

6,70

7,00

5,70

BIOBIO

8

6,74

6,53

7,00

ARAUCANÍA

9

5,30

5,99

7,00

LOS LAGOS

10

4,45

5,52

7,00

AYSEN

11

6,50

5,25

7,00

MAGALLANES

12

7,00

5,83

7,00

R.M.

13

7,00

5,34

3,84

LOS RÍOS

14

5,60

5,70

7,00

ARICA

15

7,00

3,00

4,00

ÑUBLE

16

1,92

7,00

2,33

9.5.4 Programas de Integridad

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4, debiendo, además, adjuntarse dicho programa y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°4.

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

Presenta Anexo N°4

Declara que posee programa conocido por su personal

Adjunta Programa de Integridad

Adjunta medio de verificación

Puntaje

1

100

2

No

0

3

No

0

4

No

No

0

5

No

-

-

0

6

No

-

-

-

0

(*) Se hace presente que en el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada integrante deberá acompañar el Anexo N°4, junto con la copia de programa de cada uno y los medios de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada uno de los integrantes para obtener los 100 puntos en el presente criterio.

Continuando con el ejemplo, se considera que las empresas participantes poseen un programa de integridad que sea conocido por su personal, por lo que se obtiene:

REGION

ID

Puntaje X

Puntaje Y

Puntaje Z

TARAPACÁ

1

100

100

100

ANTOFAGASTA

2

100

100

100

ATACAMA

3

100

100

100

COQUIMBO

4

100

100

100

VALPARAÍSO

5

100

100

100

O'HIGGINS

6

100

100

100

MAULE

7

100

100

100

BIOBIO

8

100

100

100

ARAUCANÍA

9

100

100

100

LOS LAGOS

10

100

100

100

AYSEN

11

100

100

100

MAGALLANES

12

100

100

100

R.M.

13

100

100

100

LOS RÍOS

14

100

100

100

ARICA

15

100

100

100

ÑUBLE

16

100

100

100

Se realiza el cálculo del puntaje ponderado del Criterio Programas de Integridad, el cual corresponde un 4%:

Programa de Integridad

REGION

Puntaje Pond X

Puntaje Pond Y

Puntaje Pond Z

TARAPACÁ

1

4,00

4,00

4,00

ANTOFAGASTA

2

4,00

4,00

4,00

ATACAMA

3

4,00

4,00

4,00

COQUIMBO

4

4,00

4,00

4,00

VALPARAÍSO

5

4,00

4,00

4,00

O'HIGGINS

6

4,00

4,00

4,00

MAULE

7

4,00

4,00

4,00

BIOBIO

8

4,00

4,00

4,00

ARAUCANÍA

9

4,00

4,00

4,00

LOS LAGOS

10

4,00

4,00

4,00

AYSEN

11

4,00

4,00

4,00

MAGALLANES

12

4,00

4,00

4,00

R.M.

13

4,00

4,00

4,00

LOS RÍOS

14

4,00

4,00

4,00

ARICA

15

4,00

4,00

4,00

ÑUBLE

16

4,00

4,00

4,00

9.5.5 Cumplimiento de requisitos formales

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos para este criterio.

Por último, si el oferente no subsana correcta y completamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6, obtendrá 0 puntos en este criterio.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

Criterio

puntaje

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

Continuando con el ejemplo, se considera que las empresas participantes cumplen con los requisitos formales, por lo que se obtiene:

REGION

ID

Puntaje X

Puntaje Y

Puntaje Z

TARAPACÁ

1

100

100

100

ANTOFAGASTA

2

100

100

100

ATACAMA

3

100

100

100

COQUIMBO

4

100

100

100

VALPARAÍSO

5

100

100

100

O'HIGGINS

6

100

100

100

MAULE

7

100

100

100

BIOBIO

8

100

100

100

ARAUCANÍA

9

100

100

100

LOS LAGOS

10

100

100

100

AYSEN

11

100

100

100

MAGALLANES

12

100

100

100

R.M.

13

100

100

100

LOS RÍOS

14

100

100

100

ARICA

15

100

100

100

ÑUBLE

16

100

100

100

Se realiza el cálculo del puntaje ponderado del Criterio Requisitos formales, el cual corresponde un 2%:

REQUISITOS FORMALES

REGION

Puntaje Pond X

Puntaje Pond Y

Puntaje Pond Z

TARAPACÁ

1

2,00

2,00

2,00

ANTOFAGASTA

2

2,00

2,00

2,00

ATACAMA

3

2,00

2,00

2,00

COQUIMBO

4

2,00

2,00

2,00

VALPARAÍSO

5

2,00

2,00

2,00

O'HIGGINS

6

2,00

2,00

2,00

MAULE

7

2,00

2,00

2,00

BIOBIO

8

2,00

2,00

2,00

ARAUCANÍA

9

2,00

2,00

2,00

LOS LAGOS

10

2,00

2,00

2,00

AYSEN

11

2,00

2,00

2,00

MAGALLANES

12

2,00

2,00

2,00

R.M.

13

2,00

2,00

2,00

LOS RÍOS

14

2,00

2,00

2,00

ARICA

15

2,00

2,00

2,00

ÑUBLE

16

2,00

2,00

2,00

9.5.6 Descuento ponderado sobre precio pizarra

Los oferentes deberán ingresar el descuento ofertado tanto para gasolina como para diésel considerando el descuento mínimo asegurado. El descuento mínimo asegurado corresponde al descuento mínimo analizado del mercado, en el cual se expresan los descuentos por región para diésel y gasolina:

REGION

DESCUENTOS
MÍNIMOS
DISEL

DESCUENTOS
MÍNIMOS
GASOLINA

TARAPACÁ

1

45

38

ANTOFAGASTA

2

40

45

ATACAMA

3

55

40

COQUIMBO

4

53

40

VALPARAÍSO

5

48

40

O'HIGGINS

6

40

45

MAULE

7

46

39

BIOBIO

8

50

50

ARAUCANÍA

9

54

52

LOS LAGOS

10

53

49

AYSEN

11

34

29

MAGALLANES

12

45

40

R.M.

13

55

50

LOS RÍOS

14

50

42

ARICA

15

45

35

ÑUBLE

16

45

38

Los descuentos entregados deberán cumplir con los descuentos mínimos indicados por región. En caso de ser valores inferiores, la oferta en la cual el descuento fuera menor a los exigidos será declarada inadmisible en la o las regiones con descuentos menores a los solicitados. 

Cálculo del Puntaje:

1°. Para cada región se aplicará la siguiente fórmula, considerando el descuento para los combustibles gasolina y diésel:

Al aplicar esta fórmula se obtendrá un único valor (Descuento ponderado) por región para cada proveedor, el cual queda demostrado en el siguiente ejemplo:

REGION

Descuento ofertado
X
DISEL

Descuento ofertado
Y
DISEL

Descuento ofertado
Z
DISEL

Descuento ofertado
X
GASOLINA

Descuento ofertado
Y
GASOLINA

Descuento ofertado
Z
GASOLINA

TARAPACÁ

1

45

47

49

38

40

42

ANTOFAGASTA

2

40

42

44

45

47

49

ATACAMA

3

55

57

59

40

42

44

COQUIMBO

4

53

55

57

40

42

44

VALPARAÍSO

5

48

50

52

40

42

44

O'HIGGINS

6

40

42

44

45

47

49

MAULE

7

46

48

50

39

41

43

BIOBIO

8

50

52

54

50

52

54

ARAUCANÍA

9

54

56

58

52

54

56

LOS LAGOS

10

53

55

57

49

51

53

AYSEN

11

34

36

38

29

31

33

MAGALLANES

12

45

47

49

40

42

44

R.M.

13

55

57

59

50

52

54

LOS RÍOS

14

50

52

54

42

44

46

ARICA

15

45

47

49

35

37

39

ÑUBLE

16

45

47

49

38

40

42

El descuento ponderado por proveedor sería finalmente:

REGION

Descuento ponderado
X

Descuento ponderado
Y

Descuento ponderado
Z

TARAPACÁ

1

42,67

44,67

46,67

ANTOFAGASTA

2

41,67

43,67

45,67

ATACAMA

3

50,00

52,00

54,00

COQUIMBO

4

48,67

50,67

52,67

VALPARAÍSO

5

45,33

47,33

49,33

O'HIGGINS

6

41,67

43,67

45,67

MAULE

7

43,67

45,67

47,67

BIOBIO

8

50,00

52,00

54,00

ARAUCANÍA

9

53,33

55,33

57,33

LOS LAGOS

10

51,67

53,67

55,67

AYSEN

11

32,33

34,33

36,33

MAGALLANES

12

43,33

45,33

47,33

R.M.

13

53,33

55,33

57,33

LOS RÍOS

14

47,33

49,33

51,33

ARICA

15

41,67

43,67

45,67

ÑUBLE

16

42,67

44,67

46,67

2°.  Una vez obtenido el descuento ponderado único para cada región y proveedor la asignación de puntaje para la evaluación de este criterio corresponderá según la siguiente fórmula:

Considerando la fórmula de puntaje y el descuento ponderado, se obtiene lo siguiente:

REGION

Descuento pond. X

Descuento pond. Y

Descuento pond Z

MAX DESCUENTO

Puntaje X

Puntaje Y

Puntaje Z

TARAPACÁ

1

42,67

44,67

46,67

46,67

91,43

95,71

100,00

ANTOFAGASTA

2

41,67

43,67

45,67

45,67

91,24

95,62

100,00

ATACAMA

3

50,00

52,00

54,00

54,00

92,59

96,30

100,00

COQUIMBO

4

48,67

50,67

52,67

52,67

92,41

96,20

100,00

VALPARAÍSO

5

45,33

47,33

49,33

49,33

91,89

95,95

100,00

O'HIGGINS

6

41,67

43,67

45,67

45,67

91,24

95,62

100,00

MAULE

7

43,67

45,67

47,67

47,67

91,61

95,80

100,00

BIOBIO

8

50,00

52,00

54,00

54,00

92,59

96,30

100,00

ARAUCANÍA

9

53,33

55,33

57,33

57,33

93,02

96,51

100,00

LOS LAGOS

10

51,67

53,67

55,67

55,67

92,81

96,41

100,00

AYSEN

11

32,33

34,33

36,33

36,33

88,99

94,50

100,00

MAGALLANES

12

43,33

45,33

47,33

47,33

91,55

95,77

100,00

R.M.

13

53,33

55,33

57,33

57,33

93,02

96,51

100,00

LOS RÍOS

14

47,33

49,33

51,33

51,33

92,21

96,10

100,00

ARICA

15

41,67

43,67

45,67

45,67

91,24

95,62

100,00

ÑUBLE

16

42,67

44,67

46,67

46,67

91,43

95,71

100,00

A continuación, se entrega los resultados del puntaje ponderado del Descuento, que según criterios de evaluación corresponde a un 60%:

DESCUENTO

REGION

Puntaje Pond X

Puntaje Pond Y

Puntaje Pond Z

TARAPACÁ

1

54,86

57,43

60,00

ANTOFAGASTA

2

54,74

57,37

60,00

ATACAMA

3

55,56

57,78

60,00

COQUIMBO

4

55,44

57,72

60,00

VALPARAÍSO

5

55,14

57,57

60,00

O'HIGGINS

6

54,74

57,37

60,00

MAULE

7

54,97

57,48

60,00

BIOBIO

8

55,56

57,78

60,00

ARAUCANÍA

9

55,81

57,91

60,00

LOS LAGOS

10

55,69

57,84

60,00

AYSEN

11

53,39

56,70

60,00

MAGALLANES

12

54,93

57,46

60,00

R.M.

13

55,81

57,91

60,00

LOS RÍOS

14

55,32

57,66

60,00

ARICA

15

54,74

57,37

60,00

ÑUBLE

16

54,86

57,43

60,00

La oferta económica deberá ser presentada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco en “Mis Condiciones Comerciales”, específicamente en la sección “Condiciones por Producto”, en el campo dispuesto para ello.

Serán descartados de la evaluación económica:

1. Los servicios que no se enmarquen en la categoría y subcategorías licitadas.

2. Cualquier valor inconsistente, entendiéndose como inconsistentes valores evidentemente erróneos y/o fuera de mercado.

3. En caso de que no se oferte descuento para algún tipo de combustible en alguna región, se descartará toda la oferta para la región, no será evaluada y declarada inadmisible.

4. Aquellas ofertas que entreguen un descuento menor al indicado en estas bases de licitación.

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del descuento de las fichas de producto (así como todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

9.6 Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

9.6.1 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.

9.7 Adjudicación

La Dirección ChileCompra, mediante acto administrativo fundado, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas admisibles, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y/o Ley N° 19.886 y su reglamento, con la dictación del respectivo acto administrativo.

La Dirección ChileCompra adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

La DCCP adjudicará a los dos oferentes cuyo puntaje total ponderado para la región se encuentre dentro de los mejores (mayores puntajes) de dicha región. de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos precedentemente.

Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación judicial y/o administrativa, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de Buena fe, no requiriéndose, por consiguiente, la iniciación de un procedimiento de invalidación.

Continuando con el ejemplo, al sumar todos los puntajes ponderados anteriormente expresados, se obtiene el puntaje total y según lo indicado en bases de licitación, serán adjudicados los 2 proveedores que obtengan los mejores puntajes en la región, tal como se aprecia a continuación:

REGION

Puntaje TOTAL X

Puntaje TOTAL Y

Puntaje TOTAL Z

ESTADO

X

ESTADO

Y

ESTADO

Z

TARAPACÁ

1

92,06

80,51

86,19

ADJUDICA

NO ADJUDICA

ADJUDICA

ANTOFAGASTA

2

94,30

81,00

86,73

ADJUDICA

NO ADJUDICA

ADJUDICA

ATACAMA

3

94,23

84,37

82,32

ADJUDICA

ADJUDICA

NO ADJUDICA

COQUIMBO

4

95,44

83,66

79,99

ADJUDICA

ADJUDICA

NO ADJUDICA

VALPARAÍSO

5

94,40

86,60

77,63

ADJUDICA

ADJUDICA

NO ADJUDICA

O'HIGGINS

6

94,74

73,66

81,95

ADJUDICA

NO ADJUDICA

ADJUDICA

MAULE

7

94,67

85,82

78,91

ADJUDICA

ADJUDICA

NO ADJUDICA

BIOBIO

8

95,30

83,50

82,61

ADJUDICA

ADJUDICA

NO ADJUDICA

ARAUCANÍA

9

94,11

83,35

86,67

ADJUDICA

NO ADJUDICA

ADJUDICA

LOS LAGOS

10

93,14

85,24

86,98

ADJUDICA

NO ADJUDICA

ADJUDICA

AYSEN

11

92,89

74,57

77,08

ADJUDICA

NO ADJUDICA

ADJUDICA

MAGALLANES

12

94,93

78,76

100,00

ADJUDICA

NO ADJUDICA

ADJUDICA

R.M.

13

95,81

88,26

83,70

ADJUDICA

ADJUDICA

NO ADJUDICA

LOS RÍOS

14

93,92

85,78

85,80

ADJUDICA

NO ADJUDICA

ADJUDICA

ARICA

15

94,74

81,94

88,43

ADJUDICA

NO ADJUDICA

ADJUDICA

ÑUBLE

16

89,78

77,10

76,17

ADJUDICA

ADJUDICA

NO ADJUDICA

Según el ejemplo, el proveedor “X” adjudicaría 11 regiones, el proveedor “Y” 8 regiones y el proveedor “Z” 13 regiones.

Resolución de empates:

En caso de empate se desempatará considerando el mayor puntaje por orden de prelación de acuerdo con los criterios de mayor ponderación en el proceso de evaluación:

-          Descuento ponderado sobre precio de pizarra para la región.

-          Cantidad estaciones de servicio en la región.

De persistir el empate, se elegirá a aquel proveedor que ingresó primero su propuesta en el portal www.mercadopublico.cl, según la fecha y hora indicada en el “Comprobante de Envío de Oferta”.

9.8 Resolución de consultas respecto de la adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente enlace:

https://ayuda.mercadopublico.cl/formularioweb/reclamoorganismo/ ingresando con clave única.

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.

10. Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del convenio marco y otras cláusulas

10.1 Regulación de la licitación de convenio marco

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

  • La Ley N° 19.886 y su reglamento.
  • Las bases de licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • Convenio marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y los respectivos adjudicatarios.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • La resolución de adjudicación.
  • Las Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores, sus modificaciones o acto administrativo que en el futuro las reemplace.
  • Órdenes de compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

10.2 Acuerdo complementario

Se podrá suscribir un acuerdo complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto neto del contrato, según lo establecido en artículo 121 del reglamento de la Ley N°19.886, y en el que se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los servicios, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el convenio marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

La suscripción de un acuerdo complementario solo será obligatoria para el caso de las contrataciones comprendidas entre los 1.000 UTM y 25.000 UTM. Para compras menores, los organismos compradores deberán evaluar la necesidad de suscribir un acuerdo complementario o solo perfeccionar la contratación a través de la emisión y aceptación de la respectiva orden de compra.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 1 años (12 meses), en ningún caso. Asimismo, estos no podrán ser renovados ni modificados en su vigencia con la finalidad de extender el plazo fatal indicado en este párrafo.

Para la firma del acuerdo complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en el Artículo 154 de la Ley N°19.886.

En conformidad con el artículo 4°, inciso 2°, de la Ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de 6 meses.

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la orden de compra respectiva.

Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este convenio marco.

10.3 Vigencia de las condiciones comerciales

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este convenio marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio y los acuerdos complementarios si los hubiera, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.

El adjudicatario se compromete a mantener en convenio marco condiciones comerciales iguales a las mejores condiciones comerciales ofrecidas a sus clientes externos, esto es, aquellos que no corresponden a alguna entidad pública cuyas compras se rijan por lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su reglamento, respecto de los servicios objeto del presente convenio marco, ello incluye las ofertas que el adjudicatario realice en sus tiendas físicas o electrónicas para estos clientes externos. Lo anterior se determinará en relación únicamente a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile) y en la respectiva región.

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del convenio marco, el o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales establecidas en la cláusula 6.2.2. Dichas mejoras en las condiciones comerciales serán aplicadas para todos los organismos públicos que transan en el sistema y se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este convenio marco las mejores condiciones comerciales en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del adjudicatario.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos N°14 y N°15 del Reglamento de la Ley N°19.886, la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público, entendiendo que la Dirección ChileCompra es sólo una institución asesora en los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N°26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

Cuando en cualquier momento del proceso -evaluación, adjudicación u operatoria del convenio- los servicios ofertados, no cumplan con lo dispuesto en la normativa vigente que les sea aplicable, estos podrán ser bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección de Compras, de oficio o a solicitud de parte, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse al proveedor por eventuales incumplimientos a las bases del convenio.

10.4 Operatoria general del convenio

Una vez que comience la vigencia del convenio marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la Ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el convenio.

De igual forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo con el comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.

La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida.

Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo), y/o corresponda a un precio menor al costo.

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, los precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco contra los de la industria.

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, éste deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación de este de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público.

Cuando los productos no den cumplimiento durante la operatoria del Convenio Marco a la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.

Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias y que sean superiores a las 30 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.

10.4.1 Protocolo de carga de combustible y uso de tarjetas

Con el fin de mitigar los riesgos asociados al uso incorrecto del convenio marco, los proveedores adjudicados deberán implementar un protocolo de servicio y uso de tarjetas que garantice que la carga de combustible se aplique sólo a vehículos que realmente formen parte de la institución compradora que hayan sido registrados previamente para recibir este servicio. Para esto, el proveedor deberá considerar los siguientes requisitos en su operación:

  1. Tarjetas sin patente: Las tarjetas físicas de carga no deben incorporar la patente del vehículo y estas sólo estarán asociadas al vehículo mediante un número correlativo interno.

  1. Validación de patente por sistema: Quien realice la carga de combustible deberá ingresar la patente en el sistema para validar la carga. Esto es, mirando la patente directamente en el vehículo o a través de un código QR contenido en el vehículo para su validación. Si no es posible validar la patente del vehículo por sistema, se debe bloquear y no realizar la carga.

  1. Validación del funcionario o servidor público que realiza la carga: Cada vehículo inscrito deberá estar asociado a uno o más usuarios autorizados para cargar combustible en el vehículo a través de su rut. Quien realice la carga de combustible deberá solicitar la credencial institucional o equivalente del funcionario o servidor que realice la carga, donde deberá constar su rut, e ingresarlo y validarlo directamente desde la credencial al sistema. Si no es posible realizar la validación del funcionario o servidor que solicita la carga del vehículo, se debe bloquear y no realizar la carga.

Los proveedores adjudicados en esta licitación tendrán un plazo de 2 meses contados desde la publicación de la adjudicación para implementar completamente este protocolo de carga de combustible y uso de tarjetas. Posterior a este plazo, la DCCP podrá realizar pruebas reales de carga de combustible con el fin de confirmar este procedimiento por parte de los proveedores. En caso de detectar que no se está siguiendo el protocolo requerido, la DCCP podrá hacer cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato cuyo monto se detalla en la cláusula 8.1 de las presentes bases de licitación.

10.5 Habilitación del convenio marco

El adjudicatario, junto con su categoría adjudicada, ficha de cotización y las condiciones contractuales respectivas, será habilitado en la tienda electrónica de Convenio Marco disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, quedando dicha oferta a disposición de los organismos públicos, siempre que cumpla íntegramente con los siguientes requisitos:

I. Mantenerse hábil en el Registro de Proveedores, conforme a lo establecido en las presentes bases. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta condición será exigible respecto de cada uno de sus integrantes.

II. Haber entregado oportunamente todos los antecedentes legales señalados en la cláusula Nº7, los cuales deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores.

III. Haber entregado la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los términos establecidos en estas bases.

IV. Cumplir con un sistema informático vía Internet (web) que permita a la DCCP y al organismo comprador verificar lo indicado en cláusula 6.2, Anexos Técnicos. Cabe destacar que el plazo de entrega de las tarjetas para realizar la carga de combustible no podrá sobrepasar los 5 días hábiles.

V. Haber entregado el Plan de Capacitación, el adjudicatario deberá entregar en formato libre, un anexo que contenga un plan de capacitación respecto del uso de la plataforma web y entrega de las tarjetas. Este plan deberá estar dirigido a usuarios compradores y finales, y deberá considerar:

  • Actividades de capacitación.
  • Tiempo de realización de las capacitaciones.
  • Herramientas que se utilizarán para realizar dichas capacitaciones.

En caso de que este anexo no sea presentado, el proveedor no será habilitado en la tienda electrónica.

VI. Realizar las capacitaciones a las entidades compradoras de acuerdo con el plan de capacitación respecto del uso de la plataforma web y entrega de las tarjetas, entregado como parte de la oferta. Además, deberá contar con manuales al usuario y todas aquellas herramientas electrónicas que sean necesarias, que permitan explicar el uso de las plataformas web y la obtención y uso de las tarjetas.

La Dirección ChileCompra podrá conceder una prórroga de hasta 20 días hábiles adicionales, exclusivamente a los proveedores que hayan cumplido con la entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo original.

Si, transcurrida la prórroga, el proveedor no ha entregado la totalidad de los antecedentes requeridos, se procederá igualmente con el Término Anticipado del Convenio Marco, en virtud de la misma causal señalada.

La propiedad de la ficha del proveedor será de la Dirección ChileCompra, la que se reserva el derecho de utilizar uno o más de sus componentes para los fines que estime convenientes dentro del marco del presente Convenio Marco. La veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de exclusiva responsabilidad del proveedor al momento de su ingreso.

10.6 Rechazo de órdenes de compra

El adjudicatario sólo podrá rechazar las órdenes de compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

      I.         Que la entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

     II.         Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los servicios consignados en ella.

    III.         Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del acuerdo complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las órdenes de compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

     I.           Si el servicio respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

   II.           Si la orden de compra es inferior a las 30 UTM y superior a las 25.000 UTM.

  III.           Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 IV.           Si le son enviadas órdenes de compra de una región distinta a la que fue adjudicado.

En caso de que el proveedor: a) Rechace una orden de compra por una causal distinta a las aquí establecidas o b) que transcurridos 5 días desde el envío de la orden de compra por el organismo comprador sin que esta haya sido aceptada y sea solicitado por este su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde la solicitud según lo dispone el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886, se aplicará la sanción establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra f, esto es la suspensión temporal del catálogo además de la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo complementario”.

10.7 Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario

Se deja constancia que, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las que deberá cumplir durante toda la vigencia del convenio marco y de los respectivos acuerdos complementarios, las cuales se entenderá que son conocidas y aceptadas por el proveedor por el solo hecho de haber presentado una oferta a este proceso licitatorio y desde el momento del ingreso de esta última a Sistema de Información:

      I.         El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus servicios a través de las emisiones de órdenes de compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las presentes bases.

     II.         Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a dos días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas bases de licitación.

    III.         El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

   IV.         Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil, en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

    V.         El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los servicios. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

   VI.         El cumplimiento de la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y de la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna a los organismos contratantes en caso de contravención a estas disposiciones.

 VII.         El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

  1. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los convenios marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

   IX.         Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra y con las entidades compradoras.

    X.         Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de convenio marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

   XI.         Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de dos días hábiles.

 XII.         Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el cumplimiento a la legislación laboral, de higiene y salud en el trabajo y previsional vigente respecto de sus trabajadores dependientes. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores de conformidad con la legislación laboral vigente.

  1. Se recomienda ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

  1. Cumplir con las disposiciones pertinentes de las “Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores” y con lo establecido en los actos administrativos que, en el futuro, la complementen o reemplacen.

 XV.         Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

  1. Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de cotización, y su adjunto técnico si lo hubiera.

  1. El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante su vigencia, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

  1. El adjudicatario será responsable de entregar servicios de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas. En caso contrario, el adjudicatario deberá proceder de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario, si lo hubiere.

  1. Contar con un sistema informático vía Internet (web) que permita a la DCCP y al organismo comprador verificar según lo indicado en cláusula 6.2 Anexos Técnicos. 

 XX.         Contar con protocolos y realizar capacitaciones sobre este al personal de las Estaciones de Servicio, sobre el correcto uso de las tarjetas institucionales para la carga de combustible. Como mínimo el protocolo debe contemplar el requisito de validación de que el vehículo y el usuario que realiza la recarga se correspondan con los asignados a la tarjeta de recarga.

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases de licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio, manteniendo la responsabilidad por el cumplimiento del convenio y los respectivos acuerdos, aún en el evento de concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato. El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y, por tanto, se aplicarán las medidas definidas para tales casos en las presentes bases.

10.8 Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora

Durante la vigencia del convenio marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

  1. Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios y beneficiarios. Es responsabilidad del organismo comprador establecer mecanismos de supervisión y control en el correcto uso de las tarjetas de carga de combustibles. En caso de que esta Dirección detecte casos en que funcionarios de alguna entidad no den buen uso de las tarjetas de carga, serán denunciados a fin de que se investigue y determine la responsabilidad civil, penal o administrativa de estos.

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del convenio marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

-          Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a la categoría de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.

-          Certificaciones.

-          Otros antecedentes.

  1. Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo con el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, debiendo estar siempre hábil en el Registro de Proveedores. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, en que declare que si concurre a su respecto alguna causal de conflicto de intereses con el organismo contratante y en que exprese si se encuentra hábil para formar parte del Registro de Proveedores el organismo deberá abstenerse de contratar.

  1. Saldos Insolutos: cabe señalar que, en caso de requerir los servicios, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Anexo N°1). El adjudicatario deberá acreditar a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de 6 meses, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas.

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del convenio marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.

  1. Concordancia entre el servicio adquirido y el servicio recibido: será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, que los servicios ofrecidos en la tienda electrónica sean finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado”.

  1. Cumplimiento contractual del proveedor: la entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

  1. Aceptación OC por parte del proveedor: la entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de dos días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas corridas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 117 del reglamento de la Ley N°19.886, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra. Asimismo, la entidad compradora deberá facilitar la facturación de la Orden de Compra, estableciendo con claridad y precisión los motivos de rechazo de la factura en el caso de que existiesen.

  1. Condiciones de compra: la entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los descuentos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de convenio marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del convenio marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de convenio marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberá extenderse a todos los compradores.

 

  1. Grandes Compras: la entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los servicios a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de servicios equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

  1. Compras Conjuntas: atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales. También, la DCCP podrá realizar compras coordinadas mandatadas, en las cuales los organismos son representados por la DCCP.

  1. Planificación: atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

  1. Plataforma de gestión web: será responsabilidad de la entidad compradora utilizar la plataforma de gestión web proporcionada por el proveedor del convenio para monitorear y controlar que la recarga del combustible haya sido correctamente utilizada por los usuarios y en los vehículos autorizados para esto. Para esto deberá tener especialmente en consideración los montos cargados, los horarios de uso de la tarjeta y la consistencia de los puntos de recarga con los lugares y trayectos usualmente utilizados por los miembros del organismo comprador. Esta obligación incluye el mantener actualizada la plataforma con los datos necesarios para llevar este control, los cuales son, entre otros, los datos del vehículo y de los usuarios a quienes se les asigna la tarjeta de recarga.

10.9 Derechos e impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este convenio marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.10 Descuentos especiales (ofertas)

El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre su descuento catalogado, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día corrido y un plazo máximo de 4 días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP, publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos.

En relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

10.11 Grandes Compras (compras mayores a 1.000 UTM)

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

Se deja constancia que los descuentos ofertados en la gran compra deben ser siempre iguales o mayores a los descuentos catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios.

Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco.

Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el Backoffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren.

Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco.

10.11.1 Procedimiento de Gran Compra

 

Una vez definida la utilización de un proceso de Gran Compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de los servicios solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

        I.            Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

      II.            Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

     III.            Indicar plazos y lugares de entrega

    IV.            Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los servicios a adquirir, así lo requieran.

      V.            Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

    VI.            Cláusula de desempate y re-selección.

  VII.            Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

  1. Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

    IX.            Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de servicios de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la intención de compra correspondiente (líneas de servicios).

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la Gran Compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras


             I.         Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Evaluación descuento Ofertado en Gran Compra mediante puntaje

Se compararán los descuentos ofertados por los proveedores en la gran compra. El puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje precio = (precio mínimo / precio proponente) *100

El descuento mínimo que utilizar puede ser un Precio de Referencia o bien, el menor de los precios ofertados en el proceso de Gran Compra.

10.11.3 Resolución de Empates

Las entidades podrán establecer en la intención de compra la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la intención de compra los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

10.11.4 Garantía de fiel cumplimiento

Las entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Gran Compra, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto alcanzará un 5% del valor neto del contrato en los términos dispuestos por el artículo 121 y siguientes del reglamento de la Ley N° 19.886.


10.11.5 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras: 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de Gran Compra, deberán firmar previamente un acuerdo de colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una intención de compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

Sin perjuicio de utilizar una única intención de compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de servicios, rutas, despacho, garantías asociadas, entre otras. Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y el o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

En estos procesos, debe atenderse a las recomendaciones contenidas en la Directiva de Contratación Pública N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La citada, así como cualquiera que la modifique o reemplace, se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

 El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a la resolución 36, de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.

También, la DCCP podrá realizar compras coordinadas mandatadas, en las cuales los organismos son representados por la DCCP. Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, efectúen compras coordinadas, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras coordinadas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales

En las compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras, dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Coordinadas con el objetivo de agregar demanda y obtener mayores ahorros en la contratación de bienes y/o servicios, en comparación con procesos de compra individuales. Si bien se utilizará una única intención de compra para seleccionar a uno o más proveedores en una Gran Compra Coordinada, cada entidad deberá:

-          Suscribir acuerdos complementarios individuales, donde se detallarán las condiciones particulares aplicables, como cantidades, despacho, garantías, entre otros aspectos.

-          Emitir su respectiva orden de compra, estableciendo un vínculo contractual exclusivo con el proveedor seleccionado.

En la Intención de compra se podrá definir que las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente acuerdo complementario/contrato/orden de compra por motivos fundados. La modificación, si la hubiere, no podrá referirse a los elementos esenciales del acuerdo complementario y formará parte integrante de éste. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo acuerdo complementario ni alterar la naturaleza del objeto de éste. En cualquier caso, las modificaciones deberán aprobarse mediante acto administrativo del respectivo organismo.

En la intención de compra se podrá definir más de una línea de servicio y se podrán Establecer condiciones especiales de facturación, tales como FORA, Zona Franca, entre otros casos especiales señalados en la normativa de los organismos compradores incluidos en las compras coordinadas.

El procedimiento de Gran Compra Coordinada deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.

 

10.12    Actualización de servicios adjudicados

Las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, quedando a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

  1. Deberá estar hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, de acuerdo con lo señalado en las presentes Bases. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio. En el caso de las UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

  1. Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases.

  1. Mantener las autorizaciones para la venta de combustibles.

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar servicios cuyas fichas estén con quiebre de stock o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, servicios que no se transan en el mercado y/o no registren transacciones durante 6 meses, o que tengan precios bajo el coste total de propiedad (todos los costos directos e indirectos del servicios) y sobre mercado. La DCCP también podrá deshabilitar fichas de servicios que no cumplan con la normativa y/o autorizaciones exigidas en las presentes Bases, o por otros motivos que estime convenientes para el buen funcionamiento del sistema electrónico (los que deberán expresarse en una resolución relacionada a los términos y condiciones de uso del Sistema de Información).

En el caso que la DCCP estime conveniente crear nuevas fichas de productos en tienda relacionadas a Electromovilidad, los proveedores podrán ofrecer dicho servicio y serán considerados los descuentos indicados por los proveedores en las condiciones regionales de la oferta.

Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de Convenio Marco los servicios adjudicados con las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o más servicios adjudicados a partir del sexto mes de entrada en vigor del Convenio Marco. A partir de una solicitud fundada de un adjudicatario por la ocurrencia de situaciones imprevistas o de fuerza mayor la DCCP podrá autorizar plazos inferiores a 6 meses. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas por la DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore las condiciones comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio Marco.

10.13 Reajustes ordinarios de precios

Este convenio no establece ni contempla condiciones de reajustabilidad.

10.14 Cesión y subcontratación

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

En ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

A modo de aclaración, las estaciones de servicio de terceros (franquicia) no son consideradas como subcontratación.

10.15 Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor

10.15.1 Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

I.                Multas

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:

Categoría Estaciones de Servicio:

Cuando el sistema informático para Estaciones de Servicio no se encuentre disponible, se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada instancia de indisponibilidad diaria.

Cuando el sistema informático para el control de consumo no se encuentre disponible, se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada instancia de indisponibilidad diaria.

En caso de no entrega de las tarjetas para EDS en los plazos establecidos, se aplicará una multa de 0,5 UTM por día corrido de atraso con un tope de 5 días corridos.

Reglas comunes a todas las multas:

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de dos días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la orden de compra transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

De la misma forma, el comprador cuenta con un plazo de 8 días corridos luego de emitida la factura para aceptarla o rechazarla y en el caso de rechazo, deberá ser bajo un motivo fundado, es decir, preciso y claro, no imputable al comprador.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

La multa producirá todos sus efectos y será exigible desde que se notifique la resolución que la impone, sin que la sola interposición de recursos administrativos suspenda su ejecución, conforme al Artículo 51 de la Ley N° 19.880. Por lo tanto, el adjudicatario deberá efectuar el pago de la multa dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación del acto administrativo que aplica la multa.

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa.

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se aproximará al número entero más cercano. Se utilizará el factor de conversión correspondiente al día en que se le haya notificado al proveedor la aplicación de la respectiva multa.

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva entidad que esté realizando el cobro.

Respecto de los organismos contratantes que no puedan rebajar la multa del estado de pago, los proveedores deberán pagar las multas respectivas dentro del plazo máximo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa.

Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva entidad compradora.

II.               Otras medidas

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2 numerales III y V, en lo que resulten aplicables.

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la entidad compradora, ésta le notificará al adjudicatario, por correo electrónico, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario por correo electrónico.

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

El jefe superior de la respectiva entidad o la autoridad que sea competente resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

Consideraciones respecto a las notificaciones:

 

Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.

10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

I.                Bloqueo de servicios

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP en los siguientes casos:

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

  1. Si la DCCP detecta o notificase de una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del servicio. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

  1. Si se detecta que, respecto de una misma ficha de servicio, existan dos o más personas o empresas relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial, la DCCP bloqueará todas las demás fichas de servicio que no sea la adjudicada inicialmente.

Procedimiento para la aplicación de la medida de bloqueo de servicios

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá dos días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice.

II.              Amonestación:

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases de licitación.

III.            Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato:

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

  1. A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

  1. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes bases, a requerimiento fundado de las entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal asociada a la cláusula 10.15.2 numeral I, letra a, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un servicio distinto al especificado en la misma.

  1. Comercialización, a través de la plataforma de convenio marco, de servicios no contemplados en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.

  1. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del sexto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, sin autorización de la DCCP.

  1. requerido.

IV.            Suspensión temporal del proveedor en la plataforma de convenios marco de la Dirección ChileCompra

Al adjudicatario se le aplicará la medida de suspensión temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir servicios, en los siguientes casos:

  1. A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del convenio marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de hasta 30 días corridos.

  1. No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar término anticipado del convenio marco.

  1. Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

  1. Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal asociada a la cláusula 10.15.2 numeral I, letra a, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un servicio distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por 3 meses.

  1. Rechazo de la orden de compra válidamente emitida por la entidad compradora por causales no contempladas en estas bases de licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes bases, lo cual obligó a la entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de convenios marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

  • 10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.

  • 20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.

  • La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.

  1. No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

  1. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de Grandes Compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de 3 meses.

  1. Comercializar servicios que no cumpla con las normas técnicas y certificaciones obligatorias exigidas en las presentes bases o en la normativa vigente. En dicho caso la suspensión se extenderá por 3 meses.

V.             Término anticipado del convenio marco

La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

  1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

  1. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

  1. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 bis de la ley 19.886, en tal caso, el organismo del Estado solo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Lo anterior, siempre que la imposibilidad de cumplimiento del contrato no obedezca a motivos imputables al proveedor.

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

  1. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de convenio marco de un determinado servicio o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

  1. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del pacto de integridad contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

  1. Sin perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

               i.          Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

              ii.         Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

             iii.         Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y la ficha de cotización de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

  1. No entrega o no renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV, letra b, de las presentes bases de licitación.

  1. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

  1. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

  1. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de 6 meses.

  1. Comercializar la calidad de adjudicatario en el convenio marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

               i.          Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo del proveedor a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los servicios objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

              ii.         Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo del respectivo proveedor a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

             iii.         Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

             iv.         La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

  1. No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula Nº7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

  1. Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la prestación de un determinado servicio.

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

  1. No dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de los servicios adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.

  1. En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas”.

  1. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

  1. Comercialización, por segunda vez, a través de la plataforma de convenio marco, de servicios no contemplados en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.

  1. Participar y resultar adjudicado, por tercera vez, en una solicitud de cotización que contempla servicios no contenidos en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación, sin que se haya concretado la respectiva comercialización.

  1. Comercializar por segunda vez servicios que no cumplan con las normas técnicas y certificaciones obligatorias exigidas en las presentes bases o en la normativa vigente.

  1. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

               i.          En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se encuentren inscritos y hábiles en el registro de proveedores.

              ii.         Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

             iii.         De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

             iv.         Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

              v.         Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

             vi.         Disolución de la UTP

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado las cuales, a su vez, deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto el literal, a), c) y d), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el adjudicatario.

Procedimiento para la amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, la suspensión temporal del proveedor en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP y el término anticipado:

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

-       Número de la orden de compra.

-       Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-       Copia de la orden de compra.

-       Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la garantía.

-       Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-       Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.

Procedimiento para interponer recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

La DCCP resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.

Consideraciones respecto a las notificaciones:

 

Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen en el acápite 10.15, se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.

10.16 Del pago

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

-          El pago será efectuado conforme lo señalado en la Ley N°21.131.

-          El pago de los servicios se realizará en pesos chilenos.

-          El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-          La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los servicios que se adquieran o soliciten a través del convenio marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las entidades que en cada caso actúen como compradores.

10.17 Plazo de vigencia del convenio marco

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 18 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de servicios, el cual no podrá superar los 6 meses.

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de servicio), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

10.17.1 Renovación del convenio marco

Esta Dirección de Compra y cada uno de los proveedores adjudicados en el convenio, de común acuerdo y a instancia de la primera, podrán renovar los convenios marco adjudicados en virtud de esta licitación, por el mismo período y la misma posibilidad de prórroga, por una sola vez, y bajo las mismas condiciones, previo informe técnico favorable que considere el funcionamiento del convenio marco, el contexto del mercado y la viabilidad de mantener las condiciones existentes.

Una vez que esta Dirección informe a los proveedores de la intención de renovar el convenio por el nuevo periodo, se entenderá que los proveedores que entreguen la garantía de fiel cumplimiento de contrato de la oferta, por este nuevo periodo, aceptan la propuesta de renovación y los proveedores que no entreguen no aceptan dicha propuesta. El plazo de entrega de esta nueva garantía será de 20 días corridos.

10.18 Término por mutuo acuerdo o resciliación 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.

Se hace presente que la garantía de fiel cumplimiento será restituida, sólo una vez tramitado el acto administrativo que apruebe el término anticipado regulado en la presente cláusula.

10.19 Coordinador del Convenio Marco

El adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del convenio marco, el que deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma electrónica de convenio marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la institución que requiera sus servicios.
  5. Disponer de un número de contacto 9 horas x 5 días a la semana.

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

10.20 Comportamiento ético del adjudicatario

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los servicios adjudicados en la categoría respectiva, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

10.21 Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

Cada uno de los servicios adjudicados deberán cumplir con los requisitos técnicos requeridos, sin importar la marca que éste desee comercializar, ya que esta no será parte de la evaluación de los tipos de servicios licitados de forma genérica. Dicho esto, en caso de ser adjudicado, será responsabilidad del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de cada servicio.

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

10.22 Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

  1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

  1. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

  1. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

  1. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

  1. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.

  1. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

  1. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  1. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

  1. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

  1. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente convenio marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

10.23 Confidencialidad

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

El deber de confidencialidad establecido en la presente cláusula es extensivo al personal directo y subcontratado del adjudicatario, siendo de responsabilidad de este último asegurar su debido cumplimiento.

10.24 Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”.

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

10.25 Cumplimiento de la normativa laboral

Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

Se deja constancia que la suscripción del respectivo convenio no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.

10.26 Desarrollo comercial del convenio marco

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del convenio, el adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

I                 En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de convenios marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus servicios a las entidades.

II               El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los servicios que ofrece en el catálogo electrónico de convenio marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “pacto de integridad” contenido en las presentes bases de licitación.

10.27 Tratamiento de datos personales

Si, con ocasión del presente convenio marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.