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Resolución de Empates |
En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se
optará por la oferta con mayor puntaje en el punto Experiencia Técnica, de persistir el
empate se optará por la oferta con mayor puntaje en optará por aquella oferta con más alto puntaje en el punto Oferta Económica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Comportamiento contractual. Aún si se mantuviere el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una
de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el
oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública,
ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos
o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier
de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que
deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas
que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o
los contratos que de ellos se derivase. f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en
estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a
la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es
una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas
con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen
y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de
Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón
de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y
discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato
con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de
investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros
hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá
terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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Situaciones de emergencia |
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Durante el proceso de ejecución de la obra, todo daño ocasionado por situación de
emergencia derivada de fenómenos naturales o de otro origen, deberá ser informado
inmediatamente a la F.T.O. Asimismo, el Profesional a cargo de la obra deberá informar
detalladamente a la F.T.O., en el Libro de Obras, de todo incidente que en la obra se
presente a fin de que en conjunto se tomen las medidas pertinentes para corregir las
condiciones que lo provocaron. Para este efecto, los nombres y teléfonos de todos los
profesionales y técnicos del proveedor y de la F.T.O., serán indicados en el Libro de Obras,
al inicio de las faenas.
El incumplimiento en la entrega de la información oportuna, señalada en el párrafo
primero y segundo del presente punto, será sancionado con una multa equivalente a
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Confidencialidad de datos y propiedad |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de
participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto
de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter
personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales,
identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c)
del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por
comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma,
los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o
indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que
participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales
a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes
no accesibles al público. El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato,
sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el
tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma
recién citada, y artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la
informática. Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del
contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte
material, será propiedad exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la
ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin
limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no
pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato,
sin autorización previa y expresa de UTEM.
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Sub contratos |
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El proveedor podrá subcontratar hasta un máximo del 40% del total de las partidas del
servicio, sin perjuicio de lo cual, será el proveedor el que mantendrá la responsabilidad ante
la UTEM por la calidad, contenido y oportunidad de los servicios contratados, y por los
daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causa en
por el proveedor, sus dependientes o subcontratistas, en conformidad a la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del
trabajo, se exigirá al proveedor un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Inspección del
Trabajo respectiva, respecto de sus trabajadores. Asimismo, se exigirá la referida
documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus
trabajares. Ello, con el propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten a la UTEM
de ser informado, y de retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida norma
legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones
laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
El proveedor deberá solicitar al funcionario designado como F.T.O., la autorización para
que intervengan los subcontratistas en la ejecución de los servicios.
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Forma de pago |
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En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en
curso, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen
por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el
presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán
realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe
tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo
proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda
realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria
deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y
otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la
recepción de la factura.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de
UTEM la recepción conforme de los bienes/servicios adquiridos o contratados, y a la
posterior implementación realizada por el proveedor adjudicado. El pago del servicio a
ejecutar se realizará contra la entrega conforme de la totalidad del servicio, según los
siguientes puntos:
En aquellos casos en que el servicio tenga una duración hasta a 30 días, se
realizará solo un estado de pago, el cual deberá contar con su respectivo certificado
de recepción conforme emitido por la contra parte técnica.
En aquellos casos en que el servicio tenga una duración superior a 30 días, la UTEM
podrá acordar con el proveedor estados de pago mensuales de acuerdo con el
estado de avance del servicio, lo cual deberá ser solicitado al momento de la
celebración del contrato, debiendo quedar establecido en el mismo acto.
En caso de que el plazo originalmente ofertado sea inferior a 60 días, y que por motivos fundados deba extenderse por un plazo superior a dicho límite, la UTEM podrá, previo levantamiento y análisis realizado por el F.T.O. el cual deberá levantan
un informe el que deberá ser presentado y aprobado por el jefe del Departamento
de Obras y Servicios Generales.
No se dará curso a los estados de pago si el proveedor, o quien lo represente, no
exhiba, ante el F.T.O.,el original de los comprobantes de pago de las
remuneraciones, firmados por los trabajadores, y los pagos efectuados a los
subcontratistas debidamente autorizados, y acredite el pago de imposiciones,
cotizaciones previsionales, a través de la correspondiente certificación, y en general
el cumplimiento de las leyes sociales y tributaria. Además, deberá presentar los
siguientes documentos:
Cubicaciones de respaldo, correspondiente al avance del servicio que se
contempla en el estado de pago.
Cualquier otro documento que el F.T.O. estime pertinente y sea requerido
a través del libro de servicio y/o correo electrónico.
Una vez que el FTO haya recepcionado los trabajos, se procederá a autorizar la emisión
de la factura correspondiente, siempre que el proveedor contratado cumpla con los
requisitos establecidos en el anexo titulado 'Anexo de Requerimientos para la Emisión de
Facturas con Empresas Externas'. Una vez contando con el V°B°, la empresa podrá emitir
la factura a nombre de la Universidad Tecnológica Metropolitana. Los servicios serán
pagados en pesos chilenos, previo a la aprobación del estado de pago respectivo, y en un
plazo máximo de 30 días corridos contados a partir de la recepción de la factura
correspondiente.
En el caso de que la UTEM verifique que el proveedor registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos
resultantes del presente contrato serán destinados al pago de dichas obligaciones. El
proveedor deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentra liquidadas al
cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Asimismo, la Universidad estará facultada para hacer efectivo el cobro de la garantía de
fiel cumplimiento con el fin de cubrir los pagos adeudados por la empresa.
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Forma de pago de las multas |
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Una vez notificada la Resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá
pagarla en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia
electrónica bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta
transferencia deberá remitirse su comprobante al correo de y.medina@utem.cl con copia a
obras@utem.cl y a gestiondecontratos@utem.cl, dirigido a la Jefatura del Departamento de
Obras de la UTEM Don Diego Soto Martínez. En dicho correo deberá indicarse el nombre
de la obra o proyecto respectivo, los datos de individualización de esta, el monto a pagar, y
los datos de individualización del proveedor
En caso de que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará
facultada a hacer efectiva las garantías correspondientes.
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