Ante el empate en el puntaje total obtenido, entre dos o más ofertas, una vez aplicada la pauta de evaluación, se dirimirá dicha igualdad, de acuerdo a la prelación de los siguientes criterios:
1° Oferta económica más baja.
2° Comportamiento contractual anterior con puntaje más alto.
3° Programa de integridad con puntaje más alto.
4° Cercanía territorial con puntaje más alto.
Con todo, la Municipalidad, sobre la base de circunstancias fundamentadas técnicamente, podrá aceptar cualquier propuesta, aun cuando no corresponda a la de menor valor económico, o desechar todas ellas, cuando ninguna sea conveniente a los intereses municipales.
La municipalidad se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información y coherencia de la misma, contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando facultada para dejar fuera de bases a aquellos oferentes en que la referida información resulte ser falsa, incongruente, discrepante, inconsistente o incompleta o cuando no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la oferta.