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2
Programa de integridad
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Para la evaluación del presente criterio, se considerará si el oferente posee un programa de integridad que
sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en ANEXO N°5.
Se entenderá por programa de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir, y
si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos
internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Para acreditar esta situación, deberá adjuntar el documento con el programa de integridad debidamente
firmado (código de ética, plan o política de integridad o compliance, o uno similar).
Tratándose de la UTP, cada participante de dicha unión deberá acreditar lo anterior.
Se asignará el puntaje según la siguiente tabla:
EL OFERENTE ACREDITA CONTAR
PROGRAMA DE INTEGRIDAD O COMPILANCE
CONOCIDO POR SU PERSONAL
PUNTAJE
SI 100 PUNTOS
NO 0 PUNTOS
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5%
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4
Experiencia de los Oferentes
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Se evaluará de acuerdo con el cuadro que a continuación se indica. Para la evaluación de la experiencia de
los oferentes se considera la cantidad de servicios similares, contratados en Chile a mandantes públicos
y/o privados, en los últimos 5 años contados hacia atrás desde la fecha del cierre de las propuestas,
declarados en el respectivo en ANEXO N° 3,
Por servicios contratados se entenderán aquellos suscritos en los últimos 5 años contados hacia
atrás desde la fecha de cierre de las propuestas, aun cuando el inicio de las mismas se haya efectuado
en una fecha posterior.
La experiencia del oferente se acreditará, en relación al número de contratos, y su fecha de suscripción,
con mandantes públicos o privados, mediante la presentación de contratos, órdenes de compra, facturas o
certificados emitidos por los mandantes. Los antecedentes presentados para acreditar experiencia, deberán
contar a lo menos con la información requerida en el ANEXO N°3.
Si el certificado o acta de recepción emanada por el mandante/entidad/institución contratante, no contiene
información respecto de la fecha de término del contrato, deberá, además, adjuntar copia de contrato, factura,
orden de compra, resolución o decreto en que aparezca dicha información. En caso que no se adjunte esta
documentación o bien que la acompañada no indique lo pedido dicha experiencia no será considerada.
Con todo, no se aceptará experiencia presentada en calidad de subcontratista.
Tratándose de la experiencia presentada por un oferente respecto de un contrato en el cual participó como
ex integrante de una UTP, será considerada válida siempre que cumpla con los requisitos establecidos en
las presentes bases. Para tal efecto, y adicionalmente a la documentación antes señalada, deberá presentar
certificado o acta del mandante en el cual conste la contratación de la UTP y el porcentaje de participación
del oferente en la ejecución del contrato.
Con todo, en caso que la experiencia presentada no corresponda única y exclusivamente a ARRIENDO DE
OFICINA MOVIL y del contrato, órdenes de compra, facturas o certificados no es posible establecer la partida
y monto que corresponde a aquello, el oferente deberá adjuntar, además, un documento emanado del mandante
que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, respecto de aquellos servicios que se hubieren contratado
a través del Sistema de Mercado Público, la Municipalidad de Quilpué podrá extraer información de los
antecedentes que se encuentren disponibles en el citado portal, debiendo para ello los oferentes señalar el ID en el ANEXO N° 3. No obstante, lo anterior, será de responsabilidad de los oferentes revisar si los
antecedentes solicitados para acreditar experiencia se encuentran publicados y disponibles en el
mencionado portal. En caso contrario, deberán adjuntarlos al momento de ofertar.
Con todo, la documentación que no contenga la información antes señalada, no será considerada para
efectos de acreditar la experiencia declarada.
En el caso de las personas jurídicas, por experiencia del oferente se considerará la experiencia aportada
sólo por la empresa.
En el caso de las UTP se considerará la experiencia indicada en el ANEXO N° 3 adjunto, correspondiente a
uno o más integrantes de la Unión, lo cual deberá constar en el informe de adjudicación.
SERVICIOS SIMILARES PUNTAJE
6 o más 100
de 3 a 5 servicios 50
de 1 a 2 servicios 20
No posee experiencia o no acredita la
declarada
0
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30%
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