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GENERALIDADES |
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1.- ANTECEDENTES GENERALES
El Servicio de Salud Arauco, a través de su Dirección, invita a los oferentes personas naturales, jurídicas, sean chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. Asimismo, podrán postular Uniones Temporales (UTP), cuya propuesta deberá ser presentada según corresponda de acuerdo a la ley 19.886 a la que se denominará “oferente”.
La licitación tendrá el carácter de pública. El llamado, adjudicación, contratación y, en general, todos los procesos de comunicación, adquisición y contratación de esta licitación a que aluden las Bases, se hará a través del Sistema de Información de las Compras y Contrataciones de los Organismos Públicos del Estado Chileno, www.mercadopublico.cl.
Las presentes bases de licitación contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre el “Servicio de Salud Arauco”, el “Servicio” y los proveedores a que se refiere la presente licitación, en adelante “proponentes”, “oferentes”, “consultores”, “contratistas”, “participantes” o “empresa”, durante el proceso y en todas las materias relacionadas con esta licitación.
Para que una oferta o postulación se considere válida, deberá cumplir con las disposiciones de las presentes bases administrativas y de las bases técnicas, en lo sucesivo “bases”.
La presentación de una propuesta implica para la persona natural o jurídica que haga una oferta, la aceptación de las presentes bases.
Los plazos que se establecen en las bases son de días corridos a menos que expresamente se señale lo contrario. Se entenderán inhábiles, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 19.880, los días sábado, domingo y festivo. Cuando los plazos fijados para el cumplimiento del contrato se expresen en días corridos y finalicen en sábados, domingos o festivos, se entenderán prorrogados para el primer día hábil siguiente.
1.1 Ficha de la licitación:
Nombre de la Licitación “SERVICIO DE ALIMENTACIÓN DEPORTISTAS XXVI OLIMPIADAS BIENESTAR”.
Tipo Publica.
Etapas Una (Apertura de Oferta Técnica y de Oferta Económica en un mismo acto), que se efectuara a través del sistema de información www.mercadopublico.cl
Computo de Plazos Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se señalan plazos de días hábiles.
Idioma Español
Comunicación con el SSA Exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl
Soporte de Documentos Soporte digital, excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por la Ley de Compras y su Reglamento.
Publicación A contar de la total tramitación de la resolución que aprueba las siguientes Bases.
Consultas Dentro de los 02 días corridos siguientes a la fecha de publicación, a través de www.mercadopublico.cl.
Respuestas y Aclaraciones Dentro de 01 día hábil siguiente a la fecha de cierre de consultas, a través de www.mercadopublico.cl.
Recepción de “Garantía de Seriedad a la Oferta” De acuerdo con la cuantía y características del presente proceso concursal, y a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto N° 661 de 2024, del ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de Compras Públicas NO se requiere garantía de seriedad de la oferta.
Cierre y Recepción de las ofertas
A los 10 días hábiles después de la fecha de publicación, en www.mercadopublico.cl.
Apertura de Ofertas La apertura electrónica de las ofertas técnicas y económicas se efectuará el mismo día del cierre de la licitación a través de www.mercadopublico.cl.
Evaluación de las Ofertas Se efectuará dentro de los 05 días corridos siguientes de la fecha de Apertura.
Adjudicación de la Licitación Se efectuará a través de www.mercadopublico.cl, dentro de los 05 días corridos siguientes a la fecha de evaluación.
Documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
De acuerdo con la cuantía y características del presente proceso concursal, y a lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto N° 661 de 2024, del ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de Compras Públicas NO se requiere garantía de cumplimiento.
Fecha de Entrega de Antecedentes en Soporte Físico Hasta la hora y fecha de cierre de presentación de ofertas en www.mercadopublico.cl.
Extensión Automática del Plazo de Ofertas No
Nota: En caso que alguna de las fechas indicadas para “Consultas”, “Respuestas y Aclaraciones”, “Cierre” o “Apertura de las Ofertas”, coincida con algún día sábado, feriado o festivo, la actividad en cuestión se realizará al día siguiente hábil.
2.- OBJETIVO DE LA LICITACIÓN
Conforme a Ley de Compras Públicas N°19.886, el reglamento, sus modificaciones y su modernización, el Servicio de Salud Arauco a través del Departamento de Abastecimiento y Logística, requiere “SERVICIO DE ALIMENTACIÓN DEPORTISTAS XXVI OLIMPIADAS BIENESTAR”.
3.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Pueden participar en la presente licitación oferentes sean personas naturales, jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, con su información actualizada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° y 35 quáter de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Para efectos de participar en el presente proceso de licitación los oferentes deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y, además, requerirá que se encuentren habilitados para ofertar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N°19.886.
3.1 Inhabilidades y Prohibiciones:
El Servicio de Salud Arauco no suscribirá contratos administrativos con:
a) Personal del Servicio de salud Arauco, en cualquier calidad jurídica, ni con personal contratado a honorarios, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las personas unidas a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civiles o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
b) Sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que aquellos indicados en la letra a), formen parte o sean beneficiarias finales.
c) Sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que aquellos indicados en la letra a) sean accionistas directamente o como beneficiarios finales.
d) Sociedades anónimas abiertas en que aquellos indicados en la letra a) sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales.
e) Gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
f) Funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y funcionarios del Servicio que participen en procedimientos de contratación, según lo definido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, esta prohibición se extenderá a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive), y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos indicados en los puntos b); c); d) y e), durante el tiempo que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Asimismo, el Servicio de Salud Arauco exigirá a los proveedores su inscripción y habilidad en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para efectos de participar de cualquier en los procedimientos de contratación y suscribir los contratos definitivos. Al respecto, el artículo 35 septies de la Ley N°19.886 y el artículo 154 de su Reglamento indican que estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer en el Registro de Proveedores:
a) Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título IX del Libro II del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
b) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley N°19.886, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
c) Quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador.
d) Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
e) Quienes hayan sido declarados inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
f) El proveedor que ha informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley N°19.886, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho.
g) Quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
h) Quienes hayan sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393.
i) Quienes hayan sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
j) Quienes registren una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.
k) Quienes registran deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
l) Quienes se encuentren sujetos a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N°20.720.
m) Quienes hayan sido eliminados o suspendidos del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del Reglamento de la Ley N°19.886.
n) Quienes hayan sido condenados por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada
o) Quienes se encuentren inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores por las demás circunstancias que determinen las leyes.
Los subcontratos no podrán ejecutarse por personas afectas a las inhabilidades señaladas anteriormente.
Asimismo, el Servicio podrá ejercer las acciones o gestiones tendientes a verificar las circunstancias previamente expuestas, dentro del marco jurídico y con pleno respeto a los derechos de los oferentes.
4.- MODALIDAD DE LA LICITACIÓN
Las propuestas se presentarán a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl en pesos, sin reajustes de precios, valores unitarios netos y valores totales con impuesto (Anexo Nº 8 Propuesta Económica).
5.- PRESUPUESTO DISPONIBLE
El presupuesto disponible para esta licitación asciende a la suma de $ 10.000.000 I.V.A. incluido.
6.- DOCUMENTOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN
La contratación se regirá por lo previsto en la Ley de Compras y en el Reglamento de Compras, y por los siguientes documentos, los que en caso de discrepancia se interpretarán en forma armónica, sin perjuicio de la preeminencia de las Bases.
a) Consultas y Aclaraciones a las Bases o a las Especificaciones Técnicas entregadas por el Servicio, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes, y respuestas a consultas de los oferentes.
b) Bases Administrativas y Bases Técnicas y los respectivos Anexos.
c) Oferta del proponente.
d) Resolución de adjudicación.
e) Orden de compra
Todos los documentos antes mencionados, formarán un todo integrado y se complementan, recíprocamente, en forma tal que se considera parte del contrato cualquiera obligación que se consigna en uno u otro de los documentos señalados.
Los documentos precedentes son de carácter público, en atención a la naturaleza de esta licitación.
7. CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información dentro del plazo establecido en el calendario de la licitación.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera del plazo o por un conducto diferente al señalado.
El Servicio de Salud Arauco realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Sistema de Información en el plazo establecido en el calendario de la licitación, sin indicación del autor de la o las consultas.
Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el Servicio podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.
8. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas técnicas y económicas se deberán entregar electrónicamente a través del portal de Mercado Público, el día y hora señalados en el Ítem de etapas y Plazos de la Ficha respectiva del portal.
El soporte papel sólo podrá ser utilizado en los casos de excepción establecidos en la Ley N°19.886 y en el artículo 115 de su Reglamento, contenido en el Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
En el caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el proveedor afectado deberá:
• Solicitar el certificado de indisponibilidad a la Dirección de Compras dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas.
• En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.
Las propuestas que se presenten en formato papel se entregarán en Oficina de partes ubicada en calle Carrera #302, segundo piso, comuna de Lebu, en tres sobres cerrados caratulados respectivamente de la siguiente forma:
1.- Sobre N° 1: “Oferta Técnica Licitación ID (Señalar la ID asignada en la plataforma de Mercado Público), nombre o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico del proponente”.
2.- Sobre N° 2 “Oferta Económica Licitación ID (Señalar la ID asignada en la plataforma de Mercado Público), nombre o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico del proponente”.
3.- Sobre N° 3 “Código de Reclamo”, nombre o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico del proponente”.
El sobre N° 1 contendrá todos aquellos antecedentes que se deben presentar como documento adjunto en el campo dispuesto por el portal Mercado Público para presentar la Oferta Técnica. El sobre N° 2 contendrá los documentos que se deben adjuntar en el campo destinado a presentar la Oferta Económica en el portal Mercado Público. El sobre N° 3 contendrá el código de reclamo efectuado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
El Servicio informará por medio del Portal Mercado Público la presentación de una oferta en formato papel.
Los sobres se abrirán en una etapa, en el Departamento de Abastecimientos en calle Bulnes #12, comuna de Lebu.
Corresponderá al Departamento de Abastecimientos del Servicio de Salud Arauco custodiar las ofertas presentadas en formato papel.
9. CONTENIDO DE LA PROPUESTA
Los oferentes deberán incluir los siguientes documentos, los cuales deberán ser incorporados en el portal www.mercadopublico.cl. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en los siguientes puntos, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, sin perjuicio de su revisión pormenorizada durante la etapa de evaluación. Serán considerados antecedentes obligatorios los siguientes documentos:
Antecedentes Administrativos
Nº DOCUMENTO SEGÚN FORMATO
Nº 1 Identificación del Proponente, Anexo en que el Oferente tiene que proporcionar antecedentes básicos del proveedor, tales como: Rut, Razón Social, Dirección etc. Y debe ser firmado por el proponente y/o representante legal. Anexo Nº 1
N° 2 Declaración por condenas (UTP) Anexo N° 2
N° 3 Declaración por conflictos de intereses Anexo N° 3
N° 4 Declaración Jurada Cumplimiento de obligaciones Laborales. Anexo N° 4
N° 5 Declaración de UTP Anexo N° 5
N° 6 Informe programa de Integridad y Compliance Anexo N°9
Además de los documentos precedentes, los oferentes deberán acompañar copia escaneada de los siguientes antecedentes, según se trate de persona natural o jurídica, salvo que se encuentren inscritos en el registro de proveedores del Estado y mantengan actualizados estos antecedentes, caso en el cual no será necesario su presentación:
Proponente Persona Natural debe acompañar:
• Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del proponente.
• Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.
En el caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores se debe acompañar:
• Fotocopia del RUT de cada uno de sus integrantes.
• Copia del RUT actualizado de él o los representantes legales o del apoderado.
• Documento oficial o fotocopia simple de la escritura Pública (Notarial), según corresponda, en la que conste el poder del (o los) representantes(s) legal(es) de la sociedad.
Proponente Persona Jurídica debe acompañar:
a) Fotocopia legalizada del Rut de la empresa.
b) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (o los) Representantes(s) Legal(es)
Antecedentes Técnicos
La oferta técnica deberá incluir los documentos que se indican en el siguiente cuadro, ajustándose a las indicaciones específicas y a los formatos de presentación que para cada caso se señalan:
Nº Documento Indicaciones específicas Según formato
1 Formulario de experiencia Los oferentes deberán acreditar su experiencia con servicios de igual naturaleza ó semejante, se deben informar los proceso de compras,contratos, etc. De los últimos 2 años registrando el detalle en el anexo n° 6
Nota: no mantener observaciones en comportamiento contractual anterior de ninguna índole dentro de los dos últimos años.
Anexo N° 6
2 Formulario de Especificaciones Técnicas Los Oferentes deberán completar el anexo N° 7 Cumplimiento de Especificaciones Técnicas ofertadas.
Cada componente ofertado deberá ser acompañado con su respectiva ficha técnica. El oferente que no adjunte la ficha técnica del servicio solicitado se declarara su oferta inadmisible.
Anexo N° 7
Antecedentes Económicos
a) El valor a ofertar en el portal www.mercadopublico.cl debe ser el VALOR EXENTO DE IMPUESTOS.
b) El oferente deberá completar todos los riesgos, contingencias y demás factores o circunstancias que puedan afectar el monto de su propuesta económica.
N° Documento Indicaciones específicas Según formato
1 Oferta económica detalle de ofertado.
y lo La propuesta económica emitida por el oferente deberá contener todos los antecedentes exigidos según formato establecido en Anexo N° 8, el cual deberá ingresar a través del portal junto con todos los antecedentes de su oferta.
El Precio total que se incluya en la oferta deber ser en PESOS y no debe superar el monto total disponible, deberá incluir todos los gastos asociados a la entrega del servicio y el cumplimiento de lo especificado en las Bases (técnicas y administrativas). Anexo N° 8
9.1 Requisitos Admisibilidad de la oferta.
Para que las ofertas sean evaluadas conforme a los criterios de evaluación, de forma previa, se verificará que cumplan necesariamente con lo siguiente:
a) Todo el servicio de alimentación, deberá cumplir con los requerimientos técnicos soltados.
b) Además, se procederá a revisar que el oferente no haya sido condenado por prácticas antisindicales e infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ni por los delitos concursales del Código Penal, en el transcurso de los dos años anteriores a la presentación de la oferta. Lo anterior será validado con la información obtenida a través del portal Mercado Público. De igual forma, se verificará que los oferentes no hayan sido condenados por delitos contra la libre competencia, de acuerdo con lo prescrito en el DL N° 211, de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ni por delitos económicos, según lo indicado en la ley N°21.595. Además, se comprobará que no estén sujetos a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, según lo dispuesto en la Ley N° 20.393.
c) Así también los oferentes que mantengan observaciones dentro de los 2 últimos años en comportamiento contractual anterior.
10.- INADMISIBILIDADES LEGALES.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en el marco del presente proceso de licitación, ofertas simultáneas respecto del mismo servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, el Servicio de Salud Arauco considerará para efectos de evaluación de la presente licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las presentes Bases, y declarará inadmisibles las demás, considerándose como oferta más ventajosa la de menor precio.
A su vez, y según lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de la Ley N°19.886, el Servicio de Salud Arauco podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si se determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, en caso de que el precio ofertado esté significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, el Servicio de Salud Arauco analizará previamente la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado en el citado precepto.
También, la oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, según lo indicado en el artículo 182 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Además, el Servicio de Salud Arauco verificará la acreditación de la situación financiera e idoneidad técnica de los proveedores a través de su inscripción en el Registro de Proveedores y, además, se requerirá que se encuentren hábiles para participar en él. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades regidas por la Ley N°19.886.
El Servicio no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases, o que no se ajuste a la Ley N°19.886 o a su Reglamento.
11.- VALIDEZ DE LA OFERTA.
La oferta tendrá validez de 60 días corridos, contados desde la fecha de apertura de la licitación. Si vencido el plazo señalado precedentemente, el Servicio de Salud Arauco no ha realizado la adjudicación, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de su oferta. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o desistir de ellas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Servicio.
12.- APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS.
Salvo la situación excepcional señalada en el Articulo N° 8, punto 2 de las Bases Administrativas, el acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora señalados en el Ítem de etapas y Plazos de las bases de licitación.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
La apertura se efectuará en un solo acto, de acuerdo al calendario de la presente licitación. Al efectuar la apertura de la propuesta, se procederá con la revisión de los antecedentes requeridos; si alguno de los proponentes no cumple con la entrega de los anexos y antecedentes requeridos su oferta será declarada inadmisible, lo cual quedará informado en el Acta de Apertura Electrónica que se pública en Mercadopublico.cl.
13.- ERRORES U OMISIONES EN LAS OFERTAS.
Serán declaradas inadmisibles las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, o con las especificaciones técnicas. Asimismo, aquellas ofertas que presenten errores u omisiones cuya solicitud posterior al plazo de presentación de la oferta altera el tratamiento igualitario a todos los oferentes.
El Servicio no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio se reserva el derecho de admitir ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y el principio de estricta sujeción a las bases. Asimismo, el Servicio de Salud Arauco, durante la etapa de evaluación, podrá solicitar a los oferentes:
1. Que salven errores u omisiones formales en que han incurrido. Para estos efectos, no se considerará como un error formal los errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refiera a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante que se soliciten a los oferentes no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Dichos errores u omisiones deberán ser corregidos en un plazo no superior a las 48 horas contadas desde el requerimiento del Servicio de Salud Arauco al respectivo oferente, el que se informará a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
No se consideran errores y, por lo tanto, no se pedirá aclaración ni será considerados como un incumplimiento de requisitos formales:
a) los errores ortográficos o gramaticales o la contracción o resumen de palabras, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto al sentido de la palabra. Esta regla se aplicará aun cuando se trate de expresiones que constituyan una formalidad legal;
b) errores u omisiones cometidos en la individualización de personas, clientes, trabajadores o representantes, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto a la identidad de la persona de que se trata;
c) los errores numéricos o de cifras o porcentajes, que manifiestamente no sean de carácter sustancial y;
d) en general, las disconformidades no esenciales que existan entre los distintos documentos de la oferta, siempre que no pudiere derivarse dudas del aspecto al que se refieren.
3. El oferente que tenga antecedentes en los registros de COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR, dentro de los dos últimos años, por el motivo que sea.
14.- COMPLETITUD DE LA OFERTA.
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras. Los oferentes podrán presentar más de una oferta. No Obstante, los oferentes no podrán para el mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de una Unión Temporal de Proveedores.
Es responsabilidad del oferente proveer todos los elementos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto de la presente licitación.
Se deja expresa constancia que en caso de que las ofertas contengan cláusulas que limiten, condicionen y/o restrinjan la oferta en los términos y condiciones solicitadas en las bases, dichas cláusulas se tendrán por no escritas.
15.- ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS Y CONSULTAS A LOS OFERENTES
Será responsabilidad de los proponentes proporcionar toda la información que permita al Servicio efectuar la evaluación de sus ofertas.
De considerarlo necesario, el Servicio podrá requerir que los oferentes salven errores u omisiones formales o que presenten certificaciones o antecedentes que hubieren omitido presentar, según lo especificado en artículo 14, inciso 2 de las Bases Administrativas. Estas solicitudes no podrán modificar la oferta ni referirse a elementos esenciales, ni tampoco podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores o afectar el principio de igualdad de los oferentes. Las respuestas a dichos requerimientos deberán ser entregadas por medio del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de 48 horas, contados desde la solicitud efectuada.
Tanto las solicitudes efectuadas a los oferentes como sus respuestas serán publicadas en el portal Mercado Público (www.mercadopublico.cl), y pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
16.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las propuestas serán estudiadas y evaluadas por la comisión evaluadora a través de un Informe Comparativo y evaluativo de estas, propondrá la adjudicación o inadmisibilidad de las ofertas o deserción del proceso, emitiendo un Informe de Evaluación que fundamentará las razones técnicas, económicas y jurídicas de las conclusiones y de sugerencia efectuada a la autoridad competente, el que deberá contener un resumen del proceso de licitación con todos sus participantes y evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que ha obtenido cada uno de los respectivos proponentes, como asimismo indicar si una o más de las ofertas fue declarada inadmisible y el o los motivos que lo justifican.
La evaluación de las propuestas se realizará mediante la aplicación de los criterios de evaluación con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo, según se señala en el proceso de evaluación indicado más adelante, contemplándose para ello un componente técnico y otro económico.
16.1.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN.
La comisión evaluará de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases podrá requerir las asesorías de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en el presente proceso de licitación y los antecedentes que estime pertinentes para su adecuado funcionamiento, como así también corroborar los datos presentados por los oferentes.
La Comisión Evaluadora estará conformada por cuatro (4) funcionarios del Servicio de Salud Arauco, que se designan mediante el presente acto administrativo por los siguientes cargos o por quienes le subroguen o reemplacen legalmente:
• Jefa desarrollo de las personas, o quien lo subrogue.
• Jefa Depto. Bienestar, o quien lo subrogue.
• Coordinadora Bienestar Hospital de Lebu, o quien lo subrogue
La comisión revisará las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura Electrónica. Finalmente, deberá emitir un informe de evaluación, debidamente fundado considerando todos los antecedentes exigidos, y estableciendo el puntaje que se le asigna a cada una de las ofertas, y su correspondiente orden de prelación. Dicha comisión, además no deberá tener conflictos de interés de ningún tipo con los oferentes.
En caso de que un integrante de la comisión no pueda participar y no tenga subrogante, la comisión funcionara con la mayoría de sus integrantes.
La Ley N°21.634 que moderniza la Ley 19.886 de Compras Públicas, en su artículo N° 35 nonies del Capítulo VII donde se señala que los funcionarios y funcionarias que sean parte de Comisiones Evaluadoras deberán suscribir una Declaración Jurada en donde indiquen que no tienen conflicto de intereses en el proceso, al mismo tiempo que guardarán confidencialidad del proceso de evaluación. Esta DJ deberá adjuntarse en los documentos del proceso de compra que se publiquen en la plataforma de Mercado Público.
Será responsabilidad de los oferentes proporcionar con su oferta todos los antecedentes relevantes para que en la evaluación técnica se puedan analizar y ponderar adecuadamente todos los elementos y componentes que integren las respectivas ofertas. La evaluación de las ofertas recibidas se efectuará de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación.
16.2.- REVISIÓN Y ANÁLISIS DE LOS ANTECEDENTES
Se rechazarán aquellas ofertas que no se ajusten a los requerimientos de la licitación, en consideración a los documentos solicitados y Especificaciones Técnicas de acuerdo al punto 9 de las presentes bases. -
16.3.- METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
La comisión revisará las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura Electrónica. Finalmente, deberá emitir un informe de evaluación, debidamente fundado considerando todos los antecedentes exigidos, y estableciendo el puntaje que se le asigna a cada una de las ofertas, y su correspondiente orden de prelación.
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos y fórmulas que se indican, a los aspectos que se detallan. La oferta que logre puntuación más alta será propuesta para adjudicación.
CLASIFICACIÓN CRITERIO CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
ECONÓMICO PRECIOS OFERTADOS 60%
TÉCNICO SUMATORIA DE ORDENES DE COMPRA DE LOS ÚLTIMOS DOS AÑOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA 30%
ADMINISTRATIVAS CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5%
INFORME PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 5%
TOTAL 100%
PRECIOS OFERTADOS (60%): La evaluación de este criterio se realizará para la OFERTA TOTAL licitada en este proceso, y sólo se considerarán los precios de los servicios ofertados que cumplan cabalmente con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el Anexo N° 7, Oferta Técnica. Para evaluar este aspecto los oferentes deberán completar el Anexo N° 8, de Oferta Económica. Asimismo, se deja constancia que, para efectos de evaluación se considerará la sumatoria de los valores unitarios de los servicios ofertados de la línea licitada, aplicando el criterio del menor valor ofertado, otorgando el puntaje conforme a la siguiente fórmula:
Menor Valor Sumatoria Ofertada*100
Valor Sumatoria en Evaluación
NOTA. LOS OFERENTES DEBERÁN INGRESAR EN COMPROBANTE DE OFERTA DEL PORTAL WWW.MERCADOPUBLICO.CL, EL MONTO TOTAL NETO PARA ESTA LICITACIÓN.
Su resultado será multiplicado por el ponderador del criterio (60%)
EXPERIENCIA (30%): La evaluación de este criterio se hará en función a la cantidad de procesos de compras, contratos que el oferente haya realizado dentro de los dos últimos años sin haber tenido observaciones en el comportamiento contractual anterior. Los servicios deberán ser igual o similares a lo requerido.
Fórmula:
MAYOR CANTIDAD DE SERVICIOS *100
CANTIDAD EVALUADA
Su resultado será multiplicado por el ponderador del criterio (30%)
INFORME PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLACENCIA (5%): Se evaluará si el oferente cuenta con programa de integridad y/o compliance que sean conocidas por su personal. Para ello deberá completar el Anexo N° 9, así como adjuntar algún documento de respaldo, tales como correos electrónicos en donde consta el envío a los trabajadores de instructivos, entre otros:
DESCRIPCIÓN PUNTAJE
Posee programa de integridad y/o compliance sociabilizados con sus trabajadores y dependientes
100 PUNTOS
El oferente no posee programa de integridad y/o compliance sociabilizados con sus trabajadores y dependientes o no acredita 0 PUNTOS
Su resultado será multiplicado por el ponderador del criterio (5%)
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (5%): Se considerará la oportunidad de los antecedentes presentados, su claridad, detalle, cuando corresponda:
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES PUNTAJE
El Oferente que ingrese su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos.
100 PUNTOS
El Oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso segundo del reglamento de la Ley 19.886. 50 PUNTOS
El oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones, o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula N° 7 “consultas y aclaraciones”. 0 PUNTOS
Su resultado se multiplicará por el ponderador del criterio (5%)
16.4 CÁLCULO DEL PUNTAJE FINAL
Para el cálculo del Puntaje Total de cada oferta, se sumarán los puntajes obtenidos de acuerdo a la pauta de evaluación, según se muestra en la fórmula siguiente:
16.5 Puntaje Total= (Puntaje Precio x 0.60) + (Puntaje Experiencia x 0.30) + (Puntaje Programa de integridad y/o compliance x 0.05) + (Puntaje Cumplimiento de Requisitos Formales x 0.05).
16.6.- RESOLUCIÓN DE EMPATES.
En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
1. El oferente mejor evaluado en el criterio Precios Ofertados.
2. El oferente mejor evaluado en el criterio Experiencia.
3. El oferente mejor evaluado en el criterio Programa de Integridad y/o compliance.
4. El oferente mejor evaluado en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
5. De mantenerse el empate, aplicando la regla anterior, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl.
17.- ADJUDICACIÓN DE LA LICITACION.
La adjudicación de la licitación y la notificación al adjudicatario y a los no adjudicados se realizará de la siguiente forma:
a) Adjudicación:
Una vez que se haya adjudicado la licitación, se dejará constancia de la decisión del Servicio mediante acto administrativo de adjudicación, según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el que será notificado mediante su publicación en el portal Mercado Público. La notificación de la resolución de adjudicación se entiende realizada luego de 24 horas transcurridas desde que el Servicio efectúe su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las presentes bases de licitación, el Servicio informará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
En caso de que los proveedores requieran hacer consultas sobre el acto de adjudicación, estas deberán ser remitidas dentro de los 2 días hábiles siguientes a su fecha de publicación en el Sistema de Información, al correo electrónico rodolfo.valenzuela@ssarauco.cl.
Las obligaciones entre ambos sólo serán exigibles a partir de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato, salvo que, por razones de buen servicio, se indique un plazo distinto. Sin perjuicio de ello, todo pago se realizará previa tramitación del acto administrativo aprobatorio.
El Servicio declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y declarará desierta una licitación cuando no se presentaren ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
18.- FACULTAD DE DEJAR SIN EFECTO DE LA ADJUDICACIÓN.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos:
a) Si dentro del plazo establecido en el artículo 20.1 de las Bases Administrativas, el adjudicatario no acompaña la documentación requerida para la formalización del contrato si lo hubiese. Lo anterior no aplicará respecto de la documentación que se encuentre disponible en el Registro de Proveedores y cumpla con lo indicado en el citado artículo.
b) Si el adjudicatario incurre en alguna de las inhabilidades para contratar con el Servicio de Salud Arauco, señaladas en el artículo N° 3.1 de las Bases Administrativas.
c) Si el adjudicatario no firma el contrato que ejecuta la presente licitación (si lo Hubiese) en el plazo establecido en el párrafo tercero del N° 20.1 de las Bases Administrativas.
d) Si se comprueba que cualquiera de los antecedentes presentados por el adjudicatario es falso.
e) No ofertar la totalidad de los productos
f) Si el adjudicatario se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
De conformidad al artículo 58 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Servicio de Salud Arauco podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, lo anterior se podrá realizar hasta el tercer oferente mejor calificado.
En caso de que la o las siguientes ofertas mejor calificadas no resultaren convenientes a los intereses del Servicio de Salud Arauco, se podrá declarar desierta la licitación.
Conforme al artículo 117 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, si el adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su Reglamento.
19.- DISPOSICIONES CONTRACTUALES.
19.1.- Formalización del contrato.
El contrato se formalizará con el envío de la orden de compra y la aceptación por parte del proveedor, que tendrá un máximo de 48 horas para realizar la aceptación de dicha orden. Proveedor que sobrepase este tiempo, el SSA asumirá que dicho proveedor desistirá de la orden de compra, la cual se solicitará la cancelación de la anterior y se procederá a readjudicar al segundo oferente mejor evaluado.
19.2.- Administrador del contrato.
Administrador del contrato: ANDREA MONTAÑA GARRIDO
E-mail: andrea.montana.g@redsalud.gob.cl
Fono: 41-2724644
19.3.- Unión Temporal de Proveedores.
El servicio podrá ser provisto por una Unión Temporal de Proveedores, conformada por un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en el marco de una licitación, sin que sea necesario constituir una sociedad.
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores y las causales de inhabilidad establecidas en la Ley N°19.886 y en su Reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado.
Para estos efectos, todos miembros de la UTP que no presenten la oferta en representación de la misma a través del Portal de Mercado Público, deberán completar
El Anexo N° 2 denominado “SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA DEPORTISTAS XXVI OLIMPIADAS BIENESTAR”., el contenido en estas Bases, el cual deberá acompañarse al momento de ofertar. Por su parte, el integrante de la UTP que presente la oferta en el Sistema de Información deberá firmar en línea la declaración jurada sobre requisitos para ofertar, que se genera automáticamente a través del Portal de Mercado Público, sin que sea necesario que complete el anexo antes mencionado.
Para la presentación de las ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas:
1. Deberá constituirse exclusivamente para este proceso de compra en particular y su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
2. Deberá materializarse por escritura pública, salvo que se trate de una adquisición inferior a 1.000 UTM, en cuyo caso el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
3. En el instrumento que formaliza la unión, deberá establecerse la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio de Salud Arauco y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. En virtud de la solidaridad entre los integrantes de la unión, el Servicio podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por el Servicio a cualquiera de sus integrantes será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha, sin perjuicio de la representación que los miembros de la Unión establezcan para los efectos del proceso de licitación. Serán aplicables al referido pacto de solidaridad, las disposiciones que al respecto establece el Título IX del Libro IV del Código Civil.
De detectarse por el Servicio la concurrencia de alguna inhabilidad que afecte a alguno de los integrantes, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de Licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio del Servicio de Salud Arauco, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato. El Servicio de Salud Arauco deberá dejar constancia en un acta de todo lo anteriormente indicado.
En el evento de que el Servicio de Salud Arauco apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo y deberá llevarse a cabo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
20.- DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO.
Para cursar el pago el proveedor deberá acompañar;
• Acta de Recepción conforme sin Observaciones, debidamente firmada por la contraparte técnica y los antecedentes que a continuación se señalan.
Cabe señalar que el Servicio de Salud Arauco deja establecido que el plazo para reclamar el contenido de una factura se extenderá a 8 días corridos contados, en caso de ser factura electrónica, desde que es admitida y remitida por el SII al correo electrónico registrado por la Unidad Licitante en dicho Servicio, o en el caso de no ser electrónica, desde que es recepcionada en su oficina de partes, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 19.983. Y reclamará si no se extiende la factura de acuerdo al monto que señalará el supervisor del contrato en el certificado de recepción conforme para el pago.
El proveedor solo podrá cursar el pago, una vez que cuente con el Acta de Recepción conforme sin Observaciones, debidamente firmada por la contraparte técnica. Los servicios correspondientes a la presente licitación y singularizados en las especificaciones técnicas, serán pagados por el Servicio de Salud Arauco, por lo tanto, la empresa deberá facturar a nombre de SERVICIO DE SALUD ARAUCO.
ORDEN DE COMPRA
Estimado Proveedor:
De acuerdo a la implementación de las nuevas normativas en el proceso de Facturación y Recepción Conforme es que la Dirección de Presupuestos de Salud (DIPRES) ha implementado en nuestra institución Sistema de Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos. por tanto, todos los DTE (Facturas, Notas de Crédito y Débito, Guías de despacho) deben ser enviadas al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (casilla de intercambio en la que deberán enviar el archivo en formato XML en un plazo máximo de 48 horas), los que se enlazaran con la plataforma que maneja la DIPRES y que administran los departamentos de Finanzas y Abastecimiento de nuestra Institución.
Se solicita tener las siguientes consideraciones de Despacho y Facturación:
1. El proveedor deberá aceptar la orden de compra que envía el comprador al Portal Mercado Público, antes de emitir la factura electrónica o Documento Tributario Electrónico (DTE).
2. Los bienes deben ser despachados siempre con Guía de Despacho valorizada y detallada de acuerdo a la información de Orden de Compra relacionada. En el caso de los servicios debe emitir el respectivo estado de pago o pre factura.
3. Posteriormente el proveedor deberá emitir la factura correspondiente sólo una vez que se encuentre realizada la recepción conforme en Mercado Público, la que será realizada por parte del Servicio de Salud Arauco.
4. Al momento de emitir la Factura Electrónica, debe ir en las Referencias; en campo “Forma de Pago” debe seleccionar Opción Crédito y en campo 801 “Folio de Referencia” debe indicar la ID de la Orden de Compra de Mercado Público a la que corresponde la adquisición, sin ningún dato adicional, ejemplo: Referencia: 2098-11-SE20 (omitir palabra orden de compra o cualquier otro texto, las letras pueden ser mayúsculas o minúsculas ambas son reconocidas por el sistema).
5. Todos los DTE (Facturas, Notas de Crédito y Débito, Guías de despacho) deben ser enviados a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com (casilla de intercambio en la que deberán enviar el archivo en formato XML en un plazo máximo de 48 horas), los que se enlazaran con la plataforma que maneja la DIPRES y que administran los departamentos de Finanzas y Abastecimiento de nuestra Institución.
Lo indicado con la finalidad de dar celeridad a la documentación y evitar rechazos en la plataforma SGDTE.
PARA MAYOR DETALLE:
Campos de llenado al emitir una factura:
Para cancelar este servicio se ha considerado las siguientes modalidades de pago:
a) Si el proveedor ha contratado factoring, y la factura objeto del contrato es electrónica, la cesión del crédito expresado en una factura electrónica solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ella, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.
b) Si el proveedor ha contratado factoring, y la factura objeto del contrato no es electrónica, la cesión deberá ser puesta en conocimiento del Servicio de Salud Arauco, por un notario público o por el oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario, sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del obligado al pago, a contar del sexto día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura.
c) En ningún caso el Servicio de Salud Arauco se obliga a pagar el monto total de la factura cedida en caso de existir multas pendientes del contratista. Estas serán descontadas del pago. La institución no pagará reajustes, indemnizaciones ni intereses, bajo ninguna circunstancia por atraso en uno o más pagos.
21.- DE LAS MULTAS
El adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por parte del Servicio de Salud Arauco debido a atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:
INFRACCIÓN CRITERIO DE APLICACIÓN MONTO DE LA MULTA
Atraso en la fecha de inicio del servicio pactado anteriormente entre las partes Por cada hora de atraso 5% del valor total por cada hora de atraso en el inicio del servicio con un tope máximo de 5 horas
22.- LÍMITE DE MULTAS.
Dichas multas no se aplicarán si el atraso o incumplimiento se produce por caso fortuito o fuerza mayor.
Con todo, la aplicación de las multas sumadas, no podrá exceder el 25% del precio total de lo facturado en el mes, en caso de excederse ese límite, se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en un incumplimiento grave, y, se dispondrá del término anticipado del contrato. En este caso, solo se aplicará en caso que el oferente se atrase según los casos detallados en el punto 21 establecido en las bases.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
23.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el Servicio de Salud Arauco notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan y el monto de la multa.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del Servicio de Salud Arauco. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Servicio de Salud Arauco tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Servicio de Salud Arauco, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El Servicio de Salud Arauco tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él.
24.- EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD, CASO FORTUITO FUERZA MAYOR:
Para el pago de multas, se considerará eximente de responsabilidad el acaecimiento de un hecho fortuito o de fuerza mayor de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Civil. Esto es un hecho imprevisto imposible de resistir, el que debe ser debidamente acreditado por el oferente por escrito e informado al Administrador del Contrato en un plazo máximo 3 días hábiles contados desde que el oferente toma conocimiento del mismo, junto a la solicitud de no aplicación de la multa. El Servicio estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar el hecho y resolverá, fundadamente, dentro del plazo 3 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la solicitud de no aplicación de la multa.
25.- TÉRMINO ANTICIPADO
El Servicio de Salud Arauco podrá declarar administrativamente el término anticipado del contrato que se celebre con el adjudicatario, en cualquier momento, y sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurren algunas de las causales que se señalan a continuación:
A. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. En el caso de las UTP, será el apoderado quien deba comunicar la intención de término anticipado de contrato, debiendo contar con poder suficiente para aquello.
B. Si el adjudicado fuera declarado en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
C. Si el adjudicado fuera declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral en sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 literales c y d) de la ley 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
D. Si se disuelve el oferente adjudicado o fallece el contratante en caso de persona natural.
E. En los casos en que los siguientes incumplimientos sean reiterativos:
• Incumplimiento por parte del oferente en el plazo de entrega del servicio. El SSA cobrará una multa del 25% del valor de la prestación. En el caso que estos incumplimientos se repitan por 5 días, el SSA deberá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas
Se considera en este punto, además, la contravención de lo dispuesto en la cláusula N° 26 “Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario de estas bases”.
F. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de la ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en casos de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país que hagan imperiosa su inmediata terminación.
G. Incumplimiento del pacto de integridad establecido en las presentes bases.
H. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquel, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al organismo contratante que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el organismo comprador.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del contrato.
I. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
J. Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efectos de ser adjudicado o contratado.
K. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
L. En el caso que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 25% del valor total contratado.
M. Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
N. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes bases.
O. En caso de ser el adjudicatario una Unión temporal de proveedores (UTP):
• Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos (02) y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
• Disolución de la UTP
• Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
• De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional económica.
• Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
En cualquiera de las causales antes señaladas, excepto de la indicada en la letra a), el organismo contratante se reserva el derecho de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños o perjuicios que le corresponda.
Para aplicar el término anticipado del contrato, el organismo contratante notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 20 días hábiles. Sin perjuicio de lo señalado el adjudicatario deberá cumplir íntegramente sus compromisos hasta el último día de duración del contrato.
26.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá resuelto administrativamente, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización por cualquier INCUMPLIMIENTO de parte del contratista o proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato.
El Servicio podrá poner término definitivo, la ejecución de servicios/bienes, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian los servicios, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, el establecimiento pagará al Contratista el monto que corresponda al estado de ejecución de la licitación.
27.- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES.
Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Arauco en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresión es de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.
28.- CONFIDENCIALIDAD.
Queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga, y que hayan tomado conocimiento, en el ejercicio de las tareas desarrolladas en la ejecución del servicio, a cualquier persona natural o jurídica que no sea del Servicio, a no ser que sea expresamente autorizado para ello. El proveedor se asegurará que sus empleados, cumplan con esta disposición de confidencialidad. Constituyendo la Infracción a esta obligación un incumplimiento muy grave que dará origen al término del contrato.
Lo anterior es sin perjuicio de las normas legales, reglamentarias y administrativas, sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de licitación pública.
29.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por el Servicio de Salud Arauco, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República en la materia y del mecanismo establecido para la solución de controversias en la Ley de compras.
Toda discrepancia, diferencia o conflicto que se origine entre el Servicio y el Proveedor con ocasión de la aplicación, interpretación o ejecución del contrato, será sometido a consideración del director del establecimiento, previos informes emitidos por la Unidad técnica correspondiente y Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Arauco. En forma previa a la adopción de la decisión, el establecimiento podrá solicitar informes complementarios al Proveedor, a fin de aclarar las eventuales controversias que se originen con motivo de la ejecución del contrato.
30.- REQUERIMIENTOS JUDICIALES.
Cualquier situación judicial que derive de la ejecución de los servicios, especialmente tratándose de recursos de protección y otros, obligará al Prestador a colaborar con la entrega de información necesaria para preparar la defensa del Servicio, previa coordinación con el Departamento Jurídico.
31.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD XXVI OLIMPIADAS SERVICIO DE SALUD ARAUCO-BIENESTAR
FINANCIAMIENTO PROYECTOS FACULTATIVOS 2025
OBJETIVO GENERAL DE LA ACTIVIDAD Fortalecer el espíritu de equipo y la motivación de nuestro personal, en beneficio directo de la calidad del servicio que brindamos a la comunidad.
NUMERO DE PARTICIPANTES 1 SERVICIO CONTEMPLA OTRO FINANCIAMIENTO SI
NO
X ESPECIFIQUE
RESULTADOS ESPERADOS FORTELECIMIENTO DE ESPACIOS DEL PERSONAL DE LOS SEIS ESTABLECIMIENTOS DE LA RED.
REQUERIMIENTOS PARA EL PROVEEDOR • ALMUERZO DIAS 6 DE NOVIEMBRE (400 ALMUERZOS) Y 7 DE NOVIEMBRE (350 ALMUERZOS)
CARNE CON TALLARINES
PULPA CON ARROZ
JUGO O AGUAMINERAL CON GAS
ENSALADA INDIVIDUAL, PAN Y AJI
• 420 COLACIONES FRIAS SOLO DIA JUEVES 6 DE NOVIEMBRE (EN BOLSAS INDIVIDUALES)
MANZANA O PLATANO
JUGO EN CAJA O AGUA MINERAL
BARRITA DE CEREAL
• COCTEL
TAPADITOS MECHADOS CON LECHUGA
TAPADITOS AVE PIMENTON
EMPANADAS DE 2 VARIEDADES
MINI PASTEL DE CHOCLO
MINI PASTEL DE JAIBA
SUSHI VARIEN+DADES
BROCHETAS MIXTAS DE CARNE Y POLLO
CARRITO DE FAJIOTAS
CEVICHE
CAMARONES APANADOS
CACHITOS
BROCHETAS HOT CAKE
NEGRITOS
KUCHEN
TORTA DE YOGURTH
CAFÉ
LECHE
JUGOS NATURALES, JUGOS EN BOTELLA, AGUA SABORIZADAS
TE Y TE DE HIERBAS
MONTAJE DE MESAS MANTELERIA
VAJILLERIA GARZONES
LOCAL APTO PARA LA ATENCION SIMULTANEA DE PERSONAS EN LA COMUNA DE LEBU:
ENTREGA DE 420 COLACIONES 06/11 A LAS 10:00 HRS
ALMUERZO 06/11 DE 12:00 A 13:00 HRS 133 PERSONAS
13:00 A 14:00 HRS 133 PERSONAS
14:00 A 15:00 HRS 134 PERSONAS
ALMUERZO 07/11 DE 12:00 A 13:00 HRS 117 PERSONAS
13:00 A 14:00 HRS 117 PERSONAS
14:00 A 15:00 HRS 116 PERSONAS
COCTEL PARA 380 PERSONAS ENTRE LOS 350 DEPORTISTAS Y 30 INVITADOS ESPECIALES, LUGAR DONDE LO DETERMINE LA ORGANIZACIÓN.
FECHA DE REALIZACION 06 Y 07 DE NOVIEMBRE EN LA COMUNA DE LEBU
PRESUPUESTO DISPONIBLE $ 10.000.000
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