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7. ACEPTACION DE BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS (ANEXO N°1)
Las presentes Bases Administrativas y las Bases Técnicas junto con los anexos de la licitación,
como asimismo, cualquier documento que las interprete o complemente, en la medida que no
alteren el espíritu y el objeto de la presente licitación, se entenderán conocidas y obligatorias para
todos los interesados desde el momento de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, y
para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca
con la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Para cumplimiento de este punto los oferentes
deberán realizar una declaración jurada simple, según el ANEXO Nº1, la cual se deberá adjuntar
al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl al momento
de ingresar su oferta.
Todos los participantes deberán haber analizado las presentes bases administrativas, técnicas y
anexos, aceptarlas, y tomar el debido y oportuno conocimiento de las aclaraciones efectuadas
durante el proceso licitatorio a fin de que sean consideradas al momento de presentar la oferta.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.
Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:
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Los costos derivados de la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo del
oferente, no existiendo para la Junta Nacional de Jardines Infantiles responsabilidad alguna en
dicha materia, cualquiera sea el resultado de la licitación.8.1. IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE (ANEXO N°1)
Los oferentes deberán acompañar una carta de identificación, según Anexo Nº1, en formato de
documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, que contenga el
nombre o razón social, RUT del oferente, teléfono, dirección, correo electrónico, nombre completo
y RUN vigente del representante legal.
Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública
[http://www.mercadopublico.cl] al momento de ingresar su oferta.
Este requisito no será exigido a los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado
Público, que hayan ingresado la documentación al portal [https://www.mercadopublico.cl].
8.2. REQUISITO FORMAL: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE HABILIDAD PARA
OFERTAR CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (ANEXO N°2)
Podrán ofertar con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, incluidas las uniones temporales de proveedores, que se encuentren inscritos y
habilitados en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Registro de
Proveedores) y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin
embargo, y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas
extranjeras tener domicilio en Chile.
Requisitos mínimos para ofertar:
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal,
dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 19.886.
b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los
5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la
prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en
el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
del decreto ley N°211, de 1973.
c) No haber sido condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con
organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
d) No haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo
33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Tratándose exclusivamente de una persona
jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, no tener como socio,
accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas
naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
e) No ser y/o haber sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente
declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe
de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de
contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por
los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado
o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
f) No integrar la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad
jurídica, ni ser contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estar
unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter
de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad).
g) No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que
una o más de las personas singularizadas en las letras e) y f) precedentes formen parte o
sean beneficiarias finales.
h) No ser una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en
que una o más de las personas singularizadas en las letras e) y f) precedentes sean
accionistas o beneficiarias finales.
i) No ser una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en las
letras e) y f) precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital
o sean beneficiarias finales.
j) No ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades
antedichas.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.
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Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriba una declaración jurada simple (Anexo N°2)
firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tales circunstancias. Sin
perjuicio de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá verificar la veracidad de la información
entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
8.3. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (ANEXO N°3)
En relación con las uniones temporales de proveedores, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 51
de la Ley N°21.634, se define como “un conjunto de empresas de menor tamaño sea que se trate
de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de
licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación
directa, sin que sea necesario constituir una sociedad”.
Respecto de los requisitos que debe cumplir una UTP para participar en la presente licitación, debe
constituirse por escritura pública, y ceñirse a los demás establecidos en los artículos 52 y
siguientes de la referida Ley N°21.634.
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en
particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o
prórroga.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la
presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a
cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
Para la presentación de las Ofertas, la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las
siguientes reglas especiales, acompañando los siguientes antecedentes:
• Presentar instrumento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar como
Unión Temporal de Proveedores, en conformidad al artículo 52 de la Ley N°21.634
• Suscribir el Anexo N°3, en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión
Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común,
con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos
ellos.
• Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el
anexo de aceptación de las bases (Anexo N°1), Declaración Jurada Simple de Habilidad
para ofertar con la Administración del Estado (Anexo N°2), y la Identificación del
oferente (Anexo N°1).
• Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de
Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la
evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información
relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de
esta.
• Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro
de Proveedores
En caso de serles adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores, deberá
cumplir y acompañar los siguientes antecedentes con las siguientes reglas especiales:
• La Unión Temporal de Proveedores comprometerá de manera solidaria a sus integrantes,
como consecuencia de lo cual, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá exigir a
cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones
contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
• Cada uno de los integrantes de la Unión deberá presentar todos los antecedentes solicitados
en el punto REQUISITOS PARA CONTRATAR de las presentes Bases.
• La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos equivalente a la
vigencia del contrato derivado de la presente licitación.
Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada
por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia.
Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N°3 de las presentes Bases
Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información
de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.8.5. SUBCONTRATACIÓN (ANEXO N°5)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento, en caso de que para el cumplimiento
de la presente licitación el oferente requiera subcontratar los servicios de otra empresa, junto con
indicarlo claramente en su oferta, deberá también proporcionar todos los antecedentes que la
identifiquen. La subcontratación no será admisible si al subcontratista le afectara una o más
causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores, o si es que se encontrara en alguna de las
incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter
de la Ley de Compras.
El monto total de los servicios subcontratados en su conjunto no debe exceder del 30% del monto
total del contrato celebrado con el contratista. En todo caso, el contratista no podrá pretender
modificaciones de especificaciones, de precios, o de plazos. La Junta Nacional de Jardines Infantiles
se reserva el derecho de objetar fundadamente a un subcontratista.
Si durante la vigencia del contrato, fuere necesario efectuar subcontrataciones, el contratista
deberá informar previamente a la JUNJI, a través del Supervisor del Contrato, quien deberá
autorizar la subcontratación, y se deberá dar cumplimiento con los mismos requisitos y
limitaciones señalados en los párrafos 1 y 2 del presente punto. El contratista será el único
responsable ante la Junta Nacional de Jardines Infantiles del cumplimiento de los servicios de la
presente licitación.8.8. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (ANEXO N°7)
Los oferentes interesados, deberán adjuntar Anexo N°7 denominado “Programa de
Integridad”, en que deberán indicar si cuenta con un programa de integridad que haya sido dado
a conocer a su personal y, en su caso, acreditar que dispone de herramientas relacionadas al
cumplimiento de un programa de integridad, el cual fue dado a conocer al personal de la empresa.
Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública
[http://www.mercadopublico.cl] al momento de ingresar su oferta.
En caso de que los oferentes no presenten el Anexo N°7, se le asignará puntaje 0 en el criterio
de evaluación “Programa de Integridad”8.10. INDISPONIBILIDAD TÉCNICA DEL PORTAL
En caso de que el oferente no pueda subir sus antecedentes al portal por indisponibilidad técnica
del Sistema de Información, deberá solicitar el respectivo certificado a la Dirección de Compras y
Contratación Pública (DCCP), dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las
ofertas.
Una vez obtenido dicho certificado, tendrá un plazo de 2 días hábiles contabilizados desde la fecha
de emisión para la presentación de su oferta, y deberá acompañarlo junto al resto de su oferta en
soporte papel y entregarlo en la oficina de partes de la JUNJI Dirección Regional O´Higgins ubicada
en Estado N°531, comuna de Rancagua, en un sobre cerrado identificando el nombre de la
contratación e ID de la licitación, en el siguiente horario:
Lunes a jueves : De 08:30 hasta las 17:30 hrs.
Viernes : De 08:30 hasta las 16:30 hrs.❖ Factores Sustentables (Anexo N°13): La entidad licitante se reserva el derecho de
comprobar y exigir que se acredite la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de lo
declarado, a partir de los medios de verificación indicados en las presentes bases, incluso
durante la ejecución del contrato, en el caso del proveedor adjudicado que haya declarado
afirmativamente en el criterio de sustentabilidad.
En caso de detectar alguna inconsistencia en lo declarado, durante la etapa de evaluación,
el oferente será descartado del proceso. Si la inconsistencia de la información se detecta
durante la ejecución del contrato, se dará término anticipado a éste.
En este criterio se considerará la declaración afirmativa o negativa (SI o NO) que el
oferente realice en la plataforma www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Anexo N°13.
El puntaje se asignará según el siguiente detalle:
• Si cuenta con al menos uno de los ítems: 10 punto, equivalente a 1% del criterio
• No cuenta con ninguna o no acredita con documentos solicitados en Anexo N°13:
0 puntos, equivalente al 0% del criterio32. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN (ANEXO N°10)
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la
que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del
contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes
relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose la Junta Nacional de Jardines Infantiles el derecho de ejercer las acciones legales
que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no
autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los
párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5
años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la JUNJI entable en su contra las
acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter
personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628,
sobre Protección de la Vida Privada.35. DECLARACIÓN JURADA SIMPLE RELATIVA AL MANUAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS
DE LAVADO DE ACTIVOS, DELITOS FUNCIONARIOS Y FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO DE JUNJI (ANEXO N°11)
El oferente adjudicado deberá realizar una declaración jurada simple, en los términos del Anexo
N°11, en la cual declara conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de
Prevención de delitos de Lavado de Activos, Delitos funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de
JUNJI, disponible en portal de transparencia activa
(http://gobiernotransparente.junji.gob.cl/portal/transparencia/actos_resoluciones/regiones/instit
ucional/2020/651.pdf), las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas
frente a la eventual vulneración de aquellas.
A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar
conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos de Lavado de Activos,
Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
36. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
(ANEXO N°12)
Durante la vigencia del contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos
de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los
antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y
sociales antes señaladas.
Para dichos efectos, el contratista deberá presentar un certificado en que se acredite el
cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte de la Empresa
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.
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adjudicada para con sus trabajadores. Este deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por
empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de que el certificado arroje
deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de
pago producto del contrato licitado deberán ser destinadas al pago de dichas obligaciones. Con
todo, el oferente adjudicado deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato.
El incumplimiento de esta obligación, como asimismo la falta de presentación de dicho certificado,
habilitará a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para poner término al contrato en forma
anticipada, hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones
laborales y sociales y se podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda
participar en este nuevo proceso.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Junta Nacional de Jardines Infantiles pueda ejercer
para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con
la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el
cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones del contratista.
RETENCIÓN: JUNJI tendrá derecho a retener de los estados de pago aquellas sumas reclamadas al
Proveedor, o a sus Subcontratistas (si los hubiere), informadas por la Inspección del Trabajo o por
instituciones previsionales, como también aquellas que emanen de un requerimiento judicial por
demanda en contra del Proveedor o en contra de sus Subcontratistas. Para obtener la devolución
de esta retención, el Proveedor, y por su intermedio sus Subcontratistas involucrados (si los
hubiere), deben acreditar la cancelación o pago de las obligaciones que dieron origen a la retención,
mediante un certificado de la respectiva institución. En el caso de retenciones aplicadas por
requerimiento judicial, ellas se devolverán al Proveedor si así lo ordena o autoriza el respectivo
tribunal.
Toda retención que se aplique por este efecto se devolverá al Contratista, si es que procede, sin
reajuste.
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