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Bases Administrativas |
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I. BASES ADMINISTRATIVAS
1. LICITANTE:
Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura.
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Teatinos N° 40, Santiago.
Ciudad : Santiago.
Región : Metropolitana de Santiago.
2. ENCARGADO/A DEL PROCESO EN EL PORTAL Y CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO:
Nombre : Angélica Ríos A.
Cargo : Encargada de compras y Contrataciones.
E-mail : angelica.rios@minagri.gob.cl.
Tipo de Adquisición : Licitación Pública mayor a 100 UTM y menor a 1.000 UTM
Tipo de Convocatoria : Abierta.
Tipo de Adjudicación : Simple con emisión automática de orden de compra.
Moneda : Pesos chilenos.
Etapas : Una Etapa.
Publicidad de las Ofertas : La Subsecretaría de Agricultura dispone en este acto que las propuestas técnicas de los proponentes que participen del presente proceso de licitación pública quedarán disponibles en el portal, una vez adjudicado el proceso.
3. SERVICIO SOLICITADO:
3.1. NOMBRE DE LA ADQUISICIÓN: Adquisición de 350 licencias de seguridad informática Bitdefender Gravityzone Enterprise plus o similar para la Subsecretaría de Agricultura.
3.2. OBJETIVO: Adquirir una solución de seguridad informática para protección de endpoints, consistente en 350 licencias de BitDefender GravityZone Enterprise Plus o similar, incluyendo su implementación, activación, soporte técnico asociado, integración con la infraestructura existente y verificación de funcionamiento, con el fin de asegurar la continuidad operativa, resguardar la información institucional y dar cumplimiento a los estándares y buenas prácticas vigentes en materia de ciberseguridad
4. NORMATIVA
La presente licitación pública se rige por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su reglamento, y estas bases, que se encuentran conformadas por bases técnicas, bases administrativas, además de sus correspondientes anexos.
Las presentes bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de presentar una oferta.
La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:
• Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
• Los antecedentes administrativos y legales solicitados a cada postulante
• Las consultas a las Bases formuladas por los participantes y las respectivas respuestas evacuadas por la Subsecretaría de Agricultura.
• Las aclaraciones y modificaciones que se efectúen a las Bases por iniciativa de la Subsecretaría de Agricultura o por ser necesario a partir de algún requerimiento.
• Las aclaraciones a las ofertas que solicite la Subsecretaría de Agricultura, durante el proceso de evaluación de ofertas.
5. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA OFERTAR
5.1. ANTECEDENTES LEGALES
Los siguientes documentos, si ellos no se encontraren publicados electrónicamente en el sistema de información deben acompañarse en formato electrónico o digital, a la propuesta que se formule, como documento adjunto:
a) Persona Jurídica:
i. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal, vigente.
ii. Fotocopia simple de RUT de la Empresa, vigente.
iii. Constitución de la Sociedad / certificado de vigencia con al menos 60 días de vigencia.
iv. Certificado de vigencia de la personería del representante legal.
v. Nueva declaración Jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones)
b) Persona Natural:
i. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad.
ii. Fotocopia simple de iniciación de actividades del SII.
iii. Nueva declaración Jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones)
c) Personas Jurídicas Régimen simplificado:
Las personas jurídicas que se hayan constituido al amparo del régimen simplificado de la ley N° 20.659 y de su Reglamento, establecido por D.S. 45, de 2013, de la Subsecretaría de Economía, acreditarán su existencia legal con los siguientes documentos emitidos por el Administrador del Registro de Empresas y Sociedades, suscritos mediante firma electrónica avanzada por el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o por aquel a quien éste delegue dicha facultad:
i. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal, vigente.
ii. Fotocopia simple de RUT de la Empresa, vigente.
iii. Certificado de Estatuto Actualizado.
iv. Certificado de Vigencia.
v. Certificado de Anotaciones.
vi. Nueva declaración Jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones)
Los oferentes que se encuentren inscritos y hábiles en el registro de proveedores podrán exceptuarse de adjuntar en la propuesta que formule los documentos señalados en los numerales i y ii, de las letras a), b) y c) precedentes. Sin perjuicio de lo anterior, y luego de producida la adjudicación, los documentos excluidos en este párrafo deberán encontrarse publicados electrónicamente en el sistema de información.
d) Unión Temporal de Proveedores (UTP):
La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
a) La UTP deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b) Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c) Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d) Debe materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
En todos los casos, la modalidad de formalización deberá asegurar la claridad de los compromisos asumidos, el resguardo del interés fiscal y el cumplimiento íntegro de las condiciones establecidas en las bases de licitación y en la oferta adjudicada.
e) Los proveedores deben establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
En caso de tratarse de una UTP, se debe presentar obligatoriamente el Anexo N° 8 dispuesto para ello en el consta la formalización de la Unión Temporal de Proveedores y la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que la vigencia de esta Unión no sea inferior a la vigencia del contrato que se suscriba; siempre que el adjudicatario esté integrado por dos o más personas, naturales o jurídicas.
Se hace presente que la UTP debe ser declarada expresamente al monto de ofertar en la ficha del sistema de información, marcando la opción que corresponde y en dicha funcionalidad incluir las razones sociales que la componen.
Ante cualquier incumplimiento formal y si fuera preciso ser solicitado por la comisión evaluadora una vez realizada la apertura del proceso, el proponente quedará afecto al respectivo descuento del puntaje en el criterio de evaluación: “Cumplimiento de requisitos formales”.
Quien oferte bajo la modalidad de UTP, debe indicar que lo realiza bajo dicha modalidad (utilizando adecuadamente los campos previstos en la plataforma para dichos efectos), y adjuntar a su propuesta el documento de formalización de la Unión en el Portal de Mercado Público, teniendo en consideración lo previsto en el artículo N° 180 letra d) del Reglamento que señala: “Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado”:
Es necesario tener presente, que, en el caso de las UTP, éstas tienen la obligación de informar inmediatamente a la Subsecretaría el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de ésta.
En caso de disolverse una UTP, durante la evaluación de la licitación, sin que se hubiere dado aviso en los términos señalados en el párrafo precedente, dicha oferta deberá ser rechazada.
La UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese aportado a tal Unión, una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia será causal de rechazo de la propuesta.
Las UTP deben presentar: una declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 8, debidamente firmada por el representante legal del proponente, al momento de ofertar.
Se requiere que los representantes legales de las empresas que constituyan la UTP y/o las personas naturales deben acompañar copia simple de las cédulas de identidad de cada uno de ellos o ellas.
Debe tenerse presente, respecto de las Uniones Temporales de Proveedores que:
-El Anexo N° 8 debe incluir la descripción e individualización de los proponentes, debiendo ser debidamente firmada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores. La declaración jurada simple de la UTP debe dar cuenta de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación.
- Se recomienda que en la declaración jurada simple de la UTP se mencione la modalidad de pago, es decir, individualizar quien de los integrantes emitirá la factura y recibirá el pago; en caso de omisión en su designación la Subsecretaría entenderá que él o la integrante de dicha obligación es quien represente a la UTP.
- Debe constar la inscripción en el registro de proveedores de forma individual, al momento de la suscripción del contrato.
Quienes oferten que integren una UTP y que experimenten una modificación, deben informarla de inmediato a la Subsecretaría debiendo acompañar el respectivo instrumento modificatorio, el cual deberá materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución.
La Subsecretaría podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su arbitrio, sin perjuicio de que quienes suscriban el contrato de constitución de la UTP regulen la facultad de repetir uno contra el otro, en casos derivados de culpa de alguno de los componentes de esta.
En caso de verificarse la existencia de alguna inhabilidad se declarará la postulación como contraria a las bases e inadmisibles. Si se comprobase falsedad en la información contenida en cualquier oferta que se presente aún después de la adjudicación, ésta perderá todas sus garantías, además de hacerse responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la situación, reservándose la Subsecretaría el derecho poner término al contrato.
Todos quienes oferten deben firmar la Declaración Jurada Electrónica disponible en el sistema de información, en los términos previstos en los artículos 35 qúater y 35 septies de la ley 21.634, que moderniza la ley 19.886.
5.2. PRESENTACIÓN DE ANEXOS
Quienes oferten, inscritos o no en el registro electrónico de proveedores del Estado de www.mercadopublico.cl, deben suscribir la nueva declaración jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones) según corresponda. Además, deben presentar sus ofertas técnicas y económicas a través de los formatos establecidos en los Anexos N°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, éste último sólo si corresponde, más los documentos que acompañen cada uno de ellos, si fuera necesario.
Ante cualquier incumplimiento formal de esta naturaleza y si fuera preciso ser solicitado por la comisión evaluadora una vez realizada la apertura del proceso, quien oferte quedará afecto al respectivo descuento del puntaje en el criterio de evaluación: “Cumplimiento de requisitos formales”.
6. PACTO DE INTEGRIDAD
Quien oferte declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, quien oferte acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1 Quien oferte se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2 Quien oferte se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3 Quien oferte se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
4 Quien oferte se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5 Quien oferte manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6 Quien oferte se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7 Quien oferte reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8 Quien oferte se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
7. PLAZOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
a) Recepción de ofertas y cierre de postulaciones: hasta las 15:00 horas del décimo día corrido, contado desde la fecha de publicación de las presentes Bases de Licitación.
b) Acto de apertura electrónica: a las 15:10 horas del décimo día corrido, contado desde la fecha de publicación de las presentes Bases de Licitación.
Excepcionalmente podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la Entidad Licitante en los casos previstos en el artículo 115 del Reglamento de la ley 19.886. A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes, en los términos que informe, excepcionalmente, la Entidad licitante.
Quienes oferten podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en Soporte Papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantará especialmente al efecto.
c) Preguntas sobre las bases: los proponentes podrán realizar consultas y/o aclaraciones a las bases únicamente mediante la funcionalidad de foro otorgada por el portal www.mercadopublico.cl hasta las 19:00 horas del cuarto día corrido, contado desde la fecha de publicación de las bases de licitación.
La Subsecretaría dará respuesta por escrito a todas las consultas que sean realizadas a través de la funcionalidad antes señalada en el mismo sitio web: www.mercadopublico.cl, dando a conocer también el texto de consulta de que se trate.
d) Publicación de las respuestas a las preguntas sobre las bases: serán publicadas hasta las 18:00 horas del día hábil siguiente contado desde la fecha de cierre del período para hacer consultas.
En circunstancias que las respuestas a las preguntas signifiquen aclaraciones, modificaciones o complemento a las bases, estas se aprobaran mediante el respectivo acto administrativo. Si las respuestas se refieren a información expresamente consignada en el presente pliego de condiciones del proceso de licitación, se entenderán aprobadas con la publicación de estas en los términos y plazos, establecidos en este acto.
e) Plazo estimado de evaluación: cinco días hábiles, a partir de la apertura electrónica de las ofertas.
f) Fecha máxima de adjudicación: la adjudicación se realizará en el plazo máximo que vence el décimo día hábil contado desde la fecha definida para el cierre de presentación de ofertas a las 19:00 horas.
g) Cambio en la fecha de adjudicación: si por causas no imputables a la entidad licitante, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada en las bases para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, la cual no podrá exceder los cinco días hábiles adicionales al plazo ya establecido, excepto en el caso que se califique una situación de fuerza mayor o caso fortuito, lo que será debidamente declarado en el acto administrativo de adjudicación.
h) Contrato: la contratación se formalizará con la emisión de la orden de compra, tratándose de una adquisición de simple y objetiva especificación inferior a 1.000 UTM, en los términos dispuestos en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
i) Contabilización de los días: en caso de que alguna o más de las fechas establecidas en los párrafos que anteceden, recayere en un día festivo o inhábil, la o las fechas de que se trate, se considerarán traspasadas al día hábil siguiente.
j) Modificaciones a las bases de licitación: La Subsecretaría podrá modificar las presentes bases de licitación pública, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos.
8. VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las propuestas tendrán una validez mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de presentación de éstas, no pudiendo el proponente por sí, alterar cualquiera de sus términos.
9. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
9.1. COMISIÓN EVALUADORA
Las propuestas serán evaluadas por una comisión evaluadora integrada por tres funcionarios/as de la Subsecretaría.
La comisión evaluadora emitirá un informe fundado en los criterios de evaluación, y ponderación de estos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.2 de las bases de licitación. El informe antes señalado se enviará a la autoridad correspondiente, incluyendo una propuesta de adjudicación.
La Subsecretaría informará a través del portal www.mercadopublico.cl, el resultado del llamado a licitación.
La comisión evaluadora declarará en la oportunidad que se requiera que no presenta conflictos de interés para participar como equipo evaluador en el presente proceso de licitación, y al mismo tiempo guardarán confidencialidad del proceso de evaluación mediante las debidas declaraciones juradas serán publicadas en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 nonies del Capítulo VII de la Ley de Compras y Contrataciones, y el artículo 108 del reglamento de la misma ley N°19.886.
Los motivos por los cuales puede suscitarse conflicto de interés y es razón de abstenerse de ser parte de una comisión evaluadora, son los señalados en el artículo 35° quinquies de la Ley.
La comisión actuará en los términos previstos en el artículo 57 del reglamento de la ley N° 19.886.
En el marco de la ley N° 20.730, los/as funcionarios/as de planta o contrata o prestadores de servicios, si los hubiere, que formarán parte de la Comisión Evaluadora serán transitoriamente sujetos pasivos de la mencionada ley de Lobby.
Quedará prohibido que los integrantes de la comisión concedan reuniones a terceros (oferentes o no), sobre materias vinculadas a la evaluación.
Finalmente, desde el momento de la apertura de las propuestas hasta el momento de la adjudicación del contrato, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la Entidad Licitante para los efectos de ésta en aquellas instancias previstas en las Bases de Licitación, quedando prohibido cualquier otro tipo de contacto.
La comisión evaluadora podrá apoyarse técnicamente en los profesionales que estime pertinentes para salvaguardar las condiciones técnicas de la compra.
La integración de la comisión evaluadora se publicará previo a la apertura de las ofertas en el Sistema de Información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la ley de Compras.
Asimismo, en caso de ser necesario la comisión evaluadora podrá sesionar vía remota, mediante un soporte de video conferencia que permita la expedita reunión de sus miembros.
De lo anterior debe dejarse constancia en el acta de evaluación de la comisión, documento que será aprobado por los medios electrónicos que correspondan.
9.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Para la evaluación y calificación de las propuestas, se considerarán los siguientes criterios y metodología de evaluación, con los porcentajes que se indican:
9.2.1. Criterios:
Criterio de Evaluación Porcentaje/ponderación
Propuesta técnica 70%
Precio 20%
Inclusión laboral y/o género 5%
Programa de Integridad 3%
Cumplimiento de requisitos formales 2%
Total 100%
9.2.2. Metodología de Evaluación:
a) Propuesta Técnica (70%):
Criterio Descripción %
Acreditación como partner Autorizado Se evaluará si quien oferta acredita ser partner o distribuidor autorizado del fabricante de la solución ofertada cualquiera sea esta (BitDefender GravityZone Enterprise Plus o similar).:
Cumple (100 puntos)
El oferente presenta documento oficial vigente emitido por el fabricante o su representante autorizado, que acredita su calidad de, partner o canal autorizado para comercializar la solución ofertada.
No cumple (0 puntos)
El oferente no presenta acreditación oficial vigente que lo identifique como partner o distribuidor autorizado del fabricante.
. 30%
Experiencia Se valorará la mayor cantidad de experiencias declaradas y debidamente acreditadas en la ejecución de servicios de similar o análoga naturaleza al requerido, entendiéndose como tales:
• Provisión de soluciones de seguridad informática,
• Implementación o activación de licenciamiento de software de ciberseguridad para endpoints,
• Administración o integración de plataformas de seguridad,
• Servicios vinculados a soluciones EDR, antivirus corporativos o consolas de administración centralizada
La asignación del puntaje será de acuerdo con lo siguiente:
- Más de 8 experiencias : 100 puntos
- Entre 8 y 5 experiencias : 70 puntos
- Entre 4 y 2 experiencias : 30 puntos
- Menos de 2 experiencias : 10 puntos
En caso de no acreditar las experiencias obtendrá 0 puntos para el criterio. Sólo se contabilizarán las experiencias debidamente acreditadas y declaradas expresamente en el Anexo 2.
Sólo se validarán las experiencias que correspondan a la prestación de servicios de similar o análoga naturaleza de la licitada.
Las experiencias declaradas por el oferente podrán ser verificadas o acreditadas únicamente mediante cualquiera de los siguientes documentos:
1. Certificado del mandante, indicando:
o nombre del servicio,
o nombre del proveedor,
o fecha de ejecución.
2. Orden de Compra donde conste la prestación del servicio.
3. Acta de Recepción Conforme del servicio ejecutado, que señale expresamente el servicio prestado.
Llenar Anexo N° 2. 10%
Plazo Se evaluará el plazo de entrega y activación de las licencias ofertadas por cada proveedor, asignándose el puntaje según el orden de menor a mayor plazo:
• Oferta con el menor plazo: 100 puntos
• Segunda oferta con menor plazo: 70 puntos
• Tercera oferta con menor plazo: 50 puntos
• Siguientes ofertas: 30 puntos
Llenar Anexo N° 4.
El plazo ofertado no puede superar los 5 días hábiles desde la emisión y aceptación de la orden de compra. 30%
b) Precio (20%):
Se valorará el precio ofertado total privilegiándose la oferta más económica. El precio debe ofertarse en moneda nacional indicando el valor total de la oferta con I.V.A. incluido. La asignación de puntaje se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Oferta de menor monto : 100 puntos
Segunda oferta con menor monto : 90 puntos
Tercera oferta con menor monto : 70 puntos
Siguientes ofertas : 50 puntos
Llenar Anexo N° 4.
c) Inclusión laboral y/o género (5%):
Se entenderá por inclusión, para efectos de la asignación de puntaje en este criterio de evaluación, lo siguiente: elementos que promuevan o permitan generar mejoras en la forma y oportunidad de incorporar en los ambientes laborales a personas en desventaja por alguna de las situaciones descritas (etnia, discapacidad o género).
Adicionalmente de acuerdo con lo previsto en el art. 55 del Reglamento de la Ley de Compra:
• Se entenderá que una empresa promueve la igualdad de género cuando incluye políticas o prácticas del lugar de trabajo para reducir brechas salariales; fomentar contrataciones equitativas, la corresponsabilidad en los cuidados, y reducir la desigualdad de género.
• Se entenderá que una empresa promueve los liderazgos de mujeres dentro de la estructura organizacional, cuando sea acorde al artículo 4, numeral 15, del reglamento de la ley 19.886.
• Se entenderá que una empresa impulsa la participación de grupos subrepresentados cuando incluye políticas y prácticas para la inclusión y contratación significativa de personas que enfrentan barreras estructurales y desventajas en su acceso, permanencia y desarrollo en el mercado laboral.
En el contexto anterior el criterio se calculará a partir de los siguientes factores que se ha establecido para satisfacer el concepto de inclusión en la presente licitación:
Completar Anexo N° 5:
Factores de inclusión Materias y contenidos Medio de verificación
Trabajadores pertenecientes a pueblos Indígenas/originarios Quien oferta dispone de políticas de inclusión laboral de trabajadores pertenecientes a pueblos indígenas a partir de políticas no discriminatorias. *** 1. Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores perteneciente a pueblos indígenas, con antigüedad igual o mayor a 3 meses**; y
2. Documento que acredite la calidad de persona perteneciente a pueblo indígena otorgado por CONADI.
Para extranjeros, documentos oficiales entregados por las autoridades de dicho país debidamente legalizados en Chile.
Trabajadores en situación de discapacidad (Sólo para empresas con menos de 100 trabajadores, empresas mayores deben cumplir con el requisito legal del 1%). Quien oferta dispone de políticas de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad a partir de políticas no discriminatorias. *** 1. Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores en situación de discapacidad, con antigüedad igual o mayor a 3 meses**;
2. Inscripción en Registro Nacional de Discapacidad.
Mujeres trabajadoras**** 1-Quien oferta es una persona natural de género femenino.
2-Quien oferta es una empresa liderada por mujer/es, la Representante Legal o Gerente General es mujer.
3-Quien oferta demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores contratados. Se comprobará de acuerdo con lo siguiente, según cada caso:
1. Registro de proveedores (Sello Empresa Mujer).
2. Constitución de la sociedad o sus modificaciones o declaración de poderes.
3. Certificado F-30-1, dicho certificado debe dar cuenta de la nómina completa y total del personal contratado por la empresa (debe incluir todas las faenas o todos los certificados por faenas del RUT).
**Podrá acreditarse el cumplimiento si se acompañan las extensiones o prórrogas de contrato de trabajos siempre que se encuentren vigentes y tengan el carácter de indefinidas.
***Se entenderá cumplido el requisito si quien oferte al menos acredita contar con una persona contratada bajo cualquiera de los factores que se indica.
**** Para el factor de inclusión mujeres trabajadoras podrá cumplirse con una o más materias, pero sólo se otorgará puntaje por factor específico.
Asignación del puntaje:
Cuenta con dos o más factores de inclusión laboral y/o de género. 100
Cuenta con un factor de inclusión laboral y/o de género. 70
No cuenta con factores de inclusión laboral y/o de género, o no los acredita según se indica en el cuadro precedente. 50
d) Programa de Integridad (3%):
Quienes contraten con la Administración del Estado deben demostrar que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajan para el/a proveedor/a y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad.
Lo anterior significa que el oferente y su personal deben dar cumplimiento a los principios éticos, morales y de transparencia que rigen el proceso de contratación pública, y deben actuar con transparencia, legalidad y veracidad en el proceso, y en la entrega de información y antecedentes presentados en su propuesta.
Con ese fin, el oferente debe presentar junto con su oferta, lo siguiente:
1. Declarar en Anexo N° 3 si cuenta o no con el Programa de integridad.
2. Acompañar, con su oferta, el programa de integridad, de contar con él (artículo 17 Reglamento);
3. Acompañar los antecedentes que den cuenta de que éste es conocido y aplicado por su personal (artículo 17 Reglamento).
Sólo se asignará puntaje a quienes oferten y cuenten con un programa de integridad que pueda acreditarse que se encuentre difundido en su empresa y con sus colaboradores, cumpliendo los N°s 1, 2 y 3 precedentes).
Cálculo del puntaje:
Cuenta con programa de integridad 100 puntos
No cuenta con programa de integridad 0 puntos.
En caso de tratarse de personas naturales que participen del proceso, recibirán el puntaje íntegro para este criterio.
En caso de tratarse de una UTP todos los integrantes de ésta deben contar con su programa de integridad debidamente difundido en su empresa para obtener el máximo puntaje.
e) Cumplimiento de requisitos formales (2%):
Los requisitos formales son aquellos requisitos solicitados en las bases de licitación, respecto del cumplimiento con la correcta presentación de la oferta, a saber:
1) Presentación de Anexos administrativos y Anexos técnicos según formatos.
2) Consistencia de la información presentada en la ficha del portal y documentos anexos.
3) Anexos técnicos y documentos solicitados se encuentran debidamente firmados y llenados, según se solicita.
La omisión, rectificación o aclaración de antecedentes, serán consultadas a través del foro inverso (aclaración de ofertas) en la etapa de evaluación, teniendo un tiempo de espera de respuesta de 48 horas desde que se realiza la consulta, la no respuesta por quienes oferten en el plazo establecido incurrirá en la obtención del puntaje mínimo establecido para este criterio, y si el requerimiento de información fuera necesario para completar la evaluación del proveedor, éste quedará desestimado del proceso de licitación, declarándose su oferta como inadmisible.
Asignación del puntaje:
Cumple con los requisitos formales establecidos en las bases. 100
Cumple parcialmente con los requisitos formales establecidos en las bases, y es necesario aclarar, rectificar o acompañar algún documento adicionalmente a través de la funcionalidad de aclaración de ofertas, y el proveedor responde en el plazo que se indica. 50
Cumple parcialmente con los requisitos formales establecidos en las bases, pero no es necesario aclarar, rectificar o acompañar algún documento adicionalmente a través de la funcionalidad de aclaración de ofertas. 50
No cumple con los requisitos formales establecidos en las bases y no responde dentro de los plazos establecido cuando se le solicita la aclaración y/o rectificación de la oferta. 0
9.3. PUNTAJE MÍNIMO DE ADJUDICACIÓN
Para efectos de evaluación, serán consideradas las propuestas que acrediten mediante copia de documentos, la formación profesional y experiencia que señalen en sus propuestas. Quienes no adjunten dicha información, obtendrán el puntaje mínimo asignado a cada criterio de evaluación, según corresponda. Adicionalmente, la Subsecretaría no adjudicará a ninguna oferta que obtenga menos del 65% del puntaje ponderado total.
9.4. MECANISMO PARA DIRIMIR EMPATES
En el caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes subcriterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica:
1. En caso de existir algún empate en la evaluación final obtenida entre dos o más oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el máximo puntaje ponderado en el criterio de evaluación “Acreditación como partner Autorizado”.
2. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje ponderado en la evaluación en el subcriterio “plazo”
3. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje ponderado en la evaluación del subcriterio “Experiencia”.
4. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el más alto puntaje ponderado en la evaluación del criterio “Precio”.
5. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación en la evaluación del criterio “Programa de integridad”.
6. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación en la evaluación del criterio “Inclusión laboral y/o de género”.
7. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación en la evaluación del criterio “Cumplimiento de Requisitos formales”.
8. En caso de mantenerse el empate, se resolverá por la fecha y hora de ingreso de la oferta en el Sistema de Compras.
9.5. ACLARACIONES Y/O CONSULTAS A LAS BASES DE LICITACIÓN
Los proponentes podrán solicitar aclaraciones, en relación con las presente Bases de Licitación Pública, únicamente mediante la funcionalidad de foro otorgada por el portal www.mercadopublico.cl.
La Subsecretaría dará respuesta por escrito a todas las consultas que sean realizadas a través de la funcionalidad antes señalada en el mismo sitio web: www.mercadopublico.cl., dando a conocer también el texto de consulta de que se trate.
9.6. ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
La Subsecretaría exigirá que todos los antecedentes solicitados en la presente licitación pública sean ingresados digitalmente en la oferta del proveedor/a como archivos adjuntos.
Solamente en el periodo de evaluación y en los casos que la Subsecretaría lo estime necesario, y ante la omisión o rectificación de antecedentes y errores, se solicitará durante el proceso de evaluación la rectificación de documentación en términos formales, mediante la funcionalidad de “Aclaración de Ofertas” - “foro inverso”, disponible en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, sitio web: www.mercadopublico.cl. Los antecedentes formales solicitados deberán ser publicados bajo la misma funcionalidad, en un plazo máximo de 48 horas hábiles.
Cabe señalar que lo anterior se enmarca en lo establecido en el artículo 56, del reglamento de la ley N° 19.886.
La Subsecretaría no se responsabiliza por el uso incorrecto de las plataformas digitales, los aplicativos o la página web www.mercadopublico.cl, siendo de responsabilidad de cada proveedor/a, proporcionar la información requerida por el sistema electrónico de contratación y por las presentes bases, para la correcta y completa presentación de ofertas. El uso incorrecto de los recursos electrónicos necesarios para este proceso de contratación facultará a la Subsecretaría para rechazar las ofertas.
9.7. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
El oferente debe ingresar su oferta técnica a través de los Anexos adjuntos a las presentes bases de licitación, así como toda la información que la respalde en formato digital legible al portal www.mercadopublico.cl, en los plazos ahí señalados, indicando con detalle, las características y descripción de lo ofertado, debiendo entregar, como mínimo, la información ahí solicitada.
En caso de existir inconsistencias u omisiones en la información, se aplicará, si procede, lo señalado en el numeral denominado: “Presentación de antecedentes omitidos por los proponentes”, dispuesto en las presentes bases.
9.8. COSTOS
Los costos derivados de la formulación de la oferta en que incurrirá el proponente serán de su cargo, no dando origen a indemnización alguna en caso de ser rechazada, desestimada o no considerada su oferta por la Subsecretaría.
9.9. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La Subsecretaría se reserva el derecho a declarar inadmisibles una o más de las ofertas presentadas, en la etapa de apertura de la licitación, cuando éstas no cumplieren cualquiera de los requisitos o exigencias establecidos en las presentes bases de licitación pública, sin que ello otorgue derecho alguno a los oferentes a reclamar indemnización alguna por este motivo.
Serán declarados inadmisibles en el Acto de apertura del proceso, aquellas propuestas que:
- No presenten o no completen cualquiera de los Anexos N° 1, 2, 3, 4, 6 y 7, establecidos en las presentes bases de licitación.
- No presentar Anexo N° 8 y/o no postulen correctamente como UTP en el sistema de información, si ese fuera el caso.
- No presentar una propuesta técnica según Anexo N° 1.
- Superar el plazo de ejecución, que corresponde a 5 días hábiles.
- Excedan el presupuesto máximo disponible para la licitación.
Con todo, la comisión evaluadora podrá rechazar las ofertas que encontrándose en evaluación se evidencien inconsistencias o incumplimientos técnicos y/o administrativos específicos respecto de lo requerido en las bases técnicas de la licitación, motivo que será debidamente declarado y fundado en el acta de evaluación de ofertas.
El Anexo N° 1 debe presentarse firmado y acompañando la totalidad de los documentos ahí señalados, no basta sólo con su presentación firmada, debe acompañar lo que en él se solicita.
9.10. DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN CONSULTAS SOBRE LA MISMA Y RE-ADJUDICACIÓN.
Notificación: La Subsecretaría informará a todos los oferentes del resultado de la licitación y la adjudicación de ésta, a través del portal www.mercadopublico.cl.
Re-adjudicación: Si quien se adjudique desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no acepta la orden de compra en el plazo indicado en las presentes bases o pierde la habilidad para contratar con el Estado al momento de la emisión de la orden de compra, la entidad licitante dejará sin efecto la adjudicación y seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En consecuencia, cualquier incumplimiento de quien resulte adjudicado/a, facultará a la Subsecretaría de Agricultura para dejar sin efecto la adjudicación y Re-adjudicar la licitación al oferente que haya obtenido la segunda mejor puntuación ponderada de acuerdo con la evaluación efectuada por la Comisión Evaluadora.
Declaración de Desierta: La Subsecretaría podrá declarar desierta la licitación, de acuerdo con cualquiera de las causales previstas en el artículo 9° de la ley N° 19.886.
Consultas y reclamos: quienes tengan consultas respecto de la adjudicación o de su proceso, podrán realizar formalmente sus consultas a través del encargado de la presente licitación a la casilla de correo electrónico: compras@minagri.gob.cl, quien debe responder en un plazo no superior a 48 horas y podrán presentar sus reclamos a través de la plataforma de probidad activa dispuesta en el sistema de información de compras y contrataciones públicas www.mercadopublico.cl.
9.11. MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN
La Subsecretaría podrá modificar las presentes bases de licitación pública, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos.
La Subsecretaría podrá ampliar los plazos establecidos en las presentes bases si tiene lugar situaciones determinadas como fuerza mayor o caso fortuito, lo que será calificado formalmente por esta entidad, siempre previo al cierre del proceso de licitación y otorgando un plazo prudencial para ofertar.
La modificación se hará efectiva una vez que sea aprobada por el respectivo acto administrativo.
10. CONTRATO:
El contrato con la Subsecretaría se entenderá formalizado una vez emitida la orden de compra y aceptada por el adjudicatario.
La contratación se regirá por las presentes bases administrativas y técnicas y la oferta adjudicada, siempre que esta no contravenga los términos y condiciones de las bases de licitación.
10.1. INICIO DEL CONTRATO
El inicio del contrato quedará condicionado a la completa tramitación del acto administrativo que adjudique la licitación, así como a la emisión y aceptación de la orden de compra a través del sistema de información.
El plazo máximo para la entrega de los productos y servicios será de 5 días hábiles, contados desde la aceptación de la orden de compra.
El adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de 24 horas para aceptar la orden de compra. En caso de no hacerlo, la Subsecretaría podrá dejar sin efecto la adjudicación y asignar el contrato al siguiente proveedor en la lista priorizada, conforme al mayor puntaje ponderado.
10.2. INCUMPLIMIENTOS:
10.2.1. Tipos de incumplimientos:
La Subsecretaría estará facultada para aplicar multas cada vez que el adjudicatario no proporcione los servicios y productos convenidos dentro de los plazos fijados en su oferta o bajo las condiciones establecidas en las presentes bases de licitación. Dichas multas serán aplicadas en forma administrativa, descontándolas del pago que se adeude el proveedor.
A continuación, se detallan los criterios conforme a los cuales se determinarán y aplicarán las multas por incumplimientos en la contratación:
N° Incumplimiento
Multa
1 No respetar los plazos ofertados para la entrega, activación o habilitación de las licencias. UF 3 por cada día hábil de atraso, con un máximo de 15 días hábiles.
2 Entrega parcial o incompleta del licenciamiento respecto de lo comprometido en la oferta técnica. UF 2 por cada día hábil de atraso hasta completar la entrega total. que no puede superar los 15 días hábiles.
3 No realizar las pruebas básicas de verificación de funcionamiento (activación en consola, cobertura de endpoints, validación de alertas) dentro de los plazos comprometidos. UF 1,5 por cada día hábil de atraso en la entrega del informe o ejecución de pruebas.
4 No entregar la asistencia inicial, guía de uso o documentación comprometida para la correcta operación de la solución. UF 2 por cada día hábil de atraso, con un máximo de 10 días hábiles
5 Falla atribuible al proveedor en la activación o configuración que afecte la continuidad del servicio de seguridad informática, comprobada mediante informe del Departamento de TI UF 15 por cada evento comprobado mediante informe técnico del Departamento de T.I.
La multa será cobrada en pesos chilenos, considerando para la conversión el valor de equivalencia de la Unidad de Fomento al día de la notificación de aplicación de ésta.
Las multas se descontarán del pago de la factura correspondiente y en caso de existir estados de pago pendientes podrá descontarse del próximo estado de pago, mientras se tramita completamente la aplicación de la multa, del mismo modo en caso de no existir estados de pago pendientes las multas podrán descontarse de la garantía fiel cumplimiento del contrato o en los términos que el acto administrativo que las aplique lo indique.
En cualquiera de los casos, la sumatoria de las multas aplicadas no deberá exceder el tope máximo del 30% del total del contrato, de acuerdo con lo señalado en el artículo 136 del reglamento vigente de la Ley de Compras N° 19.886, o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en el periodo de vigencia del contrato. Cualquiera sea la situación, podrá ser causal de término anticipado del contrato, según lo estipulado en numeral 10.5 de las presentes bases de licitación.
10.2.2. Procedimiento de cobro de multas:
Una vez producido el incumplimiento la Subsecretaría lo notificará por escrito, mediante el acto administrativo correspondiente al contratante, otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, para que quien preste al servicio formule sus descargos en el plazo mencionado.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá notificarse a través de los otros medios establecidos en la ley N°19.880.
La multa será cobrada en pesos chilenos, considerando para la conversión el valor de equivalencia de la Unidad de Fomento al día de la notificación de aplicación de ésta.
Las multas se regirán y aplicarán en los términos previstos en los artículos 135, 136, 137, 138, 139 y 140, del reglamento de la ley N° 19.886.
10.3. PRECIO, FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN
10.3.1. Precio
El presupuesto máximo disponible para la presente licitación asciende a la suma de $12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos) valor con I.V.A. incluido. Quien participe de la licitación no podrá ofertar un precio superior a dicho valor.
Se deja establecido que será válido el monto informado por quienes oferten en el Anexo N° 4.
10.3.2. Forma de Pago:
El pago se realizará en una sola cuota contra la recepción conforme de los equipos y servicios contratados, validado su funcionamiento en la puesta en marcha, mediante acta de la contraparte técnica.
Eventualmente la Subsecretaría podrá a partir de la presente licitación emitir dos órdenes de compra una relativa a los equipos y otra a las licencias, a fin de que la facturación pueda realizarse separadamente, según la naturaleza e imputación del gasto.
10.3.3. Facturación:
Una vez recibido conforme los equipos y servicios, por parte de la contraparte técnica, quien preste el servicio debe emitir las facturas, de acuerdo con el detalle de la orden de compra enviada a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, consignando lo siguiente:
Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Teatinos N° 40, Santiago.
Giro : Servicio Público
Glosa : Detalle del servicio y cuota correspondiente.
Las facturas serán pagadas en un plazo no superior a los 30 días corridos, contados desde su recepción conforme.
El archivo XML de las facturas debe ser ingresado electrónicamente a la siguiente casilla: subagriculturarecepcion@custodium.com. La factura debe contener en el campo folio (801) el ID de la orden de compra y consignar la opción de pago “crédito”. Adicionalmente debe enviar copia del PDF de la factura al correo electrónico: facturasagricultura@minagri.gob.cl, donde debe acompañar otros antecedentes, si así corresponde.
La Subsecretaría de Agricultura, en el marco de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la ley N° 19.983, tendrá un plazo de ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura para reclamar de su contenido o tenerse por irrevocablemente aceptada. Dicho reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación, mediante la plataforma electrónica dispuesta por el SII, para dichos efectos.
Es responsabilidad de quien preste el servicio incorporar como documentos adjuntos los antecedentes que se requieran como parte del contrato o acuerdo con la Subsecretaría para materializar el pago (guías de despacho, informes, certificado de leyes sociales, etc.).
10.3.4. Factoring:
En caso de que quien se adjudique ceda a un factoring la(s) factura(s) asociada(s) a esta contratación, deberá asegurarse de confirmar que la notificación de dicho factoring, se realice oportunamente en la debida dirección de este Servicio, individualizada en el segundo párrafo del presente numeral, de tal forma que el pago sea realizado de acuerdo con el contrato suscrito por el/la proveedor/a.
Cabe señalar que el factoring no se hará efectivo en caso de existir obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Tratándose de cesión electrónica el/la proveedor/a debe notificar a la contraparte administrativa sobre la decisión de cesión.
10.4. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato o modificarlo, sin indemnización de perjuicios, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, en el artículo 130 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 661, de 2024 del Ministerio de Hacienda y en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de hacer efectiva las multas, en aquellos casos en que ello procediere, de acuerdo con las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
- Unilateralmente, cuando quien preste el servicio incurra en incumplimiento grave de los servicios establecidos en el contrato, lo que se establecen las bases de licitación, sus anexos, consultas y aclaraciones, y si requerido para cumplirlas no lo hiciera dentro del plazo que se le señale, sin perjuicio de hacer efectivas las multas que procedieren. Adicionalmente se entenderá por incumplimiento grave, lo siguiente:
Haber formalizado más de dos multas durante la vigencia del contrato.
No informar inmediatamente sobre la disolución de la Unión Temporal de Proveedores o el retiro de uno o más integrantes durante la vigencia del contrato. (aplica para las UTP). Salvo autorización previa de la Subsecretaría, no se podrá incorporar nuevos integrantes a la UTP una vez adjudicado el contrato.
- Unilateralmente, si quien presta el servicio registra incumplimiento del pago de remuneraciones y/o leyes sociales de sus trabajadores, por más de un mes.
- Unilateralmente, en caso de estado de notoria insolvencia del quien presta el servicio, con la respectiva declaración.
- Unilateralmente, si quien preste el servicio perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
- Unilateralmente si quien preste el servicio supera la aplicación de las multas establecidas en las presentes bases de licitación.
- Unilateralmente, si la modificación de la Unión Temporal de Proveedores afecta el cumplimiento adecuado de las obligaciones asumidas, o si se transgrede la solidaridad comprometida entre los integrantes.
- Unilateralmente en caso de no dar cumplimiento con lo establecido en la cláusula de las subcontrataciones, en el sentido de no informar en la oportunidad que corresponde sobre la subcontratación, impidiendo validar la calidad técnica del subcontratado. La Subsecretaría en cuanto tome conocimiento de que ha ocurrido esta situación notificará el término anticipado del contrato.
- Las demás causales establecidas por el Reglamento de la ley N° 19.886.
En estos casos, la Subsecretaría debe comunicar el término anticipado por escrito, fijándose un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de su recepción por parte de quien preste el servicio para liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con los servicios a ser prestados, lo cual se acreditará mediante la presentación de las boletas o facturas correspondientes.
10.5. SUPERVISIÓN Y CONTRAPARTE TÉCNICA
La Subsecretaría de Agricultura se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de una contraparte técnica la que estará integrada por al menos un/a profesional del Departamento de Tecnologías de la información quien será designado/a formalmente en el acto administrativo que apruebe el contrato.
Las funciones de la contraparte técnica serán las siguientes:
a) Supervisar, hacer seguimiento y controlar la entrega de los productos y servicios a adquirir, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos señalados en las bases técnicas y de los plazos acordados.
b) Otorgar la recepción conforme de los productos y/o sistemas adquiridos.
c) Otorgar orden de pago.
d) Informar, mediante memorándum al Departamento de Compras y Contrataciones sobre la procedencia de la aplicación de multas ante eventuales incumplimientos por parte del proveedor, señalando la causal y cuantificación de la sanción,
e) Otorgar su opinión técnica en caso de solicitarse ajustes o modificaciones a la contratación.
La referida Contraparte tendrá acceso en todo momento a las tareas ejecutadas por el proveedor, quien deberá facilitar el cumplimiento de dicha prerrogativa.
La misma contraparte convocará a las reuniones que estime necesario sostener con quien preste el servicio o con determinados profesionales del equipo técnico de este último. Quien preste el servicio debe facilitar la oportuna asistencia y realización de dichas reuniones. Sin perjuicio de lo anterior, las reuniones mencionadas podrán realizarse, también, a requerimiento de él.
10.6. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Ni el proveedor ni la Subsecretaría serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos calificados como fuerza mayor o caso fortuito, conforme lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.
Quien resulte adjudicado y se vea afectado por una situación de fuerza mayor o caso fortuito notificará, por escrito a la Subsecretaría, dentro de los cinco primeros días de ocurrido el hecho; además, la solicitud de prórroga que se requiera al efecto deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la situación señalada acompañando los documentos necesarios para mejor resolver.
La calificación de fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla a la Subsecretaría de Agricultura mediante resolución fundada, sobre la base de los antecedentes que le proporcione el proveedor y/o aquellos que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.
En caso de que la situación descrita implique una ampliación de la vigencia del contrato, dicha situación también será formalizada mediante el respectivo acto administrativo, hasta cumplir con los términos y condiciones de las presentes bases.
10.7. SUBCONTRATACIÓN
La persona o empresa adjudicada podrá subcontratar, con terceros la prestación parcial de los servicios contratados hasta una cuantía equivalente al 15% de la totalidad del precio del contrato, siempre que ello sea informado por escrito a la Subsecretaría, con la debida antelación, esto es, con a lo menos 10 días hábiles anteriores a la fecha de subcontratación. La Subsecretaría se pronunciará por escrito, en orden a la aceptación o rechazo de la propuesta de subcontratación efectuada. Dicho porcentaje no incluye los profesionales que contrate a honorarios.
La persona del subcontratista o sus socios o administradores, no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 154, de conformidad con lo que se dispone en la letra d), del inciso tercero, del artículo 128, ambos del reglamento de la ley N° 19.886.
10.8. CONFIDENCIALIDAD
Si en la ejecución del contrato, se identifica información, material y/o equipo que requieran ser protegidos y clasificados, quien se adjudique guardará confidencialidad respecto de la información que en el cumplimiento del contrato conociera de la Subsecretaría. Toda información que sea revelada o haya sido revelada por la Subsecretaría quien se adjudique, sus asesores/as o empleados/as, sean dependientes o no, de manera verbal, escrita, gráfica, electrónica o de cualquier otra forma, sea que dicha información le pertenezca o no a la Subsecretaría, y toda la información que el adjudicatario, sus asesores/as, empleados/as dependientes o no, tomen conocimiento, en cualquier forma, en relación con la Subsecretaría, tendrá carácter de confidencial. La información que se revele verbalmente será considerada confidencial desde el momento de su revelación, con el objeto de mantener la reserva y confidencialidad de la información que reciba quien se adjudique de parte de la Subsecretaría. Con todo, esta confidencialidad se referirá a:
• No usar en el momento de la ejecución del contrato ni en el futuro, total o parcialmente la información, para ningún propósito distinto a la prestación de los servicios a la Subsecretaría.
• Mantener dicha información en secreto y reserva, y no dar acceso a ninguna persona, sea natural o jurídica, a la misma, restringiendo su divulgación únicamente a sus asesores o empleados, sean dependientes o no, que necesiten saber tal información en relación con la provisión o posible provisión de servicios a la Subsecretaría.
• No hacer copias, ni permitir que otros hagan copias o reproduzcan, antecedentes o documentos que contengan información, salvo que la Subsecretaría lo autorice en forma previa y por escrito.
• La Subsecretaría tendrá el derecho para exigir en cualquier momento, la devolución de todo o parte del material, documentos u otros, que pueda haberle entregado o facilitado al adjudicatario que contenga información confidencial, debiendo esta última en dicho caso proceder a la devolución inmediata de lo solicitado.
• Quien se adjudique adoptará todas las medidas conducentes a resguardar la confidencialidad de la información por parte de su personal, incluyendo profesionales, consultores, contratistas o demás personas que deban tomar, hayan tomado o tengan conocimiento de la Información Confidencial del órgano contratante.
Las obligaciones de reserva y confidencialidad que emanen del contrato se mantendrán por todo el tiempo en que el adjudicatario preste servicios a la Subsecretaría y se extenderá en el futuro permanentemente, salvo autorización expresa de la Subsecretaría, que permita revelar total o parcialmente la información entregada.
10.9. PROCEDENCIA DE SERVICIOS DE AUDITORÍA TÉCNICA
La Subsecretaría podrá contratar, cuando lo estime necesario, servicios externos de verificación técnica, auditoría o control de calidad, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, de las condiciones de seguridad de la información y de las obligaciones establecidas en el contrato por parte del adjudicatario.
Estos servicios podrán ejecutarse en paralelo a la implementación del proyecto, permitiendo revisar de manera independiente los avances, configuraciones, migraciones y pruebas realizadas por el proveedor adjudicado.
Si los resultados de dichas verificaciones o auditorías evidencian incumplimientos contractuales o deficiencias técnicas, el adjudicatario quedará sujeto a las medidas y sanciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de otras acciones que la Subsecretaría estime pertinentes.
10.10. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Quien se adjudique deberá cumplir con las disposiciones de seguridad de la información y ciberseguridad establecidas en el Decreto Supremo N° 7/2023, la Ley N° 21.180, así como las buenas prácticas de seguridad aplicables a la contratación de software de ciberseguridad.
- Protección de la información institucional
Quien se adjudique debe asegurar que toda información manipulada durante los siguientes hitos será protegida:
• la activación de licencias,
• la integración con la consola,
• el soporte inicial,
• y la verificación de funcionamiento, sea tratada como información confidencial.
• No podrá copiar, transferir ni almacenar información institucional fuera de los sistemas institucionales sin autorización del Departamento de Tecnologías de la Información (T.I.).
• La documentación técnica y credenciales temporales deberán mantenerse bajo estricta custodia
- Cuentas y accesos administrativos
Durante la ejecución del servicio, el acceso a los equipos deberá efectuarse solo con cuentas institucionales o cuentas temporales supervisadas por T.I., aplicando el principio de mínimo privilegio. Finalizada la implementación, quien se adjudique deberá entregar todas las credenciales utilizadas y eliminar cualquier usuario temporal creado para la ejecución del servicio.
- Registro de eventos y trazabilidad
Los equipos deben quedar configurados para generar y conservar registros de auditoría (logs) de accesos, cambios de configuración, alertas y eventos de seguridad por un período mínimo de 7 días corridos.
La solución deberá permitir exportar dichos registros hacia los servidores de monitoreo institucional o integrarse con herramientas SIEM existentes.
- Cifrado y comunicaciones seguras
La solución a adquirir, debe garantizar la utilización de protocolos cifrados para comunicación entre los dispositivos protegidos, la administración y los servicios del fabricante.
- Gestión de incidentes
Quien se adjudique debe sin demora (1) notificar el Incidente de Seguridad al órgano comprador; (2) investigar el Incidente de Seguridad y proporcionar a la entidad información detallada sobre el Incidente de Seguridad; y (3) tomar medidas razonables para mitigar los efectos y minimizar los daños resultantes del Incidente de Seguridad.
- Continuidad operativa
Se debe garantizar que la administración y licencias se activen correctamente, que se entregue un procedimiento básico de recuperación ante fallas de activación con el fabricante. .
- Cumplimiento normativo y responsabilidad
Quien se adjudique deberá garantizar que el servicio y el equipamiento cumplen con:
• DECRETO SUPREMO N° 7/2023 (NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD).
• LEY N° 21.663 (SISTEMA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD).
• LEY N° 19.628 (PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES).
• ESTÁNDARES INTERNACIONALES ISO/IEC 27001 Y 27002 EN LO QUE SEA APLICABLE.
Será responsable por cualquier acción u omisión que comprometa la seguridad de la información o la infraestructura tecnológica de la Subsecretaría. Es requisito llenar Anexo N° 7, aún cuando el proveedor declare no contar con alguna norma o estándar.
10.11. PRÓRROGA, MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y/O SERVICIOS CONEXOS
El contrato podrá ser modificado y/o prorrogado, en este último caso por única vez, previo acuerdo escrito entre ambas partes, por un plazo máximo que no podrá superar los 60 días corridos adicionales a la vigencia original y en caso de requerirse un ajuste presupuestario éste no podrá superar el 20% del monto total del contrato.
La prórroga estará sujeta a la evaluación del desempeño de quien preste el servicio durante el período contractual y, debe ser solicitada con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento del contrato original. Cualquier modificación adicional, que no vulnere los principios de la contratación, debe ser acordada y suscrita por las partes formalmente y aprobada por el acto administrativo que corresponde.
Del mismo modo, la Subsecretaría podrá eventualmente contratar servicios conexos al contrato, no contemplados en él. Dichas contrataciones no serán de exclusividad para quien se adjudique.
Toda contratación adicional a los términos del contrato se entenderá como modificaciones a éste y deben ser cotizadas en términos de precio, plazos y especificaciones técnicas, con quien preste el servicio, estableándose las condiciones contractuales singulares para dichos efectos.
10.12. CESIÓN DEL CONTRATO:
Quien oferte no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, de acuerdo con lo consignado en el artículo 126 del Reglamento de la Ley 19.886, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
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