El Servicio de Salud Arauco adjudicará la presente licitación pública de acuerdo a las presentes Bases y, podrá declarar inadmisible total o parcialmente cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidas en estas.
Una vez adjudicada en el portal, el proveedor deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento de contratos, según lo estipulado en el punto n° 5 de las presentes bases.
Podrá, además declarar desierta la licitación pública, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria del Servicio de Salud Arauco; en estos últimos casos, dichas declaraciones se manifestarán mediante Resolución Fundada.
La adjudicación será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl, señalando el nombre del oferente seleccionado por el Servicio de Salud Arauco.
Esta licitación se adjudicará a la oferta que obtenga el mayor puntaje, de acuerdo a los criterios de evaluación indicados en el punto 15.3 de las presentes Bases.
Para este efecto el Servicio de salud Arauco emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl , de acuerdo a la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada, luego de las 48 hrs. transcurridas desde que el Servicio de Salud Arauco publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl.
19.- MODIFICACIÓN FECHA ADJUDICACIÓN.
En caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las presentes Bases de licitación, el Servicio de Salud Arauco informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, y se indicará el nuevo plazo para la adjudicación del oferente seleccionado.
20.- FACULTAD DE READJUDICACIÓN
El Servicio de Salud Arauco, tendrá la facultad de adjudicar la licitación a la oferta que le siga a la adjudicada de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
- Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
- No aceptare la orden de compra dentro del plazo al que se refiere el artículo 63 del Reglamento, esto es, dentro de 24 horas hábiles contados desde el envío de ésta por el Sistema (Solicitud de aceptación)
- Si el adjudicatario es inhábil para contratar con la Administración del Estado, en los términos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Compras o no entrega los documentos que le sean requeridos para acreditar dicha condición.
- Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, en el plazo señalado en las presentes bases, si procede.
- Si se constata que el oferente adjudicado presentó documentación falsa o adulterada.
- Si el adjudicatario es una unión temporal de proveedores y no adjunta la escritura pública (Notarial) en la que conste el acuerdo que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el numeral 5.3 de las presentes bases de licitación.
- No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos.
21.- DEL CONTRATO, OPERACIÓN Y EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
El proveedor deberá aceptar la orden de compra en el Portal Mercado Público, una vez efectuada la notificación por parte del Servicio, en un plazo no superior a 48 horas.
En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio Salud Arauco solicitará su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 48 horas desde dicha solicitud.
21.1.- DEL CONTRATO
El contrato se formalizará mediante el envío de la orden de compra y la aceptación por parte del proveedor.
21.2.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La administración de esta contratación será realizada por la Unidad de A.P.S Y GESTIÓN ASISTENCIAL del Servicio de Salud Arauco, a través de la designación de un funcionario que será el administrador de las capacitaciones, esta figura recaerá en:
ü ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: Sr. EUNISE Nain de la Rosa – Encargada de capacitaciones del depto. de APS Y Gestión Asistencial del Servicio de Salud Arauco, EMAIL: eunise.nain@ssarauco.cl, ANEXO DIRECTO 56-41-2724311
ü El administrador del contrato será el responsable de velar por la correcta ejecución de los cursos de capacitación. Dentro de las funciones que ejercerá, se establece:
- Representar al Servicio de Salud Arauco en la comunicación directa con el adjudicatario.
- Si procede, convocar al proveedor para evaluar el avance y calidad del suministro contratado.
- Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento de las capacitaciones a los funcionarios municipales.
- Proporcionar al proveedor la información disponible y asistencia que requiera en virtud del servicio.
- Informar a la autoridad competente del Servicio de Salud Arauco respecto de cualquier incumplimiento del proveedor a las obligaciones asumidas por éste en virtud del servicio prestado.
- Determinar la aplicación de las sanciones que se estimulen en las bases, según corresponda.
- Gestionar la entrega del servicio de conformidad con las necesidades de la entidad licitante.
- Gestionar el proceso de recepción conforme y autorizar la facturación correspondiente. Asimismo, deberá remitir los antecedentes necesarios para gestionar el pago respectivo.
- Las demás que le encomiende el presente instrumento.
21.3.- OPERATIVIDAD DEL CONTRATO
- Para dar cumplimiento al inicio de los servicios correspondiente a las capacitaciones para funcionarios municipales, el encargado de proyectos se coordinará con el proveedor adjudicado, haciendo llegar los avances de dicho servicio.
- El oferente adjudicado ejecutará los trabajos solicitados en los plazos de entrega informado en la presente licitación.
- Todos los trabajos realizados, deberán cumplir con los materiales, dimensiones y características técnicas requeridas por el encargado de proyectos del Servicio de Salud Arauco.
- Una vez recibidos el estudio ejecutado, el administrador del contrato emitirá un informe de conformidad de los mismos, en forma total, los que serán adjuntados a la factura correspondiente para el proceso de pago.
22.- PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
El o los adjudicatarios no podrán ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y en especial, los establecidos en el respectivo contrato que celebre con la institución contratante. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°24, “Término Anticipado del contrato”, en su numeral 10.
Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquellos.
23.- EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR