Licitación ID: 1063538-156-LE26
SERVICIO DE ARRIENDO 8 MONITORES
Responsable de esta licitación: HOSPITAL BASE OSORNO
Fecha de Cierre: 30-06-2026 16:10:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 148
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Monitores de salida o controles de enfermería 8 Unidad
Cod: 42191608
009-2471 | Servicio de arriendo de Monitores Multiparámetros  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE ARRIENDO 8 MONITORES
Estado:
Publicada
Descripción:
El Hospital Base San José Osorno, en adelante también el “Hospital”, requiere contratar el servicio de arriendo de 8 Monitores Multiparámetros para el HBSJO, de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, económicas, técnicas y sus anexos. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas adquisiciones entre 100 y 1.000 UTM.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.602.260-1
Dirección:
GUILLERMO BUHLER 1765, OSORNO
Comuna:
Osorno
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-06-2026 16:10:00
Fecha de Publicación: 22-06-2026 14:58:49
Fecha inicio de preguntas: 22-06-2026 15:30:00
Fecha final de preguntas: 25-06-2026 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-06-2026 16:05:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-06-2026 16:10:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-06-2026 16:10:00
Fecha de Adjudicación: 31-08-2026 16:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Los oferentes deberán adjuntar, a través del apartado anexos administrativos del portal, los siguientes antecedentes: • Formulario Nº1: Identificación del proponente, este documento debe ser anexado en antecedentes administrativos. • Formulario N° 2: Aceptación de las bases y conocimiento de la ley de contratación pública, este documento debe ser anexado en antecedentes administrativos. • Formulario Nº6: Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado, reguladas en el artículo 4º y 35 quitar de la Ley Nº 19.886 o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.364, artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595. • Formulario Nº7: Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, y reguladas en el artículo 8º y 10º de la ley Nº 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. • Formulario Nº8: Declaración jurada de inhabilidad para contratar con el estado por condena del artículo 33 de la Ley N°21.595. • Formulario Nº9: Declaración Jurada de independencia de la oferta. • Formulario Nº10: Declaración jurada programa de integridad con aplicación de Código Ética para proveedores (Directiva n°31 Chilecompra) • Formulario N°11: Declaración Jurada Simple de Inhabilidades y Conflictos de Interés de los Oferentes, ésta debe incluir: o Declaración jurada de composición societaria o Identificación de beneficiarios finales o Detalle de participación directa e indirecta de personas naturales en la sociedad La oferta que no adjunte este formulario y la referida documentación será declarada inadmisible quedando fuera del proceso (REQUISITO EXCLUYENTE). • Formulario N°12: Declaración jurada simple de tecnovigilancia y ausencia de alertas sanitarias. Su presentación, completada y firmada por representante legal, es obligatoria y excluyente; su omisión declarará la oferta inadmisible. o El oferente deberá declarar que los Monitores ofertadas no han sido objeto de retiro de mercado, alerta sanitaria, ni indicación de cuarentena o suspensión de uso por parte del ISP u otra autoridad competente, en los últimos 12 meses contados desde la fecha de publicación de la licitación. o No podrán participar los proveedores que registren retiros de mercado vigentes sobre el modelo o serie ofertado en el período señalado. o La falsedad en los datos será reportada a ChileCompra para la aplicación del artículo 160 del DS N° 661/2024. Al momento de presentar sus propuestas los oferentes no deben registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para acreditar, los oferentes deben adjuntar en su oferta el Certificado de antecedentes laborales y previsionales. El certificado no debe señalar anotaciones u observaciones vigentes.
Documentos Técnicos
1.- Debe elaborarse en base a los antecedentes expuestos en la Bases Técnicas, para ello el Hospital ha desarrollado una serie de anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas. La Propuesta Técnica deberá proporcionar información referente al tipo de bienes/insumos y servicios requeridos, la cobertura de estos, sus límites y alcances, procesos de gestión y otros; respaldando dicha información a través de Catálogos o folletos de los bienes, servicios o paquetes ofertados y que sirvan de apoyo para el proceso de evaluación. La Propuesta Técnica deberá ajustarse a lo requerido en el Formulario N°4 de las presentes Bases de Licitación. Además, deberá adjuntar toda documentación, antecedentes y/o certificaciones que se solicite en este formulario. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará fuera del proceso de evaluación. REQUISITO EXCLUYENTE. Plazo de entrega: contado desde la fecha de adjudicación del proceso; período de garantía, desde la entrega final e instalación de los productos. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará fuera del proceso de evaluación. Formulario N°5 (REQUISITO EXCLUYENTE).
 
Documentos Económicos
1.- El valor de la oferta económica será el que indique el proponente en el portal www.mercadopublico.cl. Deberá ser expresado en pesos chilenos y corresponder al precio neto unitario de cada insumo ofertado (sin I.V.A.), incluidos todos los seguros, fletes, impuestos relativos a importaciones, según corresponda. Los oferentes deberán completar el formulario económico dispuesto para aquello Formulario Nº3 (EXCLUYENTE) de acuerdo con las instrucciones anteriormente descritas y deberá ser firmado por el oferente y/o el representante legal respectivo. Este documento debe ser anexado en antecedentes económicos. Diferencias en los valores de la propuesta: en caso de existir discrepancia entre los valores ofertados en la oferta económica del Formulario N°3, y la oferta electrónica, prevalecerá el valor unitario ingresado a la ficha de Ingreso de Oferta de la licitación (portal). Debe existir consistencia entre la oferta subida en la ficha del sistema y el anexo económico, de otro modo prima lo indicado en el comprobante del sistema. Por otra parte, no se aceptarán ofertas por $1 y estas serán rechazadas y declaradas inadmisibles.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios N º ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CUMPLE SI: 100 NO: Inadmisible 1 Cumple el 100% de las especificaciones solicitadas en bases técnicas. 100/ Inadmisible 2 Oferente presenta Anexo N° 1 100/ Inadmisible 3 Proveedor presenta ficha técnica de producto ofertado 100/ Inadmisible TOTAL 100% 20%
2 Garantia GARANTIA PUNTAJE Igual o mayor a 12 meses contado desde la entrega y puesta en marcha del equipamiento. 100 Menor a 12 meses contado desde la entrega y puesta en marcha del equipamiento. 0 10%
3 Precio Puntaje Obtenido = (Precio mínimo ofertado / Precio Ofertado) *50 50%
4 Plazo de Entrega PLAZO DE ENTREGA Puntaje Desde 01 hasta 5 días corridos desde la adjudicación del proceso de Licitación en Portal Mercado Público.cl 100 Superior a 5 a 10 días corridos desde la adjudicación del proceso de licitación en Portal Mercado Público 50 Superior a 10 días corridos desde la adjudicación del proceso de licitación en Portal Mercado Publico Inadmisible 15%
5 Integridad y Ética Empresarial INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL PUNTAJE Oferente aplica programa de integridad con código de ética para proveedores en sus contrataciones con el Estado y adjunta la copia del Programa de Integridad. 100 El Oferente aplica programa de integridad con código de ética para proveedores en sus contrataciones con el Estado y NO adjunta la copia de dicho Programa de Integridad; o, no aplica dicho programa, o no logra acreditar su aplicación. 0 2%
6 Cumplimiento de los requisitos Cumplimiento requisitos formales Puntaje Oferta presentada no contiene errores u omisiones 100 puntos Oferta observada con errores y/u omisiones, enmienda las mismas dentro de plazo 50 puntos El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo 0 punto 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Jose Luis Cordova
e-mail de responsable de pago: jose.cordova@redsalud.gob.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Hospital Base San José de Osorno Rut: 61.602.260-1
Fecha de vencimiento: 01-12-2027
Monto: 5 %
Descripción: El Hospital tendrá la facultad de hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos: • Por cualquiera de las causas que generen termino anticipado del contrato por parte del Hospital, de acuerdo al numeral 17.6 de las bases, con excepción de la indicada en la letra a) de dicho numeral. • Cuando el adjudicatario no cumple con las obligaciones laborales y sociales con respecto a sus trabajadores, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 19.886 • Incumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario, de todas o alguna de las obligaciones que impone el contrato y las bases administrativas y técnicas. Estas exigencias se fundamentan en el riesgo que implica para la institución la ocurrencia de eventuales incumplimientos contractuales del adjudicatario, los que podrían afectar el normal otorgamiento de las prestaciones de salud de este centro asistencial. En caso de incumplimientos del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, “el Hospital” estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que “el Hospital” pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Glosa: “CAUCIONA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE TODAS LAS OBLIGACIONES LABORALES DEL “SERVICIO DE ARRIENDO DE 8 MONITORES MULTIPARAMETROS PARA EL HOSPITAL” ID: 1063538-156-LE26”.
Forma y oportunidad de restitución: Para la devolución del instrumento de garantía el proveedor adjudicado deberá solicitarla una vez transcurridos los 120 días posteriores al término del contrato, vía carta dirigida al jefe (a) de la Unidad de Tesorería. Antes de solicitar dicha devolución, el Administrador de Contratos del Hospital verificará que el proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato. Si se comprueba el cumplimiento de dichas obligaciones, la garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, posterior a la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Unidad de Tesorería. Se devolverá vía carta certificada del Hospital al domicilio del oferente que haya informado en la carta solicitante de la devolución.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Bases Administrativas

BASES ADMINISTRATIVAS

LICITACIÓN PÚBLICA

SERVICIO DE ARRIENDO DE 8 MONITORES MULTIPARAMETROS”

ID: 1063538-156-LE26

HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO

1°        OBJETIVO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

1.1        Objetivo

El Hospital Base San José Osorno, en adelante también el “Hospital”, requiere contratar el servicio de arriendo de 8 Monitores Multiparámetros para el HBSJO, de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, económicas, técnicas y sus anexos. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas adquisiciones entre 100 y 1.000 UTM.

1.2      Ámbito

Las presentes bases regirán la Propuesta Pública convocada para generar la contratación del servicio de arriendo de 8 Monitores Multiparámetros para el HBSJO.

Formarán parte integrante de estas bases sus eventuales aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y sus anexos; en general, todo documento relacionado con la licitación, que emane del Hospital y publicado en el portal www.mercadopublico.cl.

El precio de referencia para el presente proceso licitatorio es de $70.000.000.- (Setenta millones quinientos mil pesos chilenos) IVA incluido. Vigencia 12 meses.

Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar ofertas en este proceso de compra.

2°       BASES DE LICITACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

 

Las presentes Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

2.1      Bases de licitación

  • Bases Administrativas
  • Bases Técnicas
  • Formularios anexos

2.2      Definición de términos

  • Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual los organismos del Estado realizan un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
  • Ley de Compras: Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
  • Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por el Hospital Base San José de Osorno, que describen los bienes o insumos, prestaciones o servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
  • Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
  • Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
  • Oferta: El costo ofrecido por el proponente para el objeto indicado en la licitación, la que deberá ajustarse a los antecedentes exigidos en ellas.
  • Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.
  • Días corridos: corresponde a todos los días de la semana, incluyendo sábado y domingo, feriados y festivos. Al momento de referirse a la palabra “días” se entenderá como “días corridos”.
  • Cierre de licitación: Fecha límite designada para presentar ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl, la oportunidad para ingresar propuestas a través del portal de compras debe ajustarse efectivamente al cronograma del llamado a licitación.
  • Comisión evaluadora: delegación encargada de evaluar las ofertas en aquellas licitaciones en las que la evaluación revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, conformada por a lo menos tres funcionarios públicos, internos o externos, del Hospital Base Osorno o, en su caso, de tres trabajadores de las entidades que no se rijan por las reglas estatutaria, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a las entidades que forman parte de la Administración del Estado, pero limitada siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
  • Apertura: acto de apertura electrónica por el cual el establecimiento toma conocimiento del contenido de las ofertas presentadas a través del sistema de información de compras y contratación pública, una vez vencido el plazo de presentación fijado para tal efecto.
  • Adjudicación: acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministros o servicios, regido por la Ley 19.886, en adelante, también, la “Ley de compras”.
  • Adjudicatario: oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
  • Presupuesto estimado: es la previsión financiera que indica el gasto que, en virtud de la contratación, puede asumir el HBSJO, incluido el Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que graven la adquisición del bien o servicio. Cálculo que sirve como referencia para constatar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual se valida posteriormente mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
  • Contrato de Servicios: aquél mediante el cual el Hospital encomienda a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles.
  • Garantía: aquel instrumento que asegure la seriedad o fiel y oportuno cumplimiento de un contrato. Dicho documento asegura su cobro en forma rápida oportuna y efectiva.
  • Especificaciones Técnicas: Es aquel conjunto de características técnicas que deberá cumplir como mínimo el servicio en licitación a entregar por el proveedor.
  • Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección.
  • Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño (EMT).
  • Empresa de menor tamaño (EMT): Para los efectos del Reglamento de compras públicas, y según lo dispuesto en artículo 47 de la Ley de Compras, se estará a la definición de micro, pequeña y mediana empresa y empresa de menor tamaño del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las EMT. Dentro de esta clasificación serán consideradas aquellas cooperativas que, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°5 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, cumplan con los requisitos para ser EMT de acuerdo con la referida ley N° 20.416. No será considerada como una EMT aquella que pertenezca a un grupo empresarial, definido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de compras públicas, en el que la sociedad controladora no sea una EMT. Lo anterior deberá ser acreditado de conformidad con la información disponible en el Registro de Proveedores, proporcionada mediante declaración jurada.
  • HBSJO: Para efectos de esta licitación, hace referencia al Hospital Base San Jose Osorno.
  • Dispositivo Médico(DM): cualquier instrumento, aparato, aplicación, material o artículo, incluyendo software, usados solos o en combinación y definidos por el fabricante para ser usados directamente en seres humanos, siempre que su acción principal prevista en el cuerpo humano no se alcance por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, aunque puedan concurrir tales medios a su función; con el propósito de diagnóstico, prevención, seguimiento, tratamiento, o alivio de una enfermedad, daño o discapacidad; de investigación o de remplazo o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico, o de regulación de la concepción.  

3°       NORMATIVA Y ORDEN DE PRECEDENCIA DE LOS DOCUMENTOS

Sin perjuicio de la normativa legal vigente, el presente llamado a licitación se regirá por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:

  • Bases Administrativas, Técnicas y sus formularios, Condiciones Contractuales y Resolución Aprobatoria.
  • Aclaraciones, respuestas y modificaciones de las bases de licitación, si las hubiere.
  • Oferta de él o los proponentes respectivos.
  • Resolución adjudicataria.
  • Resolución aprobatoria de contrato, si corresponde.
  • Orden de compra.

4°        LLAMADO A LICITACIÓN

El llamado a propuestas se publicará a través del portal www.mercadopublico.cl.

El llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Sistema de Información y deberá contener, a lo menos, la siguiente información:

1. Descripción del bien y/o servicio a licitar.

2. Nombre de la Entidad licitante.

3. Fechas para las consultas y aclaraciones a las Bases.

4. Fecha y hora de cierre y apertura de las ofertas.

5. En los casos fundados en que la apertura se efectúe respecto de sobres en soporte papel y se admita la presencia de los oferentes, se deberá indicar el lugar en que se llevará a cabo la apertura.

6. Monto y modalidad de las garantías exigidas cuando corresponda.

5°        REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la declaración jurada requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad.

Podrán participar en esta propuesta pública las personas naturales, jurídicas, chilenas o agencias extranjeras o uniones temporales de proveedores (UTP), que cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos y acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente, además de cumplir con lo siguiente:

  • .

5.1      Idoneidad Técnica y Financiera de los Proveedores

La idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores.

En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.

5.2      Habilidad en el Registro de Proveedores

Podrán contratar con los Organismos del Estado las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas, con su información actualizada, en estado hábil en el Registro de Proveedores del Estado establecido en el artículo 16 de la Ley, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.

La referida inscripción será requisito, igualmente, para gestionar órdenes de compra recibidas.

El servicio del Registro está a cargo de la Dirección ChileCompra y en él se inscribirán las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado, siendo las tarifas son diferenciadas según el tamaño de empresa.

5.3      Exclusiones para contratar (artículo 4° de la Ley de Compras Públicas)

Quedarán excluidos de este proceso quienes, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, hayan sido condenados por:

a) Prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador; o

b) Delitos concursales establecidos en el Código Penal.

El Hospital verificará el cumplimiento de esta exigencia respecto de cada oferente. La oferta que incurra en alguna de estas causales será declarada inadmisible.

5.4      Inhabilidades del Registro de Proveedores (artículo 35 septies Ley Compras)

Conforme al artículo 35 septies, podrán quedar inhabilitadas para inscribirse o permanecer inscritas en el Registro de Proveedores, tanto personas naturales como jurídicas, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a)  Haber sido condenados por delitos concursales (Título IX Libro II Código Penal) o por los delitos tributarios del artículo 97 del Código Tributario indicados en la ley;

b)  Haber sido condenados, por sentencia firme o ejecutoriada, por incumplimiento contractual derivado de culpa o falta de diligencia respecto de un contrato de suministro o prestación de servicios suscrito con un organismo sujeto a la Ley de Compras Públicas;

c)  Haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador;

d)  Haber sido condenados por los delitos de cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Asimismo, la Dirección de Compras declarará inhábiles a las personas incluidas en las listas de inelegibilidad para la adjudicación de contratos elaboradas por instituciones financieras multilaterales, incluidos sus accionistas y beneficiarios finales;

e)  Haber informado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o tergiversados, o presentados de forma que induzca a error para efectos de su evaluación, conforme al inciso tercero del artículo 16, y no haberlos subsanado dentro del plazo de diez días desde el requerimiento de la Dirección de Compras.

Estas inhabilidades son declaradas por sentencia judicial y aplicadas por la Dirección de Compras y Contratación Pública, por un plazo de hasta dos años contado desde que la sentencia quede firme, salvo en el caso de la letra d). El Hospital no adjudicará la licitación a ningún oferente que, al momento de la adjudicación, se encuentre inhábil en el Registro de Proveedores.

5.5      Conflictos de interés, control de inhabilidades y requisito de admisibilidad

En resguardo de la probidad y la transparencia, existe prohibición absoluta de contratar la presente adquisición, conforme al artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886, con:

a)    El personal del Hospital Base San José de Osorno, cualquiera sea su calidad jurídica, incluidas las personas contratadas a honorarios;

b)    Sus cónyuges o convivientes civiles, y las demás personas unidas a ellos por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive;

c)    Las sociedades de personas, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades en comandita por acciones, sociedades por acciones y sociedades anónimas cerradas en que cualquiera de las personas de las letras a) y b) participe o sea beneficiario final; las sociedades anónimas abiertas en que sean dueños, directamente o como beneficiarios finales, de acciones que representen el 10% o más del capital; y los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades.

Tratándose de los funcionarios directivos del Hospital Base San José de Osorno hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y del personal que, conforme a la resolución que la jefatura superior del Hospital debe dictar anualmente en virtud del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 19.886), participa en los procedimientos de contratación —incluidos quienes posean perfil de Comprador o Supervisor en el Sistema de Información—, la prohibición se amplía a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575 —cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive— y a las sociedades en que cualquiera de ellos participe según la letra c). Respecto de estos funcionarios, la prohibición rige durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de haber cesado en el cargo.

Para verificar el cumplimiento de esta prohibición, cada oferente deberá acompañar la declaración jurada del Formulario N°6, en la que manifieste expresamente que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades descritas en este numeral ni en el numeral 5.3. La omisión de dicha declaración, o la constatación de que la oferta proviene de alguna de las personas o entidades señaladas, facultará al Hospital para declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Toda oferta que incurra en alguna de las situaciones descritas en este numeral, o que omita la declaración jurada exigida, SERÁ DECLARADA INADMISIBLE, quedando automáticamente fuera del proceso. Esta inhabilidad se verifica desde la presentación de las ofertas y se mantiene durante todo el procedimiento de contratación.

5.6      Deber de Abstención (Artículo 35 quinquies de la Ley de Compras Públicas)

 

Se establece que las autoridades y funcionarios del Hospital Base San Jose Osorno deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés.

Esto considera, además, si está involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.

5.7      Unión temporal de proveedores

La Unión temporal de proveedores (UTP) permite a personas y empresas asociarse temporalmente para ofertar en los procesos que se publican en www.mercadopublico.cl, de manera de sumar experiencia y presentar una oferta más completa y atractiva. Para este efecto los oferentes deberán cumplir con los requisitos exigidos de acuerdo a la “Modernización de la Ley de Compras Públicas”.

a. Estará integrada por una o más EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO.

b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.

c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.

d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. REQUISITO EXCLUYENTE

e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.

5.8      Presentación de las ofertas

El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.

Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.

Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

Cada Entidad licitante establecerá para cada Proceso de Compra el formulario de oferta y los antecedentes solicitados a los Oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.

Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas, salvo el caso que las Bases dispongan la autorización de la presentación de más de una oferta por un mismo Proveedor.

Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico.

6°        PLAZOS

La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos establecidos en las bases, (ficha del portal mercadopublico.cl).

A continuación, se establece un calendario para los plazos de la presente licitación. Se deja establecido que, si un plazo de día corrido venciera en día inhábil, se ampliará hasta el día hábil inmediatamente siguiente, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.

ETAPA

PLAZO

1

Publicación de las Bases de Licitación

Dentro de los 10 días (Corridos) siguientes a la fecha de la total tramitación de la Resolución que aprueba las presentes Bases.

2

Periodo de Publicación

5 días (hábiles) (*)

3

Inicio Período de Consultas

Desde el día y hora de publicación.

4

Cierre Período de consultas

Hasta el día 3 (hábil) a las 16:00 horas.

5

Publicación de Respuestas

Hasta el día 4 (hábil) a las 16:05 horas.

6

Recepción de las Ofertas

Hasta el día 5 (hábil) (*) a las 16:10 horas.

7

Acto de Apertura de las Ofertas

Día 5 (hábil) (*) a las 16:10 horas.

El acto de apertura se realizará en una etapa, es decir se procederá a abrir la oferta técnica y económica conjuntamente.

8

Adjudicación

Hasta el día 60 (corrido), contado desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

10

Fecha para entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

Hasta el séptimo día (7) día corrido siguiente a la fecha de notificación por parte del Hospital (Dpto. Jurídico).

11

Fecha para firma de contrato

Hasta el décimo (10) día hábil siguiente a la fecha de notificación y envío de documentos por parte del Hospital (Dpto. Jurídico).

12

Fecha término de contrato.

12 meses contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.

Nota 1: Las diversas etapas y plazos serán contados desde el día siguiente a la fecha de publicación (día 1) de las Bases en el portal mercadopublico.cl.

Atendida la naturaleza de lo licitado, tratándose de bienes de simple y objetiva especificación y por motivos de buen funcionamiento del Hospital Base San José de Osorno, se rebajan los plazos de publicación de diez a cinco días desde la publicación al cierre de recepción de las ofertas.

7°        DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de Osorno y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

8°        CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES

Los proponentes podrán formular, consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro Electrónico del Sistema de Información dentro del plazo establecido.

No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán razonar desconocimiento de las mismas.

Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el Hospital podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.

 

Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas.

Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información (sitio http://www.mercadopúblico.cl).

 

9°        VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS

El plazo de validez de las ofertas será de sesenta (60) días corridos contados desde el cierre, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su reglamento.

10°     PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y DE LOS DOCUMENTOS DE ANEXOS

La entrega de las propuestas deberá efectuarse únicamente a través del Sistema de Información (digital) en el plazo previsto para la presentación de ofertas.

Los proveedores podrán presentar cuantas ofertas estimen, siempre y cuando ellas se ajusten a las Bases, y considerando las restricciones de UTP.

Excepcionalmente, en los casos establecidos en el artículo 115 de la Ley 21.634, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la Entidad licitante y en los plazos que correspondan.

En el caso que la Entidad licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.

10.1    De los Antecedentes Administrativos

Los oferentes deberán adjuntar, a través del apartado anexos administrativos del portal, los siguientes antecedentes:

•  Formulario Nº1: Identificación del proponente, este documento debe ser anexado en antecedentes administrativos.

•  Formulario N° 2: Aceptación de las bases y conocimiento de la ley de contratación pública, este documento debe ser anexado en antecedentes administrativos.

  • Formulario Nº6: Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra    afecto a alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado, reguladas en el artículo 4º y 35 quitar de la Ley Nº 19.886 o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.364, artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595.
  • Formulario Nº7: Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, y reguladas en el artículo 8º y 10º de la ley Nº 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • Formulario Nº8: Declaración jurada de inhabilidad para contratar con el estado por condena del artículo 33 de la Ley N°21.595.
  • Formulario Nº9: Declaración Jurada de independencia de la oferta.
  • Formulario Nº10: Declaración jurada programa de integridad con aplicación de Código Ética para proveedores (Directiva n°31 Chilecompra)

  • Formulario N°11: Declaración Jurada Simple de Inhabilidades y Conflictos de Interés de los Oferentes, ésta debe incluir:
    • Declaración jurada de composición societaria
    • Identificación de beneficiarios finales
    • Detalle de participación directa e indirecta de personas naturales en la sociedad

La oferta que no adjunte este formulario y la referida documentación será declarada inadmisible quedando fuera del proceso (REQUISITO EXCLUYENTE).

  • Formulario N°12: Declaración jurada simple de tecnovigilancia y ausencia de alertas sanitarias. Su presentación, completada y firmada por representante legal, es obligatoria y excluyente; su omisión declarará la oferta inadmisible.
    • El oferente deberá declarar que los Monitores ofertadas no han sido objeto de retiro de mercado, alerta sanitaria, ni indicación de cuarentena o suspensión de uso por parte del ISP u otra autoridad competente, en los últimos 12 meses contados desde la fecha de publicación de la licitación.
    • No podrán participar los proveedores que registren retiros de mercado vigentes sobre el modelo o serie ofertado en el período señalado.
    • La falsedad en los datos será reportada a ChileCompra para la aplicación del artículo 160 del DS N° 661/2024.

Al momento de presentar sus propuestas los oferentes no deben registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para acreditar, los oferentes deben adjuntar en su oferta el Certificado de antecedentes laborales y previsionales. El certificado no debe señalar anotaciones u observaciones vigentes.

10.2    De la Propuesta económica

El valor de la oferta económica será el que indique el proponente en el portal www.mercadopublico.cl.

Deberá ser expresado en pesos chilenos y corresponder al precio neto unitario de cada insumo ofertado (sin I.V.A.), incluidos todos los seguros, fletes, impuestos relativos a importaciones, según corresponda.

Los oferentes deberán completar el formulario económico dispuesto para aquello Formulario Nº3 (EXCLUYENTE) de acuerdo con las instrucciones anteriormente descritas y deberá ser firmado por el oferente y/o el representante legal respectivo.  Este documento debe ser anexado en antecedentes económicos.

 

Diferencias en los valores de la propuesta: en caso de existir discrepancia entre los valores ofertados en la oferta económica del Formulario N°3, y la oferta electrónica, prevalecerá el valor unitario ingresado a la ficha de Ingreso de Oferta de la licitación (portal).

Debe existir consistencia entre la oferta subida en la ficha del sistema y el anexo económico, de otro modo prima lo indicado en el comprobante del sistema. Por otra parte, no se aceptarán ofertas por $1 y estas serán rechazadas y declaradas inadmisibles.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        

10.3    De la Propuesta Técnica

Debe elaborarse en base a los antecedentes expuestos en la Bases Técnicas, para ello el Hospital ha desarrollado una serie de anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas.

La Propuesta Técnica deberá proporcionar información referente al tipo de bienes/insumos y servicios requeridos, la cobertura de estos, sus límites y alcances, procesos de gestión y otros; respaldando dicha información a través de Catálogos o folletos de los bienes, servicios o paquetes ofertados y que sirvan de apoyo para el proceso de evaluación.

La Propuesta Técnica deberá ajustarse a lo requerido en el Formulario N°4 de las presentes Bases de Licitación. Además, deberá adjuntar toda documentación, antecedentes y/o certificaciones que se solicite en este formulario. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará fuera del proceso de evaluación. REQUISITO EXCLUYENTE.

Plazo de entrega: contado desde la fecha de adjudicación del proceso; período de garantía, desde la entrega final e instalación de los productos. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará fuera del proceso de evaluación. Formulario N°5 (REQUISITO EXCLUYENTE).

10.4    Presentación de Antecedentes omitidos

El Hospital podrá permitir la presentación de Formularios o Antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta en el portal, siempre que dichas certificaciones o antecedentes omitidos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 56 Reglamento Ley Nº 19.886).

En estos casos, el Hospital a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá el plazo que se señale en el foro aclaración de las ofertas en el portal mercadopublico.cl al momento de cargar la consulta para que subsane dichas omisiones.

Lo anterior, con excepción de los formularios 3, 4, 5, 11 y 12 que son de carácter excluyente, al igual que los certificados y antecedentes que se solicitan en dichos formularios.

 

El Hospital se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de las presentes bases y que no puedan afectar el principio de estricta sujeción a las bases, y se debe informar al resto de los oferentes publicándolo en el sistema de información.

No se aceptarán propuestas, antecedentes técnicos, económicos y administrativos que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases de Licitación y fuera de los plazos señalados.

Será responsabilidad de los oferentes participantes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus propuestas y la información solicitada.

Se deja expresa constancia que los folletos, catálogos o cualquier otro documento que se adjunte a la oferta deben ser extendidos en idioma español, o adjuntar a ellos la debida traducción al español, para proceder a su evaluación.

11°     PACTO DE INTEGRIDAD                                                                                     

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a)  El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

b)  El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y, especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

c)  El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

d)  El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

e)  El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

f)   El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

g)  El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

h)  El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

i)   Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

Programas de integridad por parte de los proveedores: los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.

12°     GARANTÍAS

Para el presente llamado a Licitación y dadas las características del proceso, se requerirá de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

En el evento que la garantía de fiel cumplimiento de contrato se otorgue de forma electrónica, deberán ajustarse a la Ley 19.799, sobre Documentos electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

Serán considerados y admitidos como instrumentos de garantía aquellos que para tal efecto se prescriben en la Ley Nº19.886 y su reglamento.

12.1    Garantía de fiel cumplimiento de contrato.


CARACTERISTICAS

Tipo de Garantía

Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

Exigibilidad

Atendida la naturaleza de la presente adquisición, se requerirá la presentación de un instrumento de garantía para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato si el monto total adjudicado al proveedor supera las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.

Si dicha garantía no es presentada en tiempo y forma, el Hospital Base San José de Osorno se reserva el derecho de aplicar las multas respectivas, dejando sin efecto administrativamente la adjudicación, sin perjuicio de otros derechos.

Estipulaciones del documento

Expresar su monto en pesos chilenos.

Mencionar el nombre e ID de la propuesta de que se trate; hecho o riesgo que caucionan; y razón social.

La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y al primer requerimiento. Ésta podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar.

No se establecen restricciones respecto a un instrumento en particular, sino que se aceptará cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el art.121 y siguientes del Reglamento de Compras Públicas.

Beneficiario

Hospital Base San José de Osorno

Rut: 61.602.260-1

Tomador

El RUT del tomador del instrumento de garantía debe coincidir con el RUT del oferente.

Monto

5% del monto total NETO adjudicado y se expresará en pesos. Sin embargo, para el caso que el proveedor adjudicado sea una empresa de menor tamaño la garantía a entregar será del 5% del monto neto contratado, en conformidad a la clasificación contenida en el artículo segundo de la ley N°20.416

Vigencia Mínima

La vigencia de la garantía deberá ser por todo el período de vigencia del contrato, aumentada en 120 días hábiles después de terminado el vínculo contractual.

Glosa

“CAUCIONA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE TODAS LAS OBLIGACIONES LABORALES DEL “SERVICIO DE ARRIENDO DE 8 MONITORES MULTIPARAMETROS PARA EL HOSPITAL” ID: 1063538-156-LE26”.

Causales de cobro

El Hospital tendrá la facultad de hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos:

  • Por cualquiera de las causas que generen termino anticipado del contrato por parte del Hospital, de acuerdo al numeral 17.6 de las bases, con excepción de la indicada en la letra a) de dicho numeral.
  • Cuando el adjudicatario no cumple con las obligaciones laborales y sociales con respecto a sus trabajadores, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 19.886
  • Incumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario, de todas o alguna de las obligaciones que impone el contrato y las bases administrativas y técnicas.

Estas exigencias se fundamentan en el riesgo que implica para la institución la ocurrencia de eventuales incumplimientos contractuales del adjudicatario, los que podrían afectar el normal otorgamiento de las prestaciones de salud de este centro asistencial.

En caso de incumplimientos del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, “el Hospital” estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que “el Hospital” pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.

Forma y momento de entrega

Esta garantía deberá entregarse en la oficina de partes del “Hospital”, dentro de los 7 días corridos siguientes a la notificación por parte del hospital (notificación desde Departamento Jurídico).

Esta garantía podrá otorgarse electrónica o físicamente.

En el primer caso deberá ser escaneada y enviada al correo electrónico oficinapartes.hbo@redsalud.gob.cl, y en el segundo caso, deberá ser entregada en un sobre cerrado debidamente identificado con el número de la “ID” y nombre de la licitación, así como nombre, dirección y teléfono del proponente, en Oficina de Partes del Hospital Base Osorno.

Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, la Entidad licitante podrá aplicar las sanciones que correspondan y adjudicar el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado.

Forma y momento de restitución.

Para la devolución del instrumento de garantía el proveedor adjudicado deberá solicitarla una vez transcurridos los 120 días posteriores al término del contrato, vía carta dirigida al jefe (a) de la Unidad de Tesorería.

Antes de solicitar dicha devolución, el Administrador de Contratos del Hospital verificará que el proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato.

Si se comprueba el cumplimiento de dichas obligaciones, la garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, posterior a la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Unidad de Tesorería.

Se devolverá vía carta certificada del Hospital al domicilio del oferente que haya informado en la carta solicitante de la devolución.

En el caso de prórroga o aumento del contrato.

En el caso de prórroga o aumento del contrato el proveedor deberá reemplazar, prorrogar o complementar la garantía de forma proporcional.

13°     REVISIÓN FORMAL Y APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura electrónica de las propuestas se efectuará a través del Sistema de Información. Se realizará, automáticamente, al momento de cumplirse la fecha y hora de cierre definidas en las Bases, conforme a la configuración de la plataforma.

La evaluación de admisibilidad se realizará una vez producida la apertura electrónica de las ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio).

Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica.

13.1    Admisibilidad de las ofertas y Comprobación de lo Declarado

Es requisito para participar en el presente llamado a licitación, y para la aceptación de la propuesta, presentar, en la forma y plazos señalados todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.

El Hospital tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los Oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus ofertas.

Conforme con lo anterior se verificará que la propuesta haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 10º de las presentes bases, y los antecedentes incluidos en ésta permiten su evaluación y comparación con los demás proveedores.

Se deja expresa constancia que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.

Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en el numeral 11 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.

Sin perjuicio de lo anterior, en la apertura de ofertas el Hospital se reserva la facultad de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma o errores menores evidentes, o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes, y no impida la correcta evaluación de las propuestas.

14°     EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

14.1    Comisión Evaluadora

Esta Comisión propondrá sobre las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, la cual se informa en este acto administrativo (Bases).

Los miembros de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.

La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes funcionarios del Hospital Base San Jose Osorno:

  1. Subdirectora de Enfermería del HBSJO, o quien lo subrogue o reemplace, el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
  2. Jefe Unidad Mantenimiento Equipos Médicos del HBSJO, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
  3. o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.

14.1.1            Declaración de intereses y probidad

a) Control de conflictos de interés en comisiones evaluadoras: cada miembro de la Comisión Evaluadora deberá entregar por escrito una Declaración Jurada por la cual manifieste no tener conflicto de Intereses con los proveedores del rubro de esta licitación, así como su compromiso a no aceptar donativos de ninguna especie o monto de terceros (oferentes o no) mientras integre esta comisión.

Esta declaración tiene el carácter de OBLIGATORIA y debe ser publicada una vez adjudicada o desertada la licitación pública junto al Acta de evaluación, en la ficha de licitación de www.mercadopublico.cl en su apartado “Ver adjuntos”.

b) Declaración de intereses y patrimonio: Se establece como exigencia que todos funcionarios del Hospital que participan de este proceso de compra/licitación disponen de su Declaración de intereses y patrimonio (DIP) actualizada.

14.2    Funciones de la comisión evaluadora

Esta Comisión propondrá sobre las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos y que resulten las más convenientes a los intereses de la Institución; la proposición fundada de declarar desierto el llamado de licitación y/o la proposición fundada de adjudicar dicha licitación. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas.

Corresponderá a la Comisión confeccionar un Acta de evaluación, la cual deberá contener la siguiente información:

1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.

2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o Reglamento de compras; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de compras.

3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.

4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

6. Identificación de los integrantes de la comisión evaluadora.

7. Firmas y cargos integrantes de la comisión evaluadora.

8. Fecha del Acta.

De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora, requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.

14.3    Errores u omisiones detectados durante la evaluación.

Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:

1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.

2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,

3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.

14.4    Matriz de evaluación

Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

1

Oferta económica

50%

2

Especificaciones técnicas

            20%

3

Plazo de entrega equipos

15%

4

Garantía

10%

5

Programa de Integridad y ética empresarial

2%

6

Cumplimiento requisitos formales de la presentación de la oferta.

3%

TOTAL, PORCENTAJE

100%

14.4.1 Evaluación Económica

Esta evaluación consta de una ponderación del 50% respecto a la evaluación final. El cálculo se efectuará proporcionalmente a la mejor oferta deduciendo el porcentaje de cada oferta presentada en relación con la más económica.

Los montos deben ser ingresados en el Formulario N°3 de las bases de licitación.

Fórmula de Cálculo:

Puntaje Obtenido = (Precio mínimo ofertado / Precio Ofertado) *50

14.4.2 Evaluación Técnica

Esta evaluación posee una ponderación del 20% respecto de la evaluación final, y se regirá en base a la revisión de antecedentes presentados acordes a las bases técnicas, y las ponderaciones de las siguientes tablas de evaluación.

N º

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

CUMPLE

SI: 100

NO: Inadmisible

1

Cumple el 100% de las especificaciones solicitadas en bases técnicas.

100/ Inadmisible

2

Oferente presenta Anexo N° 1

100/ Inadmisible

3

Proveedor presenta ficha técnica de producto ofertado

100/ Inadmisible

TOTAL                                                                                           100%

14.4.3 Plazo De Entrega

Esta evaluación posee una ponderación del 15% respecto de la evaluación final.

El Oferente deberá indicar en el Formulario N°5 el plazo de entrega, en días corridos, en el cual se compromete a entregar los productos completamente operativos.

Este plazo no podrá ser superior a 10 días corridos desde la adjudicación del proceso de Licitación en mercadopublico.cl, de lo contrario la oferta quedará inadmisible.

PLAZO DE ENTREGA

Puntaje

Desde 01 hasta 5 días corridos desde la adjudicación del proceso de Licitación en Portal Mercado Público.cl

100

Superior a 5 a 10 días corridos desde la adjudicación del proceso de licitación en Portal Mercado Público

50

Superior a 10 días corridos desde la adjudicación del proceso de licitación en Portal Mercado Publico

Inadmisible

14.4.4            Garantía

Esta evaluación posee una ponderación del 10% respecto de la evaluación final y en ella se analiza la garantía del oferente a los requerimientos de la institución. La garantía debe cubrir la totalidad de la actividad realizada en la aplicación del presente proceso licitatorio.

La empresa u oferente deberá adjuntar en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl (Formulario N°5), garantizando la entrega del servicio comprometido y requerido por el Hospital.

GARANTIA

PUNTAJE

Igual o mayor a 12 meses contado desde la entrega y puesta en marcha del equipamiento.

100

Menor a 12 meses contado desde la entrega y puesta en marcha del equipamiento.

0

14.4.5 Integridad y Ética Empresarial

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un Programa de integridad y ética empresarial que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Formulario N°10, donde se señala expresamente como política de su empresa dicho Programa de integridad con aplicación del código de ética para proveedores (Directiva N°31 de ChileCompra).

Se entenderá por Programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.  

Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica con el nombre “Formulario N°10: Declaración jurada programa de integridad con aplicación de código ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra)”.

Asimismo, debe adjuntar documento respectivo donde acredite su programa de integridad.

Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.

Si no se presenta el Formulario N°10, o se presenta sin firma, se entenderá que no conoce ni aplica Programas de integridad y/o políticas contenidas en Código de ética para proveedores. Asimismo, se entenderá que el oferente no cuenta con dicho Programa de integridad cuando no acompañe a su Declaración copia del Programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Formulario N°10. Por tanto, su oferta será evaluada con 0 (cero) punto en este criterio de evaluación.

De acuerdo con lo señalado, esta evaluación tiene una ponderación del 2% de la evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro:

INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL

PUNTAJE

Oferente aplica programa de integridad con código de ética para proveedores en sus contrataciones con el Estado y adjunta la copia del Programa de Integridad.

100

El Oferente aplica programa de integridad con código de ética para proveedores en sus contrataciones con el Estado y NO adjunta la copia de dicho Programa de Integridad; o, no aplica dicho programa, o no logra acreditar su aplicación.

0

14.4.6 Cumplimiento de los Requisitos Formales

Esta evaluación el oferente deberá adjuntar lo solicitado en numerando N°10 de Bases Administrativas y acompañando todos los antecedentes requeridos, dentro del plazo de la licitación, lo cual tiene una ponderación del 3% de la evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro:

Cumplimiento requisitos formales

Puntaje

Oferta presentada no contiene errores u omisiones

100 puntos

Oferta observada con errores y/u omisiones, enmienda las mismas dentro de plazo

50 puntos

El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo

0 punto

El criterio “14.4.6”, que es coincidente con el factor respectivo, se establece de conformidad al artículo 56º del Decreto N°611, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, estableciendo que será facultativo para el Hospital, el posibilitar a un oferente:

  1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
  2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y
  3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.

La solicitud de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.

Lo anterior solo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas.

De igual modo las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.

Lo anterior, dado que el presente criterio de evaluación guarda armonía con lo preceptuado en el dictamen Nº 045757 del año 2009 de Contraloría General de la República, el cual estatuye que el objeto esencial de las formalidades es otorgar por la vía de la transparencia y de la igualdad de los licitantes, seguridad jurídica, de manera tal que la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia sólo en la medida que se constate que la omisión tipificada cause desmedro de los derechos del Estado, reste transparencia o rompa el principio de igualdad de los licitantes, lo que está en armonía con el principio de no formalización contemplado en el artículo 13º inciso segundo de la Ley Nº 19.880, donde conforme al dictamen Nº 15601 del año 2009, los errores intrascendentes o no esenciales no constituyen causal suficiente para rechazar postulaciones en procesos concursales.

Puntaje final: Puntaje evaluación económica + Puntaje especificaciones técnicas +Puntaje Plazo de entrega + Puntaje Garantía + Integridad y ética empresarial + Puntaje Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de la oferta.


“La Comisión Evaluadora” recomendará o sugerirá al director del hospital, en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a los intereses del hospital, aun cuando no sea la de menor precio.

La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en este capítulo.

15°     ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA

La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl , mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.

Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Hospital dentro del plazo señalado en el capítulo 6° de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Compras Públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.

En efecto, si el Hospital, no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 24 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 30 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el capítulo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente.

Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 9 del reglamento de la ley Nº 19.886.

15.1    Del derecho a declarar inadmisible las propuestas o desierto el llamado

El Hospital, se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las propuestas por incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y/o Técnicas, esto en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 19.886 sobre Compras Públicas. 

Así también, se declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.

Los oferentes no tendrán derecho a solicitar indemnizaciones de ninguna especie, por los gastos incurridos para participar en esta propuesta.

15.2    Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.

 

Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. 

En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.

15.3    Ofertas riesgosas o temerarias.

La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria.

Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.

De ser adjudicada la oferta riesgosa o temeraria, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.

15.4    Mecanismo de resolución de empate

Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente.

En tal caso se aplicarán las siguientes cláusulas de desempate, en el mismo orden indicado, hasta obtener un solo ganador, entre los participantes que han empatado:

  • En caso de empate, se adjudicará la presente licitación a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio de evaluación “Oferta Económica”
  • En caso de continuar el empate, como segundo criterio se seleccionará a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio “Especificaciones técnicas”
  • En caso de continuar el empate, el cuarto mecanismo de desempate a aplicar será aquel oferente que presente el mejor puntaje en el criterio “Plazo de entrega”.
  • De persistir el empate se podrá solicitar la opinión de la comisión evaluadora, quienes, en conjunto, y previo estudio de las ofertas dirimirá la igualdad.

15.5    Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Adjudicada la oferta propuesta, no podrá el adjudicatario formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de las bases administrativas o técnicas o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.

En caso de que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a monica.jaras@redsalud.gob.cl, quien entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.

16°     FACULTAD DE READJUDICAR

El Hospital podrá readjudicar la licitación en un plazo de 60 días corridos (plazo referencial) contados desde la publicación de la adjudicación original al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta (en caso de que se hubiere solicitado), en los siguientes casos, cuya enumeración no es taxativa:

 

a)  Producto/servicio licitado no cumple técnicamente o presenta serios inconvenientes técnicos durante la ejecución del convenio, lo cual genera pérdida de la confianza técnica en el desarrollo del servicio contratado. Esto se avala con informe de la contraparte técnica del Hospital. 

b)  Si el adjudicatario desiste de su oferta.

c)  Error en la evaluación de las ofertas, subsanado oportunamente a través del sistema de información.

d)  Las inhabilidades de los artículos 8º y 10º de la Ley Sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.393.

La readjudicación se realizará vía resolución fundada del Hospital, y se comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl

La readjudicación deja sin efecto la adjudicación, asignando los bienes o insumos, prestaciones o servicios al oferente que resultó en segundo lugar del proceso evaluativo.

17°     CONTRATO

Atendida la naturaleza de la presente adquisición, se requerirá la formalización de un contrato de prestación de bienes y servicios si el monto total adjudicado a un determinado proveedor supera las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales; en dicho caso se deberá presentar además instrumentos de garantía descritos en numerando 12.1 de las presentes bases de licitación.

Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación.

Para la subscripción del contrato, los proveedores deberán encontrarse habilitados en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras donde además deberán acreditar su situación financiera y técnica.

El proveedor deberá presentar al departamento jurídico, boleta de garantía de acuerdo a lo solicitado vía correo electrónico. El oferente deberá hacer llegar la boleta a oficina de partes después de ello, el contrato lo redactará la Unidad de Asesoría Jurídica del Hospital de conformidad a lo que se expresa en las bases de licitación, la oferta adjudicada y demás documentos que integran la relación contractual.

Junto con lo anterior el proveedor deberá acompañar un documento en que se acredite la personería de quien actúe como representante legal en la suscripción del contrato. En dicho documento deberán constar las facultades o poderes de dicho representante legal para suscribir contratos o convenios como el de la especie.

Formarán parte integrante del contrato, las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y la Resolución de Dirección que las aprueba, consultas y aclaraciones si las hubiere, la Resolución de Adjudicación, la oferta adjudicada, y demás normativas y reglamentos que se encuentren vigentes en la Institución.

El proveedor deberá acreditar, al tiempo de celebración del contrato, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, mediante la entrega de un certificado emitido por la Inspección del Trabajo o entidad certificadora de obligaciones laborales y previsionales acreditada de conformidad con la ley Nº 20.123 y su reglamento.

En caso de que se constate algún incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales señaladas durante la ejecución del contrato, el pago producto del contrato será destinado al cumplimiento de dichas obligaciones y/o se solicitará al proveedor que proceda a dichos pagos y le presente al Hospital los comprobantes y planillas respectivas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.

Las obligaciones referidas se extenderán a las empresas subcontratadas por el proveedor en caso de que las presentes bases permitan la subcontratación.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor permitirá al Hospital a dar por terminado el contrato y en caso de llamarse a una nueva licitación éste no podrá participar.

En razón de lo anterior, el HBSJO estará facultado para solicitar en todo momento durante la vigencia del convenio, cualquier tipo de información y documentos referente al cumplimiento del pago de remuneraciones y leyes sociales y previsionales por parte del adjudicatario a sus trabajadores.

Se entenderá que el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo establecido por la normativa de Compras Públicas y el numerando 6° de las presentes bases de Licitación, no remitiendo la garantía de fiel y oportuno cumplimiento o desistiéndose de la propuesta; caso en el cual “el Hospital” se reserva el derecho a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta  (si procediere) y estará facultado para readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva, según lo estime pertinente siempre y cuando dicha oferta sea conveniente para los intereses del Hospital.

17.1    Vigencia

El contrato comenzará a regir, a partir de la total tramitación de la Resolución que lo adjudica. El plazo del servicio de arriendo será de 12 meses contados desde el primer día hábil siguiente a la entrega e instalación de los bienes, según conste en el ACTA DE INICIO SERVICIO DE ARRIENDO, o hasta completar la suma máxima a pagar según resolución de adjudicación, lo que ocurra primero.

17.2    Aumentos y disminuciones de contrato

El contrato podrá ser aumentado o disminuido por iniciativa exclusiva del Hospital, hasta por un 30% si así lo estima conveniente para los intereses de la Institución, y tales variaciones no podrán significar una alteración del valor propuesto en su oferta económica.

Lo anterior, obedece a las características propias de la contratación en la que es parte una entidad de salud, y responde a la necesidad imperiosa que ésta tiene de cubrir sus requerimientos .

El aumento y/o disminución de contrato debe ser solicitado por el Referente técnico del HBSJO.

Para hacer efectivo dicho aumento, el Referente técnico deberá comunicar por correo electrónico al adjudicatario la disposición a aumento o disminución del contrato, con a lo menos 10 días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento.

El Referente técnico deberá además presentar un INFORME TÉCNICO, en el cual respalde y justifique el requerimiento. En el escrito deben plasmarse los motivos por los cuales resulta necesario proceder con la gestión de aumento o disminución de contrato, sus principales implicancias y alcances.

Finalmente, el Referente técnico deberá solicitar V°B° a la Subdirección Administrativa del HBSJO, adjuntando el V°B° en correo del adjudicatario y el Informe técnico.

El aumento o disminución deberá ser aprobado mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, sujeta al trámite administrativo correspondiente, y constar en un anexo al contrato, el cual deberá ser suscrito por ambas partes contratantes y será necesario que el oferente en caso de aumentos renueve las garantías de acuerdo con lo indicado en el capítulo 12 de las presentes bases.

17.3 Prórroga plazo del contrato

De ser necesario aumentar el plazo del contrato, esta prórroga será como máximo hasta 90 días desde terminado el plazo original, o desde agotado el presupuesto, y siempre que dicho acto sea gestionado, coordinado y comunicado al adjudicatario antes del vencimiento del contrato, y fundadamente.

La prórroga de contrato debe ser solicitada por el Referente técnico del HBSJO.

Para hacer efectiva la prórroga, el Referente técnico deberá comunicar por correo electrónico al adjudicatario la disposición a prorrogar o disminuir el plazo del contrato, con a lo menos 10 días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento.

El Referente técnico deberá además presentar un INFORME TÉCNICO, en el cual respalde y justifique el requerimiento. En el escrito deben plasmarse los motivos por los cuales resulta necesario proceder con la gestión de prórroga o disminución de plazo del contrato, sus principales implicancias y alcances.

Finalmente, el Referente técnico deberá solicitar V°B° a la Subdirección Administrativa del HBSJO, adjuntando el V°B° en correo del adjudicatario y el Informe técnico.

La prórroga o disminución del plazo del contrato deberá ser aprobado mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, sujeta al trámite administrativo correspondiente, y constar en un anexo al contrato, el cual deberá ser suscrito por ambas partes contratantes y será necesario que el oferente en caso de prórroga, renueve las garantías de acuerdo a lo indicado en el capítulo 12 de las presentes bases.

En ningún caso, la o las modificaciones, relativas al aumento o disminución del contrato, o a la prórroga del plazo del mismo, podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Entendiéndose que se alteran éstos cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases o, cuando la modificación altera el equilibrio financiero del contrato o, si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

17.4       Resciliación del Contrato

Las partes podrán poner término al Contrato de común acuerdo en forma anticipada.

17.5    Cesión del contrato y subcontrataciones

El Adjudicado no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.

La infracción de esta prohibición dará derecho al Hospital para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.

Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito del Hospital, el adjudicatario sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica del Hospital. Además, el subcontratista deberá encontrarse hábil en el registro de proveedores.

En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Hospital.

El Hospital cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring en la medida que se notifique oportunamente de dicho contrato al correo jose.cordova@redsalud.gob.cl y gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl y no existan obligaciones pendientes.

17.6    Término anticipado de contrato por parte del Hospital.

En caso de incumplimiento del contrato celebrado, y previa calificación de las circunstancias y por resolución fundada, el Hospital podrá ponerle término administrativamente, en forma anticipada e inmediata, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnización por perjuicios causados.

Se consideran como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:

a)    La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

b)    La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

c)    El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, tipificadas en el numeral 17.6.1 de las presentes bases administrativas. Se entenderá incumplimiento grave, además, la aplicación de dos o más multas de las enumeradas en el punto 23, dentro un plazo de tres (3) meses durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, o la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato. 

d)    El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

e)    La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compras.

f)     Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

g)    Las demás establecidas en la ley, en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.

Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información a más tardar dentro de las 24 horas de dictado, Artículo Nº 132 del Reglamento (D.S. 661/2024 Ministerio de Hacienda).

Respecto a la letra b) “Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes”, debe ser suscrito mediante instrumento privado y sancionado por resolución fundada.

Si alguna de ellas es originada por un hecho o hechos imputables a el adjudicatario, el contrato se entenderá resuelto administrativamente sin forma de juicio mediante la dictación de resolución fundada, sin derecho a indemnización para el proveedor afectado, debiendo hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran ejercerse.

La citada resolución de término de contrato deberá ser fundada y producirá plenos efectos, entre ellos el derecho a hacer efectivas las garantías vigentes, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

El Hospital, por resolución fundada, podrá poner término definitivo, en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como caso fortuito o fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste previamente.

Asimismo, el Hospital, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato toda vez que el valor total de las multas supere el 30% del valor neto del contrato.

17.6.1 Causales de término anticipado del contrato por incumplimiento grave:

Para todos los efectos legales, se considerará como incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, facultando al Hospital a poner término anticipado del contrato, las siguientes conductas debidamente acreditadas:

a)    Si los representantes o el personal del adjudicado no observan los más altos niveles éticos o cometen actos de fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción o colusión.

b)    Registrar condena por prácticas antisindicales dentro del periodo de vigencia del contrato.

c)    Si el adjudicatario se niega, sin causa justificada, a la entrega de los productos solicitados en el plazo ofertado o en la forma indicada en estas bases, o distribuye productos distintos a los adjudicados.

d)    Si el Hospital Base San José de Osorno comprobare, previo informe técnico, deficiencias en la calidad del producto solicitado y que no hayan sido subsanadas por el adjudicatario satisfactoriamente de acuerdo al contrato.

e)    Cambio o modificación unilateral del precio ofertado, del producto, de las condiciones de la oferta, de la calidad o marca del producto u otra condición(es) establecida y aceptada por el Hospital.

f)     En caso de las suspensiones y eliminación del Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 y 163 del Reglamento.

g)    Si el adjudicatario fuere declarado en quiebra.

h)   En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad proveedora. En tales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Hospital, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.

i)     Si el adjudicatario es una Sociedad de Responsabilidad Limitada y éste, o alguno de los socios de la empresa, fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún gerente se viere afectado por esta situación.

j)     Si el proveedor es condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el estado, según la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos en que en ella se indican.

k)    Si se disolviere la empresa (en caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica). En este caso, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato, determinando las obligaciones que quedaren pendientes. Las obligaciones serán compensadas con la garantía que obra en poder del Hospital.

l)     La no renovación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de prórroga.

m)  En caso de falta de entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos, condiciones y plazo indicados en las presentes bases, el Hospital estará facultado para dar término anticipado del contrato. Si no existiere dicha garantía y el proveedor no efectuare pago de multa en el plazo de 15 días hábiles, según lo señalado en el referido numeral, se dará término anticipado de contrato.

n)   Si el adjudicatario infringe el deber de confidencialidad regulado en las presentes bases administrativas.

  • o)    Toda otra conducta u omisión imputable al adjudicatario que impida o perturbe el otorgamiento oportuno y eficaz del producto adquirido de modo que afecten el normal desarrollo de las funciones del Hospital.

p)    Que un producto sea declarado “no apto para su uso” por parte del Instituto de Salud Pública por considerarlo un riesgo sanitario o que, por cualquier otra razón o causa definida por el ISP, se haya instruido el retiro del mercado para destrucción total de uno o más lotes de dicho producto por acto administrativo de dicho organismo. En este caso, el término del contrato será parcial y sólo en relación al producto declarado “no apto para su uso”.

17.6.2 Procedimiento de Término Anticipado de Contrato y Cobro Garantía de Fiel Cumplimiento.

Verificada cualquiera de las causales de término anticipado de contrato señaladas en numerales precedentes, se comunicará al proveedor el hecho constitutivo de la causal, adjuntando los antecedentes que lo respaldan, a través de carta certificada o vía correo electrónico (aquél consignado por el proveedor en el Formulario N° 1, el que será concordante con lo informado en el Sistema de Información, siendo dicha dirección electrónica única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimiento contractuales que derivan en causales de término anticipado de Contrato (artículo 140 Reglamento Compras Públicas). La resolución del Hospital de poner término anticipado al contrato, se entenderá notificada al adjudicatario anexando dicha resolución a la ficha de licitación.

El proveedor dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la notificación, para presentar sus descargos, acompañado todos los antecedentes que estime pertinentes.

Una vez recibidos los descargos o vencido el plazo para ello, el Hospital podrá acogerlos o rechazarlos. En el primer caso, se notificará la decisión al adjudicatario mediante carta certificada o correo electrónico. En caso de rechazo total, se dictará la resolución de término anticipado de contrato, la cual será notificada por los mismos medios y publicada en el Sistema de Información de Mercado Público.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

En caso de término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá reclamar de su decisión por medio de los recursos administrativos que establece la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos.

Sólo una vez transcurrido los plazos legales, y dictados los actos administrativos que resuelven los recursos interpuestos, rechazándolos, se podrá proceder a hacer efectivo el término anticipado del contrato.

En cualquiera de los casos señalados, una vez dictada la resolución fundada que disponga el término anticipado del contrato, el Hospital Base San José de Osorno hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de manera administrativa y sin necesidad de requerimiento judicial, presentando el instrumento de garantía para su cobro ante la entidad emisora correspondiente, imputando su valor a título de cláusula penal por el incumplimiento verificado, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.     

Los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictado; salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del Reglamento de Compras (artículo 132 Reglamento Ley de Compras).

17.7    Referente Técnico del Hospital Base San José Osorno

El Hospital Base San José Osorno supervisará periódicamente el buen cumplimiento del convenio, para lo cual se designa como Referente o coordinador del mismo a subdirectora de Enfermería  (carolina.cea.escobar@redsalud.gob.cl y al jefe Unidad Mantenimiento Equipos Médicos (camilo.morgado.g@redsalud.gob.cl ) o quien le subrogue o reemplace, quien tendrá las siguientes funciones:

      Participar del Comité de evaluación de las ofertas de los proveedores.

      Supervisar el correcto desarrollo del servicio adjudicado, garantizando que el proveedor cumpla con los estándares clínicos y técnicos de calidad y seguridad exigidos en las bases y la normativa del hospital.

      Exigir informes técnicos a empresa que ejecuta servicios, evaluar cumplimiento de servicios entregados para su validación y subsanar eventuales observaciones de conformidad de servicio en términos cuantitativos y cualitativos sobre la ejecución, operación, gestión del contrato, sugerir aplicación de multas cuando procedieran.

      Contactar al proveedor y emitir informes ante la notificación por parte del Coordinador del Adjudicatario o de la Validadora Técnica ante eventos adversos u otros incumplimientos técnicos, así como responder a los descargos del proveedor.

      Participar de las instancias en que sea convocado para entregar su opinión técnica de los servicios licitados.

      Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.

      Solicitar las multas que correspondan en caso de incumplimiento del proveedor, acompañando informe respectivo.

17.8    Contraparte Técnica de la Adjudicataria para el Convenio

El proveedor adjudicado designará un “Coordinador del convenio” con dedicación permanente que lo representará ante el Hospital para todos los efectos del contrato. Será la única persona autorizada para actuar por el Ejecutor.

En el desempeño de su cometido el Coordinador del Convenio deberá:

1.  Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.

2.  Emisión y envío de Informes mensuales para mantener ordenados los estados de pagos de facturas.

3.  Informar cualquier cambio en la calidad y/o presentación del servicio, en los plazos estipulados en estas bases y a quien corresponda.

4.  Coordinar las asesorías que el Hospital requiera.

5.  Recepcionar los reclamos y su gestión.

6.  Coordinar las urgencias.

7.  Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.

Todo cambio relativo a la designación del Coordinador deberá ser informado a la Contraparte Técnica del Hospital por el Representante Legal, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio.

17.9    Administrador del convenio

El Hospital Base San José Osorno también supervisará y revisará el cumplimiento de los aspectos administrativos del convenio a través del administrador de contratos del Hospital (yasna.albarran@redsalud.gob.cl ) o por medio de quien le subrogue o reemplace, o de aquél en quien se delegue dicha administración. El administrador de contratos tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  • Supervisar la adecuada aplicación de los mecanismos de facturación y pago del servicio objeto del convenio.
  • Controlar el plazo de vigencia del convenio y los pagos respectivos, en relación al presupuesto de la licitación.
  • el curse de sanciones o multas por incumplimiento de bases y contrato, adjuntando los antecedentes e informes del Referente técnico que lo justifiquen, actividad coordinada cuando corresponda con asesor jurídico del Hospital.
  • Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.

17.10  Confidencialidad

El personal que ejecute labores en el Hospital, así como el proveedor adjudicado, quedan obligados a mantener reserva de la información relativa a éste de la cual conozcan en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación.

En especial mantendrán reserva de la información referida a pacientes y usuarios del Hospital.

El Ejecutor y las personas que desarrollen los servicios no podrán difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, información del Hospital o sus usuarios, de la cual haya tomado conocimiento en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación, reservándose el Hospital, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción.

18°   PRECIO

El precio de la adquisición corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en el portal www.mercadopublico.cl más los impuestos correspondientes y, en los documentos adjuntados en la licitación en su formulario económico (Formulario Nº3). Éste, no será reajustable.

19°   EMISIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA

Una vez que los equipos se encuentren instalados y operativos se comenzarán a contar los días de arriendo (según fecha indicada en acta de entrega e instalación). Terminado el mes de arriendo y prestado el servicio conforme, se procederá a emisión de orden de compra mensual.

Cuando se emitan las Órdenes de Compra, el adjudicatario deberá aceptar la orden de Compra a través del portal en un plazo no superior a 48 horas, de acuerdo a los precios ofrecidos por el oferente y visados previamente por el Coordinador del Convenio.

La aceptación de la orden de compra por parte del proveedor será requisito indispensable para la recepción conforme que realizará el Hospital del bien/insumo o producto a través del portal de servicios públicas.

Antes del envío de cada orden de compra, el comprador del Departamento de Abastecimiento verificará el cumplimiento del estado de habilidad y/o inscripción vigente del adjudicatario en Registro de Proveedores.

En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, el Hospital podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.

20°     ENTREGA DE EL O LOS PRODUCTOS Y/O EJECUCIÓN DE PRESTACIONES Y SERVICIOS (en caso de proceder o aplicar).

Los bienes/insumos deben ser entregados/ejecutados, previa solicitud formal y coordinación con jefe Unidad de Equipos Médicos del HBSJO, ubicado en Avenida Guillermo Bühler Nº 1765 Osorno.

Además, el proveedor de forma obligatoria debe considerar lo siguiente: el transporte de los productos desde las Bodegas del Proveedor hasta las dependencias del Hospital será de costo y cargo de este. Es decir, debe estar incorporado en el precio ofertado del producto.

Para la gestión de despachos o el envío de los bienes/insumos o productos por parte del proveedor hacia la bodega general del Hospital, este deberá ser imperativamente acompañado por la guía de despacho correspondiente.

 

Posterior a la entrega de bienes/insumos o la prestación de un servicio (según corresponda); la institución deberá proceder con la validación o recepción conforme de estos. Este proceder resultará imprescindible para la posterior emisión de la factura comercial respectiva.

Para ello, el referente técnico, referente administrativo, funcionario de abastecimiento u otro (según corresponda), deberán confirmar las prestaciones realizadas y emitir un informe respecto del debido cumplimiento del oferente adjudicado de los servicios contratados, particularmente desde un punto de vista sanitario y administrativo, teniendo presente lo establecido en las Bases.

En virtud de lo dispuesto en Norma Técnica N° 226 del Ministerio de Salud, se señala la vigencia y obligación de los prestadores de salud de informar datos mínimos necesarios que permitan la trazabilidad de dispositivos médicos en sus correspondientes documentos de entrega (guía de despacho o factura comercial).

Este, debe indicar al menos:

1. Señalar que el insumo despachado cumple la condición de “dispositivo médico”.

2. Los siguientes datos de trazabilidad:

    • Nombre del producto o dispositivo médico.

    • Identificación del proveedor.

    • N° de guía/factura, según documento de entrega.

    • Modelo (sólo cuando corresponda)

    • N° de lote/serie

    • Fecha de vencimiento

Considerando que la normativa establece que el nombre del dispositivo médico puede obedecer a la denominación asignada al interior del establecimiento de salud, es importante señalar que este puede sufrir modificaciones las que serán informadas oportunamente.

Se adjunta Norma Técnica N°226 y Oficio Circular IP N°8 del 02 de marzo del 2023 que instruye la aplicación de la normativa en los prestadores institucionales de salud.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Norma General Técnica N° 247 del Ministerio de Salud, aprobada por Decreto Exento N° 33/2025, se informa a los oferentes y al adjudicatario que dicha normativa establece obligaciones relativas al registro, entrega y disponibilidad de los datos mínimos necesarios que permitan la trazabilidad de los dispositivos médicos, conforme a la normativa sectorial vigente y a los plazos de implementación que correspondan.

Sin perjuicio de que la entrada en vigencia obligatoria de la Norma General Técnica N° 247 corresponde al 1° de abril de 2027, el Hospital Base San José Osorno, en su calidad de prestador institucional, requerirá desde el inicio de la ejecución contractual, o desde la oportunidad que informe durante la vigencia del contrato, la entrega de la información de trazabilidad indicada en las presentes bases, cuando ello sea necesario para sus procesos de implementación, marcha blanca, piloto, adecuación del sistema de registro institucional, recepción, control, trazabilidad o continuidad operacional.

Esta exigencia tendrá carácter de obligación técnica y contractual del adjudicatario, sin perjuicio de la obligatoriedad normativa plena que regirá desde la fecha ya indicada. En consecuencia, desde dicha fecha, o desde una anterior cuando el HBSJO lo requiera para los fines antes indicados, los documentos de entrega del adjudicatario, tales como guía de despacho o factura comercial, deberán indicar explícitamente:

1.  Que el insumo despachado cumple la condición de “dispositivo médico”.

2.  Los siguientes datos obligatorios de trazabilidad, según corresponda al tipo de dispositivo médico adjudicado:

  • Nombre del producto o dispositivo médico, marca comercial y descripción del ítem.
  • Identificación del proveedor o fabricante.
  • N° de guía de despacho o factura, según corresponda al documento de entrega         oficial.
  • Modelo o código de catálogo, sólo cuando corresponda.
  • N° de lote o número de serie.
  • Fecha de vencimiento o expiración.
  • Identificador Único del Dispositivo, UDI o código de barras estándar, en los casos en que la normativa sectorial y los plazos de implementación vigentes del Instituto de Salud Pública así lo exijan para el tipo de dispositivo adjudicado.

El proveedor adjudicado deberá garantizar que los dispositivos médicos suministrados cumplan con los estándares de identificación y entrega de datos requeridos por la Norma General Técnica N° 247, obligándose a adoptar y entregar la información de trazabilidad correspondiente, incluyendo código UDI/GTIN, lote y fecha de vencimiento, cuando proceda, a más tardar desde el 1° de abril de 2027, o desde la fecha anterior en que el HBSJO lo solicite fundadamente para sus procesos de implementación, piloto o adecuación del sistema de registro institucional.

Las exigencias establecidas en esta cláusula deberán cumplirse en la medida que resulten aplicables al tipo de dispositivo médico adjudicado y conforme a la disponibilidad técnica y normativa correspondiente, sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de adoptar oportunamente las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento íntegro desde el 1° de abril de 2027.

21° Obligaciones laborales y previsionales del oferente adjudicado.

En caso de que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con sus trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren pagadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente facultará al Hospital para poner término anticipado al contrato suscrito. Además, podrá llamar a un nuevo proceso de licitación, en la empresa referida no podrá participar. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.

 

Durante el proceso de pago, el Hospital tendrá la facultad de pedir informes al oferente adjudicado sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del trabajador, en cualquier momento y en especial en el caso que éste no acredite el cumplimiento íntegro de dichas obligaciones. El hospital podrá retener los dineros necesarios para poder pagar lo adecuado a los trabajadores o a la institución previsional acreedora, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo.

Se deja expresa constancia de que no habrá vínculo laboral, ni relaciones de dependencia o subordinación de ninguna especie entre el personal que el oferente adjudicado emplee en la ejecución de los servicios y el Hospital.

22°     DE LA FACTURACIÓN Y PAGO

Los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto.

Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:

a)  La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.

b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.

Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.

La factura/boleta deberá emitirse a nombre del “Hospital Base San José de Osorno” y de acuerdo a los siguientes antecedentes:

  NOMBRE 

Hospital Base San José De Osorno

RUT

61.602.260-1

DOMICILIO

Guillermo Bühler #1765, Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos.

GIRO

Salud

Si el proveedor emite DTE Factura, debe proceder a lo siguiente para que la factura comercial no sea rechazada:

1.  Enviar archivo xml a casilla electrónica de intercambio dipresrecepcion@custodium.com en un plazo no superior a 48 horas contadas desde su emisión.

Para lo anterior, debe proceder a través de sus softwares de facturación propio o en Servicio de Impuestos Internos. No corresponde el envío por correo electrónico (e-mail).

2.  Debe referenciar el N° de orden de compra en el recuadro especial (campo 801) cuando sea una orden de compra de Mercado Publico.

Cuando se trate de una orden de compra “interna” (no de Mercado Público), no debe completar este campo. Este ingreso debe ser exacto; ya que, de lo contrario, el software utilizado por el hospital lo rechazara automáticamente.

3.  Debe coincidir el monto facturado con el monto recepcionado a través de la plataforma Mercado Público.

La forma de pago es mediante Cheque y/o Transferencia Electrónica después de 30 días de la fecha de recepción conforme de la factura/boleta respectiva y previo cumplimiento íntegro y oportuno del suministro contratado.

El Hospital podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción (Ley 19.983); si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento para su pago.

22.1   Pago indebido y su restitución.

Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.

El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.

El Hospital Base San José de Osorno deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.

En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, el HBSJO deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento de Compras.

23°     INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS

Antecedentes Generales

El Hospital podrá aplicar las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases por actuaciones imputables al proveedor y que impliquen una deficiencia o incumplimiento de las obligaciones señaladas en las bases, en el contrato y en todos los documentos que son parte de la presente licitación. Lo anterior, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que posea constituidas el proveedor.

En consecuencia, ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se causaren.

23.1    Infracciones contractuales

Las siguientes infracciones contractuales serán sancionadas con una multa de 3 UTM por evento o día de incumplimiento:

  • Difundir, divulgar o comunicar sin la expresa autorización de la Institución todo o parte del informe, documento o servicio contratado 3 UTM, por evento.
  • No cumplir con el envío oportuno de información según corresponda al Coordinador del Contrato y/o Administrador de Contratos cuando alguno de estos lo solicitase, especialmente en casos de requerimientos urgentes. Por cada día de atraso la multa será de 3 UTM.

23.2   Infracciones del servicio

Las siguientes infracciones contractuales serán sancionadas con una multa en UTM, por cada evento que se informe, según corresponda:

  • Los equipos entregados no cumplen con lo requerido en las especificaciones de bases técnicas. Multa de 5 UTM por evento.
  • Atraso en la entrega e instalación de los bienes, Multa de 5 UTM por cada día corrido de atraso.
  • Se aplicará una multa de 5 UTM por evento si un equipo presenta tres (3) o más fallas de precisión o funcionamiento en un periodo de 30 días corridos, independientemente de que hayan sido reparadas. Se faculta al Hospital para exigir el reemplazo definitivo del equipo tras este evento.
  • Incumplimiento de la garantía técnica. Multa de 5 UTM por cada evento.
  • Producto contratado y suministrado a través de esta licitación que afectara a la salud de las personas, constatándose negligencia de los procesos de fabricación, problemas de rotulación y otros directamente asociados a su manufactura y distribución, el proveedor asumirá los costos de recuperación de los afectados, sin perjuicio de los procesos judiciales a que se vea afectado. Multa de 5 UTM por cada evento.
  • Por desistimiento de la oferta propuesta en el presente llamado de licitación. Multa de 15 UTM por cada evento registrado.
  • Envío y despacho de bienes/insumos sin documentos solicitados en numeral 20 (sin guía de despacho, sin orden de compra adjunta). Multa de 10 UTM por cada evento.
  • Por incumplimiento de las capacitaciones dentro del plazo comprometido por el adjudicatario, y notificado por el Hospital. Multa de 5 UTM por día corrido de atraso.
  • Atraso en la entrega de los certificados de capacitación. Multa de 2 UTM por día corrido de atraso, desde cumplido plazo según bases técnicas.
  • Por el no cumplimiento de mantenciones preventivas según tiempos coordinados durante todo el tiempo de vigencia de garantía técnica de los equipos. Multa de 5 UTM por evento.
  • Por no aceptar la orden de compra en mercado público en un periodo de 48 horas corridas, lo cual obligará el hospital a aplicar multa de 5 UTM por cada evento.
  • Por el rechazo de la orden de compra en el portal mercado público. La multa de 5 UTM por cada evento.
  • Por el no cumplimiento de mantenciones correctivas, según tiempos coordinados. Multa de 5 UTM por cada día de atraso.
  • Por lo no entrega de equipo Back UP. Multa de 5 UTM por evento.
  • Por la no entrega de respuestas por parte de servicio técnico. Multa de 2 UTM por hora de atraso según las indicadas en bases de licitación.
  • Por la no entrega de documentación posterior a trabajos preventivos y/o correctivos en los equipos. Multa de 2 UTM por evento.

Nota: Para el cobro de las multas se tomará como referencia el valor de la UTM del mes en que ocurrió el evento.

23.3    Procedimientos para aplicación de multa

En todos los casos, detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la entidad o funcionario responsable, este le informará al adjudicatario por correo electrónico (aquél informado en Formulario N°1), indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.

A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos y/o disconformidad con el contenido de dicha notificación, por escrito y dirigidos al Director del Hospital Base San José de Osorno.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el hospital tendrá un plazo de veinte días hábiles, a contar de la recepción de los mismos, para pronunciarse. De esta manera, y con los antecedentes que disponga, dictará la resolución o acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, rechazando o acogiendo los descargos, total o parcialmente, aplicando o no la multa que corresponda, notificándose al adjudicatario o a su representante legal por correo electrónico.

En efecto, todo tipo de sanción o multa será comunicada al representante indicado en el registro de proveedores o en el registro de la propuesta, mediante correo electrónico de la Dirección del Hospital, o desde el correo electrónico de quien ésta considere pertinente.

Se establece que el acto administrativo que aplique dicha sanción debe revestir el carácter de fundado.

El proveedor podrá interponer contra dicho acto administrativo el recurso de reposición establecido en la Ley 19.880 en los plazos y con los requisitos prescritos en la mencionada norma legal.

Además, la medida aplicada será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl.

Si el proveedor no formula descargos dentro del plazo conferido o los interpone fuera de, plazo, una vez verificada la no presentación de descargos por parte del proveedor, o habiéndose recibido éstos fuera de plazo, se procederá a dictar un acto administrativo que dejará firme la resolución de aplicación de multa, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, y se publicará el acto administrativo, a través de www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de 24 horas de su dictación.

En el evento de que el proveedor no estuviere conforme con lo resuelto, se encontrará facultado para interponer los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, en la forma y plazos previstos en dicho cuerpo normativo.

Sólo una vez transcurrido los plazos legales, y dictados los actos administrativos que resuelven los recursos interpuestos, rechazándolos, se podrá proceder a hacer efectiva la aplicación de la multa.

La reiteración (tres) de estas faltas dará derecho a que el Hospital dé término al contrato y al cobro de las garantías comprometidas.

En caso alguno, el monto total de las multas podrá exceder el 30% del monto total del contrato.

23.5    Cobro de multas

En caso de que el Hospital resuelva el cobro de multas, el proveedor deberá realizar el pago dentro de quince (15) días hábiles contados desde la notificación mediante Resolución Exenta (que aplica la multa), por algunos de los siguientes medios: 

  • Ø Depósito o transferencia electrónica a nombre de HOSPITAL BASE OSORNO  RUT 61.602.260-1 cuenta corriente N°81509097470 del Banco Estado, con copia del comprobante a los siguientes correos: jose.cordova@redsalud.gov.cl, gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl, yasna.albarran@redsalud.gob.cl,
  • Ø Pago directo en caja de Cobranza, ubicadas en edificio de Acceso Principal del Hospital. 

En el caso que no exista garantía de fiel cumplimiento de contrato y el proveedor no efectúe pago de multa en el plazo de 15 días hábiles, se dará término anticipado de contrato.

Para todos los casos del presente numeral que establece término anticipado de contrato, se informarán los antecedentes en el portal www.mercadopublico.cl.

23.6    Indemnización por daños y perjuicios

Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.

23.7    Notificaciones electrónicas

Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.

Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.

24°     RESPONSABILIDAD EN EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS

En caso de generarse responsabilidad civil extracontractual deducida en contra este hospital, contenida en el título XXXV del libro cuarto del Código Civil o sobre falta de servicio a que se refieren las normas contenidas en los artículos 4º y 42 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Título III, de la Ley Nº 19.966, que establece el Régimen de Garantías en Salud, dará derecho para que el hospital ejerza las acciones de repetición en contra de la entidad licitante, que haya prestado dichos servicios en forma efectiva, para salvaguardar el patrimonio fiscal.

25°     SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Durante la ejecución del contrato cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración del director del Hospital, previo informe en derecho emitido por el abogado del Hospital o Informe Técnico emitido por la Contraparte Técnica del Hospital, según corresponda a la naturaleza de la materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

26°      CLÁUSULAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Las presentes cláusulas forman parte del contrato y complementan lo dispuesto en las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación Pública. Estableciendo las obligaciones mínimas del proveedor en materia de seguridad de la información, confidencialidad y protección de datos.

26.1.- Cumplimiento de Políticas de Seguridad

El proveedor declara conocer, aceptar y comprometerse a cumplir íntegramente con:

  • La Política General de Seguridad de la Información y Ciberseguridad del HBSJO, establecida mediante Res. Ex. N° 620 de fecha 04/03/2025, vigente.
  • La Política de Seguridad para las Relaciones con Proveedores del HBSJO, establecida mediante Res. Ex. N° 3944 de fecha 17/12/2025, vigente.

Relacionadas con la protección de datos y el uso adecuado de recursos institucionales. El proveedor será responsable del cumplimiento de estas obligaciones por parte de su personal y subcontratistas.

26.2.- Protección y Confidencialidad de la Información

El proveedor deberá proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de toda la información del Hospital a la que eventualmente tenga acceso en función de la ejecución del contrato.

La información a la que acceda el proveedor deberá ser utilizada exclusivamente para los fines propios del servicio contratado, quedando estrictamente prohibido su uso, reproducción, copia, almacenamiento o divulgación para fines distintos.

Toda información del Hospital será tratada como confidencial, salvo aquella expresamente pública. Esta obligación subsistirá incluso después de finalizada la relación contractual, cualquiera sea la causa de su término.

26.3.- Acceso a Información, Acceso Remoto y Conectividad Autorizada

El acceso a la información del Hospital debe ser seguro, controlado y autorizado. El proveedor deberá garantizar que:

  • El personal autorizado accederá únicamente a la información necesaria para la ejecución del servicio, conforme al principio de mínimo privilegio.
  • No se permitirá el uso de cuentas genéricas, compartidas o no identificables.
  • Queda prohibido compartir credenciales, accesos o información con terceros no autorizados.
  • Los accesos se revocarán inmediatamente al término del contrato o cambio de funciones.
  • Se mantendrán registros de accesos auditables por al menos 12 meses.

Para efectos de acceso remoto, el proveedor sólo podrá acceder al equipamiento y sistemas del Hospital mediante la VPN institucional proporcionada por el Hospital, mientras el contrato se encuentre vigente, y deberá acceder a través de equipos protegidos con antivirus y actualizados.

El uso de mecanismos de acceso remoto, dominios, IP o puertos no informados ni autorizados expresamente por el Hospital no estará permitido y se considerará incumplimiento contractual.

26.4.- Uso de canales formales de comunicación

Toda comunicación, manejo de información asociados al servicio deberá realizarse únicamente a través de canales institucionales, privilegiando cuentas de correo electrónico con dominio “@redsalud.gob.cl”.

Se prohíbe el uso de correos personales (ej. Gmail, Outlook, etc.) para el manejo o envío de información institucional o sensible.

El hospital podrá definir mecanismos alternativos que eviten la circulación innecesaria de información clínica, tales como integraciones directas con sistemas clínicos institucionales.

26.5.- Notificación de Incidentes de Seguridad

Ante cualquier Incidente de Seguridad de la Información que pueda afectar la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información del Hospital, tales como, pérdida de datos, accesos no autorizados, sospecha de malware u otros, el proveedor deberá notificar de forma inmediata a:

  • Unidad de Ciberseguridad y Seguridad de la Información del HBSJO.
  • Administrador del contrato.
  • Referente técnico designado.
  • Otra instancia que el Hospital determine.

El deber de notificación incluye incidentes de seguridad que afecten al proveedor cuando estos puedan impactar directa o indirectamente al equipamiento instalado, a la continuidad del servicio o a la información del Hospital.

La notificación inicial deberá realizarse en un plazo máximo de 2 horas desde la detección del incidente.

26.6.- No conservación de información y eliminación de datos

El proveedor no deberá conservar información del Hospital más allá del tiempo estrictamente necesario para la ejecución del servicio.

En caso de que, de forma excepcional y temporal, el proveedor mantenga información durante la ejecución del contrato, esta deberá ser eliminada una vez cumplido el propósito para el cual fue utilizada. Al término del contrato, el proveedor deberá:

  • Garantizar la eliminación segura de cualquier información almacenada, conforme a estándares reconocidos de borrado seguro.
  • Emitir una declaración formal de no conservación de datos o, en su defecto, acreditar la eliminación de información mediante un certificado de eliminación segura firmado por su representante legal.

El proceso de eliminación no implicará costos adicionales para el hospital y deberá garantizar que los datos no puedan ser recuperados.

Lo anterior no impedirá la conservación temporal y controlada de respaldos de información estrictamente necesarios para garantizar la continuidad operacional, recuperación ante desastres o cumplimiento de obligaciones legales y contractuales asociadas al servicio, siempre que dichos respaldos:

  • Se encuentren debidamente protegidos.
  • Mantengan controles de acceso restringido.
  • Sean utilizados exclusivamente para fines operacionales y de recuperación.
  • Sean mantenidos únicamente durante los períodos de retención definidos contractualmente, autorizados por el Hospital y/o exigidos por la normativa vigente, debiendo eliminarse de forma segura una vez cumplida su finalidad operacional o legal.

26.7.- Auditorías y verificación de cumplimiento

El hospital podrá realizar verificaciones destinadas exclusivamente a constatar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas de seguridad de la información.

Dichas verificaciones se limitarán a revisión documental o confirmación de procesos, donde el proveedor deberá facilitar la información y evidencias necesarias. Estas auditorías no incluirán:

  • Revisión de equipos del proveedor.
  • Acceso a información clínica de otros pacientes o instituciones.
  • Acceso remoto o físico a sistemas ajenos al Hospital.

26.8.- Subcontratación

El proveedor declara que, a la fecha, no contempla subcontratación para la ejecución del servicio.

En caso de que ello cambie, cualquier subcontratación deberá ser informada previamente al Hospital y obtener autorización formal por escrito, quedando los eventuales subcontratistas sujetos a las mismas obligaciones de seguridad establecidas en estas cláusulas.

El proveedor será responsable solidario de las acciones de sus subcontratistas.

26.9.- Responsabilidad por Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas cláusulas de seguridad de la información será considerado una falta grave y podrá dar lugar a la aplicación de las medidas contractuales que correspondan, incluyendo el término anticipado del contrato, conforme a la normativa vigente y a los establecido en las bases de la licitación, sin perjuicio de otras acciones legales.

26.10.- Vigencia de las Obligaciones de Seguridad

 

Las obligaciones establecidas en estas cláusulas de seguridad de la información se mantendrán vigentes durante toda la ejecución del contrato y subsistirán después de su término respecto de la confidencialidad y correcto manejo de la información.

26.11.- Gestión de Vulnerabilidades, hardening y actualizaciones

El proveedor deberá mantener actualizado y soportado todo software, firmware, sistema operativo y componente tecnológico utilizado para la ejecución del servicio contratado.

Adicionalmente, deberá implementar medidas de hardening sobre los sistemas instalados en infraestructura institucional, incluyendo la deshabilitación de servicios innecesarios, restricción de puertos no utilizados y aplicación de configuraciones seguras conforme a buenas prácticas de seguridad.

Asimismo, deberá aplicar oportunamente parches de seguridad y actualizaciones críticas frente a vulnerabilidades conocidas que puedan afectar la confidencialidad, integridad, disponibilidad o continuidad operacional de los servicios contratados.

Toda actualización, parche, cambio de versión o intervención técnica deberá:

  • Ser previamente coordinada con la Unidad de Ciberseguridad y el Depto. TIC del Hospital Base San José de Osorno.
  • Ejecutarse dentro de ventanas de mantención previamente autorizadas.
  • Mantener trazabilidad documental de las acciones realizadas.
  • Ser informada y verificada mediante evidencia técnica o informe de ejecución.

El proveedor deberá garantizar que los sistemas actualizados se mantengan bajo soporte oficial del fabricante durante toda la vigencia contractual.

26.12.- Trazabilidad y Registros Técnicos

El proveedor deberá mantener registros auditables asociados a:

  • Accesos remotos y locales efectuados sobre plataformas, servidores o equipamiento.
  • Mantenciones preventivas y correctivas.
  • Aplicación de actualizaciones y parches de seguridad.
  • Cambios de configuración relevantes.
  • Eventos de integración y sincronización de datos.
  • Respaldos y restauraciones ejecutadas.

Los registros deberán contener, al menos:

  • Identificación del usuario o técnico responsable.
  • Fecha y hora de ejecución.
  • Dirección IP o identificador del equipo origen cuando corresponda.
  • Descripción resumida de la actividad realizada.
  • Resultado o estado de la ejecución.

Dichos registros deberán mantenerse disponibles para revisión y auditoría institucional por un período mínimo de 12 meses o el plazo superior que establezca la normativa vigente.


Bases Técnicas

BASES TÉCNICAS

LICITACIÓN PÚBLICA

“SERVICIO DE ARRIENDO DE 8 MONITORES MULTIPARAMETROS”

ID: 1063538-156-LE26

HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO

1°        OBJETIVO

La presente licitación tiene por objeto adquirir el servicio de Arriendo de Monitores Multiparámetros para el Hospital Base San José Osorno, por un periodo de 12 meses.

Los equipos requeridos se encuentran detallados en las presentes bases técnicas y especificaciones solicitadas. Cada oferta deberá ceñirse a las descripciones y características solicitadas en las especificaciones técnicas a continuación.

1.1      Evaluación especificaciones técnicas (ETD)

Este tipo de especificaciones representa un complemento técnico a los requerimientos obligatorios, y serán ponderados en virtud de la importancia que el Hospital les asigne y que se detallarán en cada una de las Especificaciones Técnicas señaladas a continuación, Oferentes, además deberá completar anexo 1.

1

CARACTERISTICAS GENERALES

1.1

Monitor multiparámetros mediana complejidad.

1.2

Para uso en paciente neonatal, pediátrico y adulto.

1.3

CPU integrada en el equipo.

1.4

Medición en módulo hemodinámico principal de los siguientes parámetros: ECG, SpO2, PNI, frecuencia respiratoria y una temperatura.

1.5

Equipo debe permitir adicionar la medición simultánea de los siguientes parámetros: CO2, PiCCO, un canal a adicional de temperatura y dos canales de presión invasiva.

1.6

Permite funcionar como parte de un sistema conectado en red (Central de Monitoreo).

1.7

Permite el ingreso y alta de pacientes desde monitor de cabecera y central de monitoreo, cuando se encuentra conectado a esta.

1.8

Ondas y valores numéricos codificados por colores y configurables por el usuario.

1.9

Ajuste de brillo de pantalla, volumen de alarma y volumen de QES para la noche en un solo paso.

1.10

Posee modo de espera.

1.11

Permite el montaje en columna o muro.

1.12

Modo pantalla con números grandes y curvas bajo cada parámetro número.

1.13

Aplicación EWS, con puntuación MEWS y NEWS.

1.14

Requerimiento energético: 100 a 240V, 50/60 Hz.

1.15

Consumo ≤ 90 W.

1.16

Batería integrada de iones de litio.

1.17

Autonomía mayor o igual a 4 horas, con batería interna.

1.18

Tiempo de carga menor o igual a 3 horas.

1.19

Compatible para conexión con Central de Monitoreo Philips IntelliVue.

2

CARACTERISTICAS FISICAS

2.1

Asa de transporte integrada en monitor.

2.2

Botón en parte frontal del monitor para liberarlo rápidamente de su montaje.

2.3

Salida de video DVI para pantalla esclava.

2.4

Peso menor o igual a 6.6 kg, con batería incluida.

3

CARACTERISTICAS PANTALLA

3.1

Seis o más curvas simultáneas en pantalla.

3.2

Pantalla de mínimo 12 pulgadas.

3.3

Brillo de pantalla ajustable por el usuario y de forma automática.

3.4

Resolución pantalla: mínimo 1280x800 píxeles.

3.5

Pantalla táctil.

3.6

Botón de bloqueo de pantalla.

3.7

Pantalla LCD TFT a color.

4

MÓDULO HEMODINÁMICO PRINCIPAL

4.1

Incorpora medición de ECG, SpO2, 2PI, PNI y temperatura.

4.2

Almacenamiento de datos de paciente.

4.3

Peso máximo de 1 kg.

4.4

Permite la transferencia de datos al intercambiar entre monitores de cabecera.

5

ALMACENAMIENTO Y CONECTIVIDAD

5.1

Tendencias tabulares y gráficas.

5.2

Posibilidad de almacenar tendencias por 48 horas.

5.3

Almacenamiento de mínimo 300 eventos.

5.4

Posibilidad de 4 USB para conexión de periféricos.

5.5

Puerto USB en parte lateral de monitor para conexión de periféricos.

5.6

Posibilidad de marcar un evento para que quede grabado para análisis posterior.

5.7

Opción de exportación de datos en formato HL7 a través de puerto LAN.

5.8

Opción de conectividad a ficha clínica/EMR a través de interfaz LAN.

5.9

Visualización desde pantalla de monitor de otros monitores y sus alarmas cuando estén conectados en red.

6

ECG

6.1

Monitorización de ECG de 3 y 7 derivaciones.

6.2

Visualización de forma de onda y valor numérico de ECG.

6.3

Rechazo de impulsos con marcapasos.

6.4

Protección contra descarga de desfibrilador.

6.5

Permite modificar la amplitud de las ondas en pantalla.

6.6

Permite modificar ajustes de filtro de 0.05 a 150 Hz.

6.7

Alarma por falla o desconexión de derivaciones.

6.8

Programación de límites de alarmas para frecuencia cardiaca, segmento ST y arritmias.

6.9

Rango de frecuencia cardiaca: 15 a 300 lpm.

6.10

Precisión ± 1%.

6.11

Resolución: 1 lpm.

6.12

Rechazo en modo común mayor o igual a 105 dB.

6.13

Monitorización continua de intervalo QT/QTc con alarma programable.

6.14

Valor numérico de QT: Rango de 200 a 800 ms.

6.15

Valor numérico de QT: Precisión ± 30 ms.

6.16

Valor numérico de QTc: Rango 200 a 800 ms.

6.17

Valor numérico de QTC: Resolución 1 ms.

7

RESPIRACIÓN

7.1

Medición por impedancia torácica.

7.2

Posibilidad de realizar la medición de respiración de derivadas I (RA-LA) o II (RA-LL).

7.3

Despliegue en pantalla de valor numérico de frecuencia respiratoria.

7.4

Despliegue en pantalla de curva respiratoria.

7.5

Rango de medición: 0 a 170 rpm.

7.6

Exactitud de 0 a 120 rpm de ± 1 rpm.

7.7

Resolución: 1 rpm.

7.8

Rango de alarma de apnea: 10-40 segundos, con incrementos de 5 segundos.

8

PRESIÓN SANGUÍNEA NO INVASIVA

8.1

Método de medición oscilométrica.

8.2

Modo manual, automático (a intervalos de tiempo), secuencia (medición de forma consecutiva, con número de mediciones e intervalo entre ellas configurable para cada ciclo), y series de mediciones rápidas durante un período de cinco minutos.

8.3

Despliegue en pantalla de presión sistólica, presión diastólica y presión media.

8.4

Configuración del tiempo de medición: 1; 2; 2,5; 3; 5; 10; 15; 20; 30; 45 minutos. O también 1; 2; 4; 8; 12; 24 horas.

8.5

Protección de sobrepresión según tipo de paciente.

8.6

Debe ser capaz de mostrar en pantalla de forma continua y junto a la pantalla normal de monitoreo al menos las 4 últimas mediciones de presión no invasiva.

8.7

Desinflado automático del brazalete.

8.8

Brazaletes y manguera troncal de una vía.

8.9

Mediciones diferenciadas entre pacientes adultos, pediátricos y neonatales.

8.10

Rango de presión de manguito de 10 a 300 mmHg.

8.11

Rango de medición adulto: 10 a 270 mmHg.

8.12

Rango de medición pediátrico: 10 a 180 mmHg.

8.13

Rango de medición neonatal: 10 a 130 mmHg.

8.14

Frecuencia de pulso, obtenida desde la medición de presión no invasiva con rango de 40 a 300 ppm.

8.15

Precisión de medición de frecuencia de pulso por presión no invasiva de 5 lpm o 5%.

9

SATURACIÓN DE OXÍGENO

9.1

Despliegue de valor numérico de SpO2.

9.2

Despliegue de una curva pletismográfica.

9.3

Despliegue de índice de perfusión numérico.

9.4

Despliegue de índice de perfusión gráfico.

9.5

Rango de medición: 0 a 100%.

9.6

Exactitud: ± 2% de 70 a 100%.

9.7

Tecnología de medición Masimo o equivalente técnico.

9.8

Detección de frecuencia de pulso: 30 a 300 ppm.

9.9

Precisión de frecuencia de pulso desde saturación: 1 lpm.

10

ALARMAS

10.1

Niveles de alarma según norma IEC 60601-1-8.

10.2

Sistema de alarmas auditivas y visuales en monitor en central de monitoreo cuando se encuentra conectado a esta.

10.3

Alarmas ajustables por usuario en límite superior e inferior.

10.4

Alarmas silenciables.

10.5

Como mínimo tres niveles de alarma según gravedad.

10.6

Rango de volumen de alarma de 45 a 85 Db.

10.7

Visualización de alarmas y prioridad de alarmas de otros monitores conectados a la red (o central de monitoreo).

10.8

Opción de ajustar las alarmas de forma automática en función de los valores actuales del paciente.

10.9

Límites de alarma configurados, visibles en pantalla de forma permanente.

11

ACCESORIOS

11.1

1 cable troncal de ECG reusable (adulto), por equipo.

11.2

1 cable interfaz de SpO2 reusable (adulto), por equipo.

11.3

1 sensor SpO2 reusable (adulto), por equipo.

11.4

1 tubo PNI reusable de una vía, por equipo.

11.5

1 manguito grande reusable (adulto), por equipo.

11.6

Se debe incluir todo accesorio y componente que hagan al equipo funcional y en las cantidades adecuadas, independiente de si estas están o no descritas en esta ficha técnica o por falta de descripción no se considere.

11.7

1 brazo simple para adaptación/conexión a muro (con los accesorios que correspondan), por cada uno de los equipos.

12

DOCUMENTACIÓN

12.1

Manual de usuario en español en formato digital e impreso.

12.2

Manual técnico en formato digital.

12.3

Se deberá validad el cumplimiento de cada punto de las especificaciones técnicas señaladas y mencionar su referencia a través de documentación de respaldo original emitida por fábrica: catálogos, fichas técnicas, brochures, datasheet y/o manuales. En ningún caso se aceptará documentación técnica elaborada por el proveedor.

13

CERTIFICACIONES

13.1

CE y/o FDA.

13.2

IEC.

13.3

Certificación ISO 14485.

2°        GENERALIDADES

Para el bien indicado en la descripción, deberán cumplirse las siguientes directrices:

2.1     Deberá tener condición de NUEVO y sin uso, y que cumpla con las especificaciones técnicas detalladas anteriormente.

2.2      El bien deberá considerar Garantía Técnica, según lo propuesto por el Oferente, con un plazo mínimo de 12 meses.

2.3     Debe incluir todo accesorio, componente o elemento complementario que permita la operatividad normal del bien, independiente si éstos se encuentran descritos o no en las Bases Técnicas.

2.4      Proveedor deberá instalar los equipos en el establecimiento.

2.5     La garantía técnica full del equipo ofertado comenzará a regir desde la fecha del Acta de su recepción y tendrá la vigencia ofertada. El Proveedor bajo esta garantía se obliga a realizar los diagnósticos (evaluaciones, inspecciones, etc.) que requiera para evaluar una falla, y a reparar o reemplazar a su cargo, incluyendo los costos asociados al traslado o fletes, de ser requerido, desde las dependencias del proveedor al lugar de instalación, de el o los elementos de los equipos que tengan defectos de fabricación durante este periodo.

2.6     Si durante el periodo de arriendo y garantía es necesario retirar algún equipo para mantenimiento (preventivo o correctivo) por un lapso superior a 48 horas corridas, el Proveedor deberá entregar un equipo de respaldo (back-up) de manera simultánea al momento del retiro.

2.7     Tiempo de entrega: es el plazo comprometido para la entrega de las máquinas instaladas en dependencias del Hospital Base Osorno.

2.8     Mantenciones Correctivas

El mantenimiento correctivo comprende la totalidad de las acciones que deban realizarse a fin de recuperar lo más pronto posible los equipos que hayan presentado fallas y que signifiquen reparación y/o cambio de repuestos. Corresponde a la reparación del o los equipos producto de una falla que no pudo ser prevista o corregida por medio del mantenimiento preventivo y que signifique una paralización momentánea de el o los equipos o que presente un funcionamiento restringido o que esté fuera de servicio.

En caso de fallas imprevistas (mantenimiento correctivo), la Unidad Mantenimiento Equipos Médicos del HBSJO (camilo.morgado.g@redsalud.gob.cl ) gestionará la coordinación mediante correo electrónico o por teléfono y/o quien subrogue o reemplace. Oferente deberá responder de manera remota en un período no superior a 24 horas corridas y una posterior visita en terreno, en caso de que problema no pueda ser subsanado de manera remota, en un período no superior a las 48 horas corridas.

En caso de que sea necesario, el equipo en arriendo deberá ser retirado para el diagnóstico y reparación de las fallas. Este retiro y diagnostico deberán ser ilimitados y sin costo alguno para el Hospital.

El equipo de respaldo (BACK UP) mencionado anteriormente deberá ser provisto obligatoriamente por el adjudicatario en caso de exceder los plazos límite establecidos para las acciones correctivas, manteniéndose operativo durante todo el período que demande la restitución del equipo original.

Todos los repuestos, piezas, componentes, accesorios o similar que sean utilizados dentro de los trabajos correctivos ejecutados deberán tener una garantía mínima de 3 meses.

2.9        Mantenciones preventivas

Se entenderá por mantenimiento preventivo, el servicio que tiene por objeto prever desperfectos mecánicos, eléctricos, electrónicos u otros, de acuerdo con la rutina de revisiones indicadas por el adjudicatario y/o señalados en los respectivos manuales de fábrica, como lo son calibraciones, limpieza, ajustes y configuraciones necesarias que permitan un funcionamiento óptimo y dentro de los estándares de calidad del equipo en comodato.

Para estas mantenciones, se debe considerar como mínimo una frecuencia semestral, periodicidad que puede ser modificada en caso de que se considere oportuno según lo indicado por fabricante y/o adjudicatario de los equipos en arriendo. Además, las mantenciones preventivas deberán regirse por lineamientos definidos por el fabricante y/o adjudicatario para los equipos en arriendo y deberán considerar mínimamente las revisiones establecidas y detalladas a continuación, según aplique por características de los equipos en arriendo:

  1. Inspección visual del estado de los equipos.
  2. Revisión y chequeo.
  3. Pruebas de funcionamiento general.
  4. Pruebas de funcionamiento específico.
  5. Calibraciones.
  6. Desarme de piezas en caso de que se requiriera.
  7. Limpieza interna y externa de los equipos.
  8. Lubricación de partes.
  9. Ajustes y control de parámetros.

10. Control de fugas, presión, fluidos, según corresponda al tipo de equipos.

11. Verificación de funcionamiento óptimo.

12. Reemplazo de componentes con vida útil limitada.

13. Reemplazo de elementos electrónicos, mecánicos, hidráulicos y eléctricos comunes dentro de la circuitería general del equipo.

14. Reemplazo de Kits de mantenciones preventivas especificadas por fábrica según horas de funcionamiento de los equipos, los cuales se detectasen como potenciales fallas futuras, de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

15. Pruebas de seguridad eléctrica.

16. Cambio de baterías de respaldo por término de vida útil según especificaciones dadas por fábrica.

17. Verificación y prueba de funcionamiento de softwares de los equipos.

El oferente debe considerar kits de mantenimientos preventivos (en caso de que aplique) los cuales deben ser reemplazados con una frecuencia semestral, a menos que se indique lo contrario de acuerdo con los requerimientos establecidos por el fabricante y/o el adjudicatario.

Trabajos preventivos realizados y kits de mantenimiento preventivo reemplazado deben contar con una garantía mínima de 3 meses.

Estos trabajos preventivos deben ser coordinados con la Unidad Mantenimiento Equipos Médicos del HBSJO (camilo.morgado.g@redsalud.gob.cl) y/o quien subrogue o reemplace. En caso de que este servicio preventivo requiera realizarse fuera de las dependencias del Hospital, debe ser coordinado con anticipación con el fin de gestionar equipo en BACK UP en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación por parte del HBSJO para el retiro del equipo. Esto, por el tiempo que dure la mantención.

2.10     Documentación mantenciones

Por cada mantenimiento ejecutado (preventivo o correctivo), el adjudicatario generará un informe técnico u hoja de servicio bajo su propio formato.

La documentación señalada deberá considerar lo siguiente:

  • Los documentos de mantenimiento deben ser únicos.
  • La documentación debe diferenciar claramente las actividades preventivas de las correctivas. No se admitirán informes que mezclen ambos tipos de servicios
  • Toda la documentación técnica deberá contener de manera clara la información del equipo intervenido. El reporte o informe deberá especificar de manera obligatoria los siguientes datos del equipo: nombre o tipo de equipo, marca, modelo, número de serie, ubicación dentro del Hospital, fecha de ejecución, nombre de quien realiza el mantenimiento y nombre de empresa a cargo del servicio.
  • La documentación entregada deberá contar con la firma y timbre del personal técnico responsable de la ejecución, así como la validación (firma y timbre) de la Unidad Mantenimiento Equipos Médicos o quien le subrogue.
  • En caso de las mantenciones preventivas, el adjudicatario además deberá rellenar y completar la pauta de mantenimiento preventiva interna u hoja de chequeo, de acorde al tipo y familia del equipo en comodato según lo establecido por el Hospital. Esta hoja será entregada por personal de la Unidad Mantenimiento Equipos Médicos de manera oportuna previa o posterior a la ejecución de la o las mantenciones.

Toda la documentación debe ser entregada formalmente al Jefe Unidad Mantenimiento Equipos Médicos y/o quien lo subrogue o reemplace.

2.11     Entrenamiento técnico de nivel avanzado

El Adjudicatario deberá capacitar y entrenar a los usuarios y personal técnico designado por el Hospital en la operación del bien, así como también en las tareas de mantenimiento básico o de primer nivel del mismo, tales como; calibración, limpieza, pruebas operacionales, entre otros.

El Adjudicatario deberá desarrollar y ejecutar un Programa de Capacitación de los productos para todos los funcionarios que el Hospital estime necesario, considerando los siguientes requerimientos:

2.11.1   La capacitación deberá ser efectuada por uno más profesionales o técnicos expertos, debidamente Certificados por fabricante y/o representante de la marca del equipo, presentados al momento de contratar.

2.11.2   La capacitación deberá ser realizada in situ con apoyo de herramientas tecnológicas si fuera necesario, en una o más presentaciones según el número y nivel de competencias de los funcionarios a capacitar, y comprendiendo el desarrollo de tópicos o aspectos tales como:

  • Explicación de todas las funciones de los productos, aplicaciones y procedimientos.
  • Taller práctico en el uso y mantenimiento del bien a nivel de usuario de las diversas unidades.
  • Operación, uso y mantenimiento básico de los equipos (limpieza, cuidados mínimos, interpretación de fallas más frecuentes, etc.).
  • Labores de mantenimiento preventivo básicos que pudieran encomendarse a técnicos o profesionales, que permitan determinar fallas o ejecutar acciones simples que, sin intervenciones complejas, permitan recuperar la funcionalidad del equipo.
  • Listado de fallas comunes con los códigos de error asociados.

2.11.3   El Programa de Capacitación deberá considerar Módulos para los distintos tipos de referentes relacionados con la implementación, en donde al menos deben incluirse:

  • Módulo Usuario: uso general del Equipo, orientado a los operadores del mismo.
  • Módulo Técnico: orientado a las áreas técnicas del establecimiento (Operaciones,      Unidad Mantenimiento Equipos Médicos u otra unidad atingente)

2.11.4   Una vez coordinadas las fechas de las capacitaciones respectivas entre el adjudicatorio y la coordinación técnica del HBO, estas deberán ser ejecutadas dentro de un plazo no superior a 7 días hábiles desde notificación por el Hospital. Las capacitaciones se desarrollarán en dependencias del Hospital en el día y hora que disponga el Hospital, y se indique al proveedor.

2.11.5   Entendiéndose como capacitación inicial o primera capacitación, la que se realiza al entregar el bien al personal técnico del Hospital, y que tiene como objetivo la recepción conforme de este, periodo donde se dará inicio a la garantía ofertada. Segunda capacitación, es la realizada al personal clínico y/o técnico que utilizará el equipo. Y, por último, la tercera capacitación se solicitará en el evento que exista recambio del personal clínico y/o técnico que utilizará el equipo.

2.11.6   Se deberá dejar constancia de la capacitación mediante ACTA DE ASISTENCIA firmada por ambas partes.

2.11.7   El Referente técnico del proceso podrá rechazar la etapa de Capacitación si no cumple con lo establecido en estas Bases. En caso de que se detecten irregularidades durante las capacitaciones, de cualquier tipo, estas serán plasmadas en Acta de la Etapa, debiendo programar una nueva fecha para su ejecución en la forma que se solicita, durante el plazo de entrega restante.

En caso de que las Capacitaciones no presenten observaciones, el Referente del proceso indicará en acta que esta Etapa se encuentra conforme.

3°     GARANTÍA TÉCNICA EQUIPOS Y ACCESORIOS

Se establece que los oferentes deben considerar en su oferta una garantía técnica para los equipos y accesorios durante los 12 meses que dura el servicio de arriendo, la cual comprende mantenciones correctivas y preventivas conformes.

4°        RESPONSABLE DE TECNOVIGILANCIA 

El proveedor adjudicado deberá contar en todo momento con un responsable de Tecnovigilancia inscrito en la Red Nacional de Tecnovigilancia del ISP, acreditado conforme al mecanismo establecido por dicho Instituto. Este responsable deberá informar de manera inmediata y documentada al cliente y al ISP cualquier acción correctiva de seguridad de campo, incluidos retiros de mercado, indicando los lotes afectados y su distribución.

5° REPOSICIÓN Y CANJE 

En caso de retiro parcial de lotes, el proveedor deberá ejecutar sin costo adicional la reposición o canje por productos equivalentes o superiores, previamente validados por el establecimiento.

  • Si no existiera alternativa de abastecimiento, el proveedor emitirá la nota de crédito correspondiente.
  • En caso de retiro total de los lotes, el proveedor deberá reponer de inmediato productos equivalentes o superiores, previamente validados, o emitir la nota de crédito respectiva.
  • La falta de alternativas de abastecimiento constituirá causal de término anticipado del contrato.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.