Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de
participar en la presente licitación, aceptan expresamente este pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases
de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, aceptan
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
a. Respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º,
6º,12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo,
el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los
derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar
esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de
Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b. No ofrecer ni conceder, ni
intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera
fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de Licitación Pública, ni con la ejecución de el
o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c. No intentar ni efectuar
acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir
o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta
o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas
de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d. Revisar y verificar toda la
información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio,
tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e. Ajustar su actuar y cumplir
con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso
licitatorio y en la ejecución del contrato.
f. No divulgar, compartir o comercializar por ningún
medio de comunicación, la información de carácter confidencial que el Hospital
Dipreca proporcione al Proveedor, en razón de la ejecución del contrato
respectivo, ya sea, de aquella establecida en el Artículo 10, inciso 4, de la
Ley Nº 20.584, sobre los Derechos y Deberes del Paciente; de la establecida en
el Artículo 20, inciso 2, de la Ley Nº 19.886, o de cualquier otra
información, ya sea, relativa a pacientes, funcionarios, bienes o servicios del
Hospital Dipreca, que revista la calidad de secreta, confidencial o sensible,
establecida por la ley y/o definida así por el Hospital.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato
respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y declaran
que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
Los
oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas
las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes,
subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa
o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del
contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.